PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE DICIEMBRE DE 2010.
DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC
Lic.
Agustín Torres Pérez, Jefe Delegacional en el Órgano Político-Administrativo en
Cuauhtémoc, con fundamento en los Artículos 117 fracción I y 118 fracción VI
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Artículos 37 y 39 fracciones
XXXI, XLV, LIV, LV, LXV de
C O N S I D E R A N D O
I.
Que la actual
administración de
II.
Que
III.
Que los servicios
referidos se encuentran dirigidos a madres que por sus condiciones de
vulnerabilidad económica, no tienen la forma de atender a sus hijas o hijos
mientras laboran, o bien de inscribirlos en instituciones particulares.
IV.
Que para la
correcta y eficaz prestación del servicio, es necesario sentar las bases,
criterios, políticas y lineamientos básicos de operación, que sustenten la
realización de funciones y actividades del personal que brinda sus servicios en
cada uno de los Centros de Desarrollo Infantil, estableciendo las
responsabilidades y obligaciones de dicho personal.
V.
Que se hace
necesario determinar los requisitos que deberán cumplir los padres de los
menores, para poder ingresar y recibir el servicio que brindan los Centros de
Desarrollo Infantil dependientes de
VI.
Que toda vez que la
atención de los menores reviste una gran responsabilidad, es necesario definir
en forma clara y precisa la sanciones y criterios disciplinarios para quienes
incurran en faltas u omisiones que pongan en riesgo la seguridad de los
menores, de tal forma que, el incumplimiento de lo establecido en los presentes
lineamientos sea motivo de la aplicación de sanciones en función de la
gravedad.
Por lo anterior y con base en las atribuciones que la ley me confiere, he
tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN
DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL DEPENDIENTES DE
D I
S P O
S I C
I O N
E S G
E N E
R A L
E S
1.
Corresponderá a
2.
Los Centros de
Desarrollo Infantil, deberán favorecer el desarrollo integral de los menores
que se benefician con el servicio, a través de actividades pedagógicas
programadas.
3.
Los Centros de
Desarrollo Infantil deberán promover programas de medicina preventiva y
programas nutricionales para los menores, adecuados a las características y
necesidades de desarrollo infantil.
4.
Los inmuebles que
ocupan los Centros de Desarrollo Infantil deberán contar con los servicios
básicos e instalaciones que permitan la prestación de los servicios que
ofrecen.
5.
El personal de honorarios, eventual, estructura y/o base adscrito a
6.
El manejo de los recursos económicos de los Centros de Desarrollo
Infantil, deberá de hacerse con apego en lo establecido en las “Reglas para el
Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por Concepto de
Aprovechamiento y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones
y Órganos Desconcentrados que los
Generen, mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos”, emitidas
por
7.
Para la debida
administración de los recursos humanos, financieros y materiales, además de las
reglas mencionadas en la fracción anterior, deberán de apegarse en
8.
El presente
documento tiene como objeto establecer los lineamientos, políticas y
procedimientos a los que se sujetará la prestación del servicio educativo asistencial
que proporciona
9.
Las disposiciones
contenidas en el presente documento, son de observancia y aplicación
obligatoria para las madres, padres o tutores, así como para el personal que
presta sus servicios en los Centros de Desarrollo Infantil dependientes de la
Delegación.
10 .
Para los efectos
del presente documento se denominará:
Delegación.- El Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc.
Dirección
General.- Dirección
General de Desarrollo Social.
Subdirección.-
Subdirección
de Servicios Educativos.
JUD
de CENDI.- Jefatura
de
Directora de CENDI.- Persona del
sexo femenino, designada para dirigir la operación administrativa y educativa en cada uno de los CENDI.
Personal Operativo.- Personas
que brindan servicio en cada uno de los CENDI, contratados por honorarios, eventuales o bien personal de
base.
Padres o Tutores.-
CENDI.- Centros de Desarrollo
Infantil dependientes de
CENDIDEL.- Institución que norma
administrativamente los servicios educativos interdisciplinarios (áreas pedagógica, médica, psicológica, trabajo
social y nutrición) que ofrecen los Centros de Desarrollo Infantil de las dieciséis Delegaciones del Distrito
Federal.
Consejo Técnico.- Organismo
Integrado por Personal Operativo y Directoras de cada CENDI que mensualmente, generan acuerdos y compromisos
de trabajo a desarrollarse en los Centros de Desarrollo Infantil.
Reglas.- Documento emitido por
Reglas de Aplicación Automática.- Recursos
económicos que ingresan a los CENDI por aportación de los padres o tutores por concepto de inscripción,
reinscripción y alimentación de los menores inscritos en los CENDI y que son administrados con apego en lo
estipulado en las Reglas.
Lineamientos.- Lineamientos
de Operación de los Centros de Desarrollo Infantil dependientes de
Normas.- Normas Generales para
P. E. I.- Programa de Educación Inicial que se aplicará en los grupos maternal.
P. E. P. 2004.- Programa de Educación Preescolar 2004, que se aplicará en los grupos
preescolar.
Educación.- Medio fundamental en la vida del hombre durante el cual se adquiere,
transmite e incrementa la cultura, a
través de un proceso dinámico y permanente que contribuye al desarrollo del
individuo y a la transformación
de la sociedad; factor determinante para la adquisición de conocimientos
partiendo de un método activo
de enseñanza-aprendizaje, en donde la interacción constante entre menores y
adultos, sustenta el proceso.
Educación Inicial.- Etapa del desarrollo infantil (menores en edad maternal) de 1 año 7
meses hasta 2 años 7 meses,
adquieren habilidades, valores y actitudes, a través de la interacción con
menores y adultos.
Educación Preescolar.- Etapa del desarrollo infantil (menores en edad preescolar) de 2 años 8
meses a 5 años 11 meses, en la que
logran la adquisición de competencias, habilidades y destreza de desarrollo
sustentados en los campos
formativos de acuerdo con el programa educativo vigente.
Material Didáctico.- Material y equipo con que cuentan las aulas para el trabajo con los
menores.
Material de Trabajo.- Recurso en especie que es entregado por los padres o tutores en cada
ciclo escolar, indispensable para el
desarrollo de actividades de los menores.
Material de Higiene Infantil.- Material que es entregado por los padres o tutores en cada ciclo
escolar, indispensable para la
higiene personal de los menores.
Menores.- Niños y niñas en edad maternal y preescolar inscritos en los CENDI.
Actividades Extra Muros.- Aquellas que se realizarán fuera del Centro de Desarrollo Infantil, como
pueden ser paseos,
festivales, kermeses, entre otros y que tienen como finalidad promover
competencias propias de los campos
formativos que integran el proyecto educativo vigente.
C A P Í T U L O P RI M E R O
ATRIBUCIONES, FACULTADES, FUNCIONES Y
OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DELEGACIONALES Y RESPONSABLES DE
1.
Dirección General.- Tendrá además de las atribuciones señaladas en los artículos 128 y 152
Bis del Reglamento Interior de
I.
Autorizar los
Lineamientos.
II. Validar las Cuotas que deberán de aportar los padres o tutores usuarios
de los servicios que se brindan en los CENDI, por concepto de inscripción,
reinscripción y alimentación.
III. Solicitar por medio de
IV. Aprobar la sustitución o nombramiento de las Directoras de los CENDI y
del personal operativo que sea de nuevo ingreso.
V. Solicitar la autorización del C. Jefe Delegacional para realizar la
contratación de prestadores de servicios en los CENDI.
VI. Validar las listas de las personas contratadas con cargo a los Recursos
de Aplicación Automática para la liberación del pago.
VII. Las demás que en razón de su jerarquía le sean propias y las que le
asigne el C. Jefe Delegacional.
2.
La Subdirección.- Tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo
I.
Revisar y validar
los Lineamientos y solicitar su actualización.
II. Supervisar los controles que se aplican para el manejo de los Recursos de
Aplicación Automática en los CENDI.
III.
Revisar la
propuesta de aumento o disminución de cuotas que deberán aportar los padres de
familia o tutores de usuarios de los servicios que brindan los CENDI, elaborada
por
IV.
Supervisar que los
Recursos de Aplicación Automática que se manejan en los CENDI, sean con apego a
lo estipulado en las Reglas.
V. Realizar la puntual y oportuna canalización de la comprobación de los
Recursos de Aplicación Automática, provenientes de los CENDI a la Subdirección de Presupuesto y Finanzas
de
VI. Supervisar la administración de los recursos humanos, financieros y
materiales asignados para el desarrollo de las actividades en los CENDI.
VII. Validar el ingreso del personal operativo
y de las Directoras de los CENDI, que vayan a ser contratados para
prestar sus servicios con cargo a los Recursos de Aplicación Automática.
VIII. Validar, supervisar y comprobar las relaciones del pago de honorarios del personal operativo
y las Directoras de los CENDI, contratados con cargo a los recursos que se
generen, mediante el Mecanismo de Aplicación Automática,
IX. Gestionar ante
X. Validar la comprobación mensual de ingresos que se generen, mediante el
mecanismo de Aplicación Automática, con el formato UDA-RI-01, Formato de
Resumen de Ingresos por Aprovechamientos y Productos de Aplicación Automática.
XI. Validar la comprobación de gastos que se realizan en cada CENDI, con
XII. Validar la propuesta de aumento o disminución para cada CENDI por
concepto de gastos a comprobar.
XIII. Verificar que los Programas Educativos que se imparten en los CENDI, se
desarrollan en apego a las Normas, emitidas por
XIV. Verificar la aplicación de los programas de capacitación para el personal
que brinda sus servicios en los CENDI, con sustento en la detección de
necesidades.
XV. Autorizar los Programas de Actividades Extra Muros propuestos por las
Responsables de la operación de los CENDI, que cuenten con la validación y aprobación de
XVI. Promover la vinculación interinstitucional, cuyas acciones coadyuven al
desarrollo integral de los menores.
3.
J.U.D. de CENDI.- Tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 119 D del
Reglamento Interior de
I.
Elaborar,
actualizar y difundir los Lineamientos, así como vigilar su puntual y oportuna
aplicación por las Directoras de los CENDI.
II. Elaborar la propuesta de aumento o disminución de las cuotas que deberán
de aportar los padres o tutores usuarios de los servicios que brindan los
CENDI, por concepto de Recursos y Aplicación Automática.
III. Supervisar la puntual y oportuna aplicación de los controles para el
manejo de los Recursos de Aplicación Automática que perciban los CENDI.
IV. Elaborar la propuesta de aumento o disminución del monto asignado para
cada CENDI, por concepto de Gastos a Comprobar de acuerdo a la matricula y
servicios que ofrece cada CENDI utilizando el formato UDA-SG-01, Solicitud de
Recursos de Aplicación Automática para Gastos a Comprobar,
V. Asegurar que la administración de los recursos humanos, financieros y
materiales asignados para el desarrollo de las actividades en los CENDI se lleven
a cabo considerando los principios de austeridad, racionalidad y eficacia, de
acuerdo a las políticas establecidas por el C. Jefe Delegacional.
VI. Validar y aprobar los programas de Actividades Extramuros propuestos por
las Directoras.
VII. Verificar que el Material de Higiene Infantil y Material Didáctico que
van a utilizar los menores, sea solicitado a los padres o tutores, en las
cantidades básicas conforme a las listas propuestas por las Directoras y
aprobadas por
VIII. Proponer la sustitución de
IX. Proponer a las Directoras y al Personal Operativo que sea de nuevo
ingreso, cuyos honorarios deberán cubrirse con Recursos de Aplicación
Automática provenientes de los CENDI.
X. Verificar que el personal de nuevo ingreso cuente con el perfil para
cubrir el cargo.
XI. Aplicar las evaluaciones psicométricas y entrevista a la persona que
solicita su nuevo ingreso.
XII. Integrar los expedientes de identificación de todo el Personal Operativo
de los CENDI.
XIII. Revisar los informes y planeación
mensual que presenten las Directoras, y dar seguimiento.
XIV. Elaborar y presentar ante
XV. Supervisar que los programas educativos que se imparten en los CENDI, se
apliquen con estricto apego a las Normas y a los Lineamientos; así como, a los
Ordenamientos emitidos por la propia Delegación.
XVI. Coordinar con las autoridades de
XVII.
Programar reuniones
de trabajo con las Directoras a fin de evaluar los Programas de Actividades, la
implementación de los Programas Educativos vigentes, así como los logros, retos
y compromisos derivados de la atención del Proyecto Escolar.
XVIII. Programar y coordinar las reuniones que se realicen en los diferentes
CENDI, en las que participen padres o tutores.
XIX. Supervisar, vigilar y promover que los padres o tutores cumplan con
XX. Informar a
XXI. Realizar recorridos con el fin de dar seguimiento y evaluar el desempeño
del trabajo realizado en todos los CENDI.
XXII.
Impulsar, fomentar
y ampliar los servicios de Educación Inicial y Preescolar en los CENDI, en
coordinación con
XXIII. Coordinar la adecuada aplicación de los Programas de Medicina Preventiva
en cada uno de los CENDI, atendiendo adicionalmente lo que en materia emita
XXIV. Coordinar el puntual cumplimiento, aplicación y seguimiento de los
Programas Nutricionales.
XXV.
Atender las
necesidades de orientación y apoyo a los proyectos de las mesas directivas,
padres o tutores de los menores que acuden a los CENDI.
4.
Las Directoras.- Tendrán las siguientes facultades:
I.
Acatar puntualmente
todas las disposiciones e instrucciones emanadas de
II. Difundir los Lineamientos de Operación de los Centros de Desarrollo
Infantil Dependientes de
III. Aplicar los controles establecidos para el manejo de los Recursos de
Aplicación Automática que se capten en los CENDI.
IV. Comprobar los Recursos de Aplicación Automática, en estricto apego a las
fechas establecidas en los calendarios semestrales por
V. Coordinar la administración de los Recursos Humanos, Financieros y
Materiales asignados para el desarrollo de las actividades en el CENDI,
considerando los principios de austeridad, racionalidad, eficiencia y eficacia.
VI. Elaborar y presentar para su autorización con anticipación cualquier
Programa de Actividades Extramuros que se pretendan realizar, considerando la
autorización por escrito de los padres o tutores por cada menor, dando estricto
cumplimiento a las especificaciones establecidas en el Formato Actividades
Extramuros emitidos por
VII. Elaborar en consenso con
VIII. Recibir y controlar el Material de Higiene Infantil y Material de Trabajo
a utilizar durante el ciclo escolar, proporcionado por los padres o tutores, de
acuerdo con la lista autorizada.
IX. Asegurar que los Programas Educativos se apliquen en estricto apego a las
Normas y a los Lineamientos; así como los ordenamientos formulados por la
propia Delegación.
X. Implementar los aspectos que rigen a
XI. Proporcionar a la persona que
realiza la supervisión de
XII. Informar de manera inmediata a
XIII. Asistir a las reuniones de trabajo convocadas por
XIV. Presidir la reunión de Consejo Técnico el último viernes de cada mes, que
se llevará junto con todo el Personal Operativo, estableciendo planes, acuerdos
y compromisos de trabajo e intervenciones educativas a aplicar.
XV. Convocar y presidir las reuniones de información mensual de actividades
Pedagógicas dirigida a padres o tutores, previa autorización de
XVI. Entregar mensualmente a
XVII.
Elaborar a través
del Consejo Técnico el proyecto escolar, plan anual de trabajo, planeación
mensual de actividades por grupo.
XVIII. Aplicar los programas de medicina preventiva dispuestos para cada CENDI.
XIX. Aplicar puntualmente los programas nutricionales establecidos para los
CENDI.
XX. Asistir a los cursos y talleres de capacitación desarrollo profesional y
superación personal, que les sean programados.
XXI. Realizar el plan anual de seguridad y emergencia escolar (protección
civil), así como la programación mensual de simulacros.
XXII.
Organizar al
Personal Operativo con la finalidad de mantener el inmueble en óptimas
condiciones de seguridad e higiene.
XXIII. Evitar el cobro de cuotas extraordinarias, así como la realización de
eventos sin autorización previa de
XXIV. Evitar el uso de las instalaciones del CENDI, para la realización de
actividades diferentes para lo que fue creado.
XXV.
Notificar
oportunamente a
5.
El Personal Operativo.- Tendrá las siguientes facultades:
I.
Desempeñar sus
labores conforme a las funciones que les han sido asignadas y en estricto apego
a los planes y programas vigentes.
II. Planear de acuerdo con sus funciones las intervenciones educativas a
desarrollar dentro del CENDI, con fundamento en los programas vigentes.
III. Apoyar y orientar a los menores en la realización de todas las
actividades que tengan como propósito propiciar su desarrollo integral.
IV. Prodigar sin distinción alguna, la atención y cuidados necesarios a todos
los menores.
V. Planear intervenciones educativas, que tenga como propósito propiciar en
los menores una cultura de la prevención ante siniestros, accidentes y
situaciones de emergencia, así como estrategias de rutina para salvaguardar en
todo momento la integridad física de los menores bajo su custodia y auxiliarlos
en caso de emergencia.
VI. Mantener permanentemente la ambientación del área a su cargo, de acuerdo
al programa vigente, grado y grupo así como participar en la ambientación de
las áreas comunes del CENDI.
VII. Sensibilizar a los padres o tutores sobre la importancia de marcar la
ropa, accesorios y demás bienes que porten los menores.
VIII. Participar activamente en la aplicación de medidas de seguridad e higiene
en las instalaciones del CENDI.
IX. Abstenerse de realizar el cobro de cualquier cuota diferente a las
consignadas, como Recursos de Aplicación Automática.
X. Desempeñar sus funciones en apego a las Condiciones Generales de Trabajo
del Gobierno del Distrito Federal o bien al contrato de trabajo establecido
para personal contratado bajo el régimen de honorarios.
XI. Asistir a los cursos y talleres de capacitación, desarrollo profesional y
superación personal, que sean programados por
C A P Í T U L O S E G U N D O
ORGANIZACIÓN DE CENTROS DE DESARROLLO
INFANTIL
1.
2. Los CENDI
se ubican dentro de los mercados públicos y/o en colonias populares, brindando
una cobertura de atención sustentada en la capacidad instalada para cada CENDI,
a menores hijos de familias de escasos recursos económicos, cuyas madres son
parte fundamental de la vida productiva del país.
3. Cada
CENDI, se integrará por las siguientes
áreas:
I.
Directiva
1 Directora
del CENDI.
II.
Personal
Operativo
a) Pedagógica
1
Responsable de grupo con Licenciatura para los grupos Preescolar.
1
Responsable de grupo con o sin Licenciatura por cada grupo de 20 menores.
1 Auxiliar
de educadora por cada 20 menores.
b) Nutrición
1 Cocinera
por cada CENDI.
1 Auxiliar
de cocina por cada CENDI.
c) Servicios Generales
1 Persona
de Intendencia por cada 30 menores.
d) Equipo Interdisciplinario
1 Psicólogo
por cada 8 CENDI.
1 Pedagogo
por cada 8 CENDI.
1 Médico
para la realización de filtro.
1
Trabajador Social.
1 Profesor
de educación física, música, canto y juegos, por cada 6 CENDI.
1 Profesora
de inglés en los centros experimentales.
1 Profesor
de danza en los centros experimentales.
1.
Por ser instituciones inminentemente
educativas asistenciales, queda estrictamente prohibido:
a)
Fumar
dentro del CENDI.
b) Llevar a cabo
actividades ajenas a las labores educativas, salvo aquellas programadas con
anticipación en donde intervengan padres o tutores de los menores y que se
realicen dentro del horario normal de actividades, previa autorización por
escrito de la Dirección General.
c)
Tomar
fotografías, videos y hacer uso del teléfono celular, sin previa autorización
de
C
A P Í T U L O T E R C E R O
CUOTAS POR CONCEPTO DE INSCRIPCIÓN,
REINSCRIPCIÓN
Y ALIMENTACIÓN EN LOS CENDI
1. Las cuotas
que los usuarios aporten a los CENDI, serán de carácter obligatorio conforme a
los montos autorizados por
2.
3. Las cuotas
que aporten los usuarios por el servicio que reciben de los CENDI, se
dispondrán de acuerdo a lo estipulado por las Reglas, así como por los
Lineamientos que para el caso emita la propia Delegación.
4.
5. Las
aportaciones que realicen los padres o tutores usuarios del CENDI, serán por
tres conceptos:
a) Inscripción.-
La
cual se realiza al inscribir al menor una vez al año, en la cuenta bancaria que
b) Reinscripción.-
Se
realiza en caso de que el menor sea dado de baja por inasistencia y/o no haber
realizado la aportación mensual, en apego al monto autorizado por
c) Alimentación.-
La
cual se realiza mensualmente, en apego al monto autorizado por
6. Las
Directoras, recaudarán, revisarán, registrarán y reportarán las fichas de los
depósitos realizados por los padres o tutores en la cuenta bancaria de CENDI,
emitiendo el documento comprobatorio determinado por
7. Los
documentos comprobatorios de ingresos (recibos) de los recursos que ingresen,
sin excepción deberán de estar debidamente foliados, sellados y ostentarán la
firma de la Directora, debiendo utilizar consecutivamente los folios que le
sean proporcionados por
8.
9. Las
Directoras deberán entregar mensualmente los documentos comprobatorios de
ingresos (recibos) a
10.
11. La
disposición de recursos a través de la cuenta de cheques, se realizará al
amparo de la solicitud de recursos autorizada por
12.
13. Para la
entrega de un nuevo recurso económico estará sujeta a la previa comprobación de
los recursos entregados a las Directoras con anterioridad.
14.
15. El salario
del Personal Operativo contratado bajo el régimen de honorarios, será cubierto
con recursos económicos que se generen mediante Recursos de Aplicación
Automática,
16. Los
contratos de prestación de servicios profesionales deberán estar validados por
17. La
contratación de los Prestadores de Servicios con Recursos de Aplicación
Automática, se realizará en estricto apego a los requisitos vigentes
establecidos por
C
A P Í T U L O C U A R T O
MATERIAL DE HIGIENE INFANTIL, MATERIAL DE
TRABAJO Y MATERIAL DIDÁCTICO,
PROPORCIONADO
POR LOS PADRES O TUTORES PARA USO DE LOS MENORES
1. El material
de higiene infantil y el material de trabajo, será solicitado únicamente en las
cantidades y fechas autorizadas por
2. El material
de higiene infantil y el material de trabajo, no será excesivo, ni oneroso; no
se exigirá marca, logotipo o lugar de compra.
3. El material
de trabajo, se solicitará una vez durante cada ciclo escolar.
4. El material
de higiene infantil, se solicitará dos veces durante el ciclo escolar.
5. Los padres
o tutores entregarán por cada menor que hayan inscrito, el material de higiene
infantil y el material de trabajo en la fecha establecida por
6. Las
Directoras, programarán la compra del material didáctico que haga falta en las
aulas siempre y cuando no haya sido proporcionado por Delegación.
C
A P Í T U L O Q U I N T O
TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE
LOS MENORES
1.
Del perfil de los usuarios.
1.
Ser madre, padre o tutor trabajador en
servicio activo.
2.
Cualquiera de los casos se dará preferencia a
las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
2.
De la población beneficiaria.
I.
La edad de los menores para ser inscritos en
el nivel de educación inicial, será de 1 año 7 meses hasta 2 años 7 meses.
II.
La edad de los menores para ser inscritos en
el nivel de preescolar, será de 2 años 8 meses hasta 5 años 11 meses.
III.
No se autoriza bajo ninguna circunstancia la
inscripción de los menores lactantes con edad menor a de 1 año 7meses.
1. Las
inscripciones para el inicio de un nuevo ciclo escolar, se realizarán una vez
al año, de acuerdo al calendario que para tal efecto determine
2.
3. El número
de solicitudes a entregar a la Directora, será en función de la capacidad
instalada, tanto en espacio físico, como del personal asignado a las diferentes
salas, con la finalidad de garantizar las mejores condiciones de atención y
seguridad durante la permanencia de los menores en cada CENDI.
4.
Primero.-
Asegurar
la estancia a los menores que cursan algún grado en el CENDI.
Segundo.-
Proporcionar
lugares a los menores hijos de locatarios de los mercados públicos.
Tercero.- Las
solicitudes restantes se entregarán a menores que se encuentren en la lista de
espera, en poder de
1. Las
Directoras, no están facultadas para modificar la capacidad de la matrícula
autorizada.
2. Bajo
ninguna circunstancia se lucrará con los lugares disponibles en cada uno de los
CENDI; por lo que, queda bajo responsabilidad de
3. Toda
solicitud de inscripción a cualquier CENDI, deberá realizarse por escrito,
detallando los datos generales del menor, de los padres o tutor, así como de
las personas autorizadas para recoger al menor.
4. El proceso
de inscripción se llevará los días y horarios establecidos en el calendario de
inscripciones que se emita para tal fin, en las oficinas de
5. Las
relaciones de los menores que quedarán inscritos por cada CENDI serán
entregadas por
6. Para llevar
a cabo el registro de inscripción en cualquiera de los CENDI, los padres o
tutor del menor deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.
Requisitar la
solicitud, que fue entregada por
II.
Firma de Conformidad de Carta Compromiso;
III.
Acta de Nacimiento del menor;
IV.
Cartilla de Vacunación;
V.
Clave Única de Registro de Población;
VI.
Comprobante de domicilio actualizado;
VII.
Comprobante actualizado del empleo de los
padres o tutores según sea el caso;
VIII.
Credencial para Votar del Instituto Federal
Electoral (IFE);
IX.
Presentar resultados de exámenes de
laboratorio del menor, consistentes en:
a)
Biometría
Hemática; Grupo Sanguíneo y Factor R H;
b) Exudado
Faríngeo, con antibiograma;
c)
Examen
General de Orina, y
d) Coproparasitoscopico en serie de tres;
X.
6 fotografías tamaño infantil de:
a)
Menor;
b)
Madre;
c)
Padre;
d) Persona(s)
autorizada(s) para recoger al menor;
e) Tutor (en caso de
haberlo).
Toda la documentación se deberá presentar en original y
dos copias.
1. El Personal
Operativo que efectúe las inscripciones, cotejará los datos en los documentos
originales y los devolverá en el mismo acto.
2.
Los padres o tutores firmarán la carta
compromiso que proporcione en el momento de
I.
Depositar puntualmente los montos por
concepto de inscripción, reinscripción y alimentación, autorizados por
II.
Autorizar como máximo a dos personas (mayores
de 18 años), para recoger al menor en caso de ausencia de los padres o tutores.
III.
Autorizar al Personal Operativo del CENDI
para trasladar al menor a un hospital o clínica en caso de alguna urgencia
médica.
IV.
Entregar en las cantidades y tiempos
establecidos por
V.
Presentar a los menores en los CENDI con el
uniforme reglamentario que se les indique al inicio del ciclo escolar.
1. Ya
cubiertos los requisitos de referencia, se integrarán dos expedientes uno para
el archivo de
2.
3. El personal
operativo encargado, elaborará y entregará a los padres o tutores dos gafetes
de identificación del menor que lo acredite como alumno del CENDI, que
ostentarán firma de
4. La JUD de
CENDI llevará un estricto control estadístico de las bajas de los alumnos.
5.
C
A P Í T U L O S E X T O
PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
1. Los padres
o tutores se comprometerán a que el menor asista regularmente al CENDI, con el
propósito de dar continuidad a su proceso educativo y de desarrollo.
2. Los padres,
tutores o las personas autorizadas, presentarán a los menores inscritos de
lunes a viernes, entre las 8:30 y 9:00 horas sin contar con tolerancia, en caso
de no cumplir con el horario establecido no se brindará el servicio, en caso de
existir algún caso extraordinario, se solicitará con anticipación la
autorización de
3. La hora de
entrada para el CENDI San Lucas Vespertino será de 15:00 a 16:00 hrs.
4. Los padres,
tutores o las personas autorizadas, recogerán a los menores entre las 15:00 y
15:30 horas sin tolerancia, en caso de incurrir en retardo, se entregará al
menor previa aplicación de una amonestación por escrito en la libreta de
incidentes, al acumular tres amonestaciones en el mes, se suspenderá del
servicio al menor por un día.
a) Los padres
o tutores que llevan a sus hijos al CENDI Mapimí, o
las personas autorizadas, recogerán a los
menores entre las 13:00 y 13:30 horas sin tolerancia, en caso de
incurrir en retardo, se entregará al menor previa aplicación de una
amonestación por escrito en la libreta de incidentes, al acumular tres
amonestaciones en el mes, se suspenderá del servicio al menor por un día.
b) Los padres
o tutores que llevan a sus hijos al CENDI San Lucas Vespertino, podrán recoger
a sus hijos e hijas desde las 19:00 y hasta las 20:30 horas, sin tolerancia, en
caso de incurrir en retardo, de entregará al menor previa aplicación de una
amonestación por escrito en la libreta de incidentes, al acumular tres
amonestaciones en el mes, se suspenderá del servicio al menor por un día.
5. Al acumular
tres suspensiones por retardos en el ciclo escolar, se cancelará
definitivamente el servicio, sin opción a reinscripción durante el mismo
periodo.
6. Los
horarios de atención de cada CENDI se especificarán y pondrán a la vista de los
usuarios y bajo ninguna circunstancia podrán ser modificados por las Directoras.
C
A P Í T U L O S É P T I M O
CONTROL Y SEGURIDAD DEL MENOR EN EL CENDI
1. Sin
excepción, los padres, tutores y las personas autorizadas:
I.
Presentarán diariamente el gafete del menor
al Personal Operativo que se encuentra en el filtro; firmando en la libreta de
registro diario el ingreso del menor al CENDI.
II.
Para recoger al menor, se firmará en la
libreta de registro diario la hora de salida, los padres o tutores recibirán al
menor y el gafete correspondiente, terminando en ese momento la responsabilidad
del CENDI en cuanto al menor se retire.
III.
En caso de extravió del gafete, se notificará
por escrito a
2. En caso de
no presentar el gafete por cualquier motivo, los padres o tutores se harán
acreedores a los reportes correspondientes que se registrarán en la libreta de
incidentes. En caso de reincidir hasta tres veces en el mismo mes, por ningún
motivo se les permitirá a los menores el acceso al CENDI.
3. Entregarán
o recogerán al menor exclusivamente las personas autorizadas en la solicitud de
inscripción, de los cuales se registrará nombre y fotografía en el gafete
entregado por el CENDI, en caso de requerir alguna modificación se solicitará
por escrito a
4. Bajo
ninguna circunstancia, no se entregará al menor a ninguna persona no
autorizada, quedando en custodia de
5. Es responsabilidad
de los padres o tutores presentar diariamente la ropa y accesorios completos
que el menor utilizará durante su estancia en el CENDI, marcados claramente con
el nombre y apellidos del menor, sin sobrenombres, ni diminutivos. El Personal
Operativo no se hará responsable de los artículos sin nombre, si el caso lo
amerita, no se prestará el servicio a quienes no presenten el material en estas
condiciones.
6. Queda
prohibido que los menores introduzcan juguetes, joyas, objetos de valor,
golosinas o artículos que puedan ocasionar algún accidente.
7. Sólo podrán
ingresar al interior del CENDI, con autorización de
8. Los padres,
tutores y personas autorizadas, se conducirán en todo momento con respeto y
cortesía, hacia el Personal Operativo y otros usuarios, de presentarse alguna
agresión verbal o física, el usuario se hará acreedor a un reporte por escrito,
de reincidir en esta conducta se levantará un Acta de Hechos, procediendo a la
suspensión definitiva del servicio al menor.
