PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE
ABRIL DE 2011.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE FINANZAS
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL
SUBSIDIO Y CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE LOS RECURSOS QUE RECIBIRÁ
JESÚS ORTA MARTÍNEZ, Subsecretario de Egresos de
CONSIDERANDO
Que el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS)
tiene por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de
las revisiones realizadas por la Auditoria Superior de la Federación al
ejercicio de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a
los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones
federales;
Que conforme al artículo 82, fracción XI de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, de los
recursos federales que se transfieran a
la entidades federativas mediante convenios de reasignación y aquéllos mediante
los cuales los recursos no pierdan el carácter de federal, se destinará un
monto equivalente al uno al millar para la fiscalización de los mismos;
Que los recursos del PROFIS, $330,000,000
(trescientos treinta millones de pesos 00/100 M.N.) aprobados en el Presupuesto
de Egresos de
El 50 por ciento se entregará a
El 50 por ciento restante se distribuirá entre las Entidades de
Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales y de
Que los recursos asignados para capacitar a los servidores públicos de
las entidades federativas, de los municipios y de los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, se distribuirán entre las Entidades de Fiscalización Superior de las
Legislaturas Locales y de
Que en virtud de que el Distrito Federal no participa en dicho fondo,
para efectos de la distribución de los recursos, el cálculo se realizará
incluyendo en la estructura porcentual indicada anteriormente, el 50 por ciento
del promedio nacional en dicho fondo para esta última entidad federativa;
Que de acuerdo a la distribución por entidad federativa del PROFIS,
publicada el 31 de de marzo de 2011, en el Diario Oficial de
Que
Que los recursos correspondientes al PROFIS serán aplicados a la
fiscalización de recursos federales que administren o ejerzan las entidades
federativas, los municipios, el Distrito Federal y los órganos
político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de
las participaciones federales; asimismo, se apoyarán acciones de capacitación
para que se realice un adecuado ejercicio de los recursos federales;
Que en el numeral 35 de las REGLAS de Operación del Programa para
Que en virtud de lo expuesto, se emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL
SUBSIDIO Y CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE LOS RECURSOS QUE RECIBIRÁ
PRIMERO.- En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8 del Presupuesto de
Egresos de
CALENDARIO DE MINISTRACIONES DEL PROGRAMA
PARA
(Cifras en Pesos)
MES |
MONTO |
ENERO |
|
FEBRERO |
409,757 |
MARZO |
409,757 |
ABRIL |
409,757 |
MAYO |
409,757 |
JUNIO |
409,757 |
JULIO |
409,757 |
AGOSTO |
409,757 |
SEPTIEMBRE |
409,757 |
OCTUBRE |
409,757 |
NOVIEMBRE |
409,749 |
TOTAL |
4,507,319 |
SEGUNDO.-
TERCERO.-
Los productos financieros que se generen en la cuenta productiva aperturada por
CUARTO.- En cumplimiento a la obligación prevista en el numeral 35 de las
REGLAS de Operación del PROFIS emitidas por
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL
2011
CAPITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- El Programa para la Fiscalización del
Gasto Federalizado tiene por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad
y seguimiento de las revisiones realizadas por la Auditoría Superior de la
Federación al ejercicio de los recursos federales transferidos a las entidades
federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las
participaciones federales.
2.- Para los efectos de las presentes Reglas
de Operación, se entenderá por:
I. ASF:
Auditoría Superior de la Federación.
II. Entidades
federativas: los Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.
III. SHCP:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
IV. ICADEFIS:
Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, adscrita a la
Unidad General de Administración de la Auditoría Superior de la Federación.
V. TESOFE:
Tesorería de la Federación.
VI. UPCP:
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
VII. EFSL:
Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales y de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a que se refiere la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
VIII.
Ley: Ley de Fiscalización
y Rendición de Cuentas de la Federación.
IX. LFPRH:
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
X. PEF 2011: Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2011.
XI. PROFIS:
Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.
XII. Reglas:
Reglas de Operación del PROFIS.
XIII.
CVASF: Comisión de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de la Cámara de
Diputados.
XIV. Formatos: Los formatos e instructivos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11, 12 y 13 de las Reglas de Operación.
3.- Las presentes Reglas contienen las
disposiciones para la ministración, aplicación,
control, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los
recursos del PROFIS.
4.- Regulan también los recursos a que se
refiere el artículo 82, fracción XI, de la LFPRH, destinados a la fiscalización
de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas
mediante convenios de reasignación y aquellos mediante los cuales los recursos
no pierdan el carácter de federal.
La ASF, en los términos de la LFPRH,
artículo 82, fracción XII, deberá acordar con las EFSL las reglas y
procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales,
señalados en el párrafo anterior.
5.- Respecto de los criterios normativos y
metodológicos para las auditorías, señalados en el artículo 38, fracción II,
inciso b, de la Ley, serán aplicables los publicados en el Diario Oficial de la
Federación del 1 de junio de 2009, en lo conducente y conforme al ámbito de
competencia de cada EFSL. En el anexo I que forma parte de estas Reglas se
presentan los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y
fiscalización de los recursos federales, en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 38, fracción II, inciso c, de la Ley.
CAPITULO II
CONCERTACION CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
6.- Para la revisión del ejercicio de los
recursos federales realizado por las entidades federativas y, en su caso, por
los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, la ASF fiscalizará dichos recursos en los
términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 15 y 37 de la Ley.
De acuerdo con lo anterior, las acciones
para la fiscalización de los recursos federales a que se refiere el numeral 1
de las presentes Reglas, que lleven a cabo las EFSL, se realizarán sin
perjuicio de que la ASF ejerza directamente las atribuciones que le confiere el
artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley
y demás disposiciones jurídicas aplicables.
7.- En los Convenios de Coordinación y
Colaboración suscritos por la ASF con las EFSL se establecen las bases
generales para la fiscalización de los recursos federales transferidos a las
entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
CAPITULO III
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DISTRIBUCION
DE LOS RECURSOS
8.- Los recursos del PROFIS no podrán
destinarse a un fin distinto del que señala su objeto y no suplen los recursos
que las EFSL reciben del presupuesto local; es decir, son recursos federales
adicionales con destino específico y de aplicación acorde con las presentes
Reglas.
9.-
La TESOFE ministrará a las
EFSL los recursos del PROFIS por medio de las respectivas tesorerías de las
entidades federativas o sus equivalentes, así como a la ASF. Para la ministración de los recursos del PROFIS a la ASF y a las
EFSL, éstas deberán proporcionar a la TESOFE la información necesaria para
agilizar el trámite correspondiente.
10.- La ASF podrá distribuir hasta el 50% de
los recursos del Programa a las EFSL, a fin de que éstas fiscalicen los
recursos federales que sean administrados o ejercidos por las entidades
federativas, municipios u órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal. El resto de los recursos serán aplicados
por la ASF para realizar auditorías de manera directa.
11.- Los recursos del PROFIS, $330,000,000 (trescientos treinta millones de pesos 00/100 M.N.)
aprobados en el PEF 2011, se distribuirán de la manera siguiente:
I.- El 50 por ciento se entregará a la ASF
para que de manera directa fiscalice los recursos federales transferidos a las
entidades federativas, a los municipios y a los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal. La ASF podrá destinar hasta el 10 por ciento de estos recursos a la
capacitación de su personal y el de las EFSL.
II.- El 50 por ciento restante se distribuirá
entre las EFSL en los términos siguientes: el 40 por ciento se asignará con
base en una cantidad igual para cada EFSL como factor de equidad; el 45 por
ciento, de acuerdo con los resultados de una evaluación de la operación del
PROFIS en el ejercicio fiscal anterior, que realizará la ASF; y el 15 por
ciento restante, para que las EFSL realicen actividades de capacitación a los
gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y a los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, sobre las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
normativa aplicable, respecto de los recursos federales que se les transfieren,
y apoyarlos en su adecuada gestión.
Los recursos asignados para capacitar a los
servidores públicos de los gobiernos de las entidades federativas, de los
municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, se distribuirán entre las EFSL, con base en
lo siguiente:
a) Un 5 por ciento con
base en un monto igual para cada EFSL, para capacitación a los gobiernos de las
entidades federativas.
b) Un 5 por ciento con
base en un monto igual para cada EFSL, para capacitación a los municipios y a
los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal.
c) El restante 5 por
ciento, que se destinará a capacitación a los municipios y a los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, se distribuirá de acuerdo con la estructura porcentual correspondiente
a la asignación que tuvieron las entidades federativas en el ejercicio fiscal
2010, dentro del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal. En virtud de que el Distrito Federal no participa en dicho fondo,
para los efectos de la distribución de los recursos, el cálculo se realizará
incluyendo en la estructura porcentual indicada anteriormente, el 50 por ciento
del promedio nacional en dicho fondo para esta última entidad federativa.
