Con fundamento en los artículos 21
y 122 apartado D de la Constitución Política de los Estados Mexicanos;
1,2,3,4,16 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal; 1,2,7,8 y 29 fracción XX de su Reglamento; y artículos 84 y
85 del Acuerdo A/003/99 y
Que por imperativo del artículo 21
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Ministerio
Público tiene la responsabilidad de investigar los delitos y perseguir a sus
autores ante los Tribunales.
Que el
Ministerio Público debe de cumplir con esta responsabilidad bajo los principios
de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad y eficiencia.
Que para mejorar los niveles de
seguridad pública, se hace necesario que los agentes del Ministerio Público
fortalezcan su función investigadora en aquellos delitos que afectan intereses
colectivos y contribuyen a generar en la población un sentimiento de
inseguridad.
Que para el logro de este
propósito es indispensable que en las averiguaciones previas con detenido, los
agentes del Ministerio Público agoten todos los mecanismos legales de
información que estén a su alcance para conocer los antecedentes de los
indiciados, su recurrencia en actividades delictivas y su posible vinculación
en la comisión de otros delitos.
Que los actuales registros de la
Coordinación General de Servicios Periciales se realizan en términos genéricos,
ya que únicamente se refieren al tipo de delito, sin consignar las diferentes
modalidades que estos puedan tener, esto es, se refieren a “robo” sin
determinar si es a transeúnte, con armas o sin armas, de vehículo, etc.
Resulta
primordial que los registros de antecedentes fotográficos, nominales,
decadactilares y de retrato hablado se realicen con nuevos criterios
criminológicos mediante la especificación de la modalidad delictiva con la que
se encuentran relacionadas las personas
detenidas.
He tenido a bien expedir el siguiente:
SEGUNDO.-
Para lograr este objetivo, los agentes del Ministerio Público que integren averiguaciones previas con detenido,
cuando soliciten a la Coordinación General de Servicios Periciales la
intervención de peritos en fotografía, dactiloscopia y retrato hablado, deberán
precisar en su solicitud la modalidad delictiva con la que esté relacionado el
indiciado.
TERCERO.- Tanto la solicitud como el informe de los peritos, deberán
precisar cuando se trate de los siguientes delitos: robo a transeúnte con o sin
violencia, robo a pasajero con o sin violencia, en taxi o en microbús, robo de
autopartes, robo a negocio con o sin violencia, robo a casa habitación, con o
sin violencia, robo de vehículo estacionado, robo de vehículo con violencia,
encubrimiento por receptación dolosa o culposa, portación de arma prohibida,
portaciòn de arma de fuego, homicidio por tránsito de vehículo, homicidio
culposo, homicidio doloso, secuestro en los términos del articulo 163 del
Código Penal para el Distrito Federal, privación de la libertad (conocido como
secuestro exprés) y robo a
cuenta-habiente.
CUARTO.-
Los peritos en fotografía, dactiloscopia y retrato hablado que intervengan en
los llamados de las averiguaciones previas con detenido, deberán precisar la
modalidad delictiva de acuerdo a la descripción que antecede y conforme a la
solicitud del Ministerio Público. De esta nueva forma se llevarán a cabo los
registros fotográficos, nominales, dactiloscópicos y retratos hablados.
QUINTO.-
Los fiscales centrales y desconcentrados de averiguaciones previas, los agentes
del Ministerio Público responsables de agencia, los peritos en jefe supervisor
de zona y el Coordinador General de Servicios Periciales proveerán en la esfera
de su competencia el cumplimiento del presente acuerdo.
SEXTO.-
El incumplimiento de este Acuerdo por
parte de cualquier servidor público de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, deberá hacerse del conocimiento de la Contraloría Interna y
de la Fiscalía Central de Investigación Para Servidores Públicos para
determinar, en su caso, la responsabilidad administrativa o penal que resulte.
PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.-
Los titulares de las Unidades Administrativas de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, harán del conocimiento de los servidores
públicos el contenido del presente Acuerdo.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
El
Procurador General de Justicia del Distrito Federal
(Firma)
Maestro
Bernardo Bátiz Vázquez.