PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE ENERO DE 2011.
SECRETARÍA
DE TRANSPORTES Y VIALIDAD
RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ,
Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 28 décimo párrafo, 122 apartado C, base tercera,
fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°,
8° fracción II, 12 fracciones I, II y IV, 67 fracción XXVI, 87, 93, 115
fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
1°, 2°, 3° fracciones VII y VIII, 5° párrafo primero, 12 párrafo segundo, 15
fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones I, II, IV, VII, XII, XIII, XIV, XV,
XVIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
1°, 2º, 3°, 7° fracciones I, II, III, VI, XIV, XVII, XXI y XXII, 11 fracción I,
12 fracción I inciso b), 20 fracción IV, 24 y 27 de la Ley de Transporte y
Vialidad del Distrito Federal; 40 fracción I, 69 fracción IV, 70, 71, 72, 73,
74 y 75 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal, y
C O N S I D E R A N D O
Que mediante el AVISO POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTABLECIMIENTO
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DENOMINADO “CORREDORES DE TRANSPORTE PÚBLICO
DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL” publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 24 de septiembre de 2004, se dispuso la creación de este
nuevo sistema de transporte público, con el propósito de atender de manera
eficiente, segura y con menores tiempos de recorridos la demanda de transporte público
del Distrito Federal.
Que el transporte público, la
vialidad y el mejoramiento de la calidad del aire en la Ciudad de México son de
orden público e interés general, cuya atención compete a la Administración
Pública del Distrito Federal, por ello se dispuso la creación de este nuevo
sistema de transporte sustentable colectivo, no contaminante y autofinanciable,
que complementará a los sistemas masivos que actualmente se encuentran en
operación.
Que
los corredores de transporte público de pasajeros constituyen un sistema de
transporte colectivo de mediana o alta capacidad, con operación regulada y
controlada, recaudo centralizado, que opera de manera exclusiva en vialidades
con carriles reservados para el transporte público, total o parcialmente confinados,
que cuenta con paradas predeterminadas y con infraestructura para el ascenso y
descenso de pasajeros, en estaciones ubicadas a lo largo del recorrido, con
terminales en su origen y destino y con una organización para la prestación del
servicio como personas morales.
Que
para el mejoramiento del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros
es necesaria la renovación del parque vehicular de los prestadores del servicio
y la aplicación de nuevas tecnologías para una mejor atención a sus usuarios,
con calidad, eficiencia y cuidado del medio ambiente.
Que el Corredor “Buenavista - Centro Histórico - San Lázaro –
Aeropuerto” incluye vialidades con alta concentración de demanda de transporte
público, que conecta las importantes zonas comerciales y de servicio del Centro Histórico del Distrito Federal con dos
importantes puntos de transferencia de viajes, que son Buenavista y San Lázaro,
en los cuales confluyen diversos sistemas de transporte de pasajeros, y además
integra las dos terminales del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México,
por lo que se considera de gran importancia para la movilidad de la población y
requiere de la infraestructura adecuada.
Que a la fecha se han puesto en operación los corredores “Metrobús Insurgentes”, “Metrobús
Insurgentes Sur”, que conjuntamente operan como la Línea 1; “Metrobús Eje 4 Sur”, que opera como la Línea 2; y Metrobús Eje 1 Poniente que opera como la Línea 3, que
constituyen una red de servicio con una longitud total aproximada de 67 km,
para brindar atención a más de 620 mil usuarios en día hábil, con una
infraestructura integrada por aproximadamente 134 km de carril confinado
(incluyendo ambos sentidos), 105 estaciones, 9 terminales, un parque vehicular
conformado por 268 autobuses articulados y 13 biarticulados, sistema de
prepago, equipamiento para control de acceso, regulación y control del programa
de servicio.
Que con el objeto de que el nuevo corredor “Buenavista – Centro
Histórico - San Lázaro – Aeropuerto” cumpla eficientemente con su función de
atender de manera prioritaria la demanda de transporte público del centro del
Distrito Federal, mejore el entorno urbano y reduzca la emisión de
contaminantes a la atmósfera, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE APRUEBA EL
CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS “METROBÚS BUENAVISTA – CENTRO
HISTÓRICO - SAN LÁZARO - AEROPUERTO” Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES
PARA SU OPERACIÓN
PRIMERO. Se
aprueba la implantación del Corredor “METROBÚS BUENAVISTA - CENTRO HISTÓRICO
– SAN LÁZARO - AEROPUERTO”, que
operará como la Línea 4, con origen en la intersección del Eje 1
Norte (Mosqueta) y la Avenida Insurgentes (Buenavista); y destino en la
intersección de Eje 3 Oriente (Eduardo Molina) y Calzada Ignacio Zaragoza (San
Lázaro), con una ampliación al Aeropuerto de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Se
reservan para uso del corredor del transporte público de pasajeros “METROBÚS
BUENAVISTA-CENTRO HISTÓRICO–SAN LÁZARO-AEROPUERTO”, dos carriles o los que
se requieran de aquellas vialidades que sean necesarias para la operación del
nuevo corredor, incluyendo la incorporación y desincorporación de autobuses a
la prestación del servicio. Para tal efecto, se construirá la infraestructura
necesaria, garantizándose en todos los casos, el acceso a las personas con
discapacidad.
Los carriles reservados serán confinados total o parcialmente para
uso exclusivo de Metrobús, salvo aquellos tramos en
que se permita tránsito preferencial o mixto, en condiciones específicas y de
acuerdo con los estudios técnicos correspondientes. Así mismo, se modificará la
geometría de la vialidad conforme a los requerimientos de espacio y operación;
se dotará de la infraestructura y equipamiento necesarios, así como el
mantenimiento que garantice permanentemente sus condiciones de funcionalidad.
Cualquier obra mayor o de mantenimiento que se lleve a cabo posteriormente al
inicio de actividades del nuevo corredor, deberá garantizar la continuidad de
su operación.
Consecuentemente, y con el objeto de lograr los mayores beneficios
en la operación de este corredor y mejorar las condiciones de vialidad, se
aplicarán las siguientes restricciones:
A)
Queda prohibido a partir del
inicio de actividades del nuevo corredor:
·
El tránsito sobre los carriles
reservados, salvo en los tramos en que se permita el tránsito controlado con
preferencia para los autobuses de Metrobús.
·
Los movimientos de vuelta
(izquierda o derecha) y cambios de carriles que crucen sobre los carriles
reservados para el corredor.
·
El estacionamiento de vehículos en
las vialidades en que operará el corredor.
·
La circulación del transporte
colectivo en las vialidades en que operará el corredor, por lo cual la
Secretaría de Transportes y Vialidad asignará recorridos alternos y
complementarios al servicio del nuevo corredor y solo autorizará aquellos casos
en que se demuestre mediante estudio técnico la necesidad y la no afectación a
la adecuada operación del corredor.
·
Los sitios, bases, lanzaderas y
paradas para ascenso - descensos no autorizadas de vehículos de transporte
público ajenos al Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del
Distrito Federal. Solo procederá autorizar aquellos casos en que se demuestre
mediante estudio técnico la necesidad y la no afectación a la adecuada
operación del corredor y aquellos casos en que desempeñe una funcionalidad
complementaria al corredor.
B)
Se suprimirá y retirará:
·
El equipamiento auxiliar,
servicios y elementos inherentes o incorporados a la vialidad, no necesarios
para la operación del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros
del Distrito Federal, Metrobús.
·
El comercio ambulante o cualquier
forma de obstrucción de las esquinas, aceras en general y accesos a las
estaciones, puntos de ascenso y descenso y terminales del nuevo corredor, de
acuerdo a lo especificado por las Secretarías de Protección Civil y Desarrollo
Urbano y Vivienda.
TERCERO. La
Secretaría de Transportes y Vialidad otorgará las concesiones y/o
autorizaciones que se requieran para la prestación del servicio de transporte
público colectivo de pasajeros en este corredor, conforme las disposiciones
jurídicas, administrativas y técnicas aplicables.
T R A N S
I T O R I O
ÚNICO.
El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado
en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil
once.
EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y
VIALIDAD
DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ
SECRETARÍA
DE TRANSPORTES Y VIALIDAD