PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE NERO DE 2011

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

 

MARTÍ BATRES GUADARRAMA, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 87, 89 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción VI, 16 fracciones III, IV y VII y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 10 fracción IV, 32, 33, 35, 39, 40 y 41 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 50 y 63 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, publico los siguientes:

 

LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE MEJORAMIENTO BARRIAL  2011

 

La Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con las Secretarías de Obras y Servicios, de Desarrollo Urbano y Vivienda,  el Programa de Mejoramiento de Vivienda del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y la Subsecretaría de Participación Ciudadana, pone en marcha el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2011, el cual se sujetará para su ejecución a lo establecido en los presentes Lineamientos y Mecanismos de Operación para el ejercicio fiscal 2011, al tenor de los siguientes:

 

Antecedentes

 

El 12 de junio del año 2007 se publicaron los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, para el ejercicio fiscal 2007, y la Convocatoria para el Concurso Público de selección de Planes Comunitarios de Mejoramiento Barrial, con lo que se puso en marcha el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial en la Ciudad de México.

 

El 11 de octubre de 2007, el 31 de enero de 2008 y el 5 de agosto de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las reformas y adecuaciones a los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, con la finalidad de precisar detalles operativos que permitan su óptima ejecución.

 

Desde el año 2007, hasta el cierre del ejercicio fiscal 2009, el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, ha registrado un importante crecimiento en la demanda de proyectos a ejecutar por parte de las organizaciones sociales, civiles, comunitarias, grupos de vecinos e instituciones académicas. Así, en el año 2007 se registraron 139 proyectos a concurso y se aprobaron 49, en 2008 se ingresaron 267 y se aprobaron 102, en 2009 se registraron 549 y se aprobaron 191 proyectos y en 2010 se registraron 752 y se aprobaron 199 proyectos,  lo que demuestra una considerable detonación de la demanda.

 

El 17 de noviembre de 2009, el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, fue merecedor del primer lugar del concurso internacional denominado IV Distinción de Buenas Prácticas, por parte del Observatorio Internacional de la Democracia Participativa, con sede en la ciudad de Barcelona, España, organismo internacional que discute, valora y difunde los procesos participativos de diferentes partes del mundo.

 

El 22 de julio de 2010 en la Ciudad de México se llevo a cabo la premiación de la cuarta edición del Premio Deutsche Bank Urban Age, cuyo propósito es estimular las iniciativas destinadas a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de las grandes urbes. El primer lugar fue para la “La Asamblea Comunitaria de Miravalle”, Tito Vidauri, Director General de Deutsche Bank México, otorgo la mención honorífica tanto al Centro Cultural Consejo Agrarista — fundado por 30 bandas juveniles en tregua, en el que se promueve el graffiti legal y las actividades artísticas como una alternativa a las drogas y la violencia, como al proyecto “Recuperando Espacios para la Vida”, ubicado en Santa Fe — una zona de extremos contrastes socioeconómicos - que se enfoca en la recuperación del espacio público a través de diversas actividades que contribuyen a crear un sentido de pertenencia entre la gente y el espacio, alienta la formación de proyectos productivos y promueve el liderazgo de los miembros de la comunidad de una zona marginal.

 

 

Considerandos

 

Que uno de los objetivos básicos del Desarrollo Social que promueve el Gobierno del Distrito Federal es el cumplimiento cabal de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Que con el propósito de fortalecer la democracia participativa en el Distrito Federal, el Gobierno de la Ciudad de México, en consulta con las organizaciones civiles, sociales y comunitarias, elaboró este programa cuyo objetivo es facilitar a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas.

 

Que el movimiento popular urbano es uno de los principales promotores del proceso de transición a la democracia en el Distrito Federal y que desde sus orígenes, el impulso que motiva su participación en el quehacer político y social de la Ciudad es su legítimo interés por modificar la realidad económica, social y cultural que limita el desarrollo de las y los capitalinos, y que este es un principio que comparte plenamente el Gobierno del Distrito Federal.

 

Que es derecho inalienable de toda la población residente en el Distrito Federal, el goce y disfrute de los espacios públicos, y que es del mayor interés para los fines que persigue la Secretaría de Desarrollo Social, el fortalecimiento, rescate, preservación y mejoramiento de las condiciones físicas y materiales que presentan estos espacios; ya que de esta manera se rescata y desarrolla la identidad cultural de las y los capitalinos.

 

1. Del Objeto

 

 

1.1. Objetivo General

 

Desarrollar un proceso integral, sostenido y participativo de mejoramiento de los espacios públicos de los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad de México.

 

 

1.2. Objetivos particulares

 

Promover la participación ciudadana en el diseño, ejecución y evaluación de la política social del Distrito Federal, en el ámbito del mejoramiento del entorno urbano, la construcción de infraestructura social y la recuperación de los espacios públicos.

 

Impulsar el ejercicio del derecho a la ciudad por parte de todos los residentes de la Ciudad de México.

 

Mejorar las condiciones de vida territorial y las oportunidades de desarrollo de los habitantes de zonas en condiciones de mayor rezago social y degradación urbana.

 

Impulsar acciones de micro urbanismo que favorezcan la reconstrucción incluyente de la ciudad, creando condiciones adecuadas para el desarrollo humano.

 

 

1.3. Alcances del Programa

 

Incidir en la mejora de la calidad de vida socio territorial, de los habitantes de la Ciudad de México. Particularmente de aquellos que tengan altos grados de conflictividad social y/o degradación urbana o estén clasificados como de media, alta y muy alta marginación, y que permita revertir los procesos de exclusión y de segregación socio-territorial en la ciudad.

 

 

2. Metas físicas

 

Al menos 90  proyectos.

 

3. Presupuesto programado

 

Los recursos del Programa se ejercerán a través de un fondo que para tal efecto establecerá el Gobierno del Distrito Federal y en su caso, cada uno de los Gobiernos Delegacionales, a los cuales podrán sumarse contribuciones de la iniciativa privada, así como de organizaciones sociales y civiles interesadas; para lo cual deberán suscribir el acuerdo de colaboración respectivo y apegarse a estos lineamientos y mecanismos de operación.

 

El presupuesto programado para el ejercicio fiscal 2011 para el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial será de al menos $96’425,000.00 (noventa y seis millones, cuatrocientos veinticinco mil pesos 00/100 MN).

 

4. Del Grupo de Apoyo Interinstitucional del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial

 

Es el órgano colegiado interinstitucional de asesoría técnica y social, encargado de coordinar las acciones de las instancias de gobierno que participan en el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial. Está integrado por la Secretaría de Desarrollo Social, quien coordina el grupo, la Secretaría de Obras y Servicios, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Medio Ambiente, por el Programa de Mejoramiento de Vivienda del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y la Subsecretaría de Participación Ciudadana.

 

El Grupo de Apoyo interinstitucional, conocerá de los proyectos aprobados por el Comité Técnico Mixto, con la finalidad de participar, en su caso, en el desarrollo de cada uno durante el proceso y una vez concluidos, de acuerdo a las facultades de cada dependencia.

 

 

5. Requisitos y procedimientos de acceso tanto para proyectos que se presentan por primera vez, como para proyectos de continuidad

 

Con el propósito de incentivar la participación de la Sociedad Civil en la ejecución del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, la Secretaría de Desarrollo Social realizará un Concurso Público a través del cual serán seleccionados por un Comité Técnico Mixto, los Proyectos Comunitarios de Mejoramiento Barrial que habrán de llevarse a cabo, tanto en la modalidad de proyectos nuevos, así como aquellos de continuidad.

 

Las organizaciones sociales, civiles, comunitarias, grupos de vecinos e instituciones académicas, interesadas en participar deberán sujetarse al siguiente procedimiento:

 

5.1. De la Convocatoria

 

La Convocatoria Pública para presentar Proyectos Comunitarios de Mejoramiento Barrial, tanto de primera vez, como de continuidad, se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Sistema de Información del Desarrollo Social, en la página Web de la Secretaría de Desarrollo Social, y en al menos dos diarios de amplia circulación en el Distrito Federal.

 

También se podrá consultar a través del sistema de orientación telefónica LOCATEL (56581111).

 

La convocatoria establecerá el formato al que deberán apegarse los proyectos presentados.

 

5.2. De la Elegibilidad

 

5.2.1. De la presentación de proyectos nuevos.

 

a) Se podrán presentar Proyectos Comunitarios de Mejoramiento Barrial por cada pueblo, barrio o colonia de la Ciudad de México. Cuando exista más de una propuesta de proyecto a realizarse en el mismo espacio físico del pueblo, barrio o colonia, éstas deberán consensarse entre los diferentes actores de la comunidad para construir un sólo proyecto que deberá ser aprobado en Asamblea Vecinal.

 

b) No habrá polígonos, pueblos, barrios, colonias y unidades habitacionales predeterminadas. Pueden participar todos aquellos que requieran de acciones de mejoramiento de sus espacios públicos y del entorno urbano, preferentemente aquellos que tengan altos grados de conflictividad social y/o degradación urbana o estén clasificados como de media, alta y muy alta marginación, conforme a la clasificación del Índice de Marginación del Distrito Federal 2003, realizado por la Coordinación de Desarrollo Territorial, el cual se puede consultar en la página Web del Sistema de Información del Desarrollo Social: http://www.sideso.df.gob.mx/index.php?id=35.

 

c) Los responsables o promoventes de los Proyectos de Mejoramiento Barrial que se presenten, deberán ser residentes del pueblo, barrio, o colonia del lugar propuesto para llevar a cabo un Plan.

 

d) En ningún caso se financiarán con Recursos del Programa Comunitario Barrial, obras de pavimentación, compra de predios o inmuebles.

 

e) Los proyectos que como finalidad tengan el mejoramiento de la imagen urbana, a través de la intervención de las fachadas que componen el entorno urbano, deberán presentarse con un mínimo del 30% de acciones complementarias, tales como alumbrado, construcción de banquetas, reforestación entre otras y se deberá exponer el proceso participativo que definió el proyecto.

 

f) En  los casos de Planes para construir casas de cultura, centros comunitarios, auditorios, espacios deportivos u otro tipo de recinto que brinde un servicio público, se deberá presentar lo siguiente:

 

1)       Documentación oficial de la autoridad competente sobre la certeza jurídica y la legalidad del predio o inmueble, donde se proponga la realización del proyecto y que permita su ejecución.

 

2)       Un reglamento de acceso público y no discriminación.

 

3)       Un reglamento de operación.

 

4)       Un reglamento que garantice la gratuidad en los servicios que se prestarían a la comunidad.

 

 

Se descartaran todos aquellos proyectos que no presenten la documentación correspondiente sobre la certeza jurídica del predio y su legalidad, emitido por la autoridad competente.

 

En el caso de las Unidades Habitacionales, sólo podrán participar acciones en áreas comunes que por cualquier motivo no puedan financiarse a través del Programa Social Ollin Callan de la Procuraduría Social del Distrito Federal.

 

Quedan excluidos los asentamientos irregulares en suelo de conservación, salvo aquellos que se encuentren en proceso de regularización. En tal caso, deberá emitirse un dictamen favorable por la autoridad competente.

 

Para participar en el concurso de selección, es requisito indispensable que los interesados soliciten a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Subsecretaría de Participación Ciudadana, o a través de los titulares de las Direcciones Ejecutivas Regionales y Coordinaciones Delegacionales, en sus respectivas sedes para la organización de una Asamblea Vecinal en la cual ésta manifieste de manera libre su voluntad de avalar o no el Proyecto de Plan Comunitario de Mejoramiento que les sea presentado por los ciudadanos promoventes del mismo. Sólo en caso afirmativo, la Secretaría emitirá una Constancia que describa el procedimiento y donde valide la realización de la Asamblea Vecinal y confirme el aval para que el Proyecto participe en el Concurso.

 

a)        La solicitud deberá hacerse llegar por escrito a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Subsecretaría de Participación Ciudadana, o a través de los titulares de las Direcciones Ejecutivas Regionales y Coordinaciones Delegacionales, en sus respectivas sedes. Se adjunta directorio de la Subsecretaría de Participación Ciudadana (Anexo 1).

 

b)       El acuse de recibo de la solicitud de realización de la Asamblea, será requisito suficiente para la entrega del proyecto en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Social, ubicadas en Plaza de la Constitución No. 1, tercer piso. Col. Centro, Del. Cuauhtémoc.

 

c)        Con base en todas las solicitudes recibidas, la Secretaría de Desarrollo Social con el apoyo de la Subsecretaría de Participación Ciudadana elaborará un calendario de realización de las asambleas. El calendario se notificara a los promoventes de las Asambleas y estará disponible al menos, en la página Web de la Secretaría de Desarrollo Social, en la sede de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, en las sedes de las Direcciones Ejecutivas Regionales y Coordinaciones Delegacionales de Participación Ciudadana así como en el Servicio Público de Localización Telefónica LOCATEL (5658 1111).

 

d)       Las Asambleas se llevarán a cabo conforme al procedimiento emitido por la Secretaría de Desarrollo Social y la Subsecretaría de Participación Ciudadana (Anexo 2).

 

e)        Las Asambleas serán conducidas por personal de la Secretaría de Desarrollo Social y para ello se auxiliará de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, del Instituto de Integración y Asistencia Social, de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social y del Servicio Público de Localización Telefónica LOCATEL

 

La aprobación del proyecto expuesto por los promoventes en una Asamblea Vecinal, se refiere exclusivamente al aval de la asamblea para que dicho proyecto se presente al concurso del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial y no constituye garantía alguna de aprobación del mismo por parte del Comité Técnico Mixto. Asimismo en la selección de proyectos por parte del Comité Técnico Mixto, será un factor para la aprobación de los mismos, el grado de participación vecinal en las asambleas.

 

5.2.2 De la presentación de Proyectos de Continuidad

 

Podrán participar todos aquellos proyectos que hayan sido aprobados por el Comité Técnico Mixto en la Convocatoria del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial del ejercicio fiscal 2010 y que:

 

a)   Hayan cumplido a satisfacción de la Secretaría de Desarrollo Social con los requisitos de comprobación de gastos, informe narrativo y fotográfico, estipulados en el Manual de Administración y Control de Gastos para la ejecución de los Planes Comunitarios de Mejoramiento Barrial 2010, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de enero de 2010 y que hayan cumplido con las obras y actividades descritas en el convenio de colaboración.

 

b)   No tengan adeudo alguno en la comprobación de los gastos al momento de presentar la solicitud para la continuación de los mismos en el ejercicio fiscal 2011.


c)  Los proyectos de continuidad no se podrán registrar como proyectos nuevos en la convocatoria del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para el ejercicio fiscal 2011.

 

d)  Deberán presentar la ficha de Informe Final debidamente requisitada, emitida por la Secretaria de Desarrollo Social.

 

e)   Las propuestas para proyectos de continuidad deberán presentarse de acuerdo al formato establecido por la Secretaría de Desarrollo Social y que se encuentra disponible en la página Web de la Secretaría de Desarrollo Social (www.sds.df.gob.mx).

 

f)   Los proyectos que sean presentados para su continuidad en el ejercicio fiscal 2011, deberán cubrir los mismos requisitos de los proyectos que se presenten por primera vez en la Convocatoria del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para el ejercicio fiscal 2011, advirtiendo que en  los casos de Planes para construir casas de cultura, centros comunitarios, auditorios, espacios deportivos u otro tipo de recinto que brinde un servicio público, cubrirán los requisitos del numeral 5.2.1 inciso f), de los presentes Lineamientos y Mecanismos de Operación.

 

g) Para su participación en el ejercicio fiscal 2011, los proyectos de continuidad deberán contar con el aval de una Asamblea Vecinal que será convocada por la Subsecretaria de Participación Ciudadana mediante solicitud por escrito de los promoventes, ante la Secretaría de Desarrollo Social para dicho fin. En caso de que la Asamblea Vecinal avale de manera libre y voluntaria el proyecto para su continuación y las acciones a desarrollar, se emitirá la constancia correspondiente que será requisito para la participación del proyecto de continuidad en el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2011.

h) Los comités de Administración y Supervisión de los proyectos aprobados en el ejercicio fiscal 2009, podrán ser ratificados para la ejecución de los proyectos de continuidad, salvo en los casos en que se presente por escrito una solicitud motivada y fundamentada para su modificación, sobre la cual dictaminará la Secretaría de Desarrollo Social, en caso de aceptarse se procederá a la realización de una Asamblea Vecinal, convocada por la Subsecretaría de Participación Ciudadana para modificar la composición de los mismos.

 

i)   El Asesor Técnico podrá continuar en el proyecto de continuidad salvo en los casos en que éste presente su renuncia por escrito de manera voluntaria o exista una razón motivada y fundada para su remoción, presentada por el Comité de Administración y/o de Supervisión ante la Secretaria de Desarrollo Social.

 

5.3. Del monto de apoyo por Proyecto

 

El costo del proyecto anual seleccionado no podrá ser inferior a $1, 000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N),  ni superior a $5, 000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 MN) con impuestos incluidos. Sin embargo, tomando en cuenta la situación económica y financiera extraordinaria por la que atraviesan el país y la propia Ciudad de México, a juicio del Comité Técnico Mixto, se podrán autorizar proyectos inclusive desde $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 MN)

 

En caso de ser aprobado el proyecto, el costo del seguimiento, la asesoría técnica y la elaboración del reporte final por parte del Asesor Técnico, no podrá ser superior al 5% (cinco por ciento) del monto total anual aprobado por cada plan. Asimismo, y sólo en el caso de que la ejecución del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial requiera de un Proyecto Ejecutivo, el costo de este no podrá ser superior al 4% (cuatro por ciento) del presupuesto autorizado para el proyecto. El proyecto ejecutivo deberá estar plenamente justificado y se deberá entregar a la Secretaria de Desarrollo Social, los estudios, análisis y/o documentos generados por dicho proyecto ejecutivo.

 

Igualmente, y con el propósito de cumplir con todos los requerimientos establecidos en las leyes y reglamentos de construcción del Distrito Federal aplicables para la ejecución del proyecto, los costos de los derechos y permisos de obra, que en su caso se requieran, serán pagados del monto aprobado y deberán ser tramitados por los vecinos. Para tal efecto, la Secretaría de Desarrollo Social brindará las facilidades y apoyos necesarios para la mejor gestión de dichos asuntos y promoverá la firma de convenios con las autoridades competentes para el mismo fin.

 

5.4. De las características de los Proyectos presentados:

 

El Proyecto de Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial deberá ser coherente con el Programa de Desarrollo Urbano Delegacional vigente el cual se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: http://www.seduvi.df.gob.mx/seduvi/planeacionurbana/pddu.php

 

Es necesario que los promoventes autodefinan el territorio que abarcará el proyecto, estableciendo un diagnóstico socio-territorial de la comunidad donde se pretende llevarlo a cabo.

 

Asimismo se expondrá en que medida el proyecto mejora la equidad de género en el espacio público a desarrollarse y de que manera genera entornos urbanos amigables y seguros para las mujeres, los jóvenes, los adultos mayores y la infancia.

 

Los promoventes deberán describir cómo se realizó el proceso de planeación participativa entre los ciudadanos, cuáles fueron los resultados obtenidos y cómo fueron incorporados al proyecto que se presenta;

 

Las propuestas que se presenten deben exponer en forma sencilla, clara y precisa lo siguiente:

 

a)        Los alcances y objetivos del Proyecto de Plan propuesto,

 

b)       Sus características fundamentales,

 

c)        Su factibilidad urbana, social y ambiental,

 

d)       Su factibilidad técnica y jurídica,

 

e)        Esbozo del proyecto arquitectónico del Plan, que describa su correspondencia con el proyecto social, señalando el uso y destino de suelo del objeto arquitectónico, el número de posibles usuarios, las actividades a desarrollar, el requerimiento de espacios, la capacidad en metros cuadrados y la evaluación del entorno urbano.

 

f)        Detallar las acciones necesarias que integran el Plan, incluyendo un presupuesto tentativo para cada una de las acciones a realizar. Las cotizaciones que se realicen no podrán en ningún caso rebasar lo estipulado en el Tabulador General de Precios Unitarios de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, para lo cual deberán presentar un comparativo entre el presupuesto tentativo y el Tabulador General de Precios Unitarios.

 

g)        Incluir un calendario de trabajo tentativo.

 

h)       Las metas que pretende conseguir el Plan.

 

i)         Indicadores y  procedimientos a seguir para realizar la evaluación del Proyecto de Plan propuesto.

 

j)         Incluir un registro fotográfico de al menos 10 fotografías, del lugar o la zona donde se propone ejecutar el Plan.

 

Los planes de mejoramiento podrán ser hasta por tres años con etapas anuales bien definidas.

 

5.5. De la recepción de Proyectos.

 

Una vez emitida la Convocatoria Pública, se abre el período de recepción de Proyectos, y la fecha límite para la recepción de los trabajos será la que establezca la misma convocatoria. No habrá prórroga y no se recibirán trabajos extemporáneos.

 

Los Proyectos de Plan propuestos deberán entregarse en original y dos copias, anexando archivo en formato digital, en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Social, sita en Plaza de la Constitución Número Uno, Tercer Piso, Colonia Centro, entre las calles José María Pino Suárez y 20 de Noviembre.

 

El resultado de los proyectos registrados a concurso se hará del conocimiento de los gobiernos delegacionales y de los Comités Ciudadanos, con la finalidad de que conozcan de las propuestas de proyectos que fueron presentadas dentro de la convocatoria pública.

 

5.6. De la selección de Proyectos

 

Para la selección de los Proyectos de Plan que habrán de realizarse, el Comité Técnico Mixto revisará y valorará todos los proyectos presentados con base en los lineamientos y criterios que sus integrantes definan, los cuales se harán de dominio público, una vez que se publiquen los proyectos ganadores.

 

Los proyectos seleccionados serán publicados en el mismo medio en el que se realice la Convocatoria Pública, en la página Web de la Secretaría de Desarrollo Social y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Se informará a los gobiernos delegacionales, a las diversas instancias del Gobierno del Distrito Federal y a los Comités Ciudadanos sobre los proyectos aprobados, con la finalidad de establecer los mecanismos de cooperación necesarios, que en su caso, permitan la óptima ejecución de los proyectos. Asimismo a solicitud de sus promoventes, los proyectos que no sean aprobados, serán canalizados a las diversas dependencias del Gobierno del Distrito Federal y los gobiernos delegacionales correspondientes, para gestionar diversos apoyos para su ejecución.

 

5.7. Del Comité Técnico Mixto

 

El Comité Técnico Mixto dictaminará sobre los proyectos nuevos, así como los de continuidad y estará integrado de la siguiente manera:

 

a) Integrantes del Gobierno del Distrito Federal: una persona representante de la Secretaría de Desarrollo Social, una de la Secretaría de Obras y Servicios, una de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, una persona representante del Programa de Mejoramiento de Vivienda del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, y una persona de la Subsecretaría de Participación Ciudadana.

 

b) Integrantes de la sociedad civil. Cinco personas especialistas en los temas del desarrollo social y del desarrollo urbano participativo, invitadas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

 

Ninguna organización podrá presentar proyectos si alguno de sus integrantes de trabajo forma parte del Comité Técnico Mixto. Asimismo, quedará invalidada la elección de algún proyecto, si se detecta que fue violada esta cláusula, y los participantes estarán obligados a devolver a entera satisfacción de la Secretaría los recursos que en su momento hayan sido asignados.

El Comité Técnico Mixto tendrá capacidad autónoma sobre la forma en que habrán de llevarse a cabo sus sesiones, así como resolver sobre aquellos asuntos de su competencia que no estuvieran considerados en las presentes reglas de operación.

 

Las decisiones del Comité Técnico Mixto serán inapelables e inatacables.

 

El Comité Técnico Mixto podrá estar constituido por los mismos  integrantes hasta por tres años.

 

Para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos de Operación, en caso de que algún proyecto aprobado por el Comité Técnico Mixto, presente impedimentos jurídicos, administrativos o de otra índole, que impidan su ejecución o viabilidad, la Secretaria de Desarrollo Social podrá cancelar el proyecto.

 

6. De la instrumentación

 

6.1. De la ejecución de los Planes Comunitarios de Mejoramiento Barrial

 

Una vez aprobados los planes, la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Participación Ciudadana convocará a una Asamblea Vecinal en la que se informe del inicio de los trabajos con las observaciones y adecuaciones dictaminadas por el Comité Técnico Mixto, y se elegirá un Comité de Administración, un Comité de Supervisión y un Comité de Desarrollo Comunitario, integrados cada uno por al menos tres personas. Cada Comité de Administración y Supervisión contará con dos suplentes. En caso de faltar algún integrante para la conformación  del comité de Administración, Supervisión o de Desarrollo Comunitario, se convocará a una nueva Asamblea Vecinal en la que se elegirán solamente las personas faltantes.

 

Sólo cuando las condiciones del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial lo ameriten, podrán constituirse un Comité de Administración y de Supervisión adicionales. En casos excepcionales y a propuesta de los vecinos, podrá haber más de tres miembros en los comités.

 

Ninguna de las personas integrantes de los comités de Administración y de Supervisión podrá prestar servicios, vender materiales o contratar empresas de su propiedad para la ejecución del proyecto. Asimismo, y en el caso de que la ejecución del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial requiera de un Proyecto Ejecutivo, los documentos que lo integran deberán ser firmados por los comités de Administración y de Supervisión para asegurar que las acciones se apeguen a lo que en él se establezca.

 

Los integrantes de los Comités de Administración y de Supervisión no podrán desempeñarse paralelamente dentro de otro Comité de Administración o Supervisión o fungir como Asesores Técnicos, responsables o promoventes de otro proyecto del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial y de preferencia no deberán pertenecer a otro comité similar.

 

Las decisiones al interior de los comités de Administración y Supervisión se tomarán por consenso. En caso de no existir consenso, las decisiones se tomaran por mayoría simple al interior de cada comité y el resultado quedará debidamente asentado en un acta.

 

Cualquiera de los integrantes de los comités o los comités en su conjunto podrán ser removidos, cuando por voluntad propia de alguno de sus integrantes decida no continuar o por la Asamblea Vecinal, siempre y cuando exista motivo fundado y se convoque por la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Participación Ciudadana a una Asamblea específica para tal efecto.

 

 

6.1.1 Del Comité de Administración

 

1         El Comité de Administración vecinal será el responsable de la correcta ejecución de los trabajos del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, de la administración de los recursos, la rendición permanente de cuentas y la comprobación correcta y oportuna de los mismos. Para el correcto uso de los recursos deberá abrir una cuenta de cheques a nombre de los integrantes del Comité de Administración y todos los recursos que gire deberán ser con cheques firmados de manera mancomunada y con respaldo documental de todos los recursos utilizados. En todo momento deberá proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, al Comité de Supervisión, al comité de Desarrollo Comunitario y a los ciudadanos interesados, la información que les sea solicitada.

2         Deberá publicar de manera mensual, en algún sitio visible de la ejecución del proyecto, un informe de los gastos que se vayan erogando, con respecto al total asignado. Dichos informes deberán estar firmados por los integrantes del Comité de Administración, de Supervisión y del Asesor Técnico, deberán ser visibles y se deberá entregar una fotografía de cada una de las publicaciones a la Secretaria de Desarrollo Social, como parte de los informes de comprobación.

 

3         Las personas que hayan formado parte de algún Comité de Administración y que tengan adeudos de comprobación, con la secretaria de Desarrollo Social, no podrán pertenecer a algún otro comité de otro proyecto y tampoco podrán presentar proyectos a concurso.

 

6.1.2. Del Comité de Supervisión

 

El Comité de Supervisión vecinal tendrá por función vigilar que las obras y acciones del Plan se ejecuten de manera correcta y los recursos se utilicen y comprueben de manera correcta y oportuna. En todo momento podrá solicitar la información que juzgue necesaria al Comité de Administración y estará obligado a informar de manera inmediata a la Secretaría de Desarrollo Social de cualquier anomalía que detecte. Asimismo, el reporte final del proyecto deberá incluir un dictamen de conformidad con la aplicación de los recursos.

 

6.1.3. Del Comité de Desarrollo Comunitario

 

El Comité de Desarrollo Comunitario tendrá como tareas fundamentales sensibilizar, promover, desarrollar  y consolidar los procesos ciudadanos a través de trabajos de planeación participativa (diagnósticos, análisis, diseño de líneas estratégicas, proyectos), organización ciudadana, impulsando grupos de trabajo vecinal para asegurar la sustentabilidad del proyecto durante su construcción y posterior a este proceso.

 

Será el promotor de la construcción de un proceso local, que permita la formulación de una agenda de desarrollo local, a partir del proyecto presentado y aprobado en Asamblea vecinal, garantizando de esta manera el desarrollo permanente así como la consolidación de los espacios recuperados a partir del proyecto del PCMB una vez concluidos en su parte técnico-administrativa. Para esto trabajará de manera coordinada con los Comités de Administración y Supervisión.

 

Participará en las reuniones de los Comités de Administración y Supervisión en calidad de observador con derecho a voz y deberá respetar las decisiones que en materia técnico-administrativa tomen los Comités de administración y Supervisión.

 

Establecerá comunicación con las diferentes dependencias del Gobierno del Distrito Federal, con la finalidad de promover en los espacios recuperados, los diferentes programas sociales y/o políticas públicas, que beneficien a las comunidades y su desarrollo integral. Deberá entregar a la Secretaria de Desarrollo Social, un informe de las actividades y gestiones realizadas, así como, de los avances encaminados a cumplir los objetivos antes señalados.

 

6.1.4. Del Asesor Técnico

 

Para garantizar el seguimiento permanente, asesoría técnica y la elaboración del reporte final del Plan, se contratará un Asesor Técnico que deberá conocer y cumplir con los requisitos de estos Lineamientos y Mecanismos de Operación. El Comité de Administración deberá suscribir un convenio con el Asesor Técnico que designe, en el que se especifiquen sus responsabilidades y el monto de sus servicios. Dicho convenio no implica relación laboral alguna con el Gobierno del Distrito Federal, ni con el Comité de Administración.

 

Podrán ser asesores técnicos las instituciones académicas, las organizaciones civiles con experiencia en la supervisión de obras que cuenten con su registro ante la Secretaría de Desarrollo Social, las personas incluidas en el padrón de asesores técnicos del Programa de Mejoramiento de Vivienda del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, o en el padrón de la Procuraduría Social y aquellas organizaciones o personas que se hayan registrado dentro de la Convocatoria para Integrar el Catálogo de Asesores Técnicos del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2010. No podrán fungir como asesores técnicos, ningún mando medio o superior del Gobierno Federal y ningún servidor público del Gobierno del Distrito Federal, o quien funja como responsable o promovente del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial.

 

Los Asesores Técnicos participantes que se presenten bajo el régimen fiscal de personas físicas,  podrán trabajar hasta en un máximo de dos proyectos aprobados, en el caso de personas morales, podrán participar en el asesoramiento de hasta un máximo de 5 proyectos aprobados. En los dos casos el número de proyectos que podrán asesorar, será la suma de su participación en  proyectos nuevos y en los proyectos de 2010 aprobados para su continuidad.

 

6.1.5 De la contratación de ejecutores de obra.

 

En el caso de contratación de obras y otros servicios de mantenimiento, con empresas o contratistas privados, el Comité de Administración del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, se sujetará a los siguientes criterios de asignación:

 

a)        En todos los casos, deberá existir cuando menos tres cotizaciones del trabajo a realizar, en caso contrario, se declarará desierta la contratación, reponiéndose el procedimiento. Las cotizaciones deberán ser realizadas sólo por el Comité de Administración, con el apoyo del Comité de Supervisión. Los prestadores de servicios entregarán en sobre cerrado las propuestas de presupuesto al Comité de Administración, y los sobres se abrirán en presencia de los tres comités, el asesor técnico, así como los miembros de la comunidad interesados. Los comités de administración y de supervisión y el asesor técnico revisarán las propuestas. De la apertura de sobres con las propuestas, se levantará una minuta en donde se expongan los motivos para la elección de la empresa seleccionada, misma que será entregada a la Secretaría de Desarrollo Social.

 

b)       Las cotizaciones de los prestadores de servicios, deberán contener denominación o razón social, datos de localización y desglose de los conceptos cotizados, así como incluir la documentación legal y fiscal de los prestadores de servicios consultados.

 

c)        Se firmará un contrato de prestación de servicios con la empresa elegida, donde se especifiquen los trabajos a realizar, y se entregará una copia del mismo a la Secretaría de Desarrollo Social.

 

d)       La asignación de cualquier obra deberá contar con el visto bueno del Comité de Supervisión.

 

e)        En ningún caso los precios que registren las asignaciones otorgadas podrá rebasar lo estipulado en el Tabulador General de Precios Unitarios de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal.

 

f)        Cuando el presupuesto de algún rubro rebase en 10% lo estipulado en el Tabulador General de Precios Unitarios de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, deberá informarse a la Secretaría de Desarrollo Social para solicitar autorización de realizar el desembolso.

 

g)        En caso de presentarse algún incumplimiento por parte de las empresas o contratistas privados que sean contratados para la ejecución del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, la Secretaría de Desarrollo Social brindará la asesoría y el apoyo necesarios para que se lleven a cabo los procedimientos a que haya lugar, y en su caso, dará vista a las autoridades competentes, realizando el seguimiento necesario a los procedimientos que se inicien.

 

6.1.6 De la transparencia de los proyectos aprobados.

 

Al iniciar la ejecución del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, se deberá instalar en un lugar visible un letrero donde se indique:

 

a)        Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2011 (logotipos del Gobierno del Distrito Federal y de la Secretaría de Desarrollo Social);

 

b)       Nombre del proyecto;

 

c)        Características generales de la obra  o acciones a ejecutar;

 

d)       Pueblo, barrio, colonia o unidad habitacional beneficiada(s);

 

e)        Fecha de inicio y término del proyecto;

 

f)        Monto total otorgado;

 

g)        Incluir al final la siguiente leyenda:

 

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

 

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

 

Conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

 

Este letrero será proporcionado por la Secretaría de Desarrollo Social para garantizar el uso legal y correcto de los logotipos oficiales.

 

En el caso de que por razones jurídicas, administrativas o de otra índole, el comité de administración no solvente los permisos y autorizaciones correspondientes, o encuentre algún impedimento para la realización del proyecto, deberá informarlo a la Secretaría de Desarrollo Social para que ésta determine el destino final del recurso aprobado.

 

A la conclusión del Plan se deberá instalar en un lugar visible una placa donde se reconozca el apoyo del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, la cual se elaborará con cargo al recurso que les fue destinado y considerando las siguientes características:

 

a)        La placa deberá ser de un tamaño que garantice su visibilidad;

 

b)       No podrá tener un costo mayor a los $2,500.00 pesos y el material utilizado deberá garantizar su visibilidad y conservación en lugares a la intemperie.

 

c)        Deberá contener la siguiente leyenda:

 

“Esta obra es para beneficio de (nombre del pueblo, barrio, colonia o unidad habitacional), fue realizada con recursos del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial y con el apoyo de los comités vecinales de administración y de supervisión encargados de su ejecución.”

 

d)       Incluir al final la siguiente leyenda:

 

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

Conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

 

e)        La fecha de conclusión del Proyecto.

 

f)        La placa no podrá contener los nombres de los Comités de Administración o de Supervisión o del Asesor Técnico. Asimismo se deberá tomar al menos una fotografía de la placa ya instalada, la  cual se deberá entregar como parte del informe final de los trabajos.

 

 

Se deberá publicar de manera mensual, en algún sitio visible de la ejecución del proyecto, un informe de los gastos que se vayan erogando, con respecto al total asignado. Dichos informes deberán estar firmados por los integrantes del Comité de Administración, de Supervisión y del Asesor Técnico, deberán ser visibles y se deberá entregar una fotografía de cada una de las publicaciones a la Secretaria de Desarrollo Social, como parte de los informes de comprobación.

 

6.2. De la asignación de recursos autorizados para el Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial

 

Aprobado el Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, los comités de Administración y de Supervisión deberán suscribir un Convenio de Colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social en el cual se establecerán los lineamientos a los que deberá sujetarse el ejercicio de los recursos públicos que le sean asignados y la forma como deben ser comprobados.

 

En el caso de que participe el Gobierno Delegacional, los comités de administración y de supervisión deberán suscribir un Convenio de Colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social y otro con el Gobierno Delegacional.

 

Cubierta esta formalidad y considerando las características, el presupuesto tentativo y el calendario de trabajo del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, la Secretaría de Desarrollo Social y en su caso la Administración Delegacional, canalizarán los recursos al comité de administración de la siguiente manera:

 

a)        La primera ministración será hasta por el 50% (cincuenta por ciento) de los recursos autorizados, una vez que los integrantes de ambos comités tomen el curso de capacitación que los oriente sobre los criterios para la contratación de empresas, verificación de precios, manejo de los recursos y rendición de informes.

 

b)       La segunda ministración de recursos para completar el monto total de recursos convenidos, se otorgará una vez justificado el ejercicio de al menos el 50% (por ciento) de los recursos entregados en la primera asignación a entera satisfacción de la Secretaría de Desarrollo Social, o en su caso de la Administración Delegacional por parte del Comité de Administración. Para tal efecto, dicho comité deberá presentar por escrito la solicitud de recursos, autorizada por el Comité de Supervisión y del Asesor Técnico, anexando la bitácora de gastos y el cuaderno de comprobación de los mismos.

 

La Secretaría de Desarrollo Social o el Gobierno Delegacional podrán reducir, retener o suspender parcial o definitivamente los recursos asignados cuando se detecten desviaciones o incumplimiento grave de lo convenido con el Comité de Administración, estando en condiciones de solicitar la devolución, a su entera satisfacción, de los recursos que ya hayan sido asignados.

 

En el caso de que por razones jurídicas, administrativas o de otra índole, el comité de administración y de supervisión, no logre concretar el proyecto original o encuentre algún impedimento para la realización del mismo, solicitarán por escrito a la Secretaria de Desarrollo Social el cambio de las acciones a realizar, justificando su petición. La Secretaria de Desarrollo Social responderá por escrito la petición.

 

Respecto de la fecha límite para la entrega de los reportes finales y la comprobación de gastos de cada Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, será el 30 de diciembre de 2011. La entrega de los informes correspondientes y las comprobaciones podrá ser posterior a la fecha antes mencionada, siempre y cuando se solicite por escrito a la Secretaria de Desarrollo Social y se justifique dicha solicitud por parte del Comité de Administración.

 

6.3. Seguimiento

 

Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social y en su caso, al área designada por las Administraciones Delegacionales, dar seguimiento a las acciones ejecutadas por el comité de administración, atendiendo las observaciones y comentarios que realicen el asesor técnico, el comité de supervisión y el Consejo de Mejoramiento del pueblo, barrio o colonia.

 

Con el propósito de informar y rendir cuentas sobre las acciones realizadas, la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Participación Ciudadana deberá convocar al menos a una asamblea de rendición de cuentas al año, en donde los Comités de Administración y de Supervisión del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, expondrán

 

6.4 De la comprobación de gastos

 

Para efectos de control interno, el Comité de Administración deberá registrar en un cuaderno el control de los gastos que lleve a cabo, en donde deberá registrar y anexar los comprobantes correspondientes, sean estas notas de remisión, recibos de pago, de honorarios, y/o facturas. Para este efecto deberá sujetarse a lo que establezca la Secretaría de Desarrollo Social a través del Manual de administración y Control de Gastos (Anexo D).

 

Cada registro que se realice en el cuaderno de gastos deberá estar firmado por el Comité de Administración, el Comité de Supervisión y por el asesor técnico. Solo en casos excepcionales y previa justificación, se aceptara el cuaderno de control de gastos con al menos dos de las tres firmas de los integrantes de cada comité. Con esta información se deberá elaborar la bitácora de gastos por parte del comité de administración, que deberá ser revisada y avalada por el comité de supervisión y el asesor técnico.

 

El comité de administración deberá entregar mensualmente a la Secretaría de Desarrollo Social un reporte de gastos y los avances del informe, narrativo y fotográfico que realice, los cuales deberán contar con el visto bueno del comité de supervisión y apegarse a lo establecido en el Manual de administración y control de gastos antes referido.

 

6.5 De las sanciones por incumplimiento

 

En caso de presentarse algún incumplimiento de los compromisos adquiridos por los comités de Administración y de Supervisión, o por el asesor técnico, la Secretaría de Desarrollo Social requerirá por escrito y hasta por tres ocasiones a la(s) parte(s) que no esté(n) observando lo establecido, para que comparezcan ante ésta en los plazos y términos que determine, para que expongan lo que a su interés corresponda, debiéndose levantar un acta circunstanciada en la que consten los acuerdos a que se llegue.

 

Agotadas las diligencias de la vía conciliatoria antes descrita, o en caso de incumplimiento de los acuerdos que para tal efecto se establezcan, la Secretaría de Desarrollo Social iniciará las acciones pertinentes para determinar la posible responsabilidad civil, penal o administrativa de aquel o aquellos integrantes de los comités de administración y de supervisión, o del asesor técnico, dando vista a las autoridades competentes y realizando el seguimiento a los procedimientos que se inicien.

 

Ninguna persona sujeta a un procedimiento por incumplimiento de los compromisos adquiridos por los Comités de Administración y de Supervisión o por el Asesor Técnico, podrá participar en proyecto alguno del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, hasta que solventen a satisfacción de la Secretaria de Desarrollo Social las obligaciones adquiridas.

 

Si las conductas irregulares fueran atribuibles a servidores públicos, además se dará vista a la Contraloría Interna de la Secretaría de Desarrollo Social para que ésta lleve a cabo las acciones conducentes.

 

Si el incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor o eventualidades fuera del alcance de los comités de Administración y de Supervisión, del asesor técnico e incluso de la Secretaría de Desarrollo Social; lo anterior se hará constar en un acta en la que fundamentará la circunstancia que sustenta dicha suspensión, y con lo cual se podrá incluso cancelar el o los convenios respectivos.

 

7. De la Transparencia y Difusión

 

En cumplimiento con lo establecido en la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y atendiendo al principio de Transparencia que señala la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, la Secretaría realizará las siguientes acciones:

 

a)        Dará una amplia difusión de los objetivos y alcances del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial y de la Convocatoria Pública al Concurso para presentar Proyectos.

 

b)       Se promoverá que la aplicación de los subsidios se realice con estricto apego a la normatividad aplicable en la materia.

 

c)        La información de este Programa se dará a conocer en el Sistema de Información del Desarrollo Social del Distrito Federal.

 

d)       Se publicará el padrón de los proyectos aprobados.

 

Una vez aprobadas las reglas de operación se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Sistema de Información del Desarrollo Social.

 

8. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana

 

Cualquier persona podrá interponer una queja ante la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal cuando considere que se excluye, incumple o contraviene por parte de servidores públicos, las disposiciones previstas en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal o su Reglamento.

 

En ese sentido y conforme a la normatividad aplicable, la Secretaría de Desarrollo Social deberá responder por escrito a la persona física o moral que interponga la queja dando cuenta del estado en que se encuentra el seguimiento de la misma.

 

Asimismo se podrá  interponer alguna inconformidad de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal.

 

9. Mecanismos de exigibilidad

 

Para aquellos vecinos interesados en que sus pueblos, barrios o colonias sean considerados para el diseño y la realización de un Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial y que no cuenten con la capacidad técnica para integrar por ellos mismos su propio proyecto, podrán presentar ante la Secretaría de Desarrollo Social su solicitud de inclusión y esta dependencia pondrá a su disposición el Catalogo de Asesores Técnicos del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, previamente elaborado como resultado de la Convocatoria Publica para la integración del Catalogo antes mencionado.

 

También podrán presentar queja si se consideran indebidamente excluidos de este Programa o por incumplimiento de la garantía de acceso al mismo ante la Procuraduría Social del Distrito Federal o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarla a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente.

 

10. Mecanismos e Indicadores de Evaluación.

 

Anualmente se lleva a cabo el Encuentro de Evaluación y Experiencias del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, promovido en conjunto con las organizaciones, civiles, sociales, comunitarias y académicas, así mismo, se llevarán a cabo las evaluaciones internas y externas previstas, por las dependencias oficiales.

 

Se lleva a cabo una evaluación Interna del Programa, así como, una Evaluación Externa del mismo, a cargo del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal.

 

Dentro de los indicadores se encuentran, número de proyectos presentado en la Convocatoria, número de proyectos aprobados por el Comité Técnico Mixto, número de proyectos concluidos, número de Asambleas para la aprobación de los proyectos en su primera etapa, número de asambleas para la integración de los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario y número de Asambleas para la rendición de cuentas. Asimismo, se tomarán en cuenta el número de personas asistentes a las asambleas y el número de personas integradas en los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario.

 

Los cuales se integraran de la siguiente manera:

 

a)     Total de proyectos aceptados entre total de proyectos presentados a concurso.

 

b)     Numero total de asambleas realizadas para avalar proyectos entre el número de asambleas realizadas para elegir comités.

 

c)     Acciones de infraestructura social

 

d)     Total de mujeres que participan en la presentación de proyectos entre total de mujeres que se integran a los comités en el programa

 

e)     Total de jóvenes que participan en la presentación de proyectos entre total de jóvenes que se integran a los comités en el programa

 

f)      Numero de personas que participan en asambleas vecinales

 

g)     Numero total de población beneficiada por colonia

 

 

11. Articulación con otros programas.

 

A través del Consejo de Mejoramiento Barrial se establecerá la coordinación con el resto de políticas y programas del Gobierno del Distrito Federal y los procedimientos de gestión.

 

 

12. Las formas de participación social.

 

El Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, tiene por esencia promover la participación y organización ciudadana en el mejoramiento de los espacios públicos de la Ciudad de México. El propósito es fortalecer la democracia participativa en el Distrito Federal, y para ello el Gobierno de la Ciudad de México, en consulta con las organizaciones civiles, sociales y comunitarias, elaboró este programa cuyo objetivo es facilitar a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas.

 

Para su operación, el programa emite una convocatoria pública y promueve la realización de asambleas ciudadanas, en donde se discuta y aprueben acciones para el mejoramiento de los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad de México, asimismo incluye a la ciudadanía en la administración de recursos públicos, para la construcción de infraestructura urbana.

 

La participación social se articula en las siguientes etapas de Programa:

 

a)     Presentación de Planes de proyecto ante la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal

 

b)     Asambleas vecinales de aprobación de proyectos

 

c)     Asambleas vecinales para constitución de Comités de Administración y Supervisión

 

d)     Ejecución del proyecto por parte de los Comités Ciudadanos.

 

e)     Asambleas vecinales de rendición de cuentas

 

13. Derechos y obligaciones de los ciudadanos residentes de los pueblos, barrios o colonias beneficiados.

 

La población beneficiaria del Programa tiene derecho a recibir un trato digno, respetuoso y equitativo, sin distinción de preferencias políticas, partido político o religión y a que todas las decisiones se ajusten a lo establecido en las presentes reglas.

 

Tiene derecho a participar en la organización, integración y definición del Plan Comunitario de Mejoramiento, la Conformación del Consejo de Mejoramiento de su pueblo, barrio o colonia y a ser electo en la conformación de los Comités de Administración y Supervisión.

 

14. Consideraciones finales.

 

La Secretaría de Desarrollo Social tiene la facultad de interpretar los presentes Lineamientos y Mecanismos de Operación, incluyendo los asuntos no previstos en las mismas.

 

En los casos de proyectos construidos con recursos del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal, garantizará la operación de dichos espacios a través de los mecanismos que para tal efecto determine. Para ello, la Secretaria de Desarrollo Social, buscará la colaboración de las diversas instancias del Gobierno de la Ciudad de México, las delegaciones políticas, las instituciones académicas, organismos civiles, así como la propia comunidad, para garantizar el buen funcionamiento y la alta calidad de las actividades que se desarrollen en estas instalaciones.

 

TRANSITORIOS

 

Primero. Publíquense los presentes Lineamientos y Mecanismos de Operación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

México Distrito Federal a 3 de enero de 2011

 

(Firma)

 

 


MARTI BATRES GUADARRAMA

SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

 

Artículo 38, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

 

 

 

 

ANEXO 1

DIRECTORIO DE LA SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Nombre

Cargo

Domicilio

Teléfono

JESUS VALDES PEÑA

SUBSECRETARIO

Cuauhtemoc # 142

Col. Del Carmen Coyoacán

Deleg. Coyoacán

 

56592720

NORMA GUADALUPE HERNANDEZ AVILA

DIRECTORA EJECUTIVA REGION ORIENTE

Av. Panteón # 80

Col. Paraje San Juan

Deleg. Iztapalapa

 

56142298

Correo: nghernandez@participacionciudadana.df.gob.mx

ANGEL LOPEZ CRUZ

DIRECTOR EJECUTIVO REGION NORTE

Xocongo 225 - 1er Piso

Col. Tránsito

Deleg. Cuauhtémoc

 

57408680

Correo: alopez@participacionciudadana.df.gob.mx

JORGE LUIS PEREZ SANTOS

DIRECTOR EJECUTIVO REGION CENTRO

Plaza de la Constitución y Pino Suárez  - 1er Piso

Col. Centro

Deleg. Cuauhtémoc

 

53458269   53458366

Correo: jlperez@participacionciudadana.df.gob.mx

RAUL POZOS GUERRERO

DIRECTOR EJECUTIVO REGION PONIENTE

Cda. De la Presa # 14-B

Col Tizapán

Deleg. Álvaro Obregón

 

55502562

Correo: rpozos@participacionciudadana.df.gob.mx

ARMANDO MARTINEZ GUERRERO

DIRECTOR EJECUTIVO REGION SUR

Calle Cuauhtémoc # 142

Col. Del Carmen Coyoacán

Deleg. Coyoacán

 

56592672 Ext. 204 56584898

Correo: amartinez@participacionciudadana.df.gob.mx

ADRIAN MENDOZA AYALA

COORDINADOR DELEGACIONAL EN AZCAPOTZALCO

 

Calle Santa Ma. # 263

Col. Santa Ma. Malinalco

Deleg. Azcapotzalco

 

55614831

Correo: amendoza@participacionciudadana.df.gob.mx

JOSE MARTIN TREJO DIAZ

COORDINADOR DELEGACIONAL EN GUSTAVO A. MADERO

Calle Fco. Morazán Esq. 1525

Col. San Juan de Aragón 6ª  Secc.

Deleg. Gustavo A. Madero

 

57997412

Correo: jmtrejo@participacionciudadana.df.gob.mx

ESPERANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

COORDINADOR DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA

 

Calle Huepac # 11

Col. Magdalena Mixhuca Deleg. Venustiano Carranza

 

26121661

Correo: hernandeze@participacionciudadana.df.gob.mx

GUILLERMO CASTILLO ALEGRÍA

COORDINADOR DELEGACIONAL EN CUAUHTEMOC

Plaza De La Cosntitución y Pino Suárez - 1er Piso

Col. Centro

Deleg. Cuauhtémoc

53458270

Correo: gcastillo@participacionciudadana.df.gob.mx

Nombre

Cargo

Domicilio

Teléfono

ALEJANDRA DIAZ MARTINEZ

COORDINADOR DELEGACIONAL EN BENITO JUAREZ

Eje Central Lázaro Cárdenas

# 695 - 2do Piso

Col. Narvarte

Deleg. Benito Juárez

 

56987956

Correo: adiaz@participacionciudadana.df.gob.mx

FRANCISCO JAVIER CASAS HERNANDEZ

COORDINADOR DELEGACIONAL EN MIGUEL HIDALGO

Calz. México Tacuba # 235  - 2º Piso

Col. Un Hogar para Nosotros Deleg. Miguel Hidalgo

 

53422775

Correo: fcasas@participacionciudadana.df.gob.mx

MA. ANTONIETA OLAYA CRUZ

COORDINADOR DELEGACIONAL EN COYOACAN

Calle Rey Netzahualpilli Manzana 23, Lote 21

Col. Ajusco

Delg. Coyoacán

 

56109582

Correo: maolaya@participacionciudadana.df.gob.mx

ERICK FLORES CRUZ

COORDINADOR DELEGACIONAL EN MILPA ALTA

Guanajuato 6 - 2° Piso

Col. Barrio de San Mateo

Deleg. Milpa Alta

 

58445729

Correo: eflores@participacionciudadana.df.gob.mx

ANA MARIA TREJO PEREZ

COORDINADOR DELEGACIONAL EN TLALPAN

Calle 7 Oriente 92

Col. Isidro Fabela

Deleg. Tlalpan

 

54245507

Correo: amtrejo@participacionciudadana.df.gob.mx

MONSERRAT GOMEZ RAMIREZ

COORDINADOR DELEGACIONAL EN XOCHIMILCO

Cda. De Morelos # 17

Col. Barrio San Pedro

Deleg. Xochimilco

 

56418766

Correo: mgomez@participacionciudadana.df.gob.mx

RAUL SERENO PEREZ

COORDINADOR DELEGACIONAL EN IZTACALCO

Calle Oriente # 116 Esq. San Juan Carbonero

Col. Cuchilla Ramos Millán

 

56648033

Correo: rsereno@participacionciudadana.df.gob.mx

AURELIO VELASCO ORTIZ

COORDINADOR DELEGACIONAL EN IZTAPALAPA

Av. Panteón # 80

Col. Paraje San Juan,

Deleg. Iztapalapa

 

56142298

Correo: avelasco@participacionciudadana.df.gob.mx

ANA BELEN JIMENEZ TAPIA

COORDINADOR DELEGACIONAL EN TLAHUAC

2da Cda. De Jerusalén S/N, Lote 29 Mz. 44

Col. San Fco. Tlaltenco

Deleg. Tláhuac

 

25943698

Correo: abjimenez@participacionciudadana.df.gob.mx

TERESA HERNANDEZ ALVARADO

COORDINADOR DELEGACIONAL EN ALVARO OBREGON

Cda. De la Presa # 14-B

Col. Tizapán

Deleg. Álvaro Obregón

 

55502562

Correo: thernandez@participacionciudadana.df.gob.mx

 

Nombre

Cargo

Domicilio

Teléfono

CONSUELO CORREA ALVERA

COORDINADOR DELEGACIONAL EN CUAJIMALPA DE MORELOS

 

Av. Veracruz # 81 Bis  - 2º Piso

Col. Cuajimalpa

Deleg. Cuajimalpa de Morelos

 

58139848

 

Correo: ccorrea@participacionciudadana.df.gob.mx

RAFAEL RUÍZ ESTRADA

COORDINADOR DELEGACIONAL EN MAGDALENA CONTRERAS

Calle Pachuca # 35

Col. San Jerónimo Aculco, Deleg. Magdalena Contreras

 

56887153

Correo: vasanchez@participacionciudadana.df.gob.mx

 

 

 

 

_______________________________________________________________________________________

 

 

 

ANEXO 2

 

PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA VECINAL PARA OTORGAR EL AVAL PARA LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO RESPECTIVO DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO BARRIAL 2011

 

Primero. Con base en todas las solicitudes recibidas, la Secretaría de Desarrollo Social con el apoyo de la Subsecretaría de Participación Ciudadana elaborará un calendario de realización de las asambleas. El calendario se notificara a los promoventes de las Asambleas y estará disponible al menos, en la página Web de la Secretaría de Desarrollo Social, en la sede de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, en las sedes de las Direcciones Ejecutivas Regionales y Coordinaciones Delegacionales de Participación Ciudadana así como en el Servicio Público de Localización Telefónica LOCATEL (5658 1111).

 

Segundo. La Asamblea será convocada en coordinación con los solicitantes de la misma y serán conducidas por personal de la Secretaría de Desarrollo Social y para ello se auxiliará de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, del Instituto de Integración y Asistencia Social, de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social y del Sistema de Localización Telefónica LOCATEL.

 

Tercero. Podrán participar en ella todas aquellas personas que vivan en el pueblo, barrio o colonia que comprenda el proyecto o proyectos presentados, de acuerdo a la delimitación manifestada por los promoventes del proyecto. De las personas participantes en la Asamblea sólo podrán votar las personas que cuenten con credencial de elector.

 

Cuarto. La Secretaría de Desarrollo Social será responsable del registro de asistencia, escrutinio y cómputo de los votos, llenado del acta y entrega de la constancia respectiva

 

Quinto. El orden del día será el siguiente:

 

I.                     La instalación, explicación del objetivo, finalidad e información del número de personas registradas en la Asamblea, se llevara a cabo por personal de la Secretaría de Desarrollo Social.

 

II.                   Exposición por un máximo de 30 minutos del proyecto o proyectos comunitarios de mejoramiento barrial presentados.

 

III.                 Deliberación de la Asamblea.

 

IV.                 Manifestación de la voluntad de la Asamblea de otorgar o no su aval para que el proyecto sea presentado al concurso público de selección de planes comunitarios de mejoramiento barrial.

 

V.                   Llenado del acta.

 

VI.                 Levantamiento y entrega de la constancia de celebración de la Asamblea.

 

VII.               Cierre de la Asamblea.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 3

 

REGLAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ASAMBLEAS VECINALES PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN, DE SUPERVISIÓN  Y DE DESARROLLO COMUNITARIO QUE REQUIERE LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES COMUNITARIOS DE
MEJORAMIENTO BARRIAL 2011

 

Capítulo I

De la Organización de las Asambleas Vecinales

 

Primero.- La Secretaría de Desarrollo Social solicita a la Subsecretaría de Participación Ciudadana la organización del proceso de Asambleas Vecinales de los Planes del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial.

 

Segundo.- Con base en los proyectos aprobados por el Comité Técnico Mixto del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, la Secretaría de Desarrollo Social con el apoyo de la Subsecretaría de Participación Ciudadana elaborará un calendario de realización de las Asambleas Vecinales.

 

Tercero.- La Asamblea Vecinal será convocada por la Subsecretaría de Participación Ciudadana y serán conducidas por personal de la Secretaría de Desarrollo Social y para ello se auxiliará de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, del Instituto de Integración y Asistencia Social, de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social y del Sistema de Localización Telefónica LOCATEL.

 

La difusión de la convocatoria a la Asamblea Vecinal, se deberá realizar, por lo menos, dos días antes de su realización, a través de Convocatoria impresa y de volantes, a cargo de la Subsecretaría de Participación Ciudadana.

 

Cuarto.- Podrán participar en ella todas aquellas personas que vivan en el pueblo, barrio, colonia o unidad habitacional que determine el propio proyecto. Sólo podrán votar en la Asamblea Vecinal quienes presenten una identificación oficial con fotografía y domicilio, del territorio que determine el proyecto.

 

Quinto.- El orden del día será el siguiente:

 

1.        Instalación, explicación del objetivo de la Asamblea Vecinal y del procedimiento para la elección de los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario que Requiere la Ejecución de los Planes Comunitarios de Mejoramiento Barrial para el ejercicio fiscal 2010, a cargo de personal de la Secretaría de Desarrollo Social.

2.        Presentación del objetivo del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial y del monto aprobado para el proyecto, por personal de la Secretaría de Desarrollo Social.

3.        Presentación de las acciones aprobadas para el proyecto Comunitario de Mejoramiento Barrial, a cargo de la persona promovente.

4.        Integración de los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario, y dos personas suplentes por comité.

a)                                     Funciones de los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario

b)                                     Cierre del registro de asistentes en la Asamblea Vecinal, el cual se llevará a cabo en el momento previo a la votación.

c)                                     Elección del Comité de Administración y dos suplentes.

d)                                    Elección del Comité de Supervisión y dos suplentes.

e)                                     Elección del Comité de Desarrollo Comunitario y dos suplentes.

5.        Toma de protesta de los integrantes de los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario.

6.        Clausura y firma del Acta de Asamblea.

 

Sexto.- La Secretaría de Desarrollo Social con el apoyo de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, del Instituto de Integración y Asistencia Social, de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social y del Sistema de Localización Telefónica (LOCATEL), será responsable del registro de asistencia, escrutinio y cómputo de los votos y del llenado del acta.

 

Capítulo II

De la Elección de los Comités de Administración, Supervisión y de Desarrollo Comunitario

 

Séptimo.- Sólo se elegirá un Comité de Administración, un Comité de Supervisión y uno de Desarrollo Comunitario por Plan. Pero cuando las condiciones del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, así lo ameriten, podrá constituirse un Comité adicional de Administración y de Supervisión. En casos excepcionales y a solicitud de los vecinos podrá haber más de cinco integrantes en los comités. Cada Comité de Administración, Supervisión y de Desarrollo Comunitario contará con dos suplentes elegidos en una segunda ronda de votación. Los suplentes entraran en funciones cuando alguno de los integrantes de los comités renuncie o sea reemplazado de su encargo.

 

Octavo.- La elección de las tres personas del Comité de Administración, las tres del Comité de Supervisión y las tres personas del Comité de Desarrollo Comunitario y las dos personas suplentes por comité se realizará de la siguiente manera:

 

a)        Podrán participar con su voto los ciudadanos que, al momento del registro de asistentes, acrediten vivir en el área de impacto del proyecto definida en los términos del artículo Cuarto del presente reglamento, a quienes se les entregará durante su registro las papeletas de votación.

b)       Las papeletas que para tal efecto se utilicen, las proporcionará la Subsecretaría de Participación Ciudadana.

c)        El procedimiento de elección de los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario se sujetará a las siguientes reglas

                             Se procederá al cierre del registro de asistencia posterior al desahogo del inciso a) del numeral 4, del Articulo Quinto de las presentes reglas.

                             La votación se llevará a cabo de manera económica.

                             Se solicitará a la asamblea que presente sus propuestas para integrar los comités, iniciando por el de Administración.

                             Se elaborará una lista con los nombres de las personas propuestas o auto propuestas, que estará a la vista de los asistentes a la Asamblea.

                             Una vez que se agotó la recepción de las propuestas, se procederá a la votación.

                             Quien conduce la Asamblea informa a los asistentes, que podrán participar con su voto hasta por tres propuestas y pedirá a los asistentes con derecho a voto que lo manifiesten levantando la mano con su papeleta cuando así se les solicite, presentando a las personas propuestas en el orden en el que fueron registradas.

                             Personal de la Secretaría de Desarrollo Social auxiliada por de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, del Instituto de Integración y Asistencia Social, de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social y del Sistema de Localización Telefónica LOCATEL, hará el conteo, en cada votación de las papeletas levantadas por los asistentes a favor de cada una de las personas propuestas.

                             Los escrutadores manifestarán en voz alta el número de votos de cada una de las personas propuestas.

                             Una vez concluida la votación del total de personas propuestas o auto propuestas, se identificará a los tres ciudadanos con la mayor votación obtenida en cada una de las rondas, quienes serán los que integren el Comité de Administración.

                             En caso de que se presente un empate se repetirá la votación solamente por las personas que estén en este supuesto.

                             Una vez concluida la elección de los tres integrantes del comité de administración, se procederá a una segunda ronda en la que se elegirán los dos suplentes del comité.

                             Posteriormente, se procederá a la elección del Comité de Supervisión y el de Desarrollo Comunitario con el mismo procedimiento.

 

Noveno.- El cargo de integrante de los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario es honorífico y representa una alta distinción de servicio entre los miembros de la comunidad. Todos ellos tienen la misma jerarquía y responsabilidad.

 

Los integrantes de los Comités deberán acudir al curso de capacitación que organizará la Secretaría de Desarrollo Social para facilitar su desempeño y la ejecución del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial.

 

Capítulo III

Del Comité de Administración

 

Décimo.-  El Comité de Administración es el responsable de la correcta ejecución del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, de la administración de los recursos, la rendición permanente de cuentas, así como de su correcta y oportuna comprobación. Este comité contará con dos suplentes que entraran en funciones cuando alguno de los integrantes renuncie o sea relevado de su encargo.

 

Décimo primero.- Para formar parte del Comité de Administración son requisitos:

 

a)        Entregar documento a la Secretaria de Desarrollo Social, en donde manifieste, no ser servidor público del Gobierno del Distrito Federal o  Delegacional o tener mando medio o superior en el Gobierno Federal,

 

b)       Ser vecino o vecina del ámbito territorial de ejecución del proyecto,

 

c)        Ser responsable o promovente del proyecto del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, y/o

 

d)       Estar registrado como asistente en la Asamblea Vecinal donde se dio el aval al proyecto para participar en el Concurso del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, y/o

 

e)        No formar parte de otro Comité de Administración o Supervisión o fungir como asesor técnico de otro proyecto del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial y de preferencia no debe ser integrante de algún otro comité similar.

 

En caso de que no pueda cumplirse el requisito del inciso d), los vecinos presentes podrán solicitar al personal de alguna de las áreas de la Secretaría de Desarrollo Social que conduce la Asamblea, que se valide a las personas propuestas para formar parte del Comité de Supervisión.

 

Décimo Segundo.- Para el correcto uso de los recursos, y una vez firmado el Convenio de Colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, deberá abrir una cuenta de cheques mancomunada a nombre de las tres personas del Comité, en la que se depositarán los recursos. Asimismo, llevará el cuaderno de gastos para apoyar la administración de los mismos y la bitácora final gastos.

 

Deberá elaborar los informes financiero, narrativo y fotográfico de como se desarrolla el Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial. Asimismo, informar y rendir cuentas del Plan correspondiente.

 

Asimismo deberá publicar de manera mensual, en algún sitio visible de la ejecución del proyecto, un informe de los gastos que se vayan erogando, con respecto al total asignado. Dichos informes deberán estar firmados por los integrantes del Comité de Administración, de Supervisión y del Asesor Técnico.

 

La Secretaría de Desarrollo Social podrá reducir, retener o suspender parcial o definitivamente los recursos asignados en caso de no cumplir con los informes respectivos en tiempo y forma

 

Décimo Tercero.- Para garantizar el seguimiento, asesoría técnica y elaborar un reporte final del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, el Comité de Administración deberá firmar el Convenio Contractual con el (la) Asesor(a) Técnico(a) que al efecto hayan designado.

 

Capítulo IV

Del Comité de Supervisión

 

Décimo Cuarto.- El Comité de Supervisión es el órgano encargado de vigilar que las obras y acciones del Plan Comunitario del Programa Comunitario se ejecuten de manera correcta y que los recursos se comprueben de manera transparente y honesta. Este comité contará con dos suplentes que entraran en funciones cuando alguno de los integrantes renuncie o sea relevado de su encargo.

 

 

Décimo Quinto.- Para formar parte del Comité de Supervisión son requisitos indispensables:

 

a)        No ser servidor público del Gobierno del Distrito Federal o  Delegacional o tener mando medio o superior en el Gobierno Federal,

 

b)       Ser vecino o vecina del ámbito territorial de ejecución del proyecto,

 

c)        Ser responsable o promovente del proyecto del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, y/o

 

d)       Estar registrado como asistente en la Asamblea Vecinal donde se dio el aval al proyecto para participar en el Concurso del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, y/o

 

e)        No formar parte de otro Comité de Administración o Supervisión o fungir como asesor técnico de otro proyecto del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial y de preferencia no debe ser integrante de algún otro comité similar.

 

En caso de que no pueda cumplirse el requisito del inciso d), los vecinos presentes podrán solicitar al personal de alguna de las áreas de la Secretaría de Desarrollo Social que conduce la Asamblea, que se valide a las personas propuestas para formar parte del Comité de Supervisión.

 

Décimo Sexto.- Para la correcta ejecución de sus funciones, y una vez firmado el Convenio de Colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, deberá llevar una Bitácora de Supervisión para dejar constancia del desarrollo del Plan, así como las dificultades presentadas durante su ejecución.

 

Asimismo, deberá dar el visto bueno a los informes financiero, narrativo y fotográfico que elaborará el Comité de Administración.

 

Capítulo V

Del Comité de Desarrollo Comunitario

 

 

Décimo Séptimo.- Es el responsable de consolidar los procesos de participación y organización ciudadana para garantizar el desarrollo permanente y asegurar la sustentabilidad del proyecto en el tiempo y a partir de esto lograr la formulación de una agenda de desarrollo local.

 

Décimo Octavo.- Para formar parte del Comité de Desarrollo Comunitario son requisitos indispensables:

 

a)        No ser servidor público del Gobierno del Distrito Federal o  Delegacional o tener mando medio o superior en el Gobierno Federal,

 

b)       Ser vecino o vecina del ámbito territorial de ejecución del proyecto,

 

c)        Ser responsable o promovente del proyecto del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, y/o

 

d)       Estar registrado como asistente en la Asamblea Vecinal donde se dio el aval al proyecto para participar en el Concurso del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, y/o

 

e)        No formar parte de otro Comité de Administración o Supervisión o fungir como asesor técnico de otro proyecto del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial y de preferencia no debe ser integrante de algún otro comité similar.

 

En caso de que no pueda cumplirse el requisito del inciso d), los vecinos presentes podrán solicitar al personal de alguna de las áreas de la Secretaría de Desarrollo Social que conduce la Asamblea, que se valide a las personas propuestas para formar parte del Comité de Supervisión.

 

Décimo Noveno.- El Comité de Desarrollo Comunitario tendrá como tareas fundamentales sensibilizar, promover, desarrollar  y consolidar los procesos ciudadanos a través de trabajos de planeación participativa (diagnósticos, análisis, diseño de líneas estratégicas, proyectos), organización ciudadana, impulsando grupos de trabajo vecinal para asegurar la sustentabilidad del proyecto durante su construcción y posterior a este proceso.

 

Será el promotor de la construcción de un proceso local, que permita la formulación de una agenda de desarrollo local, a partir del proyecto presentado y aprobado en Asamblea vecinal, garantizando de esta manera el desarrollo permanente así como la consolidación de los espacios recuperados a partir del proyecto  una vez concluidos en su parte técnico-administrativa. Para esto trabajará de manera coordinada con los Comités de Administración y Supervisión.

 

Participará en las reuniones de los Comités de Administración y Supervisión en calidad de observador con derecho a voz y deberá respetar las decisiones que en materia técnico-administrativa tomen los Comités de administración y Supervisión.

 

Establecerá comunicación con las diferentes dependencias del Gobierno del Distrito Federal, con la finalidad de promover en los espacios recuperados, los diferentes programas sociales y/o políticas públicas, que beneficien a las comunidades y su desarrollo integral. Deberá entregar a la Secretaria de Desarrollo Social, un informe de las actividades y gestiones realizadas y de los avances encaminados a cumplir los objetivos antes señalados.

 

 

 

 


ANEXO 4

 

 

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

PROGRAMA COMUNITARIO DE MEJORAMIENTO BARRIAL

MANUAL DE ADMINISTRACION Y CONTROL DE GASTOS 2011

 

INDICE

 

Introducción

 

1.              ¿Qué es el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial?

 

2.              Objetivos

 

3.              De la Ejecución de los Planes Comunitarios de Mejoramiento Barrial

 

4.              Comité de Administración

 

5.              Comité de Supervisión

 

6.              Comité de Desarrollo Comunitario

 

7.              Cursos de Capacitación

 

8.              Del convenio de Colaboración para la Implementación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial

 

9.              Liberación de Recursos

 

10.           Aplicación de Recursos

 

11.           Gastos Directos de Operación del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial y Comprobación de Gastos

 

12.           Presentación de los Informes Correspondientes

 

13.           Registro de los Gastos

 

14.           Sanciones por Incumplimiento

 

Introducción

 

El Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial persigue la superación en la calidad de vida de los habitantes de los pueblos, barrios, colonias y  de la ciudad de México, particularmente de aquellos que se han visto poco favorecidos en el crecimiento sustantivo de la metrópoli.

 

El mejoramiento del espacio público en el marco de ejecución de cada Plan Comunitario de  Mejoramiento Barrial puede comprender una o más fases, para ello es fundamental la transparencia y correcto ejercicio del presupuesto autorizado a fin de obtener los recursos adicionales y necesarios para concluir el plan en fases posteriores, así como para cumplir estrictamente con la normatividad aplicable, garantizando que los miembros del Comité de Administración en particular eviten verse involucrados en cualquier problema por la falta de control y comprobación de los gastos realizados para cumplir en forma y tiempo con su proyecto.

 

Las presentes notas dirigidas particularmente a los miembros de los Comités de Administración y Supervisión tienen por objeto proporcionar las herramientas técnico-administrativas necesarias para que los responsables de la administración de los recursos cumplan con su función entregando “cuentas claras” al termino de su gestión.

 

1.     ¿Qué es el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial?

 

El Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, es una iniciativa de la sociedad civil que retoma el Gobierno del Distrito Federal, para que la ejecute la Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con las Secretarías de Obras y Servicios, Desarrollo Urbano y Vivienda, el Programa de Mejoramiento de Vivienda del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y la Subsecretaría de Participación Ciudadana,  para impulsar la recuperación de iniciativas sociales autónomas que permitan fortalecer la identidad comunitaria de los pueblos, barrios y colonias.

 

2.     Objetivos

 

Desarrollar un proceso integral, sostenido y participativo de mejoramiento de los espacios públicos de los pueblos, barrios y colonias que integran el Distrito Federal, particularmente de aquellos que tengan altos grados de conflictividad social y/o degradación urbana o estén clasificados como de media, alta y muy alta marginación.

 

Promover la participación ciudadana en el diseño, ejecución y evaluación  de la política social del Distrito Federal, en el ámbito de desarrollo urbano, la construcción de infraestructura social y la recuperación de los espacios públicos.

 

Impulsar el ejercicio del derecho a la ciudad por parte de todos los residentes del Distrito Federal.

 

Mejorar las condiciones de vida y las oportunidades de desarrollo de los habitantes de zonas en condiciones de mayor rezago social.

 

3.     De la Ejecución de los Planes Comunitarios de Mejoramiento Barrial

 

Una vez aprobado el Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial por el Comité Técnico Mixto; la Secretaría de Desarrollo social a través de la Subsecretaría de Participación Ciudadana convocarán a una Asamblea Vecinal, donde se informará a la comunidad de los resultados obtenidos en la Convocatoria del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial y el monto aprobado para el plan en cuestión, así mismo los promoventes presentarán las acciones aprobadas y una vez que la comunidad avale el Plan se elegirá un Comité de Administración y un Comité de Supervisión, integrados cada uno por tres personas mismas que tienen las siguientes responsabilidades:

 

4.             Comité de Administración

 

4         Es el responsable de la correcta ejecución de los trabajos del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, de la administración de los recursos, la rendición permanente de cuentas y la comprobación correcta y oportuna de los mismos.

 

5         Para el correcto uso de los recursos y una vez firmado el Convenio de Colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social deberá abrir y manejar una cuenta de cheques mancomunada a nombre de las tres personas integrantes del Comité de Administración, en la que se depositarán los fondos, todos los recursos que gire deberán ser con cheques firmados de manera mancomunada (dos de las tres firmas registradas ante el banco) y con respaldo documental debiendo anotar los gastos y anexando los comprobantes en el Cuaderno de Gastos para de esta forma facilitar la administración de los mismos. (Anexo D).

 

6         Para el inicio, realización y conclusión satisfactoria de los trabajos y previamente a la recepción de los recursos asignados por la Secretaría de Desarrollo Social deberá contratar a un asesor técnico, con el que deberá coordinarse.

 

7         Este comité debe hacer efectiva, previa aprobación y autorización del Comité de Supervisión y en su presencia, la entrega de cheques a los prestadores de servicios.

 

8         Además será el encargado de solicitar la segunda ministración, una vez justificado al menos el 50% en el ejercicio de los recursos entregados en la primera asignación.

 

9         Deberá entregar mensualmente a la Secretaría de Desarrollo Social los informes narrativo y fotográfico, así como, el cuaderno de gastos (Anexos F, G Y D). Además deberá rendir cuentas a la comunidad por lo menos una vez al año en la Asamblea Informativa del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial, la cual será convocada por la Subsecretaría de Participación Ciudadana.

 

10      Se deberá publicar de manera mensual, en algún sitio visible de la ejecución del proyecto, un informe de los gastos que se vayan erogando, con respecto al total asignado. Dichos informes deberán estar firmados por los integrantes del Comité de Administración, de Supervisión y del Asesor Técnico, deberán ser visibles y se deberá entregar una fotografía de cada una de las publicaciones a la Secretaria de Desarrollo Social, como parte de los informes de comprobación.

 

11      De no cumplir con los informes en tiempo y forma, la Secretaría de Desarrollo Social podrá reducir, retener o suspender parcial o definitivamente los recursos asignados.

 

5. Comité de Supervisión

 

12      Es el que vigila que las obras y acciones del Plan se ejecuten de manera correcta y los recursos se utilicen y comprueben de manera transparente y honesta.

 

13      Llevará una bitácora de supervisión en la que se incluya constancia  del desarrollo de cada paso del plan, así como las dificultades que se presenten durante la ejecución. (Anexo I).

 

14      Dará el visto bueno a los informes narrativo, fotográfico, así como, el cuaderno de gastos (Anexos F, G Y D) que el Comité de Administración elaborará para entregar a la Secretaría de Desarrollo Social, de conformidad al Convenio de Colaboración.

 

15      Autorizará la solicitud de la segunda ministración a la Secretaría de Desarrollo Social, que hagan los integrantes del Comité de Administración. (Anexo B).

 

16      Con el Comité de Administración y el Asesor Técnico elaborará el Acta de Entrega Recepción de la Obra.

 

17      Por ultimo elaborará un dictamen de conformidad con la aplicación de los recursos, que se anexará al reporte final.

 

6. Comité de Desarrollo Comunitario

 

El Comité de Desarrollo Comunitario tendrá como tareas fundamentales sensibilizar, promover, desarrollar  y consolidar los procesos ciudadanos a través de trabajos de planeación participativa (diagnósticos, análisis, diseño de líneas estratégicas, proyectos), organización ciudadana, impulsando grupos de trabajo vecinal para asegurar la sustentabilidad del proyecto durante su construcción y posterior a este proceso.

 

Será el promotor de la construcción de un proceso local, que permita la formulación de una agenda de desarrollo local, a partir del proyecto presentado y aprobado en Asamblea vecinal, garantizando de esta manera el desarrollo permanente así como la consolidación de los espacios recuperados a partir del proyecto del PCMB una vez concluidos en su parte técnico-administrativa. Para esto trabajará de manera coordinada con los Comités de Administración y Supervisión.

 

Participará en las reuniones de los Comités de Administración y Supervisión en calidad de observador con derecho a voz y deberá respetar las decisiones que en materia técnico-administrativa tomen los Comités de administración y Supervisión.

 

Establecerá comunicación con las diferentes dependencias del Gobierno del Distrito Federal, con la finalidad de promover en los espacios recuperados, los diferentes programas sociales y/o políticas públicas, que beneficien a las comunidades y su desarrollo integral. Deberá entregar a la Secretaria de Desarrollo Social, un informe de las actividades y gestiones realizadas encaminadas a cumplir los objetivos antes señalados.

 

7.     Cursos de Capacitación

 

Los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario, deben acudir a los cursos de capacitación que la Secretaría diseñe para facilitar su desempeño en el desarrollo de todo el proyecto, así como, para cumplir cabalmente con cada una de las actividades y compromisos del convenio suscrito. El contenido programático del curso de capacitación esta diseñado para habilitar a los comités en el manejo,  administración, control y comprobación de los recursos destinados para cada plan, también los orientará sobre los criterios para la contratación de empresas, verificación de precios y rendición de informes.

 

8.     Del Convenio de Colaboración para la Implementación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial

 

Una vez aprobado el Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial por el Comité Técnico Mixto, presentado por los promoventes a la comunidad y avalado por esta en Asamblea Vecinal y electos los Comités de Administración y de Supervisión, ambos comités deberán  suscribir un Convenio de Colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, dicho convenio es un instrumento jurídico en el cual se establecen las funciones y responsabilidades de la Secretaría y de los comités de Administración y Supervisión en la ejecución del proyecto, así como los productos que se obtendrán, los bienes y los servicios que se prestarán a la comunidad. En este documento se establecen las causas para la cancelación de dicho convenio como puede ser el incumplimiento de las actividades programadas o desvío de recursos financieros para acciones no contempladas en el proyecto o con objetivos ajenos a los intereses de la comunidad, así como, las sanciones por incurrir en estas faltas. En caso de que el Gobierno Delegacional participe con una aportación presupuestal específica los comités de Administración y de Supervisión deberán suscribir otro Convenio de Colaboración con esta entidad.

 

9.     Liberación de Recursos

 

La Secretaría de Desarrollo Social, considerando las características, el presupuesto tentativo y el calendario del Plan, podrá otorgar, en una primera ministración hasta el cincuenta por ciento de los recursos autorizados a los integrantes del Comité de Administración a través de un cheque nominativo del Gobierno del Distrito Federal para depósito bancario, a favor del miembro del propio Comité de Administración que designen sus integrantes, quien deberá firmar de recibido en la póliza respectiva.

 

Al recibir el cheque el Comité de Administración deberá acudir a una institución bancaria,  para abrir una cuenta de cheques, debiendo registrarse la firma de los tres miembros del comité. Deberá recordarse que para la expedición de cheques será necesario que estos vayan firmados por dos de las tres firmas registradas. La segunda ministración de recursos para complementar el monto total convenido se otorgará una vez justificado al menos el cincuenta por ciento del ejercicio de los recursos entregados en la primera asignación a entera satisfacción de la Secretaría o en su caso de la Administración Delegacional.

 

Para abrir la cuenta, deben acudir personalmente los tres integrantes del Comité de Administración a la institución bancaria,  con los siguientes documentos en original y copia:

 

1         Identificación oficial (credencial del IFE, pasaporte vigente o cédula profesional).

 

2         Comprobante de domicilio reciente de cada uno de los miembros del Comité de Administración (recibo del teléfono, predial, agua).

 

3         Sólo uno de los tres integrantes del Comité de Administración quedará registrado como titular de la cuenta y esto no le da ningún poder por encima de sus compañeros, los otros dos integrantes serán cotitulares de la misma cuenta bancaria.

 

4         Copia del Convenio de Corresponsabilidad firmado con la Secretaría de Desarrollo Social.

 

5         Una cuenta de cheques mancomunada significa que para poder emitir los cheques, éstos deben estar firmados por dos de las personas que abrieron la cuenta.

 

6         Preguntar cuál es el saldo mínimo que debe haber en la cuenta para que no les cobren comisión por “manejo de cuenta”. Llevar un registro de los cheques que expidan y hacer cuentas para saber cuanto dinero les queda.

 

7         Recordar que la comisión que cobra el banco por cheque devuelto es muy alta. No vale la pena “perder” ese dinero por no haber hecho bien sus cuentas.

 

8         Las comisiones, intereses e impuestos por manejo de cuenta que cobra el banco, no se aceptarán como comprobantes de gastos.

 

9         Al concluir el proyecto deben cancelar la cuenta de cheques. Para hacerlo deben asistir los tres integrantes del Comité de Administración. En la comprobación final de los gastos erogados en el proyecto deberá anexarse la solicitud de cancelación de la cuenta de cheques dirigida al banco.

 

10      La cancelación de la cuenta es un requisito que deben cumplir.

 

1         Hacer todas las preguntas que tengan y aclarar sus dudas al momento de abrir la cuenta.

 

2         Evitar realizar retiros en efectivo, en caso de pérdida, será responsabilidad de los integrantes del Comité de Administración.

 

1         Al realizar estos trámites llevar a la Secretaría de Desarrollo Social una copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria, para integrarla a su expediente.

 

 

10.   Aplicación de Recursos

 

Los recursos asignados se destinarán a las acciones aprobadas por el Comité Técnico Mixto y en su caso en las acciones que los comités de Administración y Supervisión soliciten por escrito a la Secretaria de Desarrollo Social, ante la imposibilidad de ejecutar las acciones aprobadas.

 

Todos los bienes y obras adquiridos y ejecutados con los recursos del proyecto serán exclusivamente para uso público gratuito y de beneficio comunitario sin exclusión.

 

Se prohíbe usar los recursos otorgados por la Secretaría de Desarrollo Social en fondos de inversiones y/o en esquemas de inversión de plazo fijo.

 

Ningún recurso del proyecto podrá ser utilizado con fines de proselitismo político- partidista, religioso, comercial, personal o cualquier otro. La violación de lo anterior será sujeto de responsabilidad legal.

 

Los intereses bancarios que se generen con los recursos otorgados por la Secretaría podrán ser utilizados en el mismo proyecto.

 

Cualquier compra superior a mil pesos deberá ser autorizada previa y mancomunadamente por los comités de Administración y Supervisión. (Anexo C).

 

 

11.   Gastos Directos de Operación del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial y Comprobación de Gastos

 

11.1 Asesoría

 

Para asegurar el seguimiento permanente, asesoría técnica y elaboración del reporte final del proyecto, el Comité de Administración, de común acuerdo con el Comité de Supervisión deberá contratar a un Asesor Técnico, debiendo celebrarse un contrato que en ningún modo implica relación laboral entre el Gobierno del Distrito Federal y el asesor. Las asignaciones destinadas a cubrir la asesoría técnica no podrán ser superiores al 5% (cinco por ciento) del monto total aprobado por cada plan, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El pago al asesor técnico será en dos ministraciones y para su comprobación el Comité de Administración requerirá un comprobante que reúna todos los requisitos fiscales (recibo de honorarios, recibo de pago y/o factura). El asesor técnico deberá cubrir alguno de los requisitos siguientes: ser de una institución de educación superior, o pertenecer a una organización civil con experiencia en el tema e inscrita en el registro de organizaciones civiles de desarrollo social de la Secretaría de Desarrollo Social, en el Catalogo de Asesores Técnicos del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, o bien, estar registrado en el padrón de la Procuraduría Social o del Instituto de Vivienda del DF. El asesor técnico no deberá ser en ningún caso funcionario público.

 

11.2 Proyecto ejecutivo

 

En  los casos de Planes para construir casas de cultura, centros comunitarios, auditorios, u otro tipo de edificación que por su complejidad lo requiera y/o que brinde un servicio público, el costo del proyecto arquitectónico y ejecutivo de este, no podrá ser superior al 4% (cuatro por ciento) del presupuesto autorizado para el proyecto. Su comprobación será mediante el recibo de honorarios y/o factura, correspondiente y quedará registrado en el Anexo I  de comprobación. Debe cumplir con las normas y disposiciones técnicas establecidas en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano vigentes, incluyendo la responsiva del Director Responsable de Obra.

 

11.3 Licencias y permisos

 

Los costos del pago de derechos y responsivas de obra, que en su caso, requiera el proyecto para su ejecución serán parte del presupuesto aprobado, debiendo ser tramitados por los propios vecinos, la Secretaría de Desarrollo Social brindará apoyo en la gestión de dichos asuntos, la comprobación de gastos que se haga del pago de licencias se hará mediante el Recibo Oficial correspondiente. En caso de que por razones jurídicas, el Comité de Administración no solvente los permisos para la realización del proyecto deberá informar por escrito a la Secretaría de Desarrollo Social para que esta determine el destino final de los recursos asignados.

 

11.4 Fondo revolvente

 

El Comité de Administración contará con un fondo revolvente de hasta $1,000.00  (un mil pesos 00/100 m.n) mensuales, no acumulables. Los gastos realizados con este fondo deberán estar comprobados con las notas de remisión o recibos correspondientes. Con este fondo no podrán realizarse compras que impliquen obtener una factura, de acuerdo a las normas aplicables a este programa.

 

11.5 Ejecución de Obras

 

Para la ejecución del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial el Comité de Administración podrá elegir según su criterio y según la factibilidad de los trabajos entre tres modalidades de obra:

 

I.          Autoadministración. En esta modalidad, será directamente la comunidad apoyada por el asesor técnico la responsable de la compra de materiales, construcción y contratación de la mano obra.

 

a)        Todas las compras de insumos y materiales deberán estar respaldadas por una factura a excepción de aquellas compras menores a $1,000.00 (un mil pesos 00/100 m.n)  en cuyo caso será suficiente una nota de remisión. Deberá tenerse cuidado de no realizar varias compras del mismo artículo a fin de que no aparezca como compra fraccionada para no exceder el monto autorizado.

b)       La comprobación del trabajo realizado por los trabajadores, se solventará mediante Recibo Simple (Anexo A), debiendo adjuntarse copia de la identificación de la persona que prestó el servicio, señalando domicilio actual, tiempo laborado y el tipo de actividades desarrolladas.

c)        Se deberá llenar un recibo de pago (Anexo A), por cada uno de los miembros de la comunidad que presten sus servicios. No se podrán realizar pagos a una sola persona, que a su vez pague a otros trabajadores.

d)       Cuando la compra de insumos o materiales rebase la cantidad de $15,000, quince mil pesos, deberán obtenerse cuando menos tres cotizaciones obteniendo el visto bueno del Comité de Supervisión para elegir al proveedor.

e)        En ningún caso los precios que registren las asignaciones otorgadas podrán rebasar lo estipulado en el Tabulador General de Precios Unitarios de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal. Así mismo deberán obtenerse tres cotizaciones cuando el insumo en cuestión no aparezca en el tabulador, debiendo obtener del Comité de Supervisión el visto bueno antes de realizar la compra.

 

II.         Contratación de empresas y prestadores de servicios. En el caso de contratación de obras y otros servicios, con empresas o contratistas privados, los Comités de Administración y Supervisión, se sujetarán a los siguientes criterios de asignación:

 

a)                                                 En todos los casos, deberá existir cuando menos tres cotizaciones del trabajo a realizar, en caso contrario, se declarará desierta la contratación, reponiéndose el procedimiento. Las cotizaciones deberán ser realizadas sólo por el Comité de Administración, con el apoyo del Comité de Supervisión. Los prestadores de servicios entregarán en sobre cerrado las propuestas de presupuesto al Comité de Administración, y los sobres se abrirán en presencia de los dos comités, el asesor técnico, así como los miembros de la comunidad interesados. Los comités y el asesor técnico revisarán las propuestas. De la apertura de sobres con las propuestas, se levantará una minuta en donde se expongan los motivos para la elección de la empresa seleccionada, misma que será entregada a la Secretaría de Desarrollo Social.

 

b)                                                 Las cotizaciones de los prestadores de servicios, deberán contener denominación o razón social, datos de localización y desglose de los conceptos cotizados, así como incluir la documentación legal y fiscal de los prestadores de servicios consultados.

 

c)                                                 De las tres cotizaciones el Comité de Administración elegirá la que ofrezca mejor precio, garantía, servicio o cualquier otra ventaja que a juicio del comité la haga merecedora de ser contratada, pero necesitará del visto bueno  del Comité de Supervisión y del Asesor Técnico.

 

d)                                                En ningún caso los precios que registren las asignaciones otorgadas podrá rebasar lo estipulado en el Tabulador General de Precios Unitarios de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal. La Secretaría entregará al Comité de Administración, copia del tabulador en medio magnético.

 

e)                                                 Cuando la compra de insumos o materiales rebase la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N), deberán obtenerse cuando menos tres cotizaciones obteniendo el visto bueno del Comité de Supervisión para elegir al proveedor.

 

f)                                                  Cuando el presupuesto de algún rubro rebase en 10% lo estipulado en el Tabulador General de Precios Unitarios de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, deberá informarse a la Secretaría de Desarrollo Social para solicitar autorización de realizar el desembolso.

 

g)                                                En el caso de contratación empresas y personas físicas la comprobación del pago por sus servicios se realizará mediante factura en el caso de la primera o recibo de honorarios en el caso de las personas físicas.

 

III.        Mixto. Esta modalidad es una combinación de las anteriores, la comunidad puede optar por contratar empresas o servicios profesionales para ciertas acciones, y a la par realizar actividades de autoadministración, siempre y cuando las acciones a ejecutar sean diferentes en cada caso, la forma de comprobar gastos será mediante la aplicación de los criterios señalados para cada uno en los puntos I y II.

 

a)                                                 Todos los egresos se registrarán en el Cuaderno de Gastos (Anexo D), al que se le adjuntarán los comprobantes respectivos, los cuales deberán ser entregados en hojas blancas para su entrega y numerados en el mismo orden que aparecen en el cuaderno de gastos.

 

b)                                                 No se permite la compra de materiales y contratar a trabajadores para que una empresa ejecute la obra.

 

c)                                                 En el caso de las acciones que ejecute una constructora o prestador de servicios, estas serán en su totalidad responsabilidad de la misma.

 

d)                                                Todas las notas, recibos y facturas serán emitidos a nombre de la persona integrante del Comité de Administración que ellos mismos determinen. Las notas, recibos y facturas deberán contener la información del proveedor y descripción de los artículos que se compren. Los comprobantes fiscales que amparen las compras o contratación de servicios, deberán estar vigentes al momento de la comprobación y registrados en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

e)                                                 A partir de estos datos se elaborará la Bitácora de Gastos que el Comité de Administración debe presentar en el informe final.

 

f)                                                  Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos o que no puedan ser comprobados conforme a los criterios establecidos en el Convenio de Colaboración deberán ser notificados a la Secretaria de Desarrollo Social para determinar el uso de los mismos.

 

12.   Presentación de los informes correspondientes.

 

1         Los informes a presentar son: financiero, narrativo y fotográfico. (Anexos D, F y G).

 

2         El Comité de Administración deberá mensualmente entregar a la Secretaría el Cuaderno de Gastos y los avances de los informes narrativo y fotográfico.

 

3         A su vez el Comité de Supervisión entregará la Bitácora de Supervisión. (Anexo H).

 

4         De la evaluación que realice la Secretaría del avance de los trabajos y de la aplicación de los recursos y en medida que se compruebe que estos correspondan en tiempo y forma al plan autorizado dependerá la continuidad del proyecto y la correspondiente entrega del complemento del monto total autorizado.

 

5         Una vez que la Secretaría de el aval de continuidad y los recursos del monto entregado sean comprobados en al menos un cincuenta por ciento, el Comité de Administración solicitará la segunda ministración, para lo cual deberá entregar la Bitácora de Gastos (Anexo E) a la que se adjuntan todos los comprobantes que en la misma se relacionan. Así mismo deberá entregarse el informe narrativo y fotográfico para obtener la autorización correspondiente.

 

La Secretaría de Desarrollo Social se reserva la iniciativa de revisar en el momento en que lo considere oportuno el registro y correcta aplicación de los recursos otorgados.

 

13.   Registro de los Gastos

 

A fin de facilitar el control y transparencia de los gastos y facilitar la presentación de los informes, el Comité de Administración será responsable del registro y la custodia de todos los gastos y comprobantes, debiendo auxiliarse para tal fin del Cuaderno de Gastos ya mencionado, en el que deberán registrar todos los erogaciones relacionadas con el plan aprobado, archivando provisionalmente los comprobantes anexándolos al Cuaderno de Gastos.

 

En cada informe parcial se entregarán los originales a la Secretaría de Desarrollo Social adjuntos a al Cuaderno de Gastos (Anexo D).

 

14.   Sanciones por Incumplimiento

 

En caso de presentarse algún incumplimiento de los compromisos adquiridos por los Comités de administración y Supervisión, o por el Asesor Técnico, la Secretaría de Desarrollo Social requerirá por escrito y hasta por tres ocasiones a las partes que no estén cumpliendo con lo establecido, para que comparezcan ante esta en los plazos y términos que determine. Agotadas las diligencias de la vía conciliatoria y en caso de que se detecte la posible responsabilidad civil, penal o administrativa la Secretaría iniciará paso a las medidas jurídicas correspondientes.

 

 

 


 

ANEXO A

RECIBO DE APOYO A MIEMBROS DE LA COMUNIDAD  POR TRABAJOS REALIZADOS

Anexar copia de identificación oficial obligatorio y utilizar un recibo por cada miembro de la comunidad que reciba el apoyo

 

 

BUENO POR  $ _____________ FECHA: _________________

 

RECIBI DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO:  

_______________________________________________________________________________________             

la cantidad de $                      _____                    (                  ________________     _________/100 M. N.__)

                                                                                                                          (Importe con letra)

 

Periodo del trabajo realizado: del_____________________al___________________________de 2011.

 

Cuota diaria: $_____________________/M.N.)   Días trabajados:_____Total:$_______________________

 

 

DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS

 

 

 

 

 

 

RECIBÍ

 

______________________________________________________________________________________

NOMBRE  Y FIRMA DEL TRABAJADOR

 

COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

 

 

Nombre y firma

 

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

COMITÉ DE SUPERVISIÓN

 

 

Nombre y firma

 

 

 

 

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

ASESOR TÉCNICO

 

 

Nombre y firma

 

 


 

Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. Art. 38. de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

 

ANEXO B

SOLICITUD DE SEGUNDA MINISTRACIÓN

(Una vez ejercido y comprobado mínimo, el 50% de la primera ministración)

 

 

México, D. F. a _________ de __________________ de 2011.

 

 

Secretaria de Desarrollo Social:

 

Con base en el Convenio de Colaboración firmado el día _______________________ por el Comité de Administración y el Comité de Supervisión con la Secretaria de Desarrollo Social, mediante el cual se acuerda la dotación de un total de                $ ________________ para ser aplicados al Proyecto denominado  _____________________________________________   mismo que forma parte del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, atentamente solicito a usted girar las instrucciones a fin de que se autorice y expida cheque por $ _________________   a favor del ciudadano (a)  _____________________________  quien fue designado por este Comité de Administración para realizar las gestorías administrativas que se requieran para dar la operatividad necesaria al programa de trabajo.

 

 

COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

 

 

 

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

COMITÉ DE SUPERVISIÓN

 

 

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

 

 

Nombre y firma

 

 


 

Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. Art. 38. de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

 

 

 

 

ANEXO C

ORDEN DE COMPRA

PARA COMPRAS MAYORES A $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.)

CUANDO EL PROYECTO SEA POR AUTOADMINISTRACIÓN

 

PROYECTO: ____________________________________________________FOLIO_______________

 

DESCRIPCIÓN DEL ARTICULO ________________________________________________________

 

FECHA ____________________________

 

IMPORTE: $ ________________   (___________________________________________/100      M.N.)

 

PROVEEDOR __________________________________________________________________

 

 

DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A DESARROLLAR CON LOS INSUMOS O MATERIAL(ES)

 

 

 

 

 

 

 

 

COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

 

COMITÉ DE SUPERVISIÓN

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

 

ASESOR TÉCNICO

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

 

 


 

Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. Art. 38. de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

 

 

 

 

 

ANEXO D

CUADERNO DE GASTOS

ENTREGAR MENSUALMENTE

 

PROYECTO :                                                                                                                                           FOLIO:                                                  

MONTO APROBADO PARA EL PROYECTO $

No.

No. nota, factura o recibo

Fecha

Concepto

Importe

Observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBTOTAL *

 

 

 

 

 

 

IMPORTE DE COMPROBACIONES ANTERIORES *

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL ACUMULADO*

 

 

 

 

 

*El Subtotal, Importe de Comprobaciones Anteriores y el Total Acumulado, sólo deberá aparecer al final del Cuaderno de Gastos.

 

COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

Nombre y firma

 

COMITÉ DE SUPERVISIÓN

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

Nombre y firma

 

ASESOR TÉCNICO

 

 

Nombre y firma

 


 

Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. Art. 38. de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

 

 

ANEXO E

BITACORA DE GASTOS

ENTREGAR CON EL INFORME FINAL

 

Proyecto: ____________________________________________________No. folio___________________

               

El Comité de Administración presenta para su revisión los comprobantes de  gastos derivados de la aplicación de los recursos otorgados por la Secretaría de Desarrollo Social a las obras del proyecto de  Mejoramiento Barrial denominado__________________________________________________,los cuales ascienden a $ ___________________ que corresponden al presupuesto máximo aprobado. El total de comprobantes presentados para compra de materiales asciende a la cantidad de $ __________________________. El total de comprobantes de pago de mano de obra y servicios profesionales es de $ _________________________, el total de comprobantes de pago al Asesor Técnico es de $ ________________________, el total de pagos a constructora es de $________________así como $_____________- correspondientes al fondo revolvente. Los gastos se desglosan a continuación.

 

Los comprobantes presentados, mismos que se anexan hacen constar que el importe otorgado ha sido aplicado exclusivamente en las obras del Proyecto antes mencionado, mismo que fue autorizado por el Comité Técnico Mixto. Ratificado por la Asamblea Vecinal el día  ____________  y que consta en el Convenio de Colaboración firmado el día ________________ por el Comité de Administración y el Comité de Supervisión con la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal.


 

No.

No. nota o factura

Fecha factura

Concepto

Importe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

Nombre y firma

 

COMITÉ DE SUPERVISIÓN

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

Nombre y firma

 

ASESOR TÉCNICO

 

 

Nombre y firma

 

Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. Art. 38. de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

 

 

ANEXO F

 

INFORME FOTOGRÁFICO

FOLIO PROYECTO__________________

 

NOMBRE DEL PROYECTO  ____________________________________________

 

Estado original de la obra

Fecha     ____________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Avance de la obra

Fecha     ____________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

 

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

 

Nombre y firma

 

 

COMITÉ DE SUPERVISIÓN

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

Nombre y firma

 

ASESOR TÉCNICO

 

 

 

Nombre y firma

 

Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. Art. 38. de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

 

 

 

ANEXO G

INFORME NARRATIVO

Hoja 1 de 3

 

FECHA DE PRESENTACIÓN DEL INFORME NARRATIVO:

 

Datos de las personas integrantes del comité de administración responsable del informe narrativo.

 

NOMBRE

DOMICILIO

TELÉFONO

E mail (EN SU CASO)

 


 

NOMBRE

DOMICILIO

TELÉFONO

E mail (EN SU CASO)

 

NOMBRE

DOMICILIO

TELÉFONO

E mail (EN SU CASO)

 

Datos de las personas integrantes del comité de supervisión responsables de evaluar el informe narrativo

 

NOMBRE

DOMICILIO

TELÉFONO

E mail (EN SU CASO)

 

NOMBRE

DOMICILIO

TELÉFONO

E mail (EN SU CASO)

 

NOMBRE

DOMICILIO

TELÉFONO

E mail (EN SU CASO)

 

Datos del Asesor Técnico

 

NOMBRE

DOMICILIO

TELÉFONO

E mail (EN SU CASO)

 

Fecha de corte _____________________________________

 

1.- DATOS GENERALES DEL PROYECTO

 

NOMBRE:

DURACIÓN:

PERIODO QUE CUBRE EL INFORME:

MONTO TOTAL APROBADO POR El COMITÉ TÉCNICO MIXTO:


 

Hoja 2 de 3

 

 

1.1 APORTE DE CONTRAPARTES (SI EXISTEN APORTACIONES ALTERNATIVAS  COMPLEMENTARIAS AL PRESUPUESTO POR ALGUNOS OTROS ORGANISMOS  DIFERENTES A LA SDS).

 

CANTIDAD

FECHA (DÍA, MES, AÑO)

Monto total aprobado por el Comité Técnico Mixto.

$

 

Monto entregado ( % )

$

 

Monto justificado en Informe

$

 

Saldo por entregar

$

 

Otras aportaciones:

$

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.2 METAS DEL PROYECTO

 

 

1.3 DELEGACION DONDE SE LLEVO A CABO EL PROYECTO:

 

 

 

 

2.             VALORACIÓN DEL PROYECTO

 

2.1 Describa brevemente el desarrollo del Proyecto, situación actual, describa las acciones realizadas hasta el momento.

 

2.2 Especifique los cambios surgidos y los ajustes efectuados respecto a todas las actividades.

 

2.3 Si es el caso, describa las acciones que de acuerdo con su programa de trabajo, están retrasadas y señale las medidas que se han tomado para lograr el cumplimiento del proyecto.

 

2.4 Describa si la ejecución del proyecto ha generado procesos de integración comunitario o vecinal y señale el grado de participación vecinal.

 

2.5 Señalar en que medida la ejecución del proyecto se ha articulado con otras iniciativas de entidades delegacionales, organismos civiles y otras organizaciones sociales.

 

2.6 Hacer un análisis objetivo del desempeño del comité de administración y del comité de supervisión durante la ejecución del proyecto y si es el caso comentar que problemas han tenido y como los han resuelto.

 

2.7 Hacer un análisis objetivo del trabajo del asesor técnico.

 


Hoja 3 de 3

 

 

COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

 

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

COMITÉ DE SUPERVISIÓN

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

Nombre y firma

 

 

ASESOR TÉCNICO

 

 

 

Nombre y firma

 

 

Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. Art. 38. de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

ANEXO H

 

BITACORA DE SUPERVISIÓN

 

 

NO.

 

ACTIVIDAD SUPERVISADA

 

COMENTARIOS

 

FECHA DE SUPERVISIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COMITÉ DE SUPERVISIÓN

 

 

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

 

Nombre y firma

 

 

Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. Art. 38. de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

 

 

 

 


 

ANEXO I

FORMATO DE PAGO PARA PROYECTO EJECUTIVO

 

 

NOMBRE DEL PROYECTO:

COLONIA:

DELEGACIÓN:

FOLIO:

MONTO APROBADO:

COSTO DE PROYECTO EJECUTIVO:

PORCENTAJE  EXACTO QUE REPRESENTA EL PROYECTO EJECUTIVO DEL MONTO TOTAL:

DESCRIBA SI EL PROYECTO EJECUTIVO SE DESGLOSA EN EL PROYECTO AJUSTADO Y COINCIDEN CANTIDADES:   

 

 

DESCRIPCION DE ACCIONES QUE COMPRENDE EL PROYECTO EJECUTIVO

 

 

 

 

 

COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

Nombre y firma

 

COMITÉ DE SUPERVISIÓN

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

Nombre y firma

 

 

 

Nombre y firma

 

ASESOR TÉCNICO

 

 

Nombre y firma

 

 

Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. Art. 38. de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.