PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE
DICIEMBRE DE 2010.
REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA PARA EL DISTRITO
FEDERAL, EN ACTOS, PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un
escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
Marcelo Luis Ebrard
Casaubon,
Jefe de Gobierno del Distrito Federal con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º, fracción II, 12 fracciones I, IV
y VI, 52, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
2, 5, 7 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal y Tercero Transitorio de la Ley de Firma Electrónica del Distrito
Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO
DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN ACTOS, PROCEDIMIENTOS
Y TRÁMITES A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º. El presente
ordenamiento es de interés general y observancia obligatoria para los
servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal y tiene
por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Firma Electrónica del
Distrito Federal, aplicables a los actos administrativos, trámites y
actuaciones de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos
político-administrativos y entidades de la administración pública del Distrito
Federal, en los que una Ley no señale como requisito indispensable la firma
autógrafa.
Artículo 2º.- La
implementación del uso de la firma electrónica en la Administración Pública del
Distrito Federal, tiene por objeto agilizar, simplificar y hacer más accesibles
todos los actos y trámites en que intervenga.
Lo anterior sin
menoscabo de la atención personal que, en su caso, solicite el ciudadano.
Artículo 3º. Para lograr
la efectiva aplicación y uso de la firma electrónica en los actos y actuaciones
de la Administración Pública del Distrito Federal además de lo previsto en la
Ley, se atenderá a los principios de imparcialidad, agilidad, precisión,
legalidad, información, transparencia y buena fe.
Artículo 4º. Además de
las definiciones establecidas en la Ley de Firma Electrónica del Distrito
Federal, para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Clave Privada:
Datos electrónicos únicos conocidos sólo por el firmante y almacenados en un
dispositivo bajo su control exclusivo, que utiliza para crear su Firma
Electrónica Avanzada;
II. Clave Pública:
Datos electrónicos únicos contenidos en un Certificado electrónico que permiten
la verificación de la autenticidad de la Firma Electrónica Avanzada;
III. Destinatario:
Persona designada por el Firmante, a quien va dirigido un Mensaje de Datos;
IV. Firma
Electrónica Avanzada: Información electrónica asociada a un mensaje de
datos, utilizada para acreditar la identidad del Firmante que indican que asume
como propia la información contenida en él, y producen los mismos efectos
jurídicos que la firma autógrafa;
V. Firmante:
Usuario que conserva bajo su control su clave privada y la utiliza para firmar
electrónicamente un mensaje de datos, como expresión del consentimiento de la
propiedad u origen de la información contenida en dicho mensaje;
VI. Ley: La Ley
de Firma Electrónica del Distrito Federal;
VII. Mensaje de
datos: Información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a
través de medios electrónicos, ópticos o magnéticos;
VIII. Reglamento:
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal, en Actos,
Procedimientos y Trámites a cargo de la Administración Pública del Distrito
Federal
IX. Sistema: Al
conjunto de funciones referenciadas y elementos articulados dentro de un marco
estratégico de actuación, para desempeñar las actividades necesarias para
alcanzar los fines que persigue la Administración Pública;
X. Unidad de Firma
Electrónica: La Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones de la Contraloría, quien ejercerá las atribuciones
que la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables
establecen, y
XI. Ventanillas
electrónicas: Modos o canales, como las electrónicas integradas, atención
telefónica, páginas en Internet y otros, a los que los ciudadanos pueden
dirigirse para acceder por medios electrónicos a la información y trámites que
ofrece la Administración Pública.
Artículo 5º. La Unidad
de Firma Electrónica de la Administración Pública tendrá, además de las
previstas en la Ley, las siguientes facultades:
I. Definir los
procesos de gobierno para utilizar la firma electrónica avanzada;
II. Difundir a través
de los medios que considere convenientes, el catálogo de trámites y servicios
en los que se podrá utilizar la firma electrónica avanzada y solicitar su
publicación en la Gaceta oficial del Distrito Federal;
III. Promover la
inclusión en los manuales administrativos sección de procedimientos, o mediante
acuerdo que publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las
comunicaciones internas, las actuaciones y trámites en que sea obligatorio el
uso de la firma electrónica avanzada por parte de los servidores públicos;
IV. Impulsar la
obtención de la firma electrónica avanzada de los servidores públicos de la
Administración Pública y dirigir campañas de orientación para su obtención por
parte de los ciudadanos que gestionen trámites y servicios con la
Administración Pública y su utilización en relación con la misma;
V. Dirigir los
trabajos necesarios para la instalación de dispositivos de verificación de
firma electrónica avanzada en la Administración Pública;
VI. Designar al
prestador de servicios de certificación que proporcionará los certificados
electrónicos para la operación de las comunicaciones internas y los trámites y
servicios de la Administración Pública, el cual deberá cumplir con los
requisitos previstos en la Ley;
VII. Suscribir los
contratos, convenios o bases de coordinación que sean necesarios, para la
operación e instrumentación del sistema de firma electrónica avanzada en la
Administración Pública;
VIII. Determinar,
promover y supervisar conjuntamente con las Coordinación General de
Modernización Administrativa los programas de capacitación y actualización para
los servidores públicos de la Administración Pública encargados de la atención
de los trámites y servicios que se gestionan mediante el uso de firma
electrónica avanzada;
IX. Determinar y
difundir las bases para la integración de la firma electrónica avanzada en los
Sistemas de Registro Electrónico de la Administración Pública y autorizar su
operación y funcionamiento;
X. Establecer los
criterios y disposiciones para la utilización de la firma electrónica avanzada
y los sistemas electrónicos en los que aquélla opere;
XI. Asesorar a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y
Entidades de la Administración Pública en la revisión y adecuación de los
modelos y procedimientos de actuación y de gestión de trámites a su cargo para
implementar el uso de la firma electrónica;
XII. Emitir criterios
que regulen la autenticidad, confidencialidad y validez de las comunicaciones
internas de la Administración Pública;
XIII. Emitir los
avisos, circulares, manuales, lineamientos y las disposiciones que sean
necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Ley y el presente
Reglamento, y
XIV. Las demás que se
establecen en el presente reglamento y otras disposiciones aplicables.
Artículo 6º. Corresponde
a la Administración Pública:
I. Promover entre las
distintas unidades administrativas el uso de la firma electrónica avanzada, con
la finalidad de agilizar y simplificar los procedimientos para la realización
de los actos administrativos, trámites y la prestación de los servicios
públicos a su cargo;
II. Orientar y dar a
conocer al público usuario a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal y
los medios de difusión más adecuados, en coordinación y bajo la supervisión de
la Unidad de Firma Electrónica y de la Coordinación General de Modernización
Administrativa, los trámites y servicios, los procedimientos y las demás
actuaciones que se realizarán mediante el uso de la firma electrónica avanzada;
III. Establecer las
Ventanillas Electrónicas de conformidad con los criterios y lineamientos
establecidos por la Unidad de Firma Electrónica y la Coordinación General de
Modernización Administrativa;
IV. Vigilar y apoyar
la obtención de los datos de creación de la firma electrónica avanzada y los
certificados electrónicos por parte de los servidores públicos de sus
respectivas áreas;
V. Solicitar cursos de
actualización y capacitación para los servidores públicos a cuyo cargo se
encuentre la atención de trámites y servicios en los que se utilice firma
electrónica avanzada;
VI. Crear y/o
actualizar los sistemas de registro electrónico que utilicen firma electrónica
avanzada y someterlos a la aprobación de la Unidad de Firma Electrónica, así
como los archivos electrónicos, y
VII. Habilitar
estrados en los sitios de internet oficiales, para la notificación de actos y
resoluciones en términos de lo previsto en la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, mediante el uso de firma electrónica avanzada.
Artículo 7º. Las normas
contenidas en el presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las que
establezcan las materias específicas y la Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal.
CAPÍTULO
SEGUNDO
ACTUACIONES
Y TRÁMITES ELECTRÓNICOS
Primera
Sección
Disposiciones
Comunes
Artículo 8º. En las
actuaciones y trámites de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública, los
documentos emitidos que contengan o se realicen con el uso de la firma
electrónica, tendrán la misma validez legal que los documentos que se generen y
firmen en documento de papel.
La firma electrónica
será aceptada como si se tratase de firma autógrafa.
Artículo 9º. Los
trámites en que podrá ser utilizada la firma electrónica avanzada serán
aquéllos definidos por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública en coordinación
y bajo la supervisión de la Unidad de Firma Electrónica y de la Coordinación
General de Modernización Administrativa; el catálogo de trámites será emitido
por la Contraloría mediante Acuerdo que deberá ser publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
Artículo 10. Para llevar
a cabo actuaciones y gestiones mediante el uso de Firma Electrónica Avanzada,
tanto los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito
Federal, como los particulares, deberán contar con un certificado electrónico
vigente emitido por el prestador de servicios de certificación designado por la
Unidad de Firma Electrónica.
Para la obtención del
certificado electrónico, así como para la consulta, renovación y revocación del
mismo, los interesados llevarán a cabo el trámite correspondiente ante el
Prestador de Servicios de Certificación designado por la Unidad de Firma Electrónica,
debiendo cumplir con los requisitos establecidos.
Artículo 11. Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y
Entidades de la Administración Pública, deberán utilizar en la implementación y
uso de la firma electrónica avanzada, los componentes y servicios de generación
de firma electrónica avanzada, vigencia de certificados electrónicos y
validación de firma electrónica avanzada que determine la Unidad de Firma
Electrónica.
La Unidad de Firma
Electrónica dará el apoyo técnico y asesoría que requieran las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, para la implementación y uso de la
firma electrónica avanzada en sus comunicaciones y trámites.
Las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la
Administración Pública, definirán las atribuciones que cada servidor público
titular de un certificado electrónico tendrá dentro de sus sistemas informáticos,
por lo que deberán ajustar, en su caso, sus manuales.
Artículo 12. A partir de
la recepción de los componentes de la Firma Electrónica Avanzada, los Firmantes
reconocen como propio y auténtico el documento que por su medio se genere, y
aceptan las consecuencias derivadas de la Firma Electrónica que expresa su
voluntad para todo efecto legal.
Los Firmantes serán
responsables de los trámites y actuaciones que realicen en los Sistemas
Electrónicos utilizando firma electrónica avanzada.
Los documentos
generados mediante el uso de Firma Electrónica Avanzada, se archivarán en los
Sistemas Electrónicos y serán conservados por el tiempo que establezcan las
disposiciones aplicables.
Artículo 13. Los
Firmantes tendrán las siguientes obligaciones:
I. Verificar la
vigencia del certificado electrónico previo al proceso de firmado;
II. Evitar el uso no
autorizado de su Clave Privada;
III. Solicitar la
revocación de su certificado electrónico cuando considere que su Clave Privada,
o el dispositivo que la contiene, está comprometida o en riesgo;
IV. Responder por el
uso de su Clave Privada, cuando hubiere actuado con descuido o negligencia en
su utilización;
V. Resguardar en un
medio electrónico, óptico o magnético la confidencialidad de los elementos de
creación de Firma Electrónica Avanzada;
VI. Mantener un
control personal y exclusivo sobre los datos de creación de Firma Electrónica
Avanzada, y
VII. Las demás que se
establezcan en las disposiciones aplicables.
Segunda
Sección
De
las actuaciones y trámites electrónicos
Artículo 14. La Contraloría
creará la Ventanilla Electrónica de Acceso General en la que los ciudadanos
podrán acceder a toda la información y a los trámites y servicios contenidos en
el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal que se pueden
realizar mediante el uso de la firma electrónica avanzada.
La Ventanilla
Electrónica de Acceso General proporcionará la relación de trámites y servicios
a disposición de los ciudadanos y el acceso a los mismos, así como el enlace
con las ventanillas de acceso electrónico de las demás áreas de la Administración
Pública, en los que se encuentra previsto el uso de la firma electrónica
avanzada.
Artículo 15. Será
optativo para el ciudadano el uso de la firma electrónica en trámites y
servicios, excepto en los casos que los ordenamientos que regulen la materia de
que se trate, establezcan que debe hacerse por escrito, mediante firma
autógrafa o a través de comparecencia personal del interesado.
La opción de
comunicarse electrónicamente mediante el uso de firma electrónica avanzada,
podrá ser elegida por el ciudadano en cualquier etapa del procedimiento de que
se trate, y deberá concluir en la forma elegida.
Artículo 16. La
Administración Pública habilitará espacios y equipos para la gestión de los
trámites y servicios a través de medios electrónicos, garantizando en todo
momento, su acceso a los ciudadanos, con independencia de su condición social,
conocimientos o habilidades personales.
Artículo 17. El
ciudadano tiene derecho a exigir que la atención a las solicitudes, gestiones y
servicios que proporcione la Administración Pública a través de medios
electrónicos, sean de la misma calidad que aquellos que se ofrecen en las oficinas
de atención presencial.
Los particulares
tendrán derecho a que a solicitar se expidan a su costa, copias impresas de los
documentos electrónicos de los procesos en los que sea parte.
Artículo 18. Las
comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que hayan
sido firmadas mediante certificado electrónico y cubran los siguientes
requisitos: que exista constancia de transmisión y recepción en las áreas que corresponda
fechas electrónicas; contenido íntegro de las comunicaciones, identificación
fidedigna del remitente y su destinatario.
Artículo 19. A efecto de
que invariablemente se cumpla con los principios de seguridad y certeza
jurídica, la Contraloría vigilará el cumplimiento de las normas aplicables a
las actuaciones que por medios electrónicos realice la Administración Pública
mediante el uso de la firma electrónica avanzada en el ámbito de su
competencia.
Artículo 20. Las áreas
de la Administración Pública, harán del conocimiento de la ciudadanía los
medios mediante los que se brinda la atención electrónica de los trámites y
servicios, mediante publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y medios
de difusión adecuados.
Artículo 21. Con
asesoría técnica de la Unidad de Firma Electrónica, las áreas de la
Administración Pública, establecerán sistemas de registro electrónico para
recepción de solicitudes, escritos, promociones, quejas y demás comunicaciones
que se realicen utilizando firma electrónica avanzada, ya sea que se presenten
en formatos preestablecidos o escritos libres.
Artículo 22. Los
sistemas de registros electrónicos a que se refiere el artículo anterior, serán
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; estarán disponibles en el
sitio de Internet correspondiente, y señalarán entre otros datos, los
siguientes:
I. Oficina o
dependencia, órgano desconcentrado, órgano político-administrativo y entidad
responsable del registro electrónico,
II. Fecha y hora
oficial;
III. Días declarados
como inhábiles,
IV. Relación
actualizada de las solicitudes, avisos, manifestaciones, recursos, escritos y
demás comunicaciones y documentos que podrán presentarse como anexos.
Artículo 23. Los
sistemas de registro electrónico de recepción deberán considerar la emisión
automática de un recibo consistente en copia autorizada de la solicitud, aviso,
manifestación, escrito o comunicado, que incluya fecha y hora de presentación,
número de entrada o registro y, en su caso, nota que describa los documentos
que se anexan; además de la fecha de inicio de los plazos correspondientes.
Artículo 24. Los
documentos electrónicos suscritos con firma electrónica avanzada emitidos por
la Administración Pública al ser impresos, contendrán un identificador único y
una cadena de caracteres asociados al documento electrónico, que constituirán
una copia fiel de la cadena original con la que fue generado.
Para verificar la
integridad y autenticidad de los documentos, el particular podrá ingresar al
Portal de Internet de la autoridad emisora, el identificador único del
documento, en caso de documento impreso, o el archivo tratándose de documento
electrónico, una vez ingresados los datos, deberá desplegarse la siguiente
información:
I. Validez de la firma
electrónica del documento;
II. Fecha y hora de
expedición de la firma electrónica;
III. Autoridad
emisora;
IV. Tipo de documento
o trámite;
V. Titular del
Certificado de Firma Electrónica utilizado y
VI. Documento
electrónico original.
Artículo 25. Los
sistemas de registro electrónico de recepción permitirán la presentación de
solicitudes, avisos, manifestaciones, escritos y demás comunicaciones todos los
días del año durante las veinticuatro horas; sin embargo, para los efectos del
cómputo del plazo fijado en días hábiles o naturales y en lo que se refiere al
cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil
se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo
que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
El inicio de los
plazos que deban cumplir las dependencias, órganos desconcentrados, órganos
político-administrativos y entidades será determinado por la fecha y hora de
presentación en el sistema de registro electrónico de recepción.
Artículo 26. Cuando
resulte necesario, las dependencias, órganos desconcentrados, órganos
político-administrativos y entidades de la Administración Pública, certificarán
la existencia y contenido de las actuaciones de los ciudadanos en las que se
haya utilizado firma electrónica avanzada.
Artículo 27. Las copias
de documentos emitidos por el propio interesado o por los servidores públicos,
por medios electrónicos mediante el uso de firma electrónica avanzada, tendrán
la consideración y validez de copias auténticas, siempre que el documento
electrónico original se encuentre en poder de la autoridad y que la información
y, en su caso, el sellado de tiempo, permitan comprobar la coincidencia con
dicho documento. La copia electrónica de documentos emitidos originalmente por
los propios órganos en soporte papel tendrá la consideración y validez de copia
auténtica.
Las copias realizadas
en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios
electrónicos y con firma electrónica avanzada, tendrán la consideración y
validez de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código
generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan
contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la
autoridad emisora.
Artículo 28. Las
dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y
entidades podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos privados
aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de
procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la
conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. La
digitalización podrá hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente
sello electrónico.
Artículo 29. Las
notificaciones, citatorios, requerimientos de información y demás actuaciones
podrán llevarse a cabo por medios electrónicos a través del uso de la firma
electrónica avanzada, en apego a los términos previstos en la Ley de Procedimiento
Administrativo, siempre que medie solicitud o consentimiento del interesado y
no se establezca en otras leyes lo contrario. Durante la tramitación del
procedimiento, el interesado podrá solicitar a la autoridad competente que las notificaciones
sucesivas se practiquen por otros medios, en cualquier momento.
El acceso de los
interesados al expediente electrónico producirá los efectos propios de la
notificación por comparecencia, siempre que el sistema en que se actúe deje
constancia fidedigna de dicho acceso.
Artículo 30. En los
procedimientos administrativos gestionados electrónicamente y con firma
electrónica avanzada, salvo que la normativa aplicable establezca
restricciones, las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos
y entidades, bajo la supervisión de la Unidad de Firma Electrónica, pondrán a
disposición del interesado un servicio electrónico donde podrá consultar,
previa identificación, la información sobre el estado de tramitación del procedimiento.
En los restantes procedimientos se podrá habilitar servicios electrónicos con
información del estado de la tramitación que comprendan, en particular, la fase
en la que se encuentra el procedimiento y la oficina o área responsable.
Artículo 31. El sistema
de notificación que bajo la supervisión de la Unidad de Firma Electrónica
instalen y pongan a disposición las dependencias, órganos desconcentrados,
órganos político-administrativos y entidades de la Administración Pública,
deberá asegurar que queden acreditadas, la fecha y hora, tanto de la puesta del
acto objeto de notificación a disposición del interesado, como del acceso de
éste a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada
para todos los efectos legales.
Artículo 32. Los
documentos utilizados en las actuaciones administrativas se podrán archivar en
medios electrónicos, siempre y cuando quede segura la identidad e integridad de
la información necesaria para reproducirlos, así como la posibilidad de
trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde
diferentes aplicaciones o plataformas.
Los medios o soportes
en que se almacenen los documentos y datos, deberán contar con medidas de
seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad,
calidad, protección y conservación de los documentos archivados electrónicamente
y aseguren la identificación de los usuarios, el control de acceso y el
cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de Protección de
Datos Personales.
Artículo 33. Se deberá
garantizar la integridad del expediente electrónico y permitir su recuperación.
La remisión de expedientes podrá ser sustituida por la puesta a disposición del
expediente electrónico.
CAPÍTULO
TERCERO
ACTUACIONES
Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS INTERNAS
Artículo 34. La
Administración Pública incorporará en sus actuaciones y comunicaciones el uso
de medios electrónicos basado en la firma electrónica avanzada.
Artículo 35. La
identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de las
dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y
entidades de la Administración Pública a través de medios electrónicos, se
realizará mediante firma electrónica avanzada de los servidores públicos.
Artículo 36. Los
documentos electrónicos transmitidos entre dependencias, órganos
desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades de la
Administración Pública serán considerados válidos para efectos de autenticación
e identificación de los emisores y receptores, siempre que contengan la firma
electrónica avanzada del servidor público.
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo. El presente
Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
Tercero. Dentro de
un plazo de sesenta días a la entrada en vigor del presente Reglamento, la
Unidad de Firma Electrónica y la Coordinación General de Modernización
Administrativa, llevarán a cabo el proceso de selección de aquellos actos, procedimientos
y trámites que podrán realizarse mediante el uso de la firma electrónica
avanzada a través de medios electrónicos.
Dado en la Residencia
Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal a los veintitrés días del mes
de diciembre del año 2010.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO
LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA
PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.-LA SECRETARIA DEL
MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y
VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO
ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,
MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL
MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ
DURÁN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.-
FIRMA- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA.