PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE FEBRERO DE 2011
ACUERDO A/02/2011 DEL C.
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE CREA LA
FISCALÍA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO, ADSCRITA A LA SUBPROCURADURÍA
DE PROCESOS.
Con fundamento en los artículos 21, 113 y 122 Apartado “D” de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracción XV; 21, 23, 24
fracciones XVIII y XXXIV, 45 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal; y 1, 2, 3, 6, 7 y 28 de su Reglamento; y,
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con los artículos 21 y 113 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos
y persecución de los imputados incumbe
al Ministerio Público, quien en el desempeño de sus funciones, deberá prestar
sus servicios de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad,
profesionalismo, imparcialidad, eficiencia,
eficacia y respeto a los derechos humanos.
Que el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su párrafo segundo regula la figura jurídica de Extinción de
Dominio, de aquellos bienes que sean instrumento, objeto o producto del delito
o de los que hayan sido utilizados para su comisión y de los que se encuentran
intitulados a nombre de terceros, tomando en cuenta que en la mayoría de estos
casos dichos bienes provienen de ilícitos como los de delincuencia organizada,
contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.
Que en apego al “Programa de Seguridad Pública, Seguridad y Justicia
para la Ciudad de México, 2007 – 2012, Gobierno del Distrito Federal”,
publicado el 10 de enero de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, en el que se establece como una
estrategia general de política criminal, la de enfrentar a la delincuencia de manera sistemática y organizada para
disuadir la comisión de delitos y afectar la economía del crimen, reduciendo sus ganancias, la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ha establecido como uno
de su objetivos, instrumentar mecanismos
eficaces y tendentes a combatir los delitos arriba enunciados.
Que con fecha 8 de diciembre de 2008 fue publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal,
la cual entró en vigor el 9 de marzo de 2009 y el 24 de marzo de 2009 su respectivo
Reglamento, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Que atendiendo a la experiencia que esta Procuraduría ha obtenido en
esta materia, a través de la Unidad Especializada creada para tal efecto,
resulta oportuna la creación de una Fiscalía Especializada en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Subprocuraduría de Procesos, a efecto
de eficientar la preparación de la Acción de Extinción de Dominio, así
como su ejercicio y seguimiento ante la autoridad judicial, todo ello
encaminado a la afectación de la
estructura financiera de las organizaciones delictivas.
Atento a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se crea la Fiscalía
Especializada en Extinción de Dominio, la cual se encontrará orgánicamente
adscrita a la Subprocuraduría de Procesos.
SEGUNDO.- La Fiscalía
Especializada en Extinción de Dominio, funcionará con un Fiscal, agentes del
Ministerio Público Especializados y los Oficiales Secretarios que para tal
efecto se adscriban en dicha fiscalía, quienes deberán contar con la
certificación respectiva que emita el Instituto de Formación Profesional de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como con Policías de
Investigación y demás personal administrativo.
TERCERO.- La Fiscalía
Especializada en Extinción de Dominio, a través de los agentes del Ministerio
Público Especializados que le estén adscritos, tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Preparar la Acción de Extinción de Dominio y para ello:
a) Recibirá del agente del Ministerio Público Investigador adscrito a
las Fiscalías Centrales de Investigación de la Subprocuraduría de
Averiguaciones Previas Centrales, copia certificada de la averiguación previa
respectiva;
b) Practicará las diligencias necesarias para obtener las pruebas que
acrediten los eventos típicos descritos en la Ley de Extinción de Dominio para
el Distrito Federal;
c) Recabará los medios de prueba para la identificación indiciaria de
los bienes materia de la Acción de Extinción de Dominio, realizando el
inventario y dejando constancia de ello;
d) Ordenará la elaboración del avalúo de los bienes materia de la Acción
de Extinción de Dominio, a fin de presentarlo en el procedimiento respectivo; y
e) Solicitará, en su caso, la ampliación del término para dicha
preparación.
II. Solicitar a la autoridad judicial, las medidas cautelares
procedentes, a fin de evitar que los bienes respecto de los que existan
indicios suficientes para presumir que son materia de Extinción de Dominio,
sean menoscabados, extraviados o destruidos, ocultados, mezclados u objeto de
actos traslativos de dominio, y en su caso, su ampliación. Decretadas las
medidas cautelares, dará intervención a la Dirección Ejecutiva de
Administración de Bienes Asegurados, para los efectos de su competencia;
III. Ejercer la Acción de Extinción de Dominio, cuando se encuentren
reunidos los extremos que para tal efecto señala la Ley de la materia;
IV. Proponer al C. Procurador, la improcedencia de la Acción de
Extinción de Dominio;
V. Desistirse de la Acción de Extinción de Dominio, previo visto bueno
del C. Procurador;
VI. Intervenir en el procedimiento de Extinción de Dominio, de
conformidad con lo establecido en la Ley de la materia y su Reglamento;
VII. Intervenir en los Juicios de Amparo, en los que el Gobierno del
Distrito Federal actúe como quejoso, autoridad responsable o tercero
perjudicado, formulando alegatos, rindiendo los informes previos o justificados
e interponiendo los recursos que la Ley de la materia señale; y,
VIII. Las demás que le correspondan como agente del Ministerio Público
Especializado en Extinción de Dominio.
CUARTO.- La Fiscalía Especializada de Extinción de Dominio, para el cumplimiento
de sus funciones, establecerá los mecanismos necesarios de coordinación con las
Fiscalías Centrales y Desconcentradas, que integran averiguaciones previas
relacionadas con los delitos materia de Extinción de Dominio, a fin de que
puedan cumplir, con las atribuciones señaladas en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
TERCERO.- Se instruye a la
Oficial Mayor para que en el ámbito de su competencia, proporcione los recursos
humanos, materiales, equipo e instalaciones para el funcionamiento de la
Fiscalía Especializada a que se refiere el presente instrumento.
CUARTO.- Los
Subprocuradores, el Visitador General y los Fiscales, deberán proveer en la
esfera de su competencia, el debido cumplimiento y observancia del presente
Acuerdo.
Ciudad de México, a 14 de febrero de 2011
EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL
(Firma)
DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA