PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29 DE ENERO DE 2004

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN EL DISTRITO FEDERAL.

 

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN EL DISTRITO FEDERAL.

 

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 12, fracción IX, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 12, 14, 15, fracciones I, II, III y IV, 23, fracciones XX y XXII, 24, fracción X, 25, fracciones III, IX, XV y XVII, 26, fracciones, I y 39, fracciones IV, VIII, XII, LXVII y LXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2, fracción X, 4, fracción I, 5, fracciones I, II, VII, X y XI, 6, fracciones I y II, 9, fracción I, 38, 43, 44, 45, de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; 32 y 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 49, fracción XXVIII y 51, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 33 y 34 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal está comprometida a impulsar el desarrollo económico, generar empleos, promover la inversión y emprender la defensa del trabajo, mediante acciones de simplificación administrativa que reduzcan los requisitos y plazos de respuesta para la apertura de negocios; eliminando con ello, la corrupción que se genera como producto de la discrecionalidad, la extorsión y el coyotaje; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente.

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN EL DISTRITO FEDERAL

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer acciones de simplificación administrativa para la apertura de establecimientos mercantiles en el Distrito Federal, basadas en el principio de la buena fe y la confianza a los ciudadanos, como responsables del cumplimiento de la normatividad.

 

SEGUNDO.- Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:

 

I.                 Consulta de uso del suelo: La búsqueda de información que realiza una persona, vía el Sistema de Información Geográfica, para conocer el uso del suelo de un predio determinado y, en su caso, las demás disposiciones normativas aplicables al mismo en esta materia, y

 

II.                Sistema de Información Geográfica: El medio de información que contiene la zonificación, las aplicaciones normativas por predio, así como las restricciones señaladas en los programas de desarrollo urbano y demás disposiciones aplicables, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

 

TERCERO.- Para la apertura de un establecimiento mercantil, que requiera Declaración de Apertura, el interesado, bajo protesta de decir verdad y en el formato que se establece en el presente instrumento, podrá presentar el aviso correspondiente vía Internet, en la página www.apertura.df.gob.mx. Lo anterior, sin menoscabo de poder presentarlo en los términos que indica la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles.

 

 

CUARTO.- Para la presentación de la Declaración de Apertura, el interesado manifestará que cuenta con el uso del suelo permitido para llevar a cabo la actividad que pretende, obtenido mediante la Consulta de Uso del Suelo en el Sistema de Información Geográfica, previo pago correspondiente o, en su caso, proporcionará los datos del Certificado de Zonificación de Uso del Suelo expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. El uso del suelo deberá ser compatible con el giro que se pretenda realizar.

 

QUINTO.- Presentada la Declaración de Apertura, el solicitante la pondrá a la vista debidamente suscrita e iniciará operaciones de manera inmediata.

 

En caso de que la Declaración de Apertura haya sido presentada vía Internet, el solicitante podrá acudir a la Delegación correspondiente a que le sellen su formato y suscribir un tanto para la Delegación o esperar a que un servidor público de la demarcación acuda al establecimiento mercantil a sellar la del solicitante y recabar su firma en un tanto para a Delegación.

 

SEXTO.- La Declaración de Apertura se presentará en el formato que se da a conocer como Anexo 1 del presente instrumento y el solicitante manifestará bajo protesta de decir verdad, los datos siguientes:

 

I.                 El Nombre y fecha de nacimiento o denominación o razón social; domicilio y nacionalidad;

 

II.                El Registro Federal de Contribuyente y Clave de Elector;

 

III.               La Ubicación y superficie del establecimiento mercantil;

 

IV.             El Nombre comercial del establecimiento mercantil;

 

V.              El Giro o Actividad que se pretende ejercer;

 

VI.             Los contenidos en el documento con el que acredite el uso del suelo permitido;

 

VII.            La calidad de propietario o poseedor del inmueble;

 

En su caso:

 

VIII.           Los contenidos en el Visto Bueno de Seguridad y Operación vigente, expedido por Director Responsable de Obra, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de Construcciones, de conformidad al Anexo 2;

 

IX.             El número de cajones de estacionamiento que requiere el establecimiento mercantil, de conformidad a lo establecido para cada actividad, en el Reglamento de Construcciones, de conformidad al Anexo 3;

 

X.              El número de Folio de la Autorización de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo que establece la Ley Ambiental del Distrito Federal y el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, con base en el Anexo 4;

 

XI.             Si es persona moral, los contenidos en la escritura constitutiva;

 

XII.             Si es extranjero, los contenidos en el documento con el que acredite su legal estancia en el país y la actividad que esté autorizado a realizar, y

 

XIII.           Los contenidos en las escrituras públicas con las que se acredite la representación legal;

 

SÉPTIMO.- Los establecimientos que operen con Declaración de Apertura, los interesados podrán presentar vía Internet y bajo protesta de decir verdad, los avisos correspondientes al traspaso, cambio de denominación o nombre comercial, cambio de giro mercantil o cambio de domicilio por modificación de nomenclatura del lugar en que se ubique el negocio, sin perjuicio de poder presentarlos de conformidad a lo establecido en la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles.

 

OCTAVO.- Los interesados en obtener Licencia de Funcionamiento podrán acreditar que cuentan con el uso del suelo permitido para llevar a cabo la actividad que pretende, con el resultado de la Consulta de Uso del Suelo obtenido a través del Sistema de Información Geográfica y previo pago correspondiente o, en su caso, con el original o copia certificada y copia simple para su cotejo del Certificado de Zonificación de Uso del Suelo expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con independencia de cumplir con los demás requisitos establecidos por la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles.

 

Las Licencias de Funcionamiento se tramitarán en el formato que se da a conocer a través del Anexo 5 del presente instrumento.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- En lo referente al Sistema de Información Geográfica, a partir del 2004 se irá complementando con la incorporación de capas de información por delegaciones. En tanto no esté terminado se seguirá aplicando el procedimiento establecido en la normatividad vigente.

 

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Ciudad de México, a los veinte días del mes de enero del año dos mil cuatro.

 

EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.- SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, JENNY SALTIEL COHEN.- FIRMA.- SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.