PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL3 DE ENERO DE 2011.

 

La Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 10 fracción IV 32, 39, 40 y 41 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 61 fracción II, 62 y 63 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, y en el numeral cinco de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para el ejercicio fiscal 2011, emite la presente:

 

C O N V O C A T O R I A

 

A todas las organizaciones sociales, civiles, comunitarias, grupos de vecinos e instituciones académicas, interesadas en promover procesos integrales, sostenidos y participativos de mejoramiento en pueblos, barrios y colonias del Distrito Federal, preferentemente de aquellos que tengan altos grados de conflictividad social y/o degradación urbana o estén clasificados como de media, alta y muy alta marginación,

 

A PARTICIPAR EN EL CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DE PLANES COMUNITARIOS DE MEJORAMIENTO BARRIAL 2011

 

Al tenor de las siguientes:

 

B A S E S

 

Elegilibidad

 

1.- Se podrán presentar Proyectos Comunitarios de Mejoramiento Barrial por cada pueblo, barrio, colonia o unidad habitacional de la Ciudad de México. Cuando exista más de una propuesta de proyecto a realizarse en el mismo espacio físico del pueblo, barrio o colonia, éstas deberán consensarse entre los diferentes actores de la comunidad para construir un sólo proyecto que deberá ser aprobado en Asamblea Vecinal.

 

Se considerarán todas las propuestas y se dará prioridad a todos aquellos proyectos de continuidad que requieran la consolidación de sus metas y objetivos.

 

2.- No habrá polígonos, pueblos, barrios o colonias predeterminados. Pueden participar todos aquellos que requieran de acciones de mejoramiento, preferentemente aquellos que tengan altos grados de conflictividad social y/o degradación urbana o estén clasificados como de media, alta y muy alta marginación, conforme a la clasificación del Índice de Marginación del Distrito Federal 2003, realizado por la Coordinación de Desarrollo Territorial, el cual se puede consultar en la página de Internet: http://www.sideso.df.gob.mx/index.php?id=35

 

3.- En ningún caso se financiarán con recursos del Programa Comunitario Barrial, obras de pavimentación y la compra de predios para la edificación de proyectos.

 

4.- En  los casos de Planes para construir casas de cultura, centros comunitarios, auditorios u otro tipo de recinto que brinde un servicio público, se deberá presentar lo siguiente:

 

a)     Documentación oficial de la autoridad competente sobre la certeza jurídica y la legalidad del predio o inmueble, donde se proponga la realización del proyecto y que permita su ejecución.

 

b)     Un reglamento de acceso público y no discriminación.

 

c)     Un reglamento de operación.

 

d)     Un reglamento que garantice la gratuidad en los servicios que se prestarían a la comunidad.

 

e)     Incluir un registro fotográfico del lugar o la zona donde se propone ejecutar el Plan (mínimo 10 fotografías)

 

Se descartaran todos aquellos proyectos que no presenten la constancia correspondiente sobre la situación jurídica del predio y su legalidad, que permita su ejecución, emitido por la autoridad competente.

 

En el caso de las unidades habitacionales, sólo podrán participar acciones en áreas comunes que por cualquier motivo no puedan financiarse a través del Programa Social para Unidades Habitacionales Ollin Callan a cargo de la Procuraduría Social del Distrito Federal.

 

Quedan excluidos los asentamientos irregulares en suelo de conservación, salvo aquellos que se encuentren en proceso de regularización. En tal caso, se deberá presentar la documentación correspondiente emitida por la autoridad competente.

 

5.- Para participar en el concurso de selección, es requisito indispensable que las personas interesadas soliciten a la Secretaria de Desarrollo Social y/o Subsecretaría de Participación Ciudadana, la organización de una Asamblea Vecinal en la cual esta manifieste de manera libre su voluntad de avalar o no el Proyecto de Plan Comunitario de Mejoramiento que les sea presentado. En caso de que la Asamblea Vecinal, avale de manera libre y voluntaria el proyecto y las acciones a desarrollar, se emitirá una Constancia donde valide la realización de la Asamblea Vecinal y confirme que el Proyecto participe en el Concurso.

 

Los responsables o promoventes de los Proyectos de Mejoramiento Barrial que se presenten, deberán ser residentes del pueblo, barrio, colonia o unidad habitacional del lugar propuesto para llevar a cabo un Plan.

 

Los promoventes podrán registrar un solo proyecto ante la Secretaria de Desarrollo Social.

 

Los planes de mejoramiento podrán ser hasta por tres años con etapas anuales bien definidas.

 

 De la presentación de Proyectos de Continuidad

 

6.- Podrán participar todos aquellos proyectos que hayan sido aprobados por el Comité Técnico Mixto en la Convocatoria del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial del ejercicio fiscal 2010 y que :

 

a)     Hayan cumplido a satisfacción de la Secretaría de Desarrollo Social con los requisitos de comprobación de gastos y que hayan cumplido con los compromisos descritos en el convenio de colaboración firmado entre la Secretaría de Desarrollo Social y los comités de Administración y Supervisión.

 

b)     Los proyectos de continuidad no se podrán registrar como proyectos nuevos en la presente convocatoria.

 

c)     Deberán presentar la ficha de Informe Final debidamente requisitada, emitida por la Secretaria de Desarrollo Social.

 

d)     Las propuestas para proyectos de continuidad deberá presentarse de acuerdo al formato establecido por la Secretaria de Desarrollo Social y que se encuentra disponible en la página Web de la Secretaría de Desarrollo Social (www.sds.df.gob.mx).

 

e)     Los proyectos de continuidad, que incluyan la construcción de casas de cultura, centros comunitarios, casas de salud u otro tipo de recinto que brinde un servicio público, cubrirán los requisitos del numeral 4) de la presente convocatoria.

 

f)      Los proyectos deberán solicitar la realización de una Asamblea Vecinal a la Secretaría de Desarrollo Social y/o Subsecretaria de Participación Ciudadana. En caso de que la Asamblea Vecinal, avale de manera libre y voluntaria el proyecto para su continuación y las acciones a desarrollar, se emitirá la constancia correspondiente que será requisito para la participación del proyecto de continuidad en el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2011.

 

Monto de apoyo por Proyecto

 

7.- El costo del proyecto anual seleccionado no podrá ser inferior a $1, 000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N),  ni superior a $5, 000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 MN) con impuestos incluidos. Sin embargo, tomando en cuenta la situación económica y financiera extraordinaria por la que atraviesan el país y la propia Ciudad de México, a juicio del Comité Técnico Mixto, se podrán autorizar proyectos inclusive desde $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 MN)

 

8.- El costo del proyecto en caso de ser aprobado, el seguimiento permanente, la asesoría técnica y la evaluación final no podrá ser superior al 5% del monto anual aprobado por cada plan. En el caso de los proyectos que requieran Proyecto Ejecutivo este no podrá exceder del 4% del total del monto del proyecto.

 

Características de los Proyectos

 

9.- El Proyecto de Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial deberá ser coherente con el Programa de Desarrollo Urbano Delegacional Vigente, el cual se puede consultar la siguiente página de Internet: http://www.seduvi.df.gob.mx/seduvi/planeacionurbana/pddu.php

 

10.- Los Proyectos que se presenten deberán atender cuando menos los requisitos establecidos en el Formato de Presentación de Proyecto, que se encuentra disponible en la página de Internet de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal http://www.sds.df.gob.mx y en la página del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial www.programabarrialsds.df.gob.mx.

 

Recepción de Proyectos

 

11.- El periodo de recepción de proyectos se abre a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluye de acuerdo al siguiente calendario:

 

Delegaciones

Fecha límite de entrega

 

Iztapalapa, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Azcapotzalco, Cuajimalpa

 

Viernes 11 de febrero de 2011, 18:00 hrs.

 

Coyoacán, Iztacalco, Magdalena Contreras, Benito Juárez, Xochimilco

 

Sábado 12 de febrero de 2011, 18:00 hrs.

 

Tlalpan, Gustavo A. Madero, Tláhuac, Venustiano Carranza, Álvaro Obregón, Cuauhtémoc

 

Domingo 13 de febrero de 2011, 18:00 hrs.

 

 

12.- Los proyectos propuestos deberán ser registrados por sus promoventes y entregarse en original y dos copias, anexando archivo en formato digital, que deberá contener la misma información que el original impreso, en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Social, ubicada en Plaza de la Constitución Número uno, Tercer Piso, Colonia Centro, entre las calles José María Pino Suárez y 20 de Noviembre. Para mayores informes los interesados se pueden comunicar a los teléfonos 53-45-82-49 y 53- 45-82-50.

 

13.- En  los casos de proyectos para construir casas de cultura, centros comunitarios, auditorios u otro tipo de recinto que brinde un servicio público, se deberá entregar documentación oficial de la autoridad competente sobre la certeza jurídica y la legalidad del predio o inmueble, donde se proponga la realización del proyecto y que permita su ejecución.

 

Selección de Proyectos

 

14.- Para la selección de los proyectos que habrán de realizarse, se integrará un Comité Técnico Mixto que revisará y valorará todas las propuestas presentadas con base en los lineamientos y criterios que sus integrantes determinen.

 

15.- Los proyectos seleccionados serán publicados a más tardar el viernes 22 de abril de 2011, en el mismo medio en el que se realice la Convocatoria Pública, en la página Web de la Secretaria de Desarrollo Social y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Del Comité Técnico Mixto

 

16.- El Comité Técnico Mixto calificador estará integrado de la siguiente manera:

 

a)             Integrantes del Gobierno del Distrito Federal: una persona representante de la Secretaría de Desarrollo Social, una de la Secretaría de Obras y Servicios, una de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, una persona representante del Programa de Mejoramiento de Vivienda del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y una persona de la Subsecretaría de Participación Ciudadana.

 

b)             Integrantes de la sociedad civil. Cinco personas especialistas y con amplia trayectoria en los temas del desarrollo social y del desarrollo urbano participativo.

 

17.- Ninguna persona podrá presentar proyectos de trabajo si forma parte del Comité Técnico Mixto. Asimismo, quedará invalidada la elección de algún proyecto, si se detecta que fue violada esta cláusula, y los participantes estarán obligados a devolver a entera satisfacción de la Secretaría los recursos que en su momento hayan sido asignados.

 

18.- El Comité tendrá capacidad de decisión sobre la forma en que habrán de llevarse a cabo sus sesiones así como resolver sobre aquellos asuntos de su competencia que no estuvieran considerados en la presente convocatoria.

 

19.- Las decisiones del Comité Técnico Mixto serán inapelables e inatacables.

 

 

Consideraciones finales

 

20.- Los aspectos no previstos en la presente Convocatoria se atendrán a lo establecido en los Lineamientos y Mecanismos Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para el ejercicio fiscal 2011, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TRANSITORIOS

 

 

Primero. Publíquese la presente Convocatoria en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

 

México Distrito Federal, a 03 de enero de 2011

 

(Firma)

_______________________________

MARTI BATRES GUADARRAMA

SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

 

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

 

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

 

Artículo 38, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.