PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE
MARZO DE 2011
AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO AL PÚBLICO EN GENERAL
LOS DÍAS INHÁBILES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011 Y ENERO DE 2012 PARA EFECTOS DE
LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA, DATOS PERSONALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN
GENERAL, COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA POLICÍA
BANCARIA E INDUSTRIAL.
CONSIDERANDO.
1.-
Que
de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), los Entes
Públicos en su relación con los particulares atenderán los principios de
legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y
publicidad de sus actos.
Asimismo
en el artículo 46 de LTAIPDF, se establece que las personas ejercerán su
derecho de acceso a la información por medio de la Oficina de Información
Pública del Ente Público que la posea.
2.-
Que
la LTAIPDF establece en su artículo 7 que en todas aquéllas cuestiones
relacionadas con el procedimiento, no previstas en dicho ordenamiento, se
aplicará de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal y, en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal.
3.-
Que
de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal, las actuaciones y diligencias en ella previstas se
practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días:
sábados y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del
5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1
de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del
20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre y
aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o
aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento
público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación
respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
4.- Que en términos de
lo dispuesto por los artículos 47, 51, 76, 79, 80, 85, 86 y 88 de la LTAIPDF,
se establecen plazos perentorios para la atención de la solicitudes de acceso a
la información pública y la sustanciación y resolución del recurso de revisión
competencia del INFODF.
5.-
Que
en términos de lo dispuesto por los artículos 32, 35, 38 y 40 de la Ley de
Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (LPDPDF), se establecen
plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso,
rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión de Entes
Públicos y la sustanciación y resolución del recurso de revisión competencia
del INFODF.
6.-
Que
el numeral 31 de los “Lineamientos para la gestión de solicitudes de
información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del
Distrito Federal”, establece que serán días inhábiles, entre otros, el 1 de
enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer
lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre,
tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.
Asimismo,
en dicho ordenamiento se consideran inhábiles los días en que tengan vacaciones
generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las
labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos
Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a
conocer en el sitio de Internet de INFOMEX.
7.-
Que
con la finalidad de que los servidores públicos que laboran en la Oficina de
Información Pública en la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal
pueden gozar de vacaciones correspondientes del año 2011, en términos de lo
dispuesto por el artículo 30 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del
Estado, sin afectar la calidad de la tramitación de solicitudes de información,
así como elaborar en su caso los Informes de Ley que se requieran en los
Recursos de Revisión promovidos ante el Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, es necesario declarar como días inhábiles los
correspondientes al año 2011 y enero del año 2012.
8.-
Que
durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos
aplicables en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información
pública, datos personales y procedimientos administrativos en general que
reciba para su atención la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal.
9.-
Que
con el fin de dar seguridad jurídica a los particulares, se hace del
conocimiento del público en general el presente Acuerdo, mediante su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados de la
Policía Bancaria e Industrial y en su portal de Internet, así como en el sitio
de Internet de INFOMEX.
10.-
Que
en el ejercicio de sus atribuciones, el Director General de la Policía Bancaria
e Industrial, emite el Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público
en general, los días del año 2011 y enero del año 2012, que serán considerados
como inhábiles, para efectos de los actos y procedimientos administrativos de
solicitudes de acceso a la información pública, datos personales y
procedimientos administrativos en general, atendidos por la Oficina de
Información Pública de la Policía Bancaria e Industrial.
Por
las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en este acto se
emite el siguiente:
AVISO.
PRIMERO. Para efectos de los
actos y procedimientos administrativos de solicitudes de acceso a la
información pública, datos personales y procedimientos administrativos en general,
atendidos por la Oficina de Información Pública de la Policía Bancaria e
Industrial, se considerarán días inhábiles; 7 de febrero en conmemoración del 5
de febrero; el 21 de marzo; 18, 19, 20, 21 22 de abril; 5 de mayo; del 18 al 29
de julio; 16 de septiembre; 2 de noviembre; 21 de noviembre en conmemoración
del 20 de noviembre; y del 26 al 30 de diciembre todos del año dos mil once,
así como del 2 al 6 de enero de dos mil doce.
SEGUNDO. Asimismo, serán
considerados como días inhábiles los sábados y domingos, los de descanso
obligatorio como lo señalan los artículos 74 y 715 de la Ley Federal del
Trabajo.
TERCERO.
El
presente Aviso surtirá efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
CUARTO. Una vez publicado el
presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se instruye al
responsable de la Oficina de Información Pública para que lleve a cabo las
acciones necesarias para que el presente aviso se haga del conocimiento del
público en general en los estrados de la Policía Bancaria e Industrial y a
través de la sección de Transparencia del Portal de la Policía Bancaria e
Industrial y en la sección de avisos del sistema INFOMEX.
México
D. F., a los 21 días del mes de febrero de dos mil once.
EL
DIRECTOR GENERAL
DE
LA POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL
(Firma)
PRIMER SUPERINTENDENTE
JOSÉ PEDRO VIZUET BOCANEGRA