PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE MARZO DE 2011

 

AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO AL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS INHÁBILES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011 Y ENERO DE 2012 PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DATOS PERSONALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL, COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL

 

JUAN JAIME ALVARADO SANCHEZ, Director General de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 5 y 6 de la Ley de Seguridad Publica del Distrito Federal, 14 y 47 del Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Publica del Distrito Federal.

 

CONSIDERANDO

 

1.- Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), los Entes Públicos en su relación con los particulares atenderán los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus actos.

 

Asimismo en el artículo 46 de LTAIPDF, se establece que las personas ejercerán su derecho de acceso a la información por

medio de la Oficina de Información Pública del Ente Público que la posea.

 

2.- Que la LTAIPDF establece en su artículo 7 que en todas aquéllas cuestiones relacionadas con el procedimiento, no previstas en dicho ordenamiento, se aplicará de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y, en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

 

3.- Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal establece en su artículo 71 que las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando entre otros, como inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

4.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 47, 51, 53, 80 fracción II, 86, 90 y 91 de la LTAIPDF, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, la sustanciación y resolución del recurso de revisión, que se promuevan ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

 

5.- Que el numeral 22 segundo párrafo, de los LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL EN LA RECEPCIÓN, REGISTRO, TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO INFOMEX, publicados el 27 de mayo de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, establece que serán días inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet de INFOMEX.

 

6.- Que con la finalidad de que los servidores públicos que laboran en la Oficina de Información Pública de la Policía Auxiliar del Distrito Federal pueden gozar de vacaciones correspondientes del año 2011, en términos de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, sin afectar  la calidad de la tramitación de solicitudes de información, así como elaborar en su caso los Informes de Ley que se requieran en los Recursos de Revisión promovidos ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es necesario declarar como días inhábiles los correspondientes al año 2011 y enero del año 2012.

 

7.- Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos aplicables en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, datos personales y procedimientos administrativos en general que reciba para

su atención la Policía Auxiliar del Distrito Federal.

 

8.- Que con el fin de dar seguridad jurídica a los particulares, se hace del conocimiento del público en general el presente Acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados de la Policía Auxiliar y en su portal de Internet.

 

9.- Que en el ejercicio de sus atribuciones, el Director General de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, emite el Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días del año 2011 y enero del año 2012, que serán considerados como inhábiles, para efectos de los actos y procedimientos administrativos de solicitudes de acceso a la información pública, datos personales y procedimientos administrativos en general, atendidos por la Oficina de Información Pública de la Policía Auxiliar del Distrito Federal.

 

Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en este acto se emite el siguiente:

 

ACUERDO.

 

 

PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos de solicitudes de acceso a la información pública, datos personales y procedimientos administrativos en general, atendidos por la Oficina de Información Pública de la Policía

Auxiliar, se considerarán días inhábiles; 7 de febrero en conmemoración del 5 de febrero; 21 de marzo; 18, 19, 20, 21, 22

de abril; 5 de mayo; del 18 al 29 de julio, 16 de Septiembre, 2 de Noviembre; 21 de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre y del 26 al 30 de Diciembre de dos mil once, respectivamente y del 2 al 6 de Enero del dos mil doce.

 

SEGUNDO. Asimismo, serán considerados como días inhábiles los sábados y domingos, los de descanso obligatorio como

lo señala en lo que corresponde al año por terminar conforme a los artículos 74 y 715 de la Ley Federal del Trabajo.

 

TERCERO. El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

CUARTO. Una vez publicado el presente Acuerdo Gaceta Oficial del Distrito Federal, de igual manera deberá de hacerse del conocimiento del público en general en los estrados de la Policía Auxiliar del Distrito Federal y a través de la sección de Transparencia del Portal de la Policía Auxiliar y en la sección de avisos del sistema INFOMEX.

 

México D. F., a 02 de marzo de dos mil once.*

 

 

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Firma)

 

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PRIMER SUPERINTENDENTE

JUAN JAIME ALVARADO SANCHEZ