PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE MARZO DE 2011.

 

COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DE MAMA DEL DISTRITO FEDERAL

 

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL

PROGRAMA DEL CÁNCER DE MAMA DEL

DISTRITO FEDERAL

 

EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO 03-01-11, DICTADO POR EL COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DE MAMA DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA NUEVE DE MARZO DE DOS MIL ONCE Y AL QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY PARA LA ATENCIÓN INTERAL DEL CÁNCER DE MAMA DEL DISTRITO FEDERAL, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS HABITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES EL CONTENIDO DE LOS“LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DE MAMA DEL DISTRITO FEDERAL”.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Secretaría de Salud del Distrito Federal, tiene diversas facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal, entre las que se encuentra la de elaborar el Programa de atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal.

 

Que el Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 46, fracción II, de la Ley para la Atención Integral de Cáncer de Mama del Distrito Federal, tiene entre otras atribuciones la de aprobar las disposiciones, lineamientos y reglas para la atención integral del cáncer de mama que elabore la Secretaría de Salud, ha tenido a bien aprobar los siguientes:

 

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL

PROGRAMA DEL CÁNCER DE MAMA DEL

DISTRITO FEDERAL

 

PRIMERO. Los presentes lineamientos, son de observancia general y obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia y tienen por objeto unificar los criterios para la prestación de los servicios y las acciones establecidas en el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal.

 

Los servicios de atención médica que ofrezca el Gobierno, así como los medicamentos asociados, serán otorgados de manera gratuita a los usuarios, de conformidad con lo establecido en la Ley que establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las personas residentes en el Distrito Federal que carecen de seguridad social laboral.

 

En el caso de que apliquen cuotas de recuperación o algún pago por la prestación de servicios de salud, su recaudación se ajustará a lo que dispongan los instrumentos jurídicos aplicables.

 

SEGUNDO. El Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal, comprende acciones de promoción de la salud, prevención, consejería, detección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación integral  del cáncer de mama en el Distrito Federal.

 

TERCERO. Para llevar a cabo las acciones citadas en el lineamiento que precede, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán contar con la aprobación del Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal.

 

Dichas acciones, deberán cumplir con lo establecido en los protocolos para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer de mama.

 

Las acciones citadas, serán proporcionadas por trabajadoras sociales, enfermeras, psicólogos, promotores de la salud, médicos y personal calificado que coadyuve en la prestación de servicios, reconocido por la Secretaría de Salud.

 

Debe respetarse la decisión, la confidencialidad y consentimiento de las personas beneficiarias del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama, basándose en los principios de respeto, voluntariedad e imparcialidad.

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, con la finalidad de ejecutar las acciones a que se refiere el lineamiento segundo, podrán realizar jornadas de mastografía en unidades móviles o clínicas, podrán suscribir convenios de colaboración o de coordinación con instituciones de salud a nivel Federal, de carácter privado o social, previo a las observaciones y autorización que emita el Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal

 

CUARTO. Las acciones de promoción a la salud del cáncer de mama, son aquellas que permiten concientizar a la población y  fortalecer los conocimientos, aptitudes y actitudes de las personas para participar corresponsablemente en el cuidado de su salud, y consisten en:

 

      I.        Proporcionar información, orientación y asesoría a través de materiales impresos, apoyos audiovisuales, jornadas de salud, pláticas informativas y conferencias  en los siguientes aspectos:

 

a)     Factores de riesgo del cáncer mamario, como condición particular que incrementa la probabilidad de desarrollar una patología;

 

b)     Manifestaciones clínicas;

c)     Exploración clínica, médica  y capacitación para la autoexploración de las mamas;

 

d)    Consejería

 

e)     Detección y referencia de casos del primero al segundo nivel de atención médica;

 

f)      Detección, diagnóstico y referencia de casos del segundo al tercer nivel de atención médica;

 

g)    Diagnóstico, tratamiento, control y, en su caso, contrarreferencia del tercero al segundo nivel y de éste al primero;

 

h)    Características y riesgos del tratamiento;

 

i)      Probables secuelas, y

 

j)      Rehabilitación a través de  apoyo psicoemocional y tanatológico.

 

     II.        Campañas en medios de comunicación, sustentadas en técnicas de mercadotecnia social para la difusión de mensajes de alto impacto con el fin de promover la práctica de la mastografía y la autoexploración mamaria.

 

QUINTO. Las acciones de prevención del cáncer de mama, incluyen la comunicación educativa a la población para valorar los factores de riesgo y promover estilos de vida saludables que contribuyan a la disminución de la morbilidad y mortalidad, consisten en:

 

I.  Orientar a la población sobre la responsabilidad en el autocuidado de su salud;

 

II. Incorporar contenidos de promoción a la salud desde la educación básica;

 

III. Identificar y en su caso modificar, los factores de riesgo de desarrollo del cáncer de mama de tipo:

 

a)     Biológico: Historia Familiar  y personal de cáncer de mama o enfermedad proliferativa;

 

b)     Ambiental: Exposición excesiva a radiaciones ionizantes, contacto con químicos y/o sustancias tóxicas;

 

c)     De historia reproductiva: Menarca temprana, menopausia tardía, mujeres nulíparas  y  nuligestas, primer  embarazo a término después de los treinta años de edad y terapia hormonal, y

 

d)    De estilos de vida: Nutrición inadecuada con exceso en la ingesta de grasas de origen animal, consumo de alcohol, falta de actividad física.

IV. Desarrollar entornos saludables: Fomentar hábitos nutricionales correctos, incrementar la actividad física, disminución del consumo de alcohol y tabaco;

 

V. Reforzamiento de la participación social: Involucrar a la población, a las instituciones públicas y  a los sectores público, social y privado en las acciones de promoción a la salud, e

 

VI. Impulso de políticas públicas saludables.

 

SEXTO. La consejería, es el proceso de comunicación interpersonal entre prestadores de los servicios de salud y las o los usuarios, así como a sus familiares que tiene por objeto orientar la toma de decisiones informada, fortalecer el apego al diagnóstico y tratamiento, cuando se encuentren síntomas clínicos o detección con resultados de sospecha, alta sospecha o confirmación de cáncer de mama, en los siguientes aspectos:

 

I.  Anatomía y fisiología de la glándula mamaria;

 

II. Factores de riesgo;

 

III. Conductas favorables;

 

IV. Procedimientos diagnósticos;

 

V. Opciones de tratamiento,  ventajas, riesgos, complicaciones, y

 

VI. Rehabilitación y apoyo psicoemocional.

 

La consejería, debe hacer énfasis en la efectividad, limitaciones del tratamiento y en el pronóstico de la enfermedad; debe plantear la expresión de sentimientos tales  como: angustia, temor, ambivalencia, depresión, ira y negación, con el objeto de disminuir éstos, y así facilitar la toma de decisiones y poner en práctica la acción a seguir.

 

La consejería debe realizarse en los 3 niveles de atención médica, así como en todas las instancias que intervienen en el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal, la información que se proporcione debe ser revisada y autorizada por el Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal.

 

SÉPTIMO. La detección oportuna del cáncer de mama, tiene como objetivo reducir la morbilidad y mortalidad de la población, para lo cual se desarrollarán las siguientes acciones:

 

I. Promoción y realización de la autoexploración.- Se deberá recomendar en forma mensual a partir de la menarca; entre el 7o. y 10o. día de iniciado el sangrado en la mujer menstruante y en la posmenopáusica se debe realizar un día fijo al mes elegible por ella;

 

II. Examen clínico de las mamas.- Debe ser realizado por médico o enfermera capacitados, se realizará  en forma anual a todas las mujeres mayores de 25 años que asisten a las unidades de salud y, en caso de menores de 25 que presenten algún síntoma de sospecha, previa autorización de la usuaria o su representante legal;

 

III. Toma de mastografía.- Se debe realizar anualmente o cada dos años a las mujeres de 40 a 49 años con dos o más factores de riesgo y, en forma anual a toda mujer de 50 años o más, por indicación médica y con autorización de la interesada;

 

A toda mujer que haya tenido un familiar (madre o hermana) con cáncer de mama antes de los 40 años, se le debe realizar un primer estudio de mastografía diez años antes de la edad en que se presentó el cáncer en el familiar y, posteriormente de acuerdo a los hallazgos clínicos, el especialista determinará el seguimiento, y

 

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, realizarán mastografías de pesquisa o tamizaje a mujeres de 40 años y más que residan o trabajen en las 16 demarcaciones políticas del Distrito Federal a través de la organización y coordinación de jornadas de mastografías, en unidades móviles y clínicas

IV. Apoyo Psicoemocional.- Cuando se encuentren resultados de sospecha, alta sospecha y diagnóstico confirmado de cáncer de mama, se debe orientar a las o los usuarios y sus familiares sobre la existencia de grupos de apoyo para la rehabilitación psicoemocional  y recuperación de la imagen corporal.

 

OCTAVO. Las o los usuarios, que indiquen resultados de sus mastografías con sospecha, alta sospecha o confirmación de cáncer de mama tienen derecho a recibir evaluación diagnóstica además de seguimiento oportuno y adecuado en las unidades médicas por parte del personal de salud, para lo cual se debe cumplir con el siguiente procedimiento:

 

I. Elaborar historia clínica completa, enfocada a la búsqueda de factores de riesgo de cáncer de mama;

 

II. Realizar examen clínico completo con énfasis en las glándulas mamarias y zonas linfoportadoras (ganglios axilares y supraclaviculares);

 

III. Realizar mastografía y/o ultrasonido, según la edad, hallazgos y detección de factores de riesgo;

 

En caso de sospecha de malignidad a la exploración clínica y/o estudio de imagen (mastografía), se envía al siguiente nivel de atención, en los casos necesarios.

 

NOVENO. Para establecer el diagnóstico clínico del cáncer mamario, se requiere de la confirmación histopatológica mediante una biopsia, efectuada exclusivamente por el médico especialista, así como lo siguiente:

 

I. Diagnóstico histopatológico, basado en la clasificación de los carcinomas mamarios de la Organización Mundial de la Salud;

 

II. Descripción del diagnóstico anatomopatológico, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial aplicable;

III. Descripción histopatológica;

 

IV. Presencia y características de multicentricidad;

 

V. Presencia o ausencia de metástasis ganglionares, número de ganglios afectados, y

 

VI. Determinación de estudios inmunihostoquímicos, como mínimo HER2 y receptores hormonales en el tejido tumoral (estrógeno-progesterona).

 

DÉCIMO. Los estudios de gabinete, utilizados para la detección y control de los padecimientos mamarios, tienen indicaciones y características específicas  que deberán cumplir con los protocolos establecidos en el Programa de Atención integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal, establecido en la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal.

 

DÉCIMO PRIMERO. El equipo de mastografía, debe estar diseñado específicamente para este fin y cumplir con lo establecido en el manual de Control de Calidad en la Mastografía emitido por la Secretaría de Salud Federal.

 

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, podrán suscribir convenios con instituciones académicas para la supervisión y evaluación de los mastógrafos, y en caso de que se emitan recomendaciones, deberán implementarlas a fin de mejorar la calidad en la realización de mastografía, asegurando con ello los estándares de desempeño técnico relacionados con la garantía de calidad en el servicio de toma de mastografías.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Los métodos terapéuticos para el tratamiento del cáncer mamario son:

 

I. Cirugía oncológica y reconstrucción mamaria;

 

II. Radioterapia;

 

III. Quimioterapia, y

IV. Hormonoterapia y tratamientos moleculares.

Las decisiones sobre el tratamiento del cáncer de mama, se deberán individualizar y formular   de  acuerdo  con  las categorías del sistema de clasificación, etapificación de la enfermedad, condiciones  generales  de  salud de él o la paciente, estado hormonal, su voluntad y libre decisión, a través del consentimiento informado, considerando los recursos materiales y humanos con que se cuente.

 

Las personas con cáncer de mama en etapa terminal, tienen derecho a recibir cuidados paliativos y sus familiares podrán recibir apoyo tanatológico, como parte de la atención integral del cáncer de mama.

 

DÉCIMO TERCERO. Para el control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama   en el Distrito Federal, las Dependencias,Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, así como todas  las personas físicas o morales del sector  público, social y privado, que coadyuven en la prestación de servicios de salud para la atención integral del cáncer de mama,  se integrarán a la base de datos de la Secretaría de Salud del Distrito Federal y al Sistema de Información del  Cáncer de la Mujer (SICAM).

 

La información obtenida de los exámenes clínicos y mastografías realizadas, debe ser enviada a la Dirección de Atención Médica de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, de forma impresa y en medio electrónico, dentro de los primeros cinco días de cada mes, con la finalidad de realizar estudios de investigación, toma de decisiones y seguimiento oportuno.  

 

DÉCIMO CUARTO. Los planes de capacitación y actualización para la atención integral del cáncer de mama, son de carácter obligatorio y anual, dirigidos a:

 

I. Trabajadoras sociales;

 

II. Enfermeras;

 

III Médicos Generales y Médicos Especialistas;

 

IV. Técnicos Radiólogos;

 

V. Psicólogos y

 

VI. Cualquier persona, que coadyuve en la prestación de servicios para la atención del cáncer de mama en el Distrito Federal.

 

DÉCIMO QUINTO. El Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal deberá conocer, para emitir sus observaciones, de los convenios de colaboración y de coordinación para la prestación de servicios relacionados con dicho programa.

 

Además, dicha instancia, deberá autorizar dichos instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento del programa.

 

DÉCIMO SEXTO. En todos los aspectos no previstos en los presentes lineamientos, se estará a lo establecido en la Ley General de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas  y normativa aplicable; para efectos interpretativos, se estará a lo resuelto por el Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal.

 

Transitorios

 

Primero.- Los presentes Lineamientos, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal.

 

Segundo.- Publíquese el presente reglamento en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Ciudad de México, Distrito Federal a 30 de marzo de 2011

 

(Firma)

 

Dr. Román Rosales Avilés

Presidente suplente del Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del

Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del

Distrito Federal