PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE JUNIO DE 2011.

 

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

 

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBAN DOS REGLAMENTOS QUE PRESENTA LA UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

 

C O N S I D E R A N D O

 

1.     Conforme a los artículos 123, párrafo primero y 124 párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno) y 16 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código), el Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) es un organismo de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía en su funcionamiento y administración, así como independencia en la toma de decisiones. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus determinaciones se toman de manera colegiada, procurando la generación de consensos para el fortalecimiento de su vida institucional.

 

2.     En términos de lo previsto en el artículo 1, fracción VIII, del Código, las disposiciones de dicho ordenamiento son de orden público y de observancia general en el Distrito Federal, cuya finalidad es reglamentar las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y del Estatuto de Gobierno, relativas a la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

 

3.     Atento a lo previsto en el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar, en su ámbito de competencia, las normas establecidas en el citado ordenamiento y para interpretar las mismas, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático, armónico, histórico, funcional y a los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

4.     Para el debido cumplimiento de sus atribuciones, este Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad, transparencia y publicidad procesal. Así mismo, vela por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y II del Código.

 

5.     Atento a la previsión contenida en los artículos 15, 16 y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución, el Estatuto de Gobierno y el propio Código. 

 

6.     El artículo 20, párrafo primero, fracciones I, V, VII y VIII del Código prescribe que el Instituto Electoral es responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana, de acuerdo a la normativa de la materia. Sus fines y acciones se orientan, entre otros aspectos, a fortalecer el régimen de Asociaciones Políticas y contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones.

 

7.     El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral y se integra por siete Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, uno de los cuales funge como su Presidente. Así mismo, son integrantes de dicho órgano colegiado sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo del Consejo, un representante por cada Partido Político y uno por cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Grupo Parlamentario), según lo previsto en los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno y 24, párrafos segundo y tercero del Código.

 

8.     Según el artículo 21, fracciones I, III y IV del Código, relacionado con el artículo 25, primer párrafo del mismo ordenamiento, el Instituto Electoral se integra mediante diversos órganos, entre los que se encuentra el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General), como órgano superior de dirección y la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización (UTEF), como órgano con autonomía técnica y de gestión.

 

9.     Acorde con lo estipulado en el artículo 35, fracción I, inciso c) y f), del Código, el Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar con base en la propuesta que le presenten los órganos competentes del Instituto Electoral, los ordenamientos relativos a la fiscalización de los recursos de las Asociaciones Políticas.

 

10.   En términos de los artículos 36 y 43, fracciones V y VI del Código, el Consejo General cuenta con el auxilio de Comisiones Permanentes para el desempeño de sus atribuciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades, entre las que se encuentran las Comisiones de Fiscalización y de Normatividad y Transparencia.

 

11.   En observancia a lo previsto en los artículo 48, fracción I del Código, la Comisión de Fiscalización tiene entre sus atribuciones, la de emitir opinión respecto de los proyectos de normativa que elabore la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización (UTEF) respecto del registro de ingresos y egresos de las Asociaciones Políticas, la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos, los informes que éstas deben presentar ante el Instituto Electoral y las reglas para su revisión y dictamen.

 

12.    De conformidad con el artículo 49, fracción III del Código, la Comisión de Normatividad y Transparencia, tiene entre sus atribuciones, la de proponer al Consejo General y con base en los proyectos que formule la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización y previa opinión de la Comisión de Fiscalización, la normatividad relativa al registro de ingresos y egresos de las Asociaciones Políticas, la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos, los informes que éstas deben presentar ante el Instituto Electoral, las reglas para su revisión y dictamen, así como el procedimiento relativo a la liquidación de su patrimonio.

 

13.   La UTEF es el órgano técnico del Instituto Electoral que tiene a su cargo supervisar que los recursos del financiamiento público y privado que ejerzan las asociaciones políticas, se apliquen conforme a lo dispuesto en la Constitución, el Código y la demás normativa aplicable, de conformidad con el artículo 88, párrafo primero del Código.

 

14.   El artículo 90, fracción XII del Código establece como atribuciones de la UTEF la de elaborar los anteproyectos de normativa relacionada con el registro de ingresos y egresos de las asociaciones políticas, la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos, los informes que éstas deben presentar ante el Instituto Electoral, las reglas para su revisión y dictamen, así como el procedimiento relativo a la liquidación de su patrimonio.

 

15.   A efecto de este acuerdo, es necesario precisar que el dieciséis de diciembre de dos mil diez, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el Decreto mediante el que se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Decreto), el cual fue publicado el veinte del mismo mes y año en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial) e inició su vigencia a partir del día siguiente, derogando todas aquellas disposiciones que se opongan al mismo, según lo previsto en sus artículos Primero y Décimo Primero Transitorios.

 

16.   El Código prevé cambios en la estructura y marco normativo, inherentes al Instituto Electoral, entre los cuales, de manera enunciativa, figuran, en principio, la modificación en sus atribuciones y la de sus órganos internos, y  la denominación de la propia legislación electoral; generando un desfase respecto de los reglamentos, procedimientos, lineamientos y demás normativa aplicable a la fiscalización de los recursos de las Asociaciones Políticas. Entre otros:

 

·         Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; y

·         Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas.

 

17.   El veintitrés de marzo de dos mil once, en la Tercera Sesión Ordinaria la Comisión de Fiscalización tuvo conocimiento y emitió su opinión respecto al Proyecto de  Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, con el objeto de que fuera sometido a consideración del Consejo General.

 

18.   Por acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en sesión pública de fecha veintiocho de marzo de dos mil once, fue remitido el Proyecto de Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos a la Comisión de Normatividad y Transparencia, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción III del Artículo 49 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.

 

19.   El veintiocho de abril de dos mil once, en la Cuarta Sesión Ordinaria de la Comisión de Fiscalización tuvo conocimiento y emitió su opinión respecto del Proyecto de  Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas.

 

20.   La Comisión de Normatividad y Transparencia en su Cuarta Sesión Extraordinaria de veintisiete de abril de dos mil once y Quinta Sesión Ordinaria, que inicio el dieciocho de mayo de dos mil once y concluyo el veintitrés del mismo mes y año, aprobó someter a consideración del Consejo General, los Proyectos de Reglamentos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, y para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas, elaborados por la UTEF.

 

Por lo antes expuesto y fundado, se:

 

A C U E R D A

PRIMERO. Se aprobar los Reglamentos de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, y para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas, anexos al presente Acuerdo.

 

SEGUNDO. Este Acuerdo y la normativa interna que por él se aprueba, entraran en vigor al momento de su publicación.

 

TERCERO. En consecuencia, se abroga los Reglamentos para la Liquidación de las Asociaciones en el Distrito Federal y para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, aprobado por el Consejo General el siete de abril de dos mil ocho y ocho de diciembre del mismo año, respectivamente.

 

CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, notifique por oficio el presente Acuerdo y sus reglamentos a los representantes de los partidos políticos y de las fracciones parlamentarias  integrantes del Consejo General, así como por estrados de las oficinas centrales y las cuarenta direcciones distritales de este Instituto Electoral.

 

QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y  Protección de Datos Personales, para que dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo, realice las adecuaciones que sean procedentes por virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de Transparencia del sitio de Internet www.iedf.org.mx

 

SEXTO. Remítase a la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, los Reglamentos de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, y para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas.

 

Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión pública de veinticinco de mayo de dos mil once, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.- El Consejero Presidente, Lic. Gustavo Anzaldo Hernández.- El Secretario Ejecutivo, Lic. Bernardo Valle Monroy.- (Firmas).

 

 

REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS

 

ÍNDICE

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

 

CAPÍTULO II

DE LOS SUJETOS

 

CAPÍTULO III

DEL CÓMPUTO Y DE LOS PLAZOS

 

CAPÍTULO IV

DE LAS MEDIDAS DE APREMIO

 

CAPÍTULO V

DE LAS NOTIFICACIONES

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES

 

CAPÍTULO I

DEL PERIODO DE PREVENCIÓN

 

CAPÍTULO II

DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN

 

CAPÍTULO III

DE LA RESERVA

 

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE EN LA ETAPA DE RESERVA

 

CAPÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR

 

CAPÍTULO VI

DE LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

 

CAPÍTULO VII

DEL INVENTARIO FÍSICO DE LOS BIENES

 

CAPÍTULO VIII

DE LA REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

 

CAPÍTULO IX

DEL INFORME A LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

 

CAPÍTULO X

DEL COBRO A LOS DEUDORES

 

CAPÍTULO XI

DEL RECONOCIMIENTO DE LOS ACREEDORES

 

CAPÍTULO XII

DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO

 

CAPÍTULO XIII

DE LA SUBASTA PÚBLICA DE LOS BIENES

 

CAPÍTULO XIV

DEL PAGO A LOS ACREEDORES

 

CAPÍTULO XV

DEL DICTAMEN DE LA LIQUIDACIÓN

 

TÍTULO TERCERO

DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES

 

CAPÍTULO I

DEL PERIODO DE PREVENCIÓN

 

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO

 

TÍTULO CUARTO

DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

TÍTULO QUINTO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO ELECTORAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

TRANSITORIOS

 

 

 

REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS.

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

 

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y observancia general en todo el Distrito Federal y tiene por objeto regular el procedimiento de control, vigilancia y liquidación del patrimonio de las asociaciones políticas en el Distrito Federal, derivado de la pérdida o cancelación de su registro y, en consecuencia, de la terminación de sus derechos y prerrogativas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, de conformidad a lo previsto en los artículos 272 y 273 de éste último ordenamiento.

 

El procedimiento de liquidación será aplicable a todo el patrimonio de las asociaciones políticas en el Distrito Federal al momento de la ejecución del presente reglamento, con la finalidad de preservar el interés público y los derechos de terceros.

 

Artículo 2. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

 

A) En cuanto a los ordenamientos legales:

 

I. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 

II. Código: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal;

 

III. Estatuto de Gobierno: Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

 

IV. Ley Procesal: Ley Procesal Electoral del Distrito Federal;

 

V. Reglamento de Fiscalización: Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, y

 

VI. Reglamento: El presente ordenamiento.

 

B) En cuanto a los órganos y autoridades:

 

I. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral;

 

II. Comisión de Fiscalización: Comisión Permanente de Fiscalización;

 

III. Instituto Electoral: Instituto Electoral del Distrito Federal;

 

IV. Secretario Ejecutivo: Titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral;

 

V. Secretario Administrativo: Titular de la Secretaría Administrativa del Instituto Electoral, y

 

VI. Unidad de Fiscalización: Unidad Técnica Especializada de Fiscalización.

 

C) En cuanto a los términos:

 

I. Agrupación Política Local: Asociación de ciudadanos a quienes el Instituto Electoral del Distrito Federal les otorgó el registro como tal;

 

II. Asociación Política: Partido Político Nacional, Partido Político Local o Agrupación Política Local;

 

III. Dinero: Papel de curso legal o efectivo que es propiedad de la entidad y que estará disponible de inmediato para su operación, tales son las monedas, divisas extranjeras, metales preciosos amonedados, billetes (efectivo) y depósitos bancarios en sus cuentas de cheques, transferencias electrónicas, giros bancarios, cheques, remesas en tránsito (papel de curso legal) que circula en las transacciones;

 

IV. Disolución: Acto por el cual los miembros de una asociación política, por su propia voluntad, deciden que aquélla pierda esa calidad jurídica frente a las instancias correspondientes;

 

V. Grupo de Trabajo: Personal adscrito a la Unidad de Fiscalización comisionado para apoyar los trabajos derivados del proceso de liquidación;

 

VI. Interventor: Persona nombrada por la Unidad de Fiscalización, encargada de realizar las acciones de prevención y liquidación previstas en el presente Reglamento;

 

VII. Liquidación: Proceso en que se concluyen las operaciones pendientes de los Partidos Políticos en el Distrito Federal; el cobro de los créditos, el pago de los adeudos y se da un destino cierto a los bienes de los mismos, cuando pierden su registro;

 

VIII. Partido Político Local: Partidos Políticos a quienes el Instituto Electoral del Distrito Federal les otorgó el registro como tal;

 

IX. Partido Político Nacional: Partidos Políticos registrados ante el Instituto Federal Electoral que están a su vez acreditados en el Instituto Electoral del Distrito Federal;

 

X. Patrimonio: Objetos, bienes o recursos susceptibles de liquidación y que se considera entre otras, todas las cuentas bancarias e inversiones utilizadas para la administración de todos sus recursos, así como todos los bienes que los Partidos Políticos en el Distrito Federal, hayan adquirido con financiamiento público y/o privado de conformidad con el Código;

 

XI. Pérdida de Registro de un Partido Político Nacional: Declaratoria o resolución que emite el Consejo General o la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral sobre la pérdida de registro como partido político nacional, por haberse actualizado alguna de las causales señaladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

 

XII. Pérdida de Registro de un Partido Político Local: Declaratoria o resolución que emite el Consejo General del Instituto Electoral sobre la pérdida de registro como partido político local, por haberse actualizado alguna de las causales señaladas en el Código;

 

XIII. Pérdida de Registro de una Agrupación Política Local: Declaratoria o resolución que emite el Consejo General del Instituto, por haberse acreditado cualesquiera de las causales previstas en el Código;

 

XIV. Prevención: Periodo previo al de la reserva y liquidación cuyo objeto es realizar las acciones precautorias necesarias para proteger el patrimonio de la asociación política y, por ende, garantizar el interés público y los derechos de terceros frente a la asociación política de que se trate, y

 

XV. Responsable: Responsable(s) de la administración del patrimonio del Partido Político y/o Apoderado(s) Legal(es) del mismo, en términos de sus normas estatutarias.

 

Artículo 3. La interpretación y aplicación de las disposiciones del Reglamento, se harán conforme a los principios establecidos en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Código.

 

Artículo 4. Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará en forma supletoria la Ley Procesal, el Código, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley de Concursos Mercantiles, Código Civil para el Distrito Federal y Código Fiscal del Distrito Federal.

 

Artículo 5. La aplicación del Reglamento es independiente a cualquier otro procedimiento a que haya lugar, con motivo de las responsabilidades que, en su caso, se deriven por el incumplimiento de las obligaciones que importen compromisos pecuniarios, antes, durante y después del procedimiento de liquidación de los bienes frente a otras autoridades, cometidas por los dirigentes, el responsable de la obtención y administración de los recursos generales, simpatizantes o militantes de la Asociación Política.

 

CAPÍTULO II

DE LOS SUJETOS

 

Artículo 6. Son sujetos del procedimiento de liquidación, los siguientes:

 

I. Partido Político Nacional;

 

II. Partido Político Local, y

 

III. Agrupación Política Local.

 

CAPÍTULO III

DEL CÓMPUTO Y DE LOS PLAZOS

 

Artículo 7. Las actuaciones relacionadas con el presente Reglamento se practicarán en días y horas hábiles, los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días se considerarán de veinticuatro horas incluyendo el día de vencimiento.

 

Se entenderán por días hábiles, todos los días con excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de la normativa aplicable. Asimismo, por horas hábiles se entenderán aquéllas comprendidas entre las nueve y las diecisiete horas.

 

Una vez iniciada la actuación de que se trate, el funcionario encargado previo consenso con el responsable de la asociación política, o bien, del otrora partido político, podrá habilitar días y horas inhábiles hasta la conclusión de la misma.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS MEDIDAS DE APREMIO

 

Artículo 8. Por medidas de apremio se entiende el conjunto de instrumentos jurídicos a través de los cuales el Secretario Ejecutivo, la Comisión de Fiscalización y la Unidad de Fiscalización podrán hacer cumplir coactivamente sus determinaciones, señalándose de manera enunciativa y no limitativa los siguientes:

 

                I.        Auxilio de la fuerza pública;

 

               II.        Multa de cincuenta hasta doscientos días de salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada. La multa correspondiente se cobrará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código, y

 

              III.        Cuando las autoridades del Distrito Federal no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea requerida, una vez conocida la infracción, se integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley. El superior jerárquico deberá comunicar en un término no mayor a cinco días al Instituto Electoral, las medidas que haya adoptado en el caso.

 

Quedan exceptuados de la aplicación de la presente disposición los procedimientos a los que se refieren los artículos 270 con relación al 90, fracción XV del Código y 142 último párrafo del Reglamento de Fiscalización.

 

CAPÍTULO V

DE LAS NOTIFICACIONES

 

Artículo 9. Las notificaciones se podrán hacer de manera personal, por estrados o por oficio, según se requiera para la eficacia del acto a notificar.

 

Para la práctica de las notificaciones personales y por estrados, se deberá observar lo establecido en el Título Primero, Capítulo V del Reglamento para el Trámite, Sustanciación y Resolución de los Procedimientos Administrativos Sancionadores del Instituto Electoral del Distrito Federal.

 

Las autoridades, personas físicas y morales podrán ser notificadas mediante oficio, en el que deberá exigirse firma de recibido. En caso de que el destinatario o la persona que reciba el oficio se niegue a firmar, el notificador asentará constancia de dicha circunstancia en la copia del oficio.

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE

LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES

 

CAPÍTULO I

DEL PERIODO DE PREVENCIÓN

 

Artículo 10. Previo al procedimiento de liquidación del patrimonio de los partidos políticos nacionales, tendrá lugar un periodo de prevención.

 

Artículo 11. El periodo de prevención iniciará cuando la Unidad de Fiscalización tenga conocimiento de que el Instituto Federal Electoral inició el periodo de prevención o liquidación federal, por las causas siguientes:

 

I. A partir de que el partido político nacional comunique al Instituto Federal Electoral su decisión de disolverse;

 

II. Si de los cómputos que realicen los consejos distritales del Instituto Federal Electoral se advierte que un partido político nacional no obtiene el porcentaje mínimo de votos establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y

 

III. Lo mismo será aplicable en el caso de que el Consejo General del Instituto Federal Electoral inicie un procedimiento para la pérdida de registro legal por cualquier otra causa de las establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Artículo 12. El periodo de prevención finalizará una vez que el Consejo General o la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitan la declaratoria de pérdida de registro como partido político nacional por las causales señaladas en el artículo 17 del presente Reglamento.

 

Artículo 13. Una vez que la Unidad de Fiscalización tenga conocimiento del inicio del periodo de prevención o liquidación federal, dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberá:

 

I. Informar por escrito a los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Fiscalización y al Secretario Ejecutivo, del inicio de la prevención;

 

II. Designar previa opinión favorable de la Comisión de Fiscalización al Interventor de entre una terna propuesta por la Unidad de Fiscalización;

 

III. En caso que ninguna de las tres propuestas reciba opinión favorable, o así lo determine la Comisión de Fiscalización, el Interventor será designado por insaculación de la Lista de Especialistas de Concursos Mercantiles con registro vigente que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles del Poder Judicial de la Federación publique en internet, dicha lista será validada por la Unidad de Fiscalización en el mes de enero de cada año y será publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;

 

IV. El procedimiento de insaculación se llevará a cabo por la Unidad de Fiscalización, debiendo realizarse en presencia del representante ante el Consejo General del Instituto Electoral de los Partidos Políticos que se encuentren en las hipótesis previstas en este artículo, así como los dos testigos designados por éste. A esta diligencia podrán asistir los Consejeros Electorales y representantes de otros partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral que deseen hacerlo, para lo cual se les notificará por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el acto;

 

V. El procedimiento de insaculación deberá desarrollarse conforme a las siguientes bases:

 

a)      En la fecha y hora señalada, el personal de la Unidad de Fiscalización  desplegará el sistema informático desarrollado por el Instituto para la insaculación del Interventor, el cual tendrá en su base de datos los nombres de cada uno de los especialistas con registro vigente que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles del Poder Judicial de la Federación publique en internet;

 

b)      El titular de la Unidad de Fiscalización dará lectura en voz alta el nombre del especialista que resulte insaculado por el sistema informático;

 

c) Hecho lo anterior, el titular de la Unidad de Fiscalización inmediatamente comunicará por escrito al especialista su designación;

 

d) De esta diligencia se elaborará el acta circunstanciada, que deberá ser firmada por el titular de la Unidad de Fiscalización, por el representante del  partido político nacional sujeto al procedimiento de liquidación, así como de los testigos;

 

e) Si el Interventor designado no acepte el nombramiento, la Unidad de Fiscalización designará en estricto orden de aparición, al siguiente de la lista de especialistas de aquel que hubiere sido insaculado. En el caso en que no se obtuviere la aceptación de ninguno de ellos, el titular de la Unidad de Fiscalización designará al Interventor de entre su personal, quien deberá acreditar experiencia en materia administrativa y/o contable, así como tener nivel mínimo de mando medio, informando de ello a la Comisión de Fiscalización y a la Secretaría Ejecutiva para los efectos legales conducentes.

 

El Interventor que se designe y a su vez sea personal de este Instituto Electoral, percibirá una gratificación extraordinaria mensual por los trabajos efectuados durante las etapas de prevención y liquidación, la cual será determinada por la Comisión de Fiscalización, con base en la suficiencia presupuestal existente.

 

Tratándose del Interventor externo, tendrá derecho a una remuneración o pago de honorarios por su labor, la cual será determinada por la Unidad de Fiscalización, a propuesta de su titular y con el apoyo de la Secretaría Administrativa para su definición y concreción. A efecto de cumplir con esta obligación, el Instituto Electoral incluirá en el proyecto de presupuesto correspondiente, una partida que cubra el pago de los servicios profesionales de al menos, dos Interventores. En todo caso, los recursos erogados para el pago de la remuneración del Interventor se incluirán en los adeudos del partido político nacional, de forma tal que si fuera factible su recuperación sean reintegrados a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal; si no se utilizaran los recursos para el pago de los servicios de los Interventores se reintegrarán a la misma, y

 

VI. Informar al Responsable de las obligaciones y prohibiciones, establecidas en el artículo 15 del presente Reglamento.

 

Artículo 14. A partir de su designación el Interventor tendrá las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del partido político nacional, por lo que todos los gastos que realice, deberán ser autorizados expresamente por él. No podrán enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del partido político nacional hasta en tanto quede firme la resolución o declaratoria de pérdida de registro correspondiente.

 

I. Una vez que el Interventor acepte su nombramiento, éste se presentará en las instalaciones del partido político nacional en el Distrito Federal o su equivalente, o bien, en las instalaciones del Órgano de Finanzas para reunirse con los responsables de dicho órgano y asumir las funciones encomendadas en este Reglamento;

 

II. El Responsable deberá rendir al Interventor un informe del inventario de bienes y recursos que integran el patrimonio del partido político nacional. De dicha reunión se levantará acta circunstanciada firmada por los presentes;

 

III. El Interventor y el personal de la Unidad de Fiscalización tendrán acceso a los libros de contabilidad, registros y balanzas de comprobación del partido político nacional, así como a cualquier otro documento o medio electrónico de almacenamiento de datos que le sean útiles para llevar a cabo sus funciones. Asimismo, podrán realizar verificaciones directas de bienes y de las operaciones;

 

IV. El partido político nacional, sus representantes, empleados o terceros que por razón de sus actividades deban proporcionar datos y documentos, estarán obligados a colaborar con el Interventor y el personal asignado por la Unidad de Fiscalización, y

 

V. El Interventor informará a la Unidad de Fiscalización, de las irregularidades que encuentre en el desempeño de sus funciones.

 

Artículo 15. Iniciado el periodo de prevención, el Responsable tendrá las obligaciones y prohibiciones siguientes:

 

I. Deberá suspender los pagos respecto de las obligaciones contraídas con anterioridad, con excepción de aquellas de carácter laboral, fiscal y en las que se haya otorgado garantía y establezcan penas convencionales;

 

II. Deberá realizar solo aquellas operaciones indispensables para el sostenimiento ordinario del partido político nacional, exclusivamente los pagos por concepto de: rentas, agua, luz, teléfono, internet, papelería, gasolina, pasajes en el Distrito Federal, servicios de mantenimiento y vigilancia, así como los necesarios para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código;

 

III. No podrá enajenar, donar, ceder, cancelar o dar de baja ningún activo, y

 

IV. No podrá realizar transferencias de cualquier recurso o valor a favor de sus dirigentes, militantes, simpatizantes o a terceros.

 

CAPÍTULO II

DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN

 

Artículo 16. El procedimiento de liquidación del patrimonio de los Partidos Políticos Nacionales comprenderá las siguientes etapas:

 

I. Etapa de reserva, y

 

II. Etapa de liquidación.

 

CAPÍTULO III

DE LA RESERVA

 

Artículo 17. La etapa de reserva del procedimiento de liquidación del patrimonio del partido político nacional iniciará el día siguiente en que el Instituto Federal Electoral haga del conocimiento al Instituto Electoral, lo siguiente:

 

I. Que la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitió la declaratoria de pérdida de registro del partido político nacional;

 

II. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral impuso la sanción de pérdida de registro del partido político nacional, y

 

III. Que el partido político nacional ha perdido su registro con motivo de la declaración de disolución por acuerdo de sus miembros conforme a lo establecido en sus estatutos.

 

Artículo 18. Una vez que el Instituto Electoral reciba la notificación respecto a la declaratoria o resolución del Instituto Federal Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes, el Secretario Ejecutivo, mediante oficio deberá:

 

I. Informar por oficio del inicio de la etapa de reserva al Consejero Presidente del Consejo General, a la Comisión de Fiscalización y a la Unidad de Fiscalización;

 

II. Notificar el inicio de la etapa de reserva al Responsable, mismo que fungirá como enlace para la entrega de la información y documentación que le requiera la Unidad de Fiscalización y el Interventor durante dicha etapa, y

 

III. Asimismo, deberá otorgar al Interventor poder para que cuente con las más amplias facultades de representación para actos generales, pleitos y cobranzas, administración y dominio, con todas las cláusulas especiales que requiera, así como las necesarias para suscribir títulos y operaciones de crédito y apertura de cuentas bancarias, respecto del patrimonio del otrora partido político nacional en el Distrito Federal, así como para revocar los poderes del Responsable, lo cual deberá acreditar con la escritura correspondiente.

 

Artículo 19. Recibido el oficio a que hace alusión la fracción I del artículo anterior, el Consejero Presidente del Instituto Electoral convocará a la brevedad posible a sesión del Consejo General a efecto de que, mediante acuerdo, apruebe lo siguiente:

 

I. Instruir a la Secretaría Administrativa la cancelación del pago de las ministraciones mensuales por concepto de financiamiento para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, así como el correspondiente a las actividades específicas como entidad de interés público del otrora partido político nacional, a partir de la aprobación del acuerdo. La cantidad a pagar por concepto de las ministraciones mensuales al partido político nacional en el Distrito Federal corresponderá hasta el día en que el Consejo General instruya por acuerdo su cancelación;

 

II. Solicitar al representante del otrora partido político nacional registrado ante el Instituto Electoral, entregue a la Secretaría Administrativa las instalaciones, bienes muebles y demás materiales asignados para el desarrollo de sus actividades como integrante del Consejo General, y

 

III. Declarar que el partido político nacional deja de formar parte del Consejo General.

 

Artículo 20. La etapa de reserva concluirá una vez que el Instituto Federal Electoral informe al Instituto Electoral que la declaratoria o la resolución de pérdida de registro del partido político nacional han causado estado o, en su caso, fue revocada por la autoridad jurisdiccional competente.

 

Artículo 21. Cuando el partido político nacional conserve su registro, a partir de que el Instituto Federal Electoral lo informe al Instituto Electoral, se procederá de la siguiente manera:

 

I. El Secretario Ejecutivo al día siguiente que reciba la comunicación, hará del conocimiento mediante oficio a la Comisión de Fiscalización, a la Unidad de Fiscalización, al Interventor y al Responsable sobre la vigencia del registro y, por tanto, la finalización de la etapa de reserva, dando por revocados los poderes otorgados al Interventor;

 

II. A más tardar al día siguiente de que el Interventor reciba la comunicación referida en la fracción anterior, procederá a levantar un acta de entrega-recepción de todos los valores, bienes muebles e inmuebles que estuvieron bajo su resguardo hasta ese día. Dicha acta, será firmada por el Interventor, el responsable y dos testigos de la Unidad de Fiscalización, y

 

III. El partido político nacional inmediatamente podrá reanudar sus operaciones respecto de la administración y manejo de sus recursos.

 

Artículo 22. El partido político nacional que hubiera perdido su registro se sujetará al procedimiento de liquidación de su patrimonio, perderá su capacidad para cumplir con sus fines constitucionales y legales, sólo subsistirá con personalidad jurídica para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en tanto mantuvo su registro.

 

Artículo 23. Dentro de la etapa de reserva, conforme al presente Reglamento, tendrá lugar:

 

I. La revisión de la información financiera del otrora partido político nacional, así como la elaboración del informe relacionado con dicha revisión;

 

II. La presentación del informe al Consejo General, previa opinión de la Comisión de Fiscalización respecto a la situación financiera y el inventario físico de los bienes muebles e inmuebles del otrora partido político nacional, y

 

III. Las acciones conducentes para el cobro a los deudores del otrora partido político nacional.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE EN LA ETAPA DE RESERVA

 

Artículo 24. Los dirigentes, administradores y representantes legales del otrora partido político nacional que funjan como responsables conservarán esa calidad en la etapa de liquidación, respecto de las operaciones realizadas que estén en contravención a lo previsto por el Código, el Reglamento y demás leyes aplicables.

 

Lo anterior, independientemente de que el otrora partido político nacional pierda ese estatus jurídico ante la autoridad federal competente.

 

Artículo 25. El Responsable tendrá las siguientes obligaciones:

 

I. Dentro de los diez días siguientes a la notificación del inicio de la etapa de reserva, presentar a la Unidad de Fiscalización el informe de gastos, en los términos y formatos establecidos en el Reglamento de Fiscalización; asimismo, se someterá al procedimiento de revisión respectivo;

 

II. En su caso, presentar ante la Unidad de Fiscalización los Informes de campaña, dentro del plazo establecido para ello en el Código y Reglamento de Fiscalización, y

 

III. En caso de que así lo solicite el Interventor, el Responsable deberá cederle todos los poderes necesarios para ejercer actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, con todas las cláusulas especiales que requiera, así como las necesarias para suscribir títulos y operaciones de crédito y apertura de cuentas bancarias, respecto del patrimonio del otrora partido político nacional, y además deberá revocar todos los otorgados con anterioridad, ante notario público.

 

CAPÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR

 

Artículo 26. En todo el proceso de liquidación el Interventor tendrá las obligaciones siguientes:

 

I. Durante la etapa de prevención:

 

a) Realizar el inventario físico de los bienes muebles e inmuebles, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Fiscalización;

 

b) Tomar posesión de los bienes y derechos correspondientes del otrora partido político nacional, así como el control de las cuentas bancarias y de inversiones;

 

c) Administrar el patrimonio del otrora partido político nacional en forma eficiente, evitando cualquier menoscabo en su valor, durante el tiempo en que esté bajo su responsabilidad, así como al momento de liquidarlo, y

 

d) Autorizar todos los gastos que realice el otrora partido político nacional.

 

II. Durante la etapa de reserva:

 

a) Transferir los saldos de las cuentas bancarias y de inversiones del otrora partido político nacional a una sola cuenta bancaria concentradora;

 

b) Formular la lista de deudores, depósitos en garantía y cualquier otro derecho a favor del otrora partido político nacional, especificando los montos y antigüedad de los saldos, separando aquellos casos en los que exista garantía otorgada a favor del mismo;

 

c) Ordenar lo necesario para cubrir las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del otrora partido político nacional;

 

d) Formular las listas de acreedores, así como la de reconocimiento, cuantía, gradación y prelación de créditos, conforme a lo establecido en este Reglamento, y

 

e) Elaborar el Informe de lo actuado que contendrá, además, el balance de bienes y recursos remanentes, después de establecer las provisiones necesarias para el pago de las obligaciones señaladas en los incisos anteriores.

 

III. Durante la etapa de liquidación:

 

a) Liquidar a los acreedores del otrora partido político nacional conforme a la prelación establecida;

 

b) Responder por cualquier menoscabo, daño o perjuicio que por su probada negligencia se cause al patrimonio de otrora partido político nacional, con independencia de otras responsabilidades en las que pudiera incurrir;

 

c) Abstenerse de divulgar o utilizar en beneficio propio o de terceros la información que está en su poder, y

 

d) Cumplir con las demás obligaciones que este Reglamento determine y las que otras leyes establezcan.

 

Artículo 27. En todo momento y para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, el Interventor podrá solicitar el apoyo a la Secretaría Ejecutiva, la Secretaría Administrativa y la Unidad de Fiscalización, según su ámbito de competencia.

 

Artículo 28. La cuenta bancaria concentradora será administrada con firmas mancomunadas por el Interventor y el titular de la Unidad de Fiscalización, la cual se utilizará para el manejo y control de los recursos destinados a las operaciones derivadas de las actividades en las etapas de reserva y liquidación.

 

CAPÍTULO VI

DE LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

 

Artículo 29. El otrora partido político nacional deberá presentar a la Unidad de Fiscalización, el Reporte de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

 

I. Será presentado a más tardar dentro de los diez días siguientes a que se le notifique el inicio de la etapa de reserva;

 

II. En el Reporte serán incluidos los ingresos y gastos totales que el otrora partido político nacional haya recibido y aplicado durante el periodo comprendido del primero de enero hasta la fecha de la declaración de la pérdida de registro, del año de que se trate;

 

III. Dicho Reporte incluirá el saldo inicial, el cual corresponderá a la suma total de los saldos finales de las cuentas de caja, bancos e inversiones reportados en la contabilidad del otrora partido político nacional al cierre del ejercicio inmediato anterior;

 

IV. El Reporte al que se refiere el presente artículo, deberá presentarse en el formato establecido en el Reglamento, así como en los anexos RIE, RI1, RI2, RI3, RI4, RI5, CF-RADM, CF-RAEM, CF-RADS, CF-RAES y CEA;

 

V. Deberán anexar al Reporte la siguiente información y documentación:

 

a) Estados Financieros, Balanza de Comprobación acumulada y los registros auxiliares contables acumulados por el periodo de revisión, con cifras del primero de enero a la fecha de la pérdida de registro;

 

b) Inventario físico valuado de los bienes muebles e inmuebles;

 

c) Detalle del pasivo debidamente integrado, el cual deberá contener nombres, conceptos, fechas, montos y domicilios, señalando aquellos en los que se ofreció alguna garantía;

 

d) Relación del personal adscrito al otrora partido político, la cual deberá contener el nombre y cargo de la persona, sueldo diario, forma de contratación y antigüedad, y

 

e) Relación de las cuentas por cobrar, que deberá contener nombres, conceptos, montos, documentos con el cual se avale el préstamo y fechas de vencimiento.

 

CAPÍTULO VII

DEL INVENTARIO FÍSICO DE LOS BIENES

 

Artículo 30. El Interventor realizará, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento, un inventario físico de los bienes muebles e inmuebles, que se encuentren en los registros contables o en posesión del mismo al momento de elaborarlo.

 

Para la realización del inventario físico, el Interventor deberá ajustarse al procedimiento y formatos establecidos en el Reglamento de Fiscalización.

 

El Interventor deberá informar a la Unidad de Fiscalización por escrito, y cuando menos con tres días de anticipación a la fecha en que se realice el inventario físico, para que ésta designe al Grupo de Trabajo que lo apoyará en el levantamiento correspondiente.

 

Artículo 31. La propiedad de los bienes se acreditará con las facturas o los títulos de propiedad respectivos. Los bienes muebles e inmuebles que estén en posesión del otrora partido político nacional se presumirán propiedad del mismo, salvo prueba en contrario.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

 

Artículo 32. Presentada la información financiera a que hace referencia el artículo 29, corresponderá a la Unidad de Fiscalización revisarla para corroborar la veracidad de las cifras  reportadas, conforme a las siguientes reglas:

 

I. La Unidad de Fiscalización contará con veinte días para revisarla y tendrá en todo momento la facultad de requerir al responsable la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado tanto en el Reporte como en la información financiera;

 

II. La Unidad de Fiscalización por escrito informará al otrora partido político nacional los nombres de los auditores que se encargarán de la verificación documental y contable correspondiente;

 

III. Si durante la revisión de los informes se advierte la existencia de errores u omisiones, se notificará al otrora partido político nacional, para que en un plazo no mayor a tres días presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes;

 

IV. Al vencimiento de los plazos señalados anteriormente, la Unidad de Fiscalización, dispondrá de un plazo de diez días para elaborar el informe correspondiente, dicho informe contendrá los siguientes aspectos:

 

a) La verificación de la existencia del dinero y las inversiones temporales, así como la determinación de su disponibilidad inmediata o restricciones;

 

b) La autenticidad de las cuentas por cobrar, el monto de las cuentas de dudosa recuperación y los de recuperación;

 

c) La comprobación de la existencia física del inventario, así como verificar que sean propiedad del otrora partido político nacional, separando aquellos que se compraron con recursos federales de los adquiridos con recursos locales y por donaciones;

 

d) Que la depreciación se haya realizado de acuerdo con métodos aceptados y bases razonables;

 

e) Corroborar que todos los pasivos que muestra la información financiera son reales y que proceden de operaciones del otrora partido político nacional, cuyos bienes o servicios fueron recibidos;

 

f) Verificar el cálculo de las indemnizaciones de los trabajadores del otrora partido político nacional, los que deberán ser considerados como pasivos de los mismos;

 

g) Detalle de todos los impuestos federales, locales y de contribuciones de seguridad social que se encuentren pendientes de pago;

 

V. En el supuesto de que formando parte del pasivo del otrora partido político nacional, se determinaran adeudos derivados de operaciones relacionadas con las actividades específicas desarrolladas durante la vigencia de su registro y los recursos disponibles en la cuenta aperturada para tal propósito fueran insuficientes, la Unidad de Fiscalización solicitará por escrito a la Secretaría Administrativa, previa opinión de la Comisión de Fiscalización, deposite dentro de los tres días siguientes, en la cuenta bancaria concentradora los recursos correspondientes a este tipo de financiamiento pendientes de entregar en el ejercicio de que se trate, y

 

VI. Elaborar un informe del resultado de la revisión que será entregado a la Comisión de Fiscalización y al Interventor.

 

CAPÍTULO IX

DEL INFORME A LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

 

Artículo 33. Al finalizar el levantamiento del inventario físico de los bienes muebles e inmuebles, el Interventor con el apoyo del Grupo de Trabajo designado por la Unidad de Fiscalización y con base en el informe elaborado, presentará a la Comisión de Fiscalización en un plazo de veinte días siguientes a su conclusión, un informe detallado que contendrá cuando menos lo siguiente:

 

I. Relación de las operaciones realizadas por el otrora partido político nacional durante el periodo comprendido desde el inicio del periodo de reserva y hasta el de presentación del informe;

 

II. El inventario físico de los bienes muebles e inmuebles;

 

III. La relación de la documentación con la que se acredite fehacientemente la propiedad de los bienes del partido político nacional en el Distrito Federal;

 

IV. Relación de las cuentas por cobrar en la que se indique el nombre o razón social de cada deudor, concepto y el monto correspondiente;

 

V. Relación de las cuentas por pagar, indicando el nombre o razón social de cada acreedor o proveedor, concepto, el monto correspondiente y la fecha de vencimiento de pago;

 

VI. Los cálculos y la estimación de las obligaciones laborales que, en su caso, procedan por concepto de finiquito y/o indemnización;

 

VII. Los estados financieros que integren la información detallada, y

 

VIII. Los recursos depositados en la cuenta concentradora.

 

CAPÍTULO X

DEL COBRO A LOS DEUDORES

 

Artículo 34. La Comisión de Fiscalización con base en la información que presente el Interventor lo instruirá para que proceda a realizar las acciones conducentes para el cobro a los deudores.

 

Artículo 35. El Interventor procederá a realizar las acciones necesarias para ubicar a los deudores del otrora partido político nacional a efecto de requerir el pago correspondiente.

 

En caso de existir alguna garantía otorgada por el deudor y se niegue al pago respectivo, el Interventor procederá a hacer efectiva la misma, de no existir garantía alguna, podrá demandar el pago por la vía judicial, para lo cual contará con el apoyo de la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos del Instituto.

 

En el supuesto de que algún deudor del otrora partido político nacional  fuera también trabajador del mismo, el Interventor procederá a disminuir el importe del adeudo al momento del pago del finiquito y/o indemnización correspondiente.

 

CAPÍTULO XI

DEL RECONOCIMIENTO DE LOS ACREEDORES

 

Artículo 36. En las etapas de reserva y liquidación del patrimonio del otrora partido político nacional se observarán los principios de universalidad, colectividad e igualdad, de tal manera que la totalidad de los bienes serán liquidados para pagar a los acreedores, en la proporción y en el orden que, conforme a la naturaleza de los créditos de los que sean titulares o la causa por la que se originaron, les corresponda.

 

Artículo 37. De conformidad con el Código, el patrimonio en liquidación de los otrora partidos políticos nacionales se destinará en prelación, para:

 

I. Garantizar los finiquitos y/o indemnizaciones a los trabajadores del otrora partido político nacional, considerando las pensiones alimenticias;

 

II. Cubrir créditos fiscales Federales;

 

a) Garantizar que los créditos fiscales Federales a favor de: Servicios de Administración Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) que correspondan al ámbito local, los recursos para su liquidación sean entregados a la autoridad competente, recabando el recibo correspondiente;

 

b) La entrega de los recursos deberá ser acompañado de la documentación que sustente el adeudo correspondiente, integrada por el concepto del pago, periodo e importe a liquidar;

 

III. Cubrir créditos fiscales del Distrito Federal;

 

IV. Cubrir las deudas adquiridas por el otrora partido político hasta el día en que se declare la pérdida del registro por autoridad competente, y

 

V. Reintegrar al patrimonio de la Ciudad los bienes o remanentes, una vez cubiertas las condiciones establecidas en las fracciones anteriores de este artículo.

 

Artículo 38. Para los efectos de la fracción IV del artículo anterior, los acreedores se graduarán, según la naturaleza de sus créditos, conforme a lo siguiente:

 

I. Acreedores con garantía real, aquellos cuyas garantías estén debidamente constituidas conforme a las disposiciones que resulten aplicables, encontrándose los hipotecarios y los provistos de garantía prendaria;

 

II. Acreedores con privilegio especial, todos los que, según el Código de Comercio o el Código Civil para el Distrito Federal, tengan un privilegio especial o derecho de prelación, y

 

III. Acreedores comunes, todos los que no estén considerados en las fracciones anteriores y cobrarán a prorrata sin distinción de fechas.

 

Para el pago a los referidos acreedores, se aplicará en lo conducente, lo establecido en la Ley de Concursos Mercantiles.

 

Artículo 39. El procedimiento para reconocer y ubicar a los diversos acreedores, se realizará conforme a lo siguiente:

 

I. El Interventor formulará una lista de acreedores que remitirá a la Unidad de Fiscalización para su aprobación, con base en los registros contables del otrora partido político nacional y en la documentación que permita determinar el pasivo, así como de las solicitudes de reconocimiento de créditos que se presenten;

 

II. Aprobada la lista de acreedores, la Unidad de Fiscalización solicitará a las instancias competentes para su difusión en el portal de Internet y en los estrados del Instituto, así como en los medios que estime pertinentes para darle publicidad, con la finalidad de que aquellas personas que consideren que les asiste un derecho y no hubiesen sido incluidas en dicha lista, acudan ante el Interventor para presentar la solicitud de reconocimiento de crédito en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación;

 

III. Las solicitudes de reconocimiento de crédito deberán contener lo siguiente:

 

a) Nombre completo, firma y domicilio del acreedor;

 

b) Cuantía del crédito;

 

c) Las garantías, condiciones y términos del crédito, entre ellas el tipo de documento que lo acredita, en original o copia certificada;

 

d) Datos que identifiquen, en su caso, cualquier procedimiento administrativo, laboral, y judicial que se haya iniciado y que tengan relación con el crédito que se trate, y

 

e) En caso de que dichas personas carezcan de los documentos comprobatorios, deberán indicar el lugar donde se encuentren y demostrar haber iniciado el trámite para obtenerlo.

 

IV. Transcurrido el plazo dispuesto en la fracción II, la Unidad de Fiscalización solicitará a las instancias competentes se difunda en el portal de Internet y en los estrados del Instituto, así como en los medios que se estimen pertinentes para darle publicidad, la lista definitiva que contenga el reconocimiento, cuantía, gradación y prelación de créditos establecidos en el presente Reglamento.

 

V. Todos los gastos originados con motivo de la publicación para reconocer y ubicar a los diversos acreedores serán cubiertos con los recursos del otrora partidos político nacional, por lo que la Secretaría Administrativa realizará los trámites conducentes que permitan el ejercicio de los mismos.

 

CAPÍTULO XII

DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO

 

Artículo 40. Cuando la declaratoria o la resolución de pérdida de registro del partido político nacional quede firme, al siguiente día que el Instituto Federal Electoral lo informe al Instituto, el Secretario Ejecutivo mediante oficio hará del conocimiento al Consejero Presidente del Consejo General, a la Comisión de Fiscalización, a la Unidad de Fiscalización y al Interventor la conclusión de la etapa de reserva y el inicio de la etapa de liquidación.

 

Artículo 41. En la etapa de reserva el Interventor deberá:

 

I. Emitir aviso de Liquidación del otrora partido político nacional y solicitar a las autoridades correspondientes del Instituto Electoral su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para los efectos legales procedentes, dentro de los diez días posteriores al inicio de esta etapa;

 

II. Determinar el valor de los bienes o monto de los recursos para cubrir las obligaciones laborales, fiscales, con proveedores y acreedores a cargo del otrora partido político de que se trate;

 

III. Realizado lo anterior, formulará un informe de las actividades realizadas desde el inicio del periodo de reserva y hasta lo mencionado en la fracción anterior; que contendrá además el balance de bienes y recursos remanentes después de establecer las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones a cargo del otrora partido político de que trate.

 

Dicho informe lo presentará a la Comisión de Fiscalización para su supervisión, y ésta lo presentará al Consejo General del Instituto Electoral para su aprobación.

 

IV. Una vez aprobado el informe mencionado, con el balance de liquidación, el Interventor cubrirá las obligaciones determinadas, en la prelación establecida en el artículo 37 de este Reglamento.

 

Artículo 42. Dentro de la etapa de liquidación, conforme al presente Reglamento, el Interventor deberá:

 

I. Liquidar al total de los acreedores del otrora partido político nacional, en el supuesto de que los recursos en dinero sean superiores al monto de los pasivos;

 

II. Liquidar a los acreedores del otrora partido político nacional en la  prelación establecida en el artículo 37 de este Reglamento, en el caso de que los recursos en dinero sean insuficientes para cubrir el monto de los pasivos y este no cuente con bienes para subastar;

 

III. Cuando los recursos en dinero no sean suficientes para cubrir el monto de los pasivos, solicitar un avalúo de los bienes muebles e inmuebles propiedad del otrora partido político nacional para subastarlos;

 

IV. Realizar las acciones conducentes para subastar los bienes del otrora partido político nacional a efecto de pagar a sus acreedores, en la prelación establecida en el artículo 37 de este Reglamento, y

 

V. Elaborar y presentar del dictamen de liquidación.

 

CAPÍTULO XIII

DE LA SUBASTA PÚBLICA DE LOS BIENES

 

Artículo 43. Cuando el Interventor cuente con el avalúo de los bienes muebles e inmuebles propiedad del otrora partido político nacional, informará mediante oficio a la Comisión de Fiscalización y de la Unidad de Fiscalización, para que ésta con apoyo de la Secretaría Administrativa, elaboren y procedan a la publicación de la convocatoria pública para subastar los bienes suficientes a efecto de contar con los recursos necesarios para liquidar a los acreedores.

 

Artículo 44. Corresponderá a la Unidad de Fiscalización llevar a cabo los actos relacionados con la subasta pública de los bienes del otrora partido político nacional, aplicando lo siguiente:

 

I. Publicar la convocatoria para la subasta conforme a las disposiciones generales que emita la Comisión de Fiscalización;

 

II. Vigilar que la convocatoria que para el efecto se publique que contenga, cuando menos, lo siguiente:

 

a) Descripción de los bienes de la misma especie o calidad que se pretende enajenar;

 

b) El precio mínimo que servirá de referencia para determinar la publicación de los bienes subastados, y

 

c) Fecha, lugar y hora en las que los interesados podrán conocer, visitar o examinar los bienes de que se traten; así como los datos en los que se propone llevar a cabo la subasta.

 

III. Recibir desde el día en que se haga la publicación de la convocatoria y hasta el día inmediato anterior a la subasta, posturas en sobre cerrado por todos los bienes objeto de la subasta, mismas que serán presentadas en los formatos establecidos para el efecto anexando la garantía en los términos que se determine en la convocatoria;

 

IV. Prever el pago en dinero, transferencia bancaria o depósito a la cuenta de cheques del otrora partido político nacional;

 

V. Vigilar que los postores u oferentes presenten escrito, bajo protesta de decir verdad en el que señalen no tener vínculos familiares con el Interventor, dirigentes del otrora partido político nacional o personal de la Unidad de Fiscalización;

 

VI. El titular de la Unidad de Fiscalización en compañía del Interventor presidirán la subasta en la fecha, hora y lugar establecido.

 

Cualquier acto o enajenación que se realice en contravención a lo dispuesto en la convocatoria, será nulo de pleno derecho.

 

Artículo 45. Todos los gastos originados con motivo de la subasta de los bienes del otrora partido político nacional serán cubiertos con sus propios recursos, por lo que la Secretaría Administrativa realizará los trámites conducentes que permitan el ejercicio de los mismos.

 

CAPÍTULO XIV

DEL PAGO A LOS ACREEDORES

 

Artículo 46. Concluida la subasta pública y depositados los recursos obtenidos en la cuenta concentradora, el Interventor procederá a:

 

I. Realizar la entrega jurídica de los bienes subastados dentro de los tres días posteriores a su enajenación;

 

II. Elaborar, dentro de los tres días siguientes contados a partir de la entrega de los bienes, un informe a la Comisión de Fiscalización, el cual deberá contener cuando menos lo siguiente:

 

a) La descripción de los bienes subastados;

 

b) El nombre de las personas a las que se adjudicaron los bienes, y

 

c) La cantidad recibida como pago por cada uno de los bienes.

 

III. Liquidar a los acreedores del otrora partido político nacional, conforme a lo establecido en el artículo 37 de este Reglamento, y

 

IV. Realizar el inventario de bienes muebles e inmuebles en el supuesto de que no hubieran sido enajenados en la subasta pública o en la oferta de compra.

 

Artículo 47. En el caso de que los recursos de la cuenta concentradora fueran insuficientes para efectuar el pago a los acreedores,  la Unidad de Fiscalización solicitará por escrito a la Secretaría Administrativa, previa opinión de la Comisión de Fiscalización, que deposite en la cuenta bancaria concentradora los recursos correspondientes a las prerrogativas pendientes del ejercicio de que se trate, para liquidar aquellas obligaciones y gastos contraídos por el otrora Partido Político Nacional, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento.

 

La Secretaría Administrativa deberá depositar en la cuenta bancaria concentradora los recursos a más tardar en tres días siguientes a la recepción de la solicitud de la Unidad de Fiscalización;

 

Cuando los recursos sean insuficientes para liquidar a los acreedores, aun y cuando se realice la subasta pública de todos los bienes del otrora partido político nacional y, en su caso, se haya ejercido la partida presupuestal a que se refiere el primer párrafo, los afectados podrán accionar ante la autoridad judicial competente contra el deudor.

 

CAPÍTULO XV

DEL DICTAMEN DE CIERRE DE LA LIQUIDACIÓN

 

Artículo 48. Cerrada la etapa de liquidación, la Unidad de Fiscalización elaborará, dentro de los quince días hábiles siguientes un dictamen en el que detallará las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los bienes y recursos.

 

Artículo 49. El dictamen de cierre de la liquidación del patrimonio del otrora partido político nacional deberá contener como mínimo:

 

I. Motivo de la pérdida de registro;

 

II. Las operaciones realizadas;

 

III. Las circunstancias relevantes del proceso;

 

IV. El destino final de los bienes y recursos;

 

V. La debida fundamentación;

 

VI. El resultado y las conclusiones de revisión;

 

VII. En su caso la mención de los errores o irregularidades encontradas en la revisión, y

 

VIII. El nombre del responsable del otrora partido político nacional que participó en el procedimiento de liquidación.

 

Al dictamen deberá anexarse copia certificada expedida por el Secretario Ejecutivo, del contrato de apertura de la cuenta bancaria concentradora con el registro de firmas.

 

Artículo 50. La Unidad de Fiscalización someterá a la consideración de la Comisión de Fiscalización y, en su caso, aprobación del Consejo General, el dictamen de cierre de la liquidación del patrimonio del otrora partido político nacional.

 

Artículo 51. En el supuesto de que una vez liquidados los diversos acreedores, existan recursos remanentes o bienes muebles e inmuebles, el Consejo General instruirá al Interventor para que los entregue junto con el dictamen de liquidación al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para los efectos conducentes.

 

Hecho lo anterior, el Interventor cancelará la cuenta bancaria concentradora y presentará ante las autoridades fiscales la baja al Registro Federal de Contribuyentes correspondiente, haciéndolo del conocimiento de la Comisión de Fiscalización, procediendo la Unidad de Fiscalización a notificar al Interventor el término de su designación.

 

TÍTULO TERCERO

DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES

 

CAPÍTULO I

DEL PERIODO DE PREVENCIÓN

 

Artículo 52. El periodo de prevención para los partidos políticos locales dará inicio según corresponda:

 

I. En caso de no efectuar el registro de la plataforma electoral, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Código;

 

II. A partir del día siguiente de celebrada las sesiones del Consejo General o de los Consejos Distritales para el registro de las candidaturas señaladas en el Código, cuando implique la no participación del partido político local en el proceso electoral ordinario en el Distrito Federal;

 

III. A partir del día siguiente a la declaratoria de cierre de casillas, en caso de que el partido político local no alcance de manera preliminar al menos el 2% de la votación total emitida en algunas de las elecciones de que se trate, según el reporte del programa de resultados electorales preliminares del día de la jornada electoral o el sistema de apoyo a los cómputos y resultados de las elecciones, aprobado por el Consejo General;

 

IV. A partir del día siguiente a aquel en que el partido político local notifique al Secretario Ejecutivo su decisión de disolverse o fusionarse con otro partido político, y

 

V. A partir del día siguiente en que el Consejo General haya impuesto al partido político local la sanción de cancelación, prevista en el Código.

 

Artículo 53. El partido político local que por acuerdo de sus miembros haya declarado su disolución o fusión deberá hacer del conocimiento tal decisión al Instituto, por conducto de su representante, dentro de las 72 horas siguientes de haberla tomado.

 

El representante del partido político local ante el Consejo General, deberá acompañar a su comunicado:

 

I. Un tanto del acta en la que se haga constar el acuerdo de los miembros del partido político para su disolución;

 

II. En su caso, un tanto del convenio celebrado entre los partidos políticos a fusionarse, en el que invariablemente se establecerán las características de la fusión;

 

III. Los estados financieros del partido político local, con cifras del primero de enero a la fecha en que se tomo la decisión de la disolución o fusión;

 

IV. Una relación de sus acreedores que indique monto, nombres y domicilios, la fecha de vencimiento del o los créditos de cada uno de ellos, el grado con que estima se les debe reconocer, indicando las características particulares de esos créditos, así como de las garantías que, en su caso, hubieran otorgado;

 

V. Un inventario físico de todos sus bienes muebles e inmuebles debidamente valuado, títulos, valores y derechos de cualquier especie; 

 

VI. Una relación de los juicios en que sea parte, precisando los datos de identificación, su tipo, estado procesal y autoridad ante quién se sustancia, y

 

VII. Una relación de las cuentas por cobrar que indiquen monto, nombres, concepto, domicilios y documentos con los cuales avale los préstamos y la fecha de vencimiento de cada uno de ellos.

 

Artículo 54. Durante el periodo de prevención, los responsables de los Partidos Políticos Locales quedarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas en artículo 15 de este Reglamento.

 

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN

 

Artículo 55. El procedimiento de liquidación del patrimonio de los Partidos Políticos Locales comprenderá las siguientes etapas:

 

I. Etapa de reserva, y

 

II. Etapa de liquidación.

 

 

Artículo 56. La etapa de reserva previa a la liquidación del patrimonio del partido político local iniciará, según corresponda:

 

I. A partir de que el Consejo General emita la declaratoria de pérdida registro del partido político local, de conformidad con el Código;

 

II. A partir de que el Consejo General emita la resolución mediante la cual imponga al partido político local la sanción de pérdida de su registro, con fundamento en el Código, y

 

III. Cuando el Consejo General dé a conocer que el partido político local ha perdido su registro con motivo de la declaración de disolución o fusión por acuerdo de sus miembros conforme a lo establecido en sus estatutos, en atención al Código.

 

Artículo 57. La etapa de reserva y la etapa de liquidación del patrimonio de los Partidos Políticos Locales se sujetarán, en lo conducente, a las disposiciones establecidas en este Reglamento respecto de los Partidos Políticos Nacionales.

 

TÍTULO CUARTO

DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LAS AGRUPACIONES

POLÍTICAS LOCALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 58. El presente Reglamento sólo será aplicable a las Agrupaciones Políticas Locales respecto de los bienes que fueron adquiridos con recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204, último párrafo del Código.

 

TÍTULO QUINTO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO ELECTORAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 59. La Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la vigilancia de la actuación del Interventor, en las etapas de reserva y liquidación del patrimonio de las Asociaciones Políticas, respecto a la administración de sus recursos y adicionalmente tendrá las siguientes facultades:

 

I. Solicitar al Interventor la información por escrito sobre las cuestiones relativas a su desempeño;

 

II. En caso de que la Comisión de Fiscalización tenga conocimiento de una situación que pueda implicar una trasgresión a ordenamientos ajenos a su competencia derivado del procedimiento de liquidación del patrimonio de una Asociación Política, solicitará la intervención del Secretario Ejecutivo para que éste proceda a dar parte a las autoridades competentes, y

 

III. Las demás que le confiera el Código y el presente Reglamento.

 

Artículo 60. La Unidad de Fiscalización tendrá las siguientes facultades:

 

I. Revisar los informes que presenten las otrora Asociaciones Políticas que pierdan su registro;

 

II. Solicitar al Responsable cualquier medio de almacenamiento de datos que la Asociación Política utilice;

 

III. Solicitar al Interventor toda la información o documentación necesaria para el correcto desarrollo de sus tareas;

 

IV. Si en el ejercicio de sus facultades, la Unidad de Fiscalización advierte que el Interventor incumplió con cualesquiera de sus obligaciones, independientemente de resarcir el daño ocasionado al patrimonio de la otrora Asociación Política, informará al Secretario Ejecutivo y a la Contraloría General del Instituto, para que en el ámbito de su competencia inicien los procedimientos a que haya lugar;

 

V. En caso de que tenga conocimiento de una situación que implique alguna trasgresión a ordenamientos ajenos a su competencia derivado de la liquidación del patrimonio de una Asociación Política, solicitará la intervención del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral para que éste proceda a dar parte a las autoridades competentes, y

 

VI. Las demás que le confiera el Código y el presente Reglamento.

 

Artículo 61. La Unidad de Fiscalización, según sea el caso, informará al Consejo General, cuando éste así lo solicite, sobre la situación que guarden el periodo de prevención y el procedimiento de liquidación de las Asociaciones Políticas.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al momento de su publicación.

 

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas en el Distrito Federal, aprobado por el Consejo General, el siete de abril de dos mil ocho.

 

TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

 

CUARTO. Los procedimientos de liquidación que se encuentren en trámite se concluirán conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento que se encontraba vigente a su inicio.

 

QUINTO. Remítase para su publicación dentro del plazo de diez días hábiles a la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como en sus cuarenta Direcciones Distritales, y en la página de Internet www.iedf.org.mx.