PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

SECRETARÍA DE FINANZAS

 

OFICIO CIRCULAR NO. DGCNCP/004/2010

 

Ciudad de México, a 28 de diciembre de 2010

 

CC. TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS

DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES Y ENTIDADES

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

CC. SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN

DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS,

DELEGACIONES Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

Presentes

 

En ejercicio de la facultad prevista por el artículo 69, fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y con fundamento en lo previsto por los artículos Cuarto Transitorio, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 15, fracción VIII, 17 y 30, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción VIII, inciso a), numeral 2, 34, fracción VIII y 69, fracción IV de su Reglamento; 58, 121, 122, 131 y 132 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 3, 9, 10, 121, 124, 133 y Octavo Transitorio del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, se emiten las siguientes disposiciones:

 

Primero. Las presentes disposiciones son de observancia obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Segundo. A partir del 1º de enero de 2011 las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán adoptar e implementar el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010.

 

Tercero. En cumplimiento con los puntos Cuarto y Séptimo del referido Acuerdo, los registros contables y presupuestarios se deberán realizar con base en el Manual al que se refiere el punto anterior, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, conforme lo instruya la Secretaría de Finanzas.

 

Para efectos de lo anterior, en el transcurso del ejercicio 2011 se emitirán por parte de esta Secretaría los documentos técnico-contables conducentes.

 

Transitorios

 

Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

 

Segundo.- Las presentes disposiciones entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

ATENTAMENTE

EL DIRECTOR GENERAL

 

(Firma)

 

LIC. JUAN CARLOS CUMMINGS GARCÍA