PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE DICIEMBRE DE 2010.

 

DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC

 

Lic. Agustín Torres Pérez, Jefe Delegacional en el Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc, con fundamento en los Artículos 117 fracción I y 118 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Artículos 37 y 39 fracciones XXXI, XLV, LIV, LV, LXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículos 120, 122 fracción V, 122 Bis fracción VI inciso e), 123 fracciones IV y XIV, 128 fracciones III, VIII, X y 152 Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; así como, en las Normas Generales para la Prestación del Servicio Educativo Asistencial en los Centros de Desarrollo Infantil Delegacionales del Gobierno del Distrito Federal, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

     I.          Que la actual administración de la Delegación Cuauhtémoc, ha marcado un amplio proceso de reforma política, por lo cual se requiere de una administración pública moderna, simplificada, eficaz y eficiente, en todos los servicios que brinda a la ciudadanía

 

    II.          Que la Delegación Cuauhtémoc con el propósito de contribuir especialmente al bienestar de las familias de escasos recursos y en este caso a los menores de edad maternal y preescolar, presta sus servicios de custodia, alimentación y educación a través de los Centros de Desarrollo Infantil dependientes de la Delegación.

 

   III.          Que los servicios referidos se encuentran dirigidos a madres que por sus condiciones de vulnerabilidad económica, no tienen la forma de atender a sus hijas o hijos mientras laboran, o bien de inscribirlos en instituciones particulares.

 

  IV.          Que para la correcta y eficaz prestación del servicio, es necesario sentar las bases, criterios, políticas y lineamientos básicos de operación, que sustenten la realización de funciones y actividades del personal que brinda sus servicios en cada uno de los Centros de Desarrollo Infantil, estableciendo las responsabilidades y obligaciones de dicho personal.

 

   V.          Que se hace necesario determinar los requisitos que deberán cumplir los padres de los menores, para poder ingresar y recibir el servicio que brindan los Centros de Desarrollo Infantil dependientes de la Delegación y las obligaciones a que se sujetarán durante el tiempo que los menores se encuentren inscritos.

 

  VI.          Que toda vez que la atención de los menores reviste una gran responsabilidad, es necesario definir en forma clara y precisa la sanciones y criterios disciplinarios para quienes incurran en faltas u omisiones que pongan en riesgo la seguridad de los menores, de tal forma que, el incumplimiento de lo establecido en los presentes lineamientos sea motivo de la aplicación de sanciones en función de la gravedad.

 

Por lo anterior y con base en las atribuciones que la ley me confiere, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL DEPENDIENTES DE LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC.

 

D  I  S  P  O  S  I  C  I  O  N  E  S   G  E  N  E  R  A  L  E  S

 

1.       Corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Social a través de la Subdirección de Servicios Educativos y a la Jefatura de Unidad Departamental de Centros de Desarrollo Infantil de acuerdo al ámbito de su responsabilidad, dar a conocer, vigilar y aplicar las disposiciones contenidas en el presente documento a la comunidad que participa en cada uno de los Centros de Desarrollo Infantil dependientes de la Delegación Cuauhtémoc.

 

2.       Los Centros de Desarrollo Infantil, deberán favorecer el desarrollo integral de los menores que se benefician con el servicio, a través de actividades pedagógicas programadas.

 

3.       Los Centros de Desarrollo Infantil deberán promover programas de medicina preventiva y programas nutricionales para los menores, adecuados a las características y necesidades de desarrollo infantil.

 

4.       Los inmuebles que ocupan los Centros de Desarrollo Infantil deberán contar con los servicios básicos e instalaciones que permitan la prestación de los servicios que ofrecen.

 

5.       El personal de honorarios, eventual, estructura y/o base adscrito a la Jefatura de Unidad Departamental de Centros de Desarrollo Infantil, debe conocer la responsabilidad que recae en el desempeño de su actividad y función. No exigiendo compensación económica adicional por ello.

 

6.       El manejo de los recursos económicos de los Centros de Desarrollo Infantil, deberá de hacerse con apego en lo establecido en las “Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamiento y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y  Órganos Desconcentrados que los Generen, mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos”, emitidas por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, para la correcta, transparente y eficiente recaudación y aplicación.

 

7.       Para la debida administración de los recursos humanos, financieros y materiales, además de las reglas mencionadas en la fracción anterior, deberán de apegarse en la Circular Uno-Bis “Normatividad  en Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal” y todas aquellas disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

8.       El presente documento tiene como objeto establecer los lineamientos, políticas y procedimientos a los que se sujetará la prestación del servicio educativo asistencial que proporciona la Delegación Cuauhtémoc, a través de los Centros de Desarrollo Infantil.

 

9.       Las disposiciones contenidas en el presente documento, son de observancia y aplicación obligatoria para las madres, padres o tutores, así como para el personal que presta sus servicios en los Centros de Desarrollo Infantil dependientes de la Delegación.

 

10 .       Para los efectos del presente documento se denominará:

 

         Delegación.- El Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc.

 

         Dirección General.- Dirección General de Desarrollo Social.

 

         Subdirección.- Subdirección de Servicios Educativos.

 

         JUD de CENDI.- Jefatura de la Unidad Departamental de Centros de Desarrollo Infantil.

 

         Directora de CENDI.- Persona del sexo femenino, designada para dirigir la operación administrativa y educativa           en cada uno de los CENDI.

 

         Personal Operativo.- Personas que brindan servicio en cada uno de los CENDI, contratados por honorarios,                 eventuales o bien personal de base.

 

         Padres o Tutores.- La Madre, el Padre o Tutor legal del cuidado del menor inscrito en algún CENDI.

 

         CENDI.- Centros de Desarrollo Infantil dependientes de la Delegación, que prestan un servicio educativo        asistencial en la modalidad escolarizada.

 

         CENDIDEL.- Institución que norma administrativamente los servicios educativos interdisciplinarios (áreas       pedagógica, médica, psicológica, trabajo social y nutrición) que ofrecen los Centros de Desarrollo Infantil de las         dieciséis Delegaciones del Distrito Federal.

 

         Consejo Técnico.- Organismo Integrado por Personal Operativo y Directoras de cada CENDI que     mensualmente, generan acuerdos y compromisos de trabajo a desarrollarse en los Centros de Desarrollo Infantil.

 

         Reglas.- Documento emitido por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, para la correcta, transparente y               eficiente recaudación y aplicación de los recursos económicos que ingresen a los CENDI.

 

         Reglas de Aplicación Automática.- Recursos económicos que ingresan a los CENDI por aportación de los    padres o tutores por concepto de inscripción, reinscripción y alimentación de los menores inscritos en los CENDI     y que son administrados con apego en lo estipulado en las Reglas.

        

         Lineamientos.- Lineamientos de Operación de los Centros de Desarrollo Infantil dependientes de la Delegación.

 

         Normas.- Normas Generales para la Prestación del Servicio Educativo Asistencial en los Centros de Desarrollo             Infantil Delegacionales del Gobierno del Distrito Federal.

 

         P. E. I.- Programa de Educación Inicial que se aplicará en los grupos maternal.

 

         P. E. P. 2004.- Programa de Educación Preescolar 2004, que se aplicará en los grupos preescolar.

 

         Educación.- Medio fundamental en la vida del hombre durante el cual se adquiere, transmite e incrementa la    cultura, a través de un proceso dinámico y permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la            transformación de la sociedad; factor determinante para la adquisición de conocimientos partiendo de un método            activo de enseñanza-aprendizaje, en donde la interacción constante entre menores y adultos, sustenta el proceso.

 

         Educación Inicial.- Etapa del desarrollo infantil (menores en edad maternal) de 1 año 7 meses hasta 2 años 7                 meses, adquieren habilidades, valores y actitudes, a través de la interacción con menores y adultos.

 

         Educación Preescolar.- Etapa del desarrollo infantil (menores en edad preescolar) de 2 años 8 meses a 5 años 11        meses, en la que logran la adquisición de competencias, habilidades y destreza de desarrollo sustentados en los                 campos formativos de acuerdo con el programa educativo vigente.

 

         Material Didáctico.- Material y equipo con que cuentan las aulas para el trabajo con los menores.

 

         Material de Trabajo.- Recurso en especie que es entregado por los padres o tutores en cada ciclo escolar,     indispensable para el desarrollo de actividades de los menores.

 

         Material de Higiene Infantil.- Material que es entregado por los padres o tutores en cada ciclo escolar,             indispensable para la higiene personal de los menores.

 

         Menores.- Niños y niñas en edad maternal y preescolar inscritos en los CENDI.

 

         Actividades Extra Muros.- Aquellas que se realizarán fuera del Centro de Desarrollo Infantil, como pueden ser                paseos, festivales, kermeses, entre otros y que tienen como finalidad promover competencias propias de los         campos formativos que integran el proyecto educativo vigente.

 

C A P Í T U L O      P RI M E R O

 

ATRIBUCIONES, FACULTADES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DELEGACIONALES Y RESPONSABLES DE LA OPERACIÓN Y PERSONAL OPERATIVO DE LOS CENDI.

 

1.       Dirección General.- Tendrá además de las atribuciones señaladas en los artículos 128 y 152 Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, las siguientes facultades:

 

        I.       Autorizar los Lineamientos.

 

       II.       Validar las Cuotas que deberán de aportar los padres o tutores usuarios de los servicios que se brindan en los CENDI, por concepto de inscripción, reinscripción y alimentación.

 

      III.       Solicitar por medio de la Dirección General de Administración a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, la autorización de las cuotas por concepto de inscripción, reinscripción y alimentación de los CENDI.

 

     IV.       Aprobar la sustitución o nombramiento de las Directoras de los CENDI y del personal operativo que sea de nuevo ingreso.

 

      V.       Solicitar la autorización del C. Jefe Delegacional para realizar la contratación de prestadores de servicios en los CENDI.

 

     VI.       Validar las listas de las personas contratadas con cargo a los Recursos de Aplicación Automática para la liberación del pago.

 

    VII.       Las demás que en razón de su jerarquía le sean propias y las que le asigne el C. Jefe Delegacional.

 

2.       La Subdirección.- Tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 119 C del Reglamento Interior de la Administración Pública del   Distrito Federal y de las funciones contempladas en el Manual Administrativo vigente, las siguientes facultades:

 

        I.       Revisar y validar los Lineamientos y solicitar su actualización.

 

       II.       Supervisar los controles que se aplican para el manejo de los Recursos de Aplicación Automática en los CENDI.

 

      III.       Revisar la propuesta de aumento o disminución de cuotas que deberán aportar los padres de familia o tutores de usuarios de los servicios que brindan los CENDI, elaborada por la J.U.D.

 

     IV.       Supervisar que los Recursos de Aplicación Automática que se manejan en los CENDI, sean con apego a lo estipulado en las Reglas.

 

      V.       Realizar la puntual y oportuna canalización de la comprobación de los Recursos de Aplicación Automática, provenientes de los CENDI  a la Subdirección de Presupuesto y Finanzas de la Delegación.

 

     VI.       Supervisar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de las actividades en los CENDI.

 

    VII.       Validar el ingreso del personal operativo  y de las Directoras de los CENDI, que vayan a ser contratados para prestar sus servicios con cargo a los Recursos de Aplicación Automática.

 

   VIII.       Validar, supervisar y comprobar las relaciones  del pago de honorarios del personal operativo y las Directoras de los CENDI, contratados con cargo a los recursos que se generen, mediante el Mecanismo de Aplicación Automática,

 

     IX.       Gestionar ante la Subdirección De Presupuesto y Finanzas De La Delegación, la liberación del monto quincenal asignado para cada CENDI. Para cubrir los gastos por concepto de Alimentación, Material de Trabajo, Didáctico, Mantenimiento, etc.( Con el Formato Solicitud De Aplicación Automática para Gastos a Comprobar UDA-SG-01). Así como la propuesta de incremento sustentado en la matricula vigente de cada CENDI.

 

      X.       Validar la comprobación mensual de ingresos que se generen, mediante el mecanismo de Aplicación Automática, con el formato UDA-RI-01, Formato de Resumen de Ingresos por Aprovechamientos y Productos de Aplicación Automática.

 

     XI.       Validar la comprobación de gastos que se realizan en cada CENDI,  con la Relación de Documentos de Gastos a Comprobar.

 

    XII.       Validar la propuesta de aumento o disminución para cada CENDI por concepto de gastos a comprobar.

 

   XIII.       Verificar que los Programas Educativos que se imparten en los CENDI, se desarrollan en apego a las Normas, emitidas por la Oficialía Mayor; así como los Lineamientos para lo Organización y Funcionamiento de los Centros de Educación Inicial y Preescolar, emitidos por la Secretaría de Educación Pública, así como los emitidos por la propia Delegación.

 

   XIV.       Verificar la aplicación de los programas de capacitación para el personal que brinda sus servicios en los CENDI, con sustento en la detección de necesidades.

 

    XV.       Autorizar los Programas de Actividades Extra Muros propuestos por las Responsables de la operación de los CENDI, que cuenten con la validación  y aprobación de la JUD de CENDI.

 

   XVI.       Promover la vinculación interinstitucional, cuyas acciones coadyuven al desarrollo integral de los menores.

 

3.       J.U.D. de CENDI.- Tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 119 D del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y de las funciones contempladas en el Manual Administrativo vigente, las siguientes facultades:

 

        I.       Elaborar, actualizar y difundir los Lineamientos, así como vigilar su puntual y oportuna aplicación por las Directoras de los CENDI.

 

       II.       Elaborar la propuesta de aumento o disminución de las cuotas que deberán de aportar los padres o tutores usuarios de los servicios que brindan los CENDI, por concepto de Recursos y Aplicación Automática.

 

      III.       Supervisar la puntual y oportuna aplicación de los controles para el manejo de los Recursos de Aplicación Automática que perciban los CENDI.

 

     IV.       Elaborar la propuesta de aumento o disminución del monto asignado para cada CENDI, por concepto de Gastos a Comprobar de acuerdo a la matricula y servicios que ofrece cada CENDI utilizando el formato UDA-SG-01, Solicitud de Recursos de Aplicación Automática para Gastos a Comprobar,

 

      V.       Asegurar que la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de las actividades en los CENDI se lleven a cabo considerando los principios de austeridad, racionalidad y eficacia, de acuerdo a las políticas establecidas por el C. Jefe Delegacional.

 

     VI.       Validar y aprobar los programas de Actividades Extramuros propuestos por las Directoras.

 

    VII.       Verificar que el Material de Higiene Infantil y Material Didáctico que van a utilizar los menores, sea solicitado a los padres o tutores, en las cantidades básicas conforme a las listas propuestas por las Directoras y aprobadas por la J.U.D. de CENDI que se entrega al momento de la inscripción al nuevo ciclo escolar.

 

   VIII.       Proponer la sustitución de la Directora de cualquiera de los CENDI, cuando se considere o sea necesario.

 

     IX.       Proponer a las Directoras y al Personal Operativo que sea de nuevo ingreso, cuyos honorarios deberán cubrirse con Recursos de Aplicación Automática provenientes de los CENDI.

 

      X.       Verificar que el personal de nuevo ingreso cuente con el perfil para cubrir el cargo.

 

     XI.       Aplicar las evaluaciones psicométricas y entrevista a la persona que solicita su nuevo ingreso.

 

    XII.       Integrar los expedientes de identificación de todo el Personal Operativo de los CENDI.

 

   XIII.       Revisar los informes  y planeación mensual que presenten las Directoras, y dar seguimiento.

 

   XIV.       Elaborar y presentar ante la Subdirección el informe mensual de las acciones realizadas en la operación de los CENDI.

 

    XV.       Supervisar que los programas educativos que se imparten en los CENDI, se apliquen con estricto apego a las Normas y a los Lineamientos; así como, a los Ordenamientos emitidos por la propia Delegación.

 

   XVI.       Coordinar con las autoridades de la Secretaría de Educación Pública y de otras instancias, los cursos de capacitación y actualización para el Personal Operativo, dar seguimiento a las sugerencias y observaciones realizadas por las supervisoras del sector educativo correspondiente.

 

  XVII.       Programar reuniones de trabajo con las Directoras a fin de evaluar los Programas de Actividades, la implementación de los Programas Educativos vigentes, así como los logros, retos y compromisos derivados de la atención del Proyecto Escolar.

 

 XVIII.       Programar y coordinar las reuniones que se realicen en los diferentes CENDI, en las que participen padres o tutores.

 

   XIX.       Supervisar, vigilar y promover que los padres o tutores cumplan con la Normatividad vigente para los CENDI.

 

    XX.       Informar a la Subdirección y Dirección General del incumplimiento por parte de los padres o tutores respecto de la Normatividad vigente.

 

   XXI.       Realizar recorridos con el fin de dar seguimiento y evaluar el desempeño del trabajo realizado en todos los CENDI.

 

  XXII.       Impulsar, fomentar y ampliar los servicios de Educación Inicial y Preescolar en los CENDI, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

 

 XXIII.       Coordinar la adecuada aplicación de los Programas de Medicina Preventiva en cada uno de los CENDI, atendiendo adicionalmente lo que en materia emita la Secretaría de Salud.

 

 XXIV.       Coordinar el puntual cumplimiento, aplicación y seguimiento de los Programas Nutricionales.

 

  XXV.       Atender las necesidades de orientación y apoyo a los proyectos de las mesas directivas, padres o tutores de los menores que acuden a los CENDI.

 

4.       Las Directoras.- Tendrán las siguientes facultades:

 

        I.       Acatar puntualmente todas las disposiciones e instrucciones emanadas de la J.U.D. de CENDI.

 

       II.       Difundir los Lineamientos de Operación de los Centros de Desarrollo Infantil Dependientes de la Delegación entre el Personal Operativo y entre los padres o tutores,  vigilar su puntual cumplimiento, aplicación y seguimiento.

 

      III.       Aplicar los controles establecidos para el manejo de los Recursos de Aplicación Automática que se capten en los CENDI.

 

     IV.       Comprobar los Recursos de Aplicación Automática, en estricto apego a las fechas establecidas en los calendarios semestrales por la JUD de CENDI, a través del (Formato UDA-RI-01), Formato de Régimen de Ingresos por Aprovechamientos y Productos de Aplicación Automática.   

 

      V.       Coordinar la administración de los Recursos Humanos, Financieros y Materiales asignados para el desarrollo de las actividades en el CENDI, considerando los principios de austeridad, racionalidad, eficiencia y eficacia.

 

     VI.       Elaborar y presentar para su autorización con anticipación cualquier Programa de Actividades Extramuros que se pretendan realizar, considerando la autorización por escrito de los padres o tutores por cada menor, dando estricto cumplimiento a las especificaciones establecidas en el Formato Actividades Extramuros emitidos por la JUD de CENDI.

 

    VII.       Elaborar en consenso con  la JUD de CENDI para su autorización, el proyecto de requerimientos de Material de Higiene Infantil y Material de Trabajo, que será solicitado a los padres o tutores, al inicio de cada ciclo escolar.

 

   VIII.       Recibir y controlar el Material de Higiene Infantil y Material de Trabajo a utilizar durante el ciclo escolar, proporcionado por los padres o tutores, de acuerdo con la lista autorizada.

 

     IX.       Asegurar que los Programas Educativos se apliquen en estricto apego a las Normas y a los Lineamientos; así como los ordenamientos formulados por la propia Delegación.

 

      X.       Implementar los aspectos que rigen a la Educación Inicial y Preescolar en los CENDI, de acuerdo con los Planes y Programas vigentes propuestos por la Secretaría de Educación Pública.

 

     XI.       Proporcionar  a la persona que realiza la supervisión de la Secretaría de Educación Pública (SEP): Proyecto Escolar, Plan Anual de Trabajo, Renovación de las Mesas Directivas de los Padres de Familia, Comité Escolar, Club Ambiental, al inicio de cada ciclo escolar.

 

    XII.       Informar de manera inmediata a la JUD de CENDI, cualquier eventualidad, necesidad, incidente o situación que ocurra en el CENDI, a su cargo, vía telefónica y por escrito.

 

   XIII.       Asistir a las reuniones de trabajo convocadas por la JUD de CENDI, para recibir información de forma puntual  y oportuna, sobre los procedimientos y acciones a seguir, para evaluar la aplicación de Programas Pedagógicos, Administración de los Recursos de Aplicación Automática y necesidades en general del CENDI.

 

   XIV.       Presidir la reunión de Consejo Técnico el último viernes de cada mes, que se llevará junto con todo el Personal Operativo, estableciendo planes, acuerdos y compromisos de trabajo e intervenciones educativas a aplicar.

 

    XV.       Convocar y presidir las reuniones de información mensual de actividades Pedagógicas dirigida a padres o tutores, previa autorización de la JUD de CENDI.

 

   XVI.       Entregar mensualmente a la JUD de CENDI, el informe de los acuerdos y compromisos que resulten de la Reunión de Consejo Técnico, detallando las actividades educativas a realizar durante el mes, así como reporte de reunión mensual con padres o tutores.

 

  XVII.       Elaborar a través del Consejo Técnico el proyecto escolar, plan anual de trabajo, planeación mensual de actividades por grupo.

 

 XVIII.       Aplicar los programas de medicina preventiva dispuestos para cada CENDI.

 

   XIX.       Aplicar puntualmente los programas nutricionales establecidos para los CENDI.

 

    XX.       Asistir a los cursos y talleres de capacitación desarrollo profesional y superación personal, que les sean programados.

 

   XXI.       Realizar el plan anual de seguridad y emergencia escolar (protección civil), así como la programación mensual de simulacros.

 

  XXII.       Organizar al Personal Operativo con la finalidad de mantener el inmueble en óptimas condiciones de seguridad e higiene.

 

 XXIII.       Evitar el cobro de cuotas extraordinarias, así como la realización de eventos sin autorización previa de la JUD de CENDI.

 

 XXIV.       Evitar el uso de las instalaciones del CENDI, para la realización de actividades diferentes para lo que fue creado.

 

  XXV.       Notificar oportunamente a la JUD de CENDI, sobre las inasistencias y/o retardos que presente el personal operativo.

 

5.       El Personal Operativo.- Tendrá las siguientes facultades:

 

        I.       Desempeñar sus labores conforme a las funciones que les han sido asignadas y en estricto apego a los planes y programas vigentes.

 

       II.       Planear de acuerdo con sus funciones las intervenciones educativas a desarrollar dentro del CENDI, con fundamento en los programas vigentes.

 

      III.       Apoyar y orientar a los menores en la realización de todas las actividades que tengan como propósito propiciar su desarrollo integral.

 

     IV.       Prodigar sin distinción alguna, la atención y cuidados necesarios a todos los menores.

 

      V.       Planear intervenciones educativas, que tenga como propósito propiciar en los menores una cultura de la prevención ante siniestros, accidentes y situaciones de emergencia, así como estrategias de rutina para salvaguardar en todo momento la integridad física de los menores bajo su custodia y auxiliarlos en caso de emergencia.

 

     VI.       Mantener permanentemente la ambientación del área a su cargo, de acuerdo al programa vigente, grado y grupo así como participar en la ambientación de las áreas comunes del CENDI.

 

    VII.       Sensibilizar a los padres o tutores sobre la importancia de marcar la ropa, accesorios y demás bienes que porten los menores.

 

   VIII.       Participar activamente en la aplicación de medidas de seguridad e higiene en las instalaciones del CENDI.

 

     IX.       Abstenerse de realizar el cobro de cualquier cuota diferente a las consignadas, como Recursos de Aplicación Automática.

 

      X.       Desempeñar sus funciones en apego a las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal o bien al contrato de trabajo establecido para personal contratado bajo el régimen de honorarios.

 

     XI.       Asistir a los cursos y talleres de capacitación, desarrollo profesional y superación personal, que sean programados por la JUD de CENDI, Secretaría de Educación del Gobierno del Distrito Federal y/o Secretaría de Educación Pública.

 

C A P Í T U L O     S E G U N D O

 

ORGANIZACIÓN DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL

 

1.       La Delegación brindará atención Educativo Asistencial, a menores de edad Maternal y Preescolar, a través de 23 Centros de Desarrollo Infantil en turno matutino y uno en el turno vespertino.

 

2.       Los CENDI se ubican dentro de los mercados públicos y/o en colonias populares, brindando una cobertura de atención sustentada en la capacidad instalada para cada CENDI, a menores hijos de familias de escasos recursos económicos, cuyas madres son parte fundamental de la vida productiva del país.

 

3.       Cada CENDI,  se integrará por las siguientes áreas:

 

        I.       Directiva

 

1 Directora del CENDI.

 

       II.       Personal Operativo

 

a) Pedagógica

 

1 Responsable de grupo con Licenciatura para los grupos Preescolar.

 

1 Responsable de grupo con o sin Licenciatura por cada grupo de 20 menores.

 

1 Auxiliar de educadora por cada 20 menores.

 

b) Nutrición

 

1 Cocinera por cada CENDI.

 

1 Auxiliar de cocina por cada CENDI.

 

c) Servicios Generales

 

1 Persona de Intendencia por cada 30 menores.

 

d) Equipo Interdisciplinario

 

1 Psicólogo por cada 8 CENDI.

 

1 Pedagogo por cada 8 CENDI.

 

1 Médico para la realización de filtro.

 

1 Trabajador Social.

 

1 Profesor de educación física, música, canto y juegos, por cada 6 CENDI.

 

1 Profesora de inglés en los centros experimentales.

 

1 Profesor de danza en los centros experimentales.

 

1.       Por ser instituciones inminentemente educativas asistenciales, queda estrictamente prohibido:

 

a) Fumar dentro del CENDI.

 

b) Llevar a cabo actividades ajenas a las labores educativas, salvo aquellas programadas con anticipación en donde intervengan padres o tutores de los menores y que se realicen dentro del horario normal de actividades, previa autorización por escrito de la Dirección General.

 

c) Tomar fotografías, videos y hacer uso del teléfono celular, sin previa autorización de la Directora del CENDI.

 

C A P Í T U L O    T E R C E R O

 

CUOTAS POR CONCEPTO DE INSCRIPCIÓN,

REINSCRIPCIÓN Y ALIMENTACIÓN EN LOS CENDI

 

1.       Las cuotas que los usuarios aporten a los CENDI, serán de carácter obligatorio conforme a los montos autorizados por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

 

2.       La Dirección General de Administración en la Delegación Cuauhtémoc, previa solicitud de la Dirección General, realizará las gestiones correspondientes ante la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, para someter a autorización las cuotas que se cobrarán en cada ciclo escolar.

 

3.       Las cuotas que aporten los usuarios por el servicio que reciben de los CENDI, se dispondrán de acuerdo a lo estipulado por las Reglas, así como por los Lineamientos que para el caso emita la propia Delegación.

 

4.       La Dirección General de Administración en la Delegación Cuauhtémoc en coordinación con la Dirección General, implementarán los mecanismos de control que generen el puntual y oportuno proceso de recaudación y ejercicio de los Recursos de Aplicación Automática.

 

5.       Las aportaciones que realicen los padres o tutores usuarios del CENDI, serán por tres conceptos:

 

a)       Inscripción.- La cual se realiza al inscribir al menor una vez al año, en la cuenta bancaria que la Delegación determine, en apego al monto autorizado por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

 

b)      Reinscripción.- Se realiza en caso de que el menor sea dado de baja por inasistencia y/o no haber realizado la aportación mensual, en apego al monto autorizado por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

 

c)       Alimentación.- La cual se realiza mensualmente, en apego al monto autorizado por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

 

6.       Las Directoras, recaudarán, revisarán, registrarán y reportarán las fichas de los depósitos realizados por los padres o tutores en la cuenta bancaria de CENDI, emitiendo el documento comprobatorio determinado por la Dirección de Presupuesto y Finanzas de la Delegación.

 

7.       Los documentos comprobatorios de ingresos (recibos) de los recursos que ingresen, sin excepción deberán de estar debidamente foliados, sellados y ostentarán la firma de la Directora, debiendo utilizar consecutivamente los folios que le sean proporcionados por la Unidad Departamental de Recursos de Aplicación Automática dependiente de la Dirección de Presupuesto y Finanzas de la Delegación.

 

8.       La Unidad Departamental de Recursos de Aplicación Automática de la Delegación Cuauhtémoc, llevará el control de las dotaciones de los documentos comprobatorios de ingresos (recibos), considerando sin excepción, que para solicitar otras dotaciones deberán liquidar o comprobar la conclusión de la dotación anterior.

 

9.       Las Directoras deberán entregar mensualmente los documentos comprobatorios de ingresos (recibos) a la JUD de CENDI para que esta a su vez haga entrega a la Unidad Departamental de Recursos de Aplicación Automática para su registro y control de acuerdo con las fechas establecidas por esta última, conservando copia de los mismos, utilizando el documento UDA–R1–01, “Formato Resumen de Ingresos por Aprovechamientos y Productos de Aplicación Automática”.

 

10.     La Subdirección de Presupuesto y Finanzas establecerá los formatos correspondientes, a través de los cuales la Subdirección, solicitará quincenalmente los recursos que ejercerá en los conceptos de alimentación, materiales de aseo, trabajo y didáctico, servicios generales, pago de servicios profesionales, mantenimiento de instalaciones, equipo y demás conceptos autorizados.

 

11.     La disposición de recursos a través de la cuenta de cheques, se realizará al amparo de la solicitud de recursos autorizada por la Subdirección a través del formato UDA–SG–01, “Solicitud de Recursos de Aplicación Automática para Gastos a Comprobar”.

 

12.     La Dirección de Presupuesto y Finanzas a través de la Subdirección de Presupuesto y Finanzas, expedirá un cheque a nombre de cada una de las Directoras, que ampare la cantidad solicitada por la Subdirección de Servicios Educativos para cada CENDI. La cantidad asignada a cada CENDI deberá ser proporcional a la matrícula vigente, la JUD de CENDI recibirá de la Subdirección de Presupuesto y Finanzas 24 cheques y hará entrega a la Directora de cada CENDI. El cheque correspondiente, recabará la firma en la póliza y recibo correspondiente y devolverá las pólizas debidamente requisitadas a la Subdirección de Presupuesto y Finanzas; el cheque queda bajo el resguardo de cada Directora, siendo su responsabilidad el uso que haga del mismo.

 

13.     Para la entrega de un nuevo recurso económico estará sujeta a la previa comprobación de los recursos entregados a las Directoras con anterioridad.

 

14.     La Dirección de Presupuesto y Finanzas comunicará las partidas presupuestales que podrán afectarse para el ejercicio de los Ingresos de Aplicación Automática, así como los procedimientos a los que deberán sujetarse, entregando a la JUD de CENDI, copia del Clasificador por Objeto del Gasto y Manual Administrativo de Fondo Revolvente y Gastos a Comprobar vigentes, al inicio de cada Ejercicio Fiscal.

 

15.     El salario del Personal Operativo contratado bajo el régimen de honorarios, será cubierto con recursos económicos que se generen mediante Recursos de Aplicación Automática, la Unidad Departamental de Nóminas dependiente de la Dirección de Recursos Humanos de la Delegación, elaborará el contrato de prestación de servicios profesionales, en el que se especifique el porcentaje a pagar, duración del contrato, actividad y horario.

 

16.     Los contratos de prestación de servicios profesionales deberán estar validados por la Dirección General Jurídica y de Gobierno.

 

17.     La contratación de los Prestadores de Servicios con Recursos de Aplicación Automática, se realizará en estricto apego a los requisitos vigentes establecidos por la Delegación.

 

C A P Í T U L O    C U A R T O

 

MATERIAL DE HIGIENE INFANTIL, MATERIAL DE TRABAJO Y MATERIAL DIDÁCTICO,

PROPORCIONADO POR LOS PADRES O TUTORES PARA USO DE LOS MENORES

 

1.       El material de higiene infantil y el material de trabajo, será solicitado únicamente en las cantidades y fechas autorizadas por la JUD de CENDI.

 

2.       El material de higiene infantil y el material de trabajo, no será excesivo, ni oneroso; no se exigirá marca, logotipo o lugar de compra.

 

3.       El material de trabajo, se solicitará una vez durante cada ciclo escolar.

 

4.       El material de higiene infantil, se solicitará dos veces durante el ciclo escolar.

 

5.       Los padres o tutores entregarán por cada menor que hayan inscrito, el material de higiene infantil y el material de trabajo en la fecha establecida por la JUD de CENDI. Una vez concluido el plazo se procederá a la suspensión del servicio para el menor, hasta la entrega completa del mismo.

 

6.       Las Directoras, programarán la compra del material didáctico que haga falta en las aulas siempre y cuando no haya sido proporcionado por Delegación.

 

C A P Í T U L O        Q U I N T O

 

TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE LOS MENORES

 

1.       Del perfil de los usuarios.

 

1.       Ser madre, padre o tutor trabajador en servicio activo.

 

2.       Cualquiera de los casos se dará preferencia a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

 

2.       De la población beneficiaria.

 

        I.       La edad de los menores para ser inscritos en el nivel de educación inicial, será de 1 año 7 meses hasta 2 años 7 meses.

 

       II.       La edad de los menores para ser inscritos en el nivel de preescolar, será de 2 años 8 meses hasta 5 años 11 meses.

 

      III.       No se autoriza bajo ninguna circunstancia la inscripción de los menores lactantes con edad menor a de 1 año 7meses.

 

1.       Las inscripciones para el inicio de un nuevo ciclo escolar, se realizarán una vez al año, de acuerdo al calendario que para tal efecto determine la JUD de CENDI.

 

2.       La JUD de CENDI, entregará a la Directora el número de solicitudes de inscripción, solicitudes de pruebas de laboratorio y formato de requisitos de acuerdo a la capacidad instalada para cada CENDI.

 

3.       El número de solicitudes a entregar a la Directora, será en función de la capacidad instalada, tanto en espacio físico, como del personal asignado a las diferentes salas, con la finalidad de garantizar las mejores condiciones de atención y seguridad durante la permanencia de los menores en cada CENDI.

 

4.       La Directora es la única persona facultada para entregar solicitudes de inscripción a los padres o tutores de cada CENDI que lo requieran de acuerdo a lo siguiente:

 

                Primero.- Asegurar la estancia a los menores que cursan algún grado en el CENDI.

 

                Segundo.- Proporcionar lugares a los menores hijos de locatarios de los mercados públicos.

 

                Tercero.- Las solicitudes restantes se entregarán a menores que se encuentren en la lista de espera, en poder de          la Directora.

 

1.       Las Directoras, no están facultadas para modificar la capacidad de la matrícula autorizada.

 

2.       Bajo ninguna circunstancia se lucrará con los lugares disponibles en cada uno de los CENDI; por lo que, queda bajo responsabilidad de la Directora, el puntual cumplimiento de lo señalado en el numeral anterior.

 

3.       Toda solicitud de inscripción a cualquier CENDI, deberá realizarse por escrito, detallando los datos generales del menor, de los padres o tutor, así como de las personas autorizadas para recoger al menor.

 

4.       El proceso de inscripción se llevará los días y horarios establecidos en el calendario de inscripciones que se emita para tal fin, en las oficinas de la JUD de CENDI ó el lugar que la misma determine.

 

5.       Las relaciones de los menores que quedarán inscritos por cada CENDI serán entregadas por la JUD de CENDI a las Directora, antes de la fecha programada para el inicio del Ciclo Escolar correspondiente.

 

6.       Para llevar a cabo el registro de inscripción en cualquiera de los CENDI, los padres o tutor del menor deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

        I.       Requisitar la solicitud, que fue entregada por la Directora, debidamente sellada y foliada;

 

       II.       Firma de Conformidad de Carta Compromiso;

 

      III.       Acta de Nacimiento del menor;

 

     IV.       Cartilla de Vacunación;

 

      V.       Clave Única de Registro de Población;

 

     VI.       Comprobante de domicilio actualizado;

 

    VII.       Comprobante actualizado del empleo de los padres o tutores según sea el caso;

 

   VIII.       Credencial para Votar del Instituto Federal Electoral (IFE);

 

     IX.       Presentar resultados de exámenes de laboratorio del menor, consistentes en:

 

a) Biometría Hemática; Grupo Sanguíneo y Factor R H;

 

b) Exudado Faríngeo, con antibiograma;

 

c) Examen General de Orina, y

 

d) Coproparasitoscopico en serie de tres;

 

      X.       6 fotografías tamaño infantil de:

 

a) Menor;

 

b) Madre;

 

c) Padre;

 

d) Persona(s) autorizada(s) para recoger al menor;

 

e) Tutor (en caso de haberlo).

 

Toda la documentación se deberá presentar en original y dos copias.

 

1.       El Personal Operativo que efectúe las inscripciones, cotejará los datos en los documentos originales y los devolverá en el mismo acto.

 

2.       Los padres o tutores firmarán la carta compromiso que proporcione en el momento de la Inscripción la JUD de CENDI, misma que formará parte del expediente original del menor, a través de la que autorizan y se comprometen a lo siguiente:

 

        I.       Depositar puntualmente los montos por concepto de inscripción, reinscripción y alimentación, autorizados por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

 

       II.       Autorizar como máximo a dos personas (mayores de 18 años), para recoger al menor en caso de ausencia de los padres o tutores.

 

      III.       Autorizar al Personal Operativo del CENDI para trasladar al menor a un hospital o clínica en caso de alguna urgencia médica.

 

     IV.       Entregar en las cantidades y tiempos establecidos por la JUD de CENDI, el material de higiene infantil y material de trabajo que utilizará el menor durante el ciclo escolar.

 

      V.       Presentar a los menores en los CENDI con el uniforme reglamentario que se les indique al inicio del ciclo escolar.

 

1.       Ya cubiertos los requisitos de referencia, se integrarán dos expedientes uno para el archivo de la JUD de CENDI y el otro para el CENDI; el solicitante deberá acudir a la sucursal bancaria que se le indique, para realizar el depósito de la cuota anual por concepto de inscripción, devolviendo la ficha correspondiente en original y dos copias a la Directora.

 

2.       La Directora, elaborará el comprobante oficial del ingreso de la cuota de inscripción (recibo), entregando al solicitante el original y firmando de recibido la copia correspondiente.

 

3.       El personal operativo encargado, elaborará y entregará a los padres o tutores dos gafetes de identificación del menor que lo acredite como alumno del CENDI, que ostentarán firma de la JUD de CENDI, así como sello y firma de la Directora de cada CENDI.

 

4.       La JUD de CENDI llevará un estricto control estadístico de las bajas de los alumnos.

 

5.       La JUD de CENDI emitirá mensualmente un informe a la Subdirección, sobre las características de la matrícula en cada CENDI.

 

C A P Í T U L O      S E X T O

 

PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

 

1.       Los padres o tutores se comprometerán a que el menor asista regularmente al CENDI, con el propósito de dar continuidad a su proceso educativo y de desarrollo.

 

2.       Los padres, tutores o las personas autorizadas, presentarán a los menores inscritos de lunes a viernes, entre las 8:30 y 9:00 horas sin contar con tolerancia, en caso de no cumplir con el horario establecido no se brindará el servicio, en caso de existir algún caso extraordinario, se solicitará con anticipación la autorización de la Directora, para los 23 Centros que ofrecen Turno Matutino.

 

3.       La hora de entrada para el CENDI San Lucas Vespertino será de 15:00 a 16:00 hrs.

 

4.       Los padres, tutores o las personas autorizadas, recogerán a los menores entre las 15:00 y 15:30 horas sin tolerancia, en caso de incurrir en retardo, se entregará al menor previa aplicación de una amonestación por escrito en la libreta de incidentes, al acumular tres amonestaciones en el mes, se suspenderá del servicio al menor por un día.

 

a)   Los padres o tutores que llevan a sus hijos al CENDI Mapimí, o las personas autorizadas, recogerán a los  menores entre las 13:00 y 13:30 horas sin tolerancia, en caso de incurrir en retardo, se entregará al menor previa aplicación de una amonestación por escrito en la libreta de incidentes, al acumular tres amonestaciones en el mes, se suspenderá del servicio al menor por un día.

 

b)   Los padres o tutores que llevan a sus hijos al CENDI San Lucas Vespertino, podrán recoger a sus hijos e hijas desde las 19:00 y hasta las 20:30 horas, sin tolerancia, en caso de incurrir en retardo, de entregará al menor previa aplicación de una amonestación por escrito en la libreta de incidentes, al acumular tres amonestaciones en el mes, se suspenderá del servicio al menor por un día.

 

5.       Al acumular tres suspensiones por retardos en el ciclo escolar, se cancelará definitivamente el servicio, sin opción a reinscripción durante el mismo periodo.

 

6.       Los horarios de atención de cada CENDI se especificarán y pondrán a la vista de los usuarios y bajo ninguna circunstancia podrán ser modificados por las Directoras.

 

C A P Í T U L O     S É P T I M O

 

CONTROL Y SEGURIDAD DEL MENOR EN EL CENDI

 

1.       Sin excepción, los padres, tutores y las personas autorizadas:

 

        I.       Presentarán diariamente el gafete del menor al Personal Operativo que se encuentra en el filtro; firmando en la libreta de registro diario el ingreso del menor al CENDI.

 

       II.       Para recoger al menor, se firmará en la libreta de registro diario la hora de salida, los padres o tutores recibirán al menor y el gafete correspondiente, terminando en ese momento la responsabilidad del CENDI en cuanto al menor se retire.

 

      III.       En caso de extravió del gafete, se notificará por escrito a la JUD de CENDI, solicitando la reposición del mismo, para lo cual es indispensable presentar las fotografías necesarias para la reposición inmediata.

 

2.       En caso de no presentar el gafete por cualquier motivo, los padres o tutores se harán acreedores a los reportes correspondientes que se registrarán en la libreta de incidentes. En caso de reincidir hasta tres veces en el mismo mes, por ningún motivo se les permitirá a los menores el acceso al CENDI.

 

3.       Entregarán o recogerán al menor exclusivamente las personas autorizadas en la solicitud de inscripción, de los cuales se registrará nombre y fotografía en el gafete entregado por el CENDI, en caso de requerir alguna modificación se solicitará por escrito a la Directora, quien lo notificará a la JUD de CENDI para realizar las adecuaciones correspondientes.

 

4.       Bajo ninguna circunstancia, no se entregará al menor a ninguna persona no autorizada, quedando en custodia de la Directora, si por algún motivo no se presentan las personas autorizadas para recoger al menor en un plazo de dos horas posteriores al término de las actividades, se dará parte al Ministerio Público o a las autoridades competentes.

 

5.       Es responsabilidad de los padres o tutores presentar diariamente la ropa y accesorios completos que el menor utilizará durante su estancia en el CENDI, marcados claramente con el nombre y apellidos del menor, sin sobrenombres, ni diminutivos. El Personal Operativo no se hará responsable de los artículos sin nombre, si el caso lo amerita, no se prestará el servicio a quienes no presenten el material en estas condiciones.

 

6.       Queda prohibido que los menores introduzcan juguetes, joyas, objetos de valor, golosinas o artículos que puedan ocasionar algún accidente.

 

7.       Sólo podrán ingresar al interior del CENDI, con autorización de la Directora del mismo, los padres o tutores sin acompañantes y los familiares únicamente en eventos especiales debidamente programados y autorizados.

 

8.       Los padres, tutores y personas autorizadas, se conducirán en todo momento con respeto y cortesía, hacia el Personal Operativo y otros usuarios, de presentarse alguna agresión verbal o física, el usuario se hará acreedor a un reporte por escrito, de reincidir en esta conducta se levantará un Acta de Hechos, procediendo a la suspensión definitiva del servicio al menor.

 

C A P Í T U L O   O C T A V O

 

HIGIENE Y SALUD INTEGRAL DEL MENOR

 

1.       Los menores se presentarán aseados, con uñas cortas y limpias, zapatos lustrados, cabello corto los niños (sin coletas) y las niñas con el cabello recogido, sin tinturas, portando siempre el uniforme reglamentario, en caso de no cumplir se registrará el hecho en la libreta de incidentes y si reincide se suspenderá el acceso al CENDI.

 

2.       Los padres, tutores y personas autorizadas informarán durante el filtro de salud al Personal Operativo, sobre peculiaridades de salud del menor durante las últimas 12 horas, a fin de que se determine si se permite el ingreso o no del menor.

 

3.       En caso de que el menor por prescripción médica requiera el suministro de algún medicamento, informará al Personal Operativo, la cantidad y horario en que deberán suministrarse, sustentándolo con la receta médica original.

 

4.       Dentro del horario de operación del CENDI, no se suministrarán medicamentos controlados, ni aquellos que contengan efedrina o sus derivados, aún con prescripción médica.

 

5.       No se recibirán menores con fiebre, signos o síntomas de enfermedades infectocontagiosas, uso de yeso, férula, etc.

 

6.       Los padres, tutores o personas autorizadas acudirán en un término no mayor a los 60 minutos, cuando se les comunique vía telefónica que el menor presenta síntomas de alguna enfermedad o haya sufrido algún accidente durante su estancia en el CENDI. Si el caso lo amerita el menor será trasladado al centro médico más cercano, previo acuerdo con los padres o tutores.

 

7.       Los padres o tutores deberán de evitar que en el hogar el menor sea víctima de maltrato físico y/o psicológico.

 

8.       Si el personal del CENDI detecta algún indicio de maltrato físico y/o psicológico de un menor, procederá a realizar la investigación pertinente y canalizar el caso a la instancia correspondiente, que conforme a derecho corresponda.

 

9.       Si se detecta maltrato del menor por parte del Personal Operativo, la Directora dará aviso inmediato a la JUD de CENDI, y se tomarán las medidas de apremio correspondientes. En caso de reincidir, el Personal Operativo involucrado en el maltrato será suspendido definitivamente.

 

10.     Con la finalidad de prevenir accidentes y/o propagación de enfermedades por contacto con animales, se prohíbe la estancia o permanencia dentro del CENDI de animales domésticos.

 

11.     En caso de contingencia ambiental, se deben cancelar sin excepción las actividades en el exterior, aun cuando sean salidas grupales programadas con anticipación. Cada CENDI debe elaborar un plan extraordinario de actividades para desarrollarlo con los menores en el interior de sus aulas mientras permanezca la contingencia.

 

12.     Durante el filtro de salud, los padres, tutores o persona autorizada permanecerán en el CENDI durante la revisión del menor, no pudiéndose retirar hasta que ésta concluya.

 

C A P Í T U L O    N O V E N O

 

INTERVENCIONES EDUCATIVAS

 

1.       La formación educativa que se imparta en los CENDI, se realizará en estricto apego a los Programas establecidos por la Secretaría de Educación Pública.

 

2.       La planeación de intervenciones educativas se realizará en estricto apego a las características y necesidades de desarrollo de los menores, sustentándolas en los Programas Educativos vigentes, Programa de Educación Inicial (PEI), para los menores en edad Maternal y el Programa de Educación Preescolar 2004, (PEP 2004) para los menores en edad Preescolar.

 

3.       La Directora y el Personal Operativo (docente) darán a conocer a los padres o tutores, mensualmente de forma verbal o por escrito el Plan de Actividades Educativas a desarrollar durante el mes siguiente.

 

4.       Las intervenciones educativas promoverán relaciones de convivencia y respeto entre los menores y adultos, así como el respeto y conservación del ambiente, materiales e instalaciones del CENDI, promoviendo el aprendizaje de valores.

 

5.       Las intervenciones educativas en cada CENDI, se sujetarán al Calendario Escolar Oficial que emite la Secretaría de Educación Pública y el calendario Delegacional.

 

C A P Í T U L O    D É C I M O

 

PROGRAMAS DE MEDICINA PREVENTIVA Y NUTRICIONAL

 

1.       La JUD de CENDI y las Directoras, brindarán el apoyo necesario para la correcta aplicación de los programas de medicina preventiva, informando a los padres o tutores usuarios del servicio, sobre los resultados obtenidos.

 

2.       Los médicos que realicen actividades en los CENDI informarán de forma inmediata a los padres o tutores, sobre la necesidad de atención infantil; en caso de detectar alguna enfermedad que requiera de reposo inmediato del menor, se notificará a los padres o tutores para que asistan a recoger al menor, en caso de que la enfermedad detectada sea de carácter contagioso, el menor no se presentará hasta cumplir con el periodo de recuperación indicado por el médico para cada caso.

 

3.       En caso de que alguno de los menores requiera asistencia odontológica, previa autorización por escrito de los padres o tutores, podrán ser atendidos en los CENDI que cuenten con servicio dental, acompañados de sus padres, tutor o bien de algún familiar autorizado.

 

4.       El programa nutricional que se aplicará durante el ciclo escolar, será en estricto apego a las características y necesidades nutricionales para menores en edad preescolar, considerando un diferente menú para cada día de la semana.

 

5.       La JUD de CENDI, vigilará que el menú se aplique en estricto cumplimiento de los programas de alimentación, realizando supervisiones periódicas a fin de comprobar la efectividad de los menús que integran el Programa de Alimentación.

 

6.       Los horarios de alimentación en los CENDI con turno Matutino serán:

 

a) Desayuno de 9:00 a 9:30 horas.

 

b) Comida de 13:00 a 14:00 horas.

 

               c) El CENDI Mapimí ofrecerá solo el desayuno que proporciona el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), en el siguiente horario:

 

d) Desayuno de 9:00 a 9:30 horas.

 

 e) El CENDI San Lucas Vespertino ofrecerá la merienda que proporciona el Sistema Nacional para el Desarrollo      Integral de la Familia (DIF), en el siguiente horario:

 

f)  Merienda de 17:30 a 18:00 horas.

 

7.       Las raciones se manejarán de acuerdo a la disposición que se tenga, por lo que es responsabilidad de la Directora prever que las cantidades de alimento satisfagan las necesidades individuales de los menores.

 

C A P Í T U L O     D É C I M O     P R I M E R O

 

PROGRAMA DE PROTECCIÓN CIVIL EN CADA CENDI

 

1.       Elaborar el Programa Interno de Protección Civil Integral para Guarderías Asentadas en el Distrito Federal, en consenso con el personal de la Subdirección de Protección Civil de la Delegación.

 

2.       Al inicio del ciclo escolar el Consejo Técnico de cada CENDI realizará el Plan de Seguridad y Emergencia Escolar, sustentado en los programas emitidos por la Secretaría de Educación Pública, así como en las disposiciones emitidas en materia de protección civil.

 

3.       Para dar cumplimiento a lo anterior, las Directoras planearán un calendario de simulacros mensuales que se realizarán en estricto apego a la normatividad vigente en materia de protección civil.

 

4.       Personal capacitado de la Subdirección de Protección Civil de la Delegación, impartirá la capacitación necesaria al Personal Operativo que labora en los CENDI sobre el tema.

 

5.       Los CENDI contarán con la señalización y rutas de evacuación correspondientes, así como los extintores necesarios para que en caso de siniestro se lleven a cabo las acciones necesarias; los extintores se mantendrán en óptimas condiciones de carga y funcionamiento.

 

6.       Exponer en un lugar visible el directorio de teléfonos de emergencia, así como plano de arribo al CENDI y zona de repliegue tanto al interior, como al exterior del CENDI.

 

7.       Las Directoras darán aviso oportunamente sobre incidentes que lleguen a presentarse dentro  del CENDI y sus cercanías.

 

C A P Í T U L O    D É C I M O   S E G U N D O

 

DERECHOS DE LOS MENORES EN CADA CENDI

 

1.       Recibir atención efectiva, protección y bienestar durante su permanencia en el CENDI.

 

2.       Recibir la estimulación necesaria que propicie su desarrollo integral en un clima de respeto, libertad y armonía dentro del CENDI.

 

3.       El CENDI promoverá en todo momento que los menores realicen sus actividades en un ambiente higiénico, seguro y armónico.

 

4.       Favorecer que los menores expresen libremente sus conocimientos, dudas e inquietudes.

 

5.       Generar estrategias de atención con la finalidad de que los menores reciban protección física, mental e intelectual.

 

6.       Promover todos aquellos derechos consagrados en las Leyes y Convenciones sobre los Derechos de los Menores.

 

C A P Í T U L O    D É C I M O    T E R C E R O

 

COMPROMISOS DE LOS PADRES Y TUTORES CON LAS LABORES EDUCATIVAS

 

1.       Es obligación de los padres o tutores asistir cuando sean requeridos, por la Directora ó Personal Operativo (docente), para tratar asuntos relacionados con la educación de los menores, éstos deberán acudir invariablemente. De no hacerlo, se harán acreedores a un reporte por escrito; al acumular tres, se suspenderá el servicio por un día.

 

2.       Los padres o tutores respetarán las actividades educativas, de alimentación y cuidados del menor, mientras este se encuentre en el CENDI. De infringir lo anterior, se harán acreedores a un reporte por escrito.

 

3.       Bajo ninguna circunstancia los padres o tutores, podrán y/o deberán intervenir en la organización de las actividades que se realizan dentro del CENDI.

 

4.       Los padres o tutores entregarán en el periodo determinado para tal fin, los materiales de trabajo y de rehúso que se le soliciten para el desarrollo de las actividades que llevarán a cabo los menores.

 

5.       Realizar las aportaciones por concepto de cuotas de inscripciones dentro de los cinco primeros días de cada mes.

 

6.       Informar oportunamente a las Directoras el motivo por el cual causa baja el menor en el CENDI.

 

C A P Í T U L O   D  É C I M O   C U A R T O

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES O TUTORES USUARIOS DE LOS CENDI

 

1.       Los menores deben recibir un servicio educativo asistencial digno y de calidad.

 

2.       Ser informados sobre las condiciones y avances del desarrollo integral del menor en forma individual.

 

3.       Recibir la orientación necesaria a través de juntas, conferencias y pláticas, con el fin que participen activamente en la formación de los menores.

 

4.       Presentar por escrito las quejas, sugerencias o inconformidades sobre el servicio que prestan los CENDI, con la JUD de CENDI.

 

5.       Ser informado inmediatamente cuando él menor sufra un accidente o síntoma de alguna enfermedad durante su estancia en el CENDI.

 

6.       En caso de requerirlo, los padres o tutores, recibirán una constancia del tiempo que permanezca en el CENDI, tratando asuntos relacionados con el desarrollo de los menores.

 

7.       Recibir la documentación oficial que expide la Secretaría de Educación Pública donde certifique que el menor cursó el 3° grado de Educación Preescolar siempre y cuando lo haya terminado el ciclo escolar en el mismo CENDI.

 

8.       Cumplir con las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos.

 

9.       Los padres o tutores cuando así lo requieran, solicitarán la autorización correspondiente para que el menor deje de asistir hasta por tres días consecutivos en un mes, ó justificar oportuna y plenamente ante la Directoras, las inasistencias de los menores.

 

10.     Los padres o tutores deberán notificar por escrito su cambio de domicilio, teléfono, empleo, así como de las personas autorizadas para recoger a los menores.

 

11.     Los padres o tutores deberán de abstenerse de dar gratificaciones de cualquier índole al Personal Operativo.

 

12.     Los padres o tutores deberán de informar por escrito a la JUD de CENDI, cualquier anomalía detectada en el funcionamiento del CENDI al que asiste, formulando las sugerencias que consideren pertinentes.

 

13.     Los padres o tutores deberán de autorizar por escrito cualquier participación de sus menores en cualquier actividad extramuros que amerite la permanencia de los menores fuera del CENDI.

 

T R A N S I T O R I O S

 

      Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

  Segundo.- Los presentes Lineamientos de Operación de los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI) Dependientes de                  la Delegación, entrarán en vigor al siguiente día hábil de su publicación.

 

Tercero.- Los presentes Lineamientos de Operación de los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI) Dependientes de la Delegación Cuauhtémoc, derogan las Normas y Lineamientos Básicos para la Operación de los Centros  de Desarrollo Infantil Dependientes de la Delegación Cuauhtémoc, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 01 de agosto de 2008.

 

Cuarto.- La Dirección General de Desarrollo Social, debe reproducir y distribuir entre los Funcionarios, Personal Operativo y Padres de Familia o Tutores, el presente documento para su conocimiento, observancia y aplicación, vigilando en todo momento su puntual cumplimiento.

 

Dado en el recinto del Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc, en la Ciudad de México a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil diez……………………………………………………………………………………….

 

 

(Firma)

_______________________________

LIC. AGUSTÌN TORRES PÈREZ

C. JEFE DELEGACIONAL

ÒRGANO POLÌTICO-ADMINISTRATIVO EN CUAUHTÈMOC