PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL
14 DE MARZO DE 2011
SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE
APRUEBAN LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACION PUBLICA DE LA
SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO CORRESPONDIENTES AL PERIODO
VACACIONAL DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA MISMA, DEL AÑO 2011 Y ENERO DEL 2012,
PARA EFECTOS DE LA TRAMITACION DE SOLICITUDES DE INFORMACION PUBLICA.
CONSIDERANDO
1. Que la Secretaria de
Trabajo y Fomento al Empleo es una Dependencia de la Administración Pública del
Distrito Federal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 fracción
XVIII y 23 ter de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, correspondiéndole el despacho de
las materias relativas al Trabajo, Previsión Social y Protección al Empleo,
teniendo entre otras funciones las de promover y consolidar acciones de
ocupación productiva, formular, fomentar coordinar y ejecutar políticas y
programas en materia laboral en el Distrito Federal tendientes a la Protección
y mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores así como
fomentar el Servicio de Empleo Capacitación y Adiestramiento.
2. Que la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su artículo
Séptimo y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en
su artículo Cuarto, establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas
con el procedimiento Administrativo, no previstas en dichos ordenamientos, se
aplicara supletoriamente, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, o en su caso el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
3. Que la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, establece en su artículo 71,
que las actuaciones y diligencias en
ellas previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando en otros,
como inhábiles los días en que tengan
vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que e suspendan las
labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo el titular
de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
4. Que de conformidad con
lo establecido por el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal y 32 y de la
Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, la
Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal por ser un Ente
Público, ésta obligado a contar con una Oficina de Información Pública, a
través de la cual las personas ejerzan su derecho de acceso a la información
pública, y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos
personales.
5. Que la actuación de la
Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares genéricamente
se encuentra regulada en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, ordenamiento que establece
para las actuaciones y
diligencias de orden administrativo la obligación de ser ejecutadas en días
hábiles, señalando como inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan
las labores, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo el titular de la
dependencia, entidad o delegación respectiva.
6. Que la Administración
Pública del Distrito Federal, de conformidad con la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, debe determinar la suspensión de labores,
señalando los días que deberán ser considerados
como inhábiles para efectos del ordenamiento en cita.
7. Que conforme a lo establecido por el artículo 72 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las diligencias o
actuaciones de los procedimientos administrativos se efectuaran conforme a los
horarios que cada Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal
previamente establezca y publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
8. Que conforme a lo establecido por el artículo 73 de Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, en los plazos establecidos por períodos se
computarán todos los días; cuando se fijen por mes o por año
se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que
corresponda , respectivamente; cuando no exista el mismo número de días en el
mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de
calendario y si el último día del plazo o la fecha determinada son
inhábiles o las oficinas ante las que se
vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de
labores, se prorrogara el plazo hasta el día siguiente hábil.
9. Que para los efectos de los Lineamientos para la gestión de solicitudes
de información pública y de datos personales a través del Sistema Infomex II del Distrito Federal, Numeral 31, serán días
inhábiles, entre otros , el 1 de enero, el primer lunes de febrero en
conmemoración del 5 de febrero , el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre,
en conmemoración del 20 de noviembre, y el 25 de diciembre.
10. Que en el acuerdo 0104/SO/02-21/2011
por el que se aprueban los días inhábiles del Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal correspondientes al año 2011 y Enero
del 2012, se establece en su considerando 15: “ Que durante los días declarados
inhábiles para el INFODF, se suspenderán los plazos y términos relacionados
con”:
15.1
Los servicios brindados por el centro de atención telefónica (TEL-INFODF).
15.2
La atención a las solicitudes de acceso a la información pública, y de acceso,
rectificación, cancelación y oposición de solicitudes de datos personales que
son presentadas y tramitadas en el INFODF.
15.3
La recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de
revisión, revocación y denuncias interpuestos ante el INFODF.
15.4
Los demás actos y procedimientos competencia del INFODF. Asimismo se estableció
en su Acuerdo Primero que: PRIMERO. Para efectos de los actos y
procedimientos administrativos establecidos en el considerando 15 del presente
acuerdo, se aprueban como días inhábiles del Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal: 7 de febrero en conmemoración del 5
de febrero; el 21 de marzo; 18, 19, 20, 21, 22 de abril; 5 de mayo; del 18 al
29 de julio; 16 de septiembre; 2 de noviembre; 21 de noviembre en conmemoración
del 20 de noviembre y del 26 al 30 de diciembre de dos mil once,
respectivamente y del 2 al 6 de enero de 2012.
11. Asimismo, en dicho ordenamiento se consideran inhábiles los días en que tengan vacaciones
generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las
labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en
dichos lineamientos, mismos que se publicaran en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
12. Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y
términos en todos aquellos asuntos y
procedimientos competencia de la Oficina de Información Pública de la
Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal. Asimismo, dicha
suspensión de plazos y términos será aplicable
en la tramitación de solicitudes de acceso a la información pública; acceso,
rectificación, cancelación u oposición de datos personales y de los recursos de
revisión.
13. Que con el fin de dar
seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los tramites y
procedimientos sustanciados ante la
Oficina de Oficina de Información Pública de la Secretaria de Trabajo y Fomento
al Empleo del Distrito Federal, se hace del
conocimiento del público en general el presente acuerdo mediante su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Que
por las anteriores consideraciones he tenido a bien emitir el siguiente:
A C U E
R D O
PRIMERO. Para efectos de la
tramitación de las solicitudes de información pública dirigidas a esta Dependencia, se considerarán inhábiles
los días 7 de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el 21 de marzo; 18,
19, 20, 21, 22 de abril; 1, 5 y 10 de mayo;
del 18 al 29 de julio; 16 de septiembre; 1 y 2 de noviembre; 21 de
noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y del 26 al 30 de diciembre de
dos mil once y del 2 al 6 de enero de 2012.
SEGUNDO. El presente acuerdo
entrará en vigor en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el
presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, en el
portal de internet de la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo.
SEGUNDO.- Notifíquese al
Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el presente
acuerdo para los efectos conducentes.
TERCERO.- El presente acuerdo
surtirá efectos el mismo día de su publicación.
México
Distrito Federal, a 2 de marzo de 2011.
SUFRAGIO EFECTIVO.
NO REELECCIÓN
(Firma)
FIRMA