PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE MAYO DE 2011.
Instituto
de las Mujeres del Distrito Federal
Lic. Martha
Lucía Mícher Camarena, en su
carácter de Directora General, está facultada de conformidad a lo dispuesto en
los artículos 54 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 18 de la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito
Federal y 22 del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito
Federal, y la Junta de Gobierno del Instituto de las Mujeres del Distrito
Federal, en la II Sesión Ordinaria celebrada el 4 de junio de 2010, en términos
de lo dispuesto por los artículos 24 de la Ley del Instituto de las Mujeres del
Distrito Federal y 40 del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del
Distrito Federal, aprobaron el ordenamiento legal que se indica, por lo que
tiene a bien expedir el:
AVISO
POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO DEL
INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente instrumento
tiene como objeto reglamentar la conducción y funcionamiento del Consejo
Consultivo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, de conformidad
con lo establecido en los artículos 20 al 24 y demás relativos de la Ley del
Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.
ARTÍCULO 2.
El Consejo Consultivo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal es un
órgano con funciones de asesor, evaluador y promotor de las acciones, que se
emprendan en beneficio de la equidad de género, igualdad de derechos y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el marco de la Ley.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de
este Reglamento se entenderá por:
I.
Asamblea: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
II.
Instituto: El Instituto de las Mujeres del Distrito
Federal;
III.
Directora: La Directora General del Instituto de las
Mujeres del Distrito Federal;
IV.
Consejo. El Consejo Consultivo del Instituto de las
Mujeres del Distrito Federal;
V.
Junta: La Junta de Gobierno del Instituto de las Mujeres
del Distrito Federal;
VI.
Consejeras (os): Las y los integrantes del Consejo
Consultivo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;
VII.
Mesa: La Mesa Directiva del Consejo Consultivo del
Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;
VIII.
Presidencia: La presidenta (e) de la Mesa Directiva del
Consejo Consultivo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;
IX.
Pleno: El órgano máximo de toma de decisiones del Consejo
Consultivo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;
X.
Comisiones: Los grupos de trabajo que integre el Consejo
Consultivo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;
XI.
Ley: La Ley del Instituto de las Mujeres del Distritito
Federal;
XII.
Reglamento: El reglamento del Consejo Consultivo del
Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; y,
XIII.
Suplente: La persona integrante del Consejo Consultivo
del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, que sustituya temporalmente
ante la Junta de Gobierno a una Consejera (o).
ARTÍCULO 4.
La coordinación entre el Consejo y el Instituto, para el mejor desempeño de sus
objetivos, se realizará a través de la Dirección o por medio de quien sea
designado por ésta.
ARTÍCULO 5.
El Consejo se integrará por un mínimo de 9 y un máximo de 13 Consejeras (os).
Para hacer operativo el trabajo, el Consejo deberá estar integrado en número
non.
Las Consejeras (os) elaborarán una agenda anual de trabajo.
CAPITULO
II
DE
LAS (OS) CONSEJERAS (OS)
ARTÍCULO 6.
Para ser Consejera (o) se requiere:
I.
Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano residente en
el Distrito Federal y no haber sido condenada o condenado por delito doloso;
II.
Ser mayor de edad en pleno uso de sus derechos
ciudadanos;
III.
Tener reconocida trayectoria en la defensa de los
derechos de las mujeres y/o haber realizado acciones a favor de la equidad de
género;
IV.
Acreditar que cuenta con conocimiento, experiencia y
sensibilidad acerca de la realidad y necesidades de las mujeres; y,
V.
Que su trabajo represente la diversidad y pluralidad de
la población; y
VI.
Cumplir con los requisitos de formalidad establecidos en
la convocatoria correspondiente.
ARTÍCULO 7.
Toda persona integrante del Consejo deberá asistir puntualmente a las
reuniones. En caso de falta absoluta de una Consejera (o), el Consejo seguirá
funcionando en tanto que el número total de sus integrantes sea igual al número
mínimo de Consejeras (os).
Cuando el número de
Consejeras (os) sea menor, el Consejo informará del caso a la Asamblea para que esta convoque
a una elección extraordinaria en la que se elijan todas las Consejeras (os)
faltantes. En el caso de Consejeras (os) designadas (os) en esta circunstancia,
se considerará que sirvieron en el periodo completo para efectos de su
reelección.
ARTÍCULO 8.
Las Consejeras (os) se consideraran automáticamente separadas (os) de su
encargo cuando:
I.
Presente renuncia irrevocable a su encargo;
II.
Dejen de cumplir los requisitos mínimos establecidos en
el artículo 9 de este reglamento;
III.
Cuando tenga cinco inasistencias consecutivas a las
sesiones del Consejo; y,
IV.
Por decisión del Consejo en razón de haber externado una
opinión personal a nombre del Consejo sin previo acuerdo.
ARTÍCULO 9.
Al ser electas, las Consejeras (os) adquieren el compromiso de participar en
todas las sesiones del Consejo así como en Comisiones o Grupos de Trabajo sobre
temas específicos de los que formen parte.
ARTÍCULO 10.
Las Consejeras (os) tienen derecho al uso de la palabra en las sesiones del
Consejo para:
I.
Exponer sus puntos de vista;
II.
Presentar iniciativas de puntos de acuerdo al Consejo;
III.
Solicitar aclaraciones a la Mesa o a quienes hagan uso de
la palabra;
IV.
Formular mociones de orden;
V.
Explicar sus posiciones y votos en los debates;
VI.
Abordar en la sesiones cualquier tema que sea de interés
para el Consejo o el Instituto; y,
VII.
Proponer la remoción de la Presidenta.
ARTICULO 11.
Es obligación de todas las Consejeras (os) estar presentes durante la
presentación oficial de Informe Anual de Actividades de la Directora.
ARTÍCULO 12.
Las Consejeras (os) contarán con las siguientes atribuciones:
I.
Revisar con anticipación el contenido del Informe de
Actividades de la Directora, para mayor conocimiento de éste, podrán tener
previamente las reuniones que estime necesarias;
II.
Presentar propuestas, estudios, análisis, investigaciones
y evaluaciones de los programas presupuestados para el Instituto;
III.
Conformar grupos de trabajo para profundizar sobre temas
específicos, relativos al objeto del Instituto; y,
IV.
Examinar y sugerir cambios en los programas que ejecute
el Instituto a fin de elevar su eficacia.
CAPÍTULO
III
DE
LA MESA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.
Para coordinar sus trabajos, las Consejeras (os) integran su Mesa eligiendo una
Consejera (o) Presidenta (e) y una Consejera (o) Secretaria (o). La duración de
ambos cargos será de un año calendario.
La Presidencia será
ocupada por una (o) de las (os) cinco representantes del Consejo ante la Junta.
La Secretaria (o) suplirá a la Presidenta (e)
del Consejo, cuando sea necesario.
ARTÍCULO 14.
La elección de la Presidenta (e) y la Secretaria (o) de la Mesa, se realizará
una vez al año, en la última sesión que corresponda a la Mesa saliente, de
acuerdo a las siguientes reglas:
I.
No podrán ser candidatas (os) a la Presidencia las
Consejeras (os) Diputadas (os), ni aquellas o aquellos que desempeñen un
empleo, cargo o comisión en el Servicio Público Federal, Local o del Distrito
Federal, ni las que tengan celebrado un contrato o controversia con el Gobierno
Federal o del Distrito Federal;
II.
El voto será secreto;
III.
Para ser electa Presidenta (e) se requieren los votos de
dos tercios de las Consejeras (os) presentes
al momento de la elección; y,
IV.
Para ser electa (o) Secretaria (o) se requieren los votos
de la mitad más una de las Consejeras (os) presentes al momento de la elección.
ARTÍCULO 15.
Las (os) integrantes de la Mesa pueden ser removidas (os) de su función por el
Consejo, de acuerdo a lo siguiente:
I.
Al menos una tercera parte de las Consejeras (os)
presentará al pleno la propuesta de remoción, anexando las pruebas que
considere necesarias y exponiendo las razones que tienen para ello;
II.
El pleno seleccionará dos escrutadoras o escrutadores,
quienes asumirán provisoriamente la Presidencia de la sesión, reintegrándose la
Presidenta (e) y la Secretaria (o) al resto de las Consejeras (os);
III.
Las escrutadoras (es) pedirán a dos de las Consejeras
(os) proponentes de la remoción que expongan verbalmente sus argumentos y
solicitarán a otras dos Consejeras (os) que hagan la réplica;
IV.
