PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE MAYO DE 2011.

 

OFICIALÍA MAYOR

 

LIC. JUSTO FEDERICO ESCOBEDO MIRAMONTES, Director General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Base Tercera fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43 fracción VIII inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 7º, 8º Fracción II, 12 fracciones I, II, IV, VI y 12,  67 fracción XXXI, 87, 115 fracciones II, III, XI y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 5º, 12, 15 fracción XIV, 16 fracción IV, 17 y 33 fracciones XVI, XXIV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º, 7º fracción XIII Numeral 1, 27 fracciones I, I Bis, II, IV y XXIII, 98 fracciones I, XXIII, XXIV, XXVIII, XXXI y XLIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Numeral 3.1.3 y 3.1.4 de la Circular Uno 2007, “Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha doce de abril de dos mil siete; Numeral 3.1.3 y 3.1.4 de la Circular Uno Bis 2007,  ”Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal”; publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha doce de abril de dos mil siete; 2º, 3º,  70 fracción II, 77 fracciones XVII y XXII, 95 y 97 de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha cinco de abril de dos mil diez, he tenido a bien emitir los siguientes:

 

LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL TRÁMITE Y AUTORIZACIÓN DE LAS COMISIONES SINDICALES SOLICITADAS POR EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 70 FRACCIÓN II, 77 FRACCIONES XVII Y XXII Y 95 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal conforme a la normatividad vigente, está facultada para expedir lineamientos que regulen los procedimientos para el otorgamiento de los derechos previstos en las normas laborales, a favor de los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal; en específico, dictar las medidas complementarias para la exacta aplicación de la Ley de la materia.

 

Que dentro de los derechos de los trabajadores de base, se encuentra la de pertenecer al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, colaborando en cargos o comisiones propios de este, para lo cual es necesario que se les permita ausentarse de su empleo por un periodo determinado.

 

Que a efecto de cumplir con dichos cargos, el Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, respecto al otorgamiento de Comisiones Sindicales conforme a los artículos  70 fracción II, 77 fracciones XVII y XXII, 95 y 97 de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, ante la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal es necesario implementar las directrices para su trámite y autorización.

 

 

Primero. Tendrán derecho a disfrutar de las licencias con goce de sueldo a que se refiere el artículo 70 fracción II, 77 fracciones XVII y XXII y 95 de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal entendiendo estas como: La autorización de la licencia con goce de sueldo que permite, a los trabajadores de base afiliados al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, ausentarse de las labores que establece su nombramiento,  para poder realizar un cargo o comisión en dicho Sindicato.

 

De acuerdo a lo señalado, para la autorización de las comisiones sindicales se deberán observar los siguientes numerales:

 

1.     La Comisión Sindical, solicitada en términos de los artículos 70 fracción II, 77 fracciones XVII y XXII, 95 y 97, de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, se aplicará exclusivamente a los trabajadores de base afiliados al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal,  por una periodicidad máxima de un mes calendario.

 

2.     Para el otorgamiento de dicha comisión, el sindicato a través de su Presidente o sus Secretarios Generales de cualquiera de las 40 secciones sindicales, deberá presentar oficio de solicitud ante la Dirección de Relaciones Laborales, con por lo menos 03 días hábiles  previos al inicio de la vigencia de la comisión, acompañado siempre un listado de los trabajadores, impreso y en medio magnético señalando los siguientes datos de cada uno de ellos:

 

a)     Nombre completo del trabajador.

b)    Numero de empleado.

c)     Sección sindical a la que pertenece.

d)    Unidad administrativa de adscripción.

 

3.     Para la acreditación de los datos antes señalados, a la solicitud de comisión se deberá anexar invariablemente copia del recibo de pago de cada trabajador correspondiente a la quincena inmediata anterior a la presentación de la solicitud.

 

Segundo. Una vez recibida la solicitud por parte de la Dirección de Relaciones Laborales, procederá a verificar la información de cada uno de los trabajadores,  para lo cual se observara lo siguiente: 

 

1.          La Dirección de Relaciones Laborales, previo a la autorización de la comisión, verificará la información aportada por el sindicato, por los medios que se encuentran a su disposición, pudiendo incluso realizar las consultas que estime pertinentes ante las unidades administrativas y el Sistema Integral Desconcentrado de Nomina para mejor proveer respecto de autorizar o negar la o las comisiones solicitadas, por lo que en ningún caso se podrán autorizar las solicitudes que no cumplan con los requisitos antes señalados.

 

2.          Cada mes se notificara a las unidades administrativas, mediante un listado que contendrá: los nombres, número de empleado, sección sindical, vigencia de la licencia y el número de oficio de autorización de la o las licencias que se hayan otorgado por comisión sindical. 

 

3. No procederá la autorización de comisión sindical en los siguientes casos:

 

a)  Los trabajadores que no se encuentren afiliados al Sindicato Único de Trabajadores del GDF.

b) Los trabajadores que no se encuentren activos en su plaza de base, al momento de solicitar la comisión sindical, ya sea que estén dados de baja por renuncia, jubilación, etcétera, de licencia con o sin goce sueldo y/o  por estar suspendidos por proceso judicial o administrativo.

c)                  Los trabajadores respecto de los cuales no se presente su recibo de pago.

d)                  Los que se encuentren inhabilitados por cualquier autoridad Administrativa o Judicial.

e)                  Cuando se acredite fehacientemente por la unidad administrativa de adscripción de los trabajadores, que el otorgar la comisión causaría un perjuicio grave en la prestación del servicio.

 

4.     El (la) trabajador (a) no deberá ausentarse de su centro de trabajo, si previamente no cuenta con el oficio de autorización de comisión sindical, documento que deberá presentar a la unidad administrativa previo a la vigencia de dicha comisión.

 

5.     La comisión sindical deberá contener los siguientes datos:

 

a)   Número de oficio.

b)   Fecha.

c)   Nombre, número de empleado, sección sindical y unidad administrativa de adscripción del trabajador a quien se otorga la comisión.

d)   Vigencia de la comisión sindical.

e)   Fundamento legal.

f)    Firma del Servidor Público facultado para expedirla.

 

6.     Una vez emitida la comisión sindical, la Dirección de Relaciones Laborales procederá a entregar al sindicato el original del oficio de comisión, y notificará en los términos descritos en el numeral 2 del presente lineamiento a las Unidades Administrativas a las que se encuentren adscritos los trabajadores, a fin de que estas últimas tengan debido conocimiento y procedan al registro de la comisión, siendo obligación del sindicato y/o el trabajador presentar el original de la comisión ante su unidad administrativa de adscripción a fin de que acredite fehacientemente contar con dicha comisión, así mismo se notificará al sindicato de los trabajadores que no sea autorizada la comisión y la causa de ello.

 

7.     A solicitud del titular del Sindicato podrá realizarse la sustitución de un trabajador comisionado por otro,  para lo cual deberá solicitarlo con 5 días hábiles previos al inicio de la vigencia, debiendo precisar que se trata de una sustitución, señalando el nombre del trabajador al que se solicita cancelar la comisión y al trabajador propuesto a sustituirlo, cumpliendo además con las mismas formalidades y requisitos establecidos en el presente documento para la solicitud de comisiones. 

 

8.     Las comisiones sindicales serán canceladas a solicitud del titular del  Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, así mismo podrán ser revocadas por esta autoridad cuando se tenga conocimiento por cualquier forma o medio de que ha cambiado la situación laboral del trabajador, colocándolo en alguna de las causales de improcedencia previstas en el numeral 3 los presentes lineamientos.

 

9.             Las Unidades Administrativas podrán solicitar mediante oficio dirigido a esta autoridad, la suspensión temporal de los efectos de la comisión sindical, debiendo acreditar fehacientemente, el perjuicio a la prestación del servicio y/o por caso fortuito o fuerza mayor, tomándose en cuenta  que la medida que sea aplicada, en todo caso será de manera temporal y hasta que cese la causa que dio origen a la petición. 

 

10.           Los casos no previstos en estos Lineamientos, serán resueltos mediante acuerdo que suscriban la Oficialía Mayor a través de la Dirección de Relaciones Laborales y el representante debidamente acreditado por documento suscrito por el Presidente del Sindicato Único de Trabajadores del GDF.

 

11.   Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

A T E N T A M E N T E

México D.F. a 10 de mayo de 2011

Lic. Justo Federico Escobedo Miramontes

 

(Firma)

 

Director General de Administración y Desarrollo de Personal