PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2010.
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA
DE FINANZAS
OFICIO CIRCULAR NO. DGCNCP/004/2010
Ciudad de
México, a 28 de diciembre de 2010
CC. TITULARES DE LAS
DEPENDENCIAS, ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS,
DELEGACIONES Y ENTIDADES
DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
CC. SERVIDORES
PÚBLICOS ENCARGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LAS DEPENDENCIAS,
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS,
DELEGACIONES Y
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL
Presentes
En ejercicio de la facultad prevista
por el artículo 69, fracción IV del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, y con fundamento en lo previsto por los artículos
Cuarto Transitorio, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 15,
fracción VIII, 17 y 30, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; 7, fracción VIII, inciso a), numeral 2, 34,
fracción VIII y 69, fracción IV de su Reglamento; 58, 121, 122, 131 y 132 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 3, 9, 10, 121, 124,
133 y Octavo Transitorio del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, se emiten las siguientes disposiciones:
Primero. Las presentes
disposiciones son de observancia obligatoria para las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal.
Segundo. A partir del 1º de
enero de 2011 las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán adoptar e
implementar el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad
Gubernamental, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010.
Tercero. En cumplimiento con
los puntos Cuarto y Séptimo del referido Acuerdo, los registros contables y presupuestarios
se deberán realizar con base en el Manual al que se refiere el punto anterior,
a más tardar el 31 de diciembre de 2011, conforme lo instruya la Secretaría de
Finanzas.
Para efectos de lo anterior, en el
transcurso del ejercicio 2011 se emitirán por parte de esta Secretaría los
documentos técnico-contables conducentes.
Transitorios
Primero.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
Segundo.- Las presentes
disposiciones entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
ATENTAMENTE
EL
DIRECTOR GENERAL
(Firma)
LIC.
JUAN CARLOS CUMMINGS GARCÍA