PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE
ABRIL DE 2011
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE
GOBIERNO
DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDE
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS
EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus
habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen
superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL
V LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL
QUE SE EXPIDE
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y
Movilidad Humana en el Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY DE INTERCULTURALIDAD,
ATENCIÓN A MIGRANTES Y MOVILIDAD HUMANA EN EL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO
I
De las disposiciones generales
Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden
público, interés social y de observancia general en el Distrito Federal y tiene
por objeto regular la hospitalidad y propiciar la interculturalidad, así como
salvaguardar los derechos derivados del proceso de movilidad humana.
Artículo 2º.- Para
efectos de la presente Ley se entiende por:
I.
Administración Pública.-
II.
Comisión.-
III.
Comunidades
de distinto origen nacional.- Los
grupos de población cuyos ascendentes provengan de otras nacionalidades o minorías
nacionales en otros Estados, o bien los originarios del Distrito Federal que
desciendan de los mismos y se reconozcan como pertenecientes a estos
colectivos;
IV.
Criterios.- Los criterios
de política de aplicación obligatoria establecidos en el presente ordenamiento;
V.
Familiares.- Cónyuge, concubino(a) o conviviente del migrante, así como sus
parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o transversal hasta
el segundo grado y las personas sobre
las que el migrante ejerza la patria potestad o la tutela a su cargo
reconocidas como familiares por las leyes del Distrito Federal y por los
tratados internacionales ratificados por los Estados Unidos Mexicanos;
VI.
Huésped.- Toda persona provinente de distintas
entidades federativas o naciones que arriba al Distrito Federal con la
finalidad de transitar en esta entidad, sin
importar su situación migratoria, y que goza del marco de derechos y garantías
constitucionales y locales, así como el acceso al conjunto de programas y
servicios otorgados por el Gobierno del Distrito Federal. Esta definición
incluye a migrantes internacionales, migrantes económicos, transmigrantes,
solicitantes de asilo, refugiados y sus núcleos familiares residentes en
VII.
Ley.-
VIII.
Migrante.- Persona originaria o residente del Distrito Federal que salgan
de la entidad federativa con el propósito de residir en otra entidad federativa
o en el extranjero;
IX.
Reglamento.- El Reglamento de
X.
Secretaría.-
Artículo
3º.- Son sujetos de la
presente Ley:
I.
Personas de comunidades
de distinto origen nacional;
II.
Huéspedes;
III.
Migrantes; y
IV.
Familiares del migrante.
Se fortalecerá el enfoque de género en la
aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás ordenamientos
jurídicos aplicables.
Artículo 4º.-
La presente Ley es aplicable a las y los sujetos de la ley sin distinción
alguna por motivos de sexo, preferencia y condición sexual, raza, idioma,
religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional,
étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado
civil, nacimiento, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
La atención, beneficios, ayudas, becas y apoyos que se derivan del cumplimiento
de esta Ley se definirán mediante programas de acuerdo a los lineamientos y
mecanismos que el Reglamento de esta Ley establezca aplicables a personas de
distinto origen nacional, huéspedes, y migrantes y sus familiares.
CAPÍTULO
II
De
la movilidad humana
Artículo 5º.- La movilidad humana es el
ejercicio del derecho humano de toda persona a migrar, que incluye las
transformaciones positivas que disminuyan las desigualdades, inequidades y
discriminación. No se identificará ni se reconocerá a ningún ser humano como
ilegal por su condición migratoria.
Artículo 6º.- Se consideran personas en
movilidad humana, independientemente de su condición migratoria, a:
I. Las personas que salen de
II. Las personas mexicanas o
extranjeras que llegan a
a) Asentarse en ella con
fines de tránsito, permanencia temporal o definitiva;
b)
Las
que por causa de cualquier tipo de violencia, buscan refugio o asilo en su
territorio; y
c) Las que por causa de
desplazamiento forzado o fenómenos naturales que produjeran catástrofes, buscan
protección.
Artículo
7º.- En
Artículo
8º.- El criterio de atención
a familiares de migrantes consiste en permitir el goce y disfrute de los
programas y servicios del Gobierno del Distrito Federal independientemente del
lugar donde se encuentren sus migrantes.
CAPÍTULO III
De
Artículo
9º.- El criterio de
hospitalidad consiste en el trato digno, respetuoso y oportuno, de la o el
huésped que se encuentre en el territorio del Distrito Federal y posibilitar en
el acceso al conjunto de servicios y programas otorgados por el Gobierno del
Distrito Federal.
Artículo 10.- Las
y los huéspedes tienen derecho a acceder a los programas sociales que esta ley
establece, así como a los servicios aplicables de la administración pública. No
obstante, para aquellas personas que tengan una mayor vulnerabilidad por
motivos sociales y económicos,
Artículo 11.-
Artículo 12.-
CAPÍTULO
IV
De
los derechos
Artículo
13.- En el Distrito Federal
las personas de distinto origen nacional, huéspedes, migrantes y sus
familiares, sin menoscabo de aquellos derechos establecidos en
I.
Gozar de las garantías y libertades fundamentales, con plena seguridad
jurídica en un marco de igualdad y equidad entre mujeres y hombres;
II.
Decidir
sobre su libre movilidad y elección de residencia;
III.
Regularizar
su situación migratoria y acceder a un trabajo digno que integre libertad,
igualdad de trato y prestaciones, así como contar con una calidad de vida
adecuada que le asegure la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia
médica y educación pública en sus diversas modalidades, de conformidad con la
legislación aplicable;
IV.
Evitar
cualquier tipo de esclavitud y forma de opresión, incluidas la fianza laboral, el matrimonio servil,
la explotación del trabajo infantil, la explotación del trabajo doméstico, el
trabajo forzado y la explotación sexual;
V.
Emprender,
organizarse y pertenecer a redes de economía solidaria que fortalezcan el
tejido asociativo y contribuyan a procesos de economía social y desarrollo
integral de las personas;
VI.
Denunciar
toda forma de dominación, explotación y hacer valer sus derechos, fortaleciendo
sus organizaciones y las redes de apoyo mutuo;
VII.
Ser protegidos contra cualquier tipo de
discriminación;
VIII.
Solicitar
una protección adecuada y que se generen políticas y programas específicos para
de niños, niñas, jóvenes, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas
discapacitadas, personas con distinta orientación sexual, y demás en mayor
grado social de exposición;
IX.
Propiciar
que los medios de comunicación generen el fortalecimiento de la
interculturalidad y movilidad humana;
X.
Ser
reconocidos los procesos de hospitalidad, interculturalidad, movilidad humana y
migración en el contexto de la otredad en un marco de
receptividad, respeto, solidaridad y aceptación de la diversidad cultural hacia
una convivencia y cohesión social;
XI.
Proteger sus valores culturales propios;
XII.
Ser
protegidos contra la persecución y hostigamiento, así como a las detenciones
arbitrarias;
XIII.
Ser
protegidos contra cualquier daño físico, psíquico o moral y de todo modo de
tortura, pena o trato cruel, inhumano o degradante;
XIV.
No
ser molestados en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni
sufrir ataques a su honra o reputación;
XV.
Contar
con interpretación y traducción cuando su idioma sea distinto al español en
procesos y trámites legales; y
XVI.
Los
demás que establecen esta Ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
CAPÍTULO V
De la interculturalidad
Artículo
14.-
Las autoridades del Distrito Federal tienen el compromiso
de combatir los prejuicios y la discriminación, así como asegurar la igualdad
de oportunidades para todos mediante la adaptación de las políticas de sus
instituciones, programas y servicios a
las necesidades de su sociedad diversa, sin comprometer los principios de los
derechos humanos.
Artículo 15.- La interculturalidad
es el principio de política basado en el reconocimiento de
la otredad manifiesta en la salvaguarda, respeto y ejercicio del derechos de toda persona y comunidad a tener,
conservar y fortalecer sus rasgos socioculturales y diferencias, que se
desarrollan en el espacio privado y público, haciendo posible la interacción,
la mezcla y la hibridación entre sociedades culturales, así como el derecho de
todas las culturas participantes a contribuir con el paisaje cultural de la
sociedad en la que están presentes.
Artículo 16.- Las políticas, programas y
acciones que establezcan
Artículo 17.-
El
índice de Interculturalidad se complementará con los datos que proporcionen las
diversas entidades y dependencias de la administración pública, así como con
aportes de expertos, investigadores y académicos, así como organizaciones
sociales, con el objetivo de generar el análisis correspondiente y definir una
serie de recomendaciones que
El
Reglamento de esta Ley establecerá los mecanismos y procedimientos para la
instrumentación de este Índice.
Artículo 18.-
Artículo 19.-
Dicho
Centro promoverá la realización de seminarios, conferencias, diplomados,
talleres y demás análogos relacionados con los aspectos de la
interculturalidad, así como el acompañamiento para la gestión en el acceso a
los programas y servicios públicos de
Artículo 20.-
Artículo 21.-
Artículo 22.-
Artículo 23.-
CAPÍTULO VI
De
Artículo 24.- Las atribuciones establecidas en la presente ley
serán ejercidas por
Artículo 25.-
Son facultades de
I.
Formular,
ejecutar, evaluar y vigilar las políticas y programas que esta Ley establece
con la coordinación que corresponda a las dependencias y entidades de la
administración pública;
II.
Diseñar,
operar, ejecutar y evaluar políticas, programas, campañas y acciones orientadas
a garantizar los derechos de los sujetos de la ley;
III.
Formular
programas de ayudas, apoyos y subsidios en materia de hospitalidad,
interculturalidad, movilidad humana y atención a migrantes y sus familias;
IV.
Coordinar
y dar seguimiento a las políticas públicas y acciones establecidos en los
programas que sean instrumentadas por otras dependencias y entidades de la
administración pública, e informar a
V.
Vincular
las políticas, programas y servicios con capitalinos en el exterior;
VI.
Suscribir
convenios con otros órdenes de gobierno en materia de interculturalidad,
hospitalidad, movilidad humana, y atención a migrantes y sus familiares, así
como la suscripción de acuerdos interinstitucionales, convenios de
coordinación y concertación, cartas de
hermanamiento y demás instrumentos de colaboración en las materias de esta Ley,
con órganos gubernamentales a cualquier escala, organismos y organizaciones
nacionales, internacionales y locales, así como asociaciones, grupos, centros
de investigación, instituciones académicas, sindicatos, organizaciones obreras
y campesinas, entre otros;
VII.
Celebrar
actos jurídicos con las dependencias y entidades de la administración pública,
incluidas las delegaciones;
VIII.
Concertar
con los sectores social y privado para que coadyuven en la aplicación de la
política y programas de hospitalidad, interculturalidad, movilidad humana,
atención a migrantes y sus familiares, y para comunidades de distinto origen
nacional, así como establecer vinculación y cooperación con organizaciones
nacionales e internacionales especializadas;
IX.
Coordinar
los programas de la administración pública para la promoción, salvaguardia,
tutela y defensa de los derechos de los migrantes capitalinos residentes en el
extranjero y de los huéspedes en
X.
Elaborar
estudios e investigaciones sobre hospitalidad, interculturalidad, movilidad
humana y fomento de las comunidades de distinto origen nacional, con la
participación, cuando corresponda, de organizaciones sociales, organismos
internacionales, centros de investigación, instituciones educativas y
organismos autónomos de derechos humanos;
XI.
Asesorar
y capacitar a las dependencias y entidades de la administración pública, así
como a miembros de los sectores privado y social en materia de derechos de los
sujetos de la ley;
XII.
Organizar
y participar en foros, seminarios, encuentros y demás eventos de cooperación de
carácter local, nacional e internacional;
XIII.
Capacitar
a organizaciones sociales y civiles para que coadyuven en las acciones de
atención a huéspedes, migrantes y sus familiares y comunidades de distinto
origen nacional;
XIV.
Promover
y fomentar a nivel nacional y mundial una red de ciudades hospitalarias e interculturales;
y
XV.
Las
demás que le atribuya expresamente esta Ley y demás ordenamientos jurídicos
aplicables.
Artículo 26.-
Artículo 27.-
Las delegaciones ejercerán una coordinación institucional con
Artículo 28.- Las dependencias y entidades de la administración
pública, incluidas las delegaciones, que ejerzan atribuciones que les confieren
otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionan con el objeto de la presente
Ley, ajustarán su ejercicio a los criterios de interculturalidad, hospitalidad,
atención a migrantes y movilidad humana en ella incluidos, así como a las
disposiciones de los reglamentos, normas técnicas, programas y demás
normatividad que de la misma se derive.
CAPÍTULO
VII
De
Artículo 29.-
I.
La
o el titular de
II.
Las
y los titulares de las siguientes Dependencias y Entidades de
a) Secretaría de Gobierno;
b) Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda;
c) Secretaría de Desarrollo
Económico;
d) Secretaría de Desarrollo
Social;
e) Secretaría de Salud;
f) Secretaría de Turismo;
g) Secretaría de Cultura;
h) Secretaría de Educación;
i) Secretaría del Trabajo y
Fomento al Empleo;
j) Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal;
k) Consejería Jurídica y de
Servicios Legales; y
l) Procuraduría Social.
m) Instituto de las Mujeres
del Distrito Federal
III.
Las
y los titulares de las Jefaturas Delegacionales; y
IV.
La
o el Presidente de
Las y los titulares de las
Dependencias, Entidades y Delegaciones podrán designar a un representante que
participe en las sesiones de
Cuando a juicio de las y
los integrantes de
El o
Artículo 30.-
I.
Participar
en la planificación, ejecución y evaluación de políticas, programas y acciones
en materia de hospitalidad, interculturalidad y salvaguardia de derechos
relacionados con la movilidad humana;
II.
Proponer
a las Dependencias, Entidades y Delegaciones de
III.
Proponer
al Jefe de Gobierno los proyectos de iniciativas legislativas o modificaciones
que tengan por objeto mejorar la tutela y protección de los derechos de los
sujetos de la ley;
IV.
Vigilar
el cumplimiento de sus resoluciones y acuerdos;
V.
Constituir
las subcomisiones que resulten pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de
sus atribuciones;
VI.
Aprobar
su ordenamiento interior; y
VII.
Las
demás que le señale la presente Ley y el Reglamento de esta Ley.
El
funcionamiento de dicha Comisión y sus procedimientos se establecerán en el
Reglamento de la presente Ley.
Artículo 31.-
CAPÍTULO VIII
De la política de hospitalidad,
interculturalidad, atención a migrantes y movilidad humana
Artículo 32.- Para la
formulación y conducción de las políticas de hospitalidad, interculturalidad,
atención a migrantes, y de movilidad humana, los programas de
I.
Garantizar los derechos a los que se refiere el artículo 13 de la presente
Ley;
II.
Proteger y apoyar a los sujetos de la ley a fin de garantizar su desarrollo social y humano con dignidad;
III.
Fomentar la participación ciudadana y de los sectores social y privado, en
el ámbito nacional e internacional, con el propósito de fortalecer y mejorar
las políticas y los programas en beneficio de los sujetos de la ley;
IV.
Fomentar la participación de las organizaciones de los sectores social y
privado en las acciones de capacitación y sensibilización de autoridades sobre
el fenómeno de movilidad humana, hospitalidad e interculturalidad;
V.
Asistir a la población objetivo en situaciones excepcionales y
especialmente de menores en condiciones de orfandad o indigencia y, en general,
de personas en estado de vulnerabilidad, así apoyo en el traslado de restos
funerarios de migrantes;
VI.
Crear condiciones para el retorno voluntario de migrantes del Distrito
Federal y propiciar la reintegración familiar;
VII.
Promocionar la inversión de migrantes mexicanos en proyectos y programas de
generación de empleos, crecimiento económico y desarrollo social y de
infraestructura en sus comunidades de origen en el Distrito Federal;
VIII.
Apoyar la integración de huéspedes a la colectividad social del Distrito
Federal, observando la legislación federal aplicable; y
IX.
Fortalecer los lazos culturales y familiares entre los sujetos de la ley, y
sus comunidades de origen, así como entre aquélla y los habitantes del Distrito
Federal, promoviendo el reconocimiento a sus aportes y la valoración de la
diversidad y la interacción intercultural.
Artículo 33.-
En la planificación del desarrollo del Distrito Federal se deberá incorporar la
política de hospitalidad, intercultural, atención a migrantes y de movilidad
humana que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones
en la materia.
Las dependencias y entidades de
Artículo 34.-
Además
de los requisitos previstos en
I.
Los
subprogramas, líneas, programas y acciones con enfoque de integración territorializada;
II.
Los
apoyos y estímulos;
III.
Las
estrategias y acciones de coordinación administrativa;
IV.
Los
mecanismos de evaluación, actuación y corrección de programas;
V.
Los
instrumentos de comunicación y difusión; y
VI.
Los
medios de defensa e inconformidad.
Artículo 35.-
Así
mismo,
Artículo 36.-
Artículo 37.- El Gobierno del Distrito Federal incluirá
anualmente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos que envíe a
Artículo 38.-
Artículo 39.-
Las
infracciones por parte de servidores públicos de
ARTÍCULOS
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en
SEGUNDO.-
TERCERO.- Las Dependencias,
Entidades y Delegaciones de
CUARTO.-
Recinto de
En cumplimiento de
lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II,
inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49
y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la
Ciudad de México, a los cinco días del mes de abril del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA
PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA
VELÁZQUEZ ALZÚA.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO
AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,
MARTÍ BATRES GUADARRAMA.-
FIRMA.-
EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD,
RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE
CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.-
FIRMA.-
EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.-
FIRMA.-
EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
EDUCACIÓN, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y
EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA.