PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE MARZO DE 2011

 

SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

 

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACION PUBLICA DE LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO CORRESPONDIENTES AL PERIODO VACACIONAL DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA MISMA, DEL AÑO 2011 Y ENERO DEL 2012, PARA EFECTOS DE LA TRAMITACION DE SOLICITUDES DE INFORMACION PUBLICA.

 

CONSIDERANDO

 

1.     Que la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo es una Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 fracción XVIII  y 23 ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, correspondiéndole el despacho de las materias relativas al Trabajo, Previsión Social y Protección al Empleo, teniendo entre otras funciones las de promover y consolidar acciones de ocupación productiva, formular, fomentar coordinar y ejecutar políticas y programas en materia laboral en el Distrito Federal tendientes a la Protección y mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores así como fomentar el Servicio de Empleo Capacitación y Adiestramiento.

 

2.     Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su artículo Séptimo y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en su artículo Cuarto, establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento Administrativo, no previstas en dichos ordenamientos, se aplicara supletoriamente, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, o en su caso el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

 

3.     Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, establece en su artículo 71, que  las actuaciones y diligencias en ellas previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando en otros, como inhábiles los días  en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que e suspendan  las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo el titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

4.     Que de conformidad con lo establecido por el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 32 y de la  Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal por ser un Ente Público, ésta obligado a contar con una Oficina de Información Pública, a través de la cual las personas ejerzan su derecho de acceso a la información pública, y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales.

 

5.     Que la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares genéricamente se encuentra regulada en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, ordenamiento que establece  para  las actuaciones y diligencias de orden administrativo la obligación de ser ejecutadas en días hábiles, señalando como inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento del  público mediante acuerdo el titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva.

 

6.     Que la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, debe determinar la suspensión de labores, señalando los días que deberán ser considerados  como inhábiles para efectos del ordenamiento en cita.

 

7.     Que conforme a lo establecido por el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos se efectuaran conforme a los horarios que cada Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal previamente establezca y publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

8.     Que conforme a lo establecido por el artículo 73 de Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en los plazos establecidos por períodos se computarán  todos  los días; cuando se fijen por mes o por año se entenderá que el plazo concluye el mismo número  de día del mes o año de calendario que corresponda , respectivamente; cuando no exista el mismo número de días en el mes de calendario correspondiente, el término será  el primer día hábil del siguiente mes de calendario y si el último día del plazo o la fecha determinada son inhábiles  o las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogara el plazo hasta el día siguiente hábil.

 

9.     Que para los efectos de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del Sistema Infomex II del Distrito Federal, Numeral 31, serán días inhábiles, entre otros , el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero , el tercer lunes de marzo en conmemoración  del 21 de marzo, el 1 de mayo,  16 de septiembre, tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, y el 25 de diciembre.

 

10.   Que en el acuerdo  0104/SO/02-21/2011 por el que se aprueban los días inhábiles del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal correspondientes al año 2011 y Enero del 2012, se establece en su considerando 15: “ Que durante los días declarados inhábiles para el INFODF, se suspenderán los plazos y términos relacionados con”:

 

15.1 Los servicios brindados por el centro de atención telefónica (TEL-INFODF).

 

15.2 La atención a las solicitudes de acceso a la información pública, y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de solicitudes de datos personales que son presentadas y tramitadas en el INFODF.

 

15.3 La recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión, revocación y denuncias interpuestos ante el INFODF.

 

15.4 Los demás actos y procedimientos competencia del INFODF. Asimismo se estableció en su Acuerdo Primero  que: PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos establecidos en el considerando 15 del presente acuerdo, se aprueban como días inhábiles del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: 7 de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el 21 de marzo; 18, 19, 20, 21, 22 de abril; 5 de mayo; del 18 al 29 de julio; 16 de septiembre; 2 de noviembre; 21 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y del 26 al 30 de diciembre de dos mil once, respectivamente y del 2 al 6 de enero de 2012.

 

11.   Asimismo, en dicho ordenamiento se consideran  inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan  las  labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos lineamientos, mismos que se publicaran en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

12.   Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos en  todos aquellos asuntos y procedimientos competencia de la Oficina de Información Pública de la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal. Asimismo, dicha suspensión de  plazos y términos será aplicable en la tramitación de solicitudes de acceso a la información pública; acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales y de los recursos de revisión.

 

13.   Que con el fin de dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los tramites y procedimientos  sustanciados ante la Oficina de Oficina de Información Pública de la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal, se hace del  conocimiento del público en general el presente acuerdo mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Que por las anteriores consideraciones he tenido a bien emitir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO. Para efectos de la tramitación de las solicitudes de información pública dirigidas a  esta Dependencia, se considerarán inhábiles los días 7 de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el 21 de marzo; 18, 19, 20, 21, 22 de abril; 1,  5 y 10  de mayo;  del 18 al 29 de julio; 16 de septiembre; 1 y 2 de noviembre; 21 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y del 26 al 30 de diciembre de dos mil once y del 2 al 6 de enero de 2012.

 

SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, en el portal de internet de la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo.

 

SEGUNDO.- Notifíquese al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el presente acuerdo para los efectos conducentes.

 

TERCERO.- El presente acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación.

 

México Distrito Federal, a 2 de marzo de 2011.

 

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO  EFECTIVO.  NO  REELECCIÓN

EL  SECRETARIO

 

(Firma)

FIRMA

 

 

LIC.  BENITO  MIRÓN  LINCE.