PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE DICIEMBRE DE 2010.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

ACUERDO A/024/2010 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN LA CONFORMACIÓN DE MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO.

 

Con fundamento en los artículos 21, 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracciones XVI y XVIII, 10, 11, 21, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; así como el 1, 2, 5 y 6 de su Reglamento.

 

CONSIDERANDO

 

Que es compromiso de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, generar e implementar las medidas y acciones que impulsen y preserven el mejoramiento de la procuración de justicia, con el objeto de otorgar seguridad a los habitantes de la Ciudad de México.

 

Que por disposición de los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Ministerio Público tiene bajo su responsabilidad el mando y conducción de la investigación de los delitos, y la persecución de los imputados, para lo cual es importante que preste sus servicios de acuerdo a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos.

 

Que la reforma constitucional de fecha 18 de junio de 2008, relacionada con la justicia penal y seguridad pública, establece en el citado artículo 21, las bases mínimas a las que está sujeto el Sistema Nacional de Seguridad Pública, del que somos parte, entre las que se encuentran, la de formular políticas públicas tendentes a prevenir la comisión de delitos, así como la de contemplar la participación de la comunidad en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito y de las instituciones de seguridad pública, entre otros.

 

Que en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es necesario que la Procuraduría emprenda acciones de prevención del delito, para lo cual diseñará programas que fomenten en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan al respeto de la legalidad y protección de las víctimas, y que permitan abatir, debilitar, atenuar o disminuir los factores criminógenos, las consecuencias del delito y su impacto social.

 

Que la participación comunitaria en la prevención del delito, resulta fundamental para el diseño, planeación, implementación y ejecución de las políticas públicas y agenda de trabajo, de las instancias gubernamentales encargadas del control y prevención de la criminalidad y de la procuración de justicia; así como para la rendición de cuentas como mecanismo fundamental para que los ciudadanos conozcan la gestión y resultados de los planes y programas instaurados.

 

Que el eje articulador de las políticas y programas de prevención del delito, es la seguridad de las comunidades, requiriendo por ello de la participación de diversos actores comunitarios, que trabajen coordinadamente con la Procuraduría.

 

Que la Procuraduría cuenta con un Manual para la Participación Comunitaria en la Prevención del Delito, documento que establece las bases referenciales y programáticas para la implementación de mecanismos de prevención, tomando como estrategia de trabajo la conformación de Redes Comunitarias.

 

Que las Redes Comunitarias de Prevención del Delito son mecanismos a través de los que se promueve la participación ciudadana no jerárquica, generando con ello los enlaces necesarios, para inhibir los factores de riesgo social y como consecuencia de ello, disminuir la criminalidad y la violencia.

 

En virtud de lo anteriormente descrito, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la participación comunitaria en la instrumentación de acciones conjuntas con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para analizar, discutir, evaluar, fomentar, promover y difundir aspectos relacionados con la prevención del delito, que incluya la cultura a la legalidad, la comunicación y la tolerancia como base para la solución de conflictos, y la mejora en la procuración de justicia.

 

SEGUNDO.- La Procuraduría incentivará la organización y participación de la comunidad a través de Redes de Prevención del Delito y cualquier otra forma de organización social, para asegurar la intervención activa de la comunidad en las diferentes tareas que implican la implementación de las políticas de prevención del delito.

 

TERCERO.- En la conformación de Redes de Prevención del Delito o cualquier otra forma de organización social que vinculen a la Procuraduría con la comunidad, se deberá, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, tomar en cuenta aspectos tales como el contexto social, los índices delictivos, la presencia y arraigo de la organización social con la comunidad, así como su grado de articulación.

 

Para tal efecto se deberá establecer un instrumento jurídico que genere la vinculación y colaboración entre ambos.

 

CUARTO.- La Subprocuraduría Jurídica y de Derechos Humanos, coadyuvará, en el ámbito de su competencia, a la implementación de los programas o acciones con base en la metodología prevista en el Manual para la Participación Comunitaria en la Prevención del Delito.

 

QUINTO.- La participación comunitaria, de conformidad con el numeral primero del presente Acuerdo, versará en torno a los elementos siguientes:

 

a) Recabar la información necesaria, para la elaboración de diagnósticos y autodiagnósticos, respecto a temas de prevención del delito.

 

b) Planeación participativa y Control estratégico: Proceso de discusión y concertación en el que la Procuraduría y la comunidad deciden las acciones y programas a emprender para la solución de la problemática que esta última enfrenta, definiendo responsables para el seguimiento de las políticas instauradas.

 

c) Ejecución: Materialización de las acciones y programas decididos entre la Procuraduría y la comunidad, para cumplir con el objeto del presente instrumento.

 

d) Seguimiento y Evaluación: Atención que la Procuraduría y la Comunidad darán al cumplimiento de las acciones y programas ejecutados, así como la valoración de los resultados.

 

SEXTO.- Los mecanismos de coordinación de las acciones y programas de prevención del delito, deberán estar basados en el Manual para la Participación Comunitaria en la Prevención del Delito.

 

SÉPTIMO.- Las acciones y programas de prevención del delito, incluyen la realización de visitas a comunidades específicas, en las que participarán:

 

·         El o los Responsables de Agencia de la demarcación territorial correspondiente;

·         Personal de la Dirección General de Servicios a la Comunidad;

·         Personal de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;

·         Personal de la Dirección de Obras y Protección Civil; y,

·         Las personas que representen a la comunidad visitada.

 

Asimismo, podrá estar presente el Procurador General de Justicia del Distrito federal.

 

La visita referida, se ceñirá al esquema siguiente:

 

A. Se fomentará un proceso de diálogo, atención y concertación en el que la Procuraduría analice y decida junto con los representantes de esa comunidad, los problemas a atender, las acciones a emprender y los responsables de la ejecución y seguimiento.

 

B. Se formalizará un Acta de Atención a la Comunidad, que contendrá:

 

·         Número o folio del Acta;

·         Delegación, colonia, denominación o ubicación de la comunidad;

·         Problemática planteada o tema de discusión;

·         Acciones inmediatas y/o programas a realizar, definiendo su plazo de ejecución;

·         Responsables de la ejecución y seguimiento de las acciones, y programas en la comunidad visitada; y,

·         Rúbrica de los responsables.

 

El Acta se generará por duplicado, quedando una en poder de la autoridad y otra con los representantes de la comunidad.

 

OCTAVO.- Se generarán mecanismos de identificación que podrán consistir en engomados para la casa- habitación de las personas que formen parte de alguna Red de Prevención o cualquier otra forma de organización social de esa comunidad y que giren en torno a la prevención del delito.

 

NOVENO.- Como parte de las actividades de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en temas de Prevención del Delito y de la violencia, la Subprocuraduría Jurídica y de Derechos Humanos y la Dirección General de Servicios a la Comunidad promoverán la impartición de cursos, pláticas, talleres y capacitación en general, en materia de cultura de la legalidad, denuncia ciudadana e información de los servicios que otorga la Procuraduría.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO.- La Subprocuraduría Jurídica y de Derechos Humanos emitirá y difundirá el Manual para la Participación Comunitaria en la Prevención del Delito.

 

CUARTO.- Los titulares de las Unidades Administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal difundirán harán del conocimiento de los Servidores Públicos, el contenido y los alcances del presente Acuerdo Institucional.

 

Sufragio Efectivo No Reelección

 

México, D.F., a 2 de diciembre de 2010.

 

 

(Firma)

DOCTOR MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.