PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE DICIEMBRE DE 2010.

 

CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

 

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES, DE SUSPENSIÓN DE LABORES, Y LOS PERIODOS DE VACACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE SU OFICINA DE INFORMACION PUBLICA DEL AÑO 2011.

 

C. Elva Martha García Rocha, Directora General de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1, 12 fracción II, 13, 87, 97, 98 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 2, 3 fracciones IV y IX, 40, 47, 48, 50 y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, 74 de la Ley Federal del Trabajo, 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, numerales 1 y 31 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal, 9 fracciones IX, XI y XII y 17 fracción XXII del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal; y

 

CONSIDERANDO

 

Que dada la naturaleza y operación de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, la cual brinda prestaciones de seguridad social a los trabajadores de la nómina 5 del propio Gobierno, y a los pensionados y jubilados de dicha nómina, las cuales se traducen en satisfactores que contribuyen a su adecuado desarrollo y subsistencia de vida, es necesario dar seguridad jurídica sobre los días en que las labores serán suspendida, para que los derechohabientes puedan tomar las debidas prevenciones y realizar sus tramites anticipando dichas suspensiones.

 

Que es una exigencia en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que todo Ente Público tenga publicados los días inhábiles, de suspensión de labores y periodos vacacionales.

 

Que es un criterio de interpretación del Poder Judicial de la Federación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta del mes de enero de 1997, tomo V, página 479, que es un hecho notorio que las festividades religiosas como semana santa, día de muertos y aquellas que se consideran por usos y costumbres, inciden para computar términos legales, por lo que válidamente puede estimarse como suspensión de labores los días 18 al 22 de abril, 10 de mayo, 1 y 2 de noviembre y 12 de diciembre de 2011.

 

Que con el H. Consejo Directivo de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, en su Cuarta Sesión Ordinaria celebrada en fecha 08 de Diciembre de 2010; aprobó mediante acuerdo 34/IV.S.O./10, autorizar la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para hacer del conocimiento público los días de suspensión de Labores de la Entidad para el año 2011; por lo que he tenido a bien publicar el Siguiente:

 

AVISO

 

PRIMERO.- La Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, suspenderá actividades los siguientes días del año 2011; indicados por la Ley Federal del Trabajo como días de descanso obligatorio y en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal como días inhábiles, los siguientes:

 

Concepto

Fecha

De conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Los Sábados y Domingos.

De conformidad con el artículo 74 fracción I de la Ley Federal del Trabajo y 71 fracción I de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

1° de Enero.

De conformidad con el artículo 74 fracción II de la Ley Federal del Trabajo y 71 fracción II de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

El primer Lunes de Febrero, es decir el 7 de Febrero.

De conformidad con el artículo 74 fracción III de la Ley Federal del Trabajo y 71 fracción III de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

El tercer Lunes de Marzo, es decir de 21 de Marzo.

De conformidad con el artículo 74 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo y 71 fracción IV de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

El 1° de Mayo.

En conmemoración de la Batalla de Puebla, de conformidad con el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de Enero de 2006.

El 5 de Mayo.

De conformidad con el artículo 74 fracción V de la Ley Federal del Trabajo y 71 fracción V de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

El 16 de Septiembre.

De conformidad con el artículo 74 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo y 71 fracción VI de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

El Tercer Lunes de Noviembre, es decir el 21 de noviembre.

De conformidad con el artículo 74 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo y 71 fracción VIII de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

El día 25 de Diciembre.

 

 

Así como los que determinen suspender labores las autoridades competentes Federales o Locales, mediante Acuerdos Publicados en el Diario Oficial de la Federación o la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- La Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, suspenderá actividades por vacaciones administrativas durante los periodos comprendidos del 18 al 29 de julio de 2011, reanudando labores el lunes 02 de Agosto del mismo año, y del 19 al 30 de diciembre de 2011, reanudando labores el lunes 02 de Enero de 2012.

 

TERCERO.- De igual forma esta Entidad Paraestatal, suspenderá labores los días 18 al 22 de abril, 10 de mayo, 1 y 2 de noviembre y 12 de diciembre de 2011, en atención al criterio de interpretación del Poder Judicial de la Federación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta del mes de enero de 1997, Tomo V, página 479, ya que es un hecho notorio que las festividades religiosas y otras que se estiman como tales por usos y costumbres inciden para computar términos legales, por lo que el H. Consejo Directivo de la CAPTRALIR, determinó considerar en tal carácter dichas fechas.

 

CUARTO.- Así mismo podrá suspenderse labores, los días que por necesidades administrativas se considere necesario por la Dirección General de este Organismo Descentralizado.

 

QUINTO.- Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el sitio de Internet INFOMEX y en los Estrados de la Oficina de Información Pública de esta Entidad Paraestatal.

 

En la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diez.

 

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

C. ELVA MARTHA GARCÍA ROCHA

(Firma)