PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE MARZO DE 2011.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

OFICIALÍA MAYOR

 

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE ESA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA.

 

Adrián Michel Espino, Oficial Mayor del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 33, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 27, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y 11, 71 fracción IX, y 74, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

 

CONSIDERANDO

 

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 fracción XIV, y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Oficialía Mayor del Distrito Federal, es una Dependencia del Gobierno del Distrito Federal, cuyas atribuciones comprenden el despacho de las materias relativas a la administración y desarrollo de personal y en general a la administración interna del Distrito Federal.

 

Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su artículo 7º y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en su artículo 4º, establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento, no previstas en dichos ordenamientos, se aplicará supletoriamente, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, o en su caso, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

 

Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, establece en su artículo 71, que las actuaciones y diligencias en ellas previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando en otros, como inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 46, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y 32 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, la Oficialía Mayor del Distrito Federal por ser un Ente Público, está obligado a contar con una Oficina de Información Pública, a través de la cual las personas ejerzan su derecho de acceso a la información pública, y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales.

 

Que la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares genéricamente se encuentra regulada en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, ordenamiento que establece para las actuaciones y diligencias de orden administrativo la obligación de ser ejecutadas en días hábiles, señalando como inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva.

 

Que la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, debe determinar la suspensión de labores, señalando los días que deberán ser considerados como inhábiles para efectos del ordenamiento en cita.

 

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 72, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos se efectuarán conforme a los horarios que cada Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal previamente establezca y publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Que conforme a lo establecido por el artículo 73, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en los plazos establecidos por períodos se computarán todos los días; cuando se fijen por mes o por año se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo número de días en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario y si el último día del plazo o la fecha determinada son inhábiles o las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.

 

Que para los efectos de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal, Numeral 31, serán días inhábiles, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.

 

Asimismo, en dicho ordenamiento se consideran inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos Lineamientos, mismos que se publicaran en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos aquellos asuntos y procedimientos competencia de la Oficina de Información Pública de la Oficialía Mayor del Distrito Federal. Así mismo, dicha suspensión de plazos y términos será aplicable en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública; de acceso, rectificación cancelación u oposición de datos personales y de los recursos de revisión.

 

Que con el fin de dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos sustanciados ante la Oficina de Información Pública, de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, se hace del conocimiento del público en general el presente Acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Portal de Internet de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, y en los estrados de la Oficina de Información Pública.

 

Por las consideraciones y fundamentos, expuestos anteriormente, se emite el siguiente:

 

ACUERDO

 

UNICO. Para efectos en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, y de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de Datos Personales, que ingresen o que se encuentren en proceso a través del Sistema Electrónico INFOMEX, TEL-INFODF, CORREO ELECTRÓNICO DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA (oip.om@df.gob.mx), POR ESCRITO MATERIAL; y demás actos y procedimientos administrativos competencia de la Oficina de Información Pública de la Oficialía Mayor, se considerarán inhábiles los días: 21 de marzo; 18, 19, 20, 21 y 22 de abril; 5 de mayo; del 18 al 29 de julio; 16 de septiembre; 2 de noviembre; 21 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y del 26 al 30 de diciembre de dos mil once; y del 2 al 6 de enero de dos mil doce.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Portal de Internet de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, y en los estrados de la Oficina de Información Pública.

 

SEGUNDO.- Notifíquese al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el presente acuerdo, para los efectos conducentes.

 

TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación.

 

México, Distrito Federal, a 26 de febrero de 2011

OFICIAL MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

ADRIÁN MICHEL ESPINO