PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE MARZO DE 2011
AVISO POR EL QUE SE HACE DEL
CONOCIMIENTO AL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS INHÁBILES CORRESPONDIENTES AL AÑO
2011 Y ENERO DE 2012 PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DATOS PERSONALES Y
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL, COMPETENCIA DE LA OFICINA DE
INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL
JUAN JAIME ALVARADO SANCHEZ, Director General de la Policía Auxiliar del
Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 5 y 6 de la
Ley de Seguridad Publica del Distrito Federal, 14 y 47 del Reglamento Interior
de la Secretaria de Seguridad Publica del Distrito Federal.
CONSIDERANDO
1.- Que de
acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), los Entes
Públicos en su relación con los particulares atenderán los principios de
legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y
publicidad de sus actos.
Asimismo en el artículo 46 de LTAIPDF, se establece que las
personas ejercerán su derecho de acceso a la información por
medio de la Oficina de Información Pública del Ente Público que la
posea.
2.- Que la
LTAIPDF establece en su artículo 7 que en todas aquéllas cuestiones
relacionadas con el procedimiento, no previstas en dicho ordenamiento, se
aplicará de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal y, en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal.
3.- Que la Ley
de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal establece en su artículo
71 que las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y
horas hábiles, considerando entre otros, como inhábiles los días en que tengan
vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan
las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del
titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
4.- Que en
términos de lo dispuesto por los artículos 47, 51, 53, 80 fracción II, 86, 90 y
91 de la LTAIPDF, se establecen plazos perentorios para la atención de las
solicitudes de acceso a la información pública, la sustanciación y resolución
del recurso de revisión, que se promuevan ante el Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
5.- Que el
numeral 22 segundo párrafo, de los LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES
PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL EN LA RECEPCIÓN, REGISTRO, TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y
NOTIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DEL
SISTEMA ELECTRÓNICO INFOMEX, publicados el 27 de mayo de 2008 en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, establece que serán días inhábiles los días en
que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que
se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos
previstos en dichos lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además
de darse a conocer en el sitio de Internet de INFOMEX.
6.- Que con la
finalidad de que los servidores públicos que laboran en la Oficina de
Información Pública de la Policía Auxiliar del Distrito Federal pueden gozar de
vacaciones correspondientes del año 2011, en términos de lo dispuesto por el
artículo 30 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, sin
afectar la calidad de la tramitación de
solicitudes de información, así como elaborar en su caso los Informes de Ley
que se requieran en los Recursos de Revisión promovidos ante el Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es necesario declarar
como días inhábiles los correspondientes al año 2011 y enero del año 2012.
7.- Que
durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos
aplicables en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información
pública, datos personales y procedimientos administrativos en general que
reciba para
su atención la Policía Auxiliar del Distrito Federal.
8.- Que con el
fin de dar seguridad jurídica a los particulares, se hace del conocimiento del
público en general el presente Acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, en los estrados de la Policía Auxiliar y en su
portal de Internet.
9.- Que en el
ejercicio de sus atribuciones, el Director General de la Policía Auxiliar del
Distrito Federal, emite el Acuerdo por el que se hace del conocimiento del
público en general, los días del año 2011 y enero del año 2012, que serán
considerados como inhábiles, para efectos de los actos y procedimientos
administrativos de solicitudes de acceso a la información pública, datos
personales y procedimientos administrativos en general, atendidos por la
Oficina de Información Pública de la Policía Auxiliar del Distrito Federal.
Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en
este acto se emite el siguiente:
ACUERDO.
PRIMERO. Para
efectos de los actos y procedimientos administrativos de solicitudes de acceso
a la información pública, datos personales y procedimientos administrativos en
general, atendidos por la Oficina de Información Pública de la Policía
Auxiliar, se considerarán días inhábiles; 7 de febrero en
conmemoración del 5 de febrero; 21 de marzo; 18, 19, 20, 21, 22
de abril; 5 de mayo; del 18 al 29 de julio, 16 de Septiembre, 2 de
Noviembre; 21 de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre y del 26 al 30
de Diciembre de dos mil once, respectivamente y del 2 al 6 de Enero del dos mil
doce.
SEGUNDO.
Asimismo, serán considerados como días inhábiles los sábados y domingos, los de
descanso obligatorio como
lo señala en lo que corresponde al año por terminar conforme a los
artículos 74 y 715 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERO. El
presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
CUARTO. Una vez
publicado el presente Acuerdo Gaceta Oficial del Distrito Federal, de igual
manera deberá de hacerse del conocimiento del público en general en los
estrados de la Policía Auxiliar del Distrito Federal y a través de la sección
de Transparencia del Portal de la Policía Auxiliar y en la sección de avisos
del sistema INFOMEX.
México D. F., a 02 de marzo de dos mil once.*
EL
DIRECTOR GENERAL
DE
LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
______________________________________________
PRIMER
SUPERINTENDENTE
JUAN
JAIME ALVARADO SANCHEZ