PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE FEBRERO DE 2011
AVISO
MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHABILES DE LA OFICINA DE
INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL
DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTES AL
AÑO 2011 Y ENERO DE 2012
Act. Oscar Sandoval García, en mi carácter de
Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito
Federal, con fundamento en los artículos 54 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal en concordancia con el artículo 51
de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
y 6º de su Reglamento y
CONSIDERANDO
I.
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal es el ordenamiento legal que impone a los Órganos Ejecutivo,
Legislativo, Judicial y Autónomos de Ley, así como a aquellos Entes Públicos
del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atender en sus relaciones con
los particulares, los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad,
información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus
acto.
II.
Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo
29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el
calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales
electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada
electoral.
III.
Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, fracciones I, II, III, IV, V,
VI y VIII, disponen que son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de
enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer
lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de
septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y
el 25 de diciembre.
IV.
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal establece en su artículo 7 que en todas aquellas cuestiones
relacionadas con el procedimiento no previstas en dicho ordenamiento, se
aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y, en su
defecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
V.
Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, las actuaciones y diligencias en ella previstas se
practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días:
sábados y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del
5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1
de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del
20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre y
aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o
aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento
público mediante acuerdo del titular de la Dependencia, Entidad o Delegación
respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
VI.
Que existe un criterio interpretativo del Poder Judicial de la Federación,
visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de enero
de 1997, tomo V, página 479, en el sentido de que es un hecho notorio de que
las festividades religiosas como semana santa y el día de muertos inciden para
computar los términos legales, ya que generalmente las oficinas de las
autoridades, entre otras las fiscales, permanecen cerradas, motivo por el cual
el 18, 19, 20, 21 y 22 de abril y 1 y 2 de noviembre del presente año son
inhábiles.
VII.
Que el primer periodo vacacional de la Oficina de Información Pública de la
Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal comprenderá los
días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11 y 12 de agosto de agosto de dos mil once.
VIII.
Que el segundo periodo vacacional de la Oficina de Información Pública de la
Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal comprenderá los
días 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de dos mil
once, así como 2, 3, 4, 5 Y 6 de enero de dos mil doce.
IX.
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal establece en sus artículos 47, 50, 51, 76, 78, 79, 80, 85, 86 y 88, que
los términos para atender las solicitudes de información pública así como para
la interposición de los recursos de revisión inherentes a las mismas, serán
considerados en días hábiles;
X.
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 32, 35, 38 y 40 de la Ley de
Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se establecen plazos
perentorios para la atención de las solicitudes de acceso, rectificación,
cancelación y oposición de datos personales en posesión de Entes Públicos y la
sustanciación y resolución del recurso de revisión inherentes a las mismas, se
harán considerados en día hábiles;
XI.
Que en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal se estipula en el artículo 53 párrafo cuarto, que
se consideran días inhábiles los señalados por la Ley, los señalados por el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio de sus atribuciones y los
que publique el titular del Ente Público de la Administración Pública en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal;
XII.
Que el numeral 31 de los “Lineamientos para la gestión de solicitudes de
información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del
Distrito Federal”, establece que serán días inhábiles, entre otros, el 1 de
enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer
lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre,
tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de
diciembre. Asimismo, en dicho ordenamiento se consideran inhábiles los días en
que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que
se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos
previstos en dichos Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además
de darse a conocer en el sitio de Internet de INFOMEX;
XIII.
Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos
en todos aquellos asuntos y procedimientos competencia de la Oficina de
Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del
Distrito Federal; así mismo, dicha suspensión de plazos y términos será
aplicable en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública,
de acceso y/o rectificación de datos personales y de recursos de revisión; y
XIV.
Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, señala que los
días inhábiles que se determinen por la Administración Pública Local, deben
hacerse del conocimiento público mediante Acuerdo que para tal efecto se
publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;
XV.
Que con el fin de dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con
los trámites y procedimientos sustanciados ante la Oficina de Información
Pública de esta Entidad se hace del conocimiento del público en general el
presente acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, en los estrados de la Oficina de Información Pública de la Caja de
revisión de la Policía Preventiva del Distrito Federal y en su portal de
Internet.
Por
las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en este acto se
emite el siguiente:
ACUERDO
MEDIANTE EL CUAL SE HACEN DEL CONOCIMIENTO LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE
INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL
DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011 Y ENERO DE 2012, PARA EFECTOS DE
LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA.
PRIMERO.-
Para
efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de la Oficina
de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del
Distrito Federal, se considerarán inhábiles del año dos mil once los días: el
21 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; 18, 19, 20, 21 y 22 de abril, en
conmemoración de la Semana Santa;, 1, 2,
3, 4, 5, 8, 9, 10, 11 y 12 de agosto, correspondientes al primer periodo
vacacional; 15 y 16 de septiembre; 1 y 2 de noviembre en conmemoración de día
de muertos; 21 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; y 15, 16, 19,
20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de
diciembre, así como los días 2, 3, 4, 5 y 6 de enero de dos mil doce,
correspondientes al segundo periodo vacacional, se considerarán inhábiles para
las solicitudes de información pública y solicitudes de acceso y/o
rectificación de datos personales, así como para la interposición de recursos
de revisión ante la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de
la Policía Preventiva del Distrito Federal.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados de la Oficina de
Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del
Distrito Federal y en el sitio de Internet de Infomex.
Ciudad
de México, Distrito Federal a 24 de febrero de 2011
EL
GERENTE GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA
DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
ACT. OSCAR SANDOVAL
GARCÍA