PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE
MAYO DE 2011.
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO GENERAL 21-19/2011
En cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo General 21-19/2011, emitido por
el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión plenaria
ordinaria celebrada el día veintiséis de abril de dos mil once, se informa el
contenido de dicho Acuerdo, que en su parte conducente, dice:
“ACUERDO GENERAL 21-19/2011 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS
PARA EL REGISTRO ÚNICO DE
PROFESIONALES DEL DERECHO PARA SU ACREDITACIÓN
ANTE LOS JUZGADOS Y SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL.
CONSIDERANDO
I.
Que de acuerdo con los artículos 100, 122 párrafo quinto, inciso C, Base
Cuarta, fracciones II y III de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76 y 83 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal y 195 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia
y disciplina de los juzgados y
demás órganos judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
II.
Que por decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
ocho de septiembre de dos mil
cuatro, se modificó el artículo 127 tercer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, para establecer que: "Para el efecto de la acreditación, los
Licenciados en Derecho patronos, registrarán su cédula profesional ante la Primera Secretaría
de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de
conformidad con el
acuerdo, que para tal efecto expida el Consejo de la Judicatura de esta
entidad. Debiendo la Primera Secretaría proporcionar el número correspondiente
para la acreditación ante cualquiera de los órganos jurisdiccionales del fuero
común en el Distrito
Federal...".
III. Que en cumplimiento al citado precepto
de la Ley Orgánica, en sesión de fecha diez de noviembre de dos mil cuatro, el Pleno del Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal,
emitió el Acuerdo General número 34-53/2004, que establece los lineamientos para el registro
de cédulas profesionales de los licenciados en derecho patronos para su acreditación en el
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
IV. Que con fecha uno de julio de dos
mil cinco, se celebró convenio de coordinación entre la Secretaría de Educación Pública
y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para la consulta del Registro Nacional de
Profesionistas que se tiene en la
Dirección General de Profesiones de dicha dependencia; con base en este Convenio se elabora
por parte de la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia, una base de datos que es
soporte del Sistema de Registro de Cédulas Profesionales mencionado en el considerando
que antecede.
V. Que el artículo 112
párrafo sexto del Código de procedimientos Civiles del Distrito Federal,
establece que los tribunales deben llevar un libro de registro de cédulas
profesionales y cartas de pasante, en donde
podrán registrarse los profesionistas autorizados en los diversos asuntos.
VI. Por su parte, el artículo 1069 del
Código de Comercio también dispone que las personas autorizadas por las partes
deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión
de abogado o licenciado en Derecho y alude al libro que los tribunales deben
llevar para el registro de cédulas profesionales.
VII. Que los Juzgados Civiles del
Distrito Federal para cumplimentar lo dispuesto por los mencionados preceptos
del Código de Procedimientos Civiles, del Código Comercio y de la Ley Orgánica
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en relación al registro
de cédulas profesionales de licenciados en derecho, han implementado el uso
interno de "Libros de registro de cédulas profesionales".
VIII. Que existe una duplicidad de
registros para el control de las personas que justifican su calidad de
licenciados en derecho, ya que aún cuando los profesionistas obtienen la
constancia de registro de su cédula profesional de la Primera Secretaría de
Acuerdos de la Presidencia, se les exige también por los juzgados civiles,
realizar de nueva cuenta el registro de sus cédulas profesionales en sus
propios libros de control, lo que genera molestia entre los litigantes, por la
doble exigencia de registro.
IX. Que la exigencia de los juzgados
para realizar de nueva cuenta el registro en sus libros de control, la
sustentan en la circunstancia de que el formato de la constancia de registro de
cédula profesional que se expide por parte de la Primera Secretaría de Acuerdos
de la Presidencia, desde que se creó ese registro, carece de fotografía con la
cual se pueda confrontar que los rasgos fisonómicos correspondan al
profesionista en derecho cuya cédula fue registrada.
X. Que los juzgados aducen que no
pueden accesar a través de intranet a la base de
datos del Registro de Cédulas Profesionales de la Primera Secretaría de
Acuerdos de la Presidencia y que por ello, no pueden comprobar si los datos de
las cédulas profesionales que les exhiben los abogados litigantes, coinciden
con los que se encuentran en el mencionado sistema de registro de la Primera
Secretaría de Acuerdos de la Presidencia.
XI. Que en este contexto, y a efecto
de eliminar la duplicidad de registros de cédulas profesionales de abogados
litigantes que existe entre la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia
y los juzgados, así como con el fin de crear certeza jurídica y agilizar la
intervención de los profesionales del derecho, ante los juzgados y salas del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se propone establecer un
solo mecanismo denominado "Registro
Único de Profesionales del Derecho para su acreditación ante los Juzgados y
Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal".
XII. Que el mencionado sistema de
registro operará en la red de informática y comunicaciones del Poder Judicial
del Distrito Federal (INTRANET), y a través de ésta se podrá consultar por los
titulares de los respectivos órganos jurisdiccionales, así como por los
servidores públicos designados por éstos, la base de datos del registro de
cédulas profesionales de la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y
del Pleno. Para el efecto, les será proporcionada por la Dirección Ejecutiva de
Informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal la clave (password) de acceso correspondiente.
XIII. Que una vez efectuado el registro
de la cédula profesional por parte de los abogados postulantes ante la Primera
Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y expedida a éstos la constancia
respectiva con fotografía y firma de los mismos, podrá ahora confrontarse por
los juzgados esta constancia a través de la consulta de la base de datos que de
ellos se tiene en la referida Primera Secretaría, conforme a los lineamientos
que se establecieron en el considerando anterior.
XIV. Que el sistema del "Registro Único de Profesionales del Derecho
para su acreditación ante los Juzgados y Salas del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal", se integrará con una base de datos
clasificada como información confidencial, de uso interno en todos los órganos
jurisdiccionales y del área que conservará dicha base de datos (Primera
Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno), en términos de la
cláusula cuarta del Convenio de Coordinación para la Consulta del Registro
Nacional de Profesionistas celebrado entre la Secretaría de Educación Pública y
el citado Tribunal.
En consecuencia, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal, expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Las disposiciones contenidas en
este ordenamiento, tienen por objeto establecer el uso del Registro Único de Profesionales del Derecho, para su acreditación ante
los Juzgados y Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
SEGUNDO.-
El Registro Único de Profesionales del Derecho para su acreditación ante los
Juzgados y Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se
integrará con una base de datos clasificada como información confidencial, de
uso interno en todos los órganos jurisdiccionales y del área que conservará
dicha base de datos (Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del
Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal).
TERCERO.-
Para el registro de la información especificada en el artículo anterior, ante
la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, se seguirá el procedimiento
siguiente:
I. El abogado postulante:
a) Presentará solicitud de registro
de cédula profesional, en el formato que para el efecto se expida por la
Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal.
b) Proporcionará los datos requeridos
en la solicitud bajo protesta de decir verdad.
c) Acompañará a la solicitud, su
cédula profesional o copia certificada de la misma, así como una copia
fotostática, por ambos lados de dicho documento.
II. La Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno:
a) Verificará y confrontará los datos
de la solicitud y de la cédula profesional con el archivo de consulta del
Registro Nacional de Profesiones.
b) Ingresará la información obtenida
al sistema del Registro Único de Profesionales del Derecho para su acreditación
ante los Juzgados y Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, con los siguientes datos:
. Número de folio del
registro
. Nombre (s) y apellidos del pasante
. Fecha de solicitud
. Fecha de entrega de la constancia
. Número de cédula profesional
. Fecha de expedición de la cédula profesional
. Licenciatura que acredita dicha cédula
c) Obtendrá una fotografía digital
del interesado, la que quedará integrada en el Sistema de Registro, además de
quedar impresa en la constancia de registro. Dicha constancia se expedirá en
papel membretado de la Institución con sello y firma
autógrafa de la Primera Secretaria de Acuerdos.
d) Entregará la constancia al
interesado, quien firmará de recibido por ella en el duplicado de la misma que
se conservará en la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del
Pleno.
e) Conservará además del duplicado de
la constancia de registro, un tanto de la solicitud correspondiente; una copia
simple de la cédula profesional y una impresión de la consulta realizada en el
Registro Nacional de Profesionistas de la Dirección General de Profesiones, así
como del registro con número de folio de los datos personales y datos de la
cédula profesional, generado en dicha Primera Secretaría de Acuerdos de la
Presidencia y del Pleno.
CUARTO.-
El trámite para el registro de cédulas profesionales será gratuito y se
expedirá la constancia por única vez.
QUINTO.-
Para que a los pasantes en Derecho se les otorgue un registro de autorización
provisional para ejercer como licenciados en derecho hasta por seis meses, por
encontrarse en trámite su título; por una sola ocasión y en tanto exhiben la
cédula profesional respectiva, se seguirá el siguiente procedimiento:
I.
El pasante:
a)
Presentará solicitud de registro de autorizaciones provisionales para
ejercer como licenciados en derecho, en el formato que para el efecto se expida
por la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
b) Proporcionará los datos requeridos
en la solicitud bajo protesta de decir verdad.
c)
Acompañará a la solicitud, su autorización provisional para ejercer como Licenciado en
Derecho, que le haya expedido la Dirección General de Profesiones, así como una
copia fotostática de la misma.
II.
La Primera Secretaría de Acuerdos
de la Presidencia y del Pleno:
a)
Solicitará mediante oficio a la Dirección General de Profesiones que se
verifique la autenticidad de los datos contenidos en la autorización
provisional para ejercer como Licenciado en Derecho presentada, con los
existentes en los archivos de la mencionada Dirección General.
b) Recibirá el oficio de respuesta
por parte de la Dirección General de Profesiones, e ingresará dicha información
al sistema del Registro Único de Profesionales del Derecho para su acreditación
ante los Juzgados y Salas del Poder Judicial del Distrito Federal, con los
siguientes datos:
. Número de folio del
registro
. Nombre (s) y apellidos del pasante
. Fecha de solicitud
. Fecha de entrega de
la constancia
. Número de
autorización provisional
. Fecha de expedición
de la autorización provisional
. Fecha de vencimiento
de la autorización
Provisional
c) Obtendrá una fotografía digital
del interesado, la que quedará integrada en el Sistema de Registro, además de
quedar impresa en la constancia de registro. Dicha constancia se expedirá en
papel membretado de la Institución con sello y firma
autógrafa de la Primera Secretaria de Acuerdos.
d) Entregará la constancia al
interesado, quien firmará de recibido por ella en el duplicado que de la misma
se conservará en la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del
Pleno.
e) Conservará además del duplicado
de la constancia de registro, un tanto de la solicitud correspondiente, una
copia simple de la autorización provisional para ejercer como Licenciado en
Derecho, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de
Educación Pública, acuse del ocurso en donde se solicitó la verificación de la
autenticidad de los datos de la autorización provisional a la citada Dirección
General de Profesiones, el oficio de respuesta por parte de esta última, así
como una impresión del registro con el número de folio, los datos personales
del pasante y datos de su autorización provisional, generado en dicha Primera
Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno.
SEXTO.-
La reposición de la constancia de registro por robo o extravío se realizará a
través de la copia certificada que expida la Primera Secretaría de Acuerdos de
la Presidencia, previa entrega por el solicitante del acta levantada con motivo
de la denuncia de hechos presentada ante la autoridad ministerial o juez cívico
correspondiente. La reposición de la constancia de registro mediante copia
certificada tendrá el costo, que para ésta determine el Código Financiero del
Distrito Federal vigente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Boletín
Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por una sola
ocasión.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo deja sin
efectos cualquier disposición administrativa interna que se oponga al presente.
TERCERO.-
La Dirección Ejecutiva de Informática del propio Tribunal, contará con un
término de 15 días naturales a partir de la publicación del presente Acuerdo
para implementar e instalar en todos los juzgados y salas la red informática
necesaria, así como para proporcionar los "password"
(claves) que permitan accesar a la información
contenida en el "Registro Único de Profesionales del Derecho para su
acreditación ante los Juzgados y Salas del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal".
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 66, FRACCIÓN V, DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, EL MAESTRO ALFREDO ÁLVAREZ CÁRDENAS, ENCARGADO DE
LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO
FEDERAL.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
C E R T I F I C A
--------------------------------------------------------------------------------------------- QUE LA PRESENTES COPIAS (CINCO), CONCUERDAN
CON SU ORIGINAL INSERTO EN EL ACTA 19/2011, CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL,
EL DÍA VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE. SE EXPIDE LA PRESENTE, PARA
LOS EFECTOS PROCEDENTES, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE.-
DOY
FE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
(Firma)
MTRO ALFREDO
ÁLVAREZ CÁRDENAS