PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE FEBRERO DE 2011

 

 

ACUERDO A/02/2011 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE CREA LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO, ADSCRITA A LA SUBPROCURADURÍA DE PROCESOS.

 

Con fundamento en los artículos 21, 113 y 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracción XV; 21, 23, 24 fracciones XVIII y XXXIV, 45 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y 1, 2, 3, 6, 7 y 28 de su Reglamento; y,

 

C O N S I D E R A N D O

 

 

Que de conformidad con los artículos 21 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos y  persecución de los imputados incumbe al Ministerio Público, quien en el desempeño de sus funciones, deberá prestar sus servicios de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia,  eficacia y respeto a los derechos humanos.

 

Que el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo segundo regula la figura jurídica de Extinción de Dominio, de aquellos bienes que sean instrumento, objeto o producto del delito o de los que hayan sido utilizados para su comisión y de los que se encuentran intitulados a nombre de terceros, tomando en cuenta que en la mayoría de estos casos dichos bienes provienen  de  ilícitos como los de delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.

 

Que en apego al “Programa de Seguridad Pública, Seguridad y Justicia para la Ciudad de México, 2007 – 2012, Gobierno del Distrito Federal”, publicado el 10 de enero de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,  en el que se establece como una estrategia general de política criminal, la de enfrentar a la delincuencia de manera sistemática y organizada para disuadir la comisión de delitos y afectar la economía del crimen, reduciendo sus ganancias, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ha establecido como uno de su objetivos,  instrumentar mecanismos eficaces y tendentes a combatir los delitos arriba enunciados.

 

Que con fecha 8 de diciembre de 2008 fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, la cual entró en vigor el 9 de marzo de 2009 y el 24 de marzo de 2009 su respectivo Reglamento, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Que atendiendo a la experiencia que esta Procuraduría ha obtenido en esta materia, a través de la Unidad Especializada creada para tal efecto, resulta oportuna la creación de una Fiscalía Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Subprocuraduría de Procesos, a efecto de eficientar  la preparación  de la Acción de Extinción de Dominio, así como su ejercicio y seguimiento ante la autoridad judicial, todo ello encaminado a  la afectación de la estructura financiera de las organizaciones delictivas.

 

Atento a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

 

PRIMERO.- Se crea la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio, la cual se encontrará orgánicamente adscrita a la Subprocuraduría de Procesos.

 

SEGUNDO.- La Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio, funcionará con un Fiscal, agentes del Ministerio Público Especializados y los Oficiales Secretarios que para tal efecto se adscriban en dicha fiscalía, quienes deberán contar con la certificación respectiva que emita el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como con Policías de Investigación y demás personal administrativo.

 

TERCERO.- La Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio, a través de los agentes del Ministerio Público Especializados que le estén adscritos, tendrá las atribuciones siguientes:

 

I. Preparar la Acción de Extinción de Dominio y para ello:

 

a) Recibirá del agente del Ministerio Público Investigador adscrito a las Fiscalías Centrales de Investigación de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, copia certificada de la averiguación previa respectiva;

 

b) Practicará las diligencias necesarias para obtener las pruebas que acrediten los eventos típicos descritos en la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal;

 

c) Recabará los medios de prueba para la identificación indiciaria de los bienes materia de la Acción de Extinción de Dominio, realizando el inventario y dejando constancia de ello;

 

d) Ordenará la elaboración del avalúo de los bienes materia de la Acción de Extinción de Dominio, a fin de presentarlo en el procedimiento respectivo; y

 

e) Solicitará, en su caso, la ampliación del término para dicha preparación.

 

II. Solicitar a la autoridad judicial, las medidas cautelares procedentes, a fin de evitar que los bienes respecto de los que existan indicios suficientes para presumir que son materia de Extinción de Dominio, sean menoscabados, extraviados o destruidos, ocultados, mezclados u objeto de actos traslativos de dominio, y en su caso, su ampliación. Decretadas las medidas cautelares, dará intervención a la Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados, para los efectos de su competencia;

 

III. Ejercer la Acción de Extinción de Dominio, cuando se encuentren reunidos los extremos que para tal efecto señala la Ley de la materia;

 

IV. Proponer al C. Procurador, la improcedencia de la Acción de Extinción de Dominio;

 

V. Desistirse de la Acción de Extinción de Dominio, previo visto bueno del C. Procurador;

 

VI. Intervenir en el procedimiento de Extinción de Dominio, de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia y su Reglamento;

 

VII. Intervenir en los Juicios de Amparo, en los que el Gobierno del Distrito Federal actúe como quejoso, autoridad responsable o tercero perjudicado, formulando alegatos, rindiendo los informes previos o justificados e interponiendo los recursos que la Ley de la materia señale; y,

 

VIII. Las demás que le correspondan como agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio.

 

CUARTO.- La Fiscalía Especializada de Extinción de Dominio, para el cumplimiento de sus funciones, establecerá los mecanismos necesarios de coordinación con las Fiscalías Centrales y Desconcentradas, que integran averiguaciones previas relacionadas con los delitos materia de Extinción de Dominio, a fin de que puedan cumplir, con las atribuciones señaladas en el presente Acuerdo.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Se instruye a la Oficial Mayor para que en el ámbito de su competencia, proporcione los recursos humanos, materiales, equipo e instalaciones para el funcionamiento de la Fiscalía Especializada a que se refiere el presente instrumento.

 

CUARTO.- Los Subprocuradores, el Visitador General y los Fiscales, deberán proveer en la esfera de su competencia, el debido cumplimiento y observancia del presente Acuerdo.

 

 

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2011

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Firma)

DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA