PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE
DICIEMBRE DE 2010.
D
E L E G A C I Ó N C U A U H T É M O C
Lic. Agustín Torres
Pérez, Jefe Delegacional en Cuauhtémoc, con fundamento en los artículos 117
fracciones I y XI y 118 fracciones II, V y VI del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal; artículos 36; 37 y 39 fracciones VIII, LIV, LVI y LXXVII de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 8
fracción VIII y IX de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;
artículo 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; artículo
14 Fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; artículos 8; 11 fracciones I, II III y IX: 27; 32; 33 y 34
fracción I de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, artículos
121; 122 fracción V; 122 Bis fracción VI, Inciso e); 123 fracción IV y 128
fracciones I, II, VII, VIII y X del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal y artículos 49; 50 y 60 del Reglamento de la Ley
de Desarrollo Social para el Distrito Federal, y
C
O N S I D E R A N D O
I. Que los Programas
Sociales que está implementando éste Órgano Político-Administrativo en
Cuauhtémoc, están enfocados a satisfacer las necesidades materiales básicas de
la población más vulnerable, esencialmente en los ámbitos de alimentación,
salud, educación e infraestructura social, impulsando el desarrollo integral de
las familias y habitantes de esta demarcación de distintos ámbitos sociales
como niños, jóvenes, adultos mayores, madres solteras, personas con discapacidad,
entre otros;
II. Que los Programas
Sociales para el ejercicio 2010, dentro de los cuales se encuentra el Programa
de Salud Visual Escolar, fueron publicados el día 24 de marzo de 2010, en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 805.
III. Que el Programa
de Salud Visual Escolar antes mencionado requiere de una modificación en el
sentido de ampliar su cobertura a la población residente de la Delegación Cuauhtémoc
y que no quede acotado exclusivamente a la población escolar. Esto debido a que
durante la ejecución de dicho Programa se observó que el problema de salud
visual entre los familiares de los estudiantes y en general en los vecinos de
la Demarcación tiene un alto índice de frecuencia.
IV. Que la
modificación quedó aprobada por parte del Consejo de Evaluación del Desarrollo
Social del Distrito Federal, mediante el Oficio CEDS/ DG / 1332 / 2010, con
fecha del 13 de diciembre de 2010.
V. Que para el ejercicio
de los Programas Sociales que impliquen transferencias permanentes o eventuales
de recursos monetarios o materiales, con el fin de apoyar a otros sectores de
la población que habita en la demarcación, deben anualmente establecerse los
Lineamientos y Reglas de Operación.
Por lo anterior y con
base en las atribuciones que la ley me confiere, he tenido a bien expedir el
siguiente:
AVISO
POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS “LINEAMIENTOS Y REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE SALUD VISUAL ESCOLAR Y COMUNITARIO” QUE PROMUEVE EL ÓRGANO POLÍTICO
ADMINISTRATIVO EN CUAUHTÉMOC.
D
I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S
1. El presente
documento tiene como finalidad establecer los Lineamientos y Reglas de
Operación del “Programa de Salud Visual Escolar y Comunitario” que promueve el
Órgano Político Administrativo en Cuauhtémoc, en los que se incluye: Diagnóstico,
Marco Jurídico, Congruencia, Pertinencia, Objetivo General, Objetivos
Específicos, Población Objetivo, Cobertura, Estrategias, Metas, Recursos,
Instrumentación, Integralidad e Indicadores de Evaluación.
2. En los subsidios y
beneficios de tipo material y económico que se otorguen, a través de los
Programas Sociales específicos implementados por el Órgano
Político-Administrativo en Cuauhtémoc, deberán de llevar impresa la siguiente leyenda:
“Éste Programa es de
carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y
sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes.
Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de
lucro y otros distintos a los establecidos”.
“Quien haga uso
indebido de los recursos de este Programa en la Delegación Cuauhtémoc, será
sancionado de acuerdo con la ley aplicable vigente y ante la autoridad
competente”.
3. Las disposiciones
contenidas en el presente documento, son de observancia y aplicación
obligatoria para el personal que presta sus servicios en el ejercicio del
“Programa de Salud Visual Escolar y Comunitario” que impulsa este Órgano
Político-Administrativo, a fin de cumplir con la organización, funcionamiento y
desempeño del mismo.
4. La documentación
generada como parte de éste Programa, se integrará al expediente respectivo, en
el que se incluirán la comprobación y justificación del gasto que se efectuó,
quedarán archivados en la Subdirección que haya operado el Programa.
5. La Dirección
General de Desarrollo Social, deberá de reproducir y distribuir entre los
funcionarios y el personal involucrado en la operación del Programa, el
presente documento para su conocimiento, observancia y aplicación, vigilando en
todo momento su puntual cumplimiento.
Programa de Salud
Visual Escolar y Comunitario
Unidad Administrativa:
Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc.
Área Administrativa:
Dirección General de Desarrollo Social.
Unidad Administrativa
de Apoyo Técnico-Operativo: Subdirección de Servicios Educativos.
1. Diagnóstico:
Los saldos de una
política económica favorecedora a la concentración desigual de la riqueza han
resultado en el deficiente acceso a las oportunidades, los servicios de salud,
bajos niveles de instrucción educativa y de polarización social. Las amplias
brechas de desigualdad dieron como resultado que generaciones de mexicanos y
sus familias quedarán al margen de condiciones mínimas de bienestar y calidad
de vida. Por lo que la atención a la infancia, jóvenes, mujeres,
discapacitados, personas adultas mayores y comunidades indígenas y migrantes,
deberá defenderse como una política de Estado y ser fortalecida con opciones
que recuperen la experiencia de generaciones en beneficio de la Ciudad.
Incorporar los
derechos humanos en el ejercicio gubernamental delegacional particularmente
desde la perspectiva DESCA y garantizar los derechos de los ciudadanos,
particularmente el derecho a la salud y el de la educación pública, laica y
gratuita de las niñas, niños y jóvenes en la Delegación Cuauhtémoc, es un
principio fundamental.
Impulsar una cultura
de equidad entre los géneros y de no discriminación con programas educativos y
de salud que contribuyan a garantizar el acceso al sistema educativo básico y a
un sistema de salud y seguridad social incluyente, es prioridad de este
gobierno delegacional.
Según el Programa
General de Desarrollo 2007-2012 del D.F., “el desmantelamiento sistemático de
las oportunidades públicas de educación ha afectado, en mayor grado, a quienes
residen en las unidades territoriales de muy alta y alta marginación, así como
a los grupos más vulnerables a la exclusión educativa: la población de 5 a 14
años que habla lenguas indígenas, la población de 5 a 14 años con algún tipo de
discapacidad, la población femenina de 12 a 14 años económicamente activa y la
población femenina de 12 a 14 años con un hijo o más nacidos vivos”.
El problema de la
des-escolarización se vuelve relevante en los niveles de primaria y secundaria.
Durante el ciclo escolar 1999-2000 fueron excluidos aproximadamente 26,500
niños de 6 a 14 años, que habían estado inscritos, al inicio del ciclo escolar
según el Censo del año 2000. Mismo problema se presenta en la población de 15 a
19 años con un índice de inasistencia del 35.4%, es decir, de cada 100
adolescentes y jóvenes del Distrito Federal 35 no asistían a la escuela.
Según el II Conteo de
Población y Vivienda 2005, en la Delegación Cuauhtémoc la población de 6 a 14
años que asiste a la escuela es de 58,829, este grupo de población es el que
asiste al nivel de primaria y secundaria. Según la matrícula de escuelas
públicas de nivel primaria y secundaria es de 37,920 en primaria y en
secundaria 22,257. Aproximadamente el 30% de esta población reside fuera de la
Delegación Cuauhtémoc, por lo que aproximadamente 42,124 niños y adolescentes residen
en la Delegación y están inscritos en escuelas públicas de nivel primaria y
secundaria.
Con base en los resultados
del programa de salud visual escolar implementado por esta Delegación en el año
2008 y 2009, aproximadamente el 50% de esta población estudiantil presenta
algún problema de salud visual, aproximadamente 20,000 niñas y niños requieren
ser atendidos por un especialista en salud visual y además otorgarle un apoyo
de lentes.
En términos del acceso
a los servicios de salud se estima que alrededor del 46% de la población
residente en el Distrito Federal no cuentan con seguridad social, es decir, no
es derechohabiente de alguna institución de salud como el IMSS o el ISSSTE.
Esta proporción de la población es ajena a las políticas de prevención en
salud, además de que tiene dificultades para la atención apropiada de las
enfermedades y el acceso a los medicamentos.
2. Marco Jurídico:
Con fundamento en el
artículo 8 fracción VIII de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito
Federal; artículos 8; 27; 32; 33 y 34 fracciones I y XXXVIII de la Ley de
Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículos 25 fracción I; 121; 122 fracciones
I y V; 122 Bis fracción VI, Inciso e); 123 fracción IV y 128 fracciones I, II,
VII, VIII y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal y artículos 49; 50 y 60 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social
para el Distrito Federal.
3. Congruencia:
El Programa de Salud
Visual Escolar y Comunitario, implementado por la Delegación Cuauhtémoc, se
inscribe en la consolidación del sistema de derechos asociados a la educación y
la salud, y tiene estricta correspondencia con los ejes estratégicos del
Programa General de Desarrollo del D.F. 2007-2012, específicamente sobre el Eje
2 Equidad, en donde se encuentra la dimensión de educación y salud, en el cual
se define que “los ciudadanos y las autoridades de la Ciudad de México
continúan enfrentando, en el ejercicio de sus derechos y atribuciones, una
desfavorable desigualdad de acceso a las oportunidades de una educación de
calidad respecto a las que tienen las demás entidades de la Federación”. Además
de que se complementa con las perspectivas transversales, Equidad de género,
Ciencia y tecnología y Desarrollo de la vida pública en la ciudad.
También tiene
correspondencia con el Programa de Desarrollo Social del D.F. 2007-2012,
particularmente en la línea programática 1: Ejercicio de los derechos sociales,
combate a la desigualdad y la pobreza. En donde la dimensión educativa prioriza
el acceso y goce efectivo del derecho a la educación como instrumento clave de
integración, movilidad y cohesión social, recuperando la educación pública,
ampliando la cobertura en los niveles medio superior y superior, demandando la descentralización
de la educación básica y construyendo el conjunto de derechos asociados que
garanticen su gratuidad y universalidad.
Además existe una
enorme inequidad en el acceso a los servicios de salud, ya sea por la condición
laboral, ocupación, nivel de ingreso, género, edad de la población, origen
geográfico y la pertenencia a redes de apoyo social.
En cuanto al Programa
de Desarrollo Delegacional y el Programa de Desarrollo Social Delegacional, en
materia de desarrollo social buscamos disminuir la pobreza, la desigualdad, la
discriminación y la exclusión social, así como desarrollar el potencial humano,
individual y comunitario, que permitan la cohesión social comunitaria. Y en
materia educativa el plan general de atención a la educación en la Delegación
Cuauhtémoc pone énfasis en el: I. Diseño de programas
especiales en apoyo a la economía familiar que ayuden a garantizar la permanencia
de los alumnos en las escuelas públicas de educación básica, mejorando su
rendimiento escolar a través de la donación de anteojos.
En materia de Salud el
plan general de atención a la salud en la Delegación destaca un eje importante
que es el de:
Detección temprana,
canalización y seguimiento de las enfermedades infecciosas, parasitarias,
congénitas, hereditarias, auto inmunes, neuro-degenerativas,
metabólicas, desequilibrios nutricionales, trastornos mentales y relacionados
con el uso de sustancias, intoxicaciones, alergias, traumatismos y accidentes
de la población en general y particularmente de la población de escasos
recursos y marginal que habita en las 33 colonias de la demarcación.
En síntesis, la
congruencia de este Programa de Salud Visual Escolar y Comunitario está en
estricta correspondencia con los distintos programas y ordenamientos de la
Ciudad en materia de desarrollo social, los cuales buscan eliminar las brechas
de desigualdad social para hacer efectivos los derechos sociales de la
población residente en la Ciudad y la Delegación Cuauhtémoc.
4. Pertinencia:
La pérdida del poder
adquisitivo en el salario de los habitantes de la ciudad y las limitaciones de
acceso al pleno ejercicio de los derechos humanos y sociales, como el de la
educación y la salud promueven un contexto de exclusión social en la Ciudad y
de forma particular a nivel delegacional.
Con la implementación
de este programa se contribuye a la solución de dos necesidades fundamentales
en el esquema de derechos sociales, el de la salud y el de la educación. El
alcance del programa esta definido por la atención
puntual a los padecimientos más comunes de salud visual entre la población,
como es el astigmatismo, la miopía y la hipermetropía.
El Programa de Salud
Visual Escolar y Comunitario, adquiere su relevancia porque atiende una
población que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, ya que los
problemas de salud visual en la población infantil son cada vez más frecuentes,
muchos de los cuales están asociados a herencia familiar o a problemas de
desnutrición.
La importancia del
programa es que pone énfasis en la atención a los padecimientos de salud visual
más frecuentes entre la población infantil y juvenil que estudia en escuelas
públicas de nivel primaria y secundaria de la demarcación, contribuyendo a
mejorar la calidad educativa, disminuyendo los índices de deserción escolar y
ayudando al ingreso de la economía familiar. Además de favorecer a la población
residente en la Delegación que padece estos padecimientos de salud visual, lo
que permite mejorar su calidad de vida y mejorar su economía familiar.
Con este programa se
consolida el sistema de derechos asociados a la educación para el sistema
público y complementa una serie de programas desarrollados por el gobierno
central, como el de útiles escolares y el de uniformes escolares gratuitos.
Además de contribuir a
extender el sistema de apoyos dirigidos a mejorar las condiciones de salud de
los habitantes de la Delegación.
Los resultados
previstos con el desarrollo del programa son atender oportunamente a la
población estudiantil de escuelas públicas de nivel primaria y secundaria,
además de a la población residente de la demarcación mejorando las condiciones
de salud en general y de salud visual en particular.
5. Objetivo General:
Detectar y atender
oportunamente los problemas de salud visual en niñas y niños que estudian en
escuelas públicas de nivel primaria y secundaria de la Demarcación territorial
en Cuauhtémoc, y a la población residente de la Delegación Cuauhtémoc, con el
propósito de contribuir a mejorar su calidad de vida a través de la donación de
anteojos.
6. Objetivos
Específicos:
Garantizar y atender
oportunamente mediante la realización del examen de agudeza visual y en caso de
ser necesario del examen refractivo, los problemas de salud visual de la
población estudiantil en escuelas públicas de nivel primaria y secundaria de la
Demarcación territorial en Cuauhtémoc y de la población residente de la
Delegación Cuauhtémoc. Reducir la deserción escolar en el nivel primaria y
secundaria, mejorando las condiciones de salud visual y potenciando el rendimiento
escolar de la población estudiantil, a través de la donación de anteojos.
Contribuir con la
donación de anteojos, en el ahorro de la economía familiar de la población
estudiantil y de los núcleos familiares en situación de vulnerabilidad y
riesgo.
7. Población Objetivo:
En el presente
ejercicio se pretende beneficiar a 21,550 estudiantes y/o población residente
en la Delegación.
Con base en los
resultados del programa de salud visual escolar implementado por esta
Delegación en el año 2008 y 2009, aproximadamente el 50% de la población
estudiantil presenta algún problema de salud visual, es decir aproximadamente 20,000
niñas y niños requieren ser atendidos por un especialista en salud visual y
además otorgarle un apoyo de lentes.
8. Cobertura:
La población objetivo
en el ámbito escolar es de 20,000 estudiantes, los cuales serán atendidos en
dos etapas la primera que le llamaremos de cobertura inicial, será en el
ejercicio anual 2010, en el cual atenderemos a 14,000 estudiantes. En la segunda
etapa de cobertura se hará en el ejercicio anual 2011 atenderemos a 6,000
estudiantes, logrando cubrir nuestra población objetivo en el ámbito
estudiantil en estas dos etapas.
Para la etapa de
cobertura inicial de la población residente en la Delegación, beneficiaremos a
7,550 personas.
9. Estrategias:
Para dar cumplimiento
a los objetivos del Programa de Salud Visual Escolar y Comunitario, a
continuación presentamos el conjunto de actividades, medios y procedimientos
que nos ayudarán a lograr la realización del Programa:
a) La Dirección
General de Desarrollo Social y particularmente la Subdirección de Servicios
Educativos, será la encargada de implementar el Programa de Salud Visual
Escolar y Comunitario en la Delegación. Mediante visitas de promotores del Programa
a los planteles escolares se darán a conocer los requisitos de acceso y
procedimientos a seguir para la inserción de la población escolar al Programa.
Con los grupos de promotores se harán visitas simultáneas a los planteles
escolares ubicados en las seis Direcciones Territoriales en las que está
dividida espacialmente la Delegación. Al mismo tiempo se hará promoción del
programa con la población residente en la Delegación que así lo requiera.
b) A partir de la
contratación de médicos especialistas en atención a los padecimientos de salud
visual, se crearan equipos de trabajo, constituidos por los médicos
optometristas y personal de la Subdirección de Servicios Educativos. Para
visitar y atender a la población objetivo en dos modalidades, la población
escolar que será atendida al interior de los planteles escolares previa
autorización de los directores de los planteles y de los padres de familia de
los menores y de la población residente que así lo requiera.
c) Los equipos de
trabajo atenderán mediante la realización del examen de agudeza visual y en
caso de ser necesario del examen refractivo, los problemas de salud visual de
la población objetivo. Después de los exámenes los especialistas mandarán a
realizar los lentes con las graduaciones precisas, a sus laboratorios
especializados, para después entregarlos a la Subdirección de Servicios
Educativos, y ésta en acto público hará entrega de los anteojos a la población
beneficiada.
d) Los mecanismos de
control e implementación para el desarrollo del Programa los diseñará y llevará
a cabo la Subdirección de Servicios Educativos, básicamente en tres momentos,
el de la difusión mediante visitas a planteles escolares y visitas a las
unidades territoriales de la Delegacional, para esta etapa se manejan formatos
de ingreso al programa, se informa de los requisitos y se definen los días para
recepción de documentos y para la realización de los exámenes por los
optometristas. El segundo momento es la realización de los exámenes de agudeza
visual o en su caso optométrico, por los médicos especialistas, en el cual se
llena también el formato de receta medica
optométrica, con las cuales se mandan a realizar los anteojos. Finalmente el
tercer momento es el de la entrega de los lentes por las áreas del gobierno
delegacional correspondiente, en el cual se llena y firma un formato de entrega
de los anteojos a la población beneficiada. Para la entrega se harán seis eventos
regionales uno por cada Dirección Territorial (Centro Histórico, Obrera- Doctores,
Roma-Condesa, Juárez-San Rafael, Santa María-Tlatelolco
y Tepito-Guerrero) y uno a nivel delegacional.
e) Las estrategias de
participación social y contraloría ciudadana a implementarse descansan en los
ordenamientos legales para el caso. En caso de queja o inconformidad ciudadana,
toda aquella persona que considera que se le excluye, incumple o contraviene
por parte de algún servidor público que interviene en el Programa Salud Visual
Escolar y Comunitario; deberá presentar su queja por escrito en la Oficialía de
Partes de la Dirección General de Desarrollo Social ubicada en el primer piso,
ala poniente del edificio delegacional, sito en Aldama y Mina s/n, colonia Buenavista,
C.P. 06350, de lunes a viernes con un horario de 09:000 a 20:00 horas; dirigida
al Director General de Desarrollo Social, señalando domicilio para oír y recibir
notificaciones, nombre completo y motivo por el cual está interponiendo su
queja. De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la
Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, los servidores públicos tiene
la obligación de tener a la vista del público los requisitos, derechos,
obligaciones y procedimientos para que los beneficiarios puedan acceder a su
disfrute, y, en caso de omisión, puedan exigir su cumplimiento. En materia de
formas de Participación Social, la Dirección General de Desarrollo Social ha
instrumentado la coordinación con asociaciones civiles y/o instituciones de
asistencia privada, interesadas en ofrecer servicios, para la atención de
personas en situación de vulnerabilidad y/o en operar Programas de asistencia
social en beneficio de la población de esta demarcación, considerando entre
estos a los beneficiarios del Programa.
10. Metas:
Como meta física a
corto plazo y como etapa de cobertura inicial, en el caso de la población
estudiantil, comprendida por el ejercicio fiscal 2010, se pretende beneficiar a
14,000 estudiantes.
Como meta física a mediano
plazo en el ejercicio fiscal 2011, para la población estudiantil se pretende
beneficiar a 6,000 estudiantes con el Programa.
Como meta física a
corto plazo en el ejercicio fiscal 2010, para la población residente en la
Delegación se pretende beneficiar a 7,550 personas residentes en la Delegación
Cuauhtémoc.
11. Recursos:
Recursos necesarios
para la etapa de cobertura inicial del Programa de Salud Visual Escolar y
Comunitario:
Los recursos
financieros necesarios para la adquisición de 21,550 lentes, para el ejercicio
2010 es de $2,500,000.00, como presupuesto anual estimado.
En cuanto a los
recursos humanos necesarios para la implementación del Programa, se requieren 6
equipos de trabajo conformados: por un optometrista, un auxiliar de optometrista
y tres auxiliares generales, estos auxiliares generales también harán la
promoción del Programa.
Los recursos
materiales que se ocuparán: reproducción de formatos: 10,000 hojas tamaño
carta. 200 hojas de rotafolio, 10 paquetes de
plumones. Elaboración de manta de 5mts por 2.5 mts.,
con la leyenda "Programa de Salud Visual Escolar".
Además de la renta de
logística por cada una de las siete entregas a realizar: 1 lona de 30 x 20 mts., 1000 sillas, sonido tipo A, 10 tablones. En cada
evento se entregaran 3,000 lentes aproximadamente.
12. Instrumentación:
Para el acceso al
Programa:
Para el caso de
alumnos inscritos en escuelas públicas de nivel Primaria o Secundaria de la
Delegación:
Para acceder al
Programa de Salud Visual Escolar y Comunitario, el Director del Plantel
informará a la Dirección General de Desarrollo Social, a través de la
Subdirección de Servicios Educativos, el total de los menores que componen su matrícula,
a fin de proporcionarle igual número de formatos validados por la Delegación,
los cuales deben ser devueltos con la firma de autorización de la madre, padre,
tutor o, en su defecto, del Director del Plantel, para poder practicar el
examen de agudeza visual o en su caso el examen refractivo a los alumnos, por
parte del especialista que designe la Delegación.
Para la atención y
operación del Programa de Salud Visual Escolar y Comunitario, el personal de la
Subdirección de Servicios Educativos procederá a:
• Mediante visita al
plantel escolar se entrega la invitación por escrito, firmada por el Director
General de Desarrollo Social, a las autoridades de los plantes escolares
públicos de nivel primaria y secundaria de la zona, para que participen en el
Programa. En el cual se le solicita de aviso a los padres de familia para que
realicen su registro y autoricen mediante formato la realización del examen de
agudeza visual y en caso de ser necesario el examen refractivo. Además se le
solicita lista de alumnos inscritos en el periodo lectivo y/o constancias de
estudios de los alumnos y documentos oficiales para su registro.
• Recibir formato
llenado y firmado de ingreso al Programa o el oficio que le turnará la
Dirección General de Desarrollo Social, para atender a cada peticionario que
viva en la Demarcación y que estudie en una escuela pública de nivel primaria y
secundaria fuera de la Demarcación.
• Hacer entrega al
Director del Plantel escolar de los formatos coincidentes con el número de su
matrícula, para que se los haga llegar a los alumnos y estos a su vez,
soliciten la a autorización de los padres de familia o tutores, o en su defecto,
del propio Director del Plantel para su integración al programa.
• Solicitar al
Director del Plantel, que una vez recibidos los formatos con las debidas
autorizaciones y llenados correctamente, de aviso a la Subdirección de
Servicios Educativos.
• Acordar con el
Director del Plantel la fecha, lugar y hora para que acuda a la escuela el
especialista de le Delegación a realizar los exámenes de la vista a los alumnos
autorizados.
• Solicitar al Director
del Plantel que le otorgue facilidades al especialista para que pueda realizar
los exámenes de agudeza visual, y, en caso necesario, el refractivo a quien lo
requiera.
• Solicitar al
especialista que realice los exámenes, que entregue los resultados a la
Subdirección de Servicios Educativos, para elaborar una relación con el nombre
del plantel, ubicación, nivel, turno, nombre del alumno, grado y el tipo de
problema visual detectado.
• Se elaboran los
lentes por el especialista designado por la Delegación Cuauhtémoc.
• Esperar el aviso de
parte de la Subdirección de Administración de la DGDS de que los anteojos ya
fueron elaborados y se encuentran disponibles en el almacén de la Delegación
para su distribución.
• Indicar al Director
del Plantel que los alumnos deberán acudir a dicho evento en compañía de sus
padres o tutores, para recibir sus anteojos.
• Entregar los
anteojos de que trata el Programa, en evento público, presidido por el Titular
del Órgano Político- Administrativo en Cuauhtémoc, el Director General de
Desarrollo Social y el Subdirector de Servicios Educativos.
• Integrar los
expedientes con los datos de los alumnos beneficiados, en los que se incluirá
el formato de ingreso, resultados del examen de agudeza visual o refractivo,
copia de constancia de estudio, CURP, e identificación oficial de la madre,
padre o tutor. Se incluirá el acuse de recibo por los anteojos entregados.
Para el caso de
población residente en la Delegación:
• Se citará al
beneficiario en la Subdirección de Servicios Educativos o en un espacio
designado por ésta Subdirección, para poder realizar el examen de agudeza
visual y en caso de ser necesario refractivo.
• Se elaboran los
lentes por el especialista designado por la Delegación Cuauhtémoc. En el caso
de que la valoración del especialista defina que el solicitante requiere de dos
anteojos debido a sus problemas de salud visual (lentes para ver de lejos
astigmatismo, miopía e hipermetropía y lentes para ver de cerca presbicia). Lo
que implicará una doble acción incluso por persona.
• Esperar el aviso de
parte de la Subdirección de Administración de la DGDS de que los anteojos ya
fueron elaborados y se encuentran disponibles en el almacén de la Delegación
para su distribución.
• Entregar los
anteojos, en evento público, presidido por el Titular del Órgano
Político-Administrativo en Cuauhtémoc, el Director General de Desarrollo Social
y el Subdirector de Servicios Educativos.
• Integrar los
expedientes con los datos de los beneficiados, en los que se incluirá el formato
de ingreso, resultados del examen de agudeza visual o refractivo, copia de
identificación oficial, copia de CURP y copia de comprobante de domicilio. Se
incluirá el acuse de recibo por los anteojos entregados.
• Informar a los
solicitantes en caso de que se encuentre saturado el Programa, que se les
mantendrá en lista de espera hasta una nueva fase del Programa.
• En caso de que
manifestare que la familia a la que pertenece, recibe más de un apoyo de algún
otro Programa, para el o alguno de sus miembros,
quedará a criterio del Director General de Desarrollo Social, la inclusión a
este Programa, considerando para ello, la demanda de ingreso al propio
Programa, toda vez que los Programas Sociales están enfocados a beneficiar al
mayor número de ciudadanos solicitantes de manera equitativa y con igualdad de género,
priorizando las necesidades de los grupos en condiciones de pobreza, exclusión,
desigualdad social, marginación y discriminación.
13. Integralidad:
La Dirección General
de Desarrollo Social a fin de apoyar a los beneficiarios del Programa de Salud
Visual, con otras actividades de inclusión al desarrollo social, les informará
que pueden participar de las actividades que se brindan a través de las áreas
de Atención a la Infancia, Atención a la Juventud, a la Coordinación de
Atención Médica, la cual cuenta con Servicio Médico y Dental Gratuito, la
Subdirección de Servicios Educativos, Instalaciones Deportivas, Recreativas y
de Servicios Culturales.
14. Indicadores de
Evaluación:
Indicadores de gestión
a) Porcentaje de
población escolar beneficiada en la etapa de cobertura inicial 2010: (Número de
población escolar beneficiada en 2010)(100) / Total de población beneficiada.
b) Porcentaje de
población que requiere lentes respecto del total de exámenes realizados:
(Numero de población que requiere lentes)(100) / Total de exámenes totales
realizados.
Indicadores de gestión
de Género:
a) Porcentaje de
mujeres respecto del total de la población beneficiada: (Número de mujeres
integradas al programa)(100) / Total de población beneficiada del programa.
c) Variación 2010 a
2011 del porcentaje de mujeres respecto del total de la población beneficiada:
(Número de mujeres integradas al programa en 2010)(100) / Total de población
beneficiada del programa en 2010. (Número de mujeres integradas al programa en
2011)(100) / Total de población beneficiada del programa en 2011.
Indicadores de gestión
de pertenencia Étnica:
a) Porcentaje de
beneficiarios pertenecientes a un grupo étnico respecto del total de la población
beneficiada: (Número de beneficiarios pertenecientes a un grupo étnico
integrados al programa)(100) / Total de población beneficiada del programa.
T R A N S I T O R I O S
Primero.- Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- Los
presentes Lineamientos y Reglas de Operación del “Programa de Salud Visual
Escolar y Comunitario”, dejan sin efecto los Lineamientos y Mecanismos de
Operación del Programa de Salud Visual Escolar publicados el 24 de marzo de
2010, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 805.
Tercero.- Los
presentes “Lineamientos y Reglas de Operación del Programa de Salud Visual
Escolar y Comunitario” entrarán en vigor al siguiente día hábil de su
publicación.
Dado en el recinto del
Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc, en la Ciudad de México a los
veintidós días del mes de diciembre del dos mil diez.
(Firma)
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LIC.
AGUSTÍN TORRES PÉREZ
JEFE
DELEGACIONAL EN CUAUHTÉMOC