PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE
ENERO DE 2011
JEFATURA
DE GOBIERNO
REGLAMENTO
DE UNIFORMES, CONDECORACIONES, INSIGNIAS, Y DIVISAS DE LA POLICÍA DEL DISTRITO
FEDERAL
(Al margen superior un
escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUÍS EBRARD
CASAUBON, Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado
C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 14,15, fracción X, 16 fracción IV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2, 4 y 10 tercer
párrafo, 16, 17, 33, 37, 40 fracción V, 41, 42, 43 y 48 de la Ley de Seguridad
Publica del Distrito Federal; 3, 39 fracción III inciso h), 45 fracción VIII,
48, 49, 55, y 59 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO
DE UNIFORMES, CONDECORACIONES, INSIGNIAS, Y DIVISAS DE LA POLICÍA DEL DISTRITO
FEDERAL
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Capítulo
Único
Generalidades
Artículo 1.- El presente
Reglamento tiene por objeto establecer las normas a las que se sujetará el
personal de la Secretaría y de la Policía del Distrito Federal en el uso de sus
uniformes, condecoraciones, insignias, divisas y distintivos.
Artículo 2.- Para los
efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Condecoración.- Distinción
que se concede a los elementos policiales para reconocerlos por su heroísmo, capacidad
profesional, servicio a la patria, a la sociedad y demás hechos
extraordinarios, relevantes o ejemplares, consistente en el otorgamiento de
medalla y diploma.
II. Consejo de
Honor y Justicia.- El Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de
Seguridad Pública.
III. Divisas.- Son
las señales exteriores para distinguir personas, grados u objetos, que tienen
como finalidad identificar la pertenencia a un Grupo o Unidad; que en virtud de
sus funciones, ubicación geográfica o especialización de sus tareas, deban
diferenciarse unas de otras.
IV. Insignias.- Son
los distintivos que los elementos policiales portan en el uniforme para
identificar la jerarquía o grado de la persona que las porta.
V. Ley.- Ley de
Seguridad Pública del Distrito Federal.
VI. Ley Orgánica.- Ley
Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
VII. Manual.- Manual
de Uniformes, Condecoraciones, Insignias y Divisas de la Policía del Distrito
Federal.
VIII. Policía del
Distrito Federal.- A la Policía Preventiva del Distrito Federal y la
Policía Complementaria del Distrito Federal.
IX. Policía
Complementaria.- A la Policía Auxiliar del Distrito Federal y a la Policía
Bancaria e Industrial del Distrito Federal.
X. Reglamento.- Reglamento
de Uniformes, Condecoraciones, Insignias y Divisas de la Policía del Distrito
Federal.
XI. Reglamento
Interior.- Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal.
XII. Secretaría.- A
la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
XIII. Secretario.-
El Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, y
XIV. Uniforme.- La
vestimenta peculiar y distinta que asigna a los elementos de la Policía del
Distrito Federal para el desempeño de sus funciones.
Artículo 3.- La
Secretaría y la Policía Complementaria proporcionarán con cargo a su
presupuesto asignado los uniformes, prendas y equipo complementario que
requiera el personal operativo y becarios de las diferentes unidades y
agrupamientos policiales.
Artículo 4.- Las
características y especificaciones de los uniformes, divisas, condecoraciones,
insignias, divisas, distintivos y equipo complementario se precisarán en el
Manual.
Artículo 5.- Se
reserva el uso exclusivo de uniformes, insignias, condecoraciones, gafetes,
distintivos y demás establecidos en el presente Reglamento y en el Manual, al
personal activo de la Policía del Distrito Federal.
Artículo 6.- La
Subsecretaría de Desarrollo Institucional expedirá las fichas técnicas para la
fabricación y/o adquisición de uniformes, condecoraciones, insignias, divisas,
distintivos y equipo complementario, así como los lineamientos o directrices para
su uso, y los relacionados con la imagen y presencia del personal policial.
Artículo 7.- La
Secretaría registrará y reservará el diseño, especificaciones, características
y modelos de los uniformes, insignias, divisas, condecoraciones, distintivos y
equipo complementario de conformidad con la ley de la materia.
Artículo 8.- Los
particulares deberán contar en los términos de las leyes de la materia y demás
normatividad aplicable, con la autorización de la Secretaría para fabricar,
distribuir, y/o comercializar para el personal de Seguridad Pública, uniformes,
insignias, medallas, divisas, gafetes, distintivos, equipo complementario, y
piezas que contengan imágenes, siglas u otros elementos señalados en el
presente Reglamento y en el Manual.
TITULO
SEGUNDO
DE
LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS
Capítulo
I
De
las Obligaciones de los Mandos
Artículo 9.- Los Mandos
de la Policía del Distrito Federal tienen la obligación de:
I. Gestionar
oportunamente la entrega de los uniformes y equipo complementario para el
personal operativo a su cargo;
II. Supervisar la
presentación y uso correcto de los uniformes, divisas, condecoraciones,
distintivos y del equipo complementario a cargo del personal bajo sus órdenes,
y
III. Designar el
uniforme que el personal deberá usar en ceremonias, actos oficiales, cívicos, o
sociales específicos y en cualquier otro acto del servicio.
Capítulo
II
Obligaciones
del Personal Policial
Artículo 10.- El personal
policial tiene las obligaciones siguientes:
I. Portar el uniforme
completo, insignias, divisas y distintivos de acuerdo con su jerarquía,
especialidad y servicio, exclusivamente durante el desempeño de sus funciones,
así como en eventos nacionales e internacionales cuando acuda en representación
de la Secretaría;
II. Portar durante los
actos del servicio en la parte frontal del lado derecho a la altura del pecho
el gafete personal de identidad aún y cuando utilice las prendas accesorias y
equipo complementario;
III. Conservar en
buenas condiciones y limpieza sus uniformes y equipo asignado, procediendo a su
reposición cuando sufran daños como consecuencia de descuido, negligencia o uso
indebido;
IV. Usar las
condecoraciones, gafetes, divisas y distintivos correspondientes a su
corporación, jerarquía, especialidad y servicio.
V. Reportar a su
superior inmediato en cuanto tenga conocimiento, el robo o extravió de los
uniformes, insignias, divisas, condecoraciones, gafetes, identificaciones, y
equipos complementario proporcionados.
VI. Exhibir la
identificación oficial vigente cuando le sea requerida.
VI. Actualizar la
divisa correspondiente, en caso de cambio o reasignación de unidad o de
agrupamiento;
VII. Presentar la
denuncia en caso de robo o extravío ante el Ministerio Público; y
VIII. Devolver el
uniforme y equipo que le fue entregado para el desempeño del servicio en los
casos de separación, destitución o baja.
Artículo 11.- El personal
policial está exento de portar el uniforme cuando:
I. Sea comisionado a
funciones administrativas en términos del artículo 44 de la Ley Orgánica;
II. Sea comisionado a
las Direcciones Generales de Inspección Policial, Asuntos Jurídicos, Enlace
Institucional, así como a funciones de investigación preventiva;
III. Sea comisionado
como escolta y custodio de personas; y
IV. Expresamente lo
determine el Secretario.
Artículo 12.- Las
Unidades Administrativas de la Secretaría responsables de las adquisiciones,
vigilarán que los proveedores de uniformes y equipo cumplan con los requisitos
de calidad, diseño y confección establecidos en el Manual, las fichas técnicas,
y lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Capítulo
III
De
los Derechos del Personal Policial
Artículo 13.- Son
derechos de los elementos policiales los siguientes:
I. Recibir sin cargo
alguno de la Secretaría o de la Policía Complementaria según corresponda, los
uniformes correspondientes a la Unidad o Agrupamiento al que pertenezcan por lo
menos una vez al año. Igualmente, recibir sin cargo, la asignación de uniformes
en caso de cambio de adscripción cuando implique la portación de uniformes diferente,
y
II. Recibir sin costo
la reposición del uniforme cuando se acredite su deterioro a consecuencia del
desgaste normal o por el ejercicio de sus funciones.
TITULO
TERCERO
DE
LOS UNIFORMES, INSIGNIAS Y DIVISAS
Capítulo
I
De
los Uniformes
Artículo 14.- En el
diseño y confección de los uniformes de la Policía del Distrito Federal se
deberán considerar las distintas corporaciones, unidades, agrupamientos y áreas
que la integran, así como las funciones y servicios que tiene a su cargo.
Artículo 15.- El Manual
especificará la composición e integración de cada uno de los uniformes en todas
sus partes y componentes, incluyendo elementos accesorios y el equipamiento
personal.
Los uniformes del
personal policial conforme al uso que se le asigna son:
I. Presentación;
II. Básico, y
III. Servicios
especiales.
Capítulo
II
De
las insignias y Divisas
Artículo 16.- Las
divisas, insignias y condecoraciones en la Policía del Distrito Federal tienen
por objeto reconocer y designar lo siguiente:
I. Grado o Jerarquía;
II. Especialidad;
III. Unidad en la que
se brinda el servicio;
IV. Comisión o
servicio que desempeña: y
V. Premios y
condecoraciones
El Manual establecerá
su diseño, características, dimensiones y ubicación en el uniforme.
Artículo 17.- El emblema
de la Policía del Distrito Federal, es el escudo oficial de la Secretaría, sus
características, dimensiones y ubicación en el uniforme se establecerán en el
Manual.
Artículo 18.- Cada unidad
y agrupamiento policial en la Secretaría y en la Policía Complementaria contará
con su divisa, cuyas características, se establecerán en el Manual.
Artículo 19.- El Manual
especificará las características del gafete de identificación personal que
portará el personal policial en el uniforme, considerando elementos
diferenciales para el personal de la Secretaría y para el personal de la
Policía Complementaria.
Artículo 20.- El
personal administrativo y operativo en activo, jubilado o pensionado de la
Secretaría o de la Policía Complementaria podrá utilizar miniaturas de los
logotipos y emblemas de la Policía del Distrito Federal en su vestimenta habitual,
en los términos que establezcan los lineamientos o directrices que expida la
Subsecretaría de Desarrollo Institucional.
Capítulo
III
De
las Condecoraciones
Artículo 21.- Las
características, dimensiones y especificaciones de las condecoraciones que se
otorgan a los elementos de la Policía del Distrito Federal incluidas sus
divisas, gafetes o miniaturas se establecerán en el Manual.
Artículo 22.- El personal
policial distinguido con condecoraciones con motivo del cumplimiento del
servicio policial por parte de instituciones federales, estatales, municipales,
o gobiernos extranjeros en el marco de la ley de la materia, podrá portarla en
el uniforme con sujeción a la normatividad correspondiente.
Artículo 23.- La Subsecretaría
de Desarrollo Institucional establecerá los lineamientos o directrices para la
portación de condecoraciones en ceremonias oficiales, y en gafetes, divisas o
miniaturas en el uniforme básico y en el uniforme de presentación.
TÍTULO
CUARTO
DE
LAS PROHIBICIONES
Capitulo
Único
Artículo 25.- Para
efectos del presente Reglamento queda prohibido:
I. Usar uniformes,
insignias, divisas y condecoraciones, a los elementos policiales que no estén
en actos de servicio, no estén especificados en el Manual o no les hayan sido
otorgadas;
II. Combinar prendas
del uniforme que no correspondan a las especificadas para su unidad policial o
con ropa civil;
III. Usar uniformes,
insignias, divisas y equipo complementario estando el elemento policial
suspendido del servicio por parte del Consejo y durante el tiempo que dura su
proceso;
IV. Enajenar, cambiar
o empeñar los uniformes, insignias, divisas, gafetes, identificaciones y equipo
complementario que le sea entregado para el servicio;
V. Usar
condecoraciones y galardones conferidos por instituciones federales, estatales,
municipales, o entidades extranjeras, fuera de los casos previstos en el
presente Reglamento y la normatividad complementaria;
VI. Portar insignias y
divisas que no estén autorizadas por este Reglamento, o que no le correspondan
en relación con su jerarquía, unidad, agrupamiento o área de adscripción o
especialidad;
VII. Usar logotipos,
emblemas y siglas diferentes a los establecidos en el Manual y en las
condiciones diferentes a las autorizadas en la normatividad respectiva;
VIII. Hacer uso de
prendas o bienes imitación o réplica no autorizadas de uniformes, insignias,
divisas, condecoraciones, distintivos, gafetes, identificaciones, logotipos o
imágenes reguladas en el presente Reglamento y el Manual; y
IX. Hacer uso de
uniformes, insignias, divisas, equipo complementario, gafetes e
identificaciones oficiales reguladas en este Reglamento y el Manual, por
persona que no forme parte activa de la Policía del Distrito Federal.
TITULO
SÉPTIMO
DE
LAS QUEJAS Y SANCIONES
Capítulo
Único
Artículo 26.- Las quejas
que se formulen en contra de elementos policiales por el incumplimiento del
presente Reglamento y del Manual, serán atendidas por la Dirección General de
Inspección Policial en la Secretaría, y por el Área de Quejas de la Policía
Complementaria, según corresponda.
Conocerá de las quejas
que se presenten respecto del personal administrativo el Órgano de Control
Interno de la Secretaria.
Artículo 28.- El
incumplimiento a lo previsto en este Reglamento por parte del personal policial
será sancionado en términos de la Ley, la Ley Orgánica y las Reglas para la
Aplicación de Correctivos Disciplinarios en la Policía del Distrito Federal.
El incumplimiento a lo
previsto en el presente reglamento por parte del personal administrativo de la
Secretaría y de la Policía Complementaria, será sancionado en términos de lo
establecido por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 29.- Quien sin
autorización o derecho fabrique, reproduzca, distribuya, enajene, o utilice
uniformes, insignias, divisas, condecoraciones, distintivos, credenciales,
gafetes, y bienes que contengan imágenes, siglas u otros elementos a que se
refiere el presente Reglamento y el Manual, se hará acreedor a las sanciones
que establece la Legislación Penal vigente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente
Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Las
Subsecretarías de Desarrollo Institucional; Información e Inteligencia
Policial; Operación Policial; Control de Tránsito; Participación Ciudadana y
Prevención del Delito; Oficialía Mayor; Jefatura del Estado Mayor Policial; la
Dirección General de Inspección Policial; así como los Titulares de las
Policías Complementarias del Distrito Federal proveerán lo necesario para la
debida aplicación de este Reglamento, en el ámbito de sus atribuciones.
TERCERO.- Los
ordenamientos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Reglamento, permanecerán vigentes en todo lo que no se opongan al mismo.
CUARTO.- El
Secretario expedirá el Manual de Uniformes, Condecoraciones, Insignias y
Divisas de la Policía del Distrito Federal dentro de los noventa días
siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento.
QUINTO.- La
Subsecretaría de Desarrollo Institucional expedirá dentro de los 30 días
siguientes a la publicación del Manual a que se refiere el artículo anterior
los lineamientos o directrices que refieren los artículos 6, 20 y 23.
SEXTO.- Las
controversias que se susciten con motivo de la interpretación y alcance del
presente Reglamento serán resueltos por la Subsecretaría de Desarrollo
Institucional, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Dado en la Residencia
Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a
los veinte días del mes de enero del año dos mil once. - EL JEFE DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- SECRETARIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.