PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE
ENERO DE 2011
ACUERDO
DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES PARA EL PAGO DEL
IMPUESTO PREDIAL
(Al margen superior un
escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
ACUERDO
DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES PARA EL PAGO DEL
IMPUESTO PREDIAL
MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBON, Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 12, fracciones I y
VI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5º, 7°, párrafo primero, 12, párrafo
primero, 14, párrafo tercero, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30,
fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 6, 7, fracciones I y II, 9, fracción I, 126, 127, 128, 129,
130 y Séptimo Transitorio del Código Fiscal del Distrito Federal; 96 de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, 1°, 2°, 7º, fracción
VIII, 14, 16, fracción XVII y 35, fracción IX, del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, y
C
O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 126 del Código Fiscal del Distrito Federal, están
obligadas al pago del Impuesto Predial establecido en este Capítulo, las
personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las
construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las
construcciones tenga un tercero. Los poseedores también estarán obligados al
pago del Impuesto Predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al
propietario o el derecho de propiedad sea controvertible.
Que en términos del
artículo 96 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
los subsidios que otorgue el Distrito Federal, con cargo al Presupuesto de
Egresos, se sustentarán en acuerdos de carácter general que se publicarán en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en resoluciones administrativas dictadas
por autoridad competente.
Que el Artículo
Séptimo Transitorio del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas
Disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal publicado el 30 de
diciembre de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, establece, que a
más tardar el 15 de enero del 2011, el Jefe de Gobierno deberá emitir un
programa general de subsidios al impuesto predial al que se refiere el artículo
130 de dicho Código.
Que los actos y
procedimientos de la Administración Pública del Distrito Federal, deben atender
los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión,
legalidad, transparencia e imparcialidad.
Que debido a la
situación económica por la que atraviesa el país, se considera conveniente
estimular a los contribuyentes en el pago del Impuesto Predial para inmuebles
de uso habitacional y mixto y apoyarlos para que no se afecte en forma excesiva
su capacidad económica, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE CARÁCTER
GENERAL POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO
PREDIAL
PRIMERO. El presente
Acuerdo tiene por objeto apoyar a los contribuyentes que cuenten con inmuebles
de uso habitacional y uso mixto cuyo valor catastral se encuentre dentro de los
rangos de la tarifa prevista en la fracción I, del artículo 130 del Código
Fiscal del Distrito Federal, en los términos que se señalan en los Puntos
Segundo y Tercero de este Acuerdo, respectivamente.
SEGUNDO. Se otorgan
subsidios fiscales para el pago del Impuesto Predial correspondiente al
ejercicio fiscal 2011, que resulte a cargo de los propietarios o poseedores de
los inmuebles de uso habitacional y mixto cuyo valor catastral se encuentre
comprendido en los rangos E, F, G y H de la tarifa prevista en la fracción I
del artículo 130 del Código Fiscal del Distrito Federal, de acuerdo con los
porcentajes que a continuación se mencionan:
Rango |
Porcentaje
de Subsidio |
E |
65.00 |
F |
45.00 |
G |
30.00 |
H |
20.00 |
TERCERO. En el caso
de inmuebles de uso mixto, la aplicación de los subsidios previstos en el Punto
Segundo, se estará a lo siguiente:
a). Se aplicará a la
parte proporcional del impuesto determinado que corresponda al valor de suelo y
construcción del uso habitacional objeto de dicho subsidio, y
b). Para determinar el
porcentaje de subsidio previsto en el Punto Segundo de este Acuerdo, se tomará
como referencia el valor total del inmueble de que se trate.
CUARTO. El valor
del inmueble que se considerará para los efectos de la determinación del
Impuesto Predial, será el registrado en el padrón fiscal con el cual la
autoridad emite la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto
Predial (boleta).
QUINTO. Para el
caso de los inmuebles de uso habitacional o uso mixto cuyo valor catastral se
encuentre comprendido en los rangos E, F y G, la autoridad fiscal emitirá la
Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta),
en la cual se incluirá el subsidio correspondiente, por lo que podrán realizar
el pago sin necesidad de presentar requisitos adicionales, a través de las
sucursales bancarias y tiendas departamentales y de autoservicio autorizadas
para tal efecto.
En caso de no contar
con la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial
(boleta), el contribuyente podrá realizar su pago mediante Formato Universal de
la Tesorería, previa obtención de su línea de captura que incluye el subsidio
respectivo, a través de los siguientes medios: Internet en la dirección: www.finanzas.df.gob.mx; Locatel al
número telefónico 56-58-11-11; o vía mensaje SMS al número 98888, o a través de
los Centros de Servicio @ Digital (Kioscos) instalados en diversos centros
comerciales de la ciudad, o acudiendo directamente a la Administración Tributaria
de la Tesorería que le corresponda.
SEXTO. Los
contribuyentes propietarios de inmuebles de uso habitacional y mixto cuyo valor
catastral se encuentre comprendido en el rango H, podrán pagar el Impuesto
Predial que la autoridad fiscal emita en la Propuesta de Declaración de Valor
Catastral y Pago del Impuesto Predial, no obstante, para obtener los beneficios
a que se refiere el Punto Segundo y Tercero, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Deberán acudir a la
Administración Tributaria de la Tesorería que les corresponda, en la época de
pago a fin de obtener el subsidio en el pago del Impuesto Predial, para lo
cual, deberán estar registrados en el Sistema Integral del Impuesto Predial con
el carácter de propietarios, de lo contrario, cuando en dicho Sistema aparezca
registrado como propietario un nombre distinto al del contribuyente o a nombre
de “propietario o poseedor” éstos deberán efectuar el trámite de cambio de
propietario, en cuyo caso la propiedad se acreditará entonces con:
a. La Escritura Pública pasada ante la fe de Notario
Público, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del
D.F. o,
b. Sentencia judicial debidamente ejecutoriada, inscrita
o no en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del D.F. o,
c. Contrato privado de compraventa cuyas firmas estén
ratificadas ante Notario Público, Juez Competente o Registro Público de la
Propiedad.
d. También deberán presentar identificación oficial.
II. Manifestar bajo
protesta de decir verdad que no se otorga el uso o goce del inmueble de que se
trate, para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de
publicidad exterior.
III. Para el caso de
inmuebles de uso habitacional o mixto que se localicen en el perímetro A del
Centro Histórico, además deberán presentar la constancia emitida por la
Autoridad del Centro Histórico a que se refiere el numeral Séptimo del presente
Acuerdo.
Para cualquier duda o
aclaración con respecto a los trámites antes mencionados, el contribuyente
podrá consultarlos al teléfono de Contributel 55-88-33-88 o, en su caso,
consultar la Página de Internet en la dirección: www.finanzas.df.gob.mx.
SEPTIMO. Los
propietarios de inmuebles de uso habitacional o mixto que se localicen en el
perímetro A del Centro Histórico, deberán presentar en las Administraciones
Auxiliares de Módulo Central y Centro Histórico, la constancia emitida por la
Autoridad del Centro Histórico, ésta última ubicada en Calle República de
Argentina No 8, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, Distrito
Federal, Teléfonos 5704-82-00 y 5789-22-98; con la que acredite que el inmueble
es de uso habitacional o mixto.
No será necesario
tramitar la constancia a que se refiere el párrafo anterior, para los inmuebles
respecto de los cuales se obtuvo en el ejercicio fiscal 2010, de conformidad
con el Punto Sexto del Acuerdo de Carácter General por el que se Otorgan
Subsidios Fiscales para el Pago del Impuesto Predial, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 18 de enero de 2010, en cuyo caso, se deberán
presentar en las Administraciones Auxiliares señalados en el numeral anterior a
fin de obtener el beneficio establecido en el presente Acuerdo.
OCTAVO. Tratándose
de los subsidios a que se refiere el presente Acuerdo, así como de las
reducciones previstas en el artículo 130, fracción II, numeral 1 del Código
Fiscal del Distrito Federal, será posible la aplicación de un beneficio fiscal adicional.
NOVENO. Los
beneficios que se confieren en el presente Acuerdo no otorgan a los
contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.
DÉCIMO. La
Tesorería del Distrito Federal tomará las medidas necesarias para el
otorgamiento de los subsidios a que se refiere este Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO. La
interpretación de este Acuerdo para efectos administrativos y fiscales
corresponderá a la Secretaría de Finanzas.
T
R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y
aplicación.
SEGUNDO. El presente
Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y
estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.
Residencia Oficial del
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Ciudad de México, a los diecinueve días
del mes de enero de dos mil once.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.