PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE FEBRERO DE 2011

 

 

ACUERDO NÚMERO A/001/2011 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE LAS O LOS ESTUDIANTES QUE SEAN MENORES DE DIECIOCHO AÑOS, VÍCTIMAS DE DELITO.

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II, IV y VI, 3 fracciones I, II y III, 9, 15 fracciones II, III, IV, 21, 23 y 24 fracciones IV, XVIII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 3, 6, 7 y 28 de su Reglamento; y,

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Ministerio Público la investigación de los delitos y la persecución de los imputados, funciones que deberá atender conforme a los principios de legalidad, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, eficacia, eficiencia y respeto a los derechos humanos.

 

Que la actuación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, debe regirse por la equidad, misma que deberá construirse a la luz de los instrumentos internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito y ratificado, a través de las autoridades competentes.

 

Que es prioritario para esta Institución el establecimiento de un Sistema de Atención Integral para los Estudiantes menores de edad que han sido Víctimas de un Delito, en donde se reconozcan sus derechos específicos, que en su calidad de personas en desarrollo, les confieren las normas nacionales e internacionales.

 

Que actualmente en los centros educativos se ha presentado un fenómeno social denominado acoso escolar, conocido también en su acepción en inglés como bullying, el cual se relaciona con conductas antisociales en diversas modalidades como la discriminación, intimidación, amenaza, malos tratos físicos o psicológicos, humillaciones en público o en privado, rechazo social, chantaje, insultos, motes (apodos), victimización, hostigamiento y situaciones de abuso cometidas por parte de escolares agresores, las cuales culminan, en su mayoría, en la comisión de diversos delitos.

 

Que la Procuraduría cuenta con el Centro de Atención a Riesgos Victimales y Adicciones (CARIVA), el cual actualmente atiende de manera integral y multidisciplinaria a las y los estudiantes que sufren acoso escolar (bullying), independientemente de que las conductas de los agresores constituyan o no delito.

 

Que en los casos en que el acoso escolar sea constitutivo de delito, se requiere además que el personal encargado de investigar estas conductas sea sensibilizado y capacitado en relación con este fenómeno, a fin de permitir que las y los estudiantes logren el efectivo acceso a la justicia.

 

Que esta Procuraduría considera necesario la creación de una unidad especializada que se encargue de la investigación de los delitos cometidos en agravio de estudiantes, que se encuentren cursando la primaria, secundaria o el nivel medio superior,  en el interior de las instalaciones de los centros educativos,  en su  trayecto de entrada o salida de los mismos.

 

Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO.- Se crea la Unidad Especializada para la Atención de las o los Estudiantes menores de dieciocho años, que sean Víctimas de Delito, que estará adscrita a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

 

      I.     Estudiante Víctima del delito: Persona o personas menores de dieciocho años que sufren las consecuencias del delito, en el interior del centro educativo, o  en su  trayecto de entrada o salida del mismo.

     II.     Unidad Especializada: Unidad Especializada para la Atención de las o los Estudiantes menores de dieciocho años que sean Víctimas de Delito.

 

TERCERO.- La Unidad Especializada estará integrada, dependiendo de las cargas de trabajo, con un Agente del Ministerio Público, dos Oficiales Secretarios, por lo menos con seis elementos de la Policía de Investigación, además contará con abogado o abogada victimal, trabajador social, médico y psicólogo de ambos sexos, personal que deberá estar debidamente capacitado en materia de habilidades para la vida y perspectiva estudiantil, para la promoción del desarrollo humano, resiliencia y prevención de problemas psicosociales y de salud en jóvenes.

 

En caso de que las o los estudiantes requieran de una atención integral, la Unidad Especializada, podrá coordinarse con el Centro de Atención a Riesgos Victimales y Adicciones (CARIVA), a efecto de remitirlos de manera inmediata al Centro, en donde se les atenderá de acuerdo a los requerimientos de cada caso.

 

CUARTO.- El personal Ministerial de la Unidad Especializada, durante la investigación, actuará en los términos siguientes:

 

      I.        Informará a las o los estudiantes que tienen derecho a que en toda diligencia en que intervengan; si así lo desea, se encuentre presente su padre o madre o legítimo representante, independientemente de la persona que legalmente los asista;

 

     II.        Ordenará la revisión médica de las o los estudiantes, cuando sea necesaria, la que practicará el médico correspondiente en términos de lo dispuesto por el Acuerdo del C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por el que se establece el Protocolo para la Exploración Legal en los Exámenes de Integridad Física o de Edad Clínica Probable;

 

    III.        Dictará e Implementará cuando sea necesario, las medidas de protección o seguridad correspondientes; y,

 

    IV.        Procurará que las o los estudiantes víctimas de delito, únicamente permanezcan en la Unidad Especializada durante el tiempo estrictamente necesario para la presentación de su denuncia y/ o querella, y en caso de que se deban realizar otras diligencias, éstas deberán estar debidamente programadas, evitando en todo momento una doble victimización en la práctica de diligencias incompletas, fragmentadas o innecesarias.

 

QUINTO.- Las Fiscalías Centrales, Desconcentradas y demás Unidades de Investigación, que con motivo de una puesta a disposición, tengan conocimiento de algún delito, cometido en agravio de un estudiante menor de dieciocho años, deberán iniciar la averiguación previa respectiva, e informarán inmediatamente a la Unidad Especializada, para coordinar la realización de las diligencias más urgentes, y determinar si el asunto será o no remitido a la Unidad Especializada, en cuyo supuesto se ordenará  el traslado  de la víctima a dicha unidad.

 

SEXTO.- El personal de la Unidad Especializada, informarán a las o los estudiantes sobre los servicios que presta el Centro de Atención a Riesgos Victimales y Adicciones (CARIVA), y en el caso de que así lo deseen, se les canalizará a dicho Centro para que se les brinde la atención correspondiente, independientemente de que los hechos denunciados sean o no posiblemente constitutivos de delito.

 

SÉPTIMO.- El Instituto de Formación Profesional, será el encargado de capacitar en materia de habilidades para la vida y perspectiva estudiantil, para la promoción del desarrollo humano, resiliencia y prevención de problemas psicosociales y de salud en jóvenes, a los servidores públicos que integren la Unidad Especializada y el Centro de Atención a Riesgos Victimales y Adicciones (CARIVA), designados para brindar la atención de las o los estudiantes.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- La Oficialía Mayor proporcionará los recursos humanos y materiales de acuerdo con la suficiencia presupuestal, para el eficaz funcionamiento de la Unidad Especializada para la Atención de las o los Estudiantes que sean víctimas de algún delito.

 

CUARTO.- La Visitaduría General, vigilará el exacto cumplimiento a las disposiciones contenidas en este Instrumento.

 

QUINTO.- Se instruye a la Dirección General de Política y Estadística Criminal, para diseñar una base de datos de delitos cometidos en agravio de Estudiantes víctimas menores de dieciocho años.

 

SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente instrumento.

 

SÉPTIMO.- La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, a través de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, deberá designar al abogado o abogada victimal, que asumirá la asesoría legal de las o los Estudiantes víctimas de delito, menores de dieciocho años, en la Unidad Especializada.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a  31   de  Enero de 2011.

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

 

(Firma)

 

Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa.