PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE ABRIL DE 2011.

 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

ACUERDO A/ 005 /2011 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE PRECISAN LAS FUNCIONES DE LAS Y LOS COORDINADORES DE AUXILIO A VÍCTIMAS.

 

Con fundamento en los artículos 21 y 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;1, 2 fracciones IV, V, VI, VII y XIV, 3, 9, 12, 23 y, 24 fracción XVIII, y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como 1, 2, 3, 5, 6, 77, 78 y 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y,

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que el artículo 20 Apartado “C” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversos Tratados y Convenciones Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, así como la normatividad local, establecen derechos para las y los ofendidos y víctimas del delito.

 

Que esta Procuraduría, en el ámbito de su competencia, es garante de tales derechos, de conformidad con lo previsto, principalmente, por la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal y su Reglamento, el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y la normatividad interna.

 

Que los servicios que presta la Institución deben proporcionarse oportunamente, por personal profesional, con sensibilidad en la atención a víctimas y ofendidos del delito; a fin de garantizar la prestación del servicio con calidad y calidez.

 

Que la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, a través de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito es la responsable de que las víctimas y ofendidos del delito, reciban orientación y asistencia jurídica, médica, psicológica y de trabajo social; a través de los Centros que conforman el Sistema de Auxilio a Víctimas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito (Sistema), o bien, directamente en las Agencias del Ministerio Público.

 

Que las y los Coordinadores de Auxilio  a Víctimas, son el primer contacto del Sistema con las víctimas y ofendidos del delito, en las Agencias del Ministerio Público; por lo que es importante precisar sus funciones en la atención inicial, así como su actuación subsecuente en seguimiento de las averiguaciones previas, lo que permitirá garantizar sus derechos.

 

Con base en lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O:

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto precisar las funciones y definir los lineamientos de actuación de las y los Coordinadores de Auxilio a Víctimas.

 

SEGUNDO.- Las y los Coordinadores de Auxilio a Víctimas tendrán las atribuciones siguientes:

 

I.              Proporcionar orientación, asesoría y representación legal a víctimas y ofendidos del delito;

 

II.             Informar a víctimas y ofendidos del delito sus derechos, entre otros, los de acceder a la averiguación previa y coadyuvar con el agente del Ministerio Público en las diversas etapas del procedimiento penal;

 

III.            Canalizar a víctimas y ofendidos del delito, a los Centros del Sistema de Auxilio a Víctimas del Delito o a la dependencia que corresponda;

 

IV.           En caso de víctimas de homicidio, deberán orientar y apoyar a los familiares del occiso en el trámite para la entrega del cadáver y ofrecer los servicios que otorga el Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas de Delito Violento;

 

V.            Capturar en el Sistema Informático de Atención y Registro la información de las personas atendidas en las diversas Fiscalías Centrales y Desconcentradas;

 

VI.           En caso de que adviertan o se hagan de su conocimiento posibles irregularidades administrativas o penales por parte de servidores públicos en atención a víctimas y ofendidos del delito, le orientarán sobre su derecho a presentar la queja o denuncia correspondiente, de acuerdo a la competencia de la Dirección General de Derechos Humanos, Visitaduría General, Contraloría Interna y la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos; y,

 

VII.          Las demás que se requieran para garantizar los derechos de las víctimas, conforme a la normatividad que rige su actuación.

 

TERCERO.- En las averiguaciones previas en que se encuentren relacionados niños, niñas y/o adolescentes Víctimas de Delito, las y los Coordinadores de Auxilio a Víctimas, verificarán que las autoridades que intervengan respeten y garanticen en todo momento los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, y demás normas es instrumentos jurídicamente vinculantes en la materia.

 

Cuando la víctima de un delito sea un niño, niña o adolescente y se trate de delitos de índole sexual, o de violencia familiar, serán asistidos desde el momento de su declaración por él o la Coordinadora de Auxilio a Víctimas.

 

El o la Coordinadora de Auxilio a Víctimas deberán asesorar con un lenguaje claro y sencillo de acuerdo a su edad, a los niños, niñas y/o adolescentes víctimas del delito, tomando en consideración su condición de personas en desarrollo.

 

CUARTO.- En caso de violencia contra las mujeres las y los Coordinadores de Auxilio a Víctimas, deberán:

 

I.-            Asesorar a la víctima u ofendida respecto al sentido y alcance de las medidas de protección que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal e informarlas sobre las opciones de apoyo para salvaguardar su integridad física a través de la canalización a refugios o casas de emergencia; y,

 

II. Informarle sobre los servicios integrales que ofrece el Sistema de Auxilio a Víctimas del Delito de esta Procuraduría y demás instancias del gobierno federal y local, así como las instituciones de asistencia pública y privada.

 

QUINTO.- La Oficialía Mayor, deberá proporcionar un espacio exclusivo y adecuado dentro de las Fiscalías Centrales de Investigación y Desconcentradas de Investigación para el despacho de los asuntos encomendados a los Coordinadores de Auxilio a Víctimas, el cual deberá contar con:

 

a)            Privacidad que permita realizar la entrevista con la víctima o el ofendido del delito en condiciones de confidencialidad;

 

b)            Señalamientos del área exclusiva del Coordinador de Auxilio a Víctimas, que incluya nombre y fotografía de la o el servidor público; y,

 

c)            Mobiliario necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones, incluido equipo de cómputo y comunicación.

 

SEXTO.- La o el Coordinador de Auxilio a Víctimas del Delito, solicitará al agente del Ministerio Público, cuando lo considere procedente la implementación de medidas de protección cautelares provisionales, de víctimas, ofendidos, familiares y testigos a su favor, para salvaguardar su vida, integridad psicofísica, psicológica, patrimonial y familiar, tanto en la averiguación previa como en el proceso penal.

 

SÉPTIMO.- Por las necesidades del servicio y a efecto de proporcionar una mejor atención a víctimas y ofendidos del delito, las y los Coordinadores de Auxilio, podrán ser comisionados a las diversas áreas de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, de acuerdo a su perfil académico, conservando los derechos inherentes a su plaza.

 

OCTAVO.- La supervisión de las actividades de las y los Coordinadores de Auxilio a Víctimas, estará a cargo del titular de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, directamente o por conducto de la o el servidor público que designe.

 

NOVENO.- El Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, diseñarán e implementarán programas de capacitación dirigidos a las y los Coordinadores de Auxilio a Víctimas.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El Presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su Publicación.

 

TERCERO.-Se instruye al Oficial Mayor, para que en un plazo no mayor a 60 días hábiles, de acuerdo a la suficiencia presupuestal, se realicen las adecuaciones en las Fiscalías Centrales de Investigación y Desconcentradas de Investigación, para los espacios de las y los Coordinadores de Auxilio a Víctimas, que sean necesarios y dote de los materiales suficientes para su eficaz funcionamiento.

 

CUARTO.- Las unidades administrativas de esta Procuraduría proveerán, en la esfera de su competencia, lo necesario para el debido cumplimiento de este Acuerdo.

 

QUINTO.- Se derogan las disposiciones administrativas internas que se opongan al presente Acuerdo.

 

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

MÉXICO DISTRITO FEDERAL A 13 DE ABRIL DE  2011.

 

(Firma)

 

DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.