PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE MARZO DE 2011.
COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DE MAMA DEL DISTRITO FEDERAL
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DEL CÁNCER DE MAMA DEL
DISTRITO FEDERAL
EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO 03-01-11, DICTADO POR EL
COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL
DEL CÁNCER DE MAMA DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE
FECHA NUEVE DE MARZO DE DOS MIL ONCE Y AL QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY PARA LA
ATENCIÓN INTERAL DEL CÁNCER DE MAMA DEL DISTRITO FEDERAL, SE HACE DEL
CONOCIMIENTO DE LOS HABITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LOS EFECTOS LEGALES
CORRESPONDIENTES EL CONTENIDO DE LOS“LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DE MAMA DEL DISTRITO FEDERAL”.
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de
Salud del Distrito Federal, tiene diversas facultades conferidas por el
artículo 8 de la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito
Federal, entre las que se encuentra la de elaborar el Programa de atención
Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal.
Que el Comité Técnico
de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de
Mama del Distrito Federal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 46,
fracción II, de la Ley para la Atención Integral de Cáncer de Mama del Distrito
Federal, tiene entre otras atribuciones la de aprobar las disposiciones,
lineamientos y reglas para la atención integral del cáncer de mama que elabore
la Secretaría de Salud, ha tenido a bien aprobar los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DEL CÁNCER DE MAMA DEL
DISTRITO FEDERAL
PRIMERO. Los presentes
lineamientos, son de observancia general y obligatoria para las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la
Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia y
tienen por objeto unificar los criterios para la prestación de los servicios y
las acciones establecidas en el Programa de Atención Integral del Cáncer de
Mama del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en la Ley para la
Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal.
Los servicios de atención médica que ofrezca
el Gobierno, así como los medicamentos asociados, serán otorgados de manera
gratuita a los usuarios, de conformidad con lo establecido en la Ley que
establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos
a las personas residentes en el Distrito Federal que carecen de seguridad
social laboral.
En el caso de que apliquen cuotas de
recuperación o algún pago por la prestación de servicios de salud, su
recaudación se ajustará a lo que dispongan los instrumentos jurídicos
aplicables.
SEGUNDO.
El
Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal,
comprende acciones de promoción de la salud, prevención, consejería, detección,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación integral del cáncer de mama en el Distrito Federal.
TERCERO. Para llevar a cabo
las acciones citadas en el lineamiento que precede, las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración
Pública del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán contar
con la aprobación del Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa
de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal, de conformidad
con lo establecido en la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama del
Distrito Federal.
Dichas acciones, deberán cumplir con lo
establecido en los protocolos para la prevención, detección, diagnóstico y
tratamiento oportuno de cáncer de mama.
Las
acciones citadas, serán proporcionadas por
trabajadoras sociales, enfermeras, psicólogos, promotores de la salud, médicos
y personal calificado que coadyuve en la prestación de servicios, reconocido
por la Secretaría de Salud.
Debe
respetarse la decisión, la confidencialidad y consentimiento de las personas
beneficiarias del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama, basándose
en los principios de respeto, voluntariedad e imparcialidad.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito
Federal, con la finalidad de ejecutar las acciones a que se refiere el
lineamiento segundo, podrán realizar jornadas de mastografía en unidades
móviles o clínicas, podrán suscribir convenios de colaboración o de
coordinación con instituciones de salud a nivel Federal, de carácter privado o
social, previo a las observaciones y autorización que emita el Comité Técnico
de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de
Mama del Distrito Federal
CUARTO. Las acciones de
promoción a la salud del cáncer de mama, son aquellas
que permiten concientizar a la población y
fortalecer los conocimientos, aptitudes y actitudes de las personas para
participar corresponsablemente en el cuidado de su salud, y consisten en:
I.
Proporcionar
información, orientación y asesoría a través de materiales impresos, apoyos
audiovisuales, jornadas de salud, pláticas informativas y conferencias en los siguientes aspectos:
a)
Factores
de riesgo del cáncer mamario, como condición particular que incrementa la
probabilidad de desarrollar una patología;
b)
Manifestaciones
clínicas;
c)
Exploración
clínica, médica y capacitación para la
autoexploración de las mamas;
d)
Consejería
e)
Detección
y referencia de casos del primero al segundo nivel de atención médica;
f)
Detección,
diagnóstico y referencia de casos del segundo al tercer nivel de atención
médica;
g)
Diagnóstico,
tratamiento, control y, en su caso, contrarreferencia
del tercero al segundo nivel y de éste al primero;
h)
Características
y riesgos del tratamiento;
i)
Probables
secuelas, y
j)
Rehabilitación
a través de apoyo psicoemocional
y tanatológico.
II.
Campañas
en medios de comunicación, sustentadas en técnicas de mercadotecnia social para
la difusión de mensajes de alto impacto con el fin de promover la práctica de
la mastografía y la autoexploración mamaria.
QUINTO. Las acciones de
prevención del cáncer de mama, incluyen la comunicación educativa a la población
para valorar los factores de riesgo y promover estilos de vida saludables que
contribuyan a la disminución de la morbilidad y mortalidad, consisten en:
I. Orientar a la población sobre
la responsabilidad en el autocuidado de su salud;
II.
Incorporar contenidos de promoción a la salud desde la educación básica;
III.
Identificar y en su caso modificar, los factores de riesgo de desarrollo del
cáncer de mama de tipo:
a)
Biológico:
Historia Familiar y personal de cáncer
de mama o enfermedad proliferativa;
b)
Ambiental:
Exposición excesiva a radiaciones ionizantes, contacto con químicos y/o
sustancias tóxicas;
c)
De
historia reproductiva: Menarca temprana, menopausia
tardía, mujeres nulíparas y nuligestas,
primer embarazo a término después de los
treinta años de edad y terapia hormonal, y
d)
De
estilos de vida: Nutrición inadecuada con exceso en la ingesta de grasas de
origen animal, consumo de alcohol, falta de actividad física.
IV.
Desarrollar entornos saludables: Fomentar hábitos nutricionales correctos,
incrementar la actividad física, disminución del consumo de alcohol y tabaco;
V.
Reforzamiento de la participación social: Involucrar a la población, a las
instituciones públicas y a los sectores
público, social y privado en las acciones de promoción a la salud, e
VI.
Impulso de políticas públicas saludables.
SEXTO. La consejería, es el
proceso de comunicación interpersonal entre prestadores de los servicios de
salud y las o los usuarios, así como a sus familiares que tiene por objeto
orientar la toma de decisiones informada, fortalecer el apego al diagnóstico y
tratamiento, cuando se encuentren síntomas clínicos o detección con resultados
de sospecha, alta sospecha o confirmación de cáncer de mama, en los siguientes
aspectos:
I. Anatomía y fisiología de la glándula mamaria;
II.
Factores de riesgo;
III.
Conductas favorables;
IV.
Procedimientos diagnósticos;
V.
Opciones de tratamiento, ventajas,
riesgos, complicaciones, y
VI.
Rehabilitación y apoyo psicoemocional.
La
consejería, debe hacer énfasis en la efectividad, limitaciones del tratamiento
y en el pronóstico de la enfermedad; debe plantear la expresión de sentimientos
tales como: angustia, temor,
ambivalencia, depresión, ira y negación, con el objeto de disminuir éstos, y
así facilitar la toma de decisiones y poner en práctica la acción a seguir.
La consejería debe realizarse en los 3
niveles de atención médica, así como en todas las instancias que intervienen en
el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal, la
información que se proporcione debe ser revisada y autorizada por el Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del
Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal.
SÉPTIMO. La detección
oportuna del cáncer de mama, tiene como objetivo reducir
la morbilidad y mortalidad de la población, para lo cual se desarrollarán las siguientes acciones:
I.
Promoción y realización de la autoexploración.- Se deberá recomendar en forma
mensual a partir de la menarca; entre el 7o. y 10o.
día de iniciado el sangrado en la mujer menstruante y en la posmenopáusica
se debe realizar un día fijo al mes elegible por ella;
II. Examen clínico de las mamas.- Debe ser
realizado por médico o enfermera capacitados, se realizará en forma anual a todas las mujeres mayores de
25 años que asisten a las unidades de salud y, en caso de menores de 25 que
presenten algún síntoma de sospecha, previa autorización de la usuaria o su
representante legal;
III. Toma de mastografía.- Se debe realizar
anualmente o cada dos años a las mujeres de 40 a 49 años con dos o más factores
de riesgo y, en forma anual a toda mujer de 50 años o más, por indicación
médica y con autorización de la interesada;
A toda mujer que haya tenido un familiar
(madre o hermana) con cáncer de mama antes de los 40 años, se le debe realizar
un primer estudio de mastografía diez años antes de la edad en que se presentó
el cáncer en el familiar y, posteriormente de acuerdo a los hallazgos clínicos,
el especialista determinará el seguimiento, y
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito
Federal, realizarán mastografías de pesquisa o tamizaje
a mujeres de 40 años y más que residan o trabajen en las 16 demarcaciones
políticas del Distrito Federal a través de la organización y coordinación de
jornadas de mastografías, en unidades móviles y clínicas
IV. Apoyo Psicoemocional.-
Cuando se encuentren resultados de sospecha, alta sospecha y diagnóstico
confirmado de cáncer de mama, se debe orientar a las o los usuarios y sus
familiares sobre la existencia de grupos de apoyo para la rehabilitación psicoemocional y
recuperación de la imagen corporal.
OCTAVO. Las o los usuarios,
que indiquen resultados de sus mastografías con sospecha, alta sospecha o
confirmación de cáncer de mama tienen derecho a recibir evaluación diagnóstica además de seguimiento oportuno y adecuado
en las unidades médicas por parte del personal de salud, para lo cual se debe
cumplir con el siguiente procedimiento:
I. Elaborar historia clínica completa,
enfocada a la búsqueda de factores de riesgo de cáncer de mama;
II. Realizar examen clínico completo
con énfasis en las glándulas mamarias y zonas linfoportadoras
(ganglios axilares y supraclaviculares);
III. Realizar mastografía
y/o ultrasonido, según la edad, hallazgos y detección de factores de riesgo;
En caso de sospecha de malignidad a la
exploración clínica y/o estudio de imagen (mastografía), se envía al siguiente
nivel de atención, en los casos necesarios.
NOVENO. Para establecer el
diagnóstico clínico del cáncer mamario, se requiere de la confirmación histopatológica mediante una biopsia, efectuada
exclusivamente por el médico especialista, así como lo siguiente:
I. Diagnóstico histopatológico, basado en la clasificación de los
carcinomas mamarios de la Organización Mundial de la Salud;
II. Descripción del diagnóstico anatomopatológico, de conformidad con lo establecido en la
Norma Oficial aplicable;
III. Descripción histopatológica;
IV. Presencia y características de multicentricidad;
V. Presencia o ausencia
de metástasis ganglionares, número de ganglios afectados, y
VI. Determinación de
estudios inmunihostoquímicos, como mínimo HER2 y
receptores hormonales en el tejido tumoral (estrógeno-progesterona).
DÉCIMO. Los estudios de
gabinete, utilizados para la detección y control de los padecimientos mamarios,
tienen indicaciones y características específicas que deberán cumplir con los protocolos
establecidos en el Programa de Atención integral del Cáncer de Mama del
Distrito Federal, establecido en la Ley para la Atención Integral del Cáncer de
Mama del Distrito Federal.
DÉCIMO
PRIMERO. El
equipo de mastografía, debe estar diseñado específicamente para este fin y
cumplir con lo establecido en el manual de Control de Calidad en la Mastografía
emitido por la Secretaría de Salud Federal.
Las
Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la
Administración Pública del Distrito Federal,
podrán suscribir convenios con instituciones académicas para la supervisión y
evaluación de los mastógrafos, y en caso de que se
emitan recomendaciones, deberán implementarlas a fin de mejorar la calidad en
la realización de mastografía, asegurando con ello los estándares de desempeño
técnico relacionados con la garantía de calidad en el servicio de toma de
mastografías.
DÉCIMO SEGUNDO. Los
métodos terapéuticos para el tratamiento del cáncer mamario son:
I.
Cirugía oncológica y reconstrucción mamaria;
II.
Radioterapia;
III.
Quimioterapia, y
IV.
Hormonoterapia y tratamientos moleculares.
Las decisiones
sobre el tratamiento del cáncer de mama, se deberán individualizar y
formular de acuerdo
con las categorías del sistema de
clasificación, etapificación de la enfermedad,
condiciones generales de
salud de él o la paciente, estado hormonal, su voluntad y libre
decisión, a través del consentimiento informado, considerando los recursos
materiales y humanos con que se cuente.
Las personas con cáncer de mama en etapa
terminal, tienen derecho a recibir cuidados paliativos y sus familiares podrán
recibir apoyo tanatológico, como parte de la atención
integral del cáncer de mama.
DÉCIMO
TERCERO. Para
el control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama en el Distrito Federal, las Dependencias,Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, así como todas
las personas físicas o morales del sector público, social y privado, que coadyuven en
la prestación de servicios de salud para la atención integral del cáncer de
mama, se integrarán a la base de datos
de la Secretaría de Salud del Distrito Federal y al Sistema de Información
del Cáncer de la Mujer (SICAM).
La información obtenida de los exámenes
clínicos y mastografías realizadas, debe ser enviada a la Dirección de Atención
Médica de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, de forma impresa
y en medio electrónico, dentro de los primeros cinco días de cada mes, con la
finalidad de realizar estudios de investigación, toma de decisiones y
seguimiento oportuno.
DÉCIMO
CUARTO. Los
planes de capacitación y actualización para la atención integral del cáncer de
mama, son de carácter obligatorio y anual, dirigidos a:
I. Trabajadoras sociales;
II. Enfermeras;
III Médicos Generales y Médicos
Especialistas;
IV. Técnicos Radiólogos;
V. Psicólogos y
VI. Cualquier persona, que coadyuve en la
prestación de servicios para la atención del cáncer de mama en el Distrito
Federal.
DÉCIMO
QUINTO. El Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del
Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal deberá
conocer, para emitir sus observaciones, de los convenios de colaboración y de
coordinación para la prestación de servicios relacionados con dicho programa.
Además,
dicha instancia, deberá autorizar dichos instrumentos jurídicos necesarios para
el cumplimiento del programa.
DÉCIMO
SEXTO.
En todos los aspectos no previstos en los presentes lineamientos, se estará a
lo establecido en la Ley General de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas y normativa aplicable; para efectos
interpretativos, se estará a lo resuelto por el Comité Técnico de Evaluación y
Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito
Federal.
Transitorios
Primero.- Los presentes Lineamientos,
entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Comité Técnico de
Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama
del Distrito Federal.
Segundo.- Publíquese el presente reglamento
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Ciudad de
México, Distrito Federal a 30 de marzo de 2011
(Firma)
Dr. Román
Rosales Avilés
Presidente
suplente del Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del
Programa
de Atención Integral del Cáncer de Mama del
Distrito
Federal