C
A P Í T U L O O
C T A V O
HIGIENE Y SALUD INTEGRAL DEL MENOR
1. Los menores
se presentarán aseados, con uñas cortas y limpias, zapatos lustrados, cabello
corto los niños (sin coletas) y las niñas con el cabello recogido, sin
tinturas, portando siempre el uniforme reglamentario, en caso de no cumplir se
registrará el hecho en la libreta de incidentes y si reincide se suspenderá el
acceso al CENDI.
2. Los padres,
tutores y personas autorizadas informarán durante el filtro de salud al
Personal Operativo, sobre peculiaridades de salud del menor durante las últimas
12 horas, a fin de que se determine si se permite el ingreso o no del menor.
3. En caso de
que el menor por prescripción médica requiera el suministro de algún
medicamento, informará al Personal Operativo, la cantidad y horario en que
deberán suministrarse, sustentándolo con la receta médica original.
4. Dentro del
horario de operación del CENDI, no se suministrarán medicamentos controlados,
ni aquellos que contengan efedrina o sus derivados, aún con prescripción
médica.
5. No se
recibirán menores con fiebre, signos o síntomas de enfermedades
infectocontagiosas, uso de yeso, férula, etc.
6. Los padres,
tutores o personas autorizadas acudirán en un término no mayor a los 60
minutos, cuando se les comunique vía telefónica que el menor presenta síntomas
de alguna enfermedad o haya sufrido algún accidente durante su estancia en el
CENDI. Si el caso lo amerita el menor será trasladado al centro médico más
cercano, previo acuerdo con los padres o tutores.
7. Los padres
o tutores deberán de evitar que en el hogar el menor sea víctima de maltrato
físico y/o psicológico.
8. Si el
personal del CENDI detecta algún indicio de maltrato físico y/o psicológico de
un menor, procederá a realizar la investigación pertinente y canalizar el caso
a la instancia correspondiente, que conforme a derecho corresponda.
9. Si se
detecta maltrato del menor por parte del Personal Operativo,
10. Con la
finalidad de prevenir accidentes y/o propagación de enfermedades por contacto
con animales, se prohíbe la estancia o permanencia dentro del CENDI de animales
domésticos.
11. En caso de
contingencia ambiental, se deben cancelar sin excepción las actividades en el
exterior, aun cuando sean salidas grupales programadas con anticipación. Cada
CENDI debe elaborar un plan extraordinario de actividades para desarrollarlo
con los menores en el interior de sus aulas mientras permanezca la
contingencia.
12. Durante el
filtro de salud, los padres, tutores o persona autorizada permanecerán en el
CENDI durante la revisión del menor, no pudiéndose retirar hasta que ésta
concluya.
C
A P Í T U L O N O V E N O
INTERVENCIONES EDUCATIVAS
1. La
formación educativa que se imparta en los CENDI, se realizará en estricto apego
a los Programas establecidos por
2. La
planeación de intervenciones educativas se realizará en estricto apego a las
características y necesidades de desarrollo de los menores, sustentándolas en
los Programas Educativos vigentes, Programa de Educación Inicial (PEI), para
los menores en edad Maternal y el Programa de Educación Preescolar 2004, (PEP
2004) para los menores en edad Preescolar.
3.
4. Las
intervenciones educativas promoverán relaciones de convivencia y respeto entre
los menores y adultos, así como el respeto y conservación del ambiente,
materiales e instalaciones del CENDI, promoviendo el aprendizaje de valores.
5. Las
intervenciones educativas en cada CENDI, se sujetarán al Calendario Escolar
Oficial que emite
C
A P Í T U L O D É C I M O
PROGRAMAS DE MEDICINA PREVENTIVA Y
NUTRICIONAL
1.
2. Los médicos
que realicen actividades en los CENDI informarán de forma inmediata a los
padres o tutores, sobre la necesidad de atención infantil; en caso de detectar
alguna enfermedad que requiera de reposo inmediato del menor, se notificará a
los padres o tutores para que asistan a recoger al menor, en caso de que la
enfermedad detectada sea de carácter contagioso, el menor no se presentará
hasta cumplir con el periodo de recuperación indicado por el médico para cada
caso.
3. En caso de
que alguno de los menores requiera asistencia odontológica, previa autorización
por escrito de los padres o tutores, podrán ser atendidos en los CENDI que
cuenten con servicio dental, acompañados de sus padres, tutor o bien de algún
familiar autorizado.
4. El programa
nutricional que se aplicará durante el ciclo escolar, será en estricto apego a
las características y necesidades nutricionales para menores en edad
preescolar, considerando un diferente menú para cada día de la semana.
5.
6. Los
horarios de alimentación en los CENDI con turno Matutino serán:
a)
Desayuno
de 9:00 a 9:30 horas.
b)
Comida
de 13:00 a 14:00 horas.
c) El CENDI Mapimí ofrecerá solo el
desayuno que proporciona el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de
d)
Desayuno
de 9:00 a 9:30 horas.
e)
El CENDI San Lucas Vespertino ofrecerá la merienda que proporciona el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral
de
f) Merienda de 17:30 a 18:00 horas.
7. Las
raciones se manejarán de acuerdo a la disposición que se tenga, por lo que es
responsabilidad de la Directora prever que las cantidades de alimento
satisfagan las necesidades individuales de los menores.
C
A P Í T U L O D É C I M O P R I M E R O
PROGRAMA DE PROTECCIÓN CIVIL EN CADA CENDI
1. Elaborar el
Programa Interno de Protección Civil Integral para Guarderías Asentadas en el
Distrito Federal, en consenso con el personal de
2. Al inicio
del ciclo escolar el Consejo Técnico de cada CENDI realizará el Plan de
Seguridad y Emergencia Escolar, sustentado en los programas emitidos por
3. Para dar
cumplimiento a lo anterior, las Directoras planearán un calendario de
simulacros mensuales que se realizarán en estricto apego a la normatividad
vigente en materia de protección civil.
4.
Personal capacitado
de
5. Los CENDI
contarán con la señalización y rutas de evacuación correspondientes, así como
los extintores necesarios para que en caso de siniestro se lleven a cabo las
acciones necesarias; los extintores se mantendrán en óptimas condiciones de
carga y funcionamiento.
6. Exponer en
un lugar visible el directorio de teléfonos de emergencia, así como plano de
arribo al CENDI y zona de repliegue tanto al interior, como al exterior del
CENDI.
7. Las
Directoras darán aviso oportunamente sobre incidentes que lleguen a presentarse
dentro del CENDI y sus cercanías.
C
A P Í T U L O D É C I M O S E G U N D O
DERECHOS DE LOS MENORES EN CADA CENDI
1. Recibir
atención efectiva, protección y bienestar durante su permanencia en el CENDI.
2. Recibir la
estimulación necesaria que propicie su desarrollo integral en un clima de
respeto, libertad y armonía dentro del CENDI.
3. El CENDI
promoverá en todo momento que los menores realicen sus actividades en un
ambiente higiénico, seguro y armónico.
4. Favorecer
que los menores expresen libremente sus conocimientos, dudas e inquietudes.
5. Generar
estrategias de atención con la finalidad de que los menores reciban protección
física, mental e intelectual.
6. Promover
todos aquellos derechos consagrados en las Leyes y Convenciones sobre los
Derechos de los Menores.
C
A P Í T U L O D É C I M O T E R C E R O
COMPROMISOS DE LOS PADRES Y TUTORES CON LAS
LABORES EDUCATIVAS
1. Es
obligación de los padres o tutores asistir cuando sean requeridos, por la
Directora ó Personal Operativo (docente), para tratar asuntos relacionados con
la educación de los menores, éstos deberán acudir invariablemente. De no hacerlo,
se harán acreedores a un reporte por escrito; al acumular tres, se suspenderá
el servicio por un día.
2. Los padres
o tutores respetarán las actividades educativas, de alimentación y cuidados del
menor, mientras este se encuentre en el CENDI. De infringir lo anterior, se
harán acreedores a un reporte por escrito.
3. Bajo
ninguna circunstancia los padres o tutores, podrán y/o deberán intervenir en la
organización de las actividades que se realizan dentro del CENDI.
4. Los padres
o tutores entregarán en el periodo determinado para tal fin, los materiales de
trabajo y de rehúso que se le soliciten para el desarrollo de las actividades
que llevarán a cabo los menores.
5. Realizar
las aportaciones por concepto de cuotas de inscripciones dentro de los cinco
primeros días de cada mes.
6. Informar
oportunamente a las Directoras el motivo por el cual causa baja el menor en el
CENDI.
C
A P Í T U L O D É C I M O
C U A R T O
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES O
TUTORES USUARIOS DE LOS CENDI
1. Los menores
deben recibir un servicio educativo asistencial digno y de calidad.
2.
Ser informados sobre las condiciones y
avances del desarrollo integral del menor en forma individual.
3.
Recibir la orientación necesaria a través de
juntas, conferencias y pláticas, con el fin que participen activamente en la
formación de los menores.
4.
Presentar por escrito las quejas, sugerencias
o inconformidades sobre el servicio que prestan los CENDI, con
5.
Ser informado inmediatamente cuando él menor
sufra un accidente o síntoma de alguna enfermedad durante su estancia en el
CENDI.
6.
En caso de requerirlo, los padres o tutores,
recibirán una constancia del tiempo que permanezca en el CENDI, tratando
asuntos relacionados con el desarrollo de los menores.
7.
Recibir la documentación oficial que expide
8.
Cumplir con las disposiciones contenidas en
los presentes Lineamientos.
9.
Los padres o tutores cuando así lo requieran,
solicitarán la autorización correspondiente para que el menor deje de asistir
hasta por tres días consecutivos en un mes, ó justificar oportuna y plenamente
ante
10.
Los padres o tutores deberán notificar por
escrito su cambio de domicilio, teléfono, empleo, así como de las personas
autorizadas para recoger a los menores.
11.
Los padres o tutores deberán de abstenerse de
dar gratificaciones de cualquier índole al Personal Operativo.
12.
Los padres o tutores deberán de informar por
escrito a
13.
Los padres o tutores deberán de autorizar por
escrito cualquier participación de sus menores en cualquier actividad
extramuros que amerite la permanencia de los menores fuera del CENDI.
T
R A N S I T O R I O S
Primero.- Publíquese
en
Segundo.-
Los
presentes Lineamientos de Operación de los Centros de Desarrollo Infantil
(CENDI) Dependientes de la Delegación, entrarán en
vigor al siguiente día hábil de su publicación.
Tercero.- Los
presentes Lineamientos de Operación de los Centros de Desarrollo Infantil
(CENDI) Dependientes de
Cuarto.-
Dado en el
recinto del Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc, en
(Firma)
_______________________________
LIC. AGUSTÌN TORRES
PÈREZ
C. JEFE DELEGACIONAL
ÒRGANO POLÌTICO-ADMINISTRATIVO EN CUAUHTÈMOC