PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE FECHA 1 DE ABRIL DE 2003.

 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

Acuerdo A/005/03 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, mediante el cual se establecen Lineamientos para los Agentes del Ministerio  Publico en relación a las solicitudes periciales de fotografía, dactiloscopia y retrato hablado en las averiguaciones previas con detenido.

 

Con fundamento en los artículos 21 y 122 apartado D de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; 1,2,3,4,16 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1,2,7,8 y 29 fracción XX de su Reglamento; y artículos 84 y 85 del Acuerdo A/003/99 y

 

CONSIDERANDO

 

Que por imperativo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Ministerio Público tiene la responsabilidad de investigar los delitos y perseguir a sus autores ante los Tribunales.

 

Que el Ministerio Público debe de cumplir con esta responsabilidad bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad y eficiencia.

 

Que para mejorar los niveles de seguridad pública, se hace necesario que los agentes del Ministerio Público fortalezcan su función investigadora en aquellos delitos que afectan intereses colectivos y contribuyen a generar en la población un sentimiento de inseguridad.

 

Que para el logro de este propósito es indispensable que en las averiguaciones previas con detenido, los agentes del Ministerio Público agoten todos los mecanismos legales de información que estén a su alcance para conocer los antecedentes de los indiciados, su recurrencia en actividades delictivas y su posible vinculación en la comisión de otros delitos.

 

Que los actuales registros de la Coordinación General de Servicios Periciales se realizan en términos genéricos, ya que únicamente se refieren al tipo de delito, sin consignar las diferentes modalidades que estos puedan tener, esto es, se refieren a “robo” sin determinar si es a transeúnte, con armas o sin armas, de vehículo, etc.

 

Resulta primordial que los registros de antecedentes fotográficos, nominales, decadactilares y de retrato hablado se realicen con nuevos criterios criminológicos mediante la especificación de la modalidad delictiva con la que se encuentran  relacionadas las personas detenidas.

 

He tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

PRIMERO.- El presente acuerdo tiene por objeto que los agentes del Ministerio Público conozcan, con precisión, los antecedentes y modalidades delictivas de los indiciados relacionados con las averiguaciones previas con detenido, para ampliar la posibilidad de vincularlos con delitos denunciados con anterioridad.

 

SEGUNDO.- Para lograr este objetivo, los agentes del Ministerio Público que  integren averiguaciones previas con detenido, cuando soliciten a la Coordinación General de Servicios Periciales la intervención de peritos en fotografía, dactiloscopia y retrato hablado, deberán precisar en su solicitud la modalidad delictiva con la que esté relacionado el indiciado.

 

TERCERO.- Tanto la solicitud como el informe de los peritos, deberán precisar cuando se trate de los siguientes delitos: robo a transeúnte con o sin violencia, robo a pasajero con o sin violencia, en taxi o en microbús, robo de autopartes, robo a negocio con o sin violencia, robo a casa habitación, con o sin violencia, robo de vehículo estacionado, robo de vehículo con violencia, encubrimiento por receptación dolosa o culposa, portación de arma prohibida, portaciòn de arma de fuego, homicidio por tránsito de vehículo, homicidio culposo, homicidio doloso, secuestro en los términos del articulo 163 del Código Penal para el Distrito Federal, privación de la libertad (conocido como secuestro exprés) y  robo a cuenta-habiente.

 

CUARTO.- Los peritos en fotografía, dactiloscopia y retrato hablado que intervengan en los llamados de las averiguaciones previas con detenido, deberán precisar la modalidad delictiva de acuerdo a la descripción que antecede y conforme a la solicitud del Ministerio Público. De esta nueva forma se llevarán a cabo los registros fotográficos, nominales, dactiloscópicos y retratos hablados.

 

QUINTO.- Los fiscales centrales y desconcentrados de averiguaciones previas, los agentes del Ministerio Público responsables de agencia, los peritos en jefe supervisor de zona y el Coordinador General de Servicios Periciales proveerán en la esfera de su competencia el cumplimiento del presente acuerdo.

 

SEXTO.- El  incumplimiento de este Acuerdo por parte de cualquier servidor público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, deberá hacerse del conocimiento de la Contraloría Interna y de la Fiscalía Central de Investigación Para Servidores Públicos para determinar, en su caso, la responsabilidad administrativa o penal que resulte.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Los titulares de las Unidades Administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, harán del conocimiento de los servidores públicos el contenido del presente Acuerdo.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 18 de marzo de 2003

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal

 

(Firma)

 

Maestro Bernardo Bátiz Vázquez.