PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010.

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, Fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracciones II y XIX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 8, fracción VII, 14 y 15 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que corresponde al Jefe de Gobierno dictar las disposiciones que demande el cumplimiento de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y de las demás a que estén sometidos los bienes de dominio público.

 

Que el patrimonio del Distrito Federal se compone de los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado de conformidad con lo establecido en el artículo 137 y 138 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

Que el objeto de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público es regular el Patrimonio del Distrito Federal en lo relativo a la adquisición, posesión, enajenación, desincorporación, aprovechamiento, administración, utilización, recuperación, conservación y mantenimiento de los inmuebles.

 

Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, dispone que el Comité del Patrimonio Inmobiliario es el Órgano Colegiado que deberá conocer, opinar, analizar, evaluar y dictaminar los actos jurídicos y administrativos que realicen las Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados sobre los bienes inmuebles propiedad del Distrito Federal, así como aquellos inmuebles que se pretendan ingresar al patrimonio del Distrito Federal;

 

Que la Ley en comento establece en su artículo 15 la expedición de las Bases de Organización que contemplarán la operación y funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario.

 

Que derivado de lo anterior se emitieron las Bases de Organización del Comité del Patrimonio Inmobiliario el 11 de marzo de 1998, siendo modificadas el 2 de octubre de 2001.

 

Que en materia inmobiliaria es necesario simplificar y dar agilidad al desahogo de los trámites inherentes a las operaciones que se llevan a cabo sobre los bienes que forman parte del patrimonio del Distrito Federal.

 

Que derivado de la creación de la Secretaría de Educación, Secretaría de Protección Civil, Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, es necesario se lleve a cabo formalmente su integración al pleno del Comité del Patrimonio Inmobiliario.

 

Que dada la importancia y necesidad de establecer los fundamentos que regirán la organización, integración, atribuciones, obligaciones y formalidades de los integrantes, sesiones, subcomités y asuntos en general del Comité de Patrimonio Inmobiliario, así como la inclusión de las Secretarías de nueva creación, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL DISTRITO FEDERAL

 

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ.

 

PRIMERA. El Comité del Patrimonio Inmobiliario es un Órgano Colegiado de la Administración Pública del Distrito Federal que tiene por objeto conocer, opinar, analizar, evaluar y dictaminar los actos jurídico-administrativos en materia inmobiliaria que realicen las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y en aquellos respecto de los cuales ésta tenga algún interés o que de acuerdo con la normatividad deba intervenir.

 

Para los efectos de las presentes Bases, se entiende por:

 

I. Comité: el Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal.

 

II. Dependencias: La Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

 

III. Órganos Desconcentrados: Los Órganos de la Administración Pública del Distrito Federal dotados de atribuciones de decisión, ejecución y autonomía de gestión, distintos a los Órganos Político Administrativos y cuyas atribuciones se señalan en sus instrumentos de creación o en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

IV. Órganos Político Administrativos: Los establecidos en cada demarcación territorial, denominados genéricamente Delegaciones del Distrito Federal;

 

V. Entidades: Los Organismos Descentralizados, Empresas de participación Estatal Mayoritarias y Fideicomisos Públicos.

 

VI. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

VII. Ley: La Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

 

VIII. Reglamento: El Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

IX. SAE: Subcomité de Análisis y Evaluación de Asuntos.

 

X. SICOSEGA: Subcomité Técnico de Control y Seguimiento de Acuerdos.

 

XI. Bolsa Inmobiliaria: La Bolsa Inmobiliaria que administra la Oficialía Mayor.

 

SEGUNDA. Los acuerdos y políticas emitidas por el Comité, se regirán por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; mismos que serán de estricta observancia para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades.

 

TERCERA. El Comité será presidido por el Titular de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal y se integrará por las siguientes Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal:

 

I. En su calidad de Vocales con voz y voto, los titulares de:

1. La Oficialía Mayor a través de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario;

2. La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección General de Gobierno y/o de la Dirección General de Regularización Territorial;

3. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección General de Administración Urbana;

4. La Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Regulación y Fomento Económico;

5. La Secretaría del Medio Ambiente, a través de la Dirección Ejecutiva Jurídica;

6. La Secretaría de Obras y Servicios, a través de la Dirección General de Obras Públicas;

7. La Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Dirección General de Administración;

8. La Secretaría de Finanzas, a través de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal;

9. La Secretaría de Transportes y Vialidad, a través de la Dirección General de Planeación y Vialidad;

10. La Secretaría de Seguridad Pública, a través de su Oficialía Mayor;

 

II.- En su calidad de Vocales con voz y sin voto, los titulares de:

1. La Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Administración;

2. La Secretaría de Turismo, a través de la Dirección de Programas Estratégicos;

3. La Secretaría de Cultura, a través de la Unidad Administrativa que determine su Titular;

4. La Secretaría de Protección Civil, a través de la Unidad Administrativa que determine su Titular;

5. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, a través de la Unidad Administrativa que determine su Titular;

6. La Secretaría de Educación, a través de la Unidad Administrativa que determine su Titular;

7. La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, a través de la Unidad Administrativa que determine su Titular, y

8. Las 16 Delegaciones del Distrito Federal a través de la Unidad Administrativa que determine su Titular

 

III. En su calidad de Invitados, los titulares o en su caso quien se designe de:

1. La Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V.;

2. El Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Vivienda del Distrito Federal;

 

IV. En su calidad de Asesores, los titulares o en su caso a quien se designe de:

1. La Contraloría General del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Legalidad y la Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados;

2. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, a través de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.

 

El representante propietario será de nivel de Director General, pudiendo nombrar suplentes de preferencia con nivel de Director de Área y con capacidad de decisión, dada la relevancia de los asuntos, los cuales deberán estar debidamente acreditados. La designación de suplentes se hará mediante oficio signado por el representante propietario, dirigido al Secretario Técnico del Comité, y tendrá vigencia de un año.

 

Al Comité se integrarán aquellas Dependencias de nueva creación o que se modifiquen, dentro de la Administración Pública del Distrito Federal, las cuales tendrán participación de conformidad con las funciones que tengan encomendadas y contaran con voz pero sin voto.

 

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá presidir las Sesiones del Comité cuando por la importancia de las mismas así se requiera.

 

El Comité contará con un Secretario Técnico, quien será designado por el Presidente de este Órgano.

 

CUARTA. Para el cumplimiento de sus fines el Comité tendrá, además de las funciones señaladas en el Articulo 15 de la Ley, las siguientes:

 

I. Establecer y difundir políticas y criterios generales a que se sujetarán las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal cuando pretendan realizar alguno de los actos jurídico-administrativos a que se refiere la fracción I del artículo 15 de la Ley, para lo cual el Comité deberá realizar entre otras las acciones que se precisan en los puntos subsecuentes:

 

A. Conocer y acordar las solicitudes de asignaciones, donaciones y expropiaciones que incidan en el patrimonio inmobiliario del Distrito Federal.

B. Conocer los dictámenes de procedencia de pago de las obligaciones contraídas (indemnizaciones por afectación o expropiación), con cargo a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal o en su caso, con cargo a la Bolsa Inmobiliaria;

C. Acordar respecto de las donaciones reglamentarias de acuerdo a lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento;

D. Autorizar la ocupación previa de predios para obras públicas, con apego a la Ley Agraria, en tanto se formaliza su adquisición;

E. Analizar y aprobar los informes que emita la Secretaría de Finanzas sobre bolsa inmobiliaria y sus subcuentas;

F. Determinar la enajenación fuera de subasta pública de los bienes inmuebles de dominio público, previa desincorporación del mismo;

G. Emitir opinión respeto de las políticas que sobre valuación le sean sometidas (criterio social, comercial, regularización de la tenencia de la tierra, entre otras);

H. Determinar el destino de los recursos de la Bolsa Inmobiliaria para cumplir con el objetivo del artículo 32 último párrafo de la Ley; incluyendo aquellas que se encuentren estrictamente relacionadas.

 

II. Conformar un Subcomité de Análisis y Evaluación de Asuntos, cuyos integrantes serán designados por los representantes que conforman el Comité de cada una de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

III. Conformar un Subcomité Técnico de Control y Seguimiento de Acuerdos cuyos integrantes serán designados por los representantes que conforman el Comité de cada una de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

IV. Aprobar el calendario de Sesiones Ordinarias de cada ejercicio.

 

V. Cuando por la naturaleza de los casos presentados así se requiera, crear grupos de trabajo;

 

VI. Las demás que expresamente le confiera el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

 

QUINTA. El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Presidir las Sesiones del Comité;

 

II. Dirigir y moderar los debates durante las Sesiones del Comité

 

III. Designar entre los miembros del Comité, al servidor público que deba presidir las Sesiones en caso de ausencia;

 

IV. Designar al Secretario Técnico del Comité y en los casos de ausencia de éste, al servidor público que deba suplirlo;

 

V. Designar a los Presidentes del:

 

a) Subcomité de Análisis y Evaluación de Asuntos y del;

b) Subcomité de Control y Seguimiento de Acuerdos

 

VI. Las demás que le confiera el Jefe de Gobierno del Distrito Federal así como el Pleno del Comité;

 

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO

 

SEXTA. El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

 

I. Elaborar la orden del día de cada Sesión con la documentación respectiva;

 

II. Hacer llegar a cada uno de los miembros del Comité y demás invitados, la convocatoria a las Sesiones correspondientes; la convocatoria puede ser por vía electrónica, a través de correo electrónico o escrito mediante mensajería.

 

III. Verificar que existe quórum y notificarlo al Presidente para que dé inicio a la Sesión, en caso contrario, notificará al Presidente para que proceda a su cancelación.

 

IV. Autorizar las invitaciones que se hagan a los servidores públicos adscritos a las Unidades Administrativas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para aquellas sesiones en que sean presentados asuntos de su competencia para las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias;

 

V. Elaborar el Acta correspondiente a cada Sesión;

 

VI. Recabar las firmas del Acta de cada Sesión, de los integrantes del Comité que en ella intervinieron;

 

VII. Verificar que las propuestas que se sometan a consideración del Comité, cuenten con la documentación soporte mínima para su presentación, de acuerdo con lo determinado en el Subcomité de Análisis y Evaluación de Asuntos y demás disposiciones aplicables;

 

VIII. Integrar y mantener actualizada la documentación relacionada con los distintos casos y asuntos ventilados en el Comité, asegurando su custodia y conservación;

 

IX. Tramitar la expedición de copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;

 

X. Supervisar el funcionamiento de los Subcomités de Análisis y Evaluación de Asuntos y Técnico de Control y Seguimiento de Acuerdos;

 

XI. Comunicar de manera oficial a quienes hayan planteado algún asunto ante el Comité el acuerdo dictaminado;

 

XII. Elaborar y proporcionar a los integrantes del Comité el calendario anual de Sesiones Ordinarias;

 

XIII. Rendir dentro de los primeros quince días del mes de febrero el informe anual de las actividades realizadas por el Comité, conforme a la información proporcionada por los integrantes del Comité en las sesiones de SICOSEGA.

 

XIV. Las demás que expresamente y de manera formal le asigne el Presidente o el Pleno del Comité.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS

 

SÉPTIMA. Los Integrantes del Comité tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:

 

I Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que sean convocados.

 

II Respetar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el pleno del Comité.

 

III Difundir y observar las políticas que en materia de administración inmobiliaria emita el Comité.

 

IV Presentar semestralmente al Secretario Técnico del Comité, un informe ejecutivo de las operaciones inmobiliarias aprobadas por el Comité que hayan efectuado las áreas de su competencia.

 

V Proponer al Comité los inmuebles susceptibles de incorporarse al patrimonio del Distrito Federal, así como los asuntos que consideren procedentes en el ámbito de su competencia.

 

VI Someter al Subcomité de Análisis y Evaluación los asuntos de su interés, de conformidad a su competencia, y

 

VII Llevar el control de seguimiento y avance de los asuntos presentados al Pleno del Comité en el área de su competencia.

 

Cuando alguno de los miembros del Comité señalados en la Base Tercera incurra en el incumplimiento de sus obligaciones previstas en este capítulo, el Secretario Técnico dará cuenta de ello en la sesión ordinaria respectiva.

 

En el caso incumplimiento reiterado a dichas obligaciones, el propio Secretario Técnico lo hará del conocimiento del titular de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Órgano Político Administrativo ó Entidad que corresponda.

 

CAPÍTULO V

DE LAS SESIONES DEL COMITÉ

 

OCTAVA. Las Sesiones del Comité deberán sujetarse a las siguientes reglas:

 

I. El Comité se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias

 

II. El Comité sesionará de manera ordinaria 24 veces al año, de acuerdo a las fechas que señale el calendario aprobado y las extraordinarias cuando la importancia del asunto así lo requiera, lo cual será valorado por el Secretario Técnico, quien determinará la convocatoria correspondiente.

 

III. Previo a la instalación del Comité, deberán de acreditarse los miembros titulares mediante oficio de designación;

 

IV. Las sesiones del Comité se deberán celebrar conforme al Orden del Día.

 

V. Se considerará que existe quórum para la celebración de las sesiones, con la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. De no integrarse el quórum, se convocará a una segunda sesión que deberá celebrarse dentro de las 48 horas siguientes con el número de miembros presentes con derecho a voto, contando invariablemente con la presencia del Presidente o su Suplente;

 

VI. Una vez verificado el quórum, el Secretario Técnico procederá a dar cuenta del Orden del Día a los asistente para su aprobación y tomará la palabra el miembro del Comité a quien corresponda someter sus asuntos: en caso de ausencia de este, se continuará con el siguiente punto del Orden del Día y el asunto no se presentará hasta la siguiente sesión o en sesión extraordinaria en el caso de así ameritarlo.

 

VII. Dar lectura, al término del planteamiento de cada uno de los asuntos a las propuestas de acuerdo formuladas por los miembros del Comité para su aprobación definitiva.

 

VIII. Los acuerdos se tomaran por mayoría de votos, considerándose un voto por la Oficialía Mayor y uno por cada una de las Secretarías que refiere la Base Tercera, fracción I, los integrantes cuyo voto constituya una minoría expresarán las razones de su postura en el momento de la Sesión y enviaran un informe pormenorizado a la Secretaría Técnica debidamente fundado asentando la causa de su negativa, mismo que deberá ser presentado en la sesión de SICOSEGA siguiente.

 

IX. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos (cincuenta por ciento mas uno) de los miembros que asistan, en caso de empate, quien presida la Sesión tendrá voto de calidad.

 

X. Los integrantes del Comité expresaran su voto aprobatorio y/o denegatorio; en el caso de comprobar que no le fueron notificados los asuntos a presentar se podrán abstener de votar.

 

XI. En la última Sesión Ordinaria, el Secretario Técnico presentará para su aprobación, el calendario de Sesiones Ordinarias para el año siguiente:

 

NOVENA. Las Actas de las Sesiones del Comité deberán contener como mínimo la fecha, número, tipo de sesión, hora de inicio y de conclusión, quórum, descripción de cada uno de los asuntos y la trascripción literal de las intervenciones de sus miembros y de los acuerdos tomados, así como las firmas de los mismos.

 

DÉCIMA. Los acuerdos tomados en las sesiones del Comité, deberán ser comunicados a las áreas correspondientes dentro de los seis días hábiles siguientes a la aprobación del acta correspondiente.

 

CAPÍTULO VI

DE LOS SUBCOMITÉS

 

DÉCIMA PRIMERA. El Comité tendrá los siguientes Subcomités:

 

I. El Subcomité de Análisis y Evaluación de Asuntos (SAE)

 

II. El Subcomité Técnico de Control y Seguimiento de Acuerdos (SICOSEGA)

 

DÉCIMA SEGUNDA. El SAE tendrá por objeto determinar la debida integración documental de las solicitudes a que se refieren las Bases Décima Octava y Décima Novena, que se pretendan someter al Pleno del Comité del Patrimonio Inmobiliario.

 

DÉCIMA TERCERA. El SAE será presidido por la persona que designe el Presidente del Comité, estará integrado por un representante de cada una de las Unidades Administrativas, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que forman parte del Comité y sesionara con ocho días hábiles de anticipación a las sesiones Ordinarias del Comité

 

DÉCIMA CUARTA. El SAE tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones.

 

I. Convocar a sesiones por conducto de su Presidente.

 

II. Verificar la documentación de apoyo y en su caso validar las Cédulas y la documentación de los asuntos que se pretenda someter a consideración del Comité;

 

III. Informar al Secretario Técnico y al Presidente del Comité respecto de las Cédulas debidamente validadas;

 

IV. Levantar el acta de la sesión correspondiente y firmarla en el mismo acto para así informar a los integrantes del Comité respecto del resultado del análisis y evaluación de los asuntos señalando las omisiones por las cuales el caso es condicionado o no validado;

 

V. Llevar un registro de los asuntos presentados ante el mismo, y

 

VI. Determinar la forma de su funcionamiento.

 

DÉCIMA QUINTA. El SICOSEGA tendrá por objeto integrar la información relativa a los avances y en su caso cumplimiento de los asuntos que hayan sido dictaminados por el Comité, para lo cual solicitará a través de su presidente a las áreas integrantes del Comité los informes de los asuntos de su competencia.

 

DÉCIMA SEXTA. El SICOSEGA será presidido por la persona que designe el Presidente del Comité, estará integrado por un representante de cada una de las áreas que forman parte del mismo y se reunirán al segundo día hábil posterior a la sesión del Comité.

 

DÉCIMA SÉPTIMA. El SICOSEGA tendrá las siguientes atribuciones.

 

I. Convocar a sus miembros, a través de su Presidente a las sesiones para analizar el grado de avance y cumplimiento de los acuerdos del Comité.

 

II. Por conducto de su Presidente levantar las actas de las sesiones, donde constarán los resultados y el avance de los asuntos encomendados a sus miembros;

 

III. Llevar un registro de los asuntos.

 

IV. Respetar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el pleno del Comité, y

 

V. Determinar la forma de su funcionamiento.

 

CAPÍTULO VII

REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ASUNTOS

 

DÉCIMA OCTAVA. Las Dependencias, Delegaciones, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal interesadas en someter un asunto a consideración del Comité deberán presentar su solicitud, como sigue:

 

I. Tratándose de Sesiones Ordinarias;

 

a) Deberán presentar su solicitud con tres días hábiles de anticipación a la Sesión del Subcomité de Análisis y Evaluación, a través de la cédula básica y con la documentación de apoyo necesaria para su validación;

b) En el caso de que el Subcomité de Análisis y Evaluación valide las solicitudes, éstas se enviarán a los miembros del Comité con tres días hábiles de anticipación a la Sesión Ordinaria del Comité mediante la cédula básica que contenga como datos mínimos número de sesión, nombre del solicitante, operación inmobiliaria, ubicación y superficie del inmueble y descripción de los antecedentes;

c) La copia del acta de la sesión del SAE respectiva;

d) Destino y justificación;

e) Propuesta de Acuerdo.

 

II. Tratándose de Sesiones Extraordinarias;

 

a) En este caso se podrá eximir de la validación por parte del SAE por lo que la solicitud se presentará directamente al Comité a través de la cédula básica que contenga como datos mínimos número de sesión, nombre del solicitante, operación inmobiliaria, ubicación y superficie del inmueble y descripción de los antecedentes, con un día hábil de anticipación;

b) La justificación y la documentación de apoyo necesaria;

c) Propuesta de Acuerdo.

 

DÉCIMA NOVENA. Las Dependencias, Delegaciones, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal presentarán sus asuntos por conducto del miembro del Comité que los representa de acuerdo a la estructura orgánica de la que forma parte.

 

VIGÉSIMA. Los dictámenes del Comité son definitivos y solo podrán ser revocados, modificados o adicionados cuando aparezcan nuevos elementos, datos e información que permitan plantear nuevamente el asunto cumpliendo con lo establecido por estas bases de organización y funcionamiento.

 

En este caso, los solicitantes deberán precisar la fecha y número de sesión en la que se emitió el acuerdo y las circunstancias y documentos que justifiquen su revisión.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. Se abroga el Acuerdo que establece las Bases de Organización del Comité del Patrimonio Inmobiliario, publicado en la Gaceta oficial el 11 de marzo de 1998, así como el Acuerdo por el que se modifica y se adiciona el diverso que establece las Bases de Organización del Comité del Patrimonio Inmobiliario, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 2 de octubre de 2001.

 

SEGUNDO. Publíquense las presentes Bases en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de diciembre del año 2010.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.-LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA- SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA