PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE ENERO DE 2011

 

Secretaría de Educación

 

LIC. MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2o., 3o., fracciones I, V y VIII, 15, fracción XIX, 16, fracción IV, y 23 Quater, fracciones I, III, IX y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 13, fracciones II, IV y XXI de la Ley de Educación del Distrito Federal; 7o., fracción XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el proceso educativo en la Ciudad de México, tiene como objetivo lograr el desarrollo equilibrado y armónico de sus habitantes, en condiciones de equidad e igualdad, con el fin de procurar el mejoramiento persistente en su nivel de vida y de su educación, siendo uno de los objetivos estratégicos de la Secretaría de Educación el fortalecimiento cuantitativo y cualitativo de las políticas públicas en materia educativa.

 

Que es prioridad para la Secretaría de Educación fomentar y consolidar mecanismos de coordinación con la participación activa de los sectores social y privado que construyan un espacio de trabajo conjunto para fortalecer y elevar la calidad del Sistema Educativo del Distrito Federal, en todos sus ámbitos.

 

Que el Consejo Consultivo de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, coadyuvará en el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría de Educación, ejerciendo funciones de asesoría y apoyo para elevar la calidad de los servicios educativos a cargo del Gobierno del Distrito Federal, sus organismos descentralizados, sus órganos desconcentrados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Distrito Federal y demás disposiciones normativas.

 

Que el Consejo Consultivo de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, fortalecerá las funciones de la Secretaría de Educación en materia de análisis, consulta, opinión e investigación, acorde con los ejes estratégicos del Sistema Educativo del Distrito Federal, así como su permanente participación en la formulación, recomendación y evaluación de políticas públicas y programas, dirigidas a una mejor organización del Sistema Educativo, coherente con la realidad social del Distrito Federal.

 

Que el Consejo Consultivo de la Secretaría de Educación del Distrito Federal será un espacio de diálogo institucional, constructivo y propositivo que permita hacer sinergia de las habilidades y experiencia de los expertos en materia educativa y que redunde en recomendaciones y propuestas específicas que eleven la calidad de la educación y que coadyuven en el desempeño de la Secretaría de Educación, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

 

Primero. Se crea el Consejo Consultivo de la Secretaría de Educación como un órgano colegiado de consulta, asesoría, estudio, opinión, e investigación, que auxilie el desarrollo de las actividades de la Secretaría de Educación en la planeación, organización, desarrollo, administración, supervisión, evaluación y toma de decisiones respecto del Sistema Educativo del Distrito Federal.

 

Segundo. Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Consejo Consultivo estará integrado de la manera siguiente:

 

I. El Titular de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, quien fungirá como Presidente del Consejo;

 

II. El Titular de la Coordinación General de Educación de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, quien fungirá como vocal propietario;

 

III. El Titular de la Coordinación General de Desarrollo Educativo y Pedagógico de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, quien fungirá como vocal propietario;

 

IV. El Titular de la Contraloría General del Distrito Federal, quien fungirá como vocal propietario;

 

V. El Titular de la Dirección General del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, quien fungirá como vocal propietario;

 

VI. El Titular de la Dirección General del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, quien fungirá como vocal propietario;

 

VII. El Titular de la Dirección General de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, quien fungirá como vocal propietario;

 

VIII. Un Asesor de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, quien fungirá como vocal propietario; y

 

IX. Doce vocales expertos en materia educativa de reconocido prestigio y trayectoria, convocados a invitación del Secretario de Educación, que durarán en su encargo dos años, con posibilidad de ampliarse por un año adicional.

 

Todos los miembros serán vocales propietarios con carácter honorífico, sin derecho a retribución económica por su desempeño.

 

El Presidente y los vocales propietarios tendrán derecho de voz y voto en las sesiones y podrán designar a un suplente de nivel jerárquico inmediato inferior, con la finalidad de garantizar su participación en las mismas. Por su parte, los vocales propietarios expertos designarán a sus suplentes mediante carta poder.

 

Las decisiones del Consejo Consultivo tendrán carácter vinculante en el diseño y elaboración de políticas públicas en materia educativa.

 

Tercero. El Consejo Consultivo tendrá las atribuciones siguientes:

 

I. Fungir como órgano de consulta interna de la Secretaría de Educación en materia educativa del Distrito Federal;

 

II. Llevar a cabo investigaciones, estudios, diagnósticos, evaluaciones y recomendaciones que permitan elevar la calidad de la educación que se imparte en el Distrito Federal;

 

III. Emitir recomendaciones en la formulación, desarrollo y evaluación de las políticas educativas, en apoyo de la toma de decisiones;

 

IV. Proponer la formulación de proyectos de modificaciones a las disposiciones legislativas y reglamentarias en materia educativa, así como de prácticas administrativas que a juicio del Consejo redunden en una mejor organización del Sistema Educativo del Distrito Federal;

 

V. Impulsar el diálogo entre las autoridades competentes y las reuniones de trabajo que permitan sentar las bases para lograr un acuerdo de descentralización de la Educación Básica;

 

VI. Proponer al Consejo de Educación del Distrito Federal programas, acciones y recomendaciones en materia educativa;

 

VII. Proponer mecanismos de consulta y participación ciudadana que permitan elevar la calidad del Sistema Educativo del Distrito Federal; y

 

VIII. Las demás que le sean encomendadas por el Titular de la Secretaría de Educación del Distrito Federal.

 

Cuarto. El Consejo Consultivo sesionará de manera ordinaria trimestralmente y de forma extraordinaria cuando sea necesario o a petición de cualquiera de sus miembros.

 

El Consejo Consultivo sesionará válidamente con la mayoría de sus miembros, siempre que esté presente su Presidente o su suplente. Si la sesión no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria, en la cual se indicará tal circunstancia y, en su caso, la fecha para celebrar la sesión.

 

Los asuntos se analizarán en forma colegiada y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros del Consejo presentes, teniendo el Presidente, o su suplente, voto de calidad en caso de empate.

 

El Consejo, por conducto de su Presidente, podrá invitar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a representantes del sector público, social y privado, cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o especialidades, o cuya experiencia profesional o docente sea útil para el análisis de los casos particulares que se presenten a deliberación.

 

Quinto. La convocatoria para las sesiones ordinarias se hará con cinco días hábiles de anticipación y para las sesiones extraordinarias se deberá convocar con tres días hábiles de antelación. No será necesaria la convocatoria, si en la sesión de que se trate se encuentran presentes todos los miembros que conforman el Consejo Consultivo.

 

La convocatoria podrá ser suscrita por el Presidente o por el Secretario Técnico, indistintamente, y deberá realizarse por oficio o por cualquier medio electrónico que asegure su recepción, debiendo contener, cuando menos, lo siguiente:

 

I. Número de sesión;

 

II. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la sesión;

 

III. Orden del día; y

 

IV. La documentación que sirva como soporte para el análisis del o los asuntos que se revisarán en la sesión correspondiente.

 

Solamente podrán tratarse en las sesiones los asuntos que se incluyeron y aprobaron en el orden del día; sin embargo, y cuando la importancia de los asuntos lo requiera podrán tratarse otros asuntos que no se hayan indicado en la convocatoria siempre y cuando los miembros del Comité aprueben su desahogo.

 

Sexto. Por cada sesión que se celebre deberá levantarse el acta correspondiente, misma que deberá ser firmada, para su validez, por el Presidente, el Titular de la Contraloría General del Distrito Federal y el Secretario Técnico.

 

Séptimo. El Presidente del Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Consultivo;

 

II. Designar a quien, en su caso, lo suplirá en las sesiones del Consejo;

 

III. Designar al Secretario Técnico del Consejo Consultivo;

 

IV. Autorizar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;

 

V. Participar en las sesiones con derecho a voz y voto, moderando el desahogo del orden del día;

 

VI. Procurar el cabal y estricto cumplimiento de los acuerdos y acciones de los grupos de trabajo;

 

VII. Suscribir, en compañía del Titular de la Contraloría General del Distrito Federal y el Secretario Técnico, las actas de las sesiones;

 

VIII. Proponer en la primera sesión del año que se realice, el calendario de sesiones ordinarias para el ejercicio correspondiente;

 

IX. Invitar a las sesiones a aquellas personas que por su trayectoria académica y profesional, estime conveniente su participación en el proceso deliberativo;

 

X. Proponer la integración de grupos de trabajo; y

 

XI. Realizar las acciones necesarias para que los acuerdos del Consejo se cumplan a cabalidad.

 

Octavo. Los miembros vocales tendrán las siguientes atribuciones:

 

I. Someter a consideración del Presidente y del Secretario Técnico la propuesta de asuntos que consideren que deban formar parte del orden del día, por considerarlos del interés y competencia del Consejo;

 

II. Proponer estrategias de trabajo para mejorar el desempeño del Consejo;

 

III. Proponer la integración de grupos de trabajo y formar parte de estos;

 

IV. Participar en las sesiones de manera constructiva y propositiva, con derecho a voz y voto; y

 

V. Suscribir los acuerdos adoptados.

 

Noveno. El Consejo contará con un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente y tendrá las funciones siguientes:

 

I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con las formalidades establecidas en el presente acuerdo, formulando el orden del día correspondiente;

 

II. Recibir y revisar las propuestas de asuntos a tratar en el Orden del Día para la siguiente sesión, que en su caso los vocales propietarios lleguen a formular;

 

III. Verificar el quórum, conforme los registros de la lista de asistencia;

 

IV. Realizar y registrar el conteo de la votación de los acuerdos deliberados;

 

V. Elaborar un acta de las sesiones;

 

VI. Registrar las designaciones de suplencia que realicen los vocales propietarios y, verificar que estén debidamente documentadas mediante el oficio o escrito correspondiente;

 

VII. Llevar el control y seguimiento de los asuntos que se someten a consideración del Consejo, así como de los acuerdos que al efecto se adopten;

 

VIII. Elaborar y dar seguimiento al reporte sobre el grado de avance en el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo, el cual se hará del conocimiento de la misma;

 

IX. Coordinar y dar seguimiento a las reuniones de los grupos de trabajo y elaborar las minutas correspondientes;

 

X. Informar al Presidente del Consejo respecto de las actividades de las grupos de trabajo;

 

XI. Expedir copia certificada de los acuerdos o de la documentación que obre en los expedientes de la Secretaría Técnica;

 

XII. Coordinar las sesiones del Consejo y proporcionar el apoyo administrativo que requiera la misma;

 

XIII. Coordinar las actividades de los Grupos de Trabajo, asistiendo a sus reuniones;

 

XIV. Verificar la debida integración del dictamen que realice el grupo de trabajo, respecto de los asuntos encomendados; y

 

XV. Las demás que le encomiende el Consejo.

 

Décimo. Para el mejor desarrollo de sus funciones, el Consejo podrá aprobar la instalación de grupos de trabajo que estime convenientes, tanto de carácter permanente como transitorio, indicando su integración y las tareas, estudios, proyectos y/o investigaciones específicas a realizar. De ser necesario, podrá solicitarse a la Secretaría de Educación la contratación de prestadores de servicios profesionales que auxilien la realización de tareas y/o estudios especiales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

 

A sugerencia de los miembros del grupo de trabajo, el Secretario Técnico podrá convocar a persona expertas en los temas a analizar, con carácter de invitados.

 

Décimo Primero. El Secretario Técnico formará parte de cada grupo de trabajo que se integre, teniendo a su cargo la coordinación de las actividades de éste y contará con las siguientes atribuciones:

 

I. Convocar a las reuniones de trabajo, de conformidad con el calendario que al efecto aprueben sus integrantes;

 

II. Coordinar el trabajo administrativo y operativo, teniendo a su cargo la dirección de las reuniones;

 

III. Registrar y coordinar el seguimiento de acuerdos hasta la emisión del dictamen;

 

IV. Reportar los avances realizados al Presidente del Consejo;

 

V. Registrar la asistencia de los miembros del grupo de trabajo en cada reunión;

 

VI. Realizar la minuta de cada reunión celebrada y recabar las firmas que correspondan en la misma;

 

VII. Participar en las reuniones con derecho a voz;

 

VIII. Realizar las acciones necesarias para que el archivo documental de las reuniones y acciones del grupo de trabajo esté completo, formalizado y se mantenga actualizado; y

 

IX. Firmar las minutas de las reuniones del grupo de trabajo.

 

Una vez aprobada la instalación del grupo de trabajo y asignado el tema específico que será objeto de estudio, los miembros de ésta tendrán, sesenta días naturales para aprobar el dictamen correspondiente al tema específico asignado al grupo de trabajo.

 

No obstante lo anterior, en la instalación de los grupos de trabajo podrá definirse un periodo distinto para la entrega del dictamen, dependiendo de los asuntos específicos a revisar.

 

A partir de la reunión en la que se apruebe el dictamen, el Secretario Técnico tendrá diez días hábiles para remitir al Presidente del Consejo un expediente en el que se consolide la siguiente información:

 

I. Resumen ejecutivo en el que se informen las reuniones celebradas por parte del Grupo de Trabajo y los temas tratados en cada una. Asimismo, deberá adjuntar copia de las actas levantadas con motivo de cada sesión, debidamente formalizadas; y

 

II. El dictamen definitivo debidamente firmado por todos los miembros del Grupo de Trabajo.

 

Décimo Segundo. Los asuntos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por el Consejo Consultivo.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación.

 

TERCERO.- El Consejo Consultivo de la Secretaría de Educación deberá instalarse durante el mes de enero del año 2011.

 

 

Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de enero de año dos mil once.

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Firma)

 

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MARIO M. DELGADO CARRILLO