PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE MARZO DE 2011
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE
APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA
FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES INTERESADAS
EN OBTENER EL REGISTRO LEGAL COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL.
C O N S I D E R A N D O
1. Conforme a los artículos 123, párrafo primero y 124
párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
(Estatuto de Gobierno) y 16 del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Distrito Federal (Código), el Instituto Electoral del Distrito
Federal (Instituto Electoral) es un organismo de carácter permanente, autoridad
en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía en su
funcionamiento y administración, así como independencia en la toma de
decisiones. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus determinaciones
se toman de manera colegiada, procurando la generación de consensos para el
fortalecimiento de su vida institucional.
2. En términos de lo previsto en el artículo 1, fracción
VIII, del Código, las disposiciones de dicho ordenamiento son de orden público
y de observancia general en el Distrito Federal, cuya finalidad es reglamentar
las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) y del Estatuto de Gobierno, relativas a la estructura y
atribuciones del Instituto Electoral.
3. Atento a lo previsto en el artículo 3, párrafos
primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para
aplicar, en su ámbito de competencia, las normas establecidas en el citado
ordenamiento y para interpretar las mismas, atendiendo a los criterios
gramatical, sistemático, armónico, histórico, funcional y a los principios
generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 14 de la Constitución.
4. Para el debido cumplimiento de sus atribuciones, este Instituto
Electoral rige su actuación en los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, objetividad, equidad, transparencia y publicidad
procesal. Así mismo, vela por la estricta observancia y cumplimiento de las
disposiciones electorales, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 3,
párrafo tercero y 18, fracciones I y II del Código.
5. Atento a la previsión contenida en los artículos 15,
16 y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en el Distrito
Federal y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las
disposiciones contenidas en la Constitución, el Estatuto de Gobierno y el
propio Código. Así mismo, sin vulnerar
su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas a la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal (Ley de Presupuesto).
6. El artículo 20, párrafo primero, fracciones I, V, VII
y VIII del Código prescribe que el Instituto Electoral es responsable de la
función estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de
participación ciudadana, de acuerdo a la normativa de la materia. Sus fines y
acciones se orientan, entre otros aspectos, a fortalecer el régimen de
Asociaciones Políticas y contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de
la institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones.
7. El Consejo General es el órgano superior de dirección
del Instituto Electoral y se integra por siete Consejeros Electorales con
derecho a voz y voto, uno de los cuales funge como su Presidente. Así mismo,
son integrantes de dicho órgano colegiado sólo con derecho a voz, el Secretario
Ejecutivo del Consejo, un representante por cada Partido Político y uno por
cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Grupo
Parlamentario), según lo previsto en los artículos 124, párrafo segundo del
Estatuto de Gobierno y 24, párrafos segundo y tercero del Código.
8. Según el artículo 21, fracciones I y III del Código,
relacionado con el artículo 25, primer párrafo del mismo ordenamiento, el
Instituto Electoral se integra mediante diversos órganos, entre los que se
encuentra el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal
(Consejo General), el Secretario Ejecutivo y las Direcciones Ejecutivas.
9. Acorde con lo estipulado en el artículo 35, fracción
I, inciso c) y f), del Código, el Consejo General tiene, entre otras
atribuciones, la de aprobar con base en la propuesta que le presenten los
órganos competentes del Instituto Electoral, los ordenamientos relativos a la
fiscalización de los recursos de las Asociaciones Políticas.
10. En términos de los artículos 36 y 43 del Código, el
Consejo General cuenta con el auxilio de Comisiones Permanentes para el
desempeño de sus atribuciones y supervisión del adecuado desarrollo de las
actividades, entre las que se encuentran la Comisión de Fiscalización y la de
Normatividad y Transparencia.
11. En observancia a lo previsto en los artículo 48,
fracción I del Código, la Comisión de Fiscalización tiene entre sus
atribuciones, la de emitir opinión respecto de los proyectos de normativa que
elabore la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización (UTEF) respecto del
registro de ingresos y egresos de las Asociaciones Políticas, la documentación
comprobatoria sobre el manejo de sus recursos, los informes que éstas deben
presentar ante el Instituto Electoral y las reglas para su revisión y dictamen.
12. De conformidad con el artículo 49, fracción III del
Código, la Comisión de Normatividad y Transparencia tiene la atribución de
proponer al Consejo General, con base en la propuesta que formule la UTEF,
respecto del registro de ingresos y egresos de las Asociaciones Políticas, la
documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos, los informes que
éstas deben presentar ante el Instituto Electoral y las reglas para su revisión
y dictamen.
13. Que la UTEF es el órgano técnico del Instituto
Electoral que tiene a su cargo supervisar que los recursos del financiamiento
público y privado que ejerzan las asociaciones políticas, se apliquen conforme
a lo dispuesto en la Constitución, el Código y la demás normativa aplicable, de
conformidad con el artículo 88, párrafo primero del Código.
14. El artículo 90, fracciones XII y XVI del Código
establece como atribuciones de la UTEF la de elaborar los anteproyectos de
normativa relacionada con el registro de ingresos y egresos de las asociaciones
políticas, la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos, los
informes que éstas deben presentar ante el Instituto Electoral, las reglas para
su revisión y dictamen, así como dictaminar los informes que presenten las
agrupaciones políticas sobre el origen y destino de los recursos utilizados
para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro
legal como partido político local y formular los proyectos y resoluciones de
las irregularidades consignadas en el dictamen.
15. Acorde a lo previsto en los artículos 187, párrafo
primero, fracción II, 188, párrafo primero, 189 y 199, fracción V del Código,
la denominación asociación política se refiere al conjunto de ciudadanos que en
términos del artículo 9 de la Constitución, se reúnen para tomar parte en los
asuntos políticos del país. Así mismo, se reconoce como asociación política a
la figura de partidos políticos locales, las cuales constituyen entidades de
interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que gozan de
los derechos y prerrogativas que se establecen en la Constitución, el Estatuto
de Gobierno y el Código y que quedan sujetas a las obligaciones de estos mismos
ordenamientos.
Los partidos políticos locales se constituirán por
ciudadanos del Distrito Federal, quedando expresamente prohibida la
intervención de organizaciones gremiales, por lo que en su creación no podrá
haber afiliación corporativa.
16. Conforme a lo previsto en los artículos 205 y 206 del
Código, los partidos políticos son entidades de interés público, democráticos
hacia su interior, autónomos en su organización política y constituidos
conforme a lo dispuesto por la Constitución y el Código. Tienen como fin
promover la organización y participación de los ciudadanos en la vida
democrática, contribuir a la integración de los órganos públicos de elección
popular; y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos
al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e
ideas que postulen, mediante el voto universal, libre, secreto y directo,
personal e intransferible; formar ideológica y políticamente a los ciudadanos
integrados en estos y prepararlos para el ejercicio de los cargos de elección
popular, así como para las labores de gobierno.
Solo los ciudadanos podrán afiliarse libre, voluntaria
e individualmente a los partidos políticos. Existen dos tipos de partidos
políticos: Nacionales, los que hayan obtenido y conserven vigente su registro
ante el Instituto Federal Electoral; y Locales, los que obtengan su registro
como tales ante el Instituto Electoral, en los términos del Estatuto de
Gobierno y del Código.
17. Con base en lo dispuesto por los artículos 209 y 210,
párrafo primero del Código, es facultad exclusiva de las agrupaciones políticas
locales constituirse en partidos políticos locales. Para que una agrupación
política tenga el carácter de partido político local y pueda gozar de las
prerrogativas que en su favor establece el Código, se requiere que obtenga su
registro ante el Instituto Electoral.
18. En observancia a la previsión del artículo 214 del
Código, la agrupación política local interesada en constituirse en partido
político local, lo notificó al Instituto Electoral entre el veinte y el treinta
y uno de enero del año previo a la jornada electoral.
De
acuerdo a lo estipulado en los artículos 214, párrafo primero y 276 del Código
y toda vez que la próxima jornada electoral se celebrará el primer domingo de
julio de dos mil doce, se concluye que las agrupaciones políticas notificarán
al Instituto Electoral su interés para constituir un partido político local a
partir del veinte y hasta el treinta y uno de enero de dos mil once, debiendo
comprobar los requisitos establecidos en el Código, a más tardar el treinta y
uno de julio de dos mil once.
19. En términos del citado artículo 214, fracción II,
último párrafo del Código, las agrupaciones políticas solicitantes de registro
como partido político local deberán informar mensualmente al propio Instituto
Electoral del origen y destino de los recursos que obtengan y utilicen para el
desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro como
partido político local. Lo anterior conforme a los criterios establecidos por
el Instituto Electoral sobre la fiscalización y montos máximos de los recursos
a utilizar para realizar las actividades señaladas en el artículo 214 del
aludido Código.
20. En cumplimiento a sus atribuciones, la UTEF elaboró el
anteproyecto de Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para la
fiscalización de los recursos de las Agrupaciones Políticas Locales interesadas
en obtener el registro legal como Partido Político Local. La Comisión de
Fiscalización emitió opinión favorable al respecto en la primera sesión
extraordinaria celebrada el veinticinco de enero de dos mil once.
21. En la fecha señalada en el considerando que antecede,
la Comisión de Fiscalización remitió a la de Normatividad y Transparencia, el
anteproyecto de Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para la
fiscalización de los recursos de las Agrupaciones Políticas Locales interesadas
en obtener el registro legal como Partido Político Local. Analizado que fue el
proyecto referido, las y los integrantes de la Comisión de Normatividad, en su
sesión extraordinaria de fecha dos de febrero de dos mil once, por unanimidad
de votos, emitieron el acuerdo número CNT-11/11, mediante el cual se aprobó
someter a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General.
22. Cabe señalar, que el reglamento que se propone tiene
por objeto determinar criterios claros respecto al registro y control, así como
de la documentación comprobatoria y los formatos en que debe de informarse;
además, establece los tiempos para su revisión, las notificaciones, los plazos
para las rectificaciones y para la elaboración del dictamen, dando certidumbre
a las agrupaciones respecto a la forma en que debe conducirse respecto de los
recursos que reciben y del destino de las mismos, quedando claro que dicha
revisión sólo se realizará respecto de los recursos recibidos y utilizados en
el periodo comprendido entre la fecha de la notificación de la agrupación para
constituirse como Partido Político Local y la de solicitud de registro.
23. En este contexto, la UTEF elaborará un Dictamen que
contendrá en su caso las irregularidades derivadas del manejo de los recursos,
el cumplimiento en la presentación de los informes, así como el legal origen,
destino y aplicación de los recursos que obtenga y utilice para el desarrollo
de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal o el rebase de
los montos máximos que para tal efecto determine el Consejo General, sin que en
este se especifique sanción alguna al respecto.
24. El Dictamen elaborado por la UTEF, será sometido a consideración
del Consejo General para su aprobación y posterior remisión a la Comisión de
Asociaciones Políticas para que esta última, en su ámbito de competencia,
proponga al Consejo General si ha lugar o no a otorgar el registro como Partido
Político local.
De otorgarse el registro, por el Consejo General, la
UTEF procederá a la individualización y propuesta de sanción, ante este órgano
colegiado, mediante el proyecto de Resolución respectivo, las cuales se harán
efectivas a la asociación constituida como Partido Político local.
En caso de no otorgarse el registro, las
irregularidades detectadas por la UTEF no serán susceptibles de
individualizarse y en su caso sancionarse, toda vez que las mismas serán motivo
de pronunciamiento por el Consejo General en la resolución correspondiente,
garantizándose con ello el derecho constitucional de la Agrupación Política
solicitante de no ser sancionada dos veces por los mismos actos.
Por lo
antes expuesto y fundado, se:
A C U E R D A
PRIMERO. Aprobar el Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para
la fiscalización de los recursos de las agrupaciones políticas locales
interesadas en obtener el registro legal como partido político local.
SEGUNDO. El Reglamento del Instituto
Electoral del Distrito Federal para la fiscalización de los recursos de las
agrupaciones políticas locales interesadas en obtener el registro legal como
partido político local, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente el presente acuerdo y su reglamento
dentro de los tres días hábiles siguientes a su aprobación, y por estrados de
las oficinas centrales de este Instituto Electoral, a las agrupaciones
políticas locales que entre el 20 y el 31 de enero del 2011 notificaron su
voluntad al Instituto Electoral del Distrito Federal para constituirse como
Partido Político local.
CUARTO. Publíquese el reglamento, sus anexos y presentación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, y estos documentos además del presente acuerdo en el
apartado de transparencia de la página de internet del Instituto:
www.iedf.org.mx.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y
los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión pública el ocho de febrero de dos mil once, firmando al calce el
Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General, quien da fe de lo
actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y
60, fracción V del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del
Distrito Federal. El Consejero Presidente.- Lic. Gustavo Anzaldo
Hernández.- El Secretario Ejecutivo.- Lic. Bernardo Valle Monroy (Firmas).
PRESENTACIÓN DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO
ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS
AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES INTERESADAS EN OBTENER EL REGISTRO LEGAL COMO
PARTIDO POLÍTICO LOCAL.
En el
artículo 214, último párrafo del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Distrito Federal, establece como una de las obligaciones de las
agrupaciones políticas interesadas en constituirse como Partido Político local,
la de presentar informes mensuales respecto del origen y destino de los
recursos que obtengan y utilicen para el desarrollo de sus actividades
tendentes a la obtención de dicho registro legal. El citado precepto dispone
también, que el Instituto Electoral del Distrito Federal debe establecer los
criterios para su Fiscalización y los montos máximos de los recursos a utilizar
en el desarrollo de esas actividades.
Por su
parte, el artículo 90, fracción XVI del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Distrito Federal señala que es atribución de la
Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, dictaminar los informes que
presenten las Agrupaciones Políticas sobre el origen y destino de los recursos
utilizados para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del
registro legal como Partido Político Local.
En este
sentido, la fiscalización de los informes tiene como finalidad primordial, y
así ha sido reiterado por los órganos jurisdiccionales, garantizar el legal
origen y destino de los recursos, así como su adecuado y transparente manejo
para el cumplimiento de las actividades tendientes a la obtención del registro
como partido político, cuando así lo soliciten.
Con base a
lo anterior, es posible advertir que el derecho concedido a las agrupaciones
políticas locales, específicamente para recibir financiamiento privado para la
obtención del registro legal como Partido Político Local, trae aparejada la
responsabilidad de garantizar su legal origen y ejercicio, lo que implica
acreditar fehacientemente la licitud de su administración, su adecuado y
transparente manejo, el que hayan sido destinados a la consecución de sus
actividades y fines, así como el respeto a los montos autorizados tanto en
aportaciones como en erogaciones establecidos para tal fin, todo ello
encaminado al fortalecimiento de un sistema de partidos y del régimen
democrático.
Es oportuno
mencionar, que es obligación de la Unidad Técnica Especializada de
Fiscalización la de elaborar los anteproyectos de normativa relacionada con el
registro de ingresos y egresos de las asociaciones políticas, de la
documentación comprobatoria sobre el manejo de los recursos, los informes que
éstas deban presentar, las reglas para su revisión y dictamen y aquella que sea
necesaria para el cumplimento de sus objetivos.
En este
contexto es que el Reglamento de Fiscalización que se presenta, establece los
criterios a los cuales las agrupaciones políticas deberán sujetarse, respecto
de los recursos que obtengan y utilicen para las actividades tendentes a la
obtención del registro como Partido Político Local; todos ellos necesarios y
con la finalidad de que la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización dé
cabal cumplimiento a su obligación de fiscalizar y dictaminar los referidos
informes.
Cabe
señalar, que el referido reglamento tiene por objeto determinar reglas claras
relativas al registro y control, así como de la documentación comprobatoria y
los formatos en que debe de informarse; además, establece los tiempos para su
revisión, las notificaciones, los plazos para rectificaciones y la elaboración
del dictamen, dando certidumbre a las agrupaciones respecto a la forma en que
debe conducirse con relación a los recursos que reciben y del destino de los
mismos, quedando claro que dicha revisión sólo se realizará en lo concerniente
a los recursos recibidos y utilizados en el periodo comprendido entre la fecha
de la notificación de la agrupación para constituirse como Partido Político
Local y la de solicitud de registro.
Es oportuno
mencionar que el artículo 216 del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Distrito Federal, establece como causa suficiente para la
negativa inmediata del registro como Partido Político local, la violación a los
criterios de fiscalización que la autoridad electoral establezca, así como los
montos máximos de los recursos a utilizar.
En tal
sentido, los criterios contenidos en el Reglamento se encuentran encaminados a
determinar las irregularidades derivadas del manejo de los recursos, verificar
el cumplimiento en la presentación de los informes, así como el legal origen,
destino y aplicación de los recursos que obtenga y utilice para el desarrollo
de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal o el rebase de
los montos máximos que determine el Consejo General.
Para tal
efecto, se dispone que la entidad fiscalizadora elaborará inicialmente un
Dictamen donde se viertan las conclusiones de la fiscalización, acreditando las
irregularidades determinadas y emitiendo pronunciamientos sobre los tres
elementos señalados, sin que en este se especifique sanción alguna al respecto.
Lo anterior
es así, toda vez de que dicho Dictamen será aprobado por el Consejo General y,
posteriormente, valorado por la Comisión de Asociaciones Políticas para que en
el ámbito de competencia determine si ha lugar o no a otorgar el registro como
Partido Político local. De otorgarse el registro, el en Proyecto de Resolución
elaborado por la Comisión de Asociaciones Políticas se señalarán las
irregularidades derivadas de la fiscalización sujetas a individualizar y
sancionar, mediante Resolución por parte de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, las cuales se
harán efectivas a la asociación una vez constituida como Partido Político
local; para el caso de negarse el registro, las irregularidades detectadas no
serán susceptibles de sancionarse, toda vez que esos hechos generadores ya
fueron motivo de pronunciamiento en la citada negativa por otra área del
Instituto, garantizándose con ello el derecho constitucional de la Agrupación
Política solicitante de no ser sancionada dos veces por los mismos actos, sin
que esto sea impedimento para el proyecto de resolución de la Unidad Técnica
Especializada de Fiscalización haga el razonamiento respectivo.
REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA
FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES INTERESADAS
EN OBTENER EL REGISTRO LEGAL COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL
ÍNDICE |
ARTÍCULO |
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO I |
ÚNICO |
1 - 4 |
TÍTULO
SEGUNDO
DEL REGISTRO DE LOS INGRESOS, EGRESOS Y DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
CAPÍTULO I |
DE LOS INGRESOS |
5 - 27 |
CAPÍTULO II |
DE LOS EGRESOS |
28 - 42 |
TÍTULO
TERCERO
DE LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DEL ORIGEN, MONTO, EMPLEO Y APLICACIÓN
DE LOS INGRESOS Y EGRESOS
CAPÍTULO I |
DE LA PRESENTACIÓN DE LOS
INFORMES |
43 - 50 |
CAPÍTULO II |
REVISIÓN DE LOS INFORMES Y
VERIFICACIÓN DOCUMENTAL |
51 - 57 |
CAPÍTULO III |
SOLICITUDES DE ACLARACIONES Y
RECTIFICACIONES |
58- 60 |
TÍTULO
CUARTO
ELABORACIÓN DEL DICTÁMEN CONSOLIDADO, ASÍ COMO SU PRESENTACIÓN AL CONSEJO
GENERAL
CAPÍTULO ÚNICO |
ELABORACIÓN DEL DICTAMEN CONSOLIDADO |
61 - 64 |
TÍTULO
QUINTO
ASPECTOS
GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO |
PREVENCIONES GENERALES |
65 - 74 |
TRANSITORIOS
ANEXOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ÚNICO
Las disposiciones de este reglamento son de orden público
y de observancia obligatoria para todas las Agrupaciones Políticas Locales en
el Distrito Federal que hayan notificado ante el Instituto Electoral del
Distrito Federal su solicitud para constituirse como Partido Político Local.
AGRUPACIÓN: Agrupación Política Local.
CBODDF: Cuenta Bancaria del Órgano Directivo del Distrito Federal.
CEA: Control de Eventos de Autofinanciamiento.
CF-RERAP: Control de Folios de Recibos de Reconocimiento por Actividades Políticas.
CF-RU: Control de Folios de Recibos Únicos de aportaciones de afiliados y
simpatizantes.
CÓDIGO: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito
Federal.
COMISIÓN: Comisión de Fiscalización.
CONSEJO
GENERAL: Consejo General del Instituto Electoral del
Distrito Federal.
EFECTIVO: El efectivo está
constituido por la moneda de curso legal, que es propiedad de la entidad y que
estará disponible de inmediato para su operación, tales son las monedas,
billetes, depósitos bancarios en sus cuentas de cheques, giros bancarios,
cheques, remesas en tránsito, divisas extranjeras y metales preciosos
amonedados.
IFV: Formato para el Levantamiento del
Inventario Físico actualizado y valuado.
IM: Formato para el Informe Mensual.
IM1: Detalle de los montos aportados por los afiliados.
IM2: Detalle de los montos aportados por simpatizantes.
IM3: Detalle de ingresos por autofinanciamiento.
IM4: Detalle de ingresos por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
INSTITUTO: Instituto Electoral del Distrito Federal.
LEY: Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal.
ÓRGANO DIRECTIVO: Órgano Directivo
de la Agrupación Política Local encargado de la obtención y administración de
los recursos generales, así como de la presentación de los informes financieros.
REGLAMENTO: Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para la
Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Locales interesadas
en obtener el registro legal como Partido Político Local.
RERAP: Recibo de Reconocimiento por Actividades Políticas.
RU: Recibo Único de aportaciones de afiliados y simpatizantes.
SORTEO: Eventos relacionados con las rifas y juegos en general, que previa
autorización legal celebren las Agrupaciones Políticas Locales con el objeto de
allegarse de recursos económicos para el cumplimiento de sus fines.
UNIDAD
TÉCNICA: Unidad Técnica Especializada de
Fiscalización.
Para efectos del párrafo anterior, son
hábiles todos los días del año, excepto sábados y domingos, así como los días
inhábiles que determinen las leyes, los acuerdos del Pleno del Tribunal Electoral
del Distrito Federal y el Instituto.
Asimismo, se considerarán horas hábiles las
comprendidas entre las nueve y las diecisiete.
Una vez iniciada la diligencia, el
funcionario encargado, previo consenso con los representantes de las
agrupaciones con quienes se este entendiendo el acto, podrá habilitar días y
horas inhábiles hasta la conclusión de la misma.
Para la realización de las notificaciones se seguirán las formalidades
establecidas en los artículos del 36 al 48 de la Ley.
TÍTULO SEGUNDO
DEL REGISTRO DE LOS INGRESOS, EGRESOS Y DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
CAPÍTULO
I
DE
LOS INGRESOS
Los registros contables de la cuenta bancaria se conciliarán mensualmente
con los estados de cuenta respectivos. Las conciliaciones bancarias, así como
el registro de firmas autorizadas de los funcionarios facultados para suscribir
en la cuenta bancaria, deberán remitirse a la Unidad Técnica cuando ésta lo
solicite o lo establezca el presente reglamento.
Los
registros contables de la agrupación deben especificar y diferenciar el
financiamiento que obtenga tanto en efectivo como en especie.
a.
Las personas jurídicas de carácter público, sean
éstas de la Federación, de los Estados, los Ayuntamientos o del Gobierno del
Distrito Federal u Órganos Políticos-Administrativos, salvo los establecidos en
la ley;
b.
Los servidores públicos, respecto de los bienes
muebles e inmuebles y recursos financieros y humanos que administren y se
encuentren destinados para los programas o actividades institucionales;
c.
Los Partidos Políticos;
d.
Las personas físicas o jurídicas extranjeras;
e.
Los organismos internacionales de cualquier
naturaleza;
f.
Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o
agrupaciones de cualquier religión;
g.
Las personas morales mexicanas de cualquier
naturaleza; y
h.
Tampoco podrán recibir aportaciones de personas
no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas
en mítines o en la vía pública.
a) Si se cuenta con la factura o copia de la misma, correspondiente al bien
aportado y su tiempo de uso es menor a un año, se registrará el valor
consignado en tal documento; y
b) Si no se cuenta con la factura del bien aportado o se cuenta con la misma y
el tiempo de uso del bien es mayor a un año, la agrupación, para su registro contable, determinará
el valor de dicho bien, mediante
el promedio de por lo menos tres
cotizaciones de diferentes proveedores o,
en su caso, por un avalúo realizado por
perito valuador. En ambos casos
deberán existir las constancias correspondientes anexas a la póliza contable.
a)
Financiamiento
de los afiliados;
b)
Financiamiento
de simpatizantes;
c)
El
autofinanciamiento;
d)
Ingresos
por rendimientos financieros; y
e)
Los
créditos obtenidos con las instituciones financieras.
De los recibos que se impriman y expidan se
llevará un control de folios que deberá contener los siguientes datos: el
número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total,
recibos cancelados y los recibos pendientes, utilizando el formato CF-RU.
Además, la agrupación integrará un registro individual y
acumulado de las aportaciones provenientes de afiliados y simpatizantes que
haga cada persona facultada para ello.
El financiamiento en efectivo
de militantes y simpatizantes efectuado a la
agrupación que rebase la cantidad equivalente a 200 veces el salario mínimo
general diario vigente para el Distrito Federal, deberá realizarse mediante
cheque nominativo de la cuenta del aportante, o bien, a través de transferencia
electrónica interbancaria en la que se utilice la clave bancaria estandarizada
CLABE, cuyos comprobantes impresos emitidos por cada institución bancaria
incluirán la información necesaria para identificar la transferencia, en ambos
casos deberá anexarse una copia a la póliza contable.
Cuando una misma persona realice más de una
aportación en el mismo mes de calendario y dichas aportaciones en su conjunto
superen la cantidad equivalente a 200 veces el salario mínimo general diario
vigente para el Distrito Federal, a partir del momento en que excedan el límite
referido, deberán realizarse mediante cheque nominativo de la cuenta personal
del aportante, en caso de no contar con una cuenta de cheques podrá realizarse
a través de la compra de un cheque de caja o giro bancario, en ambos casos la
agrupación deberá anexarse una copia a la póliza contable.
La agrupación deberá informar
por escrito a la Unidad Técnica, dentro de los diez días previos, del inicio de
cada colecta, la temporalidad de la misma, así como el ámbito territorial,
todos los ingresos que se reciban por este concepto deberán ser depositados en
la cuenta bancaria a más tardar dentro de los cinco días siguientes de que
concluya la colecta.
Los
gastos que realice con motivo de la organización de cada una de las colectas, deberán estar registrados contablemente en el rubro que correspondan, los cuales
serán respaldados con la documentación comprobatoria original respectiva, y
deberá reunir los requisitos establecidos en el presente reglamento y en las
disposiciones fiscales.
Adicionalmente, junto a cada formato CEA se presentará el desglose de los
ingresos obtenidos, así como la relación detallada de los gastos efectuados,
que estarán registrados en la contabilidad de la agrupación.
En los eventos derivados de juegos y sorteos que
sean administrados y operados por terceros, para los fines del presente reglamento se
contará con la documentación comprobatoria de la relación contractual
respectiva.
Para
efectos del presente reglamento, se
considerarán valores bursátiles todos aquellos que se encuentren inscritos, con
el carácter de acciones en el Registro Nacional de Valores, de cualquier
sección, subsección o emisión, incluyendo las acciones adquiridas a través de
sociedades de interés.
a) Podrá constituirse con recursos provenientes del financiamiento en
efectivo. Para la recepción de las aportaciones con las que se pretenda
constituir, deberán extenderse los recibos correspondientes a las personas que
las realicen.
b) El fondo o fideicomiso será manejado por la o las instituciones bancarias o
financieras que el órgano directivo considere conveniente;
c) Deberá incluirse en el contrato correspondiente una cláusula por la que se
autorice a la Unidad Técnica solicitar a la institución fiduciaria
correspondiente la información que estime necesaria a efecto de verificar el
origen y destino de los recursos respectivos conforme a lo establecido en el
Código y en el presente reglamento; y
d) Los fondos y fideicomisos constituidos y sus modificaciones, deberán ser
informados por escrito a la Unidad Técnica, remitiendo un ejemplar del contrato
o convenio correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su
constitución o modificación. La Unidad Técnica llevará el control de tales
contratos y verificará que las operaciones que se realicen se apeguen a lo
establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO
II
DE
LOS EGRESOS
Los elementos de convicción son
aquellos que permiten acreditar fehacientemente que se recibió la
contraprestación pactada, es decir el bien o servicio.
a)
Fecha y lugar en la que se efectuó la
erogación;
b)
Monto, concepto específico del gasto;
c)
Nombre y firma de la persona que recibió el
recurso y firma de autorización; y
d)
Copia de la credencial para votar.
Se deberá anexar a las bitácoras los
comprobantes respectivos aún y cuando no reúnan los requisitos fiscales, o en
su caso, los recibos de gastos menores.
Para efectos del presente
reglamento se entenderá como gastos menores aquellos que no rebasen la cantidad
equivalente a cinco días de salario mínimo general diario vigente para el
Distrito Federal.
a)
En el caso de servicios personales
independientes por honorarios: con el recibo que expida el prestador del servicio
en términos de las disposiciones fiscales aplicables:
b)
En el caso de los servicios personales por
servicios personales subordinados, la agrupación deberá expedir recibos que
contengan los datos de identificación del prestador del servicio, tales como: nombre,
Registro Federal de Contribuyentes, Cédula Única de Registro de Población,
número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social, periodo de pago,
monto bruto del pago, retenciones por concepto de Impuesto sobre la Renta,
Seguridad Social e importe neto;
c)
Los pagos que realice la agrupación por
concepto de honorarios asimilables a sueldos, deberán estar soportados con
recibos foliados que especifiquen el nombre, la clave del Registro Federal de
Contribuyentes y la firma del prestador del servicio, el monto del pago, la
fecha y la retención del Impuesto Sobre la Renta correspondiente, el tipo de
servicio prestado a la agrupación y el periodo durante el cual se realizó, así
como la firma del funcionario del área que autorizó el pago, anexando copia
legible por ambos lados de la credencial para votar con fotografía del
prestador del servicio. La documentación deberá ser presentada a la Unidad
Técnica anexa a su póliza, junto con los contratos correspondientes, y
d)
Los gastos efectuados por la agrupación por
concepto de sueldos y salarios, honorarios profesionales y honorarios
asimilables a sueldos deberán formalizarse con el contrato correspondiente, en
el cual se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas partes,
el objeto del contrato, vigencia, contraprestación, forma de pago,
penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubieren
comprometido.
La Unidad Técnica realizará los
cálculos correspondientes e informará por oficio el tope referido en el párrafo
anterior, dentro de los cinco días posteriores aquél en que sea aprobado el
límite de recursos a utilizar por el Consejo General.
TÍTULO TERCERO
DE LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DEL ORIGEN, MONTO, EMPLEO Y APLICACIÓN
DE LOS INGRESOS Y EGRESOS
CAPÍTULO I
DE LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES
La
agrupación deberá presentar el informe del origen y destino de los recursos,
correspondiente a julio dentro de los primeros cinco días naturales siguientes
a que concluya el referido mes.
Los informes deberán basarse en todas las operaciones contables que realice la
agrupación del mes correspondiente. Los resultados de las balanzas de
comprobación, el contenido de los auxiliares contables, las conciliaciones
bancarias y los demás documentos contables previstos en el reglamento, deberán
coincidir con el contenido de los informes presentados. Una vez presentados los
informes a la Unidad Técnica, la agrupación sólo podrá realizar modificaciones
a su contabilidad y a sus informes, o presentar nuevas versiones de éstos,
cuando exista un requerimiento o solicitud por escrito previa por parte de la
Unidad Técnica.
Los egresos no reportados en los informes
mensuales por las agrupaciones solicitantes detectados por la Unidad Técnica,
en el despliegue de sus funciones fiscalizadoras, serán computados para efectos
del tope de gastos.
En caso de que la agrupación
obtuviera su registro como Partido Político Local, el pasivo referido en el
párrafo anterior, será registrado en la contabilidad de éste.
a) El estado de cuenta bancario de la cuenta manejada por la agrupación,
correspondientes al mes que se informa o bien de la impresión vía internet, con
su respectiva conciliación;
b) Los contratos de las cuentas bancarias aperturadas en el mes sujeto a
revisión. Asimismo, la agrupación deberá presentar la documentación bancaria
que permita verificar el manejo mancomunado de las cuentas y en su caso,
evidencia de las cancelaciones de las cuentas bancarias sujetas a revisión, así
como el registro de firmas autorizadas para su manejo;
c) La balanza de comprobación mensual y los registros auxiliares contables,
así como las pólizas de diario, ingresos y egresos, con la documentación
comprobatoria original correspondiente, incluyendo testigos y, en su caso,
contratos;
d) El control de folios de los recibos de aportaciones de afiliados y
simpatizantes, así como el registro individual y acumulado de aportaciones por
persona;
e) El control de folios de recibos de reconocimiento por actividades
políticas;
f) El inventario físico valuado de los bienes muebles e inmuebles adquiridos
durante el periodo de constitución conforme al formato IFV;
g) El detalle de ingresos por autofinanciamiento y el control de eventos de
autofinanciamiento;
h) Estados de cuenta de los fideicomisos que hayan operado;
i) Los contratos celebrados con las instituciones financieras por créditos
obtenidos con las mismas, debidamente formalizados, así como los estados de cuenta
que muestren, en su caso, los ingresos obtenidos por los créditos y los gastos
efectuados por intereses y comisiones;
j) La documentación requerida por la Unidad Técnica, debidamente requisitada;
k) El inventario físico de la cuenta de gastos por amortizar;
l) El detalle de ingresos por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos;
m) El detalle de montos aportados por los afiliados;
n) El detalle de los montos aportados por simpatizantes; y
o) La integración detallada del pasivo.
CAPÍTULO II
REVISIÓN DE LOS INFORMES Y VERIFICACIÓN DOCUMENTAL
A la entrega del informe mensual y de la
documentación comprobatoria se levantará un acta que firmará el responsable de
la revisión, así como el responsable del Órgano Directivo, anexando a la misma
el formato que detalle la información y documentación presentada.
a) La Unidad Técnica solicitará por escrito y proporcionará en medio magnético
todas las solicitudes de confirmación o requerimientos de documentación, para
que la agrupación, dentro de los dos días siguientes a dicho requerimiento, las
entregue al personal comisionado en forma impresa en papel membretado y
debidamente firmadas.
b) La totalidad de las solicitudes de confirmación o requerimientos de copias
simples de documentación, serán tramitadas por la Unidad Técnica, por lo que en
dichos requerimientos se consignará el nombre del personal comisionado para tal
efecto.
c) De los resultados de dicha práctica se informará en el Dictamen que
presente la Unidad Técnica al Consejo General, previa opinión de la Comisión de
Fiscalización.
CAPÍTULO III
SOLICITUDES
DE ACLARACIONES Y RECTIFICACIONES
En los escritos por los que se responda a las
solicitudes de aclaración de la Unidad Técnica la agrupación podrá exponer lo
que a su derecho convenga para aclarar y rectificar lo solicitado, aportar la
información que se les solicite, así como ofrecer pruebas que respalden sus
afirmaciones.
En los casos que la autoridad detectara
alguna irregularidad que hubiere sido notificada en tiempo y forma a la
agrupación y la misma no fuere subsanada, la Unidad Técnica podrá retener la
documentación original correspondiente y entregar a la agrupación, si lo
solicita, copias certificadas de la misma.
TÍTULO CUARTO
ELABORACIÓN DEL DICTÁMEN CONSOLIDADO, ASÍ COMO SU PRESENTACIÓN AL CONSEJO
GENERAL
CAPÍTULO ÚNICO
ELABORACIÓN DEL DICTAMEN CONSOLIDADO
Una vez
aprobado el dictamen por el Consejo General, la Unidad Técnica elaborará el
proyecto de resolución respectivo.
a) Las consideraciones de hecho, derecho y técnicas observadas durante el
procedimiento de fiscalización y sus conclusiones;
b) Las irregularidades detectadas por la Unidad Técnica durante la revisión de
los informes;
c) Las consideraciones respecto del cumplimiento de la presentación de los
informes por parte de la agrupación;
d) El señalamiento del rebase o no al límite de recursos a utilizar
establecido por el Consejo General; y
e) La trascendencia y gravedad de las faltas.
TÍTULO QUINTO
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Primero.- El
presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el
Consejo General.
Segundo.- El
plazo establecido en el artículo 67 comenzará a correr a partir del día hábil
siguiente en que se realice la notificación del reglamento a las Agrupaciones
Políticas Locales que hubieren notificado a este Instituto Electoral su interés
para constituirse como Partido Político Local.
Tercero.- El
periodo del primer informe que presente la Agrupación Política comprenderá a
partir de la fecha de su solicitud de registro para constituirse como Partido
Político Local hasta el 28 de febrero.
Logotipo de la Agrupación
FORMATO IM1 DETALLE DE MONTOS APORTADOS POR LOS
AFILIADOS A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL
AGRUPACIÓN POLÍTICA
LOCAL:(
NOMBRE
_________________ ), CORRESPONDIENTE AL
MES DE___________________________ |
I.
INFORMACIÓN SOBRE LAS APORTACIONES TIPO DE INGRESOS No. DE APORTANTES MONTO TOTAL POR 1.
CUOTAS
A) ORDINARIAS ___________________ (1) __________________ (2)
B) EXTRAORDINARIAS __________________ (1)
__________________ (2) TOTAL
__________________ (3)
__________________ (4) |
II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN NOMBRE DEL RESPONSABLE DEL ÓRGANO DIRECTIVO _________________________________________________________________
(5) FIRMA ______________________(6) FECHA _______________________(7) |
INSTRUCTIVO
DEL FORMATO IM1
APARTADO I. INFORMACIÓN SOBRE LAS APORTACIONES |
|
(1) NÚMERO DE APORTANTES |
Número total de
afiliados considerados para cada uno de los tipos de cuota que maneje la
Agrupación Política Local. |
(2) MONTO TOTAL POR APORTACIONES |
Monto total de las
aportaciones. |
(3) y (4) TOTAL y
(8) TOTALES |
Suma total, tanto del
número de aportaciones, como de los ingresos obtenidos por la Agrupación
Política Local, derivado de las aportaciones de sus afiliados. |
APARTADO
II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN |
|
(5) Y (6) NOMBRE Y FIRMA |
Nombre y firma del
responsable de la obtención y administración de los
recursos del órgano directivo de la Agrupación Política Local. |
(7)
FECHA |
Fecha (día, mes y
año), en que se requisita el formato. |
Logotipo de
la Agrupación ANEXO 2
FORMATO CF-RU CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS ÚNICOS DE APORTACIONES DE AFILIADOS Y
SIMPATIZANTES
AGRUPACIÓN POLÍTICA
LOCAL_______________________________________________, CORRESPONDIENTE AL MES
DE_______________________________________ (1)
DE LOS RECIBOS
DE APORTACIONES DE AFILIADOS Y
SIMPATIZANTES
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ____________________ (2)
DEL FOLIO ___________ AL FOLIO __________________ (3)
No. DE FOLIO (4) |
FECHA (5) |
NOMBRE DEL APORTANTE(6) |
MONTO (7) |
|
AFILIADO |
SIMPATIZANTE |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN MES (ES) ANTERIOR (ES)
_____________ (8)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN MES (ES) ANTERIOR (ES)
___________ (9)
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EL MES QUE SE REPORTA
___________ (10)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EL MES QUE SE REPORTA
_________ (11)
TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR
________________ (12)
_________________________________________________
(13)
NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ÓRGANO DIRECTIVO
INSTRUCTIVO DEL FORMATO CF-RU
Deberá presentarse un
formato por la Agrupación Política Local que haya recibido aportaciones, de
Afiliados y Simpatizantes.
(1) Denominación de la
Agrupación Política Local y el mes al que corresponde.
(2) Total
de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la
numeración correspondiente a la Agrupación Política Local, que recibió las
aportaciones, de Afiliados y Simpatizantes.
(3) Número inicial y final de
los folios impresos durante el periodo que se reporta, de acuerdo a Ia numeración correspondiente a la Agrupación Política Local, que recibió las
aportaciones, de Afiliados y Simpatizantes.
(4) Deberán listarse, uno por
uno, los números consecutivos de folios, incluidos los cancelados y los
pendientes de utilizar.
(5) Deberá expresarse la fecha
en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(6)
Deberá expresarse el nombre del afiliado o simpatizante
que realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, expresarse la palabra “CANCELADO”, en el caso
de los recibos pendientes de utilizar,
deberá expresarse la palabra “PENDIENTE”.
(7)
En el caso de los
recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan por
afiliado o por simpatizante. En el caso de los recibos cancelados y los
pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro
correspondiente.
(8)
Se deberá anotar el
total de recibos expedidos en meses anteriores.
(9)
Se deberá anotar el
total de recibos cancelados en meses anteriores.
(10)
Anotar el total de
recibos expedidos durante el ejercicio que se reporta.
(11)
Anotar el total de
recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta.
(12)
Anotar el total de
recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder de la Agrupación Política Local, correspondiente.
(13) Anotar el nombre y
firma del responsable de la obtención y administración de los recursos del
órgano directivo de la Agrupación Política Local.
Logotipo de
la Agrupación ANEXO 3
FORMATO RU RECIBO ÚNICO DE APORTACIONES DE AFILIADOS
Y SIMPATIZANTES
Lugar _____________________
Fecha _____________________
Bueno por $ _______________
(_________________________)
AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL: (
)
RECIBÍ DE:
NOMBRE
______________________________________________________________
DOMICILIO
____________________________________________________________
TELÉFONO _______________R.F.C.
_______________________________________
LA CANTIDAD DE $____________
(________________________________________)
EN EFECTIVO EN ESPECIE EN
CHEQUE
BIEN APORTADO (EN SU CASO)
__________________________________________
CRITERIO DE VALUACIÓN UTILIZADO (EN SU CASO)
________________________
POR CONCEPTO DE:
CUOTA
ORDINARIA CUOTA EXTRAORDINARIA
AFILIADO SIMPATIZANTE
FIRMA DEL
APORTANTE |
|
NOMBRE
Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ÓRGANO DIRECTIVO |
Impresión de la Cédula de Identificación Fiscal de la Agrupación
Logotipo de la Agrupación
ANEXO 4
FORMATO IM2 DETALLE DE LOS MONTOS APORTADOS POR SIMPATIZANTES DE LA AGRUPACIÓN
POLÍTICA LOCAL
AGRUPACIÓN POLÍTICA
LOCAL:(_____________________NOMBRE___________________________), CORRESPONDIENTE AL MES
DE_________________________ |
I. DETALLE DE LAS APORTACIONES IMPORTE ($) TIPO DE APORTACIÓN: 1. PERSONAS
FÍSICAS.
______________ (1) 1.
COLECTAS EN MÍTINES Y EN LA VÍA PÚBLICA. _____________ (1) 2.
APORTACIONES
EN ESPECIE.
______________ (1) TOTAL: _____________ (2) |
II.
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN NOMBRE DEL RESPONSABLE
DEL ÓRGANO DIRECTIVO _______________________________________________________________
(3) FIRMA
_______________________ (4)
FECHA ____________________(5) |
INSTRUCTIVO DEL FORMATO IM2
APARTADO I. DETALLE DE LAS APORTACIONES. |
|
(1) IMPORTE |
Monto total de las
aportaciones recibidas por la Agrupación Política Local, en cada uno de los
conceptos que se señalan. |
(2) TOTAL |
Suma total de las
aportaciones recibidas por la Agrupación Política Local, en el periodo que se
informa. |
APARTADO
II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN. |
|
(3) y (4) NOMBRE Y FIRMA |
Nombre y firma del
responsable de la obtención y administración de los
recursos del órgano directivo de la Agrupación Política Local. |
(5)
FECHA |
Fecha (día, mes y
año) en que se requisita el formato. |
NOTA. En caso de que el
espacio para el detalle de la información sea insuficiente, podrán llenarse las
hojas que sean necesarias.
ANEXO 5 Logotipo de
la Agrupación
FORMATO IM3 DETALLE DE INGRESOS POR
AUTOFINANCIAMIENTO
AGRUPACIÓN POLÍTICA
LOCAL: ( NOMBRE
), CORRESPONDIENTE AL
MES DE:_________________________________ |
I.
DETALLE DE LOS MONTOS OBTENIDOS |
|
|
TIPO DE
EVENTO |
NÚMERO DE EVENTOS |
MONTO ($) |
1. CONFERENCIAS |
________________
(1) |
________________ (2) |
2. ESPECTÁCULOS |
________________
(1) |
________________ (2) |
3. JUEGOS |
________________
(1) |
_________________(2) |
4. SORTEOS |
________________
(1) |
________________ (2) |
5. EVENTOS CULTURALES |
________________
(1) |
_________________(2) |
6. VENTAS EDITORIALES |
________________
(1) |
________________ (2) |
7. VENTAS DE BIENES PROMOCIONALES |
________________
(1) |
________________ (2) |
8. VENTA DE PROPAGANDA UTILITARIA |
________________
(1) |
________________ (2) |
9. VENTA DE BIENES INMUEBLES |
________________
(1) |
________________ (2) |
10. VENTA DE BIENES MUEBLES |
________________
(1) |
________________ (2) |
11.
VENTA DE ARTÍCULOS DE
DESECHO |
________________
(1) |
________________ (2) |
12. INGRESOS POR OTROS EVENTOS |
________________
(1) |
________________ (2) |
TOTAL * Anexar detalle
de los eventos realizados |
________________
(3) |
________________ (3) |
II.
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN NOMBRE DEL RESPONSABLE DEL ÓRGANO DIRECTIVO _______________________________________________________________________________________
(4) FIRMA _____________________(5) FECHA
______________________________________(6) |
|
INSTRUCTIVO
DEL FORMATO IM3
APARTADO
I. DETALLE DE LOS MONTOS OBTENIDOS. |
|
(1)
NÚMERO DE
EVENTOS |
Cantidad total de
eventos realizados por la Agrupación
Política Local, para la obtención de recursos, por cada uno de los tipos
determinados en el Código, que se destinen para actividades. |
(2)
MONTOS |
Importe total obtenido de los
eventos realizados. |
(3)
TOTALES |
Sumas totales tanto del número de eventos realizados como
de los ingresos obtenidos por la
Agrupación Política Local, en el
periodo en que se informa. |
APARTADO
II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN. |
|
(4) y (5) NOMBRE Y FIRMA |
Nombre y firma del responsable de la obtención y
administración de los recursos del órgano directivo de la Agrupación Política
Local. |
(6)
FECHA |
Fecha (día, mes y año ) en que se
requisita el formato. |
NOTA:
En caso de que el espacio para el detalle de la información sea insuficiente,
podrán llenarse las hojas que sean necesarias. |
Logotipo de
la Agrupación ANEXO 6
FORMATO CEA CONTROL DE EVENTOS DE AUTOFINANCIAMIENTO
AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL: __________________________________________________,
CORRESPONDIENTE AL MES DE:___________________________(1)
NÚMERO DE EVENTO ____________ (2)
TIPO Y LUGAR DE EVENTO
___________________________________________________________ (3)
EJECUCIÓN: |
ADMINISTRACIÓN ( ) |
CONTRATO ( ) (4) |
CONTRATADO CON: ___________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
(5)
INGRESOS: |
BOLETOS (
) |
RECIBOS (
) |
OTROS(
) (6) |
_______________________________________________________________________________(INDICAR)
CONTROL DE FOLIOS*: (7)
TOTAL DE FOLIOS
IMPRESOS AUTORIZADOS DEL
N°______AL N°______
·
UTILIZADOS EN MES (ES)
ANTERIOR (ES) ____________
·
CANCELADOS EN MES (ES)
ANTERIOR (ES) ___________
·
UTILIZADOS EN EL MES
QUE REPORTA DEL N°______AL
N°______
·
CANCELADOS EN EL MES
QUE REPORTA DEL N°______AL
N°______
·
PENDIENTES DE UTILIZAR DEL
N°______AL N°______
FECHA DE AUTORIZACIÓN LEGAL PARA SU CELEBRACIÓN: ______________________
(8)
INGRESO
BRUTO OBTENIDO $______________
(9)
(a)
DESGLOSE:
GASTOS
EFECTUADOS $______________
(10)
(b)
RELACIÓN:
INGRESO
NETO $______________
(11)
______________________________________________________
(12)
NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ÓRGANO DIRECTIVO
* De ser necesario anexar relaciones detalladas
(a) Desglose anexo adjuntar los
comprobantes de los ingresos.
(b) Relación anexa con
comprobantes de los gastos.
INSTRUCTIVO DEL FORMATO CEA
Deberá presentarse un
formato de control por cada evento realizado de conformidad con el presente
Reglamento.
(1)
Denominación de la
Agrupación Política Local y el mes al que corresponde.
(2)
Número
consecutivo del evento.
(3)
Tipos y lugar de evento
(exclusivamente conferencia, espectáculo, juegos, sorteos y eventos
culturales.)
(4)
Anotar si lo administra
la Agrupación Política Local o se contrata la celebración del evento.
(5)
Nombre del prestador
del servicio, en su caso.
(6)
Forma en que se
obtendrá el ingreso (venta de boletos o expedición de recibos).
(7)
Control de folios:
total de impresos autorizados, utilizados en mes (es) anterior (es), cancelados
en mes (es) anterior (es) o pendientes de
utilizar, utilizados en el mes, cancelados en el mes, utilizando en
su caso relaciones anexas.
(8)
Anotar fecha de la
autorización legal para la celebración del evento.
(9)
Ingreso bruto obtenido:
debe desglosarse el total obtenido.
(10)
Gastos efectuados: debe
anotarse el total erogado en la celebración del evento y relacionar los mismos.
(11)
Determinación del
ingreso neto: deduciendo al ingreso bruto el total de gastos erogados en el
evento.
(12)
Anotar el nombre y firma del responsable de la obtención y administración de los
recursos del órgano directivo de la Agrupación Política Local.
ANEXO 7 Logotipo de
la Agrupación
FORMATO IM4 DETALLE DE INGRESOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS,
FONDOS Y FIDEICOMISOS PARA ACTIVIDADES
AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL:( ____________ NOMBRE __________________ ), CORRESPONDIENTE AL MES DE:___________________________________________ |
I.
DETALLE DE LOS RENDIMIENTOS
OBTENIDOS |
|
TIPO DE INVERSIÓN |
MONTO DEL
RENDIMIENTO ($) |
1.
FONDOS* |
________________________
(1) |
2.
FIDEICOMISOS* |
________________________
(1) |
3.
OTRAS
OPERACIONES FINANCIERAS* |
________________________
(1) |
TOTAL |
________________________ (2) |
*Anexar detalle de las
instituciones y fecha de constitución en que se realicen cualquiera de estas
inversiones. |
II.
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN NOMBRE DEL RESPONSABLE
DEL ÓRGANO DIRECTIVO ______________________________________________________________________________________
(3) FIRMA __________________________(4) FECHA
____________________________________(5) |
INSTRUCTIVO DEL FORMATO IM4
APARTADO
I. DETALLE DE LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS. |
|
(1)
MONTO DEL
RENDIMIENTO |
Importe total obtenido por rendimientos de cada uno de los tipos de
inversión con que cuenta la Agrupación Política Local. |
(2)
TOTAL |
Suma total de los rendimientos obtenidos por la Agrupación Política Local, en el periodo
en que se informa. Anexar detalle de las instituciones. |
APARTADO II.
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN. |
|
(3) y (4) NOMBRE
Y FIRMA |
Nombre y firma del responsable de la obtención
y administración de los recursos del órgano directivo de la Agrupación
Política Local. |
(5)
FECHA |
Fecha (día, mes y año), en que se requisita el formato. |
NOTA: En caso de que el espacio para
el detalle de la información sea insuficiente, podrán llenarse las hojas que
sean necesarias. |
ANEXO
8
FORMATO RERAP RECIBO DE RECONOCIMIENTO POR
ACTIVIDADES POLÍTICAS
Logotipo de la Agrupación
de la
Agrupación
Lugar
__________________
Fecha__________________
Bueno por $ ____________
(______________________)
RECIBÍ DEL ÓRGANO
DIRECTIVO EN EL DISTRITO FEDERAL DE LA AGRUPACIÓN
POLÍTICA LOCAL:
____________________________________________________________
LA CANTIDAD DE $__________________
(_________________________________________________________________)
POR HABER REALIZADO ACTIVIDADES CONSISTENTES EN
__________________________________________________________________
DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE _______________
Y _____________
NOMBRE __________________________________________________________________
DOMICILIO
________________________________________________________________
TELÉFONO _______________
R.F.C.
______________________________________________________________________
_________________________________ ________________________
FIRMA DE QUIEN RECIBE
EL PAGO NOMBRE Y FIRMA DEL
RESPONSABLE DEL ÓRGANO
DIRECTIVO
ANEXO 9
Logotipo de la Agrupación
FORMATO
CF-RERAP CONTROL
DE FOLIOS DE RECIBOS DE RECONOCIMIENTO POR ACTIVIDADES POLÍTICAS
AGRUPACIÓN POLÍTICA
LOCAL______________________________________,
CORRESPONDIENTE AL MES
DE__________________________ (1)
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS _____________________(2)
DEL FOLIO ___________ AL FOLIO __________________ (3)
No. DE FOLIO (4) |
FECHA (5) |
NOMBRE DE QUIEN RECIBE EL
RECONOCIMIENTO(6) |
MONTO (7) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
TOTAL DE
RECIBOS EXPEDIDOS EN MES (ES) ANTERIOR (ES) ____________ (8)
TOTAL DE
RECIBOS CANCELADOS EN MES (ES) ANTERIOR (ES) __________ (9)
TOTAL DE
RECIBOS EXPEDIDOS EN EL MES QUE SE REPORTA __________ (10)
TOTAL DE
RECIBOS CANCELADOS EN EL MES QUE SE REPORTA ________ (11)
TOTAL DE RECIBOS
PENDIENTES DE UTILIZAR ___________________ (12)
___________________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL
RESPONSABLE DEL ÓRGANO DIRECTIVO (13)
INSTRUCTIVO
DEL FORMATO RERAP
El órgano
directivo de la Agrupación Política Local deberá elaborar un formato por cada
uno de los reconocimientos.
(1)
Denominación de la Agrupación Política Local y el mes al que corresponde.
(2)
Total de recibos impresos durante el periodo que se reporta, de
acuerdo a la numeración correspondiente.
(3)
Número inicial y número final de los folios impresos durante el
periodo que otorgó los reconocimientos.
(4)
Deberán listarse, un por uno los números consecutivos de folio,
incluidos los cancelados y pendientes de utilizar.
(5)
Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o
cancelado.
(6)
Deberá expresarse el nombre de quien recibió el reconocimiento. En
el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra “CANCELADO”, en
el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra
“PENDIENTE”.
(7)
En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto
del reconocimiento otorgado, En el caso de los recibos cancelados y los
pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro
correspondiente.
(8)
Se deberá anotar el
total de recibos expedidos en meses anteriores.
(9)
Se deberá anotar el
total de recibos cancelados en meses anteriores.
(10)
Anotar el total de recibos expedidos durante el periodo que se
reporta.
(11)
Anotar el total de recibos cancelados durante el periodo que se
reporta.
(12)
Anotar el total de recibos pendientes de utilizar que se
encuentran en poder del Órgano Directivo de la Agrupación Política Local.
(13)
Anotar el nombre y firma del
responsable de la obtención y administración de los recursos del órgano
directivo de la Agrupación Política Local.
ANEXO 10
FORMATO IM
INFORME MENSUAL SOBRE EL
ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS
AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL:
_____________________________________________, |
||
(1) |
I.
INGRESOS |
|
|
(2) |
||
1.
Saldo inicial. |
|
|
$____________________ |
||
2.
Financiamiento Privado Efectivo: |
|
(3) |
|||
Afiliados * |
|
$____________________ |
|
||
Simpatizantes * |
|
____________________ |
|
||
3.
Financiamiento Privado Especie: |
|
(4) |
|||
Afiliados |
|
$____________________ |
|
||
Simpatizantes |
|
____________________ |
|
||
Autofinanciamiento |
|
____________________ |
|
||
Financiamiento por
rendimientos financieros, fondos y fideicomisos* |
____________________ |
|
|||
|
|
TOTAL |
(5) |
||
* Anexar en el formato
correspondiente, la información detallada por estos conceptos. |
II.
EGRESOS |
|
|
MONTO
($) |
||
(6) |
|||||
SERVICIOS PERSONALES |
$____________________ |
||||
MATERIALES Y SUMINISTROS |
(7) |
||||
SERVICIOS GENERALES |
(8) |
||||
GASTOS FINANCIEROS |
(9) |
||||
ADQUISICIONES DE ACTIVO FIJO |
(10) |
||||
OTROS GASTOS |
(11) |
||||
|
|
TOTAL |
(12) |
||
** Anexar
detalle de estos egresos. |
III.
RESUMEN |
|
|
|
||
INGRESOS |
(13) |
|
|
||
EGRESOS |
|
(14) |
|
||
SALDO*** |
|
|
(15) |
||
*** Anexar detalle de la
integración del saldo final. |
IV.
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN |
|||||||
NOMBRE DEL RESPONSABLE DEL
ÓRGANO INTERNO |
|||||||
(16) (18) (17) |
|||||||
FIRMA
______________________________________ |
FECHA
____________________________________ |
INSTRUCTIVO
DEL FORMATO IM
(1) PERIODO |
Mes al que corresponde el informe que se reporta. |
APARTADO
I. INGRESOS. |
|
(2) SALDO INCIAL |
Monto del saldo final del informe mensual inmediato
anterior presentado. |
(3) FINANCIAMIENTO PRIVADO EFECTIVO |
Monto total de los ingresos en efectivo obtenidos por
las aportaciones de los afiliados y simpatizantes. |
(4) FINANCIAMIENTO PRIVADO ESPECIE |
Monto total de los ingresos obtenidos por las
aportaciones de bienes muebles, inmuebles, consumibles o servicios de los
afiliados y simpatizantes. Así como el autofinanciamiento que obtenido
derivado de sus actividades promocionales. Y los rendimientos financieros, de
los fondos o fideicomisos creados con su patrimonio o con las aportaciones
recibidas, así como los derivados de otras operaciones con instituciones financieras. |
(5) TOTAL |
Suma total de los ingresos obtenidos por el órgano
directivo de la Agrupación Política Local. |
APARTADO
II. EGRESOS. |
|
GASTOS EFECTUADOS EN ACTIVIDADES PARA CONSTITUIRSE COMO PARTIDO
POLÍTICO LOCAL |
Egresos efectuados por el órgano directivo de la
Agrupación Política Local, por cada uno de los conceptos involucrados en las
actividades de operación para constituirse como Partido Político Local. |
(6) SERVICIOS PERSONALES |
Monto total de los egresos efectuados en el periodo que
se reporta por el órgano directivo de la Agrupación Política Local en este
concepto. |
(7) MATERIALES Y SUMINISTROS |
Monto total de los egresos efectuados en el periodo que
se reporta por el órgano directivo de la Agrupación Política Local en este
concepto. |
(8) SERVICIOS GENERALES |
Monto total de los egresos efectuados en el periodo que
se reporta por el órgano directivo de la Agrupación Política Local en este
concepto. |
(9) GASTOS FINANCIEROS |
Monto total de los egresos efectuados por el órgano
directivo de la Agrupación Política Local en este concepto. |
(10) ADQUISICIONES DE ACTIVO FIJO |
Monto total de los egresos efectuados en el periodo que
se reporta por el órgano directivo de la Agrupación Política Local en este
concepto. |
(11) OTROS GASTOS |
Monto total de los egresos efectuados en el periodo que
se reporta por el órgano directivo de la Agrupación Política Local en este
concepto. |
(12) TOTAL |
La suma de los montos anteriores. |
APARTADO
III. RESUMEN. |
|
(13) INGRESOS |
Suma total de los ingresos obtenidos por la Agrupación
Política Local para la constitución como Partido Político Local, durante el
periodo que se informa. |
(14) EGRESOS |
Suma total de los egresos efectuados por la Agrupación
Política Local para la constitución como Partido Político Local durante el
periodo que se informa. |
(15) SALDO |
El balance de los rubros anteriores o el neto. |
APARTADO
IV. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN. |
|
(16) y (17) NOMBRE Y FIRMA |
Nombre y firma del responsable de la obtención y
administración de los recursos del órgano directivo de la Agrupación Política
Local. |
(18) FECHA |
Fecha (día, mes y año) de presentación del informe. |
A N E X O 11
C A T Á L O G O DE C
U E N T A S
CATÁLOGO DE CUENTAS APLICABLE EN
LA CONTABILIDAD DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES
CLASE |
SUBCLASE |
CUENTA |
SUB-CUENTA |
SUB-SUB-CUENTA |
DENOMINACIÓN |
1 |
|
|
|
|
ACTIVO |
|
10 |
|
|
|
CIRCULANTE |
|
|
100 |
|
|
Caja |
|
|
101 |
|
|
Bancos |
|
|
102 |
|
|
Documentos
por Cobrar |
|
|
103 |
|
|
Cuentas
por Cobrar |
|
|
|
1030 |
|
Deudores
Diversos |
|
|
|
1031 |
|
Gastos
por Comprobar |
|
|
104 |
|
|
Inversiones
en Valores Fideicomisos |
|
|
105 |
|
|
Gastos
por Amortizar |
|
|
106 |
|
|
Pólizas
de Seguro |
|
|
107 |
|
|
Anticipos
para Gastos |
|
11 |
|
|
|
FIJO |
|
|
110 |
|
|
Terrenos |
|
|
111 |
|
|
Edificios |
|
|
112 |
|
|
Mobiliario
y Equipo |
|
|
113 |
|
|
Equipo
de Transporte |
|
|
114 |
|
|
Equipo
de Cómputo |
|
|
115 |
|
|
Equipo
de Sonido y Video |
|
12 |
|
|
|
DIFERIDO |
|
|
120 |
|
|
Gastos
de Instalación |
2 |
|
|
|
|
PASIVO |
|
20 |
|
|
|
CORTO PLAZO |
|
|
200 |
|
|
Proveedores |
|
|
201 |
|
|
Cuentas
por Pagar |
|
|
202 |
|
|
Acreedores
Diversos |
|
|
203 |
|
|
Impuestos
por Pagar |
|
21 |
|
|
|
FIJO |
|
|
210 |
|
|
Préstamos
Hipotecarios |
|
|
211 |
|
|
Depósitos
en Garantía |
|
22 |
|
|
|
DIFERIDO |
|
|
220 |
|
|
Rentas
Cobradas por Anticipado |
|
|
221 |
|
|
Intereses
por Devengar |
3 |
|
|
|
|
PATRIMONIO |
|
30 |
|
|
|
PATRIMONIO DEL ÓRGANO DIRECTIVO |
|
|
300 |
|
|
Patrimonio
de la Agrupación |
|
31 |
|
|
|
DÉFICIT O REMANENTE |
|
|
310 |
|
|
Déficit
o Remanente de Ejercicios Anteriores |
|
|
311 |
|
|
Déficit
o Remanente del Ejercicio |
4 |
|
|
|
|
INGRESOS |
|
41 |
|
|
|
FINANCIAMIENTO PRIVADO |
|
|
410 |
|
|
Aportaciones
de Afiliados |
|
|
|
4100 |
|
Aportaciones
en Efectivo |
|
|
|
4101 |
|
Aportaciones
en Especie |
|
|
411 |
|
|
Aportaciones
de Simpatizantes |
|
|
|
4110 |
|
Aportaciones
en efectivo |
|
|
|
4111 |
|
Aportaciones
en Especie |
|
42 |
|
|
|
OTROS FINANCIAMIENTOS |
|
|
420 |
|
|
Autofinanciamiento |
|
|
|
4200 |
|
Conferencias |
|
|
|
4201 |
|
Espectáculos |
|
|
|
4202 |
|
Juegos |
|
|
|
4203 |
|
Sorteos |
|
|
|
4204 |
|
Eventos
Culturales |
|
|
|
4205 |
|
Ventas
Editoriales |
|
|
|
4206 |
|
Ventas
por Bienes Promocionales |
|
|
|
4207 |
|
Ventas
de Propaganda Utilitaria |
|
|
|
4208 |
|
Ventas
de Bienes Inmuebles |
|
|
|
4209 |
|
Ventas
de Bienes Muebles |
|
|
|
4210 |
|
Ventas
de Artículos de Desecho |
|
|
|
4211 |
|
Ingresos
por Otros Eventos |
|
|
421 |
|
|
Rendimientos
Financieros, Fondos y Fideicomisos |
5 |
|
|
|
|
EGRESOS |
|
52 |
|
|
|
GASTOS EN ACTIVIDADES TENDENTES A REGISTRARSE COMO PARTIDO
POLÍTICO |
|
|
520 |
|
|
Servicios
Personales |
|
|
|
5200 |
|
Sueldos |
|
|
|
5201 |
|
Honorarios |
|
|
|
|
52010 |
Personas
Físicas |
|
|
|
|
52011 |
Personas
Morales |
|
|
|
5202 |
|
Compensaciones |
|
|
521 |
|
|
Materiales
y Suministros |
|
|
|
5210 |
|
Gastos
de Propaganda |
|
|
|
|
52100 |
Propaganda
Impresa |
|
|
|
|
52101 |
Propaganda
en Radio y Televisión |
|
|
|
|
52102 |
Propaganda
en Medios Impresos |
|
|
522 |
|
|
Servicios
Generales |
|
|
|
5220 |
|
Gastos
Notariales |
|
|
|
5221 |
|
Gastos
de Agencia de Publicidad |
|
|
523 |
|
|
Gastos
Financieros |
|
|
524 |
|
|
Otros
Gastos |
NOTA:
ESTE
CATÁLOGO NO ES LIMITATIVO LAS
AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES PODRÁN ABRIR CUENTAS ADICIONALES DE ACUERDO CON
SUS NECESIDADES
A N E X O 12
GUÍA CONTABILIZADORA
GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLE A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES
NÚMERO |
OPERACIONES |
PERIOCIDAD |
DOCUMENTO FUENTE DE DATOS O COMPROBANTE |
DOCUMENTO CONEXO |
CUENTAS |
|
DE CARGO |
DE ABONO |
|||||
1 |
RECIBIR APORTACIONES DE AFILIADOS |
D |
COPIA DEL RECIBO RU FOLIO No. |
|
CAJA O BANCOS |
APORTACIONES DE DEAFILIADOS |
2 |
RECIBIR APORTACIONES DE SIMPATIZANTES |
D |
COPIA DEL RECIBO RU FOLIO No. |
|
CAJA O BANCOS |
APORTACIONES DE SIMPATIZANTES |
3 |
VENTA DE BOLETOS EVENTO AUTOFINANCIAMIENTO No. |
D |
COPIA DE RECIBO O TALÓN |
|
BANCOS |
AUTOFINANCIAMIENTO EVENTO No. |
4 |
REGISTRO DE INTERESES DEVENGADOS
DEL BANCO X CONTRATO X |
M |
ESTADO DE CUENTA BANCO X |
COPIA CONTRATO |
BANCOS O INVERSIONES EN VALORES Y FIDEICOMISOS |
RENDIMIENTOS FINANCIEROS FONDOS Y
FIDEICOMISOS |
5 |
PAGO RECIBOS Y NÓMINA DEL
PERSONAL DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA
LOCAL |
Q |
NÓMINA Y RECIBOS DE HONORARIOS |
|
SERVICIOS PERSONALES SUELDOS HONORARIOS |
CAJA O BANCOS |
D.-
DIARIO M.-
MENSUAL Q.-
QUINCENAL E.- EVENTUAL
INSTRUCTIVO DEL FORMATO IFV
(1)
Nombre de la Agrupación Política Local y el mes al que corresponde.
(2)
Fecha (día, mes y año) del activo fijo
reportado al término del periodo que se presenta.
(3)
Deberá anotar el número de cuenta de
activo fijo y la clasificación (mobiliario y equipo de oficina, equipo de
transporte, equipo de computo, terrenos, edificios, Etc.)
(4)
Debe anotarse la fecha de adquisición de
la factura o comprobante que ampare su adquisición.
(5)
Número de póliza y fecha que ampare su
registro contable.
(6)
Anotar el número de control o del
inventario asignado por la Agrupación Política Local.
(7)
Descripción pormenorizada del bien
mueble o inmueble.
(8)
Deberá anotarse el importe que refleja
la factura o el comprobante que ampara su adquisición, que debe coincidir con
el registro contable (incluido el IVA).
(9)
Deberá anotarse el lugar físico donde se
encuentra el bien.
(10)
Nombre y firma del encargado de la
revisión.
(11)
Nombre y firma del responsable de la obtención
y administración de los recursos del órgano directivo de la Agrupación Política
Local.
(12)
Fecha (día, mes y año), en
que se requisita el formato.
ANEXO 14
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA
SERIE
NIF A |
MARCO CONCEPTUAL |
NIF A-1 |
Estructura
de las Normas de Información Financiera |
NIF A-2 |
Postulados
básicos |
NIF A-3 |
Necesidades
de los usuarios y objetivos de los estados financieros |
NIF A-4 |
Características
cualitativas de los estados financieros |
NIF A-5 |
Elementos
básicos de los estados financieros |
NIF A-6 |
Reconocimiento
y valuación |
NIF A-7 |
Presentación
y revelación |
NIF A-8 |
Supletoriedad |
BC |
Bases
para conclusiones del Marco Conceptual |
SERIE
NIF B |
NORMAS APLICABLES A LOS ESTADOS
FINANCIEROS EN SU CONJUNTO |
NIF B-1 |
Cambios
contables y correcciones de errores |
NIF B-2 |
Estado
de flujos de efectivo |
NIF B-3 |
Estado
de resultados |
B-4 |
Utilidad
integral |
B-5 |
Información
financiera por segmentos |
B-7 |
Adquisición
de negocios |
B-8 |
Estados
financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes
en acciones |
B-9 |
Información
financiera a fechas intermedias |
B-10 |
Efectos
de la inflación |
B-12 |
Estado
de cambios en la situación financiera |
NIF B-13 |
Hechos
posteriores a la fecha de los estados financieros |
B-14 |
Utilidad
por acción |
B-15 |
Conversión de monedas extranjeras |
B-16 |
Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos |
SERIE NIF C |
NORMAS APLICABLES A CONCEPTOS
ESPECÍFICOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS |
C-1 |
Efectivo |
C-2 |
Instrumentos financieros |
|
Documento de adecuaciones al Boletín C-2 |
C-3 |
Cuentas por cobrar |
C-4 |
Inventarios |
C-5 |
Pagos anticipados |
C-6 |
Inmuebles, maquinaria y equipo |
C-8 |
Activos intangibles |
C-9 |
Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y
compromisos |
C-10 |
Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura |
C-11 |
Capital contable |
C-12 |
Instrumentos financieros con características de pasivo, de
capital o de ambos |
SERIE NIF C |
NORMAS APLICABLES A CONCEPTOS
ESPECÍFICOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS |
NIF C-13 |
Partes relacionadas |
C-15 |
Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su
disposición |
SERIE NIF D |
NORMAS APLICABLES A PROBLEMAS
DE DETERMINACIÓN DE RESULTADOS |
D-3 |
Beneficios a los empleados |
D-4 |
Impuestos a la utilidad |
D-5 |
Arrendamientos |
NIF D-6 |
Capitalización del resultado integral de financiamiento |
D-7 |
Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de
capital |
SERIE NIF E |
NORMAS APLICABLES A LAS
ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE DISTINTOS SECTORES |
E-1 |
Agricultura (actividades agropecuarias) |
E-2 |
Ingresos y contribuciones recibidas por entidades con propósitos
no lucrativos, así como contribuciones otorgadas por las mismas |
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE
AUDITORIA
BOLETÍN |
DISPOSICIONES GENERALES |
1010 |
Normas de auditoría. |
1020 |
Declaraciones normativas de carácter general sobre el objetivo y
naturaleza de la auditoría de estados financieros. |
|
NORMAS PERSONALES |
2010 |
Pronunciamientos sobre las normas personales. |
|
NORMAS DE EJECUCIÓN |
3010 |
Documentación de la auditoría. |
3020 |
Control de calidad. |
3030 |
Importancia relativa y riesgo de auditoría. |
3040 |
Planeación y supervisión del trabajo de auditoría. |
3050 |
Estudio y evaluación del control interno. |
3060 |
Evidencia comprobatoria. |
3070 |
Consideraciones sobre fraude que deben hacerse en una auditoría
de estados financieros. |
3080 |
Declaraciones de la administración. |
3090 |
Confirmaciones de abogados. |
3100 |
Revisión analítica. |
3110 |
Carta
convenio para confirmar la prestación de servicios de auditoría. |
3120 |
Tratamiento
de procedimientos omitidos, descubiertos después de emisión del dictamen. |
3130 |
Efecto
en la auditoría por incumplimientos de una entidad con leyes y reglamentos. |
|
NORMAS DE EJECUCIÓN |
3140 |
Efectos
de la Tecnología de Información (TI) en el desarrollo de una auditoría de
estados financieros. |
3150 |
Auditoría de valuación y revelaciones del valor razonable. |
|
NORMAS DE INFORMACIÓN |
4010 |
Dictamen del auditor. |
4020 |
Dictamen
sobre estados financieros preparados de acuerdo con bases específicas
diferentes a los principios de contabilidad. |
4030 |
Efectos
en el dictamen cuando se utiliza el trabajo de otros auditores. |
4040 |
Otras opiniones del auditor. |
4050 |
Informe
sobre la revisión limitada de estados financieros intermedios. |
4060 |
Opinión
del auditor sobre la información adicional que acompaña a los estados
financieros básicos dictaminados. |
4070 |
Opinión
del Contador Público sobre la incorporación de eventos subsecuentes en
estados financieros proforma. |
4080 |
Efectos del trabajo de un especialista en el dictamen del
auditor. |
4090 |
El dictamen del Contador Público en su carácter de comisario. |
4100 |
Opinión sobre el control interno contable (DEROGADO). |
4110 |
Asociación
del nombre del Contador Público con estados financieros publicados. |
4120 |
Informe
del auditor sobre el resultado de la aplicación de procedimientos de revisión
previamente convenidos (DEROGADO). |
4130 |
Dictamen
del auditor sobre estados financieros de entidades mexicanas, preparados para
fines internacionales. |
4140 |
Opinión
del auditor sobre información financiera proyectada (DEROGADO). |
4160 |
Informe para agentes de valores. |
4170 |
Dictamen sobre estados financieros comparativos. |
4180 |
Restricciones en el uso del dictamen del auditor. |
|
NORMAS RELATIVAS A SERVICIOS
PARA ATESTIGUAR |
7010 |
Normas para atestiguar. |
7020 |
Informes
sobre exámenes y revisiones de información financiera proforma. |
7030 |
Informe
sobre examen del control interno relacionado con la preparación de la
información financiera. |
7050 |
Otros informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento. |
7040 |
Examen y
aplicación de procedimientos convenidos sobre el cumplimiento de
disposiciones específicas. |
7060 |
Examen y revisión de información financiera proyectada. |
7070 |
Informe
del Contador Público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos. |
7080 |
Carta
convenio para confirmar la prestación de servicios de atestiguar. |
|
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA |
5010 |
Procedimientos
de auditoría de aplicación general. |
5020 |
El
muestreo en la auditoría. |
5030 |
Metodología
para el estudio y evaluación del control interno. |
5040 |
Procedimientos de auditoría para el estudio y evaluación de la
función de auditoría interna. |
5050 |
Utilización
del trabajo de un especialista. |
5060 |
Partes
relacionadas. |
5070 |
Comunicaciones
entre el auditor sucesor y el auditor predecesor. |
5090 |
Revisión de control interno de entidades que utilizan
organizaciones de servicios. |
5100 |
Efectivo e inversiones temporales. |
5110 |
Ingresos y cuentas por cobrar. |
5120 |
Inventarios y costo de ventas. |
5130 |
Pagos anticipados. |
5140 |
Procedimientos
de auditoría relacionados con estados financieros consolidados y combinados,
y con la valuación de inversiones permanentes en acciones. |
5150 |
Inmuebles, maquinaria y equipo. |
5160 |
Intangibles. |
5170 |
Pasivos,
provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos. |
5180 |
Estimaciones contables. |
5190 |
Capital contable. |
5200 |
Gastos. |
5210 |
Examen de remuneraciones al personal. |
5220 |
Contingencias no cuantificables y
compromisos. |
5230 |
Hechos posteriores. |
5240 |
Procedimientos
de auditoría aplicables a una revisión limitada sobre estados financieros
intermedios. |
5250 |
Metodología
de revisión relativa a la opinión sobre el control interno contable. |
5260 |
Comprobación
del reconocimiento de los efectos de la inflación en estados financieros. |
5270 |
Utilización del trabajo de otros auditores. |
5280 |
Procedimientos aplicables a saldos
iniciales en primeras auditorías. |
5290 |
Procedimientos
para la comprobación del tratamiento contable de los impuestos a la utilidad. |
|
OTRAS DECLARACIONES DE LA COMISIÓN |
6060 |
Muestreo estadístico en auditoría. |
6070 |
Consideraciones en la auditoría de negocios
pequeños. |
6080 |
Ayuda para prevenir, disuadir y detectar el
fraude. |
6090 |
Procedimientos
de auditoría relativa a instrumentos financieros derivados. |