PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE
ENERO DE 2011
Secretaría
de Educación
LIC. MARIO MARTÍN
DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación del Distrito Federal, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, párrafos primero y segundo del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2o., 3o., fracciones I, V y VIII,
15, fracción XIX, 16, fracción IV, y 23 Quater,
fracciones I, III, IX y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 13, fracciones II, IV y XXI de la Ley de Educación del Distrito
Federal; 7o., fracción XVIII del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
Que el proceso
educativo en la Ciudad de México, tiene como objetivo lograr el desarrollo
equilibrado y armónico de sus habitantes, en condiciones de equidad e igualdad,
con el fin de procurar el mejoramiento persistente en su nivel de vida y de su educación,
siendo uno de los objetivos estratégicos de la Secretaría de Educación el
fortalecimiento cuantitativo y cualitativo de las políticas públicas en materia
educativa.
Que es prioridad para
la Secretaría de Educación fomentar y consolidar mecanismos de coordinación con
la participación activa de los sectores social y privado que construyan un
espacio de trabajo conjunto para fortalecer y elevar la calidad del Sistema Educativo
del Distrito Federal, en todos sus ámbitos.
Que el Consejo
Consultivo de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, coadyuvará
en el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría de Educación, ejerciendo
funciones de asesoría y apoyo para elevar la calidad de los servicios
educativos a cargo del Gobierno del Distrito Federal, sus organismos
descentralizados, sus órganos desconcentrados y los particulares con autorización
o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos establecidos
por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Distrito
Federal y demás disposiciones normativas.
Que el Consejo
Consultivo de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, fortalecerá
las funciones de la Secretaría de Educación en materia de análisis, consulta,
opinión e investigación, acorde con los ejes estratégicos del Sistema Educativo
del Distrito Federal, así como su permanente participación en la formulación,
recomendación y evaluación de políticas públicas y programas, dirigidas a una
mejor organización del Sistema Educativo, coherente con la realidad social del
Distrito Federal.
Que el Consejo
Consultivo de la Secretaría de Educación del Distrito Federal será un
espacio de diálogo institucional, constructivo y propositivo que permita hacer
sinergia de las habilidades y experiencia de los expertos en materia educativa
y que redunde en recomendaciones y propuestas específicas que eleven la calidad
de la educación y que coadyuven en el desempeño de la Secretaría de Educación,
he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL
DISTRITO FEDERAL
Primero. Se crea el
Consejo Consultivo de la Secretaría de Educación como un órgano colegiado de
consulta, asesoría, estudio, opinión, e investigación, que auxilie el
desarrollo de las actividades de la Secretaría de Educación en la planeación,
organización, desarrollo, administración, supervisión, evaluación y toma de
decisiones respecto del Sistema Educativo del Distrito Federal.
Segundo. Para el
debido cumplimiento de sus funciones, el Consejo Consultivo estará integrado de
la manera siguiente:
I. El Titular de la
Secretaría de Educación del Distrito Federal, quien fungirá como Presidente del
Consejo;
II. El Titular de la
Coordinación General de Educación de la Secretaría de Educación del Distrito
Federal, quien fungirá como vocal propietario;
III. El Titular de la
Coordinación General de Desarrollo Educativo y Pedagógico de la Secretaría de
Educación del Distrito Federal, quien fungirá como vocal propietario;
IV. El Titular de la
Contraloría General del Distrito Federal, quien fungirá como vocal propietario;
V. El Titular de la
Dirección General del Instituto de Educación Media Superior del Distrito
Federal, quien fungirá como vocal propietario;
VI. El Titular de la
Dirección General del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa
del Distrito Federal, quien fungirá como vocal propietario;
VII. El Titular de la
Dirección General de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal,
quien fungirá como vocal propietario;
VIII. Un Asesor de la
Secretaría de Educación del Distrito Federal, quien fungirá como vocal
propietario; y
IX. Doce vocales
expertos en materia educativa de reconocido prestigio y trayectoria, convocados
a invitación del Secretario de Educación, que durarán en su encargo dos años,
con posibilidad de ampliarse por un año adicional.
Todos los miembros
serán vocales propietarios con carácter honorífico, sin derecho a retribución
económica por su desempeño.
El Presidente y los
vocales propietarios tendrán derecho de voz y voto en las sesiones y podrán
designar a un suplente de nivel jerárquico inmediato inferior, con la finalidad
de garantizar su participación en las mismas. Por su parte, los vocales
propietarios expertos designarán a sus suplentes mediante carta poder.
Las decisiones del
Consejo Consultivo tendrán carácter vinculante en el diseño y elaboración de
políticas públicas en materia educativa.
Tercero. El Consejo
Consultivo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Fungir como órgano
de consulta interna de la Secretaría de Educación en materia educativa del
Distrito Federal;
II. Llevar a cabo
investigaciones, estudios, diagnósticos, evaluaciones y recomendaciones que
permitan elevar la calidad de la educación que se imparte en el Distrito
Federal;
III. Emitir
recomendaciones en la formulación, desarrollo y evaluación de las políticas
educativas, en apoyo de la toma de decisiones;
IV. Proponer la
formulación de proyectos de modificaciones a las disposiciones legislativas y
reglamentarias en materia educativa, así como de prácticas administrativas que
a juicio del Consejo redunden en una mejor organización del Sistema Educativo
del Distrito Federal;
V. Impulsar el diálogo
entre las autoridades competentes y las reuniones de trabajo que permitan
sentar las bases para lograr un acuerdo de descentralización de la Educación
Básica;
VI. Proponer al
Consejo de Educación del Distrito Federal programas, acciones y recomendaciones
en materia educativa;
VII. Proponer
mecanismos de consulta y participación ciudadana que permitan elevar la calidad
del Sistema Educativo del Distrito Federal; y
VIII. Las demás que le
sean encomendadas por el Titular de la Secretaría de Educación del Distrito
Federal.
Cuarto. El Consejo
Consultivo sesionará de manera ordinaria trimestralmente y de forma
extraordinaria cuando sea necesario o a petición de cualquiera de sus miembros.
El Consejo Consultivo
sesionará válidamente con la mayoría de sus miembros, siempre que esté presente
su Presidente o su suplente. Si la sesión no pudiera celebrarse el día señalado
por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria, en la cual se indicará
tal circunstancia y, en su caso, la fecha para celebrar la sesión.
Los asuntos se
analizarán en forma colegiada y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de
votos de los miembros del Consejo presentes, teniendo el Presidente, o su
suplente, voto de calidad en caso de empate.
El Consejo, por
conducto de su Presidente, podrá invitar a sus sesiones, con voz pero sin voto,
a representantes del sector público, social y privado, cuando se traten asuntos
relacionados con sus respectivas atribuciones o especialidades, o cuya
experiencia profesional o docente sea útil para el análisis de los casos
particulares que se presenten a deliberación.
Quinto. La
convocatoria para las sesiones ordinarias se hará con cinco días hábiles de
anticipación y para las sesiones extraordinarias se deberá convocar con tres
días hábiles de antelación. No será necesaria la convocatoria, si en la sesión
de que se trate se encuentran presentes todos los miembros que conforman el
Consejo Consultivo.
La convocatoria podrá
ser suscrita por el Presidente o por el Secretario Técnico, indistintamente, y
deberá realizarse por oficio o por cualquier medio electrónico que asegure su
recepción, debiendo contener, cuando menos, lo siguiente:
I. Número de sesión;
II. Fecha, hora y
lugar en que se celebrará la sesión;
III. Orden del día; y
IV. La documentación
que sirva como soporte para el análisis del o los asuntos que se revisarán en
la sesión correspondiente.
Solamente podrán
tratarse en las sesiones los asuntos que se incluyeron y aprobaron en el orden
del día; sin embargo, y cuando la importancia de los asuntos lo requiera podrán
tratarse otros asuntos que no se hayan indicado en la convocatoria siempre y
cuando los miembros del Comité aprueben su desahogo.
Sexto. Por cada
sesión que se celebre deberá levantarse el acta correspondiente, misma que
deberá ser firmada, para su validez, por el Presidente, el Titular de la
Contraloría General del Distrito Federal y el Secretario Técnico.
Séptimo. El
Presidente del Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar y presidir
las sesiones del Consejo Consultivo;
II. Designar a quien,
en su caso, lo suplirá en las sesiones del Consejo;
III. Designar al
Secretario Técnico del Consejo Consultivo;
IV. Autorizar el orden
del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
V. Participar en las
sesiones con derecho a voz y voto, moderando el desahogo del orden del día;
VI. Procurar el cabal
y estricto cumplimiento de los acuerdos y acciones de los grupos de trabajo;
VII. Suscribir, en
compañía del Titular de la Contraloría General del Distrito Federal y el
Secretario Técnico, las actas de las sesiones;
VIII. Proponer en la
primera sesión del año que se realice, el calendario de sesiones ordinarias
para el ejercicio correspondiente;
IX. Invitar a las
sesiones a aquellas personas que por su trayectoria académica y profesional,
estime conveniente su participación en el proceso deliberativo;
X. Proponer la
integración de grupos de trabajo; y
XI. Realizar las
acciones necesarias para que los acuerdos del Consejo se cumplan a cabalidad.
Octavo. Los
miembros vocales tendrán las siguientes atribuciones:
I. Someter a
consideración del Presidente y del Secretario Técnico la propuesta de asuntos
que consideren que deban formar parte del orden del día, por considerarlos del
interés y competencia del Consejo;
II. Proponer
estrategias de trabajo para mejorar el desempeño del Consejo;
III. Proponer la
integración de grupos de trabajo y formar parte de estos;
IV. Participar en las
sesiones de manera constructiva y propositiva, con derecho a voz y voto; y
V. Suscribir los
acuerdos adoptados.
Noveno. El Consejo
contará con un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente y
tendrá las funciones siguientes:
I. Convocar a las
sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con las formalidades
establecidas en el presente acuerdo, formulando el orden del día
correspondiente;
II. Recibir y revisar
las propuestas de asuntos a tratar en el Orden del Día para la siguiente
sesión, que en su caso los vocales propietarios lleguen a formular;
III. Verificar el quórum,
conforme los registros de la lista de asistencia;
IV. Realizar y
registrar el conteo de la votación de los acuerdos deliberados;
V. Elaborar un acta de
las sesiones;
VI. Registrar las
designaciones de suplencia que realicen los vocales propietarios y, verificar
que estén debidamente documentadas mediante el oficio o escrito
correspondiente;
VII. Llevar el control
y seguimiento de los asuntos que se someten a consideración del Consejo, así
como de los acuerdos que al efecto se adopten;
VIII. Elaborar y dar
seguimiento al reporte sobre el grado de avance en el cumplimiento de los
acuerdos adoptados por el Consejo, el cual se hará del conocimiento de la
misma;
IX. Coordinar y dar
seguimiento a las reuniones de los grupos de trabajo y elaborar las minutas
correspondientes;
X. Informar al
Presidente del Consejo respecto de las actividades de las grupos de trabajo;
XI. Expedir copia
certificada de los acuerdos o de la documentación que obre en los expedientes
de la Secretaría Técnica;
XII. Coordinar las
sesiones del Consejo y proporcionar el apoyo administrativo que requiera la
misma;
XIII. Coordinar las
actividades de los Grupos de Trabajo, asistiendo a sus reuniones;
XIV. Verificar la
debida integración del dictamen que realice el grupo de trabajo, respecto de
los asuntos encomendados; y
XV. Las demás que le
encomiende el Consejo.
Décimo. Para el
mejor desarrollo de sus funciones, el Consejo podrá aprobar la instalación de
grupos de trabajo que estime convenientes, tanto de carácter permanente como
transitorio, indicando su integración y las tareas, estudios, proyectos y/o investigaciones
específicas a realizar. De ser necesario, podrá solicitarse a la Secretaría de
Educación la contratación de prestadores de servicios profesionales que
auxilien la realización de tareas y/o estudios especiales, de conformidad con
las disposiciones legales aplicables.
A sugerencia de los
miembros del grupo de trabajo, el Secretario Técnico podrá convocar a persona
expertas en los temas a analizar, con carácter de invitados.
Décimo Primero. El
Secretario Técnico formará parte de cada grupo de trabajo que se integre,
teniendo a su cargo la coordinación de las actividades de éste y contará con
las siguientes atribuciones:
I. Convocar a las
reuniones de trabajo, de conformidad con el calendario que al efecto aprueben
sus integrantes;
II. Coordinar el
trabajo administrativo y operativo, teniendo a su cargo la dirección de las
reuniones;
III. Registrar y
coordinar el seguimiento de acuerdos hasta la emisión del dictamen;
IV. Reportar los
avances realizados al Presidente del Consejo;
V. Registrar la
asistencia de los miembros del grupo de trabajo en cada reunión;
VI. Realizar la minuta
de cada reunión celebrada y recabar las firmas que correspondan en la misma;
VII. Participar en las
reuniones con derecho a voz;
VIII. Realizar las
acciones necesarias para que el archivo documental de las reuniones y acciones
del grupo de trabajo esté completo, formalizado y se mantenga actualizado; y
IX. Firmar las minutas
de las reuniones del grupo de trabajo.
Una vez aprobada la
instalación del grupo de trabajo y asignado el tema específico que será objeto
de estudio, los miembros de ésta tendrán, sesenta días naturales para aprobar
el dictamen correspondiente al tema específico asignado al grupo de trabajo.
No obstante lo
anterior, en la instalación de los grupos de trabajo podrá definirse un periodo
distinto para la entrega del dictamen, dependiendo de los asuntos específicos a
revisar.
A partir de la reunión
en la que se apruebe el dictamen, el Secretario Técnico tendrá diez días
hábiles para remitir al Presidente del Consejo un expediente en el que se
consolide la siguiente información:
I. Resumen ejecutivo
en el que se informen las reuniones celebradas por parte del Grupo de Trabajo y
los temas tratados en cada una. Asimismo, deberá adjuntar copia de las actas
levantadas con motivo de cada sesión, debidamente formalizadas; y
II. El dictamen
definitivo debidamente firmado por todos los miembros del Grupo de Trabajo.
Décimo Segundo. Los asuntos
no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por el Consejo Consultivo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y
aplicación.
SEGUNDO.- El presente
Decreto entrará en vigor el día de su publicación.
TERCERO.- El Consejo
Consultivo de la Secretaría de Educación deberá instalarse durante el mes de
enero del año 2011.
Ciudad de México,
Distrito Federal, a los cinco días del mes de enero de año dos mil once.
EL
SECRETARIO DE EDUCACIÓN
DEL
DISTRITO FEDERAL
(Firma)
__________________________________
MARIO
M. DELGADO CARRILLO