PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE FEBRERO DE 2011

 

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ACUERDO PROSOC/A/001/2011, POR EL QUE SE  DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES EN QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LA PROCURADURIA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011.

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Procuraduría Social del Distrito Federal)

Licenciada Dione Anguiano Flores, Procuradora Social del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 97 y 98 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 40, 48 y 54, fracción I y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1°, 2°, 3°, y 13 fracciones I y III, de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal; 6° fracción V y X del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido por los artículos 40 y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Procuraduría Social del Distrito Federal es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto ser un instancia accesible a los particulares para la defensa de los derechos relacionados con las funciones y prestación de servicios a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal, así como procurar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley en Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, en los términos que establece el artículo 3° de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal.

Que el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal señala los días que se consideran inhábiles, para las actuaciones y diligencias previstas en la citada ley, que se harán de conocimiento público mediante acuerdos del titular de la entidad que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Que el diecisiete de enero de dos mil seis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto del Congreso de la Unión por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, disposición de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores del Servicio del Estado, relativo a los días de descanso obligatorio para los trabajadores.

Que el Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, determina como días de descanso obligatorio, el 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1° y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración  del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.

Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen en su artículo 29 que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Que el artículo 96 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Procuraduría Social del Distrito Federal registradas en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha l0 de junio de 2008, establecen que se consideran días de descanso obligatorio para los trabajadores y trabajadoras de la Entidad, además de los dos días de descanso por cada cinco de labores de preferencia sábado y domingo, y de los que señale la Ley, el jueves y viernes santo y, 1 y 2 de noviembre así como el 19 de junio para quienes pertenezcan al Sindicato de la Procuraduría, con motivo de su aniversario, siempre y cuando dicha fecha recaiga en día inhábil.

En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ACUERDO PROSOC/A/001/2011, POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES EN QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LA PROCURADURIA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011.

PRIMERO.- Para el año dos mil once, se declaran  como días inhábiles para el cómputo de términos, actuaciones, trámites, diligencias y emisión de resoluciones en los siguientes procedimientos administrativos: Autorización de Libro de Actas de Asambleas, Registro de Reglamento de Condominio, Registro de Administrador de Condominio, Acreditación de la Convocatoria de Asamblea General de Condóminos Ordinaria y Extraordinaria, Procedimiento Arbitral en Materia Condominal, Amigable Composición o Estricto Derecho, Procedimiento Conciliatorio en Materia Condominal, Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones, Práctica de Notificaciones y Diligencias en los Procedimientos Administrativos de Conciliación y Arbitraje, Práctica de emplazamiento en la Sustanciación  del Procedimiento Administrativo de Conciliación, Práctica de la Notificaciones y diligencias en la Sustanciación del Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones, Captación de Queja Administrativa, Investigación de Queja Administrativa, Investigación de Queja Administrativa, Conciliación Administrativa, Recurso de Inconformidad, Recurso de Revisión, Juicio de Nulidad, Juicios de Amparo y de Revisión, Recomendaciones y Sugerencias que se sustancien ante la Procuraduría Social del Distrito Federal, así como solicitudes de la Comisión de Derechos Humanos y de Información Pública y de Datos Personales y Averiguaciones Previas, durante este periodo. Lo anterior por cuanto  hace para la Subprocuraduría de Exigibilidad de Derechos Ciudadanos; la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría Social del Distrito Federal, y la Oficina de Información Pública de esta entidad; los días sábados y domingos y los días 7° de Febrero, 21 de marzo, del 18 al 22 de abril, 2 y 5 de mayo, del 16 al 31 de julio, 16 de septiembre, 1° y 2 de noviembre, y del 17 al 31 de diciembre de 2011.

SEGUNDO.- publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

México Distrito Federal, a 10 de febrero de 2011

(Firma)

LICENCIADA DIONE ANGUIANO FLORES

PROCURADORA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL