PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE FEBRERO DE 2011

 

LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS GASTOS POR CONCILIACIONES DE JUICIOS EN TRÁMITE PROMOVIDOS EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL O POR LIQUIDACIONES DE LAUDOS EMITIDOS O SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADOS POR AUTORIDAD COMPETENTE FAVORABLES A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL AÑO 2011.

 

LEÓN JAVIER MARTÍNEZ SÁNCHEZ, Director General de Servicios Legales y Presidente de la Mesa de Asuntos Laborales de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracciones I, II, IV y VI, 67, fracción II, y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 7°, 14 y 15, fracción XVI, 16, fracciones I y IV, y 35, fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7°, fracción XV, numeral 2, 37, fracciones I, VIII, XV y XVIII, 115, fracciones I, II, VIII y X, y 116, fracciones VI y XI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y el Acuerdo por el que se delega en el Director General de Servicios Legales, de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la facultad de otorgar el Visto Bueno previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la Administración Pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorables a los trabajadores al servicio de la Administración Pública del Distrito Federal, y por el que se constituye la Mesa de Asuntos Laborales de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ocho de febrero del año dos mil once; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se deben instrumentar acciones tendentes a simplificar los procedimientos administrativos mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos, a fin de cumplir de manera ágil y oportuna con las atribuciones correspondientes.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la Administración Pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorables a los trabajadores al servicio de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán contar con el visto bueno de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

 

Que la Comisión de Estudios Jurídicos es un órgano colegiado de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal, debidamente establecida en el artículo 115 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, con atribuciones para preparar y, en su caso, expedir las interpretaciones y homologación de criterios jurídicos que permitan la adecuada protección de los intereses generales y del patrimonio del Distrito Federal.

 

Que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se delega en el Director General de Servicios Legales, de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la facultad de otorgar el Visto Bueno previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la Administración Pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorables a los trabajadores al servicio de la Administración Pública del Distrito Federal, y por el que se constituye la Mesa de Asuntos Laborales de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal.

 

Que para la defensa de los intereses del Distrito Federal, el pago por las conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la Administración Pública del Distrito Federal y el cumplimiento de las resoluciones judiciales y administrativas dictadas por autoridad competente, es necesario establecer lineamientos que deberán cumplir las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal para solicitar el otorgamiento del Visto Bueno, en la materia de competencia de esta Unidad Administrativa, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS GASTOS POR CONCILIACIONES DE JUICIOS EN TRÁMITE PROMOVIDOS EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL O POR LIQUIDACIONES DE LAUDOS EMITIDOS O SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADOS POR AUTORIDAD COMPETENTE FAVORABLES A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL AÑO 2011.

 

PRIMERO.– Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán presentar por oficio ante la Dirección General de Servicios Legales, solicitud de visto bueno previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la Administración Pública del Distrito Federal o por liquidaciones por laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorables a los trabajadores al servicio de la Administración Pública del Distrito Federal, a través del formato y su instructivo de llenado que forma parte de los presentes lineamientos (anexo 1) y que podrá ser obtenido a través de la página Web de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en la siguiente dirección electrónica: www.consejeria.df.gob.mx.

 

SEGUNDO. – A la solicitud señalada en el punto anterior, se deberá acompañar la documentación que a continuación se precisa:

I.“Estado Procesal”, desde el inicio hasta su conclusión, del cual se desprenda que fueron agotados todos los medios de defensa hasta llegar al laudo o sentencia definitiva, mencionando los recursos e incidentes interpuestos, así como las últimas actuaciones y acuerdos relevantes del juicio.

 

II. Copia simple de la resolución administrativa relativa al acto impugnado, resolución definitiva o laudo emitido en el juicio, así como de las resoluciones dictadas en los recursos e incidentes interpuestos, ultimas actuaciones y acuerdos relevantes del juicio.

 

III. Copia simple de la identificación oficial del actor, CURP y RFC.

 

IV. Acreditar con documento expedido por el titular del área administrativa correspondiente, que se cuenta con la suficiencia presupuestal autorizada y comprometida para el ejercicio fiscal 2011, por la cantidad total a cubrir.

 

V. Planilla de liquidación, con la cuantificación desglosada de los conceptos, cantidades y períodos a cubrir como cumplimiento total de la condena, así como las deducciones y retenciones de ley.

 

VI. Constancia de aplicación del cese o sanción, donde deberá estar señalado en forma precisa la fecha de inicio y término de la misma, debiendo estar firmada por el titular de la Unidad Administrativa que la ejecutó.

 

VII. Documento Alimentario y/o acta circunstanciada en caso de existir reinstalación.

 

VIII. Proyecto de convenio, para el cumplimiento de la condena o conciliación, que contenga las partes que lo suscriben, esto es, el actor y el funcionario facultado para celebrar dicho convenio; el antecedente del juicio; las cláusulas correspondientes en las que se especifique la situación laboral del actor; las prestaciones materia de la condena o conciliación que se pagan o se han pagado; indicando periodo, importe bruto, las retenciones correspondientes y el líquido a pagar.

 

IX. “Justificación de Conciliación”, donde se señale los motivos y las consideraciones legales por los que se propone negociar, el costo real de la condena y el beneficio que representa para la Administración Pública del Distrito Federal, debiendo ser firmado por el titular del área jurídica solicitante.

 

TERCERO. – En caso de considerarse necesario, se citará a las partes a efecto de corroborar las condiciones en que se llevará a cabo el cumplimiento del laudo o sentencia y en su caso el convenio respectivo.

 

CUARTO. – La falta de cualquier requisito o presentación de documentos establecidos en el Acuerdo delegatorio y los presentes lineamientos será causa de devolución inmediata sin el correspondiente visto bueno, de conformidad con el Punto Quinto del Acuerdo Delegatorio.

INSTRUCTIVO PARA EL USO Y LLENADO DEL FORMATO PARA OBTENER EL VISTO BUENO QUE EMITE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES.

 

Es de carácter obligatorio adjuntar la documentación que se establece como requisito en los presentes lineamientos. En caso de omisión, la solicitud se devolverá para subsanar los faltantes.

 

El llenado de la solicitud es responsabilidad exclusiva de la autoridad que lo presenta, así como los documentos que se anexan al formato.

 

I. PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE ESTE APARTADO, LA DEPENDENCIA, ÓRGANO DESCONCENTRADO, DELEGACIÓN O ENTIDAD TOMARÁ COMO BASE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

 

DEPENDENCIA: Enunciar el nombre completo de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación o Entidad, que solicita el visto bueno.

 

ÁREA QUE LO REMITE: Enunciar de manera completa, el nombre del área jurídica o administrativa (encargada de los recursos financieros) que solicita el visto bueno.

 

FECHA DE SOLICITUD A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES: Enunciar el día, mes y año, así como precisar las referencias del oficio que se anexa a la presente solicitud.

 

CLASE DE JUICIO: Se colocan las posibles opciones respecto a la materia de los juicios, que en este caso podrán ser laborales, de nulidad y de amparo. En este cuadro, sólo marcarán con una cruz la opción que corresponda, en el supuesto de que exista otro tipo de juicio, se deberá especificar.

 

EXPEDIENTE: Anotar el número de expediente de la autoridad judicial.

 

SALA O JUZGADO: Precisar la autoridad ante quien se promueve.

 

ACTOR Y/O QUEJOSO: Señalar el nombre completo del actor y/o quejoso.

 

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC) Y CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP): Se deberán citar y presentar copia de estos documentos para la debida identificación del actor.

 

ACTO O PRESTACIÓN RECLAMADA: Precisar las prestaciones que demandó el actor y/o el acto impugnado, según el actor y/o quejoso.

 

FECHA DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA: Anotar en el espacio la fecha de la resolución administrativa, que motivó el cese o sanción del actor, asimismo, anexar copia del documento que soporte la información.

 

FECHA DE APLICACIÓN DEL CESE, BAJA O SANCIÓN: Anotar la fecha en la que surtió efectos la aplicación del cese, baja o sanción del actor.

 

SANCIÓN APLICADA: Precisar la opción que corresponda al caso concreto.

 

PLAZO DE LA SANCIÓN: Precisar días o meses o años, que correspondan al caso concreto; en el caso de que sea otra la opción, deberá especificar el tipo de sanción aplicada, así como aclarar el plazo de la misma.

 

DENOMINACIÓN DEL PUESTO O ADSCRIPCIÓN: Precisar el tipo y la denominación de relación laboral que tenía el trabajador con la dependencia y el área en la que lo desempeñaba, esto con el objeto de tener el conocimiento del estado laboral al momento del cese, sanción o baja.

 

TIPO DE PLAZA: Marcar con una cruz la opción que corresponda al caso concreto, debiendo especificar cuando se elija cualquier otro ajeno a la opciones señaladas en el formato.

AUTORIDADES RESPONSABLES: Señalar las denominaciones de las autoridades condenadas u obligadas al cumplimiento, o señaladas como responsables de la emisión del acto.

 

FECHA DE SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCIÓN FIRME. Precisar fecha de emisión de la resolución, sentencia o laudo, emitido por la autoridad judicial.

 

RECURSOS INTERPUESTOS: Señalar los medios de impugnación interpuestos dentro del proceso judicial.

 

FECHA EN QUE CAUSO EJECUTORIA LA SENTENCIA, RESOLUCIÓN O LAUDO: Precisar la fecha de la resolución, sentencia o laudo a la que se pretende dar cumplimiento.

 

EFECTOS DE LA SENTENCIA EJECUTORIA O LAUDO FIRME: Este punto versara sobre las consecuencias mismas que producen la resolución, sentencia o el laudo en cuanto a su cumplimiento, dando así opciones a elegir en el presente recuadro. La opción que corresponda deberá ser seleccionada con una cruz, de no coincidir ninguno de los efectos, será necesario especificar la situación que produjo tal efecto.

 

SALARIO DIARIO Y SALARIO MENSUAL: Precisar los montos que percibía el trabajador, conforme a la sentencia, resolución y/o laudo firme, a efecto de tener conocimiento de sus percepciones, mismo que sirvió de base para la cuantificación de la cantidad a pagar.

 

CUANTÍA, IMPORTE BRUTO, IMPORTE NETO: Precisar los montos que justifiquen los importes a pagar, por los cuales se solicita el visto bueno, así mismo acreditar que existe suficiencia presupuestal, autorizada y comprometida, para el ejercicio 2011, con documento emitido por la autoridad administrativa del área correspondiente. Es responsabilidad del área solicitante el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en materia de deducciones y retenciones, en el pago que se efectúe, para que en los cálculos que realicen se tomen en cuenta tal circunstancia.

 

DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD DEL VISTO BUENO: Debe anexarse la documentación señalada como requisito en el presente instrumento, la irregularidad o la omisión en la presentación de alguno de ellos, será causa de devolución inmediata a la autoridad solicitante, para su debida integración.

 

NOMBRE, CARGO, FIRMA Y SELLO DE LAS AUTORIDADES QUE REMITEN: Señalar los datos completos de la Autoridad Jurídica y Administrativa (encargada de los recursos financieros) que remiten el asunto.

 

II. ESTE APARTADO ES DE LLENADO EXCLUSIVO PARA LOS INTEGRANTES DE LA MESA DE ASUNTOS LABORALES Y EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO. Se dejan sin efectos todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.

 

Dado en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once.

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES

(Firma)

MAESTRO LEÓN JAVIER MARTÍNEZ SÁNCHEZ.