PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE FEBRERO DE 2011

 

Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal

 

 

EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO COTA.DF.2010/03/11/10, DICTADO POR EL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL EN SU PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL LOS HABITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES EL CONTENIDO DEL “REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL”.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal, tiene diversas facultades conferidas por el artículo 10 de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal, entre las que se encuentra la de expedir su reglamento interno ha tenido a bien aprobar el siguiente:

 

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA

ATENCIÓN INTEGRAL DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL

DISTRITO FEDERAL

 

Capítulo I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para todos los integrantes del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios del Distrito Federal; regulará el funcionamiento del Consejo, y la creación de los Comités y Grupos de Trabajo derivados de éste, estableciendo medidas de seguimiento y evaluación de avances de los trabajos encomendados para poder cumplir cabalmente los objetivos del mismo en materia de sobrepeso, obesidad y trastornos alimenticios en el Distrito Federal.

 

Artículo 2- El Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios del Distrito Federal es la instancia colegiada permanente de diseño, consulta, evaluación, concertación y coordinación de las estrategias y programas en materia de prevención y atención integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios en el Distrito Federal de los sectores público, social y privado.

 

Capítulo II

De la Integración del Consejo

 

Artículo 3.-  El Consejo se integrará por:

 

-          El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, como Presidente.

-          El titular de la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, como Vicepresidente.

-          El titular de la Secretaría de Educación del Distrito Federal y,

-          El titular del Programa del Distrito Federal para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios.

-          Un integrante de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal electo por mayoría en sesión de su pleno, a propuesta de la Comisión de Salud y Asistencia Social, cuyo cargo durará hasta la conclusión de la Legislatura a la que pertenezca.

-          Tres representantes del sector social y tres representantes del sector privado, todos del Distrito Federal.

 

Los integrantes de los sectores social y privado serán propuestos por el Presidente y deberán contar con experiencia y conocimientos especializados en materia de obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios.

 

Artículo 4.- El Consejo podrá convocar a personalidades del ámbito científico, médico, empresarial, académico, social, público, privado, sindical, de reconocida trayectoria profesional, para que formen parte del mismo en calidad de Invitados Permanentes o en calidad de Invitados Especiales para que concurran a las Sesiones en las que se trate algún tema específico, con voz pero no con voto.

 

Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objetivo, el Consejo tendrá las siguientes funciones:

 

          I.    Diseñar y evaluar políticas de prevención y atención integral relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, así como en materia de fomento y adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales correctos.

 

         II.    Funcionar como un organismo de consulta permanente en materia de estrategias y programas encaminados hacia la prevención y atención integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, así como de fomento y adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales correctos.

        III.    Desempeñarse como un organismo de vinculación entre los sectores público, social y privado, en materia de prevención y atención integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, así como de fomento y adopción de los hábitos alimenticios y nutricionales correctos.

        IV.    Proponer la firma de acuerdos, convenios de concertación, bases de coordinación y/o colaboración, así como de los instrumentos jurídicos necesarios para llevar a cabo acciones encaminadas a la prevención y atención integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios; en los que sean parte las instituciones, entidades, organismos, los sectores público, social y privado, las entidades federativas, el gobierno federal u Organismos Internacionales.

         V.    Conocer y sancionar el calendario de sesiones del Consejo.

        VI.    Acordar la creación de Comités y/o Grupos de Trabajo,

       VII.    Aprobar los lineamientos de los Comités y/o Grupos de Trabajo que se hayan creado.

      VIII.    Elaborar el formato de informe que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades integrantes de la Administración Pública del Distrito Federal, así como los órganos de gobierno y autónomos deberán presentar al Consejo trimestralmente

        IX.    Emitir la evaluación correspondiente, respecto del informe que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como los órganos de gobierno y autónomos le remitan, opinando sobre las mejoras que deben realizar dichas instancias para cumplir con la ley.

         X.    Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones anteriores.

 

Capítulo III

De la suplencia de los Integrantes del Consejo

 

Artículo 6.- Cada integrante del Consejo podrá ejercer su derecho a designar un suplente que lo represente en su ausencia y asuma las responsabilidades y funciones inherentes a su cargo, el cual deberá ser la persona que ocupe el cargo inmediato inferior que dependa de ellos, según la estructura administrativa de cada institución. En el caso de los representantes del sector social y privado, los mismos serán suplidos por la persona que al efecto designe cada uno de ellos, debiendo registrarse los nombres tanto del titular como del suplente.

 

En el caso de ausencia del Presidente éste será suplido por el Vicepresidente.

 

Artículo 7.- Con la finalidad de dar continuidad a los trabajos del Consejo, la suplencia de los integrantes deberá ser notificada por escrito al Presidente, a través del Secretario Técnico, con tres días de anticipación a la celebración de las Sesiones, haciendo constar el nombre y cargo de quien lo releva, observando lo dispuesto por el artículo 6 del presente reglamento, con el propósito de garantizar la representatividad y capacidad de decisión requeridos.

 

Capítulo IV

De las Facultades del Presidente

 

Artículo 8.- Son atribuciones del Presidente del Consejo:

          I.    Representar al Consejo.

         II.    Determinar la sede del Consejo, dentro de la Ciudad de México.

        III.    Presidir las sesiones del Consejo.

        IV.    Coordinar la participación de los integrantes del Consejo durante el desarrollo de las Sesiones.

         V.    Someter a votación de los integrantes del Consejo, los asuntos tratados en las sesiones y la aprobación de las actas correspondientes.

        VI.    Proponer para su aprobación al pleno del Consejo, el Reglamento Interno del mismo.

       VII.    Observar y hacer cumplir el Reglamento Interno del Consejo

      VIII.    Proponer programas y acciones para cumplir con el objeto del Consejo.

        IX.    Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo.

         X.    Proponer a los integrantes del Consejo el calendario de sesiones para su aprobación

        XI.    Convocar por conducto del Secretario Técnico para que asistan a las reuniones del Consejo, en calidad de invitados permanentes o especiales, a personalidades del ámbito científico, empresarial, académico, social, público, privado, sindical, cuyas actividades los vincule con los objetivos del mismo Consejo.

       XII.    Declarar el inicio y término de las sesiones del Consejo.

      XIII.    Tener voto de calidad en caso de empate.

      XIV.    Designar al Secretario Técnico del Consejo, quien deberá ser una persona con probada experiencia y conocimiento técnico – administrativo para el pleno ejercicio de las funciones inherentes al cargo.

       XV.    Proponer la integración de los comités y/o Grupos de Trabajo, así como la designación de sus responsables.

      XVI.    Validar los informes que genere el Consejo.

     XVII.    Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Consejo.

 

Capítulo V

De las Facultades del Secretario Técnico

 

Artículo 9.- Son atribuciones del Secretario Técnico:

 

          I.    Elaborar el Reglamento Interno del Consejo y someterlo a consideración del pleno de éste, así como las propuestas de adiciones o modificaciones al mismo.

         II.    Observar y cumplir el Reglamento Interno de Consejo.

        III.    Formular el programa anual de trabajo del Consejo y someterlo a consideración de sus integrantes.

        IV.    Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

         V.    Pasar lista de asistencia y manifestar la declaratoria de quórum.

        VI.    Notificar al Presidente, con la debida anticipación, la suplencia de algún integrante del Consejo.

       VII.    Elaborar el orden del día y ponerlo a consideración de los integrantes del Consejo en cada sesión, para su aprobación.

      VIII.    Enviar oportunamente la carpeta de trabajo a los integrantes del Consejo.

        IX.    Apoyar al Presidente en la coordinación y evaluación de las acciones que se realicen durante las sesiones.

         X.    Levantar el acta respectiva de cada sesión y enviarla para revisión y aprobación de los que participaron en la misma.

        XI.    Resguardar las actas originales elaboradas en cada sesión.

       XII.    Conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de la materia, recibir trimestralmente el informe que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como los órganos de gobierno y autónomos, remitan al Consejo respecto de acciones implementadas y el seguimiento hechos por éstas, en cumplimiento de las políticas de prevención y atención integral relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios y elaborar el informe correspondiente para el Consejo

      XIII.    Ejecutar las tareas que le encomienden el Presidente y/o el Vicepresidente del Consejo

      XIV.    Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

 

Capítulo VI

De las Facultades y Responsabilidades de los Integrantes

 

Artículo 10.- Los integrantes del Consejo tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:

          I.    Proporcionar asesoría al Consejo en el área de su competencia.

         II.    Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que sean convocados.

        III.    Observar y cumplir el Reglamento Interno del Consejo.

        IV.    Revisar, analizar, proponer y, en su caso, votar los asuntos que sean sometidos a consideración del Consejo.

         V.    Revisar y Aprobar el acta correspondiente a cada sesión.

        VI.    Desarrollar las actividades que les encomiende el Consejo.

       VII.    Enviar por escrito las propuestas de temas a ser incluidos en el orden del día, un mes antes de la celebración de la Sesión correspondiente o presentarlas en la Sesión Ordinaria previa.

      VIII.    Proponer la integración de los Comités y/o Grupos de Trabajo, así como a sus responsables.

        IX.    Participar en la elaboración de los informes y documentos que genere el Consejo.

         X.    Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

 

Capítulo VII

De los Comités y/o Grupos de Trabajo

 

Artículo 11.- El Consejo podrá acordar la creación de Comités y/o Grupos de Trabajo, que estarán integrados por las personas propuestas por los integrantes del Consejo, para el estudio y atención de los asuntos específicos relacionados con sus atribuciones, los cuales tendrán, de acuerdo al tema a tratar, carácter permanente o transitorio, y podrán modificarse de acuerdo al grado de cumplimiento de sus objetivos.

 

Los Comités y/o Grupos de Trabajo tendrán un titular, el cual será propuesto por el Consejo y elegido por votación entre los integrantes de los mismos.

 

Los resultados de los trabajos encomendados por el Consejo a los Comités o Grupos de Trabajo, serán presentados para su consideración, a través del Secretario Técnico.

 

Las reglas que rijan la integración y funcionamiento de los Comités y/o Grupos de Trabajo se establecerán en sus respectivos lineamientos.

Capítulo VIII

De la Convocatoria y Desarrollo de las Sesiones

 

Artículo 12-  El Consejo celebrará sesiones ordinarias dos veces al año y extraordinarias, por convocatoria del Secretario Técnico, a petición del Presidente o Vicepresidente del Consejo, cuando las circunstancias así lo requieran.

 

Artículo 13.- Las convocatorias para las sesiones ordinarias del Consejo serán enviadas por el Secretario Técnico, con el orden del día, así como con la carpeta de trabajo, por lo menos con tres días hábiles de anticipación al día de la celebración de la Sesión respectiva.

 

Artículo 14- Para las sesiones extraordinarias se deberá convocar por lo menos con 24 horas de anticipación, adjuntando el orden del día y la carpeta de trabajo correspondientes.

 

Artículo.- 15 Las Sesiones del Consejo se llevarán a cabo de la siguiente manera:

 

a)     Los integrantes se reunirán en el sitio y hora señalados en la convocatoria.

 

b)     Para que se considere que existe quórum en las sesiones, deberán asistir la mitad más uno de los integrantes del Consejo, entre los cuales se encuentren el Presidente, o el Vicepresidente. En caso contrario, se convocará a una segunda sesión que se celebrará dentro de las 48 horas siguientes, con el número de integrantes que asistan. El Secretario Técnico también deberá estar presente.

 

c)     El Presidente o el Vicepresidente declarará instalada la Sesión.

 

Artículo 16.- El desarrollo de las Sesiones se llevará a cabo a través del análisis, discusión, consenso y/o votación de los asuntos contenidos en el orden del día.

Al inicio de la sesión, el Presidente solicitará al pleno la dispensa de la lectura de los documentos que hayan sido previamente entregados, salvo que alguno de los integrantes solicite darles lectura durante la Sesión.

 

Artículo 17.- Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes del Consejo presentes, con derecho a ello.

 

Cuando se presente empate en la votación, el Presidente tendrá voto de calidad.

 

Artículo 18.- Por cada sesión celebrada se levantará un acta que será revisada y aprobada por todos los integrantes, la cual contendrá los datos siguientes:

 

            I.    Lugar y fecha.

           II.    Lista de asistencia.

          III.    Asuntos, de acuerdo al orden del día, y los Asuntos Generales,

         IV.    Acuerdos tomados y quiénes los ejecutarán.

          V.    Hora de inicio y término de las sesiones.

         VI.    En su caso, el nombre de los invitados.

 

Artículo 19.- Las resoluciones o acuerdos del Consejo tendrán carácter definitivo y sólo podrán ser revocados, modificados o adicionados cuando aparezcan nuevos elementos

Transitorios

 

Primero.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal.

 

Segundo.- Publíquese el presente reglamento en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Ciudad de México, Distrito Federal a 3 de febrero de 2011

 

(Firma)

 

Lic. María Elvira Contreras y Saucedo

Secretaria Técnica del Consejo para la Prevención y la

Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal