PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE ENERO DE 2011

 

ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 12, fracciones I y VI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5º, 7°, párrafo primero, 12, párrafo primero, 14, párrafo tercero, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6, 7, fracciones I y II, 9, fracción I, 126, 127, 128, 129, 130 y Séptimo Transitorio del Código Fiscal del Distrito Federal; 96 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, 1°, 2°, 7º, fracción VIII, 14, 16, fracción XVII y 35, fracción IX, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 del Código Fiscal del Distrito Federal, están obligadas al pago del Impuesto Predial establecido en este Capítulo, las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago del Impuesto Predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible.

 

Que en términos del artículo 96 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, los subsidios que otorgue el Distrito Federal, con cargo al Presupuesto de Egresos, se sustentarán en acuerdos de carácter general que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en resoluciones administrativas dictadas por autoridad competente.

 

Que el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal publicado el 30 de diciembre de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, establece, que a más tardar el 15 de enero del 2011, el Jefe de Gobierno deberá emitir un programa general de subsidios al impuesto predial al que se refiere el artículo 130 de dicho Código.

 

Que los actos y procedimientos de la Administración Pública del Distrito Federal, deben atender los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.

 

Que debido a la situación económica por la que atraviesa el país, se considera conveniente estimular a los contribuyentes en el pago del Impuesto Predial para inmuebles de uso habitacional y mixto y apoyarlos para que no se afecte en forma excesiva su capacidad económica, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

 

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto apoyar a los contribuyentes que cuenten con inmuebles de uso habitacional y uso mixto cuyo valor catastral se encuentre dentro de los rangos de la tarifa prevista en la fracción I, del artículo 130 del Código Fiscal del Distrito Federal, en los términos que se señalan en los Puntos Segundo y Tercero de este Acuerdo, respectivamente.

 

SEGUNDO. Se otorgan subsidios fiscales para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2011, que resulte a cargo de los propietarios o poseedores de los inmuebles de uso habitacional y mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos E, F, G y H de la tarifa prevista en la fracción I del artículo 130 del Código Fiscal del Distrito Federal, de acuerdo con los porcentajes que a continuación se mencionan:

 

Rango

Porcentaje de Subsidio

E

65.00

F

45.00

G

30.00

H

20.00

 

TERCERO. En el caso de inmuebles de uso mixto, la aplicación de los subsidios previstos en el Punto Segundo, se estará a lo siguiente:

 

a). Se aplicará a la parte proporcional del impuesto determinado que corresponda al valor de suelo y construcción del uso habitacional objeto de dicho subsidio, y

 

b). Para determinar el porcentaje de subsidio previsto en el Punto Segundo de este Acuerdo, se tomará como referencia el valor total del inmueble de que se trate.

 

CUARTO. El valor del inmueble que se considerará para los efectos de la determinación del Impuesto Predial, será el registrado en el padrón fiscal con el cual la autoridad emite la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta).

 

QUINTO. Para el caso de los inmuebles de uso habitacional o uso mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos E, F y G, la autoridad fiscal emitirá la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), en la cual se incluirá el subsidio correspondiente, por lo que podrán realizar el pago sin necesidad de presentar requisitos adicionales, a través de las sucursales bancarias y tiendas departamentales y de autoservicio autorizadas para tal efecto.

 

En caso de no contar con la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), el contribuyente podrá realizar su pago mediante Formato Universal de la Tesorería, previa obtención de su línea de captura que incluye el subsidio respectivo, a través de los siguientes medios: Internet en la dirección: www.finanzas.df.gob.mx; Locatel al número telefónico 56-58-11-11; o vía mensaje SMS al número 98888, o a través de los Centros de Servicio @ Digital (Kioscos) instalados en diversos centros comerciales de la ciudad, o acudiendo directamente a la Administración Tributaria de la Tesorería que le corresponda.

 

SEXTO. Los contribuyentes propietarios de inmuebles de uso habitacional y mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en el rango H, podrán pagar el Impuesto Predial que la autoridad fiscal emita en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial, no obstante, para obtener los beneficios a que se refiere el Punto Segundo y Tercero, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

I. Deberán acudir a la Administración Tributaria de la Tesorería que les corresponda, en la época de pago a fin de obtener el subsidio en el pago del Impuesto Predial, para lo cual, deberán estar registrados en el Sistema Integral del Impuesto Predial con el carácter de propietarios, de lo contrario, cuando en dicho Sistema aparezca registrado como propietario un nombre distinto al del contribuyente o a nombre de “propietario o poseedor” éstos deberán efectuar el trámite de cambio de propietario, en cuyo caso la propiedad se acreditará entonces con:

 

a. La Escritura Pública pasada ante la fe de Notario Público, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del D.F. o,

 

b. Sentencia judicial debidamente ejecutoriada, inscrita o no en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del D.F. o,

 

c. Contrato privado de compraventa cuyas firmas estén ratificadas ante Notario Público, Juez Competente o Registro Público de la Propiedad.

 

d. También deberán presentar identificación oficial.

 

II. Manifestar bajo protesta de decir verdad que no se otorga el uso o goce del inmueble de que se trate, para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad exterior.

 

III. Para el caso de inmuebles de uso habitacional o mixto que se localicen en el perímetro A del Centro Histórico, además deberán presentar la constancia emitida por la Autoridad del Centro Histórico a que se refiere el numeral Séptimo del presente Acuerdo.

 

Para cualquier duda o aclaración con respecto a los trámites antes mencionados, el contribuyente podrá consultarlos al teléfono de Contributel 55-88-33-88 o, en su caso, consultar la Página de Internet en la dirección: www.finanzas.df.gob.mx.

 

SEPTIMO. Los propietarios de inmuebles de uso habitacional o mixto que se localicen en el perímetro A del Centro Histórico, deberán presentar en las Administraciones Auxiliares de Módulo Central y Centro Histórico, la constancia emitida por la Autoridad del Centro Histórico, ésta última ubicada en Calle República de Argentina No 8, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, Distrito Federal, Teléfonos 5704-82-00 y 5789-22-98; con la que acredite que el inmueble es de uso habitacional o mixto.

 

No será necesario tramitar la constancia a que se refiere el párrafo anterior, para los inmuebles respecto de los cuales se obtuvo en el ejercicio fiscal 2010, de conformidad con el Punto Sexto del Acuerdo de Carácter General por el que se Otorgan Subsidios Fiscales para el Pago del Impuesto Predial, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de enero de 2010, en cuyo caso, se deberán presentar en las Administraciones Auxiliares señalados en el numeral anterior a fin de obtener el beneficio establecido en el presente Acuerdo.

 

OCTAVO. Tratándose de los subsidios a que se refiere el presente Acuerdo, así como de las reducciones previstas en el artículo 130, fracción II, numeral 1 del Código Fiscal del Distrito Federal, será posible la aplicación de un beneficio fiscal adicional.

 

NOVENO. Los beneficios que se confieren en el presente Acuerdo no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.

 

DÉCIMO. La Tesorería del Distrito Federal tomará las medidas necesarias para el otorgamiento de los subsidios a que se refiere este Acuerdo.

 

DÉCIMO PRIMERO. La interpretación de este Acuerdo para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de Finanzas.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

 

SEGUNDO. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.

 

Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil once.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.