PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE MARZO DE 2011

 

DELEGACIÓN IZTACALCO

 

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN Y DAN A CONOCER LOS DÍAS QUE SE INDICAN COMO INHÁBILES PARA LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO DE 2011 A ENERO DE 2012, ANTE EL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN IZTACALCO Y EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LA TRAMITACIÓN.

 

LIC. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ CERVANTES, Jefe Delegacional en Iztacalco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87 tercer párrafo, 104, 105, 117 fracciones I y XI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 37 y 39 fracciones XLV y LXXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 120 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 11, 71 fracción IX, 72, 73, 74 y 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que la Delegación Iztacalco, es un Órgano Político Administrativo de la Administración Pública del Distrito Federal, con autonomía funcional en acciones de gobierno en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

II. Que los actos de la Administración Pública del Distrito Federal, atenderán a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; tal y como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

III. Que el Jefe Delegacional tiene la facultad para celebrar, otorgar, suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

IV. Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal es el ordenamiento legal que regula la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares, misma que en su artículo 71 fracción IX, establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativa deben ser ejecutadas en los días hábiles, señalando como inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de la dependencia, Entidad o Delegación respectiva, de la Administración Pública del Distrito Federal, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes.

 

V. Que en el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo del distrito Federal, las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos se efectuarán conforme a los horarios que cada Dependencia o entidad de la Administración Pública del Distrito Federal previamente establezca y publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

VI. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en los plazos establecidos por períodos se computarán todos los días; cuando se fijen por mes o por año se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo número de días en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario y si el último día del plazo o la fecha determinada son inhábiles o las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.

 

VII. Que conforme a lo establecido por el artículo 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal los términos se contarán por días hábiles, salvo disposición en contrario y empezarán a correr a partir del día hábil siguiente al en que surtan sus efectos las notificaciones respectivas y serán improrrogables.

 

VIII. Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos aquellos asuntos y Procedimientos competencia del Órgano Político Administrativo en Iztacalco. Asimismo, dicha suspensión de plazos y términos será aplicable en la tramitación y recepción de documentos e informes, trámites, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación, desahogo de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, solicitudes de acceso a la información pública; de acceso o rectificación de datos personales y de recursos de revisión, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de impugnación, así como cualquier acto administrativo emitido por los servidores públicos adscritos al Órgano Político Administrativo en IZTACALCO que incida o afecte la esfera jurídica de los particulares.

 

IX. Que con el fin de dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos  sustanciados ante el Órgano Político Administrativo en IZTACALCO y con el objeto de hacer del conocimiento del público en general la determinación del titular de la Delegación IZTACALCO, mediante publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN Y DAN A CONOCER LOS DÍAS QUE SE INDICAN COMO INHÁBILES PARA LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO DE 2011 A ENERO DE 2012, ANTE EL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN IZTACALCO Y EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LA TRAMITACIÓN.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente acuerdo:

 

PRIMERO.- Para efecto de los actos y procedimientos administrativos de este órgano político administrativo en iztacalco, se considerarán días inhábiles los siguientes:

 

Lunes 21 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez)

 

Jueves santo-viernes 21 y 22 de abril correspondientes a la semana mayor,

 

Jueves 5 de mayo, Batalla de Puebla

 

Lunes 18 al viernes 29 de julio correspondientes al primer periodo vacacional,

 

Viernes 16 de septiembre, (Aniversario del inicio de Independencia de México),

 

Miércoles 2 de noviembre (en conmemoración al Día de Muertos),

 

Lunes 21 de noviembre (en conmemoración a la Revolución Mexicana),

 

Lunes 19 de diciembre de 2011 al viernes 6 de enero de 2012, correspondientes al segundo periodo vacacional, para todos los trámites relacionados con cualquier acto administrativo de la administración pública del distrito federal, que inciden o afecten la esfera jurídica de los particulares y de la autoridad de este órgano político administrativo en Iztacalco.

 

SEGUNDO.- Derivado de lo previsto en el punto anterior, la Ventanilla Única Delegacional permanecerá cerrada al público en general durante los días señalados.

 

TERCERO.- Cualquier actuación o promoción ante este Órgano Político Administrativo en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente. Cuando se cuente con plazo para la presentación de promociones y el último día de éste sea de los considerados como inhábiles, sus efectos se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.

 

CUARTO.- Se excluyen de lo dispuesto en el punto que antecede, a la materia de protección civil, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto por la ley de la materia específica de que se trate; a lo señalado en el artículo 97 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, respecto a las visitas de verificación administrativa, así como a cualquier actuación o resolución que tenga efectos al interior de la Administración Pública del Órgano Político-Administrativo en IZTACALCO.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y surtirá efectos en los días que se indican.

 

En Iztacalco , Distrito Federal a 1º de marzo del 2011.

 

(Firma)

 

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LIC. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ CERVANTES

JEFE DELEGACIONAL EN IZTACALCO