PUBLICADOS
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE FEBRERO DE 2011
LINEAMIENTOS
PARA OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS
PARA CUBRIR LOS GASTOS POR CONCILIACIONES DE JUICIOS EN TRÁMITE PROMOVIDOS EN
CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL O POR LIQUIDACIONES DE
LAUDOS EMITIDOS O SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADOS POR AUTORIDAD COMPETENTE
FAVORABLES A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL, PARA EL AÑO 2011.
LEÓN JAVIER MARTÍNEZ
SÁNCHEZ,
Director General de Servicios Legales y Presidente de la Mesa de Asuntos
Laborales de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal, con
fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II,
12, fracciones I, II, IV y VI, 67, fracción II, y 87 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 2°, 5°, 7°, 14 y 15, fracción XVI, 16, fracciones I y IV,
y 35, fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; 7°, fracción XV, numeral 2, 37, fracciones I, VIII, XV y
XVIII, 115, fracciones I, II, VIII y X, y 116, fracciones VI y XI, del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y el
Acuerdo por el que se delega en el Director General de Servicios Legales, de la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la facultad de otorgar el Visto
Bueno previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos
por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la
Administración Pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos
emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorables
a los trabajadores al servicio de la Administración Pública del Distrito
Federal, y por el que se constituye la Mesa de Asuntos Laborales de la Comisión
de Estudios Jurídicos del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el ocho de febrero del año dos mil once; y
C O N S I D E R A N D
O
Que de conformidad con la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, se deben instrumentar acciones tendentes a simplificar los
procedimientos administrativos mediante la expedición de reglamentos, decretos
y acuerdos, a fin de cumplir de manera ágil y oportuna con las atribuciones
correspondientes.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el
Ejercicio Fiscal 2011, Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los
gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la
Administración Pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos
emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorables
a los trabajadores al servicio de la Administración Pública del Distrito
Federal, deberán contar con el visto bueno de la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales.
Que la Comisión de Estudios Jurídicos
es un órgano colegiado de la Administración Pública Centralizada del Distrito
Federal, debidamente establecida en el artículo 115 del Reglamento Interior de
la Administración Pública del Distrito Federal, con atribuciones para preparar
y, en su caso, expedir las interpretaciones y homologación de criterios
jurídicos que permitan la adecuada protección de los intereses generales y del
patrimonio del Distrito Federal.
Que fue publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se delega en el Director General de
Servicios Legales, de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la
facultad de otorgar el Visto Bueno previo al ejercicio de los recursos autorizados
para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en
contra de la Administración Pública del Distrito Federal o por liquidaciones de
laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente
favorables a los trabajadores al servicio de la Administración Pública del
Distrito Federal, y por el que se constituye la Mesa de Asuntos Laborales de la
Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal.
Que
para la defensa de los intereses del Distrito Federal, el pago por las
conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la Administración
Pública del Distrito Federal y el cumplimiento de las resoluciones judiciales y
administrativas dictadas por autoridad competente, es necesario establecer
lineamientos que deberán cumplir las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal para
solicitar el otorgamiento del Visto Bueno, en la materia de competencia de esta
Unidad Administrativa, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA
OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA
CUBRIR LOS GASTOS POR CONCILIACIONES DE JUICIOS EN TRÁMITE PROMOVIDOS EN CONTRA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL O POR LIQUIDACIONES DE LAUDOS
EMITIDOS O SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADOS POR AUTORIDAD COMPETENTE FAVORABLES
A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PARA EL AÑO 2011.
PRIMERO.– Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, deberán presentar por oficio ante
la Dirección General de Servicios Legales, solicitud de visto bueno previo al
ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones
de juicios en trámite promovidos en contra de la Administración Pública del
Distrito Federal o por liquidaciones por laudos emitidos o sentencias
definitivas dictados por autoridad competente favorables a los trabajadores al
servicio de la Administración Pública del Distrito Federal, a través del
formato y su instructivo de llenado que forma parte de los presentes
lineamientos (anexo 1) y que podrá ser obtenido a través de la página Web de la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en la siguiente dirección
electrónica: www.consejeria.df.gob.mx.
SEGUNDO. – A la
solicitud señalada en el punto anterior, se deberá acompañar la documentación
que a continuación se precisa:
I.“Estado Procesal”,
desde el inicio hasta su conclusión, del cual se desprenda que fueron agotados
todos los medios de defensa hasta llegar al laudo o sentencia definitiva,
mencionando los recursos e incidentes interpuestos, así como las últimas
actuaciones y acuerdos relevantes del juicio.
II. Copia simple de la resolución
administrativa relativa al acto impugnado, resolución definitiva o laudo
emitido en el juicio, así como de las resoluciones dictadas en los recursos e
incidentes interpuestos, ultimas actuaciones y acuerdos relevantes del juicio.
III. Copia simple de la identificación
oficial del actor, CURP y RFC.
IV. Acreditar con documento expedido
por el titular del área administrativa correspondiente, que se cuenta con la
suficiencia presupuestal autorizada y comprometida para el ejercicio fiscal
2011, por la cantidad total a cubrir.
V. Planilla de liquidación, con la
cuantificación desglosada de los conceptos, cantidades y períodos a cubrir como
cumplimiento total de la condena, así como las deducciones y retenciones de
ley.
VI. Constancia de aplicación del cese o
sanción, donde deberá estar señalado en forma precisa la fecha de inicio y
término de la misma, debiendo estar firmada por el titular de la Unidad
Administrativa que la ejecutó.
VII. Documento Alimentario y/o acta
circunstanciada en caso de existir reinstalación.
VIII. Proyecto de convenio, para el
cumplimiento de la condena o conciliación, que contenga las partes que lo
suscriben, esto es, el actor y el funcionario facultado para celebrar dicho
convenio; el antecedente del juicio; las cláusulas correspondientes en las que
se especifique la situación laboral del actor; las prestaciones materia de la
condena o conciliación que se pagan o se han pagado; indicando periodo, importe
bruto, las retenciones correspondientes y el líquido a pagar.
IX. “Justificación de Conciliación”,
donde se señale los motivos y las consideraciones legales por los que se
propone negociar, el costo real de la condena y el beneficio que representa
para la Administración Pública del Distrito Federal, debiendo ser firmado por
el titular del área jurídica solicitante.
TERCERO. – En caso
de considerarse necesario, se citará a las partes a efecto de corroborar las
condiciones en que se llevará a cabo el cumplimiento del laudo o sentencia y en
su caso el convenio respectivo.
CUARTO.
– La falta de cualquier requisito o presentación de documentos establecidos en
el Acuerdo delegatorio y los presentes lineamientos será causa de devolución
inmediata sin el correspondiente visto bueno, de conformidad con el Punto
Quinto del Acuerdo Delegatorio.
INSTRUCTIVO PARA EL
USO Y LLENADO DEL FORMATO PARA OBTENER EL VISTO BUENO QUE EMITE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIOS LEGALES.
Es de carácter obligatorio adjuntar la
documentación que se establece como requisito en los presentes lineamientos. En
caso de omisión, la solicitud se devolverá para subsanar los faltantes.
El llenado de la solicitud es
responsabilidad exclusiva de la autoridad que lo presenta, así como los
documentos que se anexan al formato.
I. PARA EL LLENADO DEL
FORMATO DE ESTE APARTADO, LA DEPENDENCIA, ÓRGANO DESCONCENTRADO, DELEGACIÓN O
ENTIDAD TOMARÁ COMO BASE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
DEPENDENCIA: Enunciar el
nombre completo de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación o Entidad,
que solicita el visto bueno.
ÁREA QUE LO REMITE: Enunciar de
manera completa, el nombre del área jurídica o administrativa (encargada de los
recursos financieros) que solicita el visto bueno.
FECHA DE SOLICITUD A
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES: Enunciar el día, mes y
año, así como precisar las referencias del oficio que se anexa a la presente
solicitud.
CLASE DE JUICIO: Se colocan
las posibles opciones respecto a la materia de los juicios, que en este caso podrán
ser laborales, de nulidad y de amparo. En este cuadro, sólo marcarán con una
cruz la opción que corresponda, en el supuesto de que exista otro tipo de
juicio, se deberá especificar.
EXPEDIENTE: Anotar el
número de expediente de la autoridad judicial.
SALA O JUZGADO: Precisar
la autoridad ante quien se promueve.
ACTOR Y/O QUEJOSO: Señalar el
nombre completo del actor y/o quejoso.
REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES (RFC) Y CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP): Se deberán
citar y presentar copia de estos documentos para la debida identificación del
actor.
ACTO O PRESTACIÓN
RECLAMADA: Precisar
las prestaciones que demandó el actor y/o el acto impugnado, según el actor y/o
quejoso.
FECHA DE LA RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA: Anotar en el espacio la fecha de la resolución
administrativa, que motivó el cese o sanción del actor, asimismo, anexar copia
del documento que soporte la información.
FECHA DE APLICACIÓN
DEL CESE, BAJA O SANCIÓN: Anotar la fecha en la que surtió efectos la
aplicación del cese, baja o sanción del actor.
SANCIÓN APLICADA: Precisar
la opción que corresponda al caso concreto.
PLAZO DE LA SANCIÓN: Precisar
días o meses o años, que correspondan al caso concreto; en el caso de que sea
otra la opción, deberá especificar el tipo de sanción aplicada, así como
aclarar el plazo de la misma.
DENOMINACIÓN DEL
PUESTO O ADSCRIPCIÓN: Precisar el tipo y la denominación de
relación laboral que tenía el trabajador con la dependencia y el área en la que
lo desempeñaba, esto con el objeto de tener el conocimiento del estado laboral
al momento del cese, sanción o baja.
TIPO
DE PLAZA: Marcar con una cruz la opción que corresponda
al caso concreto, debiendo especificar cuando se elija cualquier otro ajeno a
la opciones señaladas en el formato.
AUTORIDADES
RESPONSABLES: Señalar las denominaciones de las autoridades condenadas
u obligadas al cumplimiento, o señaladas como responsables de la emisión del
acto.
FECHA DE SENTENCIA,
LAUDO O RESOLUCIÓN FIRME. Precisar fecha de emisión de la resolución,
sentencia o laudo, emitido por la autoridad judicial.
RECURSOS INTERPUESTOS:
Señalar
los medios de impugnación interpuestos dentro del proceso judicial.
FECHA EN QUE CAUSO
EJECUTORIA LA SENTENCIA, RESOLUCIÓN O LAUDO: Precisar la fecha de
la resolución, sentencia o laudo a la que se pretende dar cumplimiento.
EFECTOS DE LA
SENTENCIA EJECUTORIA O LAUDO FIRME: Este punto versara
sobre las consecuencias mismas que producen la resolución, sentencia o el laudo
en cuanto a su cumplimiento, dando así opciones a elegir en el presente
recuadro. La opción que corresponda deberá ser seleccionada con una cruz, de no
coincidir ninguno de los efectos, será necesario especificar la situación que
produjo tal efecto.
SALARIO DIARIO Y
SALARIO MENSUAL: Precisar los montos que percibía el trabajador, conforme
a la sentencia, resolución y/o laudo firme, a efecto de tener conocimiento de
sus percepciones, mismo que sirvió de base para la cuantificación de la
cantidad a pagar.
CUANTÍA, IMPORTE
BRUTO, IMPORTE NETO: Precisar los montos que justifiquen los
importes a pagar, por los cuales se solicita el visto bueno, así mismo
acreditar que existe suficiencia presupuestal, autorizada y comprometida, para
el ejercicio 2011, con documento emitido por la autoridad administrativa del
área correspondiente. Es responsabilidad del área solicitante el cumplimiento
de las obligaciones fiscales, en materia de deducciones y retenciones, en el
pago que se efectúe, para que en los cálculos que realicen se tomen en cuenta
tal circunstancia.
DOCUMENTOS ANEXOS A LA
SOLICITUD DEL VISTO BUENO: Debe anexarse la documentación señalada como
requisito en el presente instrumento, la irregularidad o la omisión en la
presentación de alguno de ellos, será causa de devolución inmediata a la
autoridad solicitante, para su debida integración.
NOMBRE, CARGO, FIRMA Y
SELLO DE LAS AUTORIDADES QUE REMITEN: Señalar los datos
completos de la Autoridad Jurídica y Administrativa (encargada de los recursos
financieros) que remiten el asunto.
II. ESTE APARTADO ES
DE LLENADO EXCLUSIVO PARA LOS INTEGRANTES DE LA MESA DE ASUNTOS LABORALES Y EL
DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES.
T
R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Los
presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. Se dejan
sin efectos todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo
establecido en el presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de
México, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once.
EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS LEGALES
(Firma)
MAESTRO
LEÓN JAVIER MARTÍNEZ SÁNCHEZ.