PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE
FEBRERO DE 2011.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS DÍAS INHÁBILES DEL
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL,
CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011 Y ENERO DE 2012, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y
PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN, COMPETENCIA DE ESTE INSTITUTO.
EL PLENO
DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CON FUNDAMENTO
EN EL ARTÍCULO 71, FRACCIÓN XL DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PÚBLICA EL SIGUIENTE:
ACUERDO
0104/SO/02-02/2011
ACUERDO
MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS DÍAS INHÁBILES DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011 Y ENERO DE
2012, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN, COMPETENCIA DE
ESTE INSTITUTO.
CONSIDERANDO
1.Que de
conformidad con el artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), el Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal (INFODF) es un órgano autónomo del Distrito
Federal, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio, con autonomía
presupuestaria, de operación y de decisión en materia de transparencia y acceso
a la información pública, encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la Ley
en la materia y las normas que de ella deriven, así como de velar porque los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad
imperen en todas sus decisiones. En el marco de sus atribuciones, el INFODF se regirá
por los principios de austeridad, racionalidad y transparencia en el ejercicio
de su presupuesto.
Asimismo,
dispone que el personal que preste sus servicios al Instituto se regirá por las
disposiciones del apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado.
2. Que de
acuerdo con el artículo 71, fracciones VII, XLI y XLIV de la LTAIPDF, es
atribución del Pleno del INFODF emitir su Reglamento Interno, manuales y demás
normas que faciliten su organización y funcionamiento, así como dictar todas
aquellas medidas para el mejor funcionamiento del Instituto y las demás que se
deriven de la Ley en la materia y otras disposiciones aplicables.
3. Que la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29,
establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario
oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el
caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
4.Que
asimismo de acuerdo a la última reforma del Decreto por el que se establece el
Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
enero de 2006, son días de descanso obligatorio el 1 de enero, el primer lunes
de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes
de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.
5.Que la Ley
Federal del Trabajo en su artículo 74, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII,
VIII y IX, disponen que son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de
enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes
de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre,
el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de
diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales
y locales electorales.
6. Que la
LTAIPDF establece en su artículo 7 que en todas aquellas cuestiones
relacionadas con el procedimiento no previstas en dicho ordenamiento, se
aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y, en su
defecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
7.Que de
conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal, las actuaciones y diligencias en ella previstas se
practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días:
sábados y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del
5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1
de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del
20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre y
aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o
aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento
público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación
respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
8. Que existe un
criterio interpretativo identificado con el número 199650 emitido por el Poder
Judicial de la Federación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, del mes de enero de 1997, tomo V, página 479, en el sentido de que
es un hecho notorio de que las festividades religiosas como semana santa y el
día de muertos inciden para computar los términos legales, ya que generalmente
las oficinas de las autoridades, entre otras las fiscales, permanecen cerradas.
9. Que el
primer periodo vacacional del INFODF comprenderá del 18 al 29 de julio del dos
mil once.
10. Que el
segundo periodo vacacional del INFODF comprenderá del 26 al 30 de diciembre de
dos mil once y del 2 al 6 de enero de dos mil doce.
11.Que en
términos de lo dispuesto por los artículos 47, 51, 76, 79, 80, 85, 86 y 88 de
la LTAIPDF, se establecen plazos perentorios para la atención de la solicitudes
de acceso a la información pública y la sustanciación y resolución del recurso de
revisión competencia del INFODF.
12. Que en
términos de lo dispuesto por los artículos 32, 35, 38 y 40 de la Ley de
Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (LPDPDF), se establecen
plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso,
rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión de Entes
Públicos y la sustanciación y resolución del recurso de revisión competencia
del INFODF.
13.Que el
artículo 12, fracciones I, IV y XXV del Reglamento Interior del INFODF, dispone
que corresponde al Pleno: determinar la forma y términos en que serán ejercidas
las atribuciones que al Instituto le otorga la LTAIPDF, la LPDPDF, así como las
demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que le resulten
aplicables; dictar políticas, lineamientos, acuerdos y demás normatividad
necesaria para ejercer las atribuciones que le otorgan las leyes referidas, en
el Reglamento y demás normatividad aplicable.
14. Que el
numeral 31 de los “Lineamientos para la gestión de solicitudes de información
pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito
Federal”, establece que serán días inhábiles, entre otros, el 1 de enero, el
primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de
marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer
lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.
Asimismo,
en dicho ordenamiento se consideran inhábiles los días en que tengan vacaciones
generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las
labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos Lineamientos,
mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el
órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el
sitio de Internet de INFOMEX.
15. Que durante
los días declarados inhábiles para el INFODF, se suspenderán los plazos y
términos relacionados con:
15.1. Los
servicios brindados por el Centro de Atención Telefónica (TEL-INFODF).
15.2. La atención
a las solicitudes de acceso a la información pública, y de acceso, rectificación,
cancelación y oposición de solicitudes de datos personales que son presentadas
y tramitadas en el INFODF.
15.3. La
recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de
revisión, revocación y denuncias interpuestos ante el INFODF.
15.4. Los demás
actos y procedimientos competencia del INFODF.
16. Que con el
fin de dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los
trámites y procedimientos sustanciados por este Instituto, se hace del
conocimiento del público en general el presente Acuerdo, mediante su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados del
Instituto y en su portal de Internet, así como en el Sitio de Internet de INFOMEX.
17. Que de
acuerdo al artículo 13, fracción IV del citado Reglamento Interior del INFODF,
es atribución del Presidente someter a la aprobación del Pleno, a propuesta
propia o de cualquier otro Comisionado Ciudadano, las normas, lineamientos y
demás documentos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto.
18. Por lo
anterior y de conformidad con sus atribuciones, el Presidente propone al Pleno
la aprobación del Acuerdo mediante el cual se aprueban los días inhábiles del
Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para efectos
de los actos y procedimientos que se indican, competencia de este instituto.
Por las
anteriores consideraciones y fundamentos, el Pleno del Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Para efectos
de los actos y procedimientos administrativos establecidos en el considerando
15 del presente acuerdo, se aprueban como días inhábiles del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: 7 de febrero en
conmemoración del 5 de febrero; el 21 de marzo; 18, 19, 20, 21, 22 de abril; 5
de mayo; del 18 al 29 de julio; 16 de septiembre; 2 de noviembre; 21 de
noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y del 26 al 30 de diciembre de
dos mil once, respectivamente y del 2 al 6 de enero de dos mil doce.
SEGUNDO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. Se instruye
al Secretario Técnico para que realice las acciones necesarias para que el
presente acuerdo sea publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en
los portales de Internet del Instituto y del INFOMEX.
Así lo
aprobó, por unanimidad, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, en Sesión Ordinaria celebrada el dos de febrero
de dos mil once.
(Firma)
OSCAR
MAURICIO GUERRA FORD
COMISIONADO
CIUDADANO
PRESIDENTE
(Firma)
JORGE
BUSTILLOS ROQUEÑÍ
COMISIONADO
CIUDADANO
(Firma)
ARELI
CANO GUADIANA
COMISIONADA
CIUDADANA
(Firma)
SALVADOR
GUERRERO CHIPRÉS
COMISIONADO
CIUDADANO
(Firma)
AGUSTÍN
MILLÁN GÓMEZ
COMISIONADO
CIUDADANO