PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.

 

ACUERDO QUE CREA LA COMISIÓN DE GOBIERNO ELECTRÓNICO DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 8, fracción II, 12, fracciones II, IV y VI, 67, fracción II, 90 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5º, 7º, 14, 15, fracciones I y XV, 23, fracción XXII y 34, fracciones XXXIII, XXXIV, XXXVII, XXXIX, XL y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 5, fracción I, 111 y 113 Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tiene facultades para crear unidades de asesoría y planeación que coadyuven al correcto desempeño de funciones públicas de conformidad con el artículo 5° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Que en este sentido desde 1995 existe el Comité de Informática, mismo que en el transcurso del tiempo ha requerido de ajustes en mayo de 2004 y junio de 2007 acordes a la evolución del marco jurídico, el ejercicio administrativo y los avances tecnológicos.

 

Que la redistribución de atribuciones entre la Oficialía Mayor y la Contraloría General hace necesario precisar la conformación y atribuciones del Comité de Informática de la Administración Pública del Distrito Federal a efecto de brindar certeza jurídica a todos los entes que requieren el uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

 

Que de acuerdo al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, se necesita implementar un ambicioso programa de modernización administrativa, con innovadoras herramientas y tecnologías que promuevan la mejora continua de la administración, optimicen el uso de los recursos, estimulen la participación ciudadana y transparenten la gestión gubernamental con el fin de instaurar plenamente un gobierno digital, empleando para ello los recursos tecnológicos que permitan reducir costos de operación, tiempos de espera y mejorar la atención al público, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO QUE CREA LA COMISIÓN DE GOBIERNO ELECTRÓNICO DEL DISTRITO FEDERAL

 

PRIMERO.- Se crea la Comisión de Gobierno Electrónico del Distrito Federal como unidad de asesoría y planeación para el diseño e implementación estratégica de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la generación y difusión de conocimiento en la materia y asesorar en proyectos transversales de modernización e innovación a las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

 

I. CGMA.- La Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal;

 

II. DGGTIC.- La Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Contraloría General del Distrito Federal;

 

III. DICTAMEN TÉCNICO.- Documento emitido por la Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Contraloría General del Distrito Federal que requieren las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades para avalar técnicamente la adquisición o arrendamiento de los bienes y/o servicios informáticos que no estén especificados en los estándares técnicos de bienes informáticos del Gobierno del Distrito Federal, al igual que la contratación de desarrollo de sistemas (herramientas, aplicaciones, lenguajes, metodologías) o la adquisición o arrendamiento de cualquier aplicación o servicio informático que tenga funciones iguales o similares a las de los sistemas informáticos institucionales de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

IV. LA COMISIÓN.- Comisión de Gobierno Electrónico del Distrito Federal.

 

TERCERO. La conformación de la Comisión es la siguiente:

 

I. Un Presidente que será el titular de la Contraloría General del Distrito Federal;

 

II. Un Presidente Suplente que será el titular de la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal;

 

III. Un Secretario Técnico que será el titular de la Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Contraloría General del Distrito Federal;

 

IV. Un Vocal por cada una de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Los representantes deberán ser titulares del área de tecnologías de la información, sistemas, informática o modernización del ente público, con un puesto de nivel subdirección o superior. En caso de que en la estructura del ente público el área que está a cargo de esta materia no cuente con ese nivel jerárquico, el representante deberá ser el superior jerárquico inmediato con nivel subdirección o mayor.

 

CUARTO.- Corresponde al pleno de la Comisión:

 

I. Difundir las normas y criterios que en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones emita la unidad administrativa competente;

 

II. Revisar y emitir recomendaciones a los planes estratégicos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal, cuando lo solicite el Presidente de la Comisión;

 

III. Emitir opiniones sobre solicitudes de dictaminación técnica y proyectos de Tecnología de la Información y Comunicaciones, cuando lo solicite el Presidente de la Comisión;

 

IV. Diseñar políticas públicas que atiendan las necesidades de las dependencias, delegaciones y entidades en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

 

V. Generar y captar conocimiento en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

 

VI. Tomar conocimiento sobre el incumplimiento de la normatividad en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para los efectos a que haya lugar;

 

VII. Proponer modificaciones a los Estándares de Bienes y Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (Estándares de Dictaminación Técnica)

 

VIII. Difundir los Sistemas Informáticos Institucionales en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

IX. Coadyuvar en el análisis de la viabilidad de los nuevos proyectos materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y preparar las opiniones técnicas correspondientes cuando la Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Contraloría General del Distrito Federal o la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal lo soliciten.

 

X. Crear grupos de trabajo para cumplir los objetivos de este órgano colegiado.

 

XI. Aprobar el objetivo y plan de trabajo de los grupos de trabajo, y

 

XII. Expedir su manual administrativo correspondiente, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

QUINTO. La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias dos veces al año y, en sesiones extraordinarias, para conocer de las cuestiones urgentes a convocatoria del Presidente de la Comisión en cualquier tiempo.

 

SEXTO.- La Comisión deberá hacer uso de herramientas tecnológicas para mantener la comunicación constante entre sus integrantes, y podrá realizar las sesiones de manera no presencial bajo las bases que establezca la Secretaría Técnica de la Comisión. En este último supuesto para la integración de minutas y acuerdos se deberá recabar la firma autógrafa salvo que se utilice firma electrónica.

 

Se establece como principal herramienta tecnológica de comunicación de la Comisión el sitio de internet www.cge.df.gob.mx

 

SÉPTIMO.- La Contraloría General del Distrito Federal vigilará el cumplimiento del presente Acuerdo y queda facultada para la interpretación de los mismos, así como para la expedición de normatividad relacionada.

 

TRANSITORIOS

 

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo.- Se deroga el Acuerdo por el que se crea el Comité de Informática de la Administración Pública del Distrito Federal así como el acuerdo que lo modifica publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de mayo de 2004 y el 27 de junio de 2007, respectivamente.

 

Tercero.- Los trabajos y acciones que hayan iniciado su atención o desarrollo antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se concluirán de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas con las que se iniciaron y la Comisión determinará lo procedente para incorporarlas al nuevo marco jurídico.

 

Cuarto.- La sesión de instalación de la Comisión deberá contar con la participación de al menos los representantes de todas las dependencias y deberá, entre otras situaciones, presentarse el respectivo manual para su expedición.

 

Quinto.- Las menciones realizadas al Comité de Informática de la Administración Pública del Distrito Federal en todas las disposiciones jurídicas y administrativas se entenderán realizadas a la Comisión de Gobierno Electrónico del Distrito Federal.

 

Sexto.- En tanto se expiden los instrumentos y normatividad conducente, en lo que no se oponga al presente acuerdo y demás disposiciones jurídicas aplicables, se continuará utilizando aquellos que se encuentren vigentes, así como el sitio de internet www.ci.gob.mx

 

Dado en la residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los veintinueve días del mes de diciembre del año 2010.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.