PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE ENERO DE 2011.

 

SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

 

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 décimo párrafo, 122 apartado C, base tercera, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 8° fracción II, 12 fracciones I, II y IV, 67 fracción XXVI, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 3° fracciones VII y VIII, 5° párrafo primero, 12 párrafo segundo, 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones I, II, IV, VII, XII, XIII, XIV, XV, XVIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2º, 3°, 7° fracciones I, II, III, VI, XIV, XVII, XXI y XXII, 11 fracción I, 12 fracción I inciso b), 20 fracción IV, 24 y 27 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 40 fracción I, 69 fracción IV, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que mediante el AVISO POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DENOMINADO “CORREDORES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de septiembre de 2004, se dispuso la creación de este nuevo sistema de transporte público, con el propósito de atender de manera eficiente, segura y con menores tiempos de recorridos la demanda de transporte público del Distrito Federal.

 

Que el transporte público, la vialidad y el mejoramiento de la calidad del aire en la Ciudad de México son de orden público e interés general, cuya atención compete a la Administración Pública del Distrito Federal, por ello se dispuso la creación de este nuevo sistema de transporte sustentable colectivo, no contaminante y autofinanciable, que complementará a los sistemas masivos que actualmente se encuentran en operación.

 

Que los corredores de transporte público de pasajeros constituyen un sistema de transporte colectivo de mediana o alta capacidad, con operación regulada y controlada, recaudo centralizado, que opera de manera exclusiva en vialidades con carriles reservados para el transporte público, total o parcialmente confinados, que cuenta con paradas predeterminadas y con infraestructura para el ascenso y descenso de pasajeros, en estaciones ubicadas a lo largo del recorrido, con terminales en su origen y destino y con una organización para la prestación del servicio como personas morales.

 

Que para el mejoramiento del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros es necesaria la renovación del parque vehicular de los prestadores del servicio y la aplicación de nuevas tecnologías para una mejor atención a sus usuarios, con calidad, eficiencia y cuidado del medio ambiente.

 

Que el Corredor “Buenavista - Centro Histórico - San Lázaro – Aeropuerto” incluye vialidades con alta concentración de demanda de transporte público, que conecta las importantes zonas comerciales y de servicio del  Centro Histórico del Distrito Federal con dos importantes puntos de transferencia de viajes, que son Buenavista y San Lázaro, en los cuales confluyen diversos sistemas de transporte de pasajeros, y además integra las dos terminales del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, por lo que se considera de gran importancia para la movilidad de la población y requiere de la infraestructura adecuada.

 

Que a la fecha se han puesto en operación los corredores “Metrobús Insurgentes”, “Metrobús Insurgentes Sur”, que conjuntamente operan como la Línea 1; “Metrobús Eje 4 Sur”, que opera como la Línea 2; y Metrobús Eje 1 Poniente que opera como la Línea 3, que constituyen una red de servicio con una longitud total aproximada de 67 km, para brindar atención a más de 620 mil usuarios en día hábil, con una infraestructura integrada por aproximadamente 134 km de carril confinado (incluyendo ambos sentidos), 105 estaciones, 9 terminales, un parque vehicular conformado por 268 autobuses articulados y 13 biarticulados, sistema de prepago, equipamiento para control de acceso, regulación y control del programa de servicio.

 

Que con el objeto de que el nuevo corredor “Buenavista – Centro Histórico - San Lázaro – Aeropuerto” cumpla eficientemente con su función de atender de manera prioritaria la demanda de transporte público del centro del Distrito Federal, mejore el entorno urbano y reduzca la emisión de contaminantes a la atmósfera, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

AVISO POR EL QUE SE APRUEBA EL CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS “METROBÚS BUENAVISTA – CENTRO HISTÓRICO - SAN LÁZARO - AEROPUERTO” Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES PARA SU OPERACIÓN

 

PRIMERO. Se aprueba la implantación del Corredor “METROBÚS BUENAVISTA - CENTRO HISTÓRICO – SAN LÁZARO - AEROPUERTO”, que operará como la Línea 4, con origen en la intersección del Eje 1 Norte (Mosqueta) y la Avenida Insurgentes (Buenavista); y destino en la intersección de Eje 3 Oriente (Eduardo Molina) y Calzada Ignacio Zaragoza (San Lázaro), con una ampliación al Aeropuerto de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. Se reservan para uso del corredor del transporte público de pasajeros “METROBÚS BUENAVISTA-CENTRO HISTÓRICO–SAN LÁZARO-AEROPUERTO”, dos carriles o los que se requieran de aquellas vialidades que sean necesarias para la operación del nuevo corredor, incluyendo la incorporación y desincorporación de autobuses a la prestación del servicio. Para tal efecto, se construirá la infraestructura necesaria, garantizándose en todos los casos, el acceso a las personas con discapacidad.

 

Los carriles reservados serán confinados total o parcialmente para uso exclusivo de Metrobús, salvo aquellos tramos en que se permita tránsito preferencial o mixto, en condiciones específicas y de acuerdo con los estudios técnicos correspondientes. Así mismo, se modificará la geometría de la vialidad conforme a los requerimientos de espacio y operación; se dotará de la infraestructura y equipamiento necesarios, así como el mantenimiento que garantice permanentemente sus condiciones de funcionalidad. Cualquier obra mayor o de mantenimiento que se lleve a cabo posteriormente al inicio de actividades del nuevo corredor, deberá garantizar la continuidad de su operación.

 

Consecuentemente, y con el objeto de lograr los mayores beneficios en la operación de este corredor y mejorar las condiciones de vialidad, se aplicarán las siguientes restricciones:

 

A)     Queda prohibido a partir del inicio de actividades del nuevo corredor:

 

·         El tránsito sobre los carriles reservados, salvo en los tramos en que se permita el tránsito controlado con preferencia para los autobuses de Metrobús.

·         Los movimientos de vuelta (izquierda o derecha) y cambios de carriles que crucen sobre los carriles reservados para el corredor.

·         El estacionamiento de vehículos en las vialidades en que operará el corredor.

·         La circulación del transporte colectivo en las vialidades en que operará el corredor, por lo cual la Secretaría de Transportes y Vialidad asignará recorridos alternos y complementarios al servicio del nuevo corredor y solo autorizará aquellos casos en que se demuestre mediante estudio técnico la necesidad y la no afectación a la adecuada operación del corredor.

·         Los sitios, bases, lanzaderas y paradas para ascenso - descensos no autorizadas de vehículos de transporte público ajenos al Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal. Solo procederá autorizar aquellos casos en que se demuestre mediante estudio técnico la necesidad y la no afectación a la adecuada operación del corredor y aquellos casos en que desempeñe una funcionalidad complementaria al corredor.

 

B)     Se suprimirá y retirará:

 

·         El equipamiento auxiliar, servicios y elementos inherentes o incorporados a la vialidad, no necesarios para la operación del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal, Metrobús.

·         El comercio ambulante o cualquier forma de obstrucción de las esquinas, aceras en general y accesos a las estaciones, puntos de ascenso y descenso y terminales del nuevo corredor, de acuerdo a lo especificado por las Secretarías de Protección Civil y Desarrollo Urbano y Vivienda.

 

TERCERO. La Secretaría de Transportes y Vialidad otorgará las concesiones y/o autorizaciones que se requieran para la prestación del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en este corredor, conforme las disposiciones jurídicas, administrativas y técnicas aplicables.

 

T R A N S I T O R I O

 

ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil once.

 

EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ

SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD