Secretaría de Gobierno
ASESORES
México, D.F. a 30 de enero, 2004.
SG/SP/0901/04
TITULARES DE LAS
DEPENDENCIAS,
ÓRGANOS POLÍTICO
ADMINISTRATIVOS Y
Alejandro
Encinas Rodríguez, en mi carácter de Secretario de Gobierno del Distrito
Federal, y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 2° de la Ley de
Protección a la Salud de No Fumadores del Distrito Federal; 1°, 2°, 3°,
fracciones I, II, III y IV; 15, fracción I, y 23, fracción X, XX y XXII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; así como 1° y
7°, fracción I, penúltimo párrafo de su Reglamento Interior, me permito hacer
de su conocimiento lo siguiente:
Que
el día de hoy entró en vigor la “Ley de Protección a la Salud de los no
Fumadores en el Distrito Federal”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal con fecha 29 del mes y año en curso.
Dicho
ordenamiento previene diversas obligaciones para la Administración Pública del
Distrito Federal entre las que destacan:
1. En
las oficinas de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública
del Distrito Federal queda prohibido la práctica de fumar (artículo. 10,
fracción IV).
2. En
las oficinas o instalaciones de los distintos Órganos de Gobierno del Distrito
Federal, podrán acondicionarse áreas, salas o espacios abiertos para fumadores,
mismos que deberán como mínimo con los siguientes requisitos:
-
Deberán estar identificadas permanentemente con
señalamientos y avisos en lugares visibles al público asistente,
-
Estar aisladas de las áreas de no fumadores o contar con los
estudios y equipos que avalen y garanticen que el humo producido por la
práctica de fumar tabaco, no se filtre a las áreas reservadas para no
fumadores,
-
Tener ventilación hacia el exterior, y
-
Ubicarse de acuerdo con la distribución de las personas en
que ahí concurran, por piso, área o edificio.
En caso de que los inmuebles por su
estructura o distribución no respondan a tales circunstancias, la prohibición de
fumar será aplicable en toda la superficie del mismo (artículos. 14 y 21).
3. Los
Órganos de Gobierno del Distrito Federal instruirán a los titulares de cada una
de sus dependencias, unidades administrativas, órganos, entidades o similar que
estén adscritos a ellos, para que en sus oficinas, sanitarios, bodegas o
cualquier otra instalación, sean colocados los señalamientos que determine la
Secretaría de Salud respecto a la prohibición de fumar.
4. Asimismo,
el ordenamiento en cita dispone que los fumadores y servidores públicos que
violen lo dispuesto en la presente Ley, serán sancionados por los órganos de
control interno que les corresponda.
5. Cabe
señalar, que la Secretaría de Salud, en un plazo no mayor a 60 días naturales,
a partir de la publicación de la Ley elaborará y difundirá el Manual de
señalamientos y avisos que deberán ser colocados en forma obligatoria en las
instalaciones de los Órganos de Gobierno del Distrito Federal (artículo Cuarto
Transitorio).
Sin
otro particular, reciban un cordial y afectuoso saludo.
A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ
C.c.p. Lic. Andrés Manuel López Obrador, Jefe de
Gobierno del Distrito Federal.- Para su conocimiento.- Presente.
AER/AMM/JRAG/gp