PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29 DE ENERO DE 2004
ACUERDO POR
EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA APERTURA
DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN EL DISTRITO FEDERAL.
(Al margen
superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA
APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN EL DISTRITO FEDERAL.
ANDRÉS
MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122,
Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 12, fracción IX, 67, fracción II
y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 12, 14, 15, fracciones
I, II, III y IV, 23, fracciones XX y XXII, 24, fracción X, 25, fracciones III,
IX, XV y XVII, 26, fracciones, I y 39, fracciones IV, VIII, XII, LXVII y LXXIV
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2,
fracción X, 4, fracción I, 5, fracciones I, II, VII, X y XI, 6, fracciones I y
II, 9, fracción I, 38, 43, 44, 45, de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos
Mercantiles del Distrito Federal; 32 y 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal; 14, 49, fracción XXVIII y 51, fracción XXVII del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 33 y 34 del
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que la
Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal está comprometida a
impulsar el desarrollo económico, generar empleos, promover la inversión y
emprender la defensa del trabajo, mediante acciones de simplificación
administrativa que reduzcan los requisitos y plazos de respuesta para la
apertura de negocios; eliminando con ello, la corrupción que se genera como
producto de la discrecionalidad, la extorsión y el coyotaje; por lo que he
tenido a bien expedir el siguiente.
ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA
APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN EL DISTRITO FEDERAL
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer acciones de
simplificación administrativa para la apertura de establecimientos mercantiles
en el Distrito Federal, basadas en el principio de la buena fe y la confianza a
los ciudadanos, como responsables del cumplimiento de la normatividad.
SEGUNDO.- Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I.
Consulta de uso del suelo: La
búsqueda de información que realiza una persona, vía el Sistema de Información
Geográfica, para conocer el uso del suelo de un predio determinado y, en su
caso, las demás disposiciones normativas aplicables al mismo en esta materia, y
II.
Sistema de Información Geográfica: El medio de
información que contiene la zonificación, las aplicaciones normativas por
predio, así como las restricciones señaladas en los programas de desarrollo
urbano y demás disposiciones aplicables, a cargo de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
TERCERO.- Para la apertura de un establecimiento mercantil, que requiera
Declaración de Apertura, el interesado, bajo protesta de decir verdad y en el
formato que se establece en el presente instrumento, podrá presentar el aviso
correspondiente vía Internet, en la página www.apertura.df.gob.mx. Lo anterior,
sin menoscabo de poder presentarlo en los términos que indica la Ley
para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles.
CUARTO.- Para la
presentación de la Declaración de Apertura, el interesado manifestará que
cuenta con el uso del suelo permitido para llevar a cabo la actividad que
pretende, obtenido mediante la Consulta de Uso del Suelo en el Sistema de
Información Geográfica, previo pago correspondiente o, en su caso,
proporcionará los datos del Certificado de Zonificación de Uso del Suelo
expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. El uso del suelo
deberá ser compatible con el giro que se pretenda realizar.
QUINTO.- Presentada la Declaración de
Apertura, el solicitante la pondrá a la vista debidamente suscrita e iniciará
operaciones de manera inmediata.
En caso de
que la Declaración de Apertura haya sido presentada vía Internet, el
solicitante podrá acudir a la Delegación correspondiente a que le sellen su
formato y suscribir un tanto para la Delegación o esperar a que un servidor
público de la demarcación acuda al establecimiento mercantil a sellar la del
solicitante y recabar su firma en un tanto para a Delegación.
I.
El Nombre y fecha de nacimiento o denominación o
razón social; domicilio y nacionalidad;
II.
El Registro Federal de Contribuyente y Clave de
Elector;
III.
La Ubicación y superficie del establecimiento
mercantil;
IV.
El Nombre comercial del establecimiento mercantil;
V.
El Giro o Actividad que se pretende ejercer;
VI.
Los contenidos en el documento con el que acredite el
uso del suelo permitido;
VII.
La calidad de propietario o poseedor del inmueble;
En su caso:
VIII.
Los contenidos en el Visto Bueno de Seguridad y
Operación vigente, expedido por Director Responsable de Obra, de acuerdo con lo
que establece el Reglamento de Construcciones, de conformidad al Anexo 2;
IX.
El número de cajones de estacionamiento que requiere
el establecimiento mercantil, de conformidad a lo establecido para cada
actividad, en el Reglamento de Construcciones, de conformidad al Anexo 3;
X.
El número de Folio de la Autorización de Impacto
Ambiental, de acuerdo a lo que establece la Ley Ambiental del Distrito Federal
y el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, con base en el Anexo 4;
XI.
Si es persona moral, los contenidos en la escritura
constitutiva;
XII.
Si es
extranjero, los contenidos en el documento con el que acredite su legal
estancia en el país y la actividad que esté autorizado a realizar, y
XIII.
Los contenidos en las escrituras públicas con las que
se acredite la representación legal;
SÉPTIMO.-
Los establecimientos que operen con Declaración de Apertura, los interesados
podrán presentar vía Internet y bajo
protesta de decir verdad, los avisos correspondientes al traspaso,
cambio de denominación o nombre comercial, cambio de giro mercantil o cambio de
domicilio por modificación de nomenclatura del lugar en que se ubique el
negocio, sin perjuicio de poder presentarlos de conformidad a lo establecido en
la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles.
OCTAVO.-
Los interesados en obtener Licencia de Funcionamiento podrán acreditar que
cuentan con el uso del suelo permitido para llevar a cabo la actividad que
pretende, con el resultado de la Consulta de Uso del Suelo obtenido a través
del Sistema de Información Geográfica y previo pago correspondiente o, en su
caso, con el original o copia certificada y copia simple para su cotejo del
Certificado de Zonificación de Uso del Suelo expedido por la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, con independencia de cumplir con los demás
requisitos establecidos por la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos
Mercantiles.
Las
Licencias de Funcionamiento se tramitarán en el formato que se da a conocer a
través del Anexo 5 del presente instrumento.
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- En lo referente al Sistema de
Información Geográfica, a partir del 2004 se irá complementando con la
incorporación de capas de información por delegaciones. En tanto no esté
terminado se seguirá aplicando el procedimiento establecido en la normatividad
vigente.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
Ciudad de
México, a los veinte días del mes de enero del año dos mil cuatro.