PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE
MARZO DE 2011.
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
OFICIALÍA
MAYOR
ACUERDO
MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN
PÚBLICA DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y
PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE ESA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA.
Adrián Michel Espino, Oficial
Mayor del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 33, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 27, del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y 11, 71 fracción
IX, y 74, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo
establecido en los artículos 15 fracción XIV, y 33 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, la Oficialía Mayor del Distrito
Federal, es una Dependencia del Gobierno del Distrito Federal, cuyas atribuciones
comprenden el despacho de las materias relativas a la administración y
desarrollo de personal y en general a la administración interna del Distrito
Federal.
Que la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su
artículo 7º y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal, en su artículo 4º, establecen que en todas aquellas cuestiones
relacionadas con el procedimiento, no previstas en dichos ordenamientos, se
aplicará supletoriamente, la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal, o en su caso, el Código de Procedimientos Civiles del
Distrito Federal.
Que la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, establece en su artículo 71,
que las actuaciones y diligencias en ellas previstas se practicarán en días y
horas hábiles, considerando en otros, como inhábiles los días en que tengan
vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan
las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del
titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Que de conformidad con
lo establecido por el artículo 46, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, y 32 de la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito Federal, la Oficialía Mayor del Distrito Federal
por ser un Ente Público, está obligado a contar con una Oficina de Información
Pública, a través de la cual las personas ejerzan su derecho de acceso a la
información pública, y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos
personales.
Que la actuación de la
Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares genéricamente
se encuentra regulada en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, ordenamiento que establece para las actuaciones y diligencias de orden
administrativo la obligación de ser ejecutadas en días hábiles, señalando como
inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan las labores, los que se
harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia,
entidad o delegación respectiva.
Que la Administración
Pública del Distrito Federal, de conformidad con la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, debe determinar la suspensión de labores,
señalando los días que deberán ser considerados como inhábiles para efectos del
ordenamiento en cita.
Que de acuerdo con lo
establecido por el artículo 72, de la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal, las diligencias o actuaciones de los procedimientos
administrativos se efectuarán conforme a los horarios que cada Dependencia de
la Administración Pública del Distrito Federal previamente establezca y
publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Que conforme a lo
establecido por el artículo 73, de la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal, en los plazos establecidos por períodos se computarán todos
los días; cuando se fijen por mes o por año se entenderá que el plazo concluye
el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda,
respectivamente; cuando no exista el mismo número de días en el mes de
calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente
mes de calendario y si el último día del plazo o la fecha determinada son
inhábiles o las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen
cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el
siguiente día hábil.
Que para los efectos
de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de
datos personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal, Numeral 31,
serán días inhábiles, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en
conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del
21 de marzo, el 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre en
conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.
Asimismo, en dicho
ordenamiento se consideran inhábiles los días en que tengan vacaciones
generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las
labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos Lineamientos,
mismos que se publicaran en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Que durante los días
declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos aquellos
asuntos y procedimientos competencia de la Oficina de Información Pública de la
Oficialía Mayor del Distrito Federal. Así mismo, dicha suspensión de plazos y
términos será aplicable en la tramitación de las solicitudes de acceso a la
información pública; de acceso, rectificación cancelación u oposición de datos
personales y de los recursos de revisión.
Que con el fin de dar
seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y
procedimientos sustanciados ante la Oficina de Información Pública, de la
Oficialía Mayor del Distrito Federal, se hace del conocimiento del público en general
el presente Acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, en el Portal de Internet de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, y
en los estrados de la Oficina de Información Pública.
Por las
consideraciones y fundamentos, expuestos anteriormente, se emite el siguiente:
ACUERDO
UNICO. Para
efectos en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las
Solicitudes de Acceso a la Información Pública, y de Acceso, Rectificación,
Cancelación u Oposición de Datos Personales, que ingresen o que se encuentren
en proceso a través del Sistema Electrónico INFOMEX, TEL-INFODF, CORREO
ELECTRÓNICO DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA (oip.om@df.gob.mx), POR
ESCRITO MATERIAL; y demás actos y procedimientos administrativos competencia de
la Oficina de Información Pública de la Oficialía Mayor, se considerarán inhábiles
los días: 21 de marzo; 18, 19, 20, 21 y 22 de abril; 5 de mayo; del 18 al 29 de
julio; 16 de septiembre; 2 de noviembre; 21 de noviembre en conmemoración del
20 de noviembre y del 26 al 30 de diciembre de dos mil once; y del 2 al 6 de
enero de dos mil doce.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Portal de
Internet de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, y en los estrados de la
Oficina de Información Pública.
SEGUNDO.-
Notifíquese al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, el presente acuerdo, para los efectos conducentes.
TERCERO.- El
presente Acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación.
México,
Distrito Federal, a 26 de febrero de 2011
OFICIAL MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
ADRIÁN
MICHEL ESPINO