PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 8 DE FEBRERO DE 2011
“ACUERDO POR EL CUAL SE DETERMINA LA
UBICACIÓN DE QUINCE NODOS PUBLICITARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO”
EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO APROBADO POR EL CONSEJO DE
PUBLICIDAD EXTERIOR EN SU CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA TREINTA DE NOVIEMBRE
DE DOS MIL DIEZ, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS HABITANTES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES, EL CONTENIDO DEL “ACUERDO
POR EL CUAL SE DETERMINA LA UBICACIÓN DE QUINCE NODOS PUBLICITARIOS EN LA
CIUDAD DE MÉXICO”:
EL CONSEJO
DE PUBLICIDAD EXTERIOR, con
fundamento en el artículo 10, fracción II, de la Ley de Publicidad Exterior del
Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo
Transitorio Cuarto de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal
dispone la obligación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de
instalar una mesa de trabajo con
las personas físicas y morales incorporadas al Programa de Reordenamiento de
Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal, con el objeto
de reubicar los anuncios que hayan cumplido con los requisitos establecidos por
los ordenamientos jurídicos aplicables a dicho Programa, a efecto de
instalarlos en los nodos, o en su caso, en los corredores publicitarios
previstos en esa misma Ley;
Que el artículo Quinto de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal dispone la
obligación de instalar el
Consejo de Publicidad Exterior en un plazo no mayor a treinta días posteriores
a la entrada en vigor de dicha Ley, así como la obligación de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda de presentar, una vez instalado el Consejo, la
propuesta de acuerdo para determinar la ubicación de los nodos publicitarios;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8
de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, el Consejo de Publicidad
Exterior quedó integrado por el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda,
Felipe Leal Fernández; la Secretaria del Medio Ambiente, Martha Delgado
Peralta; el Secretario de Transportes y Vialidad, Raúl Armando Quintero
Martínez; el Secretario de Protección Civil, Elías Miguel Moreno Brizuela; el
Oficial Mayor, Adrián Michel Espino; el Coordinador General de la Autoridad del
Espacio Público, Daniel Escotto Sánchez; la Procuradora
Ambiental y del Ordenamiento Territorial, Diana Ponce Nava Treviño; la
Contralora Ciudadana, Karina Guadalupe Monroy Redondo; el Presidente de la
Asociación Mexicana de Publicidad Exterior, A.C., Eduardo Augusto Molina Llovera; el Presidente de la Asociación de Publicistas en
Exterior, A.C., Ricardo Escoto Núñez, y el investigador de la Universidad
Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco, Javier
Covarrubias Covarrubias;
Que el presidente del Consejo de Publicidad Exterior,
Felipe Leal Fernández, tuvo a bien invitar a las sesiones del Consejo, con
carácter permanente, al Director Corporativo de Vallas y Gigantografías
de México, S.A. de C.V., Jorge González Aragón Enríquez de Rivera; a la
Contralora Interna en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Lizbeth
Tovar Alavez; al Director de Educación Continua de la Universidad
Iberoamericana, José Luis Cortés Delgado; a la Vicepresidenta General de ICOMOS
Mexicano, A.C., Valeria Prieto López; al Director de Proyectos Especiales y
Logística de VERDF. Voltear a Ver, A.C., Víctor Zavala Kugler,
y a la Directora Ejecutiva del Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria
CONAR, A.C., Karla Ávila Jiménez;
Que el Consejo de Publicidad Exterior, conformado en
los términos descritos en los Considerandos anteriores, quedó instalado en
sesión celebrada para ese efecto el día 30 de septiembre de 2010;
Que es necesario crear las condiciones que permitan a
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda reubicar en los nodos publicitarios los anuncios de las
personas físicas y morales incorporadas al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación
de la Imagen Urbana del Distrito Federal, a efecto de dar cumplimiento al artículo Transitorio Cuarto de la Ley de Publicidad Exterior del
Distrito Federal;
Que los nodos publicitarios son la superficie de los
espacios públicos delimitada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
para instalar anuncios de propaganda, a saber, aquellos anuncios que contienen
mensajes de carácter comercial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
3, fracciones VIII y XXVIII, de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito
Federal;
Que por propaganda comercial deben entenderse los
mensajes escritos o en imágenes relativos a la compra, venta, consumo o
alquiler de bienes y servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
3, fracción XXXI, de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal;
Que el objetivo de los nodos publicitarios es la
concentración de anuncios de propaganda para evitar la publicidad exterior
desordenada, la saturación publicitaria y la contaminación visual en la ciudad,
así como para armonizar el impacto de la publicidad exterior en el paisaje
urbano en beneficio del interés general, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 2 fracciones IV y V y 31 fracción I de la Ley de Publicidad
Exterior del Distrito Federal;
Que los nodos publicitarios pueden comprender predios
que alojen bombas de agua, estaciones del Sistema de Transporte Colectivo, del Metrobús y del Servicio de Transportes Eléctricos del
Distrito Federal, y demás inmuebles destinados a un servicio público, incluidos
aquellos ubicados en Áreas de Conservación Patrimonial siempre que se ubiquen
además en vías primarias, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14
fracción II y 31 fracción IV de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito
Federal;
Que la ubicación de los nodos publicitarios será determinada, a propuesta del titular de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, por acuerdo del Consejo de Publicidad
Exterior que deberá contener un plano de zonificación de nodos publicitarios y
publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de
la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal;
Que el 26 de noviembre de 2010 la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, por conducto del Coordinador General de la
Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, Arq. Daniel Escotto Sánchez, remitió al Secretario Técnico del Consejo
de Publicidad Exterior, Mtro. Jonathan Mostacero Magadán, una propuesta de “Acuerdo por el Cual se Determina la Ubicación de
Quince Nodos Publicitarios en la Ciudad de México”, la cual contiene un plano de zonificación de nodos
publicitarios, y en general, cumple con las disposiciones que para dicha
ubicación establece la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal;
Que el Consejo de Publicidad Exterior tiene facultad
para aprobar las propuestas sobre ubicación de nodos publicitarios que le
presente la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 10 fracción II de la Ley de Publicidad Exterior del
Distrito Federal; ha tenido a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO POR
EL CUAL SE DETERMINA LA UBICACIÓN DE QUINCE NODOS PUBLICITARIOS EN LA CIUDAD DE
MÉXICO
Primero. Se aprueban quince nodos
publicitarios ubicados de la siguiente manera en las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México:
I. Uno en Álvaro Obregón y Coyoacán
II. Dos en
Álvaro Obregón;
III. Uno en Coyoacán y Tlalpan
IV. Dos en Coyoacán;
V. Uno en
Cuauhtémoc;
VI. Dos en
Gustavo A. Madero
VII. Uno en Iztacalco e Iztapalapa
VIII. Uno en
Iztapalapa;
IX. Uno en Tlalpan, y
X. Tres en
Venustiano Carranza
Segundo. El plano de zonificación de nodos
publicitarios correspondiente al presente Acuerdo, se identificará con la Clave
de Plano: NP_002_MP. Para la identificación detallada de cada nodo, el plano de
zonificación se desagregará en quince planos a los que corresponderán Claves de
Planos específicos. Los dieciséis planos formarán parte del presente Acuerdo.
Tercero. El nodo publicitario ubicado entre
las demarcaciones territoriales Álvaro Obregón y Coyoacán,
se identificará de la siguiente manera: Clave de nodo: NP_016. Ubicación: En la
intersección de la Avenida San Jerónimo con la calle Paseo del Pedregal, la
Avenida Ciudad Universitaria, la calle Fraternidad y la calle Iglesia. Colonias
Residencial Puerta del Pedregal y Jardines del Pedregal. Clave de plano:
NP_016_UB;
Cuarto. Los nodos publicitarios en la demarcación
territorial Álvaro Obregón, se identificarán de la siguiente manera:
I. Clave de nodo: NP_017. Ubicación: En la calle
Camino Minas, entre la calle Chiricanos, la calle Nicanor Arvide
y la calle Prolongación Rosa Blanca, Colonia Nicanor Arvide.
Clave de plano: NP_017_UB, y
II. Clave de nodo: NP_018. Ubicación: En la
intersección de la lateral del Anillo Periférico (Blvd.
Adolfo López Mateos), la Avenida México y la calle Monterrey, Colonia Ermita.
Clave de plano: NP_018_UB;
Quinto. El nodo publicitario ubicado entre
las demarcaciones territoriales Coyoacán y Tlalpan, se identificará de la siguiente manera: Clave de
nodo: NP_019. Ubicación: Desde la intersección de la Calzada de Tlalpan, con la calle Renato Leduc
y la Calzada México Xochimilco; hasta la intersección de la Calzada de Tlalpan con la calle Acoxpa,
Colonia San Lorenzo Huipulco y Bosques de Tetlalmeya. Clave de plano: NP_019_UB;
Sexto. Los nodos publicitarios en la
demarcación territorial Coyoacán, se identificarán de
la siguiente manera:
I. Clave de nodo: NP_020. Ubicación: En la
intersección de la Avenida Antonio Delfín Madrigal, con la Avenida Aztecas y la
Avenida del Imán, Colonias Rinconada las Playas INFONAVIT VII y Ajusco. Clave de plano: NP_020_UB, y
II. Clave de nodo: NP_021. Ubicación: Avenida Antonio
Delfín Madrigal, entre la calle Zihuatlán y la calle Chalchicomula, Colonia Pedregal de Santo Domingo. Clave de
plano: NP_021_UB;
Séptimo. El nodo publicitario en la
demarcación territorial Cuauhtémoc, se identificará de la siguiente manera:
Clave de nodo: NP_022. Ubicación: Diagonal
Patriotismo, entre la calle Alfonso Reyes y la calle Francisco Márquez, Colonia
Hipódromo de la Condesa. Clave de Plano: NP_022_UB.
Octavo. Los nodos publicitarios en la
demarcación territorial Gustavo A. Madero, se identificará de la siguiente
manera:
I. Clave de nodo: NP_023. Ubicación: En la
intersección del Eje 3 Oriente (Eduardo Molina) y la calle Oriente 157,
Colonias Residencial Plaza oriente y Unidad Habitacional LI Legislatura. Clave
de Plano: NP_023_UB, y
II. Clave de nodo: NP_024. Ubicación: General M. Arista F.C. Hidalgo, entre la
Calzada San Juan de Aragón y la calle Oriente 157, Colonias La Dinamita y 15 de
Agosto. Clave de Plano: NP_024_UB.
Noveno. El nodo publicitario ubicado entre
las demarcaciones territoriales Iztacalco e Iztapalapa, se identificará de la siguiente manera: Clave
de nodo: NP_025. Ubicación: Calle Canal de San Juan, entre la Avenida
Revolución, la calle Constitución de Apatzingán y la
Avenida Universidad, Colonias Las Flores y Unidad Habitacional 6 de Octubre.
Clave de plano: NP_025_UB;
Décimo. El nodo publicitario ubicado en la
demarcación territorial Iztapalapa, se identificará
de la siguiente manera: Clave de nodo: NP_026. Ubicación: En el Eje 2 Oriente entre la
Calzada San Juanico y la Avenida Físicos, Colonias San Juanico Nextipac y Unidad la Viga. Clave de plano: NP_026_UB.
Décimo
primero. El nodo
publicitario en la demarcación territorial Tlalpan,
se identificará de la siguiente manera: Clave de nodo: NP_027. Ubicación: Prolongación Insurgentes, entre la calle Tlalcoligia y la Avenida Insurgentes Sur, Barrio del
Truenito. Clave de Plano: NP_027_UB.
Décimo
segundo. Los nodos
publicitarios en la demarcación territorial Venustiano Carranza, se
identificarán de la siguiente manera:
I. Clave de nodo: NP_028. Ubicación: En la Avenida
Canal del Norte, entre la calle Avenida Gran Canal y la calle Emiliano Zapata,
Colonias Ampliación Simón Bolívar y 1° de Mayo. Clave de Plano: NP_028_UB;
II. Clave de nodo: NP_029. Ubicación: En la calle
Fuerza Aérea Mexicana, entre la calle Economía y la calle Bellas Artes,
Colonias Federal y Unidad Zaragoza. Clave de plano: NP_029_UB, y
III. Clave de nodo: NP_030. Ubicación: En la
intersección del Eje 3 Sur con la calle Fernando Iglesias Calderón, Colonia
Jardín Balbuena. Clave de plano: NP_030_UB.
Décimo
tercero. Los anuncios
deberán instalarse en los nodos publicitarios, en los términos que determine la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 6 fracción V y 33 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito
Federal. El área
sombreada en el plano del nodo publicitario correspondiente, indicará las áreas
de mejoramiento respectivas.
Décimo
cuarto. En ningún
caso las disposiciones del presente Acuerdo podrán ser afectadas por el cambio
del nombre de las vías en las que se ubiquen los nodos publicitarios. En todo
caso, se atenderá al nombre oficial de las vías contenidas en los planos
anexos.
T R A N S I T O R I O S
Primero. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
Segundo. El Secretario Técnico gestionará la
publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en la Ciudad de México, en la Cuarta Sesión
Ordinaria del Consejo de Publicidad Exterior celebrada el treinta de noviembre
de dos mil diez.
EL
SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO DE PUBLICIDAD EXTERIOR
(Firma)
MTRO.
JONATHAN MOSTACERO MAGADÁN