Para el caso de la evaluación de la
operación del PROFIS en el ejercicio fiscal anterior, la ASF considerará los
elementos siguientes: la calidad y alcance de los Informes de las Auditorías
Solicitadas; su ajuste a los lineamientos, estructura y formato requeridos por
la ASF; la oportunidad en la entrega de los Informes de las auditorías
solicitadas; el nivel del ejercicio de gasto de la asignación del PROFIS en
2010; la oportunidad en la respuesta de las EFSL a las acciones promovidas por
la ASF respecto de las auditorías solicitadas correspondiente a la Cuenta
Pública 2008; y la oportunidad en la entrega y la calidad del informe ejecutivo
anual del PROFIS correspondiente al ejercicio presupuestal de 2010.
La distribución y calendarización de los recursos
del PROFIS, de acuerdo con la consideración de los criterios señalados en el
presente capítulo de estas Reglas, se presenta en el anexo II.
CAPITULO IV
OPERACION Y EJECUCION
12.- Las EFSL formularán su programa de trabajo
correspondiente al PROFIS, para lo cual observarán las presentes Reglas y los
formatos e instructivos del 1 al 8; y lo presentarán a la ASF, dentro de los
diez días hábiles posteriores a la publicación de las Reglas en el Diario
Oficial de la Federación.
En aquellos casos en que la Cuenta Pública
no haya sido entregada a la fecha de publicación de las Reglas, a la
Legislatura correspondiente, se deberá elaborar un programa de trabajo
preliminar, que será entregado a la ASF dentro de los diez días hábiles
posteriores a dicha publicación. El programa de trabajo definitivo se entregará
a la ASF, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se
proporcione a la Legislatura correspondiente la Cuenta Pública respectiva; para
tal efecto, se presentará en los mismos formatos e instructivos del 1 al 8.
La ASF formulará asimismo su programa de
trabajo del PROFIS, para lo cual observará las Reglas y los formatos e
instructivos referidos, con excepción de los formatos 6 y 7.
13.- Una vez que la ASF reciba los programas de
trabajo a que se refiere el numeral anterior, verificará que cumplen con las
Reglas, y en su caso, hará del conocimiento de las EFSL las observaciones que
correspondan, dentro de los quince días hábiles posteriores a las fechas límite
determinadas en el numeral 12.
14.- Los recursos correspondientes al PROFIS
serán aplicados a la fiscalización de recursos federales que administren o
ejerzan las entidades federativas, los municipios, el Distrito Federal y los
órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con
excepción de las participaciones federales; asimismo, se apoyarán acciones de
capacitación para que se realice un adecuado ejercicio de los recursos
federales.
Lo señalado anteriormente se llevará a cabo
de la manera siguiente:
I.- La contratación de personal profesional.
Las EFSL y la ASF deberán celebrar contratos por honorarios, en observancia de
la normativa local y de los tabuladores vigentes para cada caso. El personal
que se contrate con cargo en el PROFIS deberá estar vinculado con alguno de los
conceptos siguientes: planeación, práctica, ejecución y apoyo de las
auditorías, así como el seguimiento de éstas y de las que se hayan realizado en
ejercicios anteriores y en la operación del programa de capacitación a las
EFSL.
Al efecto, la ASF y las EFSL, en la
contratación de personal profesional, aplicarán los profesiogramas y perfiles
previstos por su normativa.
Las contrataciones que se realicen no
deberán rebasar el ejercicio presupuestario de 2011, tendrán el carácter de no regularizables para el PROFIS y en el caso de las EFSL no
implicarán relación jurídica alguna con la Federación, por lo que será
responsabilidad de éstas la relación jurídica establecida con los contratados.
El personal profesional contratado deberá
guardar reserva, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables,
respecto de la información a la que tenga acceso en el ejercicio de sus
actividades.
Los viáticos y pasajes que se asignen al
personal para apoyar el cumplimiento del objeto del PROFIS, se otorgarán y
comprobarán en los términos de la normativa de las EFSL y de la ASF, según sea
el caso.
II.- La contratación de despachos externos para
la realización de algunas de las auditorías programadas sobre los recursos
federales transferidos. Las EFSL y la ASF verificarán que los despachos cuentan
con la capacidad y experiencia necesarias en la fiscalización de este tipo de
recursos. Los despachos acreditarán el cumplimiento de estos requisitos, de
acuerdo con las bases que determinen en cada caso las EFSL y la ASF, conforme a
su normativa, y presentarán constancias de no inhabilitación; además, deberán
guardar estricta reserva respecto de los resultados de su actuación, obligación
que deberá estipularse en los contratos que para el caso se celebren.
Su contratación tendrá un carácter
excepcional y se optará por esta modalidad de ejecución, sólo cuando la ASF o
las EFSL no cuenten con el personal auditor suficiente o el grado de
especialidad requerido para ejecutar su programa de auditorías.
De conformidad con el artículo 22 de la
Ley, no podrá contratarse la realización de auditorías en materia de seguridad
pública, las cuales deberán ser efectuadas directamente por la ASF o las EFSL,
según corresponda.
III.- La adquisición o arrendamiento de equipo de
cómputo, software y el mantenimiento de dichos bienes informáticos, y la
adquisición de consumibles informáticos, relacionados con las funciones y
actividades objeto del PROFIS, así como el entrenamiento y la asistencia
correspondientes. La ASF y las EFSL podrán destinar a este concepto hasta el 15
por ciento de sus asignaciones del PROFIS.
IV.- Capacitación, de acuerdo con lo siguiente:
a)
Las EFSL realizarán
acciones de capacitación para los gobiernos de las entidades federativas, los
municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, con los recursos del PROFIS que se les
asignen. Las erogaciones en este concepto estarán vinculadas directamente con
las acciones de capacitación desarrolladas. Las temáticas deberán estar
alineadas al programa de capacitación previsto por la ASF para el ejercicio
2011.
b)
La ASF realizará
actividades de capacitación dirigidas a su personal, al contratado por
honorarios en 2011 y al personal de las EFSL.
Las EFSL mantendrán con el ICADEFIS la
coordinación necesaria para la formulación del programa de capacitación
correspondiente, que atenderá las necesidades prioritarias de las mismas,
vinculadas con la fiscalización de los recursos federales transferidos.
Al respecto, el ICADEFIS definirá un
programa de capacitación genérico para las EFSL, el cual contendrá los temas
fundamentales para apoyar el desarrollo de un proceso de fiscalización
eficiente de dichos recursos (anexo III de las presentes Reglas).
Las EFSL acordarán con el ICADEFIS el
programa específico por realizar en cada caso, con base en la relación de temas
de capacitación considerados en el programa genérico; si existen rubros
particulares de interés adicionales a los propuestos, se les podrá incorporar con
un carácter complementario, si observan correspondencia directa con el objetivo
de apoyar la fiscalización eficiente de los recursos federales transferidos.
El programa de capacitación consta de
asignaturas que están integradas por dos módulos, el primero se cursará
mediante capacitación no presencial y el segundo con capacitación presencial.
Lo anterior, privilegiando la eficiencia, eficacia y economía de los recursos y
buscando acceder a las nuevas tendencias educativas.
V.- Arrendamiento, adecuación y equipamiento
de espacios que se dediquen a actividades vinculadas con el objeto del PROFIS.
Las EFSL y la ASF podrán destinar hasta el
5 por ciento de su asignación del PROFIS al arrendamiento, adecuación y
equipamiento de espacios que se vayan a utilizar en actividades vinculadas con
el objeto del Programa.
VI.- La adquisición de vehículos de trabajo
austeros y el arrendamiento de transporte de personal, que apoyen directamente
la realización de las auditorías programadas con el PROFIS. La ASF podrá
autorizar otro tipo de vehículos de trabajo cuando las EFSL justifiquen su
adquisición por cuestiones geográficas o climáticas, según las características
de las regiones en que se utilizarán.
Se incluirán en este rubro los gastos de
tenencias, derechos, seguros y reparaciones de los vehículos adquiridos con el
PROFIS, así como los gastos de combustibles, lubricantes y mantenimiento de los
destinados a las auditorías apoyadas con el PROFIS.
Las EFSL podrán destinar hasta el 12 por
ciento y la ASF hasta el 2 por ciento de su asignación del PROFIS, al renglón
de adquisición de vehículos, al arrendamiento de transporte y a los gastos
referidos en el párrafo anterior.
VII.- Gastos de administración. En este renglón
se podrán considerar recursos del PROFIS; su monto no excederá el 10 por ciento
de la asignación que corresponda a las EFSL o a la ASF en el Programa.
VIII.- Asesorías, cuyos resultados coadyuven a
lograr el objeto del PROFIS. Se apoyarán al respecto aquellas asesorías
distintas de las actividades de capacitación que desarrollen expertos
contratados para apoyar a las EFSL y a la ASF, en la definición,
implementación, desarrollo y evaluación de estrategias, programas y acciones en
materia de fiscalización superior, transparencia y rendición de cuentas, de los
recursos federales transferidos a las entidades federativas y municipios. Las
EFSL y la ASF verificarán previamente a la contratación, que los prestadores de
dichos servicios tienen la capacidad y experiencia necesaria. Las EFSL podrán
asignar como máximo a estos conceptos el 3 por ciento de los recursos asignados
y la ASF el 1 por ciento.
IX.-
Otros requerimientos de
las EFSL y la ASF. Las EFSL y la ASF podrán destinar hasta el 10 por ciento de
su asignación del PROFIS a la atención de requerimientos distintos de los
rubros anteriores, siempre y cuando los conceptos en que se apliquen los
recursos observen correspondencia con el objeto del Programa; estos conceptos
de gasto serán comunicados a la ASF.
15.- Para el financiamiento del PROFIS, las EFSL
y la ASF podrán cubrir con recursos propios el pago de cualquiera de los
conceptos de gasto, a partir del mes de enero de 2011 y recuperarlos cuando se
efectúe la ministración del PROFIS.
16.- Si existieren modificaciones del programa
de trabajo de las EFSL, deberán ser comunicadas a la ASF a más tardar el 31 de
octubre de 2011, la cual determinará su procedencia. De manera similar, la ASF
podrá adecuar su programa de trabajo, antes de esa fecha.
Con el fin de hacer un uso eficiente de los
recursos, la ASF y las EFSL deberán concluir la ejecución de sus programas de
trabajo con cargo en el PROFIS, a más tardar el 31 de diciembre de 2011.
17.- La ASF y las EFSL contratarán las
adquisiciones y servicios bajo su respectiva responsabilidad, conforme con las
disposiciones aplicables.
18.- Los recursos del PROFIS, incluyendo los
rendimientos financieros obtenidos, se deberán destinar exclusivamente para
actividades relacionadas directamente con la revisión y fiscalización de los
recursos públicos federales transferidos a las entidades federativas,
municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal. De acuerdo con el artículo 54 de la LFPRH,
los recursos que, por cualquier motivo, al 31 de diciembre, no hayan sido
devengados por las EFSL o por la ASF, deberán ser reintegrados por éstas a la
TESOFE, dentro de los quince días naturales posteriores al término del
ejercicio fiscal, de acuerdo con la normativa.
19.- Los informes de las auditorías solicitadas
a las EFSL que se incorporarán en el Informe del Resultado de la Revisión y
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 deberán remitirse a la ASF a
más tardar el 30 de septiembre de 2011, atendiendo lo siguiente.
a) Presentar los informes con el
formato y estructura definidos por la ASF.
b) Alinear los resultados con los
dictámenes de las auditorías.
c) Asegurarse de que todos
los procedimientos de auditoría manifestados en el informe se expresen en
resultados.
d) Incluir en el informe de
auditoría todos los resultados obtenidos, aun aquellos que no tengan
observaciones o que se hayan solventado durante el desarrollo de las
auditorías.
e) Registrar las recuperaciones de
recursos y las probables recuperaciones.
f) Incorporar en los informes de
auditoría el apartado de cumplimiento de metas y objetivos.
g) Alinear las conclusiones del
apartado de cumplimiento de objetivos y metas con los resultados del Informe
del Resultado.
h) Precisar en los resultados la
normativa que se incumple o la normativa a la que se da cumplimiento.
i) Verificar la consistencia de
las cifras y de la información en general.
Para la integración de los informes de
auditoría a que se refiere el párrafo anterior, las EFSL observarán los
lineamientos que la ASF les remitirá a más tardar el 15 de junio de 2011.
20.- La ASF revisará los informes referidos en
el numeral 19 de las presentes Reglas, a fin de que observen los aspectos de
forma y estructura solicitados, para su homologación e incorporación en el
Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública 2010; asimismo, propondrá a las EFSL, en su caso, las adecuaciones
procedentes. Para tal objeto, se mantendrá la coordinación necesaria con las
EFSL.
CAPITULO V
INFORMES DEL EJERCICIO PROGRAMATICO DEL
CUMPLIMIENTO DEL PROFIS
21.- La ASF solicitará a la UPCP la liberación
de los recursos del PROFIS y la ministración de los
recursos por la TESOFE a las tesorerías de las entidades federativas o sus
equivalentes y a la propia ASF. La transferencia de los recursos se realizará
por medio de la TESOFE, mediante traspaso electrónico a la cuenta que
previamente hayan designado y comunicado cada entidad federativa y la ASF, en
los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
22.- Las EFSL y la ASF deberán establecer
cuentas productivas específicas para el manejo exclusivo de los recursos del
PROFIS 2011 y de sus productos financieros.
23.- Las tesorerías de las entidades
federativas o sus equivalentes enviarán a la UPCP el recibo de la ministración de los recursos del PROFIS, dentro de los diez
días naturales posteriores al traspaso electrónico.
Asimismo, las EFSL enviarán a las citadas
tesorerías o a sus equivalentes el recibo de la ministración
de los recursos, dentro de los diez días naturales a la fecha del traspaso
electrónico.
24.- Las tesorerías de las entidades
federativas o sus equivalentes transferirán a las EFSL los recursos del PROFIS,
dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, de conformidad con
lo establecido en las presentes Reglas.
25.- La aplicación del PROFIS será
responsabilidad de la ASF y de las EFSL, en los recursos que les correspondan;
el manejo de los recursos será regulado por la Ley, el PEF 2011, estas Reglas y
demás disposiciones federales aplicables. Asimismo, las EFSL podrán aplicar la
legislación local en lo que no contravenga a la Federal.
26.-
En caso de incumplimiento
de las presentes Reglas, la ASF podrá solicitar la suspensión de la ministración de los recursos a la EFSL correspondiente. Una
vez subsanadas las causas que motivaron lo anterior, la ASF solicitará que se
reanude la ministración de los recursos.
Para el caso en que opere la suspensión en
la ministración de los recursos, la EFSL de que se
trate no estará exenta de cumplir con su programa de trabajo inherente al
PROFIS.
Dará lugar a la suspensión de la ministración de los recursos del PROFIS a las EFSL y a la
ASF:
I.- El destino de los recursos a un fin
distinto del establecido para el PROFIS y que se indica en el numeral
1 de estas Reglas.
II.- La no entrega por las EFSL a la ASF, de
los informes trimestrales de avance del Programa; asimismo, la falta de
formulación por la ASF de sus informes trimestrales.
III.- La falta de publicación en sus páginas de
Internet, de los informes trimestrales sobre la aplicación de los recursos del
Programa.
IV.- La no entrega, por parte de las EFSL, de
cualquiera de los informes de las auditorías solicitadas por la ASF en la fecha
prevista en el numeral 19 de las presentes reglas, salvo en los casos
plenamente justificados y con el visto bueno previo de la ASF; la suspensión de
los recursos será por las ministraciones restantes del año.
27.- Las EFSL deberán enviar a la ASF la
información trimestral del avance del PROFIS en los formatos e instructivos 9,
10, 11, 12 y 13 de las presentes Reglas; para el caso del primero, segundo y
cuarto trimestres, ésta se proporcionará durante los quince días hábiles
siguientes al término de cada uno. Los informes deberán ser requisitados
y enviados, incluso en caso de que no exista gasto ejercido.
Para atender lo dispuesto en el artículo
38, fracción IV, de la Ley, la información correspondiente al tercer trimestre
se acotará al periodo del 1o. de julio al 15 de agosto y deberá ser
proporcionada a la ASF a más tardar el 24 de agosto de 2011, en los formatos e
instructivos 9, 10, 11, 12 y 13 de las presentes Reglas.
La ASF formulará igualmente informes
trimestrales, con excepción de los formatos 10 y 11, del avance del PROFIS, en
los mismos formatos, términos y fechas que las EFSL.
28.- La ASF deberá informar a la CVASF sobre el
cumplimiento del objeto del PROFIS en el mes de septiembre, a efecto de que
ésta cuente con elementos para evaluar dicho cumplimiento, de acuerdo con lo
establecido en la fracción IV del artículo 38 de la Ley.
El informe citado se acompañará de un
resumen ejecutivo, que deberá ser entregado a la CVASF, en forma impresa y en
medio magnético.
29.- A efecto de apoyar la formulación del
informe referido en el numeral anterior, las EFSL proporcionarán a la ASF, a
más tardar el 24 de agosto de 2011, el informe respectivo de su entidad
federativa, conforme a los lineamientos y estructura que la ASF les remitirá a
más tardar el 15 de junio de 2011.
30.- Las EFSL enviarán a la ASF un informe ejecutivo
anual del ejercicio presupuestal de los resultados del PROFIS, a más tardar el
31 de enero de 2012, que contendrá, entre otros, los resultados relevantes de
las acciones previstas en el programa de trabajo. Para tal fin, la ASF
entregará a las EFSL los lineamientos para su formulación, a más tardar el 31
de diciembre de 2011.
CAPITULO VI
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA APLICACION DE
LOS RECURSOS DEL PROFIS
31.- Con el fin de facilitar la coordinación
para la operación, seguimiento y control del PROFIS, cada una de las EFSL
deberá nombrar un responsable operativo del Programa, que fungirá como enlace
operativo entre las partes. Su nombramiento y comunicación a la ASF deberá
realizarse a más tardar dentro de los diez días hábiles posteriores a la
publicación de las Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
32.- La ASF y las EFSL mantendrán los registros
específicos y actualizados de los montos erogados o devengados. La
documentación original comprobatoria del PROFIS, debidamente cancelada con la
leyenda "Operado PROFIS Ejercicio Presupuestal 2011", quedará bajo su
guarda y custodia, y deberá ser presentada por la ASF o las EFSL cuando les sea
requerida por el órgano de control o su equivalente, por la ASF para el caso de
las EFSL o por cualquier otra entidad con atribuciones de fiscalización de
dichos recursos, de conformidad con las facultades que les confieren las leyes
correspondientes.
33.- La ASF podrá revisar que los recursos del
PROFIS ejercidos por las EFSL se ajusten a estas Reglas.
34.- Las responsabilidades administrativas,
civiles y penales derivadas de los daños y perjuicios a la Hacienda Pública
Federal en el ejercicio del PROFIS, en que incurran los servidores públicos
federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los
términos de la legislación federal.
CAPITULO VII
DE LA TRANSPARENCIA EN EL EJERCICIO DE LOS
RECURSOS DEL PROFIS
35.- La distribución de los recursos del PROFIS
y las presentes Reglas deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la
Federación y en el periódico oficial de las entidades federativas que
correspondan.
36.- Con objeto de dar transparencia al manejo
y operación del PROFIS, y atender las disposiciones del artículo 38, fracción
V, de la Ley, la ASF y las EFSL deberán publicar, en sus respectivas páginas de
Internet, los informes trimestrales sobre la aplicación de los recursos del
PROFIS, registrados en los formatos e instructivos 9, 10, 11, 12 y 13 de las
presentes Reglas.
37.- Para los efectos de la transparencia y
rendición de cuentas, las EFSL deberán incluir en la presentación de su Cuenta
Pública y en los informes del ejercicio del gasto público a la Legislatura
Local o a la Asamblea Legislativa, según corresponda, la información relativa a
la aplicación de los recursos del PROFIS.
En el mismo sentido y con similar objetivo
en los casos que proceda, la ASF respecto de los recursos del PROFIS 2011 que
le corresponden, cumplirá con la información.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
38.- Las presentes Reglas podrán ser
modificadas por la ASF cuando ocurran circunstancias que lo ameriten, siempre
en beneficio de un mejor cumplimiento del objeto del PROFIS; los cambios serán
publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Previamente a su modificación, la ASF
someterá a opinión de la CVASF y de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
de la Cámara de Diputados los cambios propuestos de las Reglas.
39.- La ASF interpretará para los efectos
administrativos las presentes Reglas.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en
SEGUNDO.- Los formatos e instructivos a que se refieren las REGLAS
de operación transcritas en el numeral CUARTO de este AVISO, son los que forman
parte de las publicadas en el Diario Oficial de
Ciudad
de México, a 5 de Abril de 2011
EL SUBSECRETARIO
(Firma)
JESÚS ORTA MARTÍNEZ