Terminado el debate, las escrutadoras y escrutadores
preguntarán al pleno si el asunto está suficientemente discutido y, en su caso,
por una sola ocasión, abrirán otra ronda de cuatro oradoras y oradores. Luego
de la última replica, se procederá a votar;
V.
No votará la Consejera (o) que se busca remover y su
presencia no se tomará en cuenta en el cálculo de los requisitos de votación;
VI.
El voto será secreto;
VII.
Para la remoción como Presidenta (e) o como Secretaria
(o) se requiere de un tercio más uno de votos, del total de Consejeras (os); y,
VIII.
De dicha remoción se informará por escrito a la Junta en
la Sesión posterior inmediata.
ARTÍCULO 16.
La Presidencia de la Mesa tendrá las siguientes funciones:
I.
Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo;
II.
Presidir las sesiones del Consejo;
III.
Representar las decisiones del Consejo ante el Instituto;
IV.
Coordinar la presentación del Consejo ante la Junta;
V.
Promover y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo
ante el Instituto y la Junta;
VI.
Informar al Consejo de los acuerdos adoptados ante la
Junta;
VII.
Coadyuvar en la integración de las Comisiones del
Consejo;
VIII.
Mantener estrecha comunicación con todas las Consejeras
(os); y,
IX.
Presentar un Informe Anual de Actividades ante el
Consejo.
ARTÍCULO 17.
La Secretaria, realizará las siguientes funciones:
I.
Suplir a la Presidenta del Consejo, cuando por alguna
causa se ausente de su cargo;
II.
Apoyar a la Presidencia en sus funciones;
III.
Preparar el orden del día;
IV.
Levantar el acta de las sesiones del Consejo;
V.
Llevar el orden de rotación entre las Consejeras (os),
para la elaboración de las minutas; y,
VI.
Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del
Consejo cuando cualquier integrante del mismo lo solicite.
CAPITULO IV
DE LA RELACIÓN CON EL INSTITUTO
ARTÍCULO 18. Mediante
reuniones semestrales, el Consejo mantendrá comunicación con la Directora
General del Instituto. En las sesiones del Consejo se aprobarán los asuntos que
deban tratarse en dichas reuniones.
ARTÍCULO 19.
En cumplimiento con lo establecido por la Ley del Instituto, las consejeras y
los Consejeros participarán de manera activa en la asesoría, evaluación y
promoción de las acciones, que se emprendan en beneficio de la equidad de
género e igualdad de derechos y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
marco de la ley
CAPÍTULO
V
DE
LA SECRETARIA TÉCNICA
ARTÍCULO 20.
La Secretaria Técnica del Consejo estará a cargo de la Dirección de Fomento y
Concertación de Acciones del Instituto.
ARTÍCULO 21.
La Secretaria Técnica tendrá las siguientes funciones:
I.
Reproducir y entregar con al menos tres días de
anticipación las carpetas y materiales de trabajo que requieran las Consejeras
y los Consejeros;
II.
Facilitar y acondicionar al Consejo, el local en el que
sesione, en caso de que el Consejo lo solicite y con previo aviso que le haga
la Secretaria (o), con por lo menos una semana de anticipación.
III.
Mantener estrecha comunicación con las Consejeras (os).
CAPÍTULO
VI
DE
LAS SESIONES
ARTÍCULO 22.
El Consejo sesionará de modo ordinario al menos una vez cada dos meses, y el
Pleno establecerá cada año su calendario de sesiones ordinarias.
ARTÍCULO 23.
Pueden celebrarse sesiones extraordinarias cuando al menos un tercio de las
Consejeras (os) lo solicite por escrito ante la Presidencia o la Secretaria.
ARTÍCULO 24.
El orden del día para las sesiones ordinarias, se enviará por lo menos 5 días
hábiles antes de la sesión, por correo electrónico o fax.
ARTÍCULO 25.
Las sesiones extraordinarias se convocarán para tratar temas específicos que
exijan la atención inmediata del Consejo.
ARTÍCULO 26.
La convocatoria para sesión extraordinaria debe hacerse llegar a las Consejeras
(os) por lo menos con tres días hábiles de anticipación. La orden del día de la
sesión extraordinaria se hará llegar por los mismos medios usados para las
sesiones ordinarias.
ARTÍCULO 27.
El orden del día de las sesiones extraordinarias no podrá ser modificado en la
sesión y el pleno se avocará exclusivamente a debatir los asuntos en él
planteados.
ARTÍCULO 28. Las
sesiones del Consejo serán válidas cuando se encuentren reunidos como mínimo,
la mitad más uno de sus miembros y se encuentre presente siempre la Consejera
(o) Presidenta (e) o su Suplente.
Si no hay quórum de la
mitad más uno en la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria
media hora después de la cita de la reunión y con las Consejeras (os) presentes
hacen el quórum, que no puede ser menor de un tercio de las Consejeras (os).
ARTÍCULO 29.
En razón de la imposibilidad eventual de algún integrante del Consejo para
asistir a las sesiones, podrá adoptarse un acuerdo interno que supla dicha
inasistencia de titulares.
CAPÍTULO
VII
TOMA
DE DECISIONES
ARTÍCULO 30.
Preferentemente se buscara el consenso en los acuerdos que se tomen.
ARTÍCULO 31.
En caso de que no prevalezca el consenso, los acuerdos se tomarán por mayoría
simple, es decir, la mitad más uno de las Consejeras (os) presentes.
En el caso de empate en
la votación, la Presidencia tendrá voto
de calidad.
CAPÍTULO
VIII
DE
LAS ACTAS DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 32.
La Secretaria, se encargará de levantar el acta correspondiente de cada sesión.
Previo a la aprobación del Acta correspondiente, la Secretaria la remitirá a
las Consejeras (os), quienes tienen derecho a revisar y corregir sus propias
intervenciones en el Acta y formular observaciones a las otras Consejeras (os),
pero sin modificar en manera alguna a estas últimas.
CAPÌTULO
IX
DE
LAS COMISIONES
ARTÍCULO 33.
El Consejo puede integrar comisiones, subcomisiones y/o grupos de trabajo para
atender temas específicos. Cada uno puede tener carácter permanente o temporal,
según decida el Consejo al establecerlos
para dar seguimiento a sus trabajos.
CAPÌTULO
X
DE
LOS INVITADOS Y LAS INVITADAS
ARTÍCULO 34.
El Consejo puede invitar, tanto a sus sesiones como a los grupos de trabajo a
otras personas cuya aportación se valore útil o necesaria para sus trabajos.
La intervención de
dichas personas será sin emolumento alguno.
En esos casos, la
Presidencia hará las invitaciones que correspondan, a nombre del Consejo,
anexando un breve memorando sobre la misión del Consejo y la orden del día
correspondiente.
ARTÍCULO 35.
El Consejo podrá invitar a sus sesiones ordinarias y extraordinarias a la
Directora del Instituto.
ARTÍCULO 36.
El Instituto podrá sugerir al Consejo personas que, por su trayectoria en la
Sociedad Civil, en la academia o por su responsabilidad en la Administración
Pública pudieran ser invitadas a las sesiones del Pleno a los Grupos de
Trabajo.
CAPÌTULO
XI
DE
LA REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO ANTE LA JUNTA
ARTÍCULO 37.
Cada año, en la última sesión del Consejo, el Pleno nombrará a cuatro de las
Consejeras (os) quienes, junto con la Presidencia, lo representarán ante la
Junta en los términos del artículo 10, fracción V de la Ley, las cuatro
Consejeras (os) representantes se renovarán anualmente junto con la
Presidencia.
ARTÍCULO 38.
La designación de las Consejeras (os) representantes ante la Junta se realizará
una vez al año, en la última sesión que corresponda a la Mesa saliente, de
acuerdo a las siguientes reglas:
I.
Además de las cinco Consejeras (os) representantes se
elegirá a una o un suplente, quien deberá ser integrante también del Consejo
electo;
II.
Antes de la sesión, la Secretaría consultará con las
Consejeras (os) acerca de las propuestas que haya en el seno del Pleno respecto
del caso;
III.
La Secretaria incluirá en la orden del día las propuestas
que haya entre las Consejeras (os), de modo que el pleno cuente con elementos
para tomar una decisión;
IV.
Realizada la elección de Presidencia y Secretaria a que
se refiere el artículo 13 de este Reglamento el pleno designará a tres
escrutadoras y escrutadores quienes contarán los votos;
V.
Las escrutadoras y escrutadores pedirán a las Consejeras
(os) que propongan otras candidatas o candidatos para ser representantes ante
la Junta, aparte de las que se hayan incluido en la orden del día;
VI.
