PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE
MAYO DE 2011.
“CENTRO DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO”
ING. FAUSTO LUGO GARCÍA.- Director
General del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la
Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 7 y 36 de
la Ley Orgánica; 194 y 196 fracción XII del Reglamento Interior, ambos
ordenamientos de la Administración Pública del Distrito Federal; CUARTO
fracciones I y XIII del Decreto por el que se crea el Centro de Atención a
Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México; 1, 4 fracción II,
VII, XV, XVIII, 10, 12, fracción V, VI, VII, 38 fracción I y IV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;
1,2,5,6,7,8 y 21 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal; 1, 2, 3 fracción XVIII, 6, 7, 10, 11, 16, 18, 20, 21 y 35 de los
Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
I.- Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, fracciones II, VII, XV y XVIII
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, toda información que contiene datos personales relativos a las
características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial,
domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico
privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella
que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada
por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, deberá
ser ordenada y sistematizada por los entes públicos que la detentan, mediante
el Sistema de Datos Personales, a fin de garantizar su protección.
II.- Que
el artículo 2º, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal, establece que el Sistema de Datos Personales es todo conjunto
organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales
de los entes públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación,
almacenamiento, organización y acceso, relativos a información numérica,
alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una
persona física, identificada o identificable, tal y como son, de manera
enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características
físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y
teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones
políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud,
preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social,
y análogos;
III.- Que
los artículo 6, 7, 21 y 22 de la Ley de Protección de Datos Personales para el
Distrito Federal y 6, 7, 10, 11, 38 y 39 de los Lineamientos para la Protección
de Datos Personales en el Distrito Federal,
los Titulares de los Entes Públicos del Distrito Federal tienen la
obligación de publicar los Sistemas de Datos Personales conforme a sus
respectivos ámbitos de competencia, a fin de lograr la adecuada integración,
tratamiento y tutela de los mismos; así como designar a los Responsables de
dichos sistemas y a los servidores
públicos que fungirán como enlaces entre el Ente Público y el Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; en tal virtud, he tenido
a bien publicar el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL
CENTRO DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRIMERO.- Con la finalidad de dar
seguridad, licitud, confidencialidad y certeza al tratamiento de datos
personales de los trabajadores adscritos al Centro de Atención a Emergencias y
Protección Ciudadana de la Ciudad de México, tengo a bien determinar la
creación del Sistema de Datos Personales del Centro de Atención a Emergencias y
Protección Ciudadana de la Ciudad de México, en términos de los artículos 6,7 y
21 de la Ley de Protección de Datos Personales, y del numeral 7 de los Lineamientos
para la Protección de Datos Personales ambos ordenamientos aplicables en el
Distrito Federal, al tenor siguiente:
I.
Denominación:
Sistema de Expedientes Laborales del Centro de Atención a Emergencias y
Protección Ciudadana de la Ciudad de México.
II.
Normatividad
Aplicable: Numeral 1.3.7 de la Circular Uno vigente ”Normatividad en Materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal” Ley de Protección
de Datos Personales para el Distrito Federal y sus Lineamientos.
III.
Finalidad
y Usos Previstos del Sistema: La Integración de los datos del
trabajador que permitirá su incorporación al Sistema de Nómina, su filiación
ante la Institución de Seguridad Social, la designación de sus beneficiarios
para su Seguro de Vida Institucional y el trámite de la Cuenta Bancaria para su
pago de nómina electrónica.
IV.
El
Origen de los Datos: Del personal que se incorpora a
laborar a este órgano desconcentrado, mediante el llenado de un formato de
solicitud de empleo.
V.
Estructura
Básica del Sistema:
a.
Datos Identificativos: (Nombre
completo, sexo, edad, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, R.F.C.,
nacionalidad, CURP, estado civil, domicilio particular, teléfono particular y
nombre de beneficiarios para el Seguro de Vida Institucional.)
b.
Datos Académicos: (Nivel máximo
de estudios)
c.
Datos Laborales: (Puestos
ocupados anteriormente)
VI.
Modo
de tratamiento de información: Física (Elaboración,
Archivo y Control de Expedientes físicos)
VII.
Usuarios:
Institución Bancaria, con el propósito de la apertura de cuenta de nómina
electrónica individual.
VIII. Destinatario:
Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía
Mayor del Gobierno del Distrito Federal e Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, para los procesos de nómina y
afiliación, respectivamente.
IX.
Forma
de Recolección y Actualización de Datos:
RECOPILACIÓN: Solicitud de Empleo del Centro de Atención a Emergencias y
Protección Ciudadana de la Ciudad de México; ACTUALIZACIÓN: Por solicitud de
modificaciones promovidas por el trabajador.
X.
Unidad
Administrativa a la que corresponde el Sistema: Dirección
de Recursos Humanos del CAEPCCM.
XI.
Responsable
del Sistema: L.C. ALEJANDRO ALVARADO SÁNCHEZ, Director de
Recursos Humanos del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de
la Ciudad de México, con domicilio oficial en Abraham González N° 67, Colonia
Juárez, Código Postal 06600, Delegación Cuauhtémoc.
XII.
Dirección
Oficial de la Oficina de Información Pública: Abraham
González N° 67, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Delegación Cuauhtémoc. oip.caepccm@df.gob.mx
XIII. Nivel de seguridad que resulta
aplicable: Básico.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Portal de Internet y en los
Estrados de la Oficina de Información Pública de este Centro para su debida
difusión.
TERCERO.- Procédase a registrar el Sistema
ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Dado en la
Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil once.
(Firma)
El
Director General
(Firma)
ING. FAUSTO LUGO GARCÍA