PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE FEBRERO DE 2011

 

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHABILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011 Y ENERO DE 2012

 

Act. Oscar Sandoval García, en mi carácter de Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 54 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal en concordancia con el artículo 51 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal y 6º de su Reglamento y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es el ordenamiento legal que impone a los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos de Ley, así como a aquellos Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atender en sus relaciones con los particulares, los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus acto.

 

II. Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

 

III. Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII, disponen que son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.

 

IV. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal establece en su artículo 7 que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento no previstas en dicho ordenamiento, se aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y, en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

 

V. Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días: sábados y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre y aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia, Entidad o Delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

VI. Que existe un criterio interpretativo del Poder Judicial de la Federación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de enero de 1997, tomo V, página 479, en el sentido de que es un hecho notorio de que las festividades religiosas como semana santa y el día de muertos inciden para computar los términos legales, ya que generalmente las oficinas de las autoridades, entre otras las fiscales, permanecen cerradas, motivo por el cual el 18, 19, 20, 21 y 22 de abril y 1 y 2 de noviembre del presente año son inhábiles.

 

VII. Que el primer periodo vacacional de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal comprenderá los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11 y 12 de agosto de agosto de dos mil once.

 

VIII. Que el segundo periodo vacacional de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal comprenderá los días 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de dos mil once, así como 2, 3, 4, 5 Y 6 de enero de dos mil doce.

 

IX. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal establece en sus artículos 47, 50, 51, 76, 78, 79, 80, 85, 86 y 88, que los términos para atender las solicitudes de información pública así como para la interposición de los recursos de revisión inherentes a las mismas, serán considerados en días hábiles;

 

X. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 32, 35, 38 y 40 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión de Entes Públicos y la sustanciación y resolución del recurso de revisión inherentes a las mismas, se harán considerados en día hábiles;

 

XI. Que en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se estipula en el artículo 53 párrafo cuarto, que se consideran días inhábiles los señalados por la Ley, los señalados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio de sus atribuciones y los que publique el titular del Ente Público de la Administración Pública en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;

 

XII. Que el numeral 31 de los “Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal”, establece que serán días inhábiles, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre. Asimismo, en dicho ordenamiento se consideran inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet de INFOMEX;

 

XIII. Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos aquellos asuntos y procedimientos competencia de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal; así mismo, dicha suspensión de plazos y términos será aplicable en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, de acceso y/o rectificación de datos personales y de recursos de revisión; y

 

XIV. Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, señala que los días inhábiles que se determinen por la Administración Pública Local, deben hacerse del conocimiento público mediante Acuerdo que para tal efecto se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;

 

XV. Que con el fin de dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos sustanciados ante la Oficina de Información Pública de esta Entidad se hace del conocimiento del público en general el presente acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados de la Oficina de Información Pública de la Caja de revisión de la Policía Preventiva del Distrito Federal y en su portal de Internet.

 

Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en este acto se emite el siguiente:

 

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE HACEN DEL CONOCIMIENTO LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011 Y ENERO DE 2012, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA.

 

PRIMERO.- Para efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, se considerarán inhábiles del año dos mil once los días: el 21 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; 18, 19, 20, 21 y 22 de abril, en conmemoración de la Semana Santa;,  1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11 y 12 de agosto, correspondientes al primer periodo vacacional; 15 y 16 de septiembre; 1 y 2 de noviembre en conmemoración de día de muertos; 21 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; y 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27,  28, 29 y 30 de diciembre, así como los días 2, 3, 4, 5 y 6 de enero de dos mil doce, correspondientes al segundo periodo vacacional, se considerarán inhábiles para las solicitudes de información pública y solicitudes de acceso y/o rectificación de datos personales, así como para la interposición de recursos de revisión ante la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.

 

TRANSITORIO

 

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal y en el sitio de Internet de Infomex.

 

Ciudad de México, Distrito Federal a 24 de febrero de 2011

 

 

EL GERENTE GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA

DEL  DISTRITO FEDERAL

 

(Firma)

 

ACT. OSCAR SANDOVAL GARCÍA