PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE
JUNIO DE 2011.
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO
A/009 /2011 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL POR EL
QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE
Con
fundamento en los artículos 20 Apartado “B”, 21, 122, Apartado “D” de
CONSIDERANDO
Que para el Gobierno del Distrito Federal y
la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es una preocupación
primordial la prevención, investigación y erradicación de la práctica de actos
de tortura; por ello, en congruencia con las políticas de gobierno, así como
para dar cabal cumplimiento a las recomendaciones del órgano local de Derechos
Humanos, se estima necesaria la implementación de un instrumento normativo en
el que se plasmen los principios del Protocolo de Estambul y se establezcan las
bases de actuación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
en la investigación del delito de tortura y la persecución de las personas imputadas,
por ser un ilícito que lesiona de manera grave la dignidad e integridad de las
personas y el adecuado desarrollo de la justicia.
Que
el 26 de agosto de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
el Acuerdo del Jefe de Gobierno, por el
que se establece la obligatoriedad del Programa de Derechos Humanos del
Distrito Federal para las Dependencias, entre las que se encuentra la
Procuraduría General de Justicia, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades del Distrito Federal.
Que con fecha 30 de octubre de 2009, se
publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo A/018/2009, del
C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establece
la obligatoriedad para que las diferentes áreas de la Procuraduría, cumplan con
el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Que la Declaración Universal de Derechos
Humanos en su artículo 5º prohíbe la tortura al establecer que “nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y que
la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes en su artículo primero define el término tortura como todo acto por
el cual se inflinja intencionalmente a una persona
dolores o sufrimientos graves, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener
de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto
que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a
esa persona o a otras o por cualquier razón basada en cualquier tipo de
discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un
funcionario público u otra persona en el ejercicio de sus funciones públicas, a
instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia….”, y el artículo 22
de nuestra Carta Magna, establece la prohibición de actos que atenten contra la
integridad física de los gobernados.
Que resulta de gran relevancia para la
investigación del delito de tortura, el Dictamen Médico Psicológico
Especializado, para Casos de Posible Tortura, el cual deberá emitirse con base
a los lineamientos del Protocolo de Estambul, así como al Acuerdo A/008/2005,
emitido por el Titular de esta Procuraduría.
Que se hace necesaria la coordinación entre
el personal ministerial y pericial, que permita la emisión del dictamen de
referencia de manera oportuna, para constatar y documentar los posibles actos
de tortura, a fin de que tenga total eficacia en la Investigación.
Que es preciso crear entre los servidores
públicos de la Institución, una cultura de respeto y protección a las víctimas
del delito de tortura; para evitar abusos y estigmatización, que constituyan
actos de revictimización durante la integración de la
averiguación previa y el proceso penal respectivo.
Que por mandato constitucional el Ministerio
Público tiene la función de investigar los delitos, por lo que le corresponde
investigar aquellos en los que se presuma la realización de actos de tortura,
debiendo actuar oportuna, técnica y eficazmente, para estar en posibilidad de
ejercer la acción penal.
Que esta Procuraduría en pleno respeto y
promoción de los derechos humanos, ha atendido las Recomendaciones emitidas por
la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y adoptado medidas de
adecuación de su marco normativo, conforme a los instrumentos internacionales
aplicables en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura.
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto emitir el
Protocolo de actuación del personal de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, en la investigación del delito de tortura, la atención de las
víctimas y persecución de los imputados.
SEGUNDO.- Los Subprocuradores, el Visitador General, el
Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, el Coordinador General
de Servicios Periciales y el Jefe General de la Policía de Investigación,
proveerán, en la esfera de su competencia el exacto cumplimiento del Protocolo
de Actuación.
TERCERO.-
El incumplimiento de las disposiciones
establecidas en este Protocolo, dará lugar al inicio de los procedimientos
administrativos y/o penales que correspondan.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese en
SEGUNDO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor a los ciento veinte días naturales posteriores
a su publicación en
TERCERO.- Los
servidores públicos de
Asimismo, para el caso de los supuestos
previstos en el artículo 4, último párrafo, del Protocolo que se emite, en el
Instituto de Formación Profesional, se establecerá un programa de capacitación
en materia de investigación del delito de Tortura, para todo el personal
ministerial adscrito a las Fiscalías encargadas de tal investigación.
CUARTO.- El
programa de capacitación, también incluirá al personal sustantivo adscrito a
QUINTO.-
Los Subprocuradores de Averiguaciones Previas Centrales, Desconcentradas,
Procesos y Atención a Víctimas del Delito y Servicios a
SEXTO.- El
o la titular de
SÉPTIMO.- El Órgano de Supervisión
corresponderá a
OCTAVO.-
SUFRAGIO
EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
MÉXICO
DISTRITO FEDERAL A 26 DE MAYO DE 2011.
(Firma)
DR.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.
PROCURADOR
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
PROTOCOLO
DE ACTUACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EN LA
INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA, LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y PERSECUCIÓN
DE LOS IMPUTADOS.
INTRODUCCIÓN
I.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
II.
CAPÍTULO SEGUNDO
DILIGENCIAS
BÁSICAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA PARA EL DELITO DE
TORTURA, QUE DEBE REALIZAR EL PERSONAL MINISTERIAL.
III.
CAPÍTULO TERCERO
DE
LOS MECANISMOS DE SUPERVISIÓN DE LA ACTUACIÓN MINISTERIAL Y EL RESGUARDO DE LA
INFORMACIÓN.
IV.
CAPÍTULO CUARTO
DE
LA OBLIGACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA DENUNCIAR EL DELITO DE TORTURA.
V.
CAPÍTULO QUINTO
DE
LA ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS.
VI.
CAPÍTULO SEXTO
DE
LA ACTUACIÓN DE LA SUBPROCURADURÍA DE PROCESOS EN LAS CAUSAS POR LOS DELITOS DE
TORTURA.
VII.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE
LA PROPUESTA DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA RESERVA POR EL DELITO
DE TORTURA.
I. INTRODUCCIÓN
El presente
Protocolo, se suma a las acciones llevadas a cabo por esta Institución para la
erradicación de la tortura y contiene la temática siguiente:
1.- Catálogo de
diligencias básicas, que incluyen, entre otras, la identificación de los
imputados, a través del acceso a álbumes fotográficos y elaboración de retratos
hablados, la certificación médico-psicológica de las víctimas, inspección
ministerial de lugares y confrontación.
2.- Creación de
Unidades Especializadas dentro de la Fiscalía para la Investigación de los
Delitos Cometidos por Servidores Públicos; en la Coordinación de Agentes del
Ministerio Público Auxiliares del Procurador y en la Subprocuraduría de
Procesos, para atender en el ámbito de su competencia, la substanciación de los
procedimientos y procesos penales.
3.- Apoyo y
asesoría permanente a las víctimas de tortura, correspondiendo a la Dirección
General de Atención a Víctimas del Delito la elaboración del Dictamen
Médico-Psicológico para posibles casos de tortura, en los términos de la
normatividad aplicable.
4.- Contar con
espacios físicos adecuados para la seguridad y confianza de las víctimas que
denuncien tortura.
5.- Establecer
medidas de protección para las víctimas, de posibles represalias y atentados a
su integridad.
6.- Definir
mecanismos de supervisión a la actuación ministerial y un programa especial de
almacenamiento (base de datos) de información sobre las investigaciones por
tortura.
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. El presente Protocolo es de
observancia general para todos los servidores públicos de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal; y tiene por objeto establecer las
bases de actuación del Ministerio Público, Policía de Investigación y Peritos,
en la investigación del delito de tortura, la atención de las víctimas y la
persecución de los imputados.
Artículo 2. Para
efectos del presente Protocolo, se entenderá por:
I.
ADEVI.- Centro de
Apoyo Sociojurídico a Víctimas del Delito Violento de
II.
AGENCIA
ESPECIALIZADA.- Unidad de Investigación dependiente de
III.
CONSENTIMIENTO
INFORMADO.- Autorización de la víctima o de quien ejerza sobre ella la patria
potestad, tutela o su representación legal; que deberá constar por escrito y
con firma autógrafa o en su caso huella dactilar, para la práctica de los
exámenes médicos y psicológicos, una vez que es enterada de su objetivo y
necesidad;
IV.
DICTAMEN
ESPECIALIZADO.- Dictamen Médico Psicológico Especializado
para Casos de Posible Tortura, a que se refiere el Acuerdo A/008/05 emitido por
el Procurador General de Justicia del Distrito Federal;
V.
GRUPO
DE POBLACIÓN EN CONDICIÓN DE EXCLUSIÓN O DISCRIMINACIÓN.-
Personas cuya condición de pertenencia a un colectivo específico, los enfrenta
a situaciones de desigualdad, obstáculos o limitaciones, para acceder al
ejercicio de sus derechos humanos; y,
VI.
PROTOCOLO.-
Protocolo de Actuación de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en la Investigación del
delito de tortura, la Atención de las Víctimas y Persecución de los Imputados
del delito de tortura.
Artículo 3. La
Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores
Públicos, contará con una Unidad Especializada para la investigación del delito
de tortura y dará atención especializada a las víctimas dentro de un espacio
físico adecuado, que garantice su privacidad e integridad.
Artículo 4. La Unidad
Especializada de Investigación del delito de Tortura, estará integrada por los
servidores públicos siguientes:
I. Agente
del Ministerio Público Supervisor.- Quien supervisará la integración de la
indagatoria respectiva, verificando que se hayan realizado las diligencias
básicas de manera oportuna y autorizará la determinación de la averiguación
previa;
II. Agentes
del Ministerio Público.- Quienes conducirán la investigación practicando u
ordenando, de manera oportuna, las diligencias básicas e inmediatas que señala
el presente instrumento, así como aquellas que se desprendan de la
investigación, hasta la determinación de la indagatoria;
III. Oficiales
Secretarios.- Quienes practicarán cada una de las diligencias que les ordene el
Agente del Ministerio Público, atendiendo las formalidades que establece la
normatividad aplicable en la materia;
IV. Comandante
de la Policía de Investigación.- Quien supervisará el trabajo del Jefe de Grupo
y de los Policías designados;
V. Jefe de Grupo de la Policía de
Investigación.- Quien coordinará a los agentes de la policía de Investigación
para la realización de la investigación y las diligencias ordenadas por el
Agente del Ministerio Público;
VI. Agentes
de la Policía de Investigación.- Quienes realizarán la investigación y
practicaran las diligencias, bajo la coordinación del Jefe de Grupo de la
Policía de Investigación, todos ellos bajo la conducción y mando del agente del
Ministerio Público;
VII. Médico
Legista.- Quien previo consentimiento expreso e informado de la víctima,
certificará su estado psicofísico antes y después de declarar, en estricto
apego al Protocolo para la exploración médico legal en los exámenes de
integridad física o edad clínica probable, emitido por el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal;
VIII. Psicólogo
de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del delito y Servicios a la
Comunidad.- Quien brindará apoyo de contención inmediata a la víctima antes y
durante su declaración ante el Ministerio Público, para el caso de que se
encuentre en un estado emocional de crisis; y,
IX. El
personal que sea necesario para el cumplimiento de las funciones de la Unidad.
La Unidad Especializada deberá contar con
personal femenino calificado y preparado para atender a las mujeres víctimas de
tortura.
El Fiscal para la Investigación de los
Delitos Cometidos por Servidores Públicos, podrá habilitar a personal de dicha
Fiscalía, para apoyar las labores de la Unidad Especializada cuando así se
requiera.
El personal que integre y apoye a la Unidad
Especializada deberá contar con la capacitación que le otorgue conocimientos en
derechos humanos, perspectiva de género y derechos de los grupos de población
en situación de discriminación y exclusión.
CAPÍTULO SEGUNDO
DILIGENCIAS BÁSICAS PARA
Artículo 5. Las y los servidores públicos encargados del
inicio, integración y determinación de las averiguaciones previas relativas al
delito de tortura, se regirán bajo los principios de
legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y
eficacia.
Los Agentes del Ministerio Público al tener conocimiento
de hechos posiblemente constitutivos del delito de tortura, procederán a
practicar las diligencias siguientes:
I.
En el supuesto de que la persona
que denuncie los hechos posiblemente constitutivos del delito de tortura sea la
propia víctima y se encuentre en las instalaciones de
a.
Dar inicio de inmediato a la
averiguación previa correspondiente;
b.
Solicitar al ADEVI, el apoyo
inmediato que requiere la víctima en términos de
c.
Dar intervención al Médico
Legista adscrito para que certifique la integridad física de la misma, en
atención al Protocolo para
d.
En caso de que la víctima
presente alguna alteración física deberá de solicitar a
e.
Recabar la declaración de la
víctima procurando obtener todos los datos respecto de la forma en que
acontecieron los hechos, precisando las circunstancias de tiempo, modo, lugar y
ocasión, en que tuvo verificativo el evento delictivo; los datos tendentes a
identificar al agresor o agresores, así como la participación de cada uno de
ellos;
Las ampliaciones de declaración se recabarán a solicitud de la
víctima o cuando de la investigación se desprenda su necesidad; la que deberá
estar plenamente justificada por el Ministerio Público;
f.
Solicitar de manera inmediata, a
g.
En el caso de resultar afectación
psicológica y/o física en la víctima, se solicitará a los peritos médico y
psicólogo a que se refiere el inciso anterior, la cuantificación para la
solicitud de la condena a la reparación del daño;
h.
Solicitar la intervención de
perito en arte forense, a efecto de que la víctima proporcione datos sobre la
media filiación del o los agresores;
i.
Realizar diligencia de
identificación por medio del álbum fotográfico de las y los servidores
públicos, relacionados con los hechos;
j.
Solicitar la intervención de
k.
Para el caso de que la víctima o
los testigos hubiesen identificado a uno o varios de los agresores, habrá de
realizarse la diligencia de confrontación por medio de la cámara de gessell;
l.
Recabar la declaración de los
testigos de los hechos, en caso de que los hubiere, a quienes de igual forma,
se les requerirá, señalen todos los datos que permitan establecer las
circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión de los hechos materia de la
denuncia y los que permitan determinar la identificación del o los imputados;
m.
Realizar Inspección Ministerial
del lugar de los hechos, con la intervención de los peritos que correspondan,
en donde se dará fe de todos y cada uno de los indicios que se relacionen con
la investigación, ordenando su fijación fotográfica y, en su caso, el
levantamiento, embalaje y traslado, respetando la cadena de custodia, de
conformidad con el Acuerdo A/002/2006 institucional;
n.
Implementar las medidas
necesarias, con la finalidad de evitar injerencia de personas ajenas a la
investigación, a efecto de mantener el sigilo de la misma;
o.
En su caso, acreditar la calidad
del sujeto activo del delito de tortura; y,
p.
Implementar las medidas de
protección que sean necesarias para la salvaguarda de la integridad física de
la víctima, denunciantes, testigos de cargo y/o servidores públicos.
II.
En el supuesto de que la persona
que sea víctima del delito de tortura se encuentre privada de su libertad,
además de las diligencias señaladas en la fracción anterior, se practicarán las
siguientes:
a.
Ubicar el lugar donde se encuentre detenida la víctima del delito
de tortura y trasladarse al mismo para hacer cesar la conducta delictiva;
b.
Hacerle saber los derechos que le asisten en su calidad de víctima
de conformidad con la legislación aplicable;
c.
Procurar que las diligencias que se practiquen con la persona
privada de su libertad, se desarrollen en un espacio apropiado que le dé
seguridad y confianza a la víctima y donde no se encuentren los servidores
públicos involucrados o que puedan tener injerencia en la Investigación;
d.
Solicitar a la autoridad
competente dicte las medidas necesarias de protección y salvaguarda de la
integridad psicofísica de la víctima del delito, cuando de las investigaciones
se desprenda la puesta en peligro de su integridad psicofísica; y,
e.
Las demás diligencias que
conforme a derecho procedan y las que se deriven de las anteriores, que
permitan el esclarecimiento de los hechos y la identificación de los imputados.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS MECANISMOS DE SUPERVISIÓN DE
Artículo
6. El o la titular de la Fiscalía
encargada de
Para garantizar que una averiguación previa sea
integral e imparcial, deberá:
I.
Dar seguimiento permanente a la
averiguación hasta su determinación;
II.
Verificar que se cumpla con los
lineamientos del presente Protocolo y con lo establecido en la normatividad
aplicable;
III.
Ordenar la práctica de las diligencias
que se hayan omitido o que resulten necesarias para el adecuado desarrollo de
la investigación; y,
IV.
Establecer mecanismos internos que
garanticen la confidencialidad del expediente de averiguación previa y demás
documentos relacionados con ésta.
Artículo
7. La Fiscalía para
Artículo 8.
CAPÍTULO CUARTO
DE
Artículo 9. Todo
servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho
posiblemente constitutivo del delito de tortura, deberá denunciarlo de inmediato
ante la autoridad competente, de conformidad con el Código Penal para el
Distrito Federal y demás normatividad aplicable.
CAPÍTULO QUINTO
DE
Artículo 10. El personal del ADEVI, que colabore con
Artículo
11. El ADEVI asignará abogado o abogada victimal,
quien le proporcionará a la víctima, la orientación jurídica necesaria con la
finalidad de que conozca sus derechos, la importancia del acto que va a
realizar al presentar su denuncia y le detallará cuáles serán los
procedimientos a seguir.
Artículo
12. El personal del ADEVI deberá brindar atención y acompañamiento a
las víctimas, así como a los testigos a su favor, durante:
I.
La atención médica, psicológica,
jurídica y social de la víctima;
II.
El seguimiento de las medidas de
protección decretadas a su favor;
III.
La práctica de las pruebas para
determinar el grado de afectación psicológica y física y la cuantificación de
la reparación del daño; y,
IV.
Las demás diligencias en las que
deban intervenir en el procedimiento penal.
Artículo
13. Si la víctima requiere atención posterior al evento traumático
vivido, se le proporcionará la atención que requiera que le permita superarlo.
CAPÍTULO SEXTO
DE
Artículo
14.
I.- Contar con personal especializado, que
dará seguimiento a las causas penales que se instruyan por el delito de
Tortura;
II.-Establecer los mecanismos de coordinación
necesarios con
III.-Solicitar al ADEVI la atención integral
para la víctima de Tortura; y,
IV. Coadyuvar con la víctima en las gestiones
para que tenga acceso a la causa penal.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE
Artículo
15.
Artículo
16. Para el caso de que sea promovido recurso de inconformidad en
contra de la resolución del No Ejercicio de la Acción Penal o Reserva, éstos se
tramitarán y resolverán conforme a las reglas establecidas en las disposiciones
vigentes.
Artículo
17.