PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE
DICIEMBRE DE 2010.
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO
A/024/2010 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL
QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN LA
CONFORMACIÓN DE MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO.
Con fundamento en los
artículos 21, 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción
IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2
fracciones XVI y XVIII, 10, 11, 21, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; así como el 1, 2,
5 y 6 de su Reglamento.
CONSIDERANDO
Que es compromiso de
la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, generar e implementar
las medidas y acciones que impulsen y preserven el mejoramiento de la procuración
de justicia, con el objeto de otorgar seguridad a los habitantes de la Ciudad
de México.
Que por disposición de
los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Ministerio
Público tiene bajo su responsabilidad el mando y conducción de la investigación
de los delitos, y la persecución de los imputados, para lo cual es importante
que preste sus servicios de acuerdo a los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos.
Que la reforma
constitucional de fecha 18 de junio de 2008, relacionada con la justicia penal
y seguridad pública, establece en el citado artículo 21, las bases mínimas a
las que está sujeto el Sistema Nacional de Seguridad Pública, del que somos
parte, entre las que se encuentran, la de formular políticas públicas tendentes
a prevenir la comisión de delitos, así como la de contemplar la participación
de la comunidad en los procesos de evaluación de las políticas de prevención
del delito y de las instituciones de seguridad pública, entre otros.
Que en el marco de la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es necesario que la
Procuraduría emprenda acciones de prevención del delito, para lo cual diseñará
programas que fomenten en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan
al respeto de la legalidad y protección de las víctimas, y que permitan abatir,
debilitar, atenuar o disminuir los factores criminógenos, las consecuencias del
delito y su impacto social.
Que la participación
comunitaria en la prevención del delito, resulta fundamental para el diseño,
planeación, implementación y ejecución de las políticas públicas y agenda de
trabajo, de las instancias gubernamentales encargadas del control y prevención
de la criminalidad y de la procuración de justicia; así como para la rendición
de cuentas como mecanismo fundamental para que los ciudadanos conozcan la
gestión y resultados de los planes y programas instaurados.
Que el eje articulador
de las políticas y programas de prevención del delito, es la seguridad de las
comunidades, requiriendo por ello de la participación de diversos actores
comunitarios, que trabajen coordinadamente con la Procuraduría.
Que la Procuraduría
cuenta con un Manual para la Participación Comunitaria en la Prevención del
Delito, documento que establece las bases referenciales y programáticas para la
implementación de mecanismos de prevención, tomando como estrategia de trabajo
la conformación de Redes Comunitarias.
Que las Redes
Comunitarias de Prevención del Delito son mecanismos a través de los que se
promueve la participación ciudadana no jerárquica, generando con ello los
enlaces necesarios, para inhibir los factores de riesgo social y como consecuencia
de ello, disminuir la criminalidad y la violencia.
En virtud de lo
anteriormente descrito, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente
Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la participación comunitaria
en la instrumentación de acciones conjuntas con la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, para analizar, discutir, evaluar, fomentar,
promover y difundir aspectos relacionados con la prevención del delito, que
incluya la cultura a la legalidad, la comunicación y la tolerancia como base
para la solución de conflictos, y la mejora en la procuración de justicia.
SEGUNDO.- La
Procuraduría incentivará la organización y participación de la comunidad a
través de Redes de Prevención del Delito y cualquier otra forma de organización
social, para asegurar la intervención activa de la comunidad en las diferentes
tareas que implican la implementación de las políticas de prevención del
delito.
TERCERO.- En la
conformación de Redes de Prevención del Delito o cualquier otra forma de
organización social que vinculen a la Procuraduría con la comunidad, se deberá,
en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal,
tomar en cuenta aspectos tales como el contexto social, los índices delictivos,
la presencia y arraigo de la organización social con la comunidad, así como su
grado de articulación.
Para tal efecto se
deberá establecer un instrumento jurídico que genere la vinculación y
colaboración entre ambos.
CUARTO.- La Subprocuraduría
Jurídica y de Derechos Humanos, coadyuvará, en el ámbito de su competencia, a
la implementación de los programas o acciones con base en la metodología
prevista en el Manual para la Participación Comunitaria en la Prevención del
Delito.
QUINTO.- La
participación comunitaria, de conformidad con el numeral primero del presente
Acuerdo, versará en torno a los elementos siguientes:
a) Recabar la
información necesaria, para la elaboración de diagnósticos y autodiagnósticos, respecto a temas de prevención del
delito.
b) Planeación
participativa y Control estratégico: Proceso de discusión y concertación en el
que la Procuraduría y la comunidad deciden las acciones y programas a emprender
para la solución de la problemática que esta última enfrenta, definiendo
responsables para el seguimiento de las políticas instauradas.
c) Ejecución:
Materialización de las acciones y programas decididos entre la Procuraduría y
la comunidad, para cumplir con el objeto del presente instrumento.
d) Seguimiento y
Evaluación: Atención que la Procuraduría y la Comunidad darán al cumplimiento
de las acciones y programas ejecutados, así como la valoración de los
resultados.
SEXTO.- Los
mecanismos de coordinación de las acciones y programas de prevención del
delito, deberán estar basados en el Manual para la Participación Comunitaria en
la Prevención del Delito.
SÉPTIMO.- Las
acciones y programas de prevención del delito, incluyen la realización de
visitas a comunidades específicas, en las que participarán:
·
El o los Responsables de Agencia de la
demarcación territorial correspondiente;
·
Personal de la Dirección General de Servicios
a la Comunidad;
·
Personal de la Dirección General de Atención
a Víctimas del Delito;
·
Personal de la Dirección de Obras y
Protección Civil; y,
·
Las personas que representen a la comunidad
visitada.
Asimismo, podrá estar
presente el Procurador General de Justicia del Distrito federal.
La visita referida, se
ceñirá al esquema siguiente:
A. Se fomentará un
proceso de diálogo, atención y concertación en el que la Procuraduría analice y
decida junto con los representantes de esa comunidad, los problemas a atender,
las acciones a emprender y los responsables de la ejecución y seguimiento.
B. Se formalizará un
Acta de Atención a la Comunidad, que contendrá:
·
Número o folio del Acta;
·
Delegación, colonia, denominación o ubicación
de la comunidad;
·
Problemática planteada o tema de discusión;
·
Acciones inmediatas y/o programas a realizar,
definiendo su plazo de ejecución;
·
Responsables de la ejecución y seguimiento de
las acciones, y programas en la comunidad visitada; y,
·
Rúbrica de los responsables.
El Acta se generará
por duplicado, quedando una en poder de la autoridad y otra con los
representantes de la comunidad.
OCTAVO.- Se
generarán mecanismos de identificación que podrán consistir en engomados para
la casa- habitación de las personas que formen parte de alguna Red de
Prevención o cualquier otra forma de organización social de esa comunidad y que
giren en torno a la prevención del delito.
NOVENO.- Como parte
de las actividades de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
en temas de Prevención del Delito y de la violencia, la Subprocuraduría
Jurídica y de Derechos Humanos y la Dirección General de Servicios a la
Comunidad promoverán la impartición de cursos, pláticas, talleres y
capacitación en general, en materia de cultura de la legalidad, denuncia
ciudadana e información de los servicios que otorga la Procuraduría.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese
en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- La
Subprocuraduría Jurídica y de Derechos Humanos emitirá y difundirá el Manual
para la Participación Comunitaria en la Prevención del Delito.
CUARTO.- Los
titulares de las Unidades Administrativas de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal difundirán harán del conocimiento de los
Servidores Públicos, el contenido y los alcances del presente Acuerdo Institucional.
Sufragio
Efectivo No Reelección
México,
D.F., a 2 de diciembre de 2010.
(Firma)
DOCTOR
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
PROCURADOR
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.