Se abrirá un espacio para el análisis de las
candidaturas, de modo que el pleno tenga elementos para tomar una decisión;
VII.
El voto será secreto;
VIII.
Las Consejeras (os) podrán votar por ocho personas (4
titulares y 4 suplentes respectivamente);
IX.
Serán declaradas representantes del Consejo ante la Junta
las cuatro Consejeras (os) con mayor número de votos, siempre que ninguna de
las personas así seleccionadas tenga menos de un tercio de los votos presentes
en la sesión; y,
X.
La siguiente Consejera (o) que haya obtenido más votos
obtendrá la designación como
representante suplente, siempre que tenga al menos un cuarto de los votos
presentes en la sesión.
ARTÍCULO 39.
No podrán ser Consejeras (os) representantes ante la Junta las Diputadas (os), ni personas que desempeñen un
empleo, cargo o comisión en el Servicio Público Federal, Local o del Distrito
Federal, ni las que tengan celebrado un contrato o controversia con el Gobierno
Federal o del Distrito Federal.
ARTÍCULO 40.
El pleno del Consejo nombra una sexta Consejera (os) suplente ante la Junta, en
caso de que alguna de las cinco representantes no pueda asistir por causas de
fuerza mayor.
La Consejera (o)
suplente deberá asistir a las reuniones de la Junta, a las cuales alguna de las
personas titulares no asista y a quien se le notificará con anticipación de al
menos dos días hábiles, de la imposibilidad de asistencia de la o el titular.
El Instituto estará obligado a enviar la documentación respectiva con
anticipación a todas las Consejeras (os).
ARTÍCULO 41.
Las cinco representaciones del Consejo llevarán ante la Junta, las posturas del
Consejo, a efecto de que exista una adecuada coordinación entre ambas
instancias.
ARTÍCULO 42.
Las Consejeras (os) representantes ante la Junta pueden ser relevadas y
relevados de esta representación por mayoría simple del total de integrantes
del Consejo por los siguientes motivos:
I.
Tener tres inasistencias consecutivas en las reuniones
ordinarias y extraordinarias;
II.
Si no puede clarificar o justificar ante el Consejo el
haber externado una postura personal a manera de acuerdo del Consejo.
ARTÍCULO 43.
Quienes hayan ocupado la función de Consejera (o) representante ante la Junta
no podrán ser electas para la misma función en el año siguiente, excepto cuando
presenten su candidatura para Consejera (o) Presidenta (e).
CAPÌTULO
XII
MODIFICACIÓN
DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 44.
Para aprobar propuestas de modificación a este Reglamento se requiere de la
presencia de la mitad más una de las Consejeras (os).
ARTÍCULO 45.
Las propuestas de modificación se presentarán por la Consejera (o) Presidenta
(e) ante el Pleno para su aprobación.
ARTÍCULO 46.
Aprobadas las propuestas de modificación la Presidenta (e) e las presentará
ante la Junta para su aprobación definitiva.
ARTÍCULO 47.
Cualquier situación no prevista en el presente reglamento se resuelve por
acuerdo de la mitad más una de las Consejeras (os). Una vez aprobada se somete,
si es el caso, a la Junta del Instituto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente
Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Al momento de la
aprobación de este Reglamento, se considerará la (el) Consejera (o) Presidenta
(e) aquella designada de entre las (os) cinco Consejeras (os) representantes
ante la Junta. El periodo de esta (e) Consejera (o) Presidenta (e) tendrá una
duración de un año y será sustituida (o) conforme al procedimiento previsto por
el artículo 14 de este ordenamiento.
CUARTO.- La
(el) Consejera (o) Secretaria (o) será electa (o) en la sesión siguiente a la
aprobación, por parte de la Junta, de este Reglamento. El periodo de ésta (e)
Consejera (o) Secretaria (o) tendrá una duración de un año y será sustituida
(o) conforme al procedimiento previsto por el artículo 14 de este ordenamiento.
QUINTO.- Las
(os) Consejeras (os) representantes ante la Junta ya designadas al momento de
la aprobación de este Reglamento serán sustituidas de acuerdo al procedimiento
previsto por el artículo 38 de este ordenamiento.
México, Distrito Federal, a 17 de
mayo de 2011.
(Firma)
Lic.
MARTHA LUCÍA MÍCHER CAMARENA
Directora
General del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal