PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE MAYO DE 2011.

 

“CENTRO DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO”

 

ING. FAUSTO LUGO GARCÍA.- Director General del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 7 y 36 de la Ley Orgánica; 194 y 196 fracción XII del Reglamento Interior, ambos ordenamientos de la Administración Pública del Distrito Federal; CUARTO fracciones I y XIII del Decreto por el que se crea el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México; 1, 4 fracción II, VII, XV, XVIII, 10, 12, fracción V, VI, VII, 38 fracción I y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1,2,5,6,7,8 y 21 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; 1, 2, 3 fracción XVIII, 6, 7, 10, 11, 16, 18, 20, 21 y 35 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; y

 

CONSIDERANDO

 

I.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, fracciones II, VII, XV y XVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, toda información que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, deberá ser ordenada y sistematizada por los entes públicos que la detentan, mediante el Sistema de Datos Personales, a fin de garantizar su protección.

 

II.- Que el artículo 2º, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que el Sistema de Datos Personales es todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso, relativos a información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable, tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos;

 

III.- Que los artículo 6, 7, 21 y 22 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y 6, 7, 10, 11, 38 y 39 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal,  los Titulares de los Entes Públicos del Distrito Federal tienen la obligación de publicar los Sistemas de Datos Personales conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de lograr la adecuada integración, tratamiento y tutela de los mismos; así como designar a los Responsables de dichos sistemas  y a los servidores públicos que fungirán como enlaces entre el Ente Público y el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; en tal virtud, he tenido a bien publicar el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL CENTRO DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

 

PRIMERO.- Con la finalidad de dar seguridad, licitud, confidencialidad y certeza al tratamiento de datos personales de los trabajadores adscritos al Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, tengo a bien determinar la creación del Sistema de Datos Personales del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, en términos de los artículos 6,7 y 21 de la Ley de Protección de Datos Personales, y del numeral 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales ambos ordenamientos aplicables en el Distrito Federal, al tenor siguiente:

 

I.      Denominación: Sistema de Expedientes Laborales del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México.

II.     Normatividad Aplicable: Numeral 1.3.7 de la Circular Uno vigente ”Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal” Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y sus Lineamientos.

III.    Finalidad y Usos Previstos del Sistema: La Integración de los datos del trabajador que permitirá su incorporación al Sistema de Nómina, su filiación ante la Institución de Seguridad Social, la designación de sus beneficiarios para su Seguro de Vida Institucional y el trámite de la Cuenta Bancaria para su pago de nómina electrónica.

IV.    El Origen de los Datos: Del personal que se incorpora a laborar a este órgano desconcentrado, mediante el llenado de un formato de solicitud de empleo.

V.     Estructura Básica del Sistema:

a.     Datos Identificativos: (Nombre completo, sexo, edad, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, R.F.C., nacionalidad, CURP, estado civil, domicilio particular, teléfono particular y nombre de beneficiarios para el Seguro de Vida Institucional.)

b.    Datos Académicos: (Nivel máximo de estudios)

c.     Datos Laborales: (Puestos ocupados anteriormente)

VI.    Modo de tratamiento de información: Física (Elaboración, Archivo y Control de Expedientes físicos)

VII.   Usuarios: Institución Bancaria, con el propósito de la apertura de cuenta de nómina electrónica individual.

VIII.  Destinatario: Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para los procesos de nómina y afiliación, respectivamente.

IX.    Forma de Recolección y Actualización de Datos: RECOPILACIÓN: Solicitud de Empleo del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México; ACTUALIZACIÓN: Por solicitud de modificaciones promovidas por el trabajador.

X.     Unidad Administrativa a la que corresponde el Sistema: Dirección de Recursos Humanos del CAEPCCM.

XI.    Responsable del Sistema: L.C. ALEJANDRO ALVARADO SÁNCHEZ, Director de Recursos Humanos del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, con domicilio oficial en Abraham González N° 67, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Delegación Cuauhtémoc.

XII.   Dirección Oficial de la Oficina de Información Pública: Abraham González N° 67, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Delegación Cuauhtémoc. oip.caepccm@df.gob.mx

XIII.  Nivel de seguridad que resulta aplicable: Básico.

 

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Portal de Internet y en los Estrados de la Oficina de Información Pública de este Centro para su debida difusión.

 

TERCERO.- Procédase a registrar el Sistema ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

 

Dado en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil once.

 

(Firma)

El Director General

 

 

(Firma)

 


ING. FAUSTO LUGO GARCÍA