PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE JUNIO DE 2011.
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO
FEDERAL
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL
DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBAN DOS REGLAMENTOS QUE PRESENTA LA UNIDAD
TÉCNICA ESPECIALIZADA DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO
FEDERAL
C O N S I D E R A N D O
1. Conforme
a los artículos 123, párrafo primero y 124 párrafos primero y segundo del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno) y 16 del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal
(Código), el Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) es
un organismo de carácter permanente, autoridad en materia electoral,
profesional en su desempeño, que goza de autonomía en su funcionamiento y
administración, así como independencia en la toma de decisiones. Tiene
personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus determinaciones se toman de
manera colegiada, procurando la generación de consensos para el fortalecimiento
de su vida institucional.
2. En
términos de lo previsto en el artículo 1, fracción VIII, del Código, las
disposiciones de dicho ordenamiento son de orden público y de observancia
general en el Distrito Federal, cuya finalidad es reglamentar las normas de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y del
Estatuto de Gobierno, relativas a la estructura y atribuciones del Instituto
Electoral.
3. Atento
a lo previsto en el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el
Instituto Electoral está facultado para aplicar, en su ámbito de competencia,
las normas establecidas en el citado ordenamiento y para interpretar las
mismas, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático, armónico,
histórico, funcional y a los principios generales del derecho, de acuerdo con
lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
4. Para
el debido cumplimiento de sus atribuciones, este Instituto Electoral rige su
actuación en los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, objetividad, equidad, transparencia y publicidad procesal. Así
mismo, vela por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones
electorales, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 3, párrafo tercero
y 18, fracciones I y II del Código.
5. Atento
a la previsión contenida en los artículos 15, 16 y 17 del Código, el Instituto
Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y se rige para su
organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la
Constitución, el Estatuto de Gobierno y el propio Código.
6. El
artículo 20, párrafo primero, fracciones I, V, VII y VIII del Código prescribe
que el Instituto Electoral es responsable de la función estatal de organizar
las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana, de
acuerdo a la normativa de la materia. Sus fines y acciones se orientan, entre
otros aspectos, a fortalecer el régimen de Asociaciones Políticas y contribuir
al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en
su ámbito de atribuciones.
7. El
Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral y se
integra por siete Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, uno de los
cuales funge como su Presidente. Así mismo, son integrantes de dicho órgano
colegiado sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo del Consejo, un
representante por cada Partido Político y uno por cada Grupo Parlamentario de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Grupo Parlamentario), según lo
previsto en los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno y 24,
párrafos segundo y tercero del Código.
8. Según
el artículo 21, fracciones I, III y IV del Código, relacionado con el artículo
25, primer párrafo del mismo ordenamiento, el Instituto Electoral se integra
mediante diversos órganos, entre los que se encuentra el Consejo General del
Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General), como órgano
superior de dirección y la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización (UTEF),
como órgano con autonomía técnica y de gestión.
9. Acorde
con lo estipulado en el artículo 35, fracción I, inciso c) y f), del Código, el
Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar con base en la
propuesta que le presenten los órganos competentes del Instituto Electoral, los
ordenamientos relativos a la fiscalización de los recursos de las Asociaciones
Políticas.
10. En
términos de los artículos 36 y 43, fracciones V y VI del Código, el Consejo
General cuenta con el auxilio de Comisiones Permanentes para el desempeño de
sus atribuciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades,
entre las que se encuentran las Comisiones de Fiscalización y de Normatividad y
Transparencia.
11. En
observancia a lo previsto en los artículo 48, fracción I del Código, la
Comisión de Fiscalización tiene entre sus atribuciones, la de emitir opinión
respecto de los proyectos de normativa que elabore la Unidad Técnica
Especializada de Fiscalización (UTEF) respecto del registro de ingresos y
egresos de las Asociaciones Políticas, la documentación comprobatoria sobre el
manejo de sus recursos, los informes que éstas deben presentar ante el
Instituto Electoral y las reglas para su revisión y dictamen.
12. De conformidad con el artículo 49, fracción
III del Código, la Comisión de Normatividad y Transparencia, tiene entre sus
atribuciones, la de proponer al Consejo General y con base en los proyectos que
formule la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización y previa opinión de la
Comisión de Fiscalización, la normatividad relativa al registro de ingresos y
egresos de las Asociaciones Políticas, la documentación comprobatoria sobre el
manejo de sus recursos, los informes que éstas deben presentar ante el
Instituto Electoral, las reglas para su revisión y dictamen, así como el
procedimiento relativo a la liquidación de su patrimonio.
13. La
UTEF es el órgano técnico del Instituto Electoral que tiene a su cargo
supervisar que los recursos del financiamiento público y privado que ejerzan
las asociaciones políticas, se apliquen conforme a lo dispuesto en la
Constitución, el Código y la demás normativa aplicable, de conformidad con el
artículo 88, párrafo primero del Código.
14. El
artículo 90, fracción XII del Código establece como atribuciones de la UTEF la
de elaborar los anteproyectos de normativa relacionada con el registro de
ingresos y egresos de las asociaciones políticas, la documentación
comprobatoria sobre el manejo de sus recursos, los informes que éstas deben
presentar ante el Instituto Electoral, las reglas para su revisión y dictamen,
así como el procedimiento relativo a la liquidación de su patrimonio.
15. A
efecto de este acuerdo, es necesario precisar que el dieciséis de diciembre de
dos mil diez, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó
el Decreto mediante el que se expide el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Decreto), el cual fue
publicado el veinte del mismo mes y año en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal (Gaceta Oficial) e inició su vigencia a partir del día siguiente,
derogando todas aquellas disposiciones que se opongan al mismo, según lo
previsto en sus artículos Primero y Décimo Primero Transitorios.
16. El
Código prevé cambios en la estructura y marco normativo, inherentes al
Instituto Electoral, entre los cuales, de manera enunciativa, figuran, en
principio, la modificación en sus atribuciones y la de sus órganos internos,
y la denominación de la propia
legislación electoral; generando un desfase respecto de los reglamentos,
procedimientos, lineamientos y demás normativa aplicable a la fiscalización de
los recursos de las Asociaciones Políticas. Entre otros:
·
Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los
Partidos Políticos; y
·
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las
Asociaciones Políticas.
17.
El veintitrés de marzo de dos mil once, en la Tercera
Sesión Ordinaria la Comisión de Fiscalización tuvo conocimiento y emitió su
opinión respecto al Proyecto de
Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos,
con el objeto de que fuera sometido a consideración del Consejo General.
18.
Por acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral
del Distrito Federal, en sesión pública de fecha veintiocho de marzo de dos mil
once, fue remitido el Proyecto de Reglamento para la Fiscalización de los
Recursos de los Partidos Políticos a la Comisión de Normatividad y
Transparencia, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la
fracción III del Artículo 49 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
del Distrito Federal.
19.
El veintiocho de abril de dos mil once, en la Cuarta
Sesión Ordinaria de la Comisión de Fiscalización tuvo conocimiento y emitió su
opinión respecto del Proyecto de
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones
Políticas.
20.
La Comisión de Normatividad y Transparencia en su Cuarta
Sesión Extraordinaria de veintisiete de abril de dos mil once y Quinta Sesión
Ordinaria, que inicio el dieciocho de mayo de dos mil once y concluyo el
veintitrés del mismo mes y año, aprobó someter a consideración del Consejo
General, los Proyectos de Reglamentos para la Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos, y para la Liquidación del Patrimonio de las
Asociaciones Políticas, elaborados por la UTEF.
Por
lo antes expuesto y fundado, se:
A C U E R D A
PRIMERO. Se
aprobar los Reglamentos de Fiscalización de los Recursos de los Partidos
Políticos, y para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas,
anexos al presente Acuerdo.
SEGUNDO. Este
Acuerdo y la normativa interna que por él se aprueba, entraran en vigor al
momento de su publicación.
TERCERO.
En consecuencia, se abroga los Reglamentos para la Liquidación de las
Asociaciones en el Distrito Federal y para la Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos, aprobado por el Consejo General el siete de abril de
dos mil ocho y ocho de diciembre del mismo año, respectivamente.
CUARTO. Se
instruye al Secretario Ejecutivo para que dentro de los diez días hábiles
siguientes a su aprobación, notifique por oficio el presente Acuerdo y sus
reglamentos a los representantes de los partidos políticos y de las fracciones
parlamentarias integrantes del Consejo
General, así como por estrados de las oficinas centrales y las cuarenta
direcciones distritales de este Instituto Electoral.
QUINTO. Se
instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales, para que
dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este
Acuerdo, realice las adecuaciones que sean procedentes por virtud de la
determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de Transparencia
del sitio de Internet www.iedf.org.mx
SEXTO.
Remítase a la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dentro del plazo de diez
días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, los
Reglamentos de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, y para
la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos
las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión
pública de veinticinco de mayo de dos mil once, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del
Consejo General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Distrito Federal.- El Consejero Presidente, Lic.
Gustavo Anzaldo Hernández.- El Secretario Ejecutivo,
Lic. Bernardo Valle Monroy.- (Firmas).
REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL
DISTRITO FEDERAL PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LAS ASOCIACIONES
POLÍTICAS
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO II
DE LOS SUJETOS
CAPÍTULO III
DEL CÓMPUTO Y DE LOS PLAZOS
CAPÍTULO IV
DE LAS MEDIDAS DE APREMIO
CAPÍTULO V
DE LAS NOTIFICACIONES
TÍTULO SEGUNDO
DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS NACIONALES
CAPÍTULO I
DEL PERIODO DE PREVENCIÓN
CAPÍTULO II
DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE
LIQUIDACIÓN
CAPÍTULO III
DE LA RESERVA
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE
EN LA ETAPA DE RESERVA
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR
CAPÍTULO VI
DE LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA
CAPÍTULO VII
DEL INVENTARIO FÍSICO DE LOS BIENES
CAPÍTULO VIII
DE LA REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA
CAPÍTULO IX
DEL INFORME A LA COMISIÓN DE
FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO X
DEL COBRO A LOS DEUDORES
CAPÍTULO XI
DEL RECONOCIMIENTO DE LOS ACREEDORES
CAPÍTULO XII
DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL
PATRIMONIO
CAPÍTULO XIII
DE LA SUBASTA PÚBLICA DE LOS BIENES
CAPÍTULO XIV
DEL PAGO A LOS ACREEDORES
CAPÍTULO XV
DEL DICTAMEN DE LA LIQUIDACIÓN
TÍTULO TERCERO
DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS LOCALES
CAPÍTULO I
DEL
PERIODO DE PREVENCIÓN
CAPÍTULO II
DEL
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO
TÍTULO
CUARTO
DE
LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES
CAPÍTULO
ÚNICO
TÍTULO
QUINTO
DE
LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO ELECTORAL
CAPÍTULO
ÚNICO
TRANSITORIOS
REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. El
presente Reglamento es de orden público y observancia general en todo el
Distrito Federal y tiene por objeto regular el procedimiento de control,
vigilancia y liquidación del patrimonio de las asociaciones políticas en el
Distrito Federal, derivado de la pérdida o cancelación de su registro y, en
consecuencia, de la terminación de sus derechos y prerrogativas establecidas en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
del Distrito Federal, de conformidad a lo previsto en los artículos 272 y 273
de éste último ordenamiento.
El
procedimiento de liquidación será aplicable a todo el patrimonio de las
asociaciones políticas en el Distrito Federal al momento de la ejecución del
presente reglamento, con la finalidad de preservar el interés público y los
derechos de terceros.
Artículo 2. Para
efectos del presente reglamento, se entenderá por:
A) En cuanto a los ordenamientos
legales:
I. Constitución:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Código:
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal;
III. Estatuto de Gobierno: Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal;
IV. Ley Procesal:
Ley Procesal Electoral del Distrito Federal;
V. Reglamento de
Fiscalización: Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal
para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, y
VI. Reglamento:
El presente ordenamiento.
B) En
cuanto a los órganos y autoridades:
I. Consejo General:
Consejo General del Instituto Electoral;
II. Comisión de Fiscalización:
Comisión Permanente de Fiscalización;
III. Instituto Electoral: Instituto
Electoral del Distrito Federal;
IV. Secretario Ejecutivo:
Titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral;
V. Secretario Administrativo:
Titular de la Secretaría Administrativa del Instituto Electoral, y
VI. Unidad de Fiscalización:
Unidad Técnica Especializada de Fiscalización.
C) En
cuanto a los términos:
I. Agrupación Política Local:
Asociación de ciudadanos a quienes el Instituto Electoral del Distrito Federal
les otorgó el registro como tal;
II. Asociación Política:
Partido Político Nacional, Partido Político Local o Agrupación Política Local;
III.
Dinero: Papel de curso legal o
efectivo que es propiedad de la entidad y que estará disponible de inmediato
para su operación, tales son las monedas, divisas extranjeras, metales
preciosos amonedados, billetes
(efectivo) y depósitos bancarios en sus cuentas de cheques, transferencias
electrónicas, giros bancarios, cheques, remesas en tránsito (papel de curso
legal) que circula en las transacciones;
IV. Disolución: Acto por el cual los
miembros de una asociación política, por su propia voluntad, deciden que
aquélla pierda esa calidad jurídica frente a las instancias correspondientes;
V. Grupo de Trabajo: Personal
adscrito a la Unidad de Fiscalización comisionado para apoyar los trabajos
derivados del proceso de liquidación;
VI. Interventor: Persona nombrada por
la Unidad de Fiscalización, encargada de realizar las acciones de prevención y
liquidación previstas en el presente Reglamento;
VII. Liquidación: Proceso en que se
concluyen las operaciones pendientes de los Partidos Políticos en el Distrito
Federal; el cobro de los créditos, el pago de los adeudos y se da un destino
cierto a los bienes de los mismos, cuando pierden su registro;
VIII. Partido Político Local:
Partidos Políticos a quienes el Instituto Electoral del Distrito Federal les
otorgó el registro como tal;
IX. Partido Político Nacional:
Partidos Políticos registrados ante el Instituto Federal Electoral que están a
su vez acreditados en el Instituto Electoral del Distrito Federal;
X. Patrimonio: Objetos, bienes o recursos susceptibles de liquidación
y que se considera entre otras, todas las cuentas bancarias e inversiones
utilizadas para la administración de todos sus recursos, así como todos los
bienes que los Partidos Políticos en el Distrito Federal, hayan adquirido con
financiamiento público y/o privado de conformidad con el Código;
XI. Pérdida de Registro de un Partido Político Nacional: Declaratoria o
resolución que emite el Consejo General o la Junta General Ejecutiva del
Instituto Federal Electoral sobre la pérdida de registro como partido político
nacional, por haberse actualizado alguna de las causales señaladas en el Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
XII. Pérdida de Registro de un Partido Político Local: Declaratoria o
resolución que emite el Consejo General del Instituto Electoral sobre la
pérdida de registro como partido político local, por haberse actualizado alguna
de las causales señaladas en el Código;
XIII. Pérdida de Registro de una Agrupación Política
Local: Declaratoria o resolución que emite el Consejo General
del Instituto, por haberse acreditado cualesquiera de las causales previstas en
el Código;
XIV. Prevención: Periodo previo al de
la reserva y liquidación cuyo objeto es realizar las acciones precautorias
necesarias para proteger el patrimonio de la asociación política y, por ende,
garantizar el interés público y los derechos de terceros frente a la asociación
política de que se trate, y
XV. Responsable: Responsable(s) de la
administración del patrimonio del Partido Político y/o Apoderado(s) Legal(es)
del mismo, en términos de sus normas estatutarias.
Artículo 3. La interpretación y aplicación de las disposiciones del
Reglamento, se harán conforme a los principios establecidos en los párrafos
segundo y tercero del artículo 3 del Código.
Artículo 4. Para lo no
previsto en el presente Reglamento se aplicará en forma supletoria la Ley Procesal, el Código, Ley General de
Sociedades Mercantiles, Ley de Concursos Mercantiles, Código Civil para el
Distrito Federal y Código Fiscal del Distrito Federal.
Artículo 5. La aplicación del Reglamento es
independiente a cualquier otro procedimiento a que haya lugar, con motivo de
las responsabilidades que, en su caso, se deriven por el incumplimiento de las
obligaciones que importen compromisos pecuniarios, antes, durante y después del
procedimiento de liquidación de los bienes frente a otras autoridades,
cometidas por los dirigentes, el responsable de la obtención y administración
de los recursos generales, simpatizantes o militantes de la Asociación
Política.
CAPÍTULO II
DE LOS SUJETOS
Artículo 6. Son sujetos del procedimiento de liquidación, los
siguientes:
I. Partido Político
Nacional;
II.
Partido Político Local, y
III. Agrupación Política Local.
CAPÍTULO III
DEL CÓMPUTO Y DE LOS
PLAZOS
Artículo 7. Las actuaciones relacionadas con el
presente Reglamento se practicarán en días y horas hábiles, los plazos se
computarán de momento a momento y si están señalados por días se considerarán
de veinticuatro horas incluyendo el día de vencimiento.
Se entenderán por días hábiles,
todos los días con excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en
términos de la normativa aplicable. Asimismo, por horas hábiles se entenderán
aquéllas comprendidas entre las nueve y las diecisiete horas.
Una vez iniciada la actuación de que se trate, el
funcionario encargado previo consenso con el responsable de la asociación
política, o bien, del otrora partido político, podrá habilitar días y horas
inhábiles hasta la conclusión de la misma.
CAPÍTULO IV
DE LAS MEDIDAS DE
APREMIO
Artículo 8. Por medidas de apremio
se entiende el conjunto de instrumentos jurídicos a través de los cuales el
Secretario Ejecutivo, la Comisión de Fiscalización y la Unidad de Fiscalización
podrán hacer cumplir coactivamente sus determinaciones, señalándose de manera
enunciativa y no limitativa los siguientes:
I.
Auxilio de la fuerza pública;
II.
Multa de cincuenta hasta doscientos
días de salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. En caso
de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada. La
multa correspondiente se cobrará de conformidad con lo dispuesto en el artículo
375 del Código, y
III.
Cuando las autoridades del Distrito
Federal no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea requerida,
una vez conocida la infracción, se integrará un expediente que será remitido al
superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los
términos de ley. El superior jerárquico deberá comunicar en un término no mayor
a cinco días al Instituto Electoral, las medidas que haya adoptado en el caso.
Quedan
exceptuados de la aplicación de la presente disposición los procedimientos a
los que se refieren los artículos 270 con relación al 90, fracción XV del
Código y 142 último párrafo del Reglamento de Fiscalización.
CAPÍTULO V
DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo
9. Las notificaciones se podrán hacer de manera personal,
por estrados o por oficio, según se requiera para la eficacia del acto a
notificar.
Para
la práctica de las notificaciones personales y por estrados, se deberá observar
lo establecido en el Título Primero, Capítulo V del Reglamento para el Trámite,
Sustanciación y Resolución de los Procedimientos Administrativos Sancionadores
del Instituto Electoral del Distrito Federal.
Las autoridades, personas físicas y morales podrán ser
notificadas mediante oficio, en el que
deberá exigirse firma de recibido. En caso de que el destinatario o la persona
que reciba el oficio se niegue a firmar, el notificador asentará constancia de
dicha circunstancia en la copia del oficio.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE
LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES
CAPÍTULO I
DEL PERIODO DE PREVENCIÓN
Artículo 10. Previo al procedimiento de liquidación
del patrimonio de los partidos políticos nacionales, tendrá lugar un periodo de
prevención.
Artículo 11. El periodo de prevención iniciará cuando
la Unidad de Fiscalización tenga conocimiento de que el Instituto Federal
Electoral inició el periodo de prevención o liquidación federal, por las causas
siguientes:
I. A partir de que
el partido político nacional comunique al Instituto Federal Electoral su
decisión de disolverse;
II.
Si de los cómputos que realicen los consejos distritales del Instituto
Federal Electoral se advierte que un partido político nacional no obtiene el
porcentaje mínimo de votos establecido en el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, y
III.
Lo mismo será aplicable en el caso de que el Consejo General del Instituto
Federal Electoral inicie un procedimiento para la pérdida de registro legal por
cualquier otra causa de las establecidas en el Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales.
Artículo 12. El periodo de prevención finalizará una
vez que el Consejo General o la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal
Electoral emitan la declaratoria de pérdida de registro como partido político
nacional por las causales señaladas en el artículo 17 del presente Reglamento.
Artículo 13. Una vez que la Unidad de Fiscalización
tenga conocimiento del inicio del periodo de prevención o liquidación federal,
dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberá:
I. Informar por
escrito a los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de
Fiscalización y al Secretario Ejecutivo, del inicio de la prevención;
II. Designar previa
opinión favorable de la Comisión de Fiscalización al Interventor de entre una
terna propuesta por la Unidad de Fiscalización;
III.
En caso que ninguna de las tres propuestas reciba opinión favorable, o así
lo determine la Comisión de Fiscalización, el Interventor será designado por
insaculación de la Lista de Especialistas de Concursos Mercantiles con registro
vigente que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles del
Poder Judicial de la Federación publique en internet, dicha lista será validada
por la Unidad de Fiscalización en el mes de enero de cada año y será publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;
IV. El procedimiento
de insaculación se llevará a cabo por la Unidad de Fiscalización, debiendo
realizarse en presencia del representante ante el Consejo General del Instituto
Electoral de los Partidos Políticos que se encuentren en las hipótesis
previstas en este artículo, así como los dos testigos designados por éste. A
esta diligencia podrán asistir los Consejeros Electorales y representantes de
otros partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral que deseen
hacerlo, para lo cual se les notificará por lo menos con veinticuatro horas de
anticipación, la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el acto;
V. El procedimiento
de insaculación deberá desarrollarse conforme a las siguientes bases:
a)
En la fecha y hora señalada, el personal de la Unidad de
Fiscalización desplegará
el sistema informático desarrollado por el Instituto para la insaculación del Interventor,
el cual tendrá en su base de datos los nombres de cada uno de los
especialistas con registro vigente que el Instituto Federal de Especialistas de
Concursos Mercantiles del Poder Judicial de la Federación publique en internet;
b)
El titular de la Unidad de Fiscalización dará
lectura en voz alta el nombre del especialista que resulte insaculado por el
sistema informático;
c) Hecho lo
anterior, el titular de la Unidad de Fiscalización inmediatamente comunicará
por escrito al especialista su designación;
d) De esta
diligencia se elaborará el acta circunstanciada, que deberá ser firmada por el
titular de la Unidad de Fiscalización, por el representante del partido político nacional sujeto al
procedimiento de liquidación, así como de los testigos;
e) Si el
Interventor designado no acepte el nombramiento, la Unidad de Fiscalización
designará en estricto orden de aparición, al siguiente de la lista de
especialistas de aquel que hubiere sido insaculado. En el caso en que no se
obtuviere la aceptación de ninguno de ellos, el titular de la Unidad de
Fiscalización designará al Interventor de entre su personal, quien deberá
acreditar experiencia en materia administrativa y/o contable, así como tener
nivel mínimo de mando medio, informando de ello a la Comisión de Fiscalización
y a la Secretaría Ejecutiva para los efectos legales conducentes.
El Interventor que se designe y a su vez
sea personal de este Instituto Electoral, percibirá una gratificación
extraordinaria mensual por los trabajos efectuados durante las etapas de
prevención y liquidación, la cual será determinada por la Comisión de
Fiscalización, con base en la suficiencia presupuestal existente.
Tratándose del Interventor externo, tendrá derecho a una
remuneración o pago de honorarios por su labor, la cual será determinada por la
Unidad de Fiscalización, a propuesta de su titular y con el apoyo de la
Secretaría Administrativa para su definición y concreción. A efecto de cumplir
con esta obligación, el Instituto Electoral incluirá en el proyecto de presupuesto
correspondiente, una partida que cubra el pago de los servicios profesionales
de al menos, dos Interventores. En todo caso, los recursos erogados para el
pago de la remuneración del Interventor se incluirán en los adeudos del partido político
nacional, de forma
tal que si fuera factible su recuperación sean reintegrados a la Secretaría de
Finanzas del Distrito Federal; si no se utilizaran los recursos para el pago de
los servicios de los Interventores se reintegrarán a la misma, y
VI. Informar al
Responsable de las obligaciones y prohibiciones, establecidas en el artículo 15
del presente Reglamento.
Artículo 14. A partir de su designación el
Interventor tendrá las más amplias facultades para actos de administración y
dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del partido político
nacional, por lo que
todos los gastos que realice, deberán ser autorizados expresamente por él. No
podrán enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que
integren el patrimonio del partido político nacional hasta en tanto quede firme
la resolución o declaratoria de pérdida de registro correspondiente.
I. Una vez que el Interventor acepte
su nombramiento, éste se presentará en las instalaciones del partido político
nacional en el
Distrito Federal o su equivalente, o bien, en las instalaciones del Órgano de
Finanzas para reunirse con los responsables de dicho órgano y asumir las
funciones encomendadas en este Reglamento;
II. El Responsable deberá rendir al
Interventor un informe del inventario de bienes y recursos que integran el
patrimonio del partido político nacional. De dicha reunión se levantará acta
circunstanciada firmada por los presentes;
III. El Interventor y el personal de
la Unidad de Fiscalización tendrán acceso a los libros de contabilidad,
registros y balanzas de comprobación del partido político nacional, así como a
cualquier otro documento o medio electrónico de almacenamiento de datos que le
sean útiles para llevar a cabo sus funciones. Asimismo, podrán realizar
verificaciones directas de bienes y de las operaciones;
IV. El partido político nacional, sus
representantes, empleados o terceros que por razón de sus actividades deban
proporcionar datos y documentos, estarán obligados a colaborar con el
Interventor y el personal asignado por la Unidad de Fiscalización, y
V. El Interventor informará a la
Unidad de Fiscalización, de las irregularidades que encuentre en el desempeño
de sus funciones.
Artículo 15. Iniciado el periodo de prevención,
el Responsable tendrá las obligaciones y prohibiciones siguientes:
I. Deberá suspender
los pagos respecto de las obligaciones contraídas con anterioridad, con
excepción de aquellas de carácter laboral, fiscal y en las que se haya otorgado
garantía y establezcan penas convencionales;
II. Deberá realizar solo aquellas
operaciones indispensables para el sostenimiento ordinario del partido político
nacional, exclusivamente los pagos por concepto de: rentas, agua, luz,
teléfono, internet, papelería, gasolina, pasajes en el Distrito Federal, servicios
de mantenimiento y vigilancia, así como los necesarios para el cumplimiento de
las obligaciones establecidas en el Código;
III. No podrá enajenar, donar, ceder,
cancelar o dar de baja ningún activo, y
IV. No podrá
realizar transferencias de cualquier recurso o valor a favor de sus dirigentes,
militantes, simpatizantes o a terceros.
CAPÍTULO II
DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE
LIQUIDACIÓN
Artículo 16. El procedimiento de liquidación del
patrimonio de los Partidos Políticos Nacionales comprenderá las siguientes
etapas:
I. Etapa de
reserva, y
II. Etapa de
liquidación.
CAPÍTULO III
DE LA RESERVA
Artículo 17. La etapa de
reserva del procedimiento de liquidación del patrimonio del partido político
nacional iniciará el día siguiente en que el Instituto Federal Electoral haga
del conocimiento al Instituto Electoral, lo siguiente:
I. Que la Junta
General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitió la declaratoria de
pérdida de registro del partido político nacional;
II. Que el Consejo
General del Instituto Federal Electoral impuso la sanción de pérdida de
registro del partido político nacional, y
III. Que el partido
político nacional ha perdido su registro con motivo de la declaración de
disolución por acuerdo de sus miembros conforme a lo establecido en sus
estatutos.
Artículo 18. Una vez que el Instituto Electoral
reciba la notificación respecto a la declaratoria o resolución del Instituto
Federal Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes, el Secretario
Ejecutivo, mediante oficio deberá:
I. Informar por
oficio del inicio de la etapa de reserva al Consejero Presidente del Consejo
General, a la Comisión de Fiscalización y a la Unidad de Fiscalización;
II. Notificar el
inicio de la etapa de reserva al Responsable, mismo que fungirá como enlace
para la entrega de la información y documentación que le requiera la Unidad de
Fiscalización y el Interventor durante dicha etapa, y
III. Asimismo, deberá
otorgar al Interventor poder para que cuente con las más amplias facultades de
representación para actos generales, pleitos y cobranzas, administración y
dominio, con todas las cláusulas especiales que requiera, así como las
necesarias para suscribir títulos y operaciones de crédito y apertura de
cuentas bancarias, respecto del patrimonio del otrora partido político nacional
en el Distrito Federal, así como para revocar los poderes del Responsable, lo
cual deberá acreditar con la escritura correspondiente.
Artículo 19. Recibido el oficio a que hace alusión la
fracción I del artículo anterior, el Consejero Presidente del Instituto
Electoral convocará a la brevedad posible a sesión del Consejo General a efecto
de que, mediante acuerdo, apruebe lo siguiente:
I. Instruir a la
Secretaría Administrativa la cancelación del pago de las ministraciones
mensuales por concepto de financiamiento para el sostenimiento de actividades
ordinarias permanentes, así como el correspondiente a las actividades
específicas como entidad de interés público del otrora partido político
nacional, a partir de la aprobación del acuerdo. La cantidad a pagar por
concepto de las ministraciones mensuales al partido político nacional en el
Distrito Federal corresponderá hasta el día en que el Consejo General instruya
por acuerdo su cancelación;
II. Solicitar al
representante del otrora partido político nacional registrado ante el Instituto
Electoral, entregue a la Secretaría Administrativa las instalaciones, bienes
muebles y demás materiales asignados para el desarrollo de sus actividades como
integrante del Consejo General, y
III. Declarar que el
partido político nacional deja de formar parte del Consejo General.
Artículo 20. La etapa de reserva concluirá una
vez que el Instituto Federal Electoral informe al Instituto Electoral que la
declaratoria o la resolución de pérdida de registro del partido político
nacional han causado
estado o, en su caso, fue revocada por la autoridad jurisdiccional competente.
Artículo 21. Cuando el partido político nacional
conserve su registro, a partir de que el Instituto Federal Electoral lo informe
al Instituto Electoral, se procederá de la siguiente manera:
I. El Secretario
Ejecutivo al día siguiente que reciba la comunicación, hará del conocimiento
mediante oficio a la Comisión de Fiscalización, a la Unidad de Fiscalización, al
Interventor y al Responsable sobre la vigencia del registro y, por tanto, la
finalización de la etapa de reserva, dando por revocados los poderes otorgados
al Interventor;
II. A más tardar al
día siguiente de que el Interventor reciba la comunicación referida en la
fracción anterior, procederá a levantar un acta de entrega-recepción de todos
los valores, bienes muebles e inmuebles que estuvieron bajo su resguardo hasta
ese día. Dicha acta, será firmada por el Interventor, el responsable y dos
testigos de la Unidad de Fiscalización, y
III. El partido
político nacional inmediatamente podrá reanudar sus operaciones respecto de la
administración y manejo de sus recursos.
Artículo 22. El partido político nacional que hubiera
perdido su registro se sujetará al procedimiento de liquidación de su
patrimonio, perderá su capacidad para cumplir con sus fines constitucionales y
legales, sólo subsistirá con personalidad jurídica para el cumplimiento de las
obligaciones contraídas en tanto mantuvo su registro.
Artículo 23. Dentro de la etapa de reserva, conforme
al presente Reglamento, tendrá lugar:
I. La revisión de
la información financiera del otrora partido político nacional, así como la
elaboración del informe relacionado con dicha revisión;
II. La presentación
del informe al Consejo General, previa opinión de la Comisión de Fiscalización
respecto a la situación financiera y el inventario físico de los bienes muebles
e inmuebles del otrora partido político nacional, y
III. Las acciones
conducentes para el cobro a los deudores del otrora partido político nacional.
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE EN
LA ETAPA DE RESERVA
Artículo 24. Los dirigentes, administradores y
representantes legales del otrora partido político nacional que funjan como
responsables conservarán esa calidad en la etapa de liquidación, respecto de
las operaciones realizadas que estén en contravención a lo previsto por el
Código, el Reglamento y demás leyes aplicables.
Lo anterior, independientemente de que el otrora partido
político nacional pierda ese estatus jurídico ante la autoridad federal
competente.
Artículo 25. El Responsable
tendrá las siguientes obligaciones:
I. Dentro de los
diez días siguientes a la notificación del inicio de la etapa de reserva,
presentar a la Unidad de Fiscalización el informe de gastos, en los términos y
formatos establecidos en el Reglamento de Fiscalización; asimismo, se someterá
al procedimiento de revisión respectivo;
II. En su caso,
presentar ante la Unidad de Fiscalización los Informes de campaña, dentro del
plazo establecido para ello en el Código y Reglamento de Fiscalización, y
III. En caso de que
así lo solicite el Interventor, el Responsable deberá cederle todos los poderes
necesarios para ejercer actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas,
con todas las cláusulas especiales que requiera, así como las necesarias para
suscribir títulos y operaciones de crédito y apertura de cuentas bancarias,
respecto del patrimonio del otrora partido político nacional, y además deberá
revocar todos los otorgados con anterioridad, ante notario público.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR
Artículo 26. En todo el
proceso de liquidación el Interventor tendrá las obligaciones siguientes:
I. Durante la etapa
de prevención:
a) Realizar el
inventario físico de los bienes muebles e inmuebles, conforme al procedimiento
establecido en el Reglamento de Fiscalización;
b) Tomar posesión
de los bienes y derechos correspondientes del otrora partido político nacional,
así como el control de las cuentas bancarias y de inversiones;
c) Administrar el
patrimonio del otrora partido político nacional en forma eficiente, evitando
cualquier menoscabo en su valor, durante el tiempo en que esté bajo su
responsabilidad, así como al momento de liquidarlo, y
d) Autorizar todos los gastos que
realice el otrora partido político nacional.
II. Durante la etapa de reserva:
a) Transferir los
saldos de las cuentas bancarias y de inversiones del otrora partido político
nacional a una sola cuenta bancaria concentradora;
b) Formular la
lista de deudores, depósitos en garantía y cualquier otro derecho a favor del
otrora partido político nacional, especificando los montos y antigüedad de los
saldos, separando aquellos casos en los que exista garantía otorgada a favor
del mismo;
c) Ordenar lo
necesario para cubrir las obligaciones que la ley determina en protección y
beneficio de los trabajadores del otrora partido político nacional;
d) Formular las
listas de acreedores, así como la de reconocimiento, cuantía, gradación y
prelación de créditos, conforme a lo establecido en este Reglamento, y
e) Elaborar el
Informe de lo actuado que contendrá, además, el balance de bienes y recursos
remanentes, después de establecer las provisiones necesarias para el pago de
las obligaciones señaladas en los incisos anteriores.
III. Durante la etapa de liquidación:
a) Liquidar a los
acreedores del otrora partido político nacional conforme a la prelación
establecida;
b) Responder por
cualquier menoscabo, daño o perjuicio que por su probada negligencia se cause
al patrimonio de otrora partido político nacional, con independencia de otras
responsabilidades en las que pudiera incurrir;
c) Abstenerse de
divulgar o utilizar en beneficio propio o de terceros la información que está
en su poder, y
d) Cumplir con las
demás obligaciones que este Reglamento determine y las que otras leyes
establezcan.
Artículo 27. En todo momento y
para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, el Interventor podrá
solicitar el apoyo a la Secretaría Ejecutiva, la Secretaría Administrativa y la
Unidad de Fiscalización, según su ámbito de competencia.
Artículo 28. La cuenta
bancaria concentradora será administrada con firmas mancomunadas por el
Interventor y el titular de la Unidad de Fiscalización, la cual se utilizará
para el manejo y control de los recursos destinados a las operaciones derivadas
de las actividades en las etapas de reserva y liquidación.
CAPÍTULO VI
DE LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA
Artículo 29. El
otrora partido político nacional deberá presentar a la Unidad de Fiscalización,
el Reporte de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes
reglas:
I.
Será presentado a más tardar dentro de los diez días siguientes a que se le
notifique el inicio de la etapa de reserva;
II.
En el Reporte serán incluidos los ingresos y gastos totales que el otrora
partido político nacional haya recibido y aplicado durante el periodo
comprendido del primero de enero hasta la fecha de la declaración de la pérdida
de registro, del año de que se trate;
III.
Dicho Reporte incluirá el saldo inicial, el cual corresponderá a la suma total
de los saldos finales de las cuentas de caja, bancos e inversiones reportados
en la contabilidad del otrora partido político nacional al cierre del ejercicio
inmediato anterior;
IV.
El Reporte al que se refiere el presente artículo, deberá presentarse en el
formato establecido en el Reglamento, así como en los anexos RIE, RI1, RI2,
RI3, RI4, RI5, CF-RADM, CF-RAEM, CF-RADS, CF-RAES y CEA;
V.
Deberán anexar al Reporte la siguiente información y documentación:
a)
Estados Financieros, Balanza de Comprobación acumulada y los registros
auxiliares contables acumulados por el periodo de revisión, con cifras del
primero de enero a la fecha de la pérdida de registro;
b)
Inventario físico valuado de los bienes muebles e inmuebles;
c)
Detalle del pasivo debidamente integrado, el cual deberá contener nombres,
conceptos, fechas, montos y domicilios, señalando aquellos en los que se
ofreció alguna garantía;
d)
Relación del personal adscrito al otrora partido político, la cual deberá
contener el nombre y cargo de la persona, sueldo diario, forma de contratación
y antigüedad, y
e)
Relación de las cuentas por cobrar, que deberá contener nombres, conceptos,
montos, documentos con el cual se avale el préstamo y fechas de vencimiento.
CAPÍTULO VII
DEL INVENTARIO FÍSICO DE LOS BIENES
Artículo 30. El Interventor
realizará, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento, un inventario
físico de los bienes muebles e inmuebles, que se encuentren en los registros
contables o en posesión del mismo al momento de elaborarlo.
Para la realización del inventario físico, el Interventor
deberá ajustarse al procedimiento y formatos establecidos en el Reglamento de
Fiscalización.
El Interventor deberá informar a la Unidad de
Fiscalización por escrito, y cuando menos con tres días de anticipación a la
fecha en que se realice el inventario físico, para que ésta designe al Grupo de
Trabajo que lo apoyará en el levantamiento correspondiente.
Artículo 31. La propiedad de
los bienes se acreditará con las facturas o los títulos de propiedad
respectivos. Los bienes muebles e inmuebles que estén en posesión del otrora
partido político nacional se presumirán propiedad del mismo, salvo prueba en
contrario.
CAPÍTULO VIII
DE LA REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA
Artículo 32. Presentada la información financiera a
que hace referencia el artículo 29, corresponderá a la Unidad de Fiscalización
revisarla para corroborar la veracidad de las cifras reportadas, conforme a las siguientes reglas:
I.
La Unidad de Fiscalización contará con veinte días para revisarla y tendrá en
todo momento la facultad de requerir al responsable la documentación necesaria
para comprobar la veracidad de lo reportado tanto en el Reporte como en la
información financiera;
II.
La Unidad de Fiscalización por escrito informará al otrora partido político
nacional los nombres de los auditores que se encargarán de la verificación
documental y contable correspondiente;
III.
Si durante la revisión de los informes se advierte la
existencia de errores u omisiones, se notificará al otrora partido político
nacional, para que en un plazo no mayor a tres días presente las aclaraciones o
rectificaciones que estime pertinentes;
IV.
Al vencimiento de los plazos señalados anteriormente, la Unidad de
Fiscalización, dispondrá de un plazo de diez días para elaborar el informe
correspondiente, dicho informe contendrá los siguientes aspectos:
a)
La verificación de la existencia del dinero y las inversiones temporales, así
como la determinación de su disponibilidad inmediata o restricciones;
b)
La autenticidad de las cuentas por cobrar, el monto de
las cuentas de dudosa recuperación y los de recuperación;
c)
La comprobación de la existencia física del inventario, así como verificar que
sean propiedad del otrora partido político nacional, separando aquellos que se
compraron con recursos federales de los adquiridos con recursos locales y por
donaciones;
d)
Que la depreciación se haya realizado de acuerdo con
métodos aceptados y bases razonables;
e)
Corroborar que todos los pasivos que muestra la
información financiera son reales y que proceden de operaciones del otrora
partido político nacional, cuyos bienes o servicios fueron recibidos;
f)
Verificar el cálculo de las indemnizaciones de los
trabajadores del otrora partido político nacional, los que deberán ser
considerados como pasivos de los mismos;
g)
Detalle de todos los impuestos federales, locales y de contribuciones de
seguridad social que se encuentren pendientes de pago;
V. En el supuesto de
que formando parte del pasivo del otrora partido político nacional, se
determinaran adeudos derivados de operaciones relacionadas con las actividades
específicas desarrolladas durante la vigencia de su registro y los recursos
disponibles en la cuenta aperturada para tal
propósito fueran insuficientes, la Unidad de Fiscalización solicitará por
escrito a la Secretaría Administrativa, previa opinión de la Comisión de
Fiscalización, deposite dentro de los tres días siguientes, en la cuenta
bancaria concentradora los recursos correspondientes a este tipo de
financiamiento pendientes de entregar en el ejercicio de que se trate, y
VI.
Elaborar un informe del resultado de la revisión que será entregado a la
Comisión de Fiscalización y al Interventor.
CAPÍTULO IX
DEL INFORME A LA COMISIÓN DE
FISCALIZACIÓN
Artículo 33. Al finalizar
el levantamiento del inventario físico de los bienes muebles e inmuebles, el Interventor
con el apoyo del Grupo de Trabajo designado por la Unidad de Fiscalización y
con base en el informe elaborado, presentará a la Comisión de Fiscalización en
un plazo de veinte días siguientes a su conclusión, un informe detallado que
contendrá cuando menos lo siguiente:
I. Relación de las
operaciones realizadas por el otrora partido político nacional durante el
periodo comprendido desde el inicio del periodo de reserva y hasta el de
presentación del informe;
II. El inventario
físico de los bienes muebles e inmuebles;
III. La relación de
la documentación con la que se acredite fehacientemente la propiedad de los
bienes del partido político nacional en el Distrito Federal;
IV. Relación de las
cuentas por cobrar en la que se indique el nombre o razón social de cada
deudor, concepto y el monto correspondiente;
V. Relación de las
cuentas por pagar, indicando el nombre o razón social de cada acreedor o
proveedor, concepto, el monto correspondiente y la fecha de vencimiento de
pago;
VI. Los cálculos y
la estimación de las obligaciones laborales que, en su caso, procedan por
concepto de finiquito y/o indemnización;
VII. Los estados
financieros que integren la información detallada, y
VIII. Los recursos
depositados en la cuenta concentradora.
CAPÍTULO X
DEL COBRO A LOS DEUDORES
Artículo 34. La Comisión de Fiscalización con base en
la información que presente el Interventor lo instruirá para que proceda a
realizar las acciones conducentes para el cobro a los deudores.
Artículo 35. El Interventor
procederá a realizar las acciones necesarias para ubicar a los deudores del
otrora partido político nacional a efecto de requerir el pago correspondiente.
En caso de existir alguna garantía otorgada por el deudor
y se niegue al pago respectivo, el Interventor procederá a hacer efectiva la
misma, de no existir garantía alguna, podrá demandar el pago por la vía
judicial, para lo cual contará con el apoyo de la Unidad Técnica de Asuntos
Jurídicos del Instituto.
En el supuesto de que algún deudor del otrora partido
político nacional fuera también
trabajador del mismo, el Interventor procederá a disminuir el importe del
adeudo al momento del pago del finiquito y/o indemnización correspondiente.
CAPÍTULO XI
DEL RECONOCIMIENTO DE LOS ACREEDORES
Artículo 36. En las etapas de
reserva y liquidación del patrimonio del otrora partido político nacional se
observarán los principios de universalidad, colectividad e igualdad, de tal
manera que la totalidad de los bienes serán liquidados para pagar a los
acreedores, en la proporción y en el orden que, conforme a la naturaleza de los
créditos de los que sean titulares o la causa por la que se originaron, les
corresponda.
Artículo 37. De conformidad con el Código, el
patrimonio en liquidación de los otrora partidos políticos nacionales se
destinará en prelación, para:
I. Garantizar los finiquitos y/o
indemnizaciones a los trabajadores del otrora partido político nacional,
considerando las pensiones alimenticias;
II. Cubrir créditos
fiscales Federales;
a)
Garantizar que los créditos fiscales Federales a favor de: Servicios de
Administración Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e
Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT)
que correspondan al ámbito local, los recursos para su liquidación sean
entregados a la autoridad competente, recabando el recibo correspondiente;
b) La
entrega de los recursos deberá ser acompañado de la documentación que sustente
el adeudo correspondiente, integrada por el concepto del pago, periodo e
importe a liquidar;
III. Cubrir créditos
fiscales del Distrito Federal;
IV. Cubrir las deudas adquiridas por el otrora partido
político hasta el día en que se declare la pérdida del registro por autoridad
competente, y
V. Reintegrar al patrimonio de la Ciudad los bienes o
remanentes, una vez cubiertas las condiciones establecidas en las fracciones
anteriores de este artículo.
Artículo 38. Para los efectos de la fracción IV del
artículo anterior, los acreedores se graduarán, según la naturaleza de sus
créditos, conforme a lo siguiente:
I. Acreedores con
garantía real, aquellos cuyas garantías estén debidamente constituidas conforme
a las disposiciones que resulten aplicables, encontrándose los hipotecarios y
los provistos de garantía prendaria;
II. Acreedores con
privilegio especial, todos los que, según el Código de Comercio o el Código
Civil para el Distrito Federal, tengan un privilegio especial o derecho de
prelación, y
III. Acreedores
comunes, todos los que no estén considerados en las fracciones anteriores y
cobrarán a prorrata sin distinción de fechas.
Para el pago a los referidos acreedores, se aplicará en
lo conducente, lo establecido en la Ley de Concursos Mercantiles.
Artículo 39. El procedimiento
para reconocer y ubicar a los diversos acreedores, se realizará conforme a lo
siguiente:
I. El Interventor
formulará una lista de acreedores que remitirá a la Unidad de Fiscalización
para su aprobación, con base en los registros contables del otrora partido
político nacional y en la documentación que permita determinar el pasivo, así
como de las solicitudes de reconocimiento de créditos que se presenten;
II. Aprobada la
lista de acreedores, la Unidad de Fiscalización solicitará a las instancias
competentes para su difusión en el portal de Internet y en los estrados del
Instituto, así como en los medios que estime pertinentes para darle publicidad,
con la finalidad de que aquellas personas que consideren que les asiste un
derecho y no hubiesen sido incluidas en dicha lista, acudan ante el Interventor
para presentar la solicitud de reconocimiento de crédito en un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación;
III. Las solicitudes
de reconocimiento de crédito deberán contener lo siguiente:
a) Nombre completo, firma y domicilio
del acreedor;
b) Cuantía del crédito;
c) Las
garantías, condiciones y términos del crédito, entre ellas el tipo de documento
que lo acredita, en original o copia certificada;
d) Datos
que identifiquen, en su caso, cualquier procedimiento administrativo, laboral,
y judicial que se haya iniciado y que tengan relación con el crédito que se
trate, y
e) En
caso de que dichas personas carezcan de los documentos comprobatorios, deberán
indicar el lugar donde se encuentren y demostrar haber iniciado el trámite para
obtenerlo.
IV. Transcurrido el
plazo dispuesto en la fracción II, la Unidad de Fiscalización solicitará a las
instancias competentes se difunda en el portal de Internet y en los estrados
del Instituto, así como en los medios que se estimen pertinentes para darle
publicidad, la lista definitiva que contenga el reconocimiento, cuantía,
gradación y prelación de créditos establecidos en el presente Reglamento.
V. Todos los gastos
originados con motivo de la publicación para reconocer y ubicar a los diversos
acreedores serán cubiertos con los recursos del otrora partidos político
nacional, por lo que la Secretaría Administrativa realizará los trámites
conducentes que permitan el ejercicio de los mismos.
CAPÍTULO XII
DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL
PATRIMONIO
Artículo
40. Cuando la declaratoria o la resolución de pérdida de
registro del partido político nacional quede firme, al siguiente día que el
Instituto Federal Electoral lo informe al Instituto, el Secretario Ejecutivo
mediante oficio hará del conocimiento al Consejero Presidente del Consejo
General, a la Comisión de Fiscalización, a la Unidad de Fiscalización y al
Interventor la conclusión de la etapa de reserva y el inicio de la etapa de
liquidación.
Artículo 41. En
la etapa de reserva el Interventor deberá:
I.
Emitir aviso de Liquidación del otrora partido político nacional y solicitar a
las autoridades correspondientes del Instituto Electoral su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal para los efectos legales procedentes,
dentro de los diez días posteriores al inicio de esta etapa;
II. Determinar
el valor de los bienes o monto de los recursos para cubrir las obligaciones
laborales, fiscales, con proveedores y acreedores a cargo del otrora partido
político de que se trate;
III.
Realizado lo anterior, formulará un informe de las actividades realizadas desde
el inicio del periodo de reserva y hasta lo mencionado en la fracción anterior;
que contendrá además el balance de bienes y recursos remanentes después de
establecer las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones a cargo del
otrora partido político de que trate.
Dicho informe lo presentará a la Comisión de
Fiscalización para su supervisión, y ésta lo presentará al Consejo General del
Instituto Electoral para su aprobación.
IV. Una
vez aprobado el informe mencionado, con el balance de liquidación, el
Interventor cubrirá las obligaciones determinadas, en la prelación establecida
en el artículo 37 de este Reglamento.
Artículo 42. Dentro de la etapa de liquidación,
conforme al presente Reglamento, el Interventor deberá:
I. Liquidar al
total de los acreedores del otrora partido político nacional, en el supuesto de
que los recursos en dinero sean superiores al monto de los pasivos;
II. Liquidar a los
acreedores del otrora partido político nacional en la prelación establecida en el artículo 37 de
este Reglamento, en el caso de que los recursos en dinero sean insuficientes
para cubrir el monto de los pasivos y este no cuente con bienes para subastar;
III. Cuando los
recursos en dinero no sean suficientes para cubrir el monto de los pasivos,
solicitar un avalúo de los bienes muebles e inmuebles propiedad del otrora
partido político nacional para subastarlos;
IV. Realizar las
acciones conducentes para subastar los bienes del otrora partido político
nacional a efecto de pagar a sus acreedores, en la prelación establecida en el
artículo 37 de este Reglamento, y
V. Elaborar y
presentar del dictamen de liquidación.
CAPÍTULO XIII
DE LA SUBASTA PÚBLICA DE LOS BIENES
Artículo 43. Cuando el
Interventor cuente con el avalúo de los bienes muebles e inmuebles propiedad
del otrora partido político nacional, informará mediante oficio a la Comisión
de Fiscalización y de la Unidad de Fiscalización, para que ésta con apoyo de la
Secretaría Administrativa, elaboren y procedan a la publicación de la
convocatoria pública para subastar los bienes suficientes a efecto de contar
con los recursos necesarios para liquidar a los acreedores.
Artículo 44. Corresponderá a
la Unidad de Fiscalización llevar a cabo los actos relacionados con la subasta
pública de los bienes del otrora partido político nacional, aplicando lo
siguiente:
I. Publicar la
convocatoria para la subasta conforme a las disposiciones generales que emita
la Comisión de Fiscalización;
II. Vigilar que la
convocatoria que para el efecto se publique que contenga, cuando menos, lo
siguiente:
a) Descripción de los bienes de la
misma especie o calidad que se pretende enajenar;
b) El precio mínimo que servirá de
referencia para determinar la publicación de los bienes subastados, y
c) Fecha, lugar y hora en las que los
interesados podrán conocer, visitar o examinar los bienes de que se traten; así
como los datos en los que se propone llevar a cabo la subasta.
III. Recibir desde el
día en que se haga la publicación de la convocatoria y hasta el día inmediato
anterior a la subasta, posturas en sobre cerrado por todos los bienes objeto de
la subasta, mismas que serán presentadas en los formatos establecidos para el
efecto anexando la garantía en los términos que se determine en la
convocatoria;
IV.
Prever el pago en dinero, transferencia bancaria o depósito a la cuenta de
cheques del otrora partido político nacional;
V. Vigilar que los
postores u oferentes presenten escrito, bajo protesta de decir verdad en el que
señalen no tener vínculos familiares con el Interventor, dirigentes del otrora
partido político nacional o personal de la Unidad de Fiscalización;
VI.
El titular de la Unidad de Fiscalización en compañía del Interventor
presidirán la subasta en la fecha, hora y lugar establecido.
Cualquier acto o enajenación que se realice en
contravención a lo dispuesto en la convocatoria, será nulo de pleno derecho.
Artículo 45. Todos los gastos
originados con motivo de la subasta de los bienes del otrora partido político
nacional serán cubiertos con sus propios recursos, por lo que la Secretaría
Administrativa realizará los trámites conducentes que permitan el ejercicio de
los mismos.
CAPÍTULO XIV
DEL PAGO A LOS ACREEDORES
Artículo 46. Concluida la
subasta pública y depositados los recursos obtenidos en la cuenta
concentradora, el Interventor procederá a:
I. Realizar la
entrega jurídica de los bienes subastados dentro de los tres días posteriores a
su enajenación;
II. Elaborar, dentro
de los tres días siguientes contados a partir de la entrega de los bienes, un
informe a la Comisión de Fiscalización, el cual deberá contener cuando menos lo
siguiente:
a) La descripción de los bienes
subastados;
b) El nombre de las personas a las que
se adjudicaron los bienes, y
c) La cantidad recibida como pago por
cada uno de los bienes.
III. Liquidar a los
acreedores del otrora partido político nacional, conforme a lo establecido en
el artículo 37 de este Reglamento, y
IV.
Realizar el inventario de bienes muebles e inmuebles en el supuesto de que
no hubieran sido enajenados en la subasta pública o en la oferta de compra.
Artículo 47. En el caso de
que los recursos de la cuenta concentradora fueran insuficientes para efectuar
el pago a los acreedores, la Unidad de
Fiscalización solicitará por escrito a la Secretaría Administrativa, previa
opinión de la Comisión de Fiscalización, que deposite en la cuenta bancaria
concentradora los recursos correspondientes a las prerrogativas pendientes del
ejercicio de que se trate, para liquidar aquellas obligaciones y gastos
contraídos por el otrora Partido Político Nacional, de conformidad con el artículo
37 del Reglamento.
La Secretaría Administrativa deberá depositar en la
cuenta bancaria concentradora los recursos a más tardar en tres días siguientes
a la recepción de la solicitud de la Unidad de Fiscalización;
Cuando los recursos sean insuficientes para liquidar a
los acreedores, aun y cuando se realice la subasta pública de todos los bienes
del otrora partido político nacional y, en su caso, se haya ejercido la partida
presupuestal a que se refiere el primer párrafo, los afectados podrán accionar
ante la autoridad judicial competente contra el deudor.
CAPÍTULO XV
DEL DICTAMEN DE CIERRE DE LA LIQUIDACIÓN
Artículo 48. Cerrada la etapa
de liquidación, la Unidad de Fiscalización elaborará, dentro de los quince días
hábiles siguientes un dictamen en el que detallará las operaciones realizadas,
las circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los bienes y
recursos.
Artículo 49. El dictamen de
cierre de la liquidación del patrimonio del otrora partido político nacional
deberá contener como mínimo:
I. Motivo de la
pérdida de registro;
II. Las operaciones
realizadas;
III. Las
circunstancias relevantes del proceso;
IV. El destino final
de los bienes y recursos;
V. La debida
fundamentación;
VI. El resultado y
las conclusiones de revisión;
VII. En su caso la
mención de los errores o irregularidades encontradas en la revisión, y
VIII. El nombre del
responsable del otrora partido político nacional que participó en el
procedimiento de liquidación.
Al dictamen deberá anexarse copia certificada expedida
por el Secretario Ejecutivo, del contrato de apertura de la cuenta bancaria
concentradora con el registro de firmas.
Artículo 50. La Unidad de Fiscalización someterá a la
consideración de la Comisión de Fiscalización y, en su caso, aprobación del
Consejo General, el dictamen de cierre de la liquidación del patrimonio del
otrora partido político nacional.
Artículo 51. En el supuesto
de que una vez liquidados los diversos acreedores, existan recursos remanentes
o bienes muebles e inmuebles, el Consejo General instruirá al Interventor para
que los entregue junto con el dictamen de liquidación al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, para los efectos conducentes.
Hecho lo anterior, el Interventor cancelará la cuenta
bancaria concentradora y presentará ante las autoridades fiscales la baja al
Registro Federal de Contribuyentes correspondiente, haciéndolo del conocimiento
de la Comisión de Fiscalización, procediendo la Unidad de Fiscalización a
notificar al Interventor el término de su designación.
TÍTULO TERCERO
DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES
CAPÍTULO I
DEL PERIODO DE PREVENCIÓN
Artículo 52. El periodo de
prevención para los partidos políticos locales dará inicio según corresponda:
I. En caso de no
efectuar el registro de la plataforma electoral, a partir del día siguiente del
vencimiento del plazo establecido en el Código;
II. A partir del día
siguiente de celebrada las sesiones del Consejo General o de los Consejos
Distritales para el registro de las candidaturas señaladas en el Código, cuando
implique la no participación del partido político local en el proceso electoral
ordinario en el Distrito Federal;
III.
A partir del día siguiente a la declaratoria de cierre de casillas, en caso
de que el partido político local no alcance de manera preliminar al menos el 2%
de la votación total emitida en algunas de las elecciones de que se trate,
según el reporte del programa de resultados electorales preliminares del día de
la jornada electoral o el sistema de apoyo a los cómputos y resultados de las
elecciones, aprobado por el Consejo General;
IV.
A partir del día siguiente a aquel en que el partido político local
notifique al Secretario Ejecutivo su decisión de disolverse o fusionarse con otro
partido político, y
V. A partir del día
siguiente en que el Consejo General haya impuesto al partido político local la
sanción de cancelación, prevista en el Código.
Artículo 53. El partido político local que por
acuerdo de sus miembros haya declarado su disolución o fusión deberá hacer del
conocimiento tal decisión al Instituto, por conducto de su representante,
dentro de las 72 horas siguientes de haberla tomado.
El representante del partido político local ante el
Consejo General, deberá acompañar a su comunicado:
I. Un tanto del
acta en la que se haga constar el acuerdo de los miembros del partido político
para su disolución;
II. En su caso, un
tanto del convenio celebrado entre los partidos políticos a fusionarse, en el
que invariablemente se establecerán las características de la fusión;
III. Los estados
financieros del partido político local, con cifras del primero de enero a la
fecha en que se tomo la decisión de la disolución o fusión;
IV. Una relación de
sus acreedores que indique monto, nombres y domicilios, la fecha de vencimiento
del o los créditos de cada uno de ellos, el grado con que estima se les debe
reconocer, indicando las características particulares de esos créditos, así
como de las garantías que, en su caso, hubieran otorgado;
V. Un inventario
físico de todos sus bienes muebles e inmuebles debidamente valuado, títulos,
valores y derechos de cualquier especie;
VI.
Una relación de los juicios en que sea parte, precisando los datos de
identificación, su tipo, estado procesal y autoridad ante quién se sustancia, y
VII. Una relación de
las cuentas por cobrar que indiquen monto, nombres, concepto, domicilios y
documentos con los cuales avale los préstamos y la fecha de vencimiento de cada
uno de ellos.
Artículo 54. Durante el periodo de prevención, los
responsables de los Partidos Políticos Locales quedarán sujetos a las
obligaciones y prohibiciones establecidas en artículo 15 de este Reglamento.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN
Artículo 55. El procedimiento de liquidación del
patrimonio de los Partidos Políticos Locales comprenderá las siguientes etapas:
I. Etapa de
reserva, y
II. Etapa de
liquidación.
Artículo
56.
La etapa de reserva previa a la liquidación del patrimonio del partido político
local iniciará, según corresponda:
I. A partir de que
el Consejo General emita la declaratoria de pérdida registro del partido
político local, de conformidad con el Código;
II. A partir de que
el Consejo General emita la resolución mediante la cual imponga al partido
político local la sanción de pérdida de su registro, con fundamento en el
Código, y
III. Cuando el
Consejo General dé a conocer que el partido político local ha perdido su
registro con motivo de la declaración de disolución o fusión por acuerdo de sus
miembros conforme a lo establecido en sus estatutos, en atención al Código.
Artículo 57. La etapa de reserva y la etapa de
liquidación del patrimonio de los Partidos Políticos Locales se sujetarán, en
lo conducente, a las disposiciones establecidas en este Reglamento respecto de
los Partidos Políticos Nacionales.
TÍTULO CUARTO
DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LAS
AGRUPACIONES
POLÍTICAS LOCALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 58. El presente
Reglamento sólo será aplicable a las Agrupaciones Políticas Locales respecto de
los bienes que fueron adquiridos con recursos públicos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 204, último párrafo del Código.
TÍTULO QUINTO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL
INSTITUTO ELECTORAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 59. La Comisión de
Fiscalización tendrá a su cargo la vigilancia de la actuación del Interventor,
en las etapas de reserva y liquidación del patrimonio de las Asociaciones
Políticas, respecto a la administración de sus recursos y adicionalmente tendrá
las siguientes facultades:
I. Solicitar al
Interventor la información por escrito sobre las cuestiones relativas a su
desempeño;
II.
En caso de que la Comisión de Fiscalización tenga conocimiento de una situación
que pueda implicar una trasgresión a ordenamientos ajenos a su competencia
derivado del procedimiento de liquidación del patrimonio de una Asociación
Política, solicitará la intervención del Secretario Ejecutivo para que éste
proceda a dar parte a las autoridades competentes, y
III.
Las demás que le confiera el Código y el presente Reglamento.
Artículo 60. La Unidad de
Fiscalización tendrá las siguientes facultades:
I. Revisar los
informes que presenten las otrora Asociaciones Políticas que pierdan su
registro;
II.
Solicitar al Responsable cualquier medio de almacenamiento de datos que la
Asociación Política utilice;
III.
Solicitar al Interventor toda la información o documentación necesaria para el
correcto desarrollo de sus tareas;
IV.
Si en el ejercicio de sus facultades, la Unidad de Fiscalización advierte que
el Interventor incumplió con cualesquiera de sus obligaciones,
independientemente de resarcir el daño ocasionado al patrimonio de la otrora
Asociación Política, informará al Secretario Ejecutivo y a la Contraloría
General del Instituto, para que en el ámbito de su competencia inicien los
procedimientos a que haya lugar;
V. En
caso de que tenga conocimiento de una situación que implique alguna trasgresión
a ordenamientos ajenos a su competencia derivado de la liquidación del patrimonio
de una Asociación Política, solicitará la intervención del Secretario Ejecutivo
del Instituto Electoral para que éste proceda a dar parte a las autoridades
competentes, y
VI.
Las demás que le confiera el Código y el presente Reglamento.
Artículo 61. La Unidad de
Fiscalización, según sea el caso, informará al Consejo General, cuando éste así
lo solicite, sobre la situación que guarden el periodo de prevención y el
procedimiento de liquidación de las Asociaciones Políticas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor
al momento de su publicación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento para la
Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas en el Distrito
Federal, aprobado por el Consejo General, el siete de abril de dos mil ocho.
TERCERO. Se derogan las
disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
CUARTO. Los procedimientos de liquidación que
se encuentren en trámite se concluirán conforme a las disposiciones
establecidas en el Reglamento que se encontraba vigente a su inicio.
QUINTO.
Remítase para su publicación dentro del plazo de diez
días hábiles a la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en los estrados
del Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como en sus cuarenta
Direcciones Distritales, y en la página de Internet www.iedf.org.mx.