PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE MAYO DE 2011.

 

Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

 

Lic. Martha Lucía Mícher Camarena, en su carácter de Directora General, está facultada de conformidad a lo dispuesto en los artículos 54 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 18 de la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal y 22 del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, y la Junta de Gobierno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, en la II Sesión Ordinaria celebrada el 4 de junio de 2010, en términos de lo dispuesto por los artículos 24 de la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal y 40 del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, aprobaron el ordenamiento legal que se indica, por lo que tiene a bien expedir el:

 

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. El presente instrumento tiene como objeto reglamentar la conducción y funcionamiento del Consejo Consultivo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 al 24 y demás relativos de la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.

 

ARTÍCULO 2. El Consejo Consultivo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal es un órgano con funciones de asesor, evaluador y promotor de las acciones, que se emprendan en beneficio de la equidad de género, igualdad de derechos y de oportunidades entre mujeres y hombres en el marco de la Ley.

 

ARTÍCULO 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

 

         I.            Asamblea: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

       II.            Instituto: El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;

     III.            Directora: La Directora General del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;

     IV.            Consejo. El Consejo Consultivo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;

       V.            Junta: La Junta de Gobierno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;

     VI.            Consejeras (os): Las y los integrantes del Consejo Consultivo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;

   VII.            Mesa: La Mesa Directiva del Consejo Consultivo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;

 VIII.            Presidencia: La presidenta (e) de la Mesa Directiva del Consejo Consultivo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;

     IX.            Pleno: El órgano máximo de toma de decisiones del Consejo Consultivo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;

       X.            Comisiones: Los grupos de trabajo que integre el Consejo Consultivo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;

     XI.            Ley: La Ley del Instituto de las Mujeres del Distritito Federal;

   XII.            Reglamento: El reglamento del Consejo Consultivo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; y,

 XIII.            Suplente: La persona integrante del Consejo Consultivo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, que sustituya temporalmente ante la Junta de Gobierno a una Consejera (o).

 

ARTÍCULO 4. La coordinación entre el Consejo y el Instituto, para el mejor desempeño de sus objetivos, se realizará a través de la Dirección o por medio de quien sea designado por ésta.

 

ARTÍCULO 5. El Consejo se integrará por un mínimo de 9 y un máximo de 13 Consejeras (os). Para hacer operativo el trabajo, el Consejo deberá estar integrado en número non.

Las Consejeras (os) elaborarán una agenda anual de trabajo.

 

CAPITULO II

DE LAS (OS) CONSEJERAS (OS)

 

ARTÍCULO 6. Para ser Consejera (o) se requiere:

 

         I.        Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano residente en el Distrito Federal y no haber sido condenada o condenado por delito doloso;

        II.        Ser mayor de edad en pleno uso de sus derechos ciudadanos;

       III.        Tener reconocida trayectoria en la defensa de los derechos de las mujeres y/o haber realizado acciones a favor de la equidad de género;

       IV.        Acreditar que cuenta con conocimiento, experiencia y sensibilidad acerca de la realidad y necesidades de las mujeres; y,

        V.        Que su trabajo represente la diversidad y pluralidad de la población; y

       VI.        Cumplir con los requisitos de formalidad establecidos en la convocatoria correspondiente.

 

ARTÍCULO 7. Toda persona integrante del Consejo deberá asistir puntualmente a las reuniones. En caso de falta absoluta de una Consejera (o), el Consejo seguirá funcionando en tanto que el número total de sus integrantes sea igual al número mínimo de Consejeras (os).

 

Cuando el número de Consejeras (os) sea menor, el Consejo informará del caso a la Asamblea para que esta convoque a una elección extraordinaria en la que se elijan todas las Consejeras (os) faltantes. En el caso de Consejeras (os) designadas (os) en esta circunstancia, se considerará que sirvieron en el periodo completo para efectos de su reelección.

 

ARTÍCULO 8. Las Consejeras (os) se consideraran automáticamente separadas (os) de su encargo cuando:

 

      I.           Presente renuncia irrevocable a su encargo;

     II.           Dejen de cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 9 de este reglamento;

    III.           Cuando tenga cinco inasistencias consecutivas a las sesiones del Consejo; y,

       IV.        Por decisión del Consejo en razón de haber externado una opinión personal a nombre del Consejo sin previo acuerdo.

 

ARTÍCULO 9. Al ser electas, las Consejeras (os) adquieren el compromiso de participar en todas las sesiones del Consejo así como en Comisiones o Grupos de Trabajo sobre temas específicos de los que formen parte.

 

ARTÍCULO 10. Las Consejeras (os) tienen derecho al uso de la palabra en las sesiones del Consejo para:

 

      I.           Exponer sus puntos de vista;

     II.           Presentar iniciativas de puntos de acuerdo al Consejo;

    III.           Solicitar aclaraciones a la Mesa o a quienes hagan uso de la palabra;

    IV.           Formular mociones de orden;

     V.           Explicar sus posiciones y votos en los debates;

    VI.           Abordar en la sesiones cualquier tema que sea de interés para el Consejo o el Instituto; y,

   VII.           Proponer la remoción de la Presidenta.

 

ARTICULO 11. Es obligación de todas las Consejeras (os) estar presentes durante la presentación oficial de Informe Anual de Actividades de la Directora.

 

ARTÍCULO 12. Las Consejeras (os) contarán con las siguientes atribuciones:

 

        I.          Revisar con anticipación el contenido del Informe de Actividades de la Directora, para mayor conocimiento de éste, podrán tener previamente las reuniones que estime necesarias;

       II.          Presentar propuestas, estudios, análisis, investigaciones y evaluaciones de los programas presupuestados para el Instituto;

      III.          Conformar grupos de trabajo para profundizar sobre temas específicos, relativos al objeto del Instituto; y,

     IV.          Examinar y sugerir cambios en los programas que ejecute el Instituto a fin de elevar su eficacia.

 


CAPÍTULO III

DE LA MESA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 13. Para coordinar sus trabajos, las Consejeras (os) integran su Mesa eligiendo una Consejera (o) Presidenta (e) y una Consejera (o) Secretaria (o). La duración de ambos cargos será de un año calendario.

 

La Presidencia será ocupada por una (o) de las (os) cinco representantes del Consejo ante la Junta.

 

La  Secretaria (o) suplirá a la Presidenta (e) del Consejo, cuando sea necesario.

 

ARTÍCULO 14. La elección de la Presidenta (e) y la Secretaria (o) de la Mesa, se realizará una vez al año, en la última sesión que corresponda a la Mesa saliente, de acuerdo a las siguientes reglas:

 

         I.        No podrán ser candidatas (os) a la Presidencia las Consejeras (os) Diputadas (os), ni aquellas o aquellos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Servicio Público Federal, Local o del Distrito Federal, ni las que tengan celebrado un contrato o controversia con el Gobierno Federal o del Distrito Federal;

        II.        El voto será secreto;

       III.        Para ser electa Presidenta (e) se requieren los votos de dos tercios de las Consejeras (os)  presentes al momento de la elección; y,

       IV.        Para ser electa (o) Secretaria (o) se requieren los votos de la mitad más una de las Consejeras (os) presentes al momento de la elección.

 

ARTÍCULO 15. Las (os) integrantes de la Mesa pueden ser removidas (os) de su función por el Consejo, de acuerdo a lo siguiente:

 

         I.        Al menos una tercera parte de las Consejeras (os) presentará al pleno la propuesta de remoción, anexando las pruebas que considere necesarias y exponiendo las razones que tienen para ello;

        II.        El pleno seleccionará dos escrutadoras o escrutadores, quienes asumirán provisoriamente la Presidencia de la sesión, reintegrándose la Presidenta (e) y la Secretaria (o) al resto de las Consejeras (os);

       III.        Las escrutadoras (es) pedirán a dos de las Consejeras (os) proponentes de la remoción que expongan verbalmente sus argumentos y solicitarán a otras dos Consejeras (os) que hagan la réplica;

       IV.        Terminado el debate, las escrutadoras y escrutadores preguntarán al pleno si el asunto está suficientemente discutido y, en su caso, por una sola ocasión, abrirán otra ronda de cuatro oradoras y oradores. Luego de la última replica, se procederá a votar;

        V.        No votará la Consejera (o) que se busca remover y su presencia no se tomará en cuenta en el cálculo de los requisitos de votación;

       VI.        El voto será secreto;

      VII.        Para la remoción como Presidenta (e) o como Secretaria (o) se requiere de un tercio más uno de votos, del total de Consejeras (os); y,

     VIII.        De dicha remoción se informará por escrito a la Junta en la Sesión posterior inmediata.

 

ARTÍCULO 16. La Presidencia de la Mesa tendrá las siguientes funciones:

 

      I.           Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

     II.           Presidir las sesiones del Consejo;

    III.           Representar las decisiones del  Consejo ante el Instituto;

    IV.           Coordinar la presentación del Consejo ante la Junta;

     V.           Promover y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo ante el Instituto y la Junta;

    VI.           Informar al Consejo de los acuerdos adoptados ante la Junta;

   VII.           Coadyuvar en la integración de las Comisiones del Consejo;

  VIII.           Mantener estrecha comunicación con todas las Consejeras (os); y,

    IX.           Presentar un Informe Anual de Actividades ante el Consejo.

 

ARTÍCULO 17. La Secretaria, realizará las siguientes funciones:

 

         I.        Suplir a la Presidenta del Consejo, cuando por alguna causa se ausente de su cargo;


        II.        Apoyar a la Presidencia en sus funciones;

       III.        Preparar el orden del día;

       IV.        Levantar el acta de las sesiones del Consejo;

        V.        Llevar el orden de rotación entre las Consejeras (os), para la elaboración de las minutas; y,

       VI.        Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo cuando cualquier integrante del mismo lo solicite.

 

CAPITULO IV

DE LA RELACIÓN CON EL INSTITUTO

 

ARTÍCULO 18. Mediante reuniones semestrales, el Consejo mantendrá comunicación con la Directora General del Instituto. En las sesiones del Consejo se aprobarán los asuntos que deban tratarse en dichas reuniones.

 

ARTÍCULO 19. En cumplimiento con lo establecido por la Ley del Instituto, las consejeras y los Consejeros participarán de manera activa en la asesoría, evaluación y promoción de las acciones, que se emprendan en beneficio de la equidad de género e igualdad de derechos y de oportunidades entre mujeres y hombres en el marco de la ley

 

CAPÍTULO V

DE LA SECRETARIA TÉCNICA

 

ARTÍCULO 20. La Secretaria Técnica del Consejo estará a cargo de la Dirección de Fomento y Concertación de Acciones del Instituto.

 

ARTÍCULO 21. La Secretaria Técnica tendrá las siguientes funciones:

 

      I.        Reproducir y entregar con al menos tres días de anticipación las carpetas y materiales de trabajo que requieran las Consejeras y los Consejeros;

     II.        Facilitar y acondicionar al Consejo, el local en el que sesione, en caso de que el Consejo lo solicite y con previo aviso que le haga la Secretaria (o), con por lo menos una semana de anticipación.

    III.        Mantener estrecha comunicación con las Consejeras (os).

 

CAPÍTULO VI

DE LAS SESIONES

 

ARTÍCULO 22. El Consejo sesionará de modo ordinario al menos una vez cada dos meses, y el Pleno establecerá cada año su calendario de sesiones ordinarias.

 

ARTÍCULO 23. Pueden celebrarse sesiones extraordinarias cuando al menos un tercio de las Consejeras (os) lo solicite por escrito ante la Presidencia o la Secretaria.

 

ARTÍCULO 24. El orden del día para las sesiones ordinarias, se enviará por lo menos 5 días hábiles antes de la sesión, por correo electrónico o fax.

 

ARTÍCULO 25. Las sesiones extraordinarias se convocarán para tratar temas específicos que exijan la atención inmediata del Consejo.

 

ARTÍCULO 26. La convocatoria para sesión extraordinaria debe hacerse llegar a las Consejeras (os) por lo menos con tres días hábiles de anticipación. La orden del día de la sesión extraordinaria se hará llegar por los mismos medios usados para las sesiones ordinarias.

 

ARTÍCULO 27. El orden del día de las sesiones extraordinarias no podrá ser modificado en la sesión y el pleno se avocará exclusivamente a debatir los asuntos en él planteados.

ARTÍCULO 28. Las sesiones del Consejo serán válidas cuando se encuentren reunidos como mínimo, la mitad más uno de sus miembros y se encuentre presente siempre la Consejera (o) Presidenta (e) o su Suplente.

 

Si no hay quórum de la mitad más uno en la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria media hora después de la cita de la reunión y con las Consejeras (os) presentes hacen el quórum, que no puede ser menor de un tercio de las Consejeras (os).

 

ARTÍCULO 29. En razón de la imposibilidad eventual de algún integrante del Consejo para asistir a las sesiones, podrá adoptarse un acuerdo interno que supla dicha inasistencia de titulares.

 

CAPÍTULO VII

TOMA DE DECISIONES

 

ARTÍCULO 30. Preferentemente se buscara el consenso en los acuerdos que se tomen.

 

ARTÍCULO 31. En caso de que no prevalezca el consenso, los acuerdos se tomarán por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de las Consejeras (os) presentes.

 

En el caso de empate en la votación, la  Presidencia tendrá voto de calidad.

 

CAPÍTULO VIII

DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES

 

ARTÍCULO 32. La Secretaria, se encargará de levantar el acta correspondiente de cada sesión. Previo a la aprobación del Acta correspondiente, la Secretaria la remitirá a las Consejeras (os), quienes tienen derecho a revisar y corregir sus propias intervenciones en el Acta y formular observaciones a las otras Consejeras (os), pero sin modificar en manera alguna a estas últimas.

 

CAPÌTULO IX

DE LAS COMISIONES

 

ARTÍCULO 33. El Consejo puede integrar comisiones, subcomisiones y/o grupos de trabajo para atender temas específicos. Cada uno puede tener carácter permanente o temporal, según decida el Consejo al establecerlos  para dar seguimiento a sus trabajos.

 

CAPÌTULO X

DE LOS INVITADOS Y LAS INVITADAS

 

ARTÍCULO 34. El Consejo puede invitar, tanto a sus sesiones como a los grupos de trabajo a otras personas cuya aportación se valore útil o necesaria para sus trabajos.

 

La intervención de dichas personas será sin emolumento alguno.

 

En esos casos, la Presidencia hará las invitaciones que correspondan, a nombre del Consejo, anexando un breve memorando sobre la misión del Consejo y la orden del día correspondiente.

 

ARTÍCULO 35. El Consejo podrá invitar a sus sesiones ordinarias y extraordinarias a la Directora del Instituto.

 

ARTÍCULO 36. El Instituto podrá sugerir al Consejo personas que, por su trayectoria en la Sociedad Civil, en la academia o por su responsabilidad en la Administración Pública pudieran ser invitadas a las sesiones del Pleno a los Grupos de Trabajo.

 

CAPÌTULO XI

DE LA REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO ANTE LA JUNTA

 

ARTÍCULO 37. Cada año, en la última sesión del Consejo, el Pleno nombrará a cuatro de las Consejeras (os) quienes, junto con la Presidencia, lo representarán ante la Junta en los términos del artículo 10, fracción V de la Ley, las cuatro Consejeras (os) representantes se renovarán anualmente junto con la Presidencia.

 

ARTÍCULO 38. La designación de las Consejeras (os) representantes ante la Junta se realizará una vez al año, en la última sesión que corresponda a la Mesa saliente, de acuerdo a las siguientes reglas:

 

      I.        Además de las cinco Consejeras (os) representantes se elegirá a una o un suplente, quien deberá ser integrante también del Consejo electo;

     II.        Antes de la sesión, la Secretaría consultará con las Consejeras (os) acerca de las propuestas que haya en el seno del Pleno respecto del caso;

    III.        La Secretaria incluirá en la orden del día las propuestas que haya entre las Consejeras (os), de modo que el pleno cuente con elementos para tomar una decisión;

    IV.        Realizada la elección de Presidencia y Secretaria a que se refiere el artículo 13 de este Reglamento el pleno designará a tres escrutadoras y escrutadores quienes contarán los votos;

     V.        Las escrutadoras y escrutadores pedirán a las Consejeras (os) que propongan otras candidatas o candidatos para ser representantes ante la Junta, aparte de las que se hayan incluido en la orden del día;

    VI.        Se abrirá un espacio para el análisis de las candidaturas, de modo que el pleno tenga elementos para tomar una decisión;

   VII.        El voto será secreto;

  VIII.        Las Consejeras (os) podrán votar por ocho personas (4 titulares y 4 suplentes respectivamente);

    IX.        Serán declaradas representantes del Consejo ante la Junta las cuatro Consejeras (os) con mayor número de votos, siempre que ninguna de las personas así seleccionadas tenga menos de un tercio de los votos presentes en la sesión; y,

     X.        La siguiente Consejera (o) que haya obtenido más votos obtendrá la  designación como representante suplente, siempre que tenga al menos un cuarto de los votos presentes en la sesión.

 

ARTÍCULO 39. No podrán ser Consejeras (os) representantes ante la Junta las  Diputadas (os), ni personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Servicio Público Federal, Local o del Distrito Federal, ni las que tengan celebrado un contrato o controversia con el Gobierno Federal o del Distrito Federal.

 

ARTÍCULO 40. El pleno del Consejo nombra una sexta Consejera (os) suplente ante la Junta, en caso de que alguna de las cinco representantes no pueda asistir por causas de fuerza mayor.

 

La Consejera (o) suplente deberá asistir a las reuniones de la Junta, a las cuales alguna de las personas titulares no asista y a quien se le notificará con anticipación de al menos dos días hábiles, de la imposibilidad de asistencia de la o el titular. El Instituto estará obligado a enviar la documentación respectiva con anticipación a todas las Consejeras (os).

 

ARTÍCULO 41. Las cinco representaciones del Consejo llevarán ante la Junta, las posturas del Consejo, a efecto de que exista una adecuada coordinación entre ambas instancias.

 

ARTÍCULO 42. Las Consejeras (os) representantes ante la Junta pueden ser relevadas y relevados de esta representación por mayoría simple del total de integrantes del Consejo por los siguientes motivos:

 

         I.        Tener tres inasistencias consecutivas en las reuniones ordinarias y extraordinarias;

        II.        Si no puede clarificar o justificar ante el Consejo el haber externado una postura personal a manera de acuerdo del Consejo.

ARTÍCULO 43. Quienes hayan ocupado la función de Consejera (o) representante ante la Junta no podrán ser electas para la misma función en el año siguiente, excepto cuando presenten su candidatura para Consejera (o) Presidenta (e).

 

CAPÌTULO XII

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

 

ARTÍCULO 44. Para aprobar propuestas de modificación a este Reglamento se requiere de la presencia de la mitad más una de las Consejeras (os).

 

ARTÍCULO 45. Las propuestas de modificación se presentarán por la Consejera (o) Presidenta (e) ante el Pleno para su aprobación.

 

ARTÍCULO 46. Aprobadas las propuestas de modificación la Presidenta (e) e las presentará ante la Junta para su aprobación definitiva.

 

ARTÍCULO 47. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento se resuelve por acuerdo de la mitad más una de las Consejeras (os). Una vez aprobada se somete, si es el caso, a la Junta del Instituto.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Al momento de la aprobación de este Reglamento, se considerará la (el) Consejera (o) Presidenta (e) aquella designada de entre las (os) cinco Consejeras (os) representantes ante la Junta. El periodo de esta (e) Consejera (o) Presidenta (e) tendrá una duración de un año y será sustituida (o) conforme al procedimiento previsto por el artículo 14 de este ordenamiento.

 

CUARTO.- La (el) Consejera (o) Secretaria (o) será electa (o) en la sesión siguiente a la aprobación, por parte de la Junta, de este Reglamento. El periodo de ésta (e) Consejera (o) Secretaria (o) tendrá una duración de un año y será sustituida (o) conforme al procedimiento previsto por el artículo 14 de este ordenamiento.

 

QUINTO.- Las (os) Consejeras (os) representantes ante la Junta ya designadas al momento de la aprobación de este Reglamento serán sustituidas de acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 38 de este ordenamiento.

 

 

México, Distrito Federal, a 17 de mayo de 2011.

 

(Firma)

 

Lic. MARTHA LUCÍA MÍCHER CAMARENA

Directora General del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal