PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL
18 DE FEBRERO DE 2011
Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la
Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito
Federal
EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO COTA.DF.2010/03/11/10,
DICTADO POR EL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA OBESIDAD
Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL EN SU PRIMERA SESIÓN
ORDINARIA DE FECHA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, SE HACE DEL
CONOCIMIENTO DEL LOS HABITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LOS EFECTOS
LEGALES CORRESPONDIENTES EL CONTENIDO DEL “REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA
LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS
ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL”.
CONSIDERANDO
Que el Consejo para
la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos
Alimenticios en el Distrito Federal, tiene diversas facultades conferidas por
el artículo 10 de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y
los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal, entre las que se encuentra
la de expedir su reglamento interno ha tenido a bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA
ATENCIÓN INTEGRAL DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS
EN EL
DISTRITO FEDERAL
Disposiciones
Generales
Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para todos
los integrantes del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la
Obesidad y los Trastornos Alimenticios del Distrito Federal; regulará el funcionamiento del Consejo, y la
creación de los Comités y Grupos de Trabajo derivados de éste, estableciendo
medidas de seguimiento y evaluación de avances de los trabajos encomendados
para poder cumplir cabalmente los objetivos del mismo en materia de sobrepeso,
obesidad y trastornos alimenticios en el Distrito Federal.
Artículo 2- El Consejo para la Prevención y la Atención
Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios del Distrito Federal es
la instancia colegiada permanente de diseño, consulta, evaluación, concertación
y coordinación de las estrategias y programas en materia de prevención y
atención integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios en
el Distrito Federal de los sectores público, social y privado.
De
la Integración del Consejo
Artículo 3.- El
Consejo se integrará por:
-
El Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, como Presidente.
-
El titular de la
Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, como Vicepresidente.
-
El titular de la
Secretaría de Educación del Distrito Federal y,
-
El titular del
Programa del Distrito Federal para la Prevención y Combate de la Obesidad,
Sobrepeso y Trastornos Alimenticios.
-
Un integrante de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal electo por mayoría en sesión de su
pleno, a propuesta de la Comisión de Salud y Asistencia Social, cuyo cargo
durará hasta la conclusión de la Legislatura a la que pertenezca.
-
Tres
representantes del sector social y tres representantes del sector privado,
todos del Distrito Federal.
Los integrantes de los sectores social y privado serán
propuestos por el Presidente y deberán contar con experiencia y conocimientos
especializados en materia de obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios.
Artículo
4.- El Consejo podrá
convocar a personalidades del ámbito científico, médico, empresarial,
académico, social, público, privado, sindical, de reconocida trayectoria
profesional, para que formen parte del mismo en calidad de Invitados
Permanentes o en calidad de Invitados Especiales para que concurran a las
Sesiones en las que se trate algún tema específico, con voz pero no con voto.
Artículo
5.- Para el cumplimiento de su objetivo, el
Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Diseñar y evaluar políticas de prevención y atención
integral relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos
alimenticios, así como en materia de fomento y adopción social de hábitos
alimenticios y nutricionales correctos.
II. Funcionar como un organismo de consulta permanente en
materia de estrategias y programas encaminados hacia la prevención y atención
integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, así como de
fomento y adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales correctos.
III. Desempeñarse como un organismo de vinculación entre
los sectores público, social y privado, en materia de prevención y atención
integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, así como de
fomento y adopción de los hábitos alimenticios y nutricionales correctos.
IV. Proponer la firma de acuerdos, convenios de
concertación, bases de coordinación y/o colaboración, así como de los
instrumentos jurídicos necesarios para llevar a cabo acciones encaminadas a la
prevención y atención integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos
alimenticios; en los que sean parte las instituciones, entidades, organismos,
los sectores público, social y privado, las entidades federativas, el gobierno
federal u Organismos Internacionales.
V. Conocer y sancionar el calendario de sesiones del
Consejo.
VI. Acordar la creación de Comités y/o Grupos de Trabajo,
VII. Aprobar los lineamientos de los Comités y/o Grupos de
Trabajo que se hayan creado.
VIII. Elaborar el formato de informe que las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades integrantes de la
Administración Pública del Distrito Federal, así como los órganos de gobierno y
autónomos deberán presentar al Consejo trimestralmente
IX. Emitir la evaluación correspondiente, respecto del
informe que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal, así como los órganos de
gobierno y autónomos le remitan, opinando sobre las mejoras que deben realizar
dichas instancias para cumplir con la ley.
X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de
las funciones anteriores.
Capítulo III
De
la suplencia de los Integrantes del Consejo
Artículo
6.- Cada integrante
del Consejo podrá ejercer su derecho a designar un suplente que lo represente
en su ausencia y asuma las responsabilidades y funciones inherentes a su cargo,
el cual deberá ser la persona que ocupe el cargo inmediato inferior que dependa
de ellos, según la estructura administrativa de cada institución. En el caso de
los representantes del sector social y privado, los mismos serán suplidos por
la persona que al efecto designe cada uno de ellos, debiendo registrarse los
nombres tanto del titular como del suplente.
En el caso de ausencia del Presidente éste será suplido por el
Vicepresidente.
Artículo
7.- Con la finalidad
de dar continuidad a los trabajos del Consejo, la suplencia de los integrantes
deberá ser notificada por escrito al Presidente, a través del Secretario
Técnico, con tres días de anticipación a la celebración de las Sesiones,
haciendo constar el nombre y cargo de quien lo releva, observando lo dispuesto
por el artículo 6 del presente reglamento, con el propósito de garantizar la
representatividad y capacidad de decisión requeridos.
Capítulo
IV
Artículo 8.- Son atribuciones del Presidente del Consejo:
I. Representar al Consejo.
II. Determinar la sede del Consejo, dentro de la Ciudad de
México.
III. Presidir las sesiones del Consejo.
IV. Coordinar la participación de los integrantes del
Consejo durante el desarrollo de las Sesiones.
V. Someter a votación de los integrantes del Consejo, los
asuntos tratados en las sesiones y la aprobación de las actas correspondientes.
VI. Proponer para su aprobación al pleno del Consejo, el
Reglamento Interno del mismo.
VII. Observar y hacer cumplir el Reglamento Interno del
Consejo
VIII. Proponer programas y acciones para cumplir con el
objeto del Consejo.
IX. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos
tomados por el Consejo.
X. Proponer a los integrantes del Consejo el calendario
de sesiones para su aprobación
XI. Convocar por conducto del Secretario Técnico para que
asistan a las reuniones del Consejo, en calidad de invitados permanentes o
especiales, a personalidades del ámbito científico,
empresarial, académico, social, público, privado, sindical, cuyas
actividades los vincule con los objetivos del mismo Consejo.
XII. Declarar el inicio y término de las sesiones del
Consejo.
XIII. Tener voto de calidad en caso de empate.
XIV. Designar al Secretario Técnico del Consejo, quien
deberá ser una persona con probada experiencia y conocimiento técnico –
administrativo para el pleno ejercicio de las funciones inherentes al cargo.
XV. Proponer la integración de los comités y/o Grupos de
Trabajo, así como la designación de sus responsables.
XVI. Validar los informes que genere el Consejo.
XVII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de
los objetivos del Consejo.
Artículo
9.- Son atribuciones del Secretario Técnico:
I. Elaborar el Reglamento Interno del Consejo y someterlo
a consideración del pleno de éste, así como las propuestas de adiciones o
modificaciones al mismo.
II. Observar y cumplir el Reglamento Interno de Consejo.
III. Formular el programa anual de trabajo del Consejo y
someterlo a consideración de sus integrantes.
IV. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias
del Consejo.
V. Pasar lista de asistencia y manifestar la declaratoria
de quórum.
VI. Notificar al Presidente, con la debida anticipación,
la suplencia de algún integrante del Consejo.
VII. Elaborar el orden del día y ponerlo a consideración de
los integrantes del Consejo en cada sesión, para su aprobación.
VIII. Enviar oportunamente la carpeta de trabajo a los
integrantes del Consejo.
IX. Apoyar al Presidente en la coordinación y evaluación
de las acciones que se realicen durante las sesiones.
X. Levantar el acta respectiva de cada sesión y enviarla
para revisión y aprobación de los que participaron en la misma.
XI. Resguardar las actas originales elaboradas en cada
sesión.
XII. Conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley
de la materia, recibir trimestralmente el informe que las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, así como los órganos de gobierno y autónomos, remitan al
Consejo respecto de acciones implementadas y el seguimiento hechos por éstas,
en cumplimiento de las políticas de prevención y atención integral relacionadas
con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios y elaborar el
informe correspondiente para el Consejo
XIII. Ejecutar las tareas que le encomienden el Presidente y/o
el Vicepresidente del Consejo
XIV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de
sus atribuciones.
Artículo 10.- Los integrantes del Consejo
tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Proporcionar asesoría al Consejo en el área de su
competencia.
II. Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y
extraordinarias a que sean convocados.
III. Observar y cumplir el Reglamento Interno del Consejo.
IV. Revisar, analizar, proponer y, en su caso, votar los
asuntos que sean sometidos a consideración del Consejo.
V. Revisar y Aprobar el acta correspondiente a cada
sesión.
VI. Desarrollar las actividades que les encomiende el
Consejo.
VII. Enviar por escrito las propuestas de temas a ser
incluidos en el orden del día, un mes antes de la celebración de la Sesión
correspondiente o presentarlas en la Sesión Ordinaria previa.
VIII. Proponer la integración de los Comités y/o Grupos de
Trabajo, así como a sus responsables.
IX. Participar en la elaboración de los informes y
documentos que genere el Consejo.
X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de
sus atribuciones.
Capítulo
VII
De
los Comités y/o Grupos de Trabajo
Artículo
11.- El Consejo podrá acordar la creación de
Comités y/o Grupos de Trabajo, que estarán integrados por las personas
propuestas por los integrantes del Consejo, para el estudio y atención de los
asuntos específicos relacionados con sus atribuciones, los cuales tendrán, de
acuerdo al tema a tratar, carácter permanente o transitorio, y podrán modificarse
de acuerdo al grado de cumplimiento de sus objetivos.
Los Comités y/o Grupos de Trabajo tendrán un titular, el cual será
propuesto por el Consejo y elegido por votación entre los integrantes de los
mismos.
Los resultados de los trabajos encomendados por el Consejo a los Comités
o Grupos de Trabajo, serán presentados para su consideración, a través del
Secretario Técnico.
Las
reglas que rijan la integración y funcionamiento de los Comités y/o Grupos de
Trabajo se establecerán en sus respectivos lineamientos.
Capítulo VIII
Artículo
12- El
Consejo celebrará sesiones ordinarias dos veces al año y extraordinarias, por
convocatoria del Secretario Técnico, a petición del Presidente o Vicepresidente
del Consejo, cuando las circunstancias así lo requieran.
Artículo
13.- Las convocatorias para las sesiones
ordinarias del Consejo serán enviadas por el Secretario Técnico, con el orden
del día, así como con la carpeta de trabajo, por lo menos con tres días hábiles
de anticipación al día de la celebración de la Sesión respectiva.
Artículo 14- Para
las sesiones extraordinarias se deberá convocar por lo menos con 24 horas de
anticipación, adjuntando el orden del día y la carpeta de trabajo
correspondientes.
Artículo.-
15 Las Sesiones del
Consejo se llevarán a cabo de la siguiente manera:
a) Los integrantes se reunirán
en el sitio y hora señalados en la convocatoria.
b)
Para que
se considere que existe quórum en las sesiones, deberán asistir la mitad más
uno de los integrantes del Consejo, entre los cuales se encuentren el
Presidente, o el Vicepresidente. En caso contrario, se convocará a una segunda
sesión que se celebrará dentro de las 48 horas siguientes, con el número de
integrantes que asistan. El Secretario Técnico también deberá estar presente.
c) El Presidente o el Vicepresidente declarará instalada
la Sesión.
Artículo
16.- El desarrollo de
las Sesiones se llevará a cabo a través del análisis, discusión, consenso y/o
votación de los asuntos contenidos en el orden del día.
Al inicio de la sesión, el Presidente solicitará al pleno la dispensa de
la lectura de los documentos que hayan sido previamente entregados, salvo que
alguno de los integrantes solicite darles lectura durante la Sesión.
Artículo
17.- Los acuerdos se
tomarán por mayoría de votos de los integrantes del Consejo presentes, con
derecho a ello.
Cuando se presente empate en la votación, el Presidente tendrá voto de
calidad.
Artículo 18.- Por cada sesión celebrada se levantará un acta que será revisada y
aprobada por todos los integrantes, la cual contendrá los datos siguientes:
I. Lugar y fecha.
II. Lista de asistencia.
III. Asuntos, de acuerdo al orden del día, y los Asuntos
Generales,
IV. Acuerdos tomados y quiénes los ejecutarán.
V. Hora de inicio y término de las sesiones.
VI. En su caso, el nombre de los invitados.
Artículo 19.- Las resoluciones o acuerdos del Consejo tendrán carácter definitivo y
sólo podrán ser revocados, modificados o adicionados cuando aparezcan nuevos
elementos
Transitorios
Primero.- El
presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el
Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los
Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal.
Segundo.- Publíquese
el presente reglamento en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Ciudad
de México, Distrito Federal a 3 de febrero de 2011
(Firma)
Lic.
María Elvira Contreras y Saucedo
Secretaria
Técnica del Consejo para la Prevención y la
Atención
Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal