PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE
DICIEMBRE DE 2010.
ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un
escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBON, Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado
C, Base Segunda, Fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 67, fracciones II y XIX del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal; 5 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal y 8, fracción VII, 14 y 15 de la Ley del Régimen Patrimonial y
del Servicio Público, y
C
O N S I D E R A N D O
Que corresponde al
Jefe de Gobierno dictar las disposiciones que demande el cumplimiento de la Ley
del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y de las demás a que estén
sometidos los bienes de dominio público.
Que el patrimonio del
Distrito Federal se compone de los bienes de dominio público y los bienes de
dominio privado de conformidad con lo establecido en el artículo 137 y 138 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Que el objeto de la
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público es regular el Patrimonio del
Distrito Federal en lo relativo a la adquisición, posesión, enajenación,
desincorporación, aprovechamiento, administración, utilización, recuperación,
conservación y mantenimiento de los inmuebles.
Que la Ley del Régimen
Patrimonial y del Servicio Público, dispone que el Comité del Patrimonio
Inmobiliario es el Órgano Colegiado que deberá conocer, opinar, analizar,
evaluar y dictaminar los actos jurídicos y administrativos que realicen las
Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados sobre los bienes inmuebles
propiedad del Distrito Federal, así como aquellos inmuebles que se pretendan
ingresar al patrimonio del Distrito Federal;
Que la Ley en comento
establece en su artículo 15 la expedición de las Bases de Organización que
contemplarán la operación y funcionamiento del Comité del Patrimonio
Inmobiliario.
Que derivado de lo
anterior se emitieron las Bases de Organización del Comité del Patrimonio
Inmobiliario el 11 de marzo de 1998, siendo modificadas el 2 de octubre de
2001.
Que en materia
inmobiliaria es necesario simplificar y dar agilidad al desahogo de los
trámites inherentes a las operaciones que se llevan a cabo sobre los bienes que
forman parte del patrimonio del Distrito Federal.
Que derivado de la
creación de la Secretaría de Educación, Secretaría de Protección Civil,
Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Rural
y Equidad para las Comunidades, es necesario se lleve a cabo formalmente su integración
al pleno del Comité del Patrimonio Inmobiliario.
Que dada la
importancia y necesidad de establecer los fundamentos que regirán la
organización, integración, atribuciones, obligaciones y formalidades de los
integrantes, sesiones, subcomités y asuntos en general del Comité de Patrimonio
Inmobiliario, así como la inclusión de las Secretarías de nueva creación, he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO
I
DEL
OBJETO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ.
PRIMERA. El Comité
del Patrimonio Inmobiliario es un Órgano Colegiado de la Administración Pública
del Distrito Federal que tiene por objeto conocer, opinar, analizar, evaluar y
dictaminar los actos jurídico-administrativos en materia inmobiliaria que
realicen las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados,
Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal y en aquellos respecto de los cuales ésta tenga algún interés
o que de acuerdo con la normatividad deba intervenir.
Para los efectos de
las presentes Bases, se entiende por:
I. Comité: el Comité
del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal.
II. Dependencias: La
Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales.
III. Órganos
Desconcentrados: Los Órganos de la Administración Pública del Distrito Federal
dotados de atribuciones de decisión, ejecución y autonomía de gestión,
distintos a los Órganos Político Administrativos y cuyas atribuciones se
señalan en sus instrumentos de creación o en el Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal.
IV. Órganos Político
Administrativos: Los establecidos en cada demarcación territorial, denominados genéricamente
Delegaciones del Distrito Federal;
V. Entidades: Los
Organismos Descentralizados, Empresas de participación Estatal Mayoritarias y Fideicomisos
Públicos.
VI. Ley Orgánica: La
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
VII. Ley: La Ley del
Régimen Patrimonial y del Servicio Público.
VIII. Reglamento: El
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
IX. SAE: Subcomité de
Análisis y Evaluación de Asuntos.
X. SICOSEGA: Subcomité
Técnico de Control y Seguimiento de Acuerdos.
XI. Bolsa
Inmobiliaria: La Bolsa Inmobiliaria que administra la Oficialía Mayor.
SEGUNDA. Los
acuerdos y políticas emitidas por el Comité, se regirán por los principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, conforme a lo
establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; mismos
que serán de estricta observancia para las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades.
TERCERA. El Comité
será presidido por el Titular de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito
Federal y se integrará por las siguientes Dependencias y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal:
I. En su calidad de
Vocales con voz y voto, los titulares de:
1. La Oficialía Mayor
a través de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario;
2. La Secretaría de
Gobierno, a través de la Dirección General de Gobierno y/o de la Dirección General
de Regularización Territorial;
3. La Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección General de Administración
Urbana;
4. La Secretaría de
Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Regulación y Fomento
Económico;
5. La Secretaría del
Medio Ambiente, a través de la Dirección Ejecutiva Jurídica;
6. La Secretaría de
Obras y Servicios, a través de la Dirección General de Obras Públicas;
7. La Secretaría de
Desarrollo Social, a través de la Dirección General de Administración;
8. La Secretaría de
Finanzas, a través de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal;
9. La Secretaría de
Transportes y Vialidad, a través de la Dirección General de Planeación y Vialidad;
10. La Secretaría de
Seguridad Pública, a través de su Oficialía Mayor;
II.- En su calidad de
Vocales con voz y sin voto, los titulares de:
1. La Secretaría de
Salud, a través de la Dirección General de Administración;
2. La Secretaría de
Turismo, a través de la Dirección de Programas Estratégicos;
3. La Secretaría de
Cultura, a través de la Unidad Administrativa que determine su Titular;
4. La Secretaría de
Protección Civil, a través de la Unidad Administrativa que determine su Titular;
5. La Secretaría del
Trabajo y Fomento al Empleo, a través de la Unidad Administrativa que determine
su Titular;
6. La Secretaría de
Educación, a través de la Unidad Administrativa que determine su Titular;
7. La Secretaría de
Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, a través de la Unidad Administrativa
que determine su Titular, y
8. Las 16 Delegaciones
del Distrito Federal a través de la Unidad Administrativa que determine su
Titular
III. En su calidad de
Invitados, los titulares o en su caso quien se designe de:
1. La Empresa de
Participación Estatal Mayoritaria denominada Servicios Metropolitanos, S.A. de
C.V.;
2. El Organismo
Público Descentralizado denominado Instituto de Vivienda del Distrito Federal;
IV. En su calidad de
Asesores, los titulares o en su caso a quien se designe de:
1. La Contraloría
General del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Legalidad y
la Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos
Desconcentrados;
2. La Consejería
Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, a través de la Dirección General
del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y la Dirección General
Jurídica y de Estudios Legislativos.
El representante
propietario será de nivel de Director General, pudiendo nombrar suplentes de
preferencia con nivel de Director de Área y con capacidad de decisión, dada la
relevancia de los asuntos, los cuales deberán estar debidamente acreditados. La
designación de suplentes se hará mediante oficio signado por el representante
propietario, dirigido al Secretario Técnico del Comité, y tendrá vigencia de un
año.
Al Comité se
integrarán aquellas Dependencias de nueva creación o que se modifiquen, dentro
de la Administración Pública del Distrito Federal, las cuales tendrán
participación de conformidad con las funciones que tengan encomendadas y
contaran con voz pero sin voto.
El Jefe de Gobierno
del Distrito Federal podrá presidir las Sesiones del Comité cuando por la
importancia de las mismas así se requiera.
El Comité contará con
un Secretario Técnico, quien será designado por el Presidente de este Órgano.
CUARTA. Para el
cumplimiento de sus fines el Comité tendrá, además de las funciones señaladas
en el Articulo 15 de la Ley, las siguientes:
I. Establecer y
difundir políticas y criterios generales a que se sujetarán las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal cuando pretendan realizar alguno de
los actos jurídico-administrativos a que se refiere la fracción I del artículo
15 de la Ley, para lo cual el Comité deberá realizar entre otras las acciones
que se precisan en los puntos subsecuentes:
A. Conocer y acordar
las solicitudes de asignaciones, donaciones y expropiaciones que incidan en el patrimonio
inmobiliario del Distrito Federal.
B. Conocer los
dictámenes de procedencia de pago de las obligaciones contraídas
(indemnizaciones por afectación o expropiación), con cargo a las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal o en su caso, con cargo a la Bolsa
Inmobiliaria;
C. Acordar respecto de
las donaciones reglamentarias de acuerdo a lo establecido en la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal y su Reglamento;
D. Autorizar la
ocupación previa de predios para obras públicas, con apego a la Ley Agraria, en
tanto se formaliza su adquisición;
E. Analizar y aprobar
los informes que emita la Secretaría de Finanzas sobre bolsa inmobiliaria y sus
subcuentas;
F. Determinar la enajenación
fuera de subasta pública de los bienes inmuebles de dominio público, previa
desincorporación del mismo;
G. Emitir opinión
respeto de las políticas que sobre valuación le sean sometidas (criterio
social, comercial, regularización de la tenencia de la tierra, entre otras);
H. Determinar el
destino de los recursos de la Bolsa Inmobiliaria para cumplir con el objetivo
del artículo 32 último párrafo de la Ley; incluyendo aquellas que se encuentren
estrictamente relacionadas.
II. Conformar un
Subcomité de Análisis y Evaluación de Asuntos, cuyos integrantes serán
designados por los representantes que conforman el Comité de cada una de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal;
III. Conformar un
Subcomité Técnico de Control y Seguimiento de Acuerdos cuyos integrantes serán
designados por los representantes que conforman el Comité de cada una de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal;
IV. Aprobar el
calendario de Sesiones Ordinarias de cada ejercicio.
V. Cuando por la
naturaleza de los casos presentados así se requiera, crear grupos de trabajo;
VI. Las demás que
expresamente le confiera el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
CAPÍTULO
II
DE
LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
QUINTA. El
Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presidir las
Sesiones del Comité;
II. Dirigir y moderar
los debates durante las Sesiones del Comité
III. Designar entre
los miembros del Comité, al servidor público que deba presidir las Sesiones en
caso de ausencia;
IV. Designar al
Secretario Técnico del Comité y en los casos de ausencia de éste, al servidor
público que deba suplirlo;
V. Designar a los
Presidentes del:
a) Subcomité de Análisis y Evaluación de Asuntos y del;
b) Subcomité de Control y Seguimiento de Acuerdos
VI. Las demás que le
confiera el Jefe de Gobierno del Distrito Federal así como el Pleno del Comité;
CAPÍTULO
III
DE
LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO
SEXTA. El
Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Elaborar la orden
del día de cada Sesión con la documentación respectiva;
II. Hacer llegar a
cada uno de los miembros del Comité y demás invitados, la convocatoria a las
Sesiones correspondientes; la convocatoria puede ser por vía electrónica, a
través de correo electrónico o escrito mediante mensajería.
III. Verificar que
existe quórum y notificarlo al Presidente para que dé inicio a la Sesión, en
caso contrario, notificará al Presidente para que proceda a su cancelación.
IV. Autorizar las
invitaciones que se hagan a los servidores públicos adscritos a las Unidades
Administrativas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político
Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
para aquellas sesiones en que sean presentados asuntos de su competencia para
las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias;
V. Elaborar el Acta
correspondiente a cada Sesión;
VI. Recabar las firmas
del Acta de cada Sesión, de los integrantes del Comité que en ella
intervinieron;
VII. Verificar que las
propuestas que se sometan a consideración del Comité, cuenten con la
documentación soporte mínima para su presentación, de acuerdo con lo
determinado en el Subcomité de Análisis y Evaluación de Asuntos y demás
disposiciones aplicables;
VIII. Integrar y
mantener actualizada la documentación relacionada con los distintos casos y
asuntos ventilados en el Comité, asegurando su custodia y conservación;
IX. Tramitar la
expedición de copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
X. Supervisar el
funcionamiento de los Subcomités de Análisis y Evaluación de Asuntos y Técnico
de Control y Seguimiento de Acuerdos;
XI. Comunicar de
manera oficial a quienes hayan planteado algún asunto ante el Comité el acuerdo
dictaminado;
XII. Elaborar y
proporcionar a los integrantes del Comité el calendario anual de Sesiones
Ordinarias;
XIII. Rendir dentro de
los primeros quince días del mes de febrero el informe anual de las actividades
realizadas por el Comité, conforme a la información proporcionada por los
integrantes del Comité en las sesiones de SICOSEGA.
XIV. Las demás que
expresamente y de manera formal le asigne el Presidente o el Pleno del Comité.
CAPÍTULO
IV
DE
LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS
SÉPTIMA. Los
Integrantes del Comité tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
I Asistir a las
sesiones ordinarias y extraordinarias a que sean convocados.
II Respetar, ejecutar
y vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el pleno del Comité.
III Difundir y
observar las políticas que en materia de administración inmobiliaria emita el
Comité.
IV Presentar
semestralmente al Secretario Técnico del Comité, un informe ejecutivo de las
operaciones inmobiliarias aprobadas por el Comité que hayan efectuado las áreas
de su competencia.
V Proponer al Comité
los inmuebles susceptibles de incorporarse al patrimonio del Distrito Federal,
así como los asuntos que consideren procedentes en el ámbito de su competencia.
VI Someter al
Subcomité de Análisis y Evaluación los asuntos de su interés, de conformidad a
su competencia, y
VII Llevar el control
de seguimiento y avance de los asuntos presentados al Pleno del Comité en el
área de su competencia.
Cuando alguno de los
miembros del Comité señalados en la Base Tercera incurra en el incumplimiento
de sus obligaciones previstas en este capítulo, el Secretario Técnico dará
cuenta de ello en la sesión ordinaria respectiva.
En el caso
incumplimiento reiterado a dichas obligaciones, el propio Secretario Técnico lo
hará del conocimiento del titular de la Dependencia, Órgano Desconcentrado,
Órgano Político Administrativo ó Entidad que corresponda.
CAPÍTULO
V
DE
LAS SESIONES DEL COMITÉ
OCTAVA. Las
Sesiones del Comité deberán sujetarse a las siguientes reglas:
I. El Comité se
reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias
II. El Comité
sesionará de manera ordinaria 24 veces al año, de acuerdo a las fechas que señale
el calendario aprobado y las extraordinarias cuando la importancia del asunto
así lo requiera, lo cual será valorado por el Secretario Técnico, quien
determinará la convocatoria correspondiente.
III. Previo a la
instalación del Comité, deberán de acreditarse los miembros titulares mediante
oficio de designación;
IV. Las sesiones del
Comité se deberán celebrar conforme al Orden del Día.
V. Se considerará que
existe quórum para la celebración de las sesiones, con la asistencia de la
mitad mas uno de sus miembros. De no integrarse el quórum, se convocará a una
segunda sesión que deberá celebrarse dentro de las 48 horas siguientes con el
número de miembros presentes con derecho a voto, contando invariablemente con
la presencia del Presidente o su Suplente;
VI. Una vez verificado
el quórum, el Secretario Técnico procederá a dar cuenta del Orden del Día a los
asistente para su aprobación y tomará la palabra el miembro del Comité a quien
corresponda someter sus asuntos: en caso de ausencia de este, se continuará con
el siguiente punto del Orden del Día y el asunto no se presentará hasta la siguiente
sesión o en sesión extraordinaria en el caso de así ameritarlo.
VII. Dar lectura, al
término del planteamiento de cada uno de los asuntos a las propuestas de acuerdo
formuladas por los miembros del Comité para su aprobación definitiva.
VIII. Los acuerdos se
tomaran por mayoría de votos, considerándose un voto por la Oficialía Mayor y
uno por cada una de las Secretarías que refiere la Base Tercera, fracción I, los
integrantes cuyo voto constituya una minoría expresarán las razones de su
postura en el momento de la Sesión y enviaran un informe pormenorizado a la Secretaría
Técnica debidamente fundado asentando la causa de su negativa, mismo que deberá
ser presentado en la sesión de SICOSEGA siguiente.
IX. Las decisiones se
tomarán por mayoría de votos (cincuenta por ciento mas
uno) de los miembros que asistan, en caso de empate, quien presida la Sesión
tendrá voto de calidad.
X. Los integrantes del
Comité expresaran su voto aprobatorio y/o denegatorio; en el caso de comprobar
que no le fueron notificados los asuntos a presentar se podrán abstener de
votar.
XI. En la última
Sesión Ordinaria, el Secretario Técnico presentará para su aprobación, el
calendario de Sesiones Ordinarias para el año siguiente:
NOVENA. Las Actas
de las Sesiones del Comité deberán contener como mínimo la fecha, número, tipo
de sesión, hora de inicio y de conclusión, quórum, descripción de cada uno de
los asuntos y la trascripción literal de las intervenciones de sus miembros y
de los acuerdos tomados, así como las firmas de los mismos.
DÉCIMA. Los
acuerdos tomados en las sesiones del Comité, deberán ser comunicados a las
áreas correspondientes dentro de los seis días hábiles siguientes a la
aprobación del acta correspondiente.
CAPÍTULO
VI
DE
LOS SUBCOMITÉS
DÉCIMA PRIMERA. El Comité
tendrá los siguientes Subcomités:
I. El Subcomité de
Análisis y Evaluación de Asuntos (SAE)
II. El Subcomité
Técnico de Control y Seguimiento de Acuerdos (SICOSEGA)
DÉCIMA SEGUNDA. El SAE
tendrá por objeto determinar la debida integración documental de las
solicitudes a que se refieren las Bases Décima Octava y Décima Novena, que se
pretendan someter al Pleno del Comité del Patrimonio Inmobiliario.
DÉCIMA TERCERA. El SAE será
presidido por la persona que designe el Presidente del Comité, estará integrado
por un representante de cada una de las Unidades Administrativas, Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal que forman parte del Comité y sesionara con ocho
días hábiles de anticipación a las sesiones Ordinarias del Comité
DÉCIMA CUARTA. El SAE
tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones.
I. Convocar a sesiones
por conducto de su Presidente.
II. Verificar la
documentación de apoyo y en su caso validar las Cédulas y la documentación de
los asuntos que se pretenda someter a consideración del Comité;
III. Informar al
Secretario Técnico y al Presidente del Comité respecto de las Cédulas
debidamente validadas;
IV. Levantar el acta
de la sesión correspondiente y firmarla en el mismo acto para así informar a
los integrantes del Comité respecto del resultado del análisis y evaluación de
los asuntos señalando las omisiones por las cuales el caso es condicionado o no
validado;
V. Llevar un registro
de los asuntos presentados ante el mismo, y
VI. Determinar la
forma de su funcionamiento.
DÉCIMA QUINTA. El SICOSEGA
tendrá por objeto integrar la información relativa a los avances y en su caso cumplimiento
de los asuntos que hayan sido dictaminados por el Comité, para lo cual
solicitará a través de su presidente a las áreas integrantes del Comité los
informes de los asuntos de su competencia.
DÉCIMA SEXTA. El SICOSEGA
será presidido por la persona que designe el Presidente del Comité, estará
integrado por un representante de cada una de las áreas que forman parte del
mismo y se reunirán al segundo día hábil posterior a la sesión del Comité.
DÉCIMA SÉPTIMA. El SICOSEGA
tendrá las siguientes atribuciones.
I. Convocar a sus
miembros, a través de su Presidente a las sesiones para analizar el grado de
avance y cumplimiento de los acuerdos del Comité.
II. Por conducto de su
Presidente levantar las actas de las sesiones, donde constarán los resultados y
el avance de los asuntos encomendados a sus miembros;
III. Llevar un
registro de los asuntos.
IV. Respetar, ejecutar
y vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el pleno del Comité, y
V. Determinar la forma
de su funcionamiento.
CAPÍTULO
VII
REGLAS
PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ASUNTOS
DÉCIMA OCTAVA. Las
Dependencias, Delegaciones, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal
interesadas en someter un asunto a consideración del Comité deberán presentar
su solicitud, como sigue:
I. Tratándose de
Sesiones Ordinarias;
a) Deberán presentar
su solicitud con tres días hábiles de anticipación a la Sesión del Subcomité de
Análisis y Evaluación, a través de la cédula básica y con la documentación de
apoyo necesaria para su validación;
b) En el caso de que
el Subcomité de Análisis y Evaluación valide las solicitudes, éstas se enviarán
a los miembros del Comité con tres días hábiles de anticipación a la Sesión
Ordinaria del Comité mediante la cédula básica que contenga como datos mínimos
número de sesión, nombre del solicitante, operación inmobiliaria, ubicación y superficie
del inmueble y descripción de los antecedentes;
c) La copia del acta
de la sesión del SAE respectiva;
d) Destino y
justificación;
e) Propuesta de
Acuerdo.
II. Tratándose de
Sesiones Extraordinarias;
a) En este caso se
podrá eximir de la validación por parte del SAE por lo que la solicitud se
presentará directamente al Comité a través de la cédula básica que contenga
como datos mínimos número de sesión, nombre del solicitante, operación
inmobiliaria, ubicación y superficie del inmueble y descripción de los antecedentes,
con un día hábil de anticipación;
b) La justificación y
la documentación de apoyo necesaria;
c) Propuesta de
Acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. Las
Dependencias, Delegaciones, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal
presentarán sus asuntos por conducto del miembro del Comité que los representa
de acuerdo a la estructura orgánica de la que forma parte.
VIGÉSIMA. Los
dictámenes del Comité son definitivos y solo podrán ser revocados, modificados
o adicionados cuando aparezcan nuevos elementos, datos e información que
permitan plantear nuevamente el asunto cumpliendo con lo establecido por estas
bases de organización y funcionamiento.
En este caso, los
solicitantes deberán precisar la fecha y número de sesión en la que se emitió
el acuerdo y las circunstancias y documentos que justifiquen su revisión.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Se abroga
el Acuerdo que establece las Bases de Organización del Comité del Patrimonio
Inmobiliario, publicado en la Gaceta oficial el 11 de marzo de 1998, así como el
Acuerdo por el que se modifica y se adiciona el diverso que establece las Bases
de Organización del Comité del Patrimonio Inmobiliario, publicadas en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el día 2 de octubre de 2001.
SEGUNDO.
Publíquense las presentes Bases en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en la Residencia
Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a
los nueve días del mes de diciembre del año 2010.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO
LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO M. DELGADO
CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL
FERNÁNDEZ.- FIRMA.-LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO
MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ
ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS,
FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED
ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.-
FIRMA.- LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA
ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA- SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO
BRIZUELA.- FIRMA