PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE MAYO DE 2011.

 

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

 

ACUERDO GENERAL 21-19/2011

 

En cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo General 21-19/2011, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día veintiséis de abril de dos mil once, se informa el contenido de dicho Acuerdo, que en su parte conducente, dice:

 

“ACUERDO GENERAL 21-19/2011 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO PARA SU ACREDITACIÓN ANTE LOS JUZGADOS Y SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

 

CONSIDERANDO

 

I.        Que de acuerdo con los artículos 100, 122 párrafo quinto, inciso C, Base Cuarta, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 195 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los juzgados y demás órganos judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

 

II.        Que por decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ocho de septiembre de dos mil cuatro, se modificó el artículo 127 tercer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para establecer que: "Para el efecto de la acreditación, los Licenciados en Derecho patronos, registrarán su cédula profesional ante la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de conformidad con el acuerdo, que para tal efecto expida el Consejo de la Judicatura de esta entidad. Debiendo la Primera Secretaría proporcionar el número correspondiente para la acreditación ante cualquiera de los órganos jurisdiccionales del fuero común en el Distrito Federal...".

 

III.      Que en cumplimiento al citado precepto de la Ley Orgánica, en sesión de fecha diez de noviembre de dos mil cuatro, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, emitió el Acuerdo General número 34-53/2004, que establece los lineamientos para el registro de cédulas profesionales de los licenciados en derecho patronos para su acreditación en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

 

IV.     Que con fecha uno de julio de dos mil cinco, se celebró convenio de coordinación entre la Secretaría de Educación Pública y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para la consulta del Registro Nacional de Profesionistas que se tiene en la Dirección General de Profesiones de dicha dependencia; con base en este Convenio se elabora por parte de la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia, una base de datos que es soporte del Sistema de Registro de Cédulas Profesionales mencionado en el considerando que antecede.

 

V.       Que el artículo 112 párrafo sexto del Código de procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que los tribunales deben llevar un libro de registro de cédulas profesionales y cartas de pasante, en donde podrán registrarse los profesionistas autorizados en los diversos asuntos.

 

VI.     Por su parte, el artículo 1069 del Código de Comercio también dispone que las personas autorizadas por las partes deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en Derecho y alude al libro que los tribunales deben llevar para el registro de cédulas profesionales.

 

VII.   Que los Juzgados Civiles del Distrito Federal para cumplimentar lo dispuesto por los mencionados preceptos del Código de Procedimientos Civiles, del Código Comercio y de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en relación al registro de cédulas profesionales de licenciados en derecho, han implementado el uso interno de "Libros de registro de cédulas profesionales".

 

VIII. Que existe una duplicidad de registros para el control de las personas que justifican su calidad de licenciados en derecho, ya que aún cuando los profesionistas obtienen la constancia de registro de su cédula profesional de la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia, se les exige también por los juzgados civiles, realizar de nueva cuenta el registro de sus cédulas profesionales en sus propios libros de control, lo que genera molestia entre los litigantes, por la doble exigencia de registro.

 

IX.     Que la exigencia de los juzgados para realizar de nueva cuenta el registro en sus libros de control, la sustentan en la circunstancia de que el formato de la constancia de registro de cédula profesional que se expide por parte de la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia, desde que se creó ese registro, carece de fotografía con la cual se pueda confrontar que los rasgos fisonómicos correspondan al profesionista en derecho cuya cédula fue registrada.

 

X.       Que los juzgados aducen que no pueden accesar a través de intranet a la base de datos del Registro de Cédulas Profesionales de la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y que por ello, no pueden comprobar si los datos de las cédulas profesionales que les exhiben los abogados litigantes, coinciden con los que se encuentran en el mencionado sistema de registro de la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia.

 

XI.     Que en este contexto, y a efecto de eliminar la duplicidad de registros de cédulas profesionales de abogados litigantes que existe entre la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y los juzgados, así como con el fin de crear certeza jurídica y agilizar la intervención de los profesionales del derecho, ante los juzgados y salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se propone establecer un solo mecanismo denominado "Registro Único de Profesionales del Derecho para su acreditación ante los Juzgados y Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal".

 

XII.   Que el mencionado sistema de registro operará en la red de informática y comunicaciones del Poder Judicial del Distrito Federal (INTRANET), y a través de ésta se podrá consultar por los titulares de los respectivos órganos jurisdiccionales, así como por los servidores públicos designados por éstos, la base de datos del registro de cédulas profesionales de la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno. Para el efecto, les será proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal la clave (password) de acceso correspondiente.

 

XIII. Que una vez efectuado el registro de la cédula profesional por parte de los abogados postulantes ante la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y expedida a éstos la constancia respectiva con fotografía y firma de los mismos, podrá ahora confrontarse por los juzgados esta constancia a través de la consulta de la base de datos que de ellos se tiene en la referida Primera Secretaría, conforme a los lineamientos que se establecieron en el considerando anterior.

 

XIV. Que el sistema del "Registro Único de Profesionales del Derecho para su acreditación ante los Juzgados y Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal", se integrará con una base de datos clasificada como información confidencial, de uso interno en todos los órganos jurisdiccionales y del área que conservará dicha base de datos (Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno), en términos de la cláusula cuarta del Convenio de Coordinación para la Consulta del Registro Nacional de Profesionistas celebrado entre la Secretaría de Educación Pública y el citado Tribunal.

En consecuencia, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, expide el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento, tienen por objeto establecer el uso del Registro Único de Profesionales del Derecho, para su acreditación ante los Juzgados y Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El Registro Único de Profesionales del Derecho para su acreditación ante los Juzgados y Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se integrará con una base de datos clasificada como información confidencial, de uso interno en todos los órganos jurisdiccionales y del área que conservará dicha base de datos (Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal).

 

TERCERO.- Para el registro de la información especificada en el artículo anterior, ante la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se seguirá el procedimiento siguiente:

 

I. El abogado postulante:

 

a)   Presentará solicitud de registro de cédula profesional, en el formato que para el efecto se expida por la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

b)   Proporcionará los datos requeridos en la solicitud bajo protesta de decir verdad.

c)   Acompañará a la solicitud, su cédula profesional o copia certificada de la misma, así como una copia fotostática, por ambos lados de dicho documento.

 

II. La Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno:

 

a)      Verificará y confrontará los datos de la solicitud y de la cédula profesional con el archivo de consulta del Registro Nacional de Profesiones.

b)      Ingresará la información obtenida al sistema del Registro Único de Profesionales del Derecho para su acreditación ante los Juzgados y Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con los siguientes datos:

 

. Número de folio del registro

. Nombre (s) y apellidos del pasante

. Fecha de solicitud

. Fecha de entrega de la constancia

. Número de cédula profesional

. Fecha de expedición de la cédula profesional

. Licenciatura que acredita dicha cédula

 

c)      Obtendrá una fotografía digital del interesado, la que quedará integrada en el Sistema de Registro, además de quedar impresa en la constancia de registro. Dicha constancia se expedirá en papel membretado de la Institución con sello y firma autógrafa de la Primera Secretaria de Acuerdos.

d)      Entregará la constancia al interesado, quien firmará de recibido por ella en el duplicado de la misma que se conservará en la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno.

e)      Conservará además del duplicado de la constancia de registro, un tanto de la solicitud correspondiente; una copia simple de la cédula profesional y una impresión de la consulta realizada en el Registro Nacional de Profesionistas de la Dirección General de Profesiones, así como del registro con número de folio de los datos personales y datos de la cédula profesional, generado en dicha Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno.

 

CUARTO.- El trámite para el registro de cédulas profesionales será gratuito y se expedirá la constancia por única vez.

 

QUINTO.- Para que a los pasantes en Derecho se les otorgue un registro de autorización provisional para ejercer como licenciados en derecho hasta por seis meses, por encontrarse en trámite su título; por una sola ocasión y en tanto exhiben la cédula profesional respectiva, se seguirá el siguiente procedimiento:

 

I.   El pasante:

 

a)    Presentará solicitud de registro de autorizaciones provisionales para ejercer como licenciados en derecho, en el formato que para el efecto se expida por la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

b)      Proporcionará los datos requeridos en la solicitud bajo protesta de decir verdad.

c)    Acompañará a la solicitud, su autorización  provisional para ejercer como Licenciado en Derecho, que le haya expedido la Dirección General de Profesiones, así como una copia fotostática de la misma.

 

II.  La Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno:

 

a)         Solicitará mediante oficio a la Dirección General de Profesiones que se verifique la autenticidad de los datos contenidos en la autorización provisional para ejercer como Licenciado en Derecho presentada, con los existentes en los archivos de la mencionada Dirección General.

b)       Recibirá el oficio de respuesta por parte de la Dirección General de Profesiones, e ingresará dicha información al sistema del Registro Único de Profesionales del Derecho para su acreditación ante los Juzgados y Salas del Poder Judicial del Distrito Federal, con los siguientes datos:

 

. Número de folio del registro

. Nombre (s) y apellidos del pasante

. Fecha de solicitud

. Fecha de entrega de la constancia

. Número de autorización provisional

. Fecha de expedición de la autorización provisional

. Fecha de vencimiento de la autorización

Provisional

 

c)       Obtendrá una fotografía digital del interesado, la que quedará integrada en el Sistema de Registro, además de quedar impresa en la constancia de registro. Dicha constancia se expedirá en papel membretado de la Institución con sello y firma autógrafa de la Primera Secretaria de Acuerdos.

d)       Entregará la constancia al interesado, quien firmará de recibido por ella en el duplicado que de la misma se conservará en la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno.

e)       Conservará además del duplicado de la constancia de registro, un tanto de la solicitud correspondiente, una copia simple de la autorización provisional para ejercer como Licenciado en Derecho, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, acuse del ocurso en donde se solicitó la verificación de la autenticidad de los datos de la autorización provisional a la citada Dirección General de Profesiones, el oficio de respuesta por parte de esta última, así como una impresión del registro con el número de folio, los datos personales del pasante y datos de su autorización provisional, generado en dicha Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno.

 

SEXTO.- La reposición de la constancia de registro por robo o extravío se realizará a través de la copia certificada que expida la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia, previa entrega por el solicitante del acta levantada con motivo de la denuncia de hechos presentada ante la autoridad ministerial o juez cívico correspondiente. La reposición de la constancia de registro mediante copia certificada tendrá el costo, que para ésta determine el Código Financiero del Distrito Federal vigente.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por una sola ocasión.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo deja sin efectos cualquier disposición administrativa interna que se oponga al presente.

 

TERCERO.- La Dirección Ejecutiva de Informática del propio Tribunal, contará con un término de 15 días naturales a partir de la publicación del presente Acuerdo para implementar e instalar en todos los juzgados y salas la red informática necesaria, así como para proporcionar los "password" (claves) que permitan accesar a la información contenida en el "Registro Único de Profesionales del Derecho para su acreditación ante los Juzgados y Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal".

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 66, FRACCIÓN V, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, EL MAESTRO ALFREDO ÁLVAREZ CÁRDENAS, ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- C E R T I F I C A ---------------------------------------------------------------------------------------------  QUE LA PRESENTES COPIAS (CINCO), CONCUERDAN CON SU ORIGINAL INSERTO EN EL ACTA 19/2011, CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, EL DÍA VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE. SE EXPIDE LA PRESENTE, PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE.- DOY FE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

EL ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Firma)

 

MTRO ALFREDO ÁLVAREZ CÁRDENAS