PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE FEBRERO DE 2011.
AVISO
POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LOS
INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS QUE SE
GENERAN EN LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO MEDIANTE EL MECANISMO DE APLICACIÓN
AUTOMÁTICA DE RECURSOS.
Ing. Manuel González González,
Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Xochimilco,
con fundamento en los artículos 87 párrafo tercero, 104, 112 y 117 fracción I,
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
artículos 2, párrafo tercero; 3,
fracción III; 10, fracción XVI; 37 y 39, fracciones VIII, XXX, XXXIX, XLI, LV
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; así como
también en el Apartado B de las “Reglas para el Control y Manejo de los
Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se
Asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los
Generen Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos” publicada
el 12 de mayo de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el Manual
Administrativo de la Delegación Xochimilco, referente a la Subdirección de
Autogenerados, que a la letra establece que la Subdirección de Autogenerados está
facultada para “Planear y organizar las actividades necesarias para el debido
control y registro oportuno en las que se sustenten los procedimientos
administrativos y financieros en los Centros Generadores de Ingresos de
Aplicación Automática”, se expiden los siguientes lineamientos
CONSIDERANDO
Que en la Delegación del Distrito Federal en Xochimilco, es
necesario tener un completo control y manejo de los recursos que se generan
mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de los Recursos, establecido en
las “Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por
Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias,
Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen Mediante el Mecanismo de
Aplicación Automática de Recursos”.
Que es necesario regular la captación y aplicación de dichos
ingresos, mediante el establecimiento y aplicación de mecanismos de control y
registro en los Centros Generadores, para contar con información verás y oportuna, que permita atender en tiempo y forma sus
necesidades de operación. Coordinar la supervisión para la captación de
recursos en los Centros Generadores de Ingresos, garantizando la transparencia
y el estricto uso, que permita elevar la calidad de los servicios en beneficio
de la comunidad. Por lo cual emito el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A
CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA EL
CONTROL Y MANEJO DE LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE
APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS QUE SE GENERAN EN LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO
MEDIANTE EL MECANISMO DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE RECURSOS
DISPOSICIONES
GENERALES:
Primero.- Los
presentes lineamientos son de carácter general y obligatorio para los Centros
Generadores de Recursos de Aplicación Automática en la Delegación Xochimilco,
por los siguientes conceptos:
·
Aquellos ingresos por
aprovechamientos y sus accesorios, y por productos derivados de los servicios
por el uso y aprovechamiento o enajenación de bienes que generen las propias
delegaciones.
·
Los ingresos que deriven de la
aplicación de los artículos 304, 305 y 307 del Código Fiscal del Distrito
Federal, y sus accesorios.
Lo anterior, no será aplicable cuando el pago del crédito fiscal
respectivo, sea requerido por alguna autoridad fiscal, en cuyo caso, dichos
recursos deberán ser concentrados en la Tesorería del Distrito Federal.
Segundo.- La
Subdirección de Autogenerados será la encargada de realizar los trámites
necesarios ante la Secretaría de Finanzas, para dar de alta conceptos o cuotas
no incluidas en las “Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se
Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las
Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante
el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos“, así mismo solicitará
autorización para incrementos sobre las cuotas ya establecidas.
Tercero.- La
recaudación de los Ingresos Autogenerados solo podrá llevarse acabo, utilizando
los Recibos y Boletos autorizados por la Tesorería del Distrito Federal, con
los requisitos fiscales actualizados, los cuales serán entregados a los
Administradores de los Centros Generadores de Ingresos de
Aplicación Automática, previa solicitud a la Subdirección de Autogenerados, con
un mínimo de tres días hábiles de anticipación a su utilización, siendo
responsabilidad de los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación Automática
el uso correcto y la suficiente existencia, para realizar sus actividades
regulares.
Los Recibos de Ingresos por Productos y Aprovechamientos, serán
utilizados para realizar el cobro de productos o aprovechamientos de aplicación
automática y aquellos que generan Impuesto al Valor Agregado, conforme a la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, siendo obligatorio desglosarlo en el renglón
correspondiente.
Los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación Automática no
están facultados para ejercer en forma directa los ingresos que perciban, ya
sea de forma parcial o total, en el supuesto de no acatar lo anterior, este
Órgano Político Administrativo no reconocerá los comprobantes que presenten y
estará en la facultad de exigir el depósito íntegro de los recursos, según los
formatos oficiales que se hayan emitido, y se dará aviso al Órgano Interno de
Control para que determine lo conducente de acuerdo a lo establecido en las reglas
Vigésima octava, Vigésima novena y Trigésima de las “Reglas para el Control y
Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y
Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos
Desconcentrados que los Generen Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática
de Recursos”.
Cuarto.- Las Áreas
que pretendan dar de alta un Centro Generador de Ingresos de Aplicación
Automática, deberán a través de la Dirección General a la que se encuentren
adscritos, solicitar a la Dirección General de Administración, mediante oficio
con la debida justificación, la inclusión de dicho Centro en el Padrón de
Centros Generadores de Ingresos de Aplicación Automática en la Delegación
Xochimilco, adjuntando los siguientes datos:
·
Nombre del Centro Generador.
·
Domicilio del Centro Generador.
·
Nombre del Responsable o
Administrador del mismo.
·
Servicios que se prestarán en
dicho espacio, mismos que deberán ser autorizados previamente.
·
Solicitud de referencias
bancarias a las cuales depositar el recurso.
·
En su caso, documento de
asignación del inmueble por el Comité de Patrimonio Inmobiliario.
Una vez reunida dicha información será enviada a la Secretaría de
Finanzas, para la autorización correspondiente.
Quinto.- En el
caso de existir alguna duda, aclaración o sugerencia acerca de estos
lineamientos pueden comunicarse a la Subdirección de Autogenerados, extensión
3773 o 3693 o al teléfono directo 53 34 06 93
DE
LOS BOLETOS Y RECIBOS AUTORIZADOS PARA LA RECAUDACIÓN
Sexto.- Los
formatos autorizados, con excepción de los correspondientes al Programa de
Reordenamiento del Comercio en Vía Publica; se
obtendrán mediante oficio dirigido a la Subdirección de Autogenerados, siendo
estos:
·
Recibos de ingresos por
productos.
·
Recibos de ingresos por aprovechamientos.
·
Boletos de Estacionamiento por
fracción.
·
Boletos de Estacionamiento por
día.
·
Boletos de Estacionamiento por
hora.
·
Boletos de Sanitarios Públicos.
·
Boletos de acceso a la Unidad
Deportiva Cuemanco.
Séptimo.- En el
caso de necesitar Recibos o Boletos, de los cuales no haya en existencia, se
tendrá que solicitar por escrito a la Dirección General de Administración, con
una copia del formato deseado, llenando los requisitos fiscales mínimos, esto,
tomando en cuenta que no se puede realizar el cobro del producto o servicio del
que se trate hasta tener la autorización del formato y la impresión del mismo,
de parte de la empresa impresora.
Octavo.- En el
caso de extravío o robo de los Boletos y Recibos, el Administrador o
responsable del Centro Generador deberá enviar, vía oficio, a través de su
Dirección General responsable, copia del acta levantada ante el Ministerio
Público a la Subdirección de Autogenerados, con copia al órgano interno de
control.
En el caso de la generación y expedición de Recibos para el
Reordenamiento del Comercio en Vía Pública, estará controlada y organizada por
el encargado del Programa de Reordenamiento del Comercio en la Vía Publica (P.R.C.V.P.).
Noveno.- Los
formatos deberán ser solicitados a la Subdirección de Autogenerados por medio
de memorando, excepto los del Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía
pública, donde deberán especificar: Nombre completo y cargo del personal
autorizado para recogerlos, en caso de no mencionarlo, solo el firmante de la
solicitud tendrá el poder para recoger dichos recibos, el administrador o área
responsable.
Sin excepción alguna, es responsabilidad de los administradores de
los Centros o el área responsable la existencia de dichos formatos para el buen
funcionamiento.
DE
LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS
Décimo.- Las
cuotas autorizadas para el cobro de servicios en los Centros Generadores se
publican cada año en la “Gaceta Oficial del Distrito Federal” y se distribuyen
a cada uno de los mismos, así como también las cuotas especiales por cada
centro generador, autorizadas por la Secretaría de Finanzas.
Cada Centro Generador, deberá contar con información visible para
el usuario, donde exhiban las actividades, horarios, costos, fechas de pago y
cuotas autorizadas, así como el número de cuenta bancaria para el depósito
correspondiente a la inscripción de la actividad, taller, curso, disciplina o
uso de espacios dentro de un Centro Generador.
Décimo Primero.- Con el
objeto de alentar el uso o aprovechamiento de los centros culturales, sociales,
comunitarios, deportivos, recreativos, ambientales y de enseñanza de la
Delegación Xochimilco, así como la prestación de servicios que en ellos se
efectúe, en beneficio de usuarios de escasa capacidad económica, el gobierno
delegacional, ha establecido criterios
para la aplicación de reducciones:
Sobre la base de la regla Décima Octava de las “Reglas para el
Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de
Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y
Órganos Desconcentrados que los Generen Mediante el Mecanismo de Aplicación
Automática de Recursos“, el usuario puede solicitar dicha reducción o
descuento, a través de la Ventanilla
Única Delegacional, mediante escrito al Jefe Delegacional, explicando los
motivos para dicha reducción. El Jefe Delegacional, previo estudio
socioeconómico, emitirá opinión favorable o desfavorable según sea el caso.
En caso de ser favorable, el usuario paga en el banco y entrega al
centro generador la papeleta original, quien emite recibo y entrega al usuario
el original y anexa copia del oficio de descuento al recibo y depósito
correspondiente y reporta a la Subdirección de Autogenerados.
Décimo segundo.- Los
administradores responsables de los Centros Generadores de Ingresos de
Aplicación Automática, deberán exigir que el usuario deposite directamente a la
cuenta bancaria correspondiente, el importe exacto del producto o
aprovechamiento a brindar por la Delegación. En el caso de no ser posible por
la naturaleza del servicio los Administradores encargados deberán depositar
diariamente o cuando menos semanalmente los ingresos captados por los diversos
servicios o productos que prestan. En caso contrario se hará del conocimiento
del Órgano Interno de Control para que aplique las medidas que correspondan.
Así mismo, deben llevar un libro diario en el que registrarán:
cada recibo expedido, fecha de expedición, concepto de recaudación, nombre del
usuario, número, fecha de la ficha de deposito
correspondiente, fecha de recepción en la Subdirección de Autogenerados y
número de oficio con el que el Centro envió dicho reporte; esto con el
propósito de que la Subdirección pueda realizar la conciliación de los ingresos
con el Centro Generador.
Los administradores y responsables de los Centros Generadores,
deberán enviar para su revisión a la Subdirección de Autogenerados, el reporte
semanal de ingresos, cumpliendo con el procedimiento siguiente;
1.
Acompañar con las fichas
bancarias originales.
2.
Copia azul de los Recibos en
consecutivo con sus datos escritos de manera legible.
3.
Anotar en la carátula de cada
juego el nombre del Centro de Captación, el intervalo de recibos expedidos,
desglose de ingresos con la descripción de la clave y concepto de ingreso, así
como la suma total de los mismos.
En caso de que dichos ingresos sean reportados fuera del periodo
señalado, se considerarán extemporáneos y deberán ingresar mediante oficio
firmado por el Director General, al cual esté adscrito dicho Centro Generador,
dirigido al Subdirector de Autogenerados y turnando copia de conocimiento al
Órgano de Control Interno de esta Delegación.
Los “Reportes de Liquidación de Ingresos” recibidos por la
Subdirección de Autogenerados para su revisión, que no cumplan con los
requisitos antes descritos, se devolverán al Centro Generador, con las
observaciones correspondientes para su corrección y entrega nuevamente a la
Subdirección de Autogenerados, en un plazo no mayor a dos días hábiles,
siguientes a la devolución, de lo contrario se notificará de lo anterior al
Órgano de Control Interno de esta Delegación.
Los “Reporte de Liquidación” que cumplan con todos los requisitos
descritos en los presentes Lineamientos, constituirán el ingreso del mes para
el cumplimiento de los compromisos que los Centros Generadores hayan contraído
y con ello dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7 de la regla Vigésima
Cuarta de las “Reglas para el Control de Ingresos”.
Asimismo, la Subdirección de Autogenerados podrá solicitar toda la
información adicional que se requiera.
DE
LAS CUOTAS Y TARIFAS
Décimo tercero.- Los
Centros Generadores podrán fijar o modificar las cuota y tarifas que cobrarán
por concepto de productos o aprovechamientos, siguiendo la regla Décima Séptima
de las “Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por
Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias,
Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen Mediante el Mecanismo de
Aplicación Automática de Recursos”, siguiendo el procedimiento.
Solicitar por escrito al Director General de Administración las
cuotas y conceptos a modificar.
Anexar Justificación así como propuesta de cuota a aplicar,
tomando en cuenta criterios de eficiencia y saneamiento financiero conforme a
lo dispuesto en el artículo 303, incisos a), b) y c) del Código Fiscal del
Distrito Federal, además se debe contemplar:
a)
Los criterios, técnicos y
económicos que se tomaron en cuenta para considerar el aumento de las cuotas
propuestas.
b)
Estimado de recaudación de
ingresos por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal propuesto.
c)
Costos asociados con relación a
la prestación de los servicios.
Las solicitudes para la autorización de conceptos, cuotas o
tarifas, claves y unidades de medida, así como incrementos, deberán presentarse
en la Subdirección de Autogenerados con 25 días hábiles de anticipación a la
aplicación, para su envío y validación ante la Tesorería del Distrito Federal.
En el caso de que la justificación sea insuficiente se podrá
solicitar la información adicional que se considere necesaria.
Para efectos de lo anterior cabe hacer mención que la Tesorería
del Distrito Federal tiene 20 días hábiles para contestar, dicha opinión
favorable o desfavorable, en caso favorable, la aplicación se debe de dar hasta
que sean publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, según la regla
décima séptima de las “Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se
Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las
Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen Mediante
el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos”.
DEL
PAGO POR EL USO DE INSTALACIONES Y SERVICIOS
Décimo cuarto.- Los
usuarios de los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación Automática,
deberán realizar sus pagos directamente en el banco, al número de cuenta con la
clave y referencia que les proporcione el Administrador o Encargado.
El comprobante de pago (ficha de depósito) deberá ser sellado y
certificado por el banco, el cual se canjea por el recibo oficial que emite la
Tesorería del Distrito Federal.
Si es trasferencia vía electrónica, deberán presentar impresión de
comprobante con el número de movimiento, el cual no podrá ser idéntico a otro
en la misma cuenta, si se detecta alguna irregularidad con el mismo, será
responsabilidad del Centro Generador, el explicar mediante oficio, con copia al
Órgano Interno de Control, los motivos
de expedición del recibo, así como el pago del mismo.
Décimo quinto.- Los Administradores de Centros Generadores de Ingresos
de Aplicación Automática, deberán solicitar a los usuarios el pago directo en
el banco y los comprobantes a más tardar al día siguiente, y canjearlo por el
recibo oficial, en caso de depósitos inferiores a las cuotas establecidas o
errores al pagar, sin excepción alguna, se deberá hacer el pago complementario
por el importe exacto del servicio o producto correspondiente. De no hacerlo
oportunamente el depósito mal aplicado, será enterado
a la Tesorería del Distrito Federal y no podrá ser considerado como Ingreso de
Aplicación Automática.
Décimo sexto.- La
omisión en el pago de las cuotas y/o aplicación de cantidades inferiores o
mayores a las establecidas en los presentes lineamientos, constituye materia de
responsabilidad en los términos previstos por el Libro Cuarto del Código
Fiscal, cuando en el ámbito de sus atribuciones, descubra o tenga conocimiento
de irregularidades por actos u omisiones de servidores públicos que se
traduzcan en daños o perjuicios a la Hacienda Pública del Distrito Federal, substanciará,
iniciará y resolverá a través de la Procuraduría Fiscal, responsabilidades
resarcitorias, las cuales tendrán por objeto reparar, indemnizar o resarcir
dichos daños o perjuicios; de tal modo queda estrictamente prohibido retener
pagos en efectivo y/o fichas de deposito bancarias.
Los Administradores de Los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación
Automática quedan como responsables de cualquier uso indebido de estos, en
tanto no sean entregados a la Subdirección de Autogenerados.
En el caso de extravió de la ficha de deposito
bancaria, si el usuario cuenta con copia, deberá presentar el caso por escrito
al administrador para solicitar que se considere el pago de la cuota, y
comprometerse a que si un tercero presenta el original del deposito,
se nulificara su pago y él deberá realizar el deposito
bancario nuevamente.
DEL
PERSONAL
Décimo séptimo.- La
Subdirección de Recursos Humanos, enviará la plantilla autorizada y validada
por la Subdirección de Autogenerados conforme al techo presupuestal estimado,
con la finalidad de cotejar la información con la nómina, mes con mes,
verificando que ésta se ajuste al techo presupuestal, y no rebase la estimación
de los ingresos que esta Subdirección establece cada año.
La subdirección de Autogenerados realizará el deposito
de las cuentas autorizadas de las nómina cada mes, a la cuenta eje de Recursos
Humanos, y esta a su vez realizará la dispersión a cada prestador de servicios,
de acuerdo al listado de personal enviado por Recursos Humanos y validada por
la Subdirección de Autogenerados, el cual debe plasmar al personal relacionado
en las plantillas autorizadas y no debe rebasar el techo presupuestal enviado
por el área responsable.
Décimo octavo.- Los
centros que requieran conciliar las plantillas, deberán acudir a la
Subdirección de Autogenerados, con copia de la plantilla de recursos humanos y
relación de personal que labora en su centro de trabajo.
Es responsabilidad de la Subdirección de Recursos Humanos y el
área responsable, el que el personal se encuentre laborando en las áreas y
realice las funciones designadas conforme a la plantilla autorizada.
DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS INGRESOS
Décimo noveno.- Los
administradores no podrán hacer uso del ingreso recabado en sus Centros Generadores,
sino que lo depositaran en la cuenta bancaria que indique la Subdirección de
Autogenerados. Es importante establecer que los recursos sólo se aplicarán para
cubrir las necesidades inherentes a la realización de las funciones
y actividades que den lugar a la generación de ingresos, como lo establecen las
Reglas.
En el caso de que los Centros Generadores de Ingresos de
Aplicación Automática, ejerzan en forma directa los ingresos que perciba, ya
sea de forma parcial o total, este
Órgano Político Administrativo, no reconocerá los comprobantes que presenten y
estará en la facultad de exigir el depósito en efectivo de los recursos según
los formatos oficiales que se hayan emitido, dando lugar al fincamiento
de responsabilidades administrativas de acuerdo a lo establecido en el Titulo
Quinto de las “Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden
por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias,
Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen Mediante el Mecanismo de
Aplicación Automática de Recursos .“
Vigésimo.- La
solicitud de materiales necesarios para el adecuado funcionamiento de las
diversas actividades que presten los Centros Generadores de Ingreso, se
otorgará mediante el formato de Requisición de Compra que deberá tramitar
directamente el Administrador a través de la Dirección General responsable del
Centro Generador, en el Área de Adquisiciones de la Delegación, cabe señalar
que en el desglose de los requerimientos no se deberán mezclar materiales o
equipo de diferente concepto de partida presupuestal de acuerdo al Clasificador
por Objeto del Gasto Vigente.
En el espacio destinado a “Resumen de la justificación” de dicha
requisición o solicitud de servicio, deberá contener la leyenda: CON CARGO A
RECURSOS AUTOGENERADOS.
El administrador, programará oportunamente las necesidades de
materiales o mantenimiento que requiera
el inmueble que ocupa el Centro
Generador de Ingreso bajo su cargo. Con la finalidad de que éste cuente
con lo necesario para que brinde servicios de calidad.
Los administradores tomarán en cuenta para la compra de bienes, lo
establecido en el Artículo 8 de la Ley de Austeridad: “Los gastos por servicios
de telefonía, fotocopiado y energía eléctrica; combustibles, arrendamientos,
viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas,
equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes, congresos,
convenciones, exposiciones, seminarios estudios e investigaciones no podrán
exceder a los montos erogados en el ejercicio inmediato anterior”.
Vigésimo primero.-
Los Centros Generadores, de acuerdo a su libro de diario, deberán estar enterados de la suficiencia de recursos,
antes de hacer una requisición u orden de servicio.
El área de Adquisiciones es la responsable de las compras y
cotizaciones de los materiales, suministros y servicios, de acuerdo a la
normatividad aplicable en materia de Adquisiciones.
La Subdirección de Autogenerados
verifica la suficiencia presupuestal con base en la cotización y
compromisos no pagados y autoriza o rechaza la requisición, según sea el caso.
La entrega de productos será a cargo del Almacén General, con
Orden de Salida debidamente requisitada.
No se dará disponibilidad por la compra de productos o servicios
prestados, antes de solicitar la suficiencia presupuestal vía escrita.
TRANSITORIOS
Primero.-
Publíquese en la Gaceta del Distrito Federal.
Segundo.- Los
presentes lineamientos surtirán efecto al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Tercero.- El
incumplimiento de los presentes lineamientos dará lugar al fincamiento
de responsabilidades administrativas que correspondan, las cuales serán
sancionadas conforme a las disposiciones legales aplicables.
EL
JEFE DELEGACIONAL EN XOCHIMILCO
(Firma)
ING.
MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Xochimilco,
D. F. a 17 de enero de 2011