PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE JUNIO DE 2011.

 

REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL TRÁMITE, SUSTANCIACIÓN Y DICTAMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE INVESTIGACIÓN RELATIVOS AL REBASE A LOS TOPES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

 

Artículo 1.          El presente Reglamento es de orden público y observancia general en todo el Distrito Federal y tiene por objeto regular los procedimientos de investigación en contra de los precandidatos o candidatos por el rebase a los topes de gastos de precampaña o campaña, de conformidad con lo previsto en el artículo 271 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.

 

Artículo 2.          Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

 

A) En cuanto a los ordenamientos legales:

 

                                            I.  Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 

                                           II.  Código: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal;

 

                                          III.  Estatuto de Gobierno: Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

 

                                          IV.  Ley Procesal: Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal;

 

                                           V.  Reglamento: El presente ordenamiento, y

 

                                          VI.  Reglamento de Fiscalización: Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

 

B) En lo relativo a los órganos del Instituto Electoral del Distrito Federal:

 

                                            I.  Comisión de Fiscalización: Comisión Permanente de Fiscalización;

 

                                           II.  Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral;

 

                                          III.  Consejo Distrital: Órgano desconcentrado del Instituto Electoral que funciona en forma colegiada durante los procesos electorales en los cuarenta distritos electorales uninominales del Distrito Federal;

 

                                          IV.  Dirección Distrital: Órgano desconcentrado del Instituto Electoral en cada uno de los cuarenta distritos electorales uninominales en que se divide el Distrito Federal;

 

                                           V.  Instituto Electoral: Instituto Electoral del Distrito Federal;

 

                                          VI.  Secretario Ejecutivo: Titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral;

 

                                         VII.  Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Distrito Federal, y

 

                                        VIII.  Unidad de Fiscalización: Unidad Técnica Especializada de Fiscalización.

 

C) En cuanto a los términos:

 

                                            I.  Autoridad Electoral: Órgano del Instituto Electoral que en el respectivo ámbito de su competencia, tiene la facultad y obligación de coadyuvar en la sustanciación del procedimiento de investigación;

 

                                           II.  Candidato: Persona propuesta por un partido político para competir por un cargo de elección popular y registrada ante la autoridad electoral;

 

                                          III.  Campaña Electoral: Conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, coaliciones, candidatos, simpatizantes y militantes, para la obtención del voto dentro del periodo establecido para tal efecto;

 

                                          IV.  Coalición: Alianza temporal entre dos o más partidos políticos, cuyo objetivo es postular candidatos a puestos de elección popular con el emblema o emblemas y color o colores, con los que participan actuando como si fuera un solo partido político ante el Instituto Electoral y el Tribunal Electoral;

 

                                           V.  Dictamen: Documento técnico-jurídico en el cual se vierten de forma fundada y motivada las conclusiones del procedimiento de investigación provenientes del informe final de resultados realizado por la Unidad de Fiscalización, adminiculado con las pruebas aportadas por las partes y las allegadas durante el procedimiento por la autoridad electoral;

 

                                          VI.  Dinero: Papel de curso legal o efectivo que es propiedad de la entidad y que estará disponible de inmediato para su operación, tales son las monedas, divisas extranjeras, metales preciosos amonedados, billetes (efectivo) y depósitos bancarios en sus cuentas de cheques, transferencias electrónicas, giros bancarios, cheques, remesas en tránsito (papel de curso legal) que circula en las transacciones;

 

                                         VII.  Financiamiento Privado: Aportaciones en dinero o en especie que reciben los partidos políticos y candidatos para el desarrollo de sus actividades ordinarias de campaña y específicas que no provienen del erario;

 

                                        VIII.  Gastos de Campaña: Recursos utilizados en una campaña electoral;

 

                                          IX.  Informe Final de Resultados: Informe de los resultados y conclusiones técnico contables, emitido por la Unidad de Fiscalización, con posterioridad al emplazamiento respecto del origen, destino y aplicación de los recursos involucrados en la campaña sujeta a investigación; y que forma parte integral del Dictamen;

 

                                           X.  Investigado: Precandidato o candidato en contra del cual fue promovida la solicitud de investigación;

 

                                          XI.  Informe Preliminar: Informe de los resultados técnico contables que hasta antes del emplazamiento del investigado se han obtenido, elaborado por la Unidad de Fiscalización, respecto del origen destino y aplicación de los recursos involucrados en la campaña sujeta a investigación;

 

                                         XII.  Militante: Ciudadano mexicano que formalmente pertenece a un partido político y participa en las actividades propias del mismo, tanto en su organización como en su funcionamiento, y que estatutariamente cuenta con derechos;

 

                                        XIII.  Órgano Directivo Central: Órgano Directivo Central de un partido político en el Distrito Federal, con independencia de su denominación;

 

                                       XIV.  Partido Político: Entidad de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios; que gozará de los derechos y de las prerrogativas que para cada caso establecen en la Constitución, el Estatuto de Gobierno y el Código;

 

                                        XV.  Precampaña: Actividades de carácter propagandístico que forman parte de los procesos de selección interna de candidatos, y que tienen por objeto influir en la decisión de aquéllos que integran el universo de votantes que eligen o designan a los candidatos a cargos de elección popular en determinada circunscripción;

 

                                       XVI.  Precandidato: Ciudadano que aspira a ser postulado por un partido político como candidato a un cargo de elección popular; y participa en un proceso de selección de candidatos dentro del partido político;

 

                                      XVII.  Procesos de Selección Interna de Candidatos a Cargos de Elección Popular: Conjunto de actividades realizadas por los partidos políticos para seleccionar a las personas que postularán como candidatos a puestos de elección popular de conformidad con el Código y su normativa interna;

 

                                     XVIII.  Procedimiento de Investigación: Procedimiento administrativo para la sustanciación de las solicitudes, así como todas aquellas diligencias y actos emitidos para su desarrollo;

 

                                       XIX.  Propaganda: Conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, promocionales, proyecciones, impresos, encuestas, sondeos, publicidad por perifoneo y expresiones en general, que producen, fijan y difunden los candidatos y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía y la militancia del partido político o coalición, sus propuestas y/o plataforma electoral;

 

                                        XX.  Prorrateo: Distribución de un gasto, obligación o carga entre varios candidatos o precandidatos proporcional a lo que debe corresponder a cada uno, de conformidad con los criterios establecidos por el partido político o coalición de que se trate;

 

                                       XXI.  Reporte de Campaña: Documento realizado por el partido político, coalición y/o el investigado, que contiene la información total de los ingresos y egresos obtenidos y realizados en el periodo comprendido desde la fecha de inicio y hasta la conclusión de la campaña investigada, así como su origen, destino y aplicación;

 

                                      XXII.  Simpatizante: Persona que se adhiere espontáneamente a un partido político, por afinidad con las ideas que éste postula y que adquiere tal carácter de acuerdo a las normas estatutarias de cada asociación política;

 

                                     XXIII.  Solicitud: Escrito por medio del cual se promueve ante el Instituto Electoral un procedimiento de investigación;

 

                                     XXIV.  Solicitante: Partido político, coalición, precandidato o candidato que formula la solicitud, y

 

                                      XXV.  Transferencias: Traslado de recursos del financiamiento público federal, que realiza el órgano directivo nacional de un partido político o sus órganos locales o distritales en el Distrito Federal, ya sea en dinero o en especie, condicionada a la consecución de determinados objetivos a que se encuentran sujetos, sin recibir por ello contraprestación directa alguna.

 

Artículo 3.              La interpretación y aplicación de las disposiciones de este Reglamento, se harán conforme a los principios establecidos en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Código.

 

Artículo 4.              Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará en forma supletoria la Ley Procesal, el Código, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el Reglamento de Fiscalización, así como el Reglamento para el Trámite, Sustanciación y Resolución de los Procedimientos Administrativos Sancionadores del Instituto Electoral del Distrito Federal.

 

Artículo 5.              La investigación es un procedimiento de revisión que comprende la recepción y trámite de la solicitud, el desahogo de las diligencias, esclarecimiento de hechos atribuidos a precandidatos y candidatos que formen parte de los gastos en sus respectivos procesos electivos, a través de la valoración de los medios de prueba y demás elementos, tanto los aportados por las partes como los allegados por la Unidad de Fiscalización.

 

Los procedimientos de investigación de campañas electorales se realizarán en términos de lo dispuesto en el presente Reglamento.

 

Las solicitudes de investigación de precandidatos ganadores serán desahogadas conjuntamente con el informe de precampaña de que se trate, en la temporalidad y mecanismo establecidos en los artículos 266 fracción II, inciso a) y 268 del Código y de conformidad con el Título Quinto, Capítulo II del Reglamento de Fiscalización

 

En el caso de las solicitudes de investigación de precandidatos perdedores, éstas serán desahogadas en las temporalidades y mecanismos de revisión al informe consolidado de estos precandidatos, la que se realizará junto con el informe anual del año respectivo, en términos de los artículos 266 fracción II, inciso b) y 268 del Código y de conformidad con el Título Quinto, Capítulo I del Reglamento de Fiscalización.

 

La solicitud de investigación relativa a precandidatos ganadores o perdedores, se presentarán dentro de los cinco días siguientes al de la conclusión de las precampañas; debiéndose observar para su instrucción lo establecido en el artículo 20 y Título Primero, Capítulo IX, XI, así como las demás disposiciones que resulten aplicables del presente Reglamento.

 

Artículo 6.              Serán competentes para la aplicación del procedimiento de investigación, en sus respectivos ámbitos de competencia y de conformidad con sus atribuciones, el Consejo General, la Comisión de Fiscalización, el Secretario Ejecutivo, el Coordinador Distrital, el Secretario Técnico Jurídico, las Unidades Técnicas de Asuntos Jurídicos y Especializada de Fiscalización.

 

CAPÍTULO II

DE LOS SUJETOS

 

Artículo 7.          Son sujetos susceptibles de ser investigados:

 

                I.        Precandidato, y

 

               II.        Candidato.

 

CAPÍTULO III

DEL CÓMPUTO Y DE LOS PLAZOS

 

Artículo 8.          Durante los procedimientos de investigación todos los días y horas son hábiles. Los términos se computarán de momento a momento y si están señalados por días éstos se considerarán de veinticuatro horas, incluyendo el día de vencimiento.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS MEDIDAS DE APREMIO

 

Artículo 9.          Por medidas de apremio se entiende el conjunto de instrumentos jurídicos a través de los cuales el Secretario Ejecutivo, la Comisión de Fiscalización y la Unidad de Fiscalización podrán hacer cumplir coactivamente sus determinaciones, y consistirán en:

 

                I.        Auxilio de la fuerza pública;

 

               II.        Multa de cincuenta hasta doscientos días de salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada. La multa correspondiente se cobrará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código, y

 

Cuando las autoridades del Distrito Federal no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea requerida, una vez conocida la infracción, se integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley. El superior jerárquico deberá comunicar en un término no mayor a cinco días al Instituto Electoral, las medidas que haya adoptado en el caso.

 

Quedan exceptuados de la aplicación de la presente disposición los procedimientos a los que se refieren los artículos 270 con relación al 90 fracción XV del Código y 142 último párrafo del Reglamento de Fiscalización.

 

CAPÍTULO V

DE LAS NOTIFICACIONES

 

Artículo 10.       Las notificaciones se podrán hacer de manera personal, por estrados o por oficio, según se requiera para la eficacia del acto a notificar.

 

Las notificaciones se harán dentro de los tres días siguientes a aquél en que se dicten los proveídos que las motiven.

 

Artículo 11.       Las notificaciones serán personales en los siguientes casos:

 

                I.        El primer acto que se notifique a las partes;

 

               II.        El acuerdo que establezca la celebración de audiencias o diligencias en las que deban intervenir las partes;

 

              III.        Los requerimientos a las partes;

 

             IV.        El acuerdo en el que se admitan pruebas supervenientes;

 

              V.        El cierre de instrucción;

 

             VI.        El Dictamen;

 

            VII.        Los proveídos que pongan fin al procedimiento, y

 

           VIII.        Cuando estime procedente la Unidad de Fiscalización.

 

Artículo 12.       Las notificaciones personales podrán hacerse en las oficinas del Instituto Electoral, si las partes o su representante se encuentran presentes, o en el domicilio que hayan señalado para tal efecto, siempre y cuando éste se encuentre dentro del territorio del Distrito Federal, en cuyo caso, se observarán las siguientes reglas:

 

                I.        El notificador deberá cerciorarse que el domicilio en el que se constituye sea el mismo que la persona a notificar señaló para tal efecto;

 

               II.        Cerciorado de lo anterior, requerirá la presencia de la persona autorizada para oír y recibir notificaciones. Si alguna de las personas mencionadas está presente se entenderá con ella la diligencia, previa identificación, asentándose razón de lo actuado en la cédula de notificación respectiva;

 

              III.        Si no se encuentra la persona a notificar en su domicilio, o en su caso, a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, se dejará citatorio, entendiendo la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el mismo, siempre que dicha persona sea mayor de edad y no muestre signos de incapacidad, o bien se fijará en lugar visible del domicilio;

 

             IV.        El citatorio deberá contener:

 

a)  Denominación del órgano que dictó el acto que se pretende notificar;

 

b) Datos del expediente en el cual se dictó;

 

c)   Día y hora en que se deja el citatorio, y en su caso, nombre de la persona a la que se le entrega;

 

d) El señalamiento de la hora y el día en el que se acudirá nuevamente a notificar;

 

e)   El apercibimiento de que en caso de no esperar al notificador en la hora y día señalado, la notificación se realizará con quien se encuentre en el domicilio, sin perjuicio de publicar el proveído a notificar en los estrados del Instituto Electoral, y

 

              V.        En el día y hora señalados en el citatorio, el notificador se constituirá nuevamente en el domicilio y si la persona con la que se entiende la diligencia se niega a recibir el proveído a notificar, o bien no se encuentra persona alguna en el domicilio, el notificador fijará copia del mismo, en un lugar visible del domicilio, asentando la razón correspondiente en autos; procediendo a fijar la notificación en los estrados del Instituto Electoral.

 

             VI.        La cédula de notificación deberá contener:

 

a)  La descripción del acto que se notifica;

 

b) Lugar, hora y fecha en que se hace;

 

c)   Nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia, y

 

d) Firma del notificador.

 

Artículo 13.       En los casos en que se realice una notificación personal, por estrados o por oficio, se dejará en el expediente copia del auto notificado, así como de las constancias atinentes.

 

Artículo 14.       Cuando el solicitante o el investigado no señalen domicilio dentro del Distrito Federal o, en su caso, el señalado no resulte cierto, las notificaciones se practicarán en los estrados del Instituto Electoral.

 

Artículo 15.       Si el solicitante es un partido político, se entenderá automáticamente notificado al momento de la aprobación del Dictamen por el Consejo General, siempre y cuando el representante del instituto político interesado haya estado presente en la sesión.

 

Para que opere dicha notificación y pueda prevalecer sobre cualquier otra que hubiere ordenado la autoridad electoral, deberá estar acreditado que el partido político tuvo conocimiento pleno de los motivos y fundamentos que sustentan el Dictamen, por haber recibido copia íntegra del mismo cuando menos cuarenta y ocho horas antes de la sesión correspondiente y durante la discusión no se haya modificado.

 

En caso de que durante el desarrollo de la sesión del Consejo General, se aprueben modificaciones o el representante del partido político no asista a la misma, la notificación se realizará en los términos establecidos en el Dictamen.

 

Artículo 16.       Las autoridades o personas distintas a las partes podrán ser notificadas mediante oficio, en el que deberá exigirse firma de recibido. En caso de que el destinatario o la persona que reciba el oficio se niegue a firmar, el notificador asentará constancia de dicha circunstancia en la copia del oficio.

 

Artículo 17.       Las notificaciones por estrados se realizarán cuando lo determine la autoridad electoral, en cuyo caso se atenderá lo siguiente:

 

                I.        Se fijará copia autorizada del auto, acuerdo o Dictamen, así como la cédula de notificación correspondiente, asentando la razón de la diligencia, y

 

               II.        Los autos, acuerdos, resoluciones y la cédula de notificación permanecerán en los estrados durante un plazo de tres días, asentándose la razón de su retiro.

 

Artículo 18.       Las notificaciones por estrados surtirán sus efectos al día siguiente de su fijación o publicación.

 

Las notificaciones personales o de oficio surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen.

 

CAPÍTULO VI

DE LA FORMA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

 

Artículo 19.       El procedimiento de investigación dará inicio a petición de parte, mediante escrito en el que se solicite la investigación de hechos presuntamente constitutivos de un rebase a los topes de gastos de precampaña o campaña.

 

Para promover, es necesario que se acredite interés jurídico entendiéndose por éste el que tienen dentro de un proceso de selección interna los precandidatos que contiendan por la misma candidatura, y en el caso de campañas electorales, los partidos políticos, coaliciones y candidatos registrados ante el Instituto Electoral, que contiendan por el mismo cargo de elección popular respecto del investigado, es decir, dentro de la misma Demarcación Territorial, Distrito Electoral, o bien, por Jefe de Gobierno.

 

CAPÍTULO VII

DEL ESCRITO INICIAL

 

Artículo 20.       La solicitud, debe formularse por escrito y sólo podrá ser presentada ante la oficialía de partes del Instituto Electoral, debiendo contener los siguientes requisitos:

 

                      I.        Nombre completo del solicitante;

 

                     II.        Nombre del investigado;

 

                    III.        Señalar domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones dentro del Distrito Federal, así como las personas autorizadas para tal efecto;

 

                    IV.        Narración clara y sucinta, de los hechos en que se funda la solicitud y, de ser posible, los preceptos presuntamente violados;

 

                     V.        Ofrecer y, en su caso, aportar los elementos de prueba que hagan presumir la existencia de un rebase a los topes de gastos, en los que se señale el modo, tiempo y lugar, e inclusive los indicios con los que se cuente y en su caso, la identidad de las personas que intervinieron;

 

                    VI.        Cuando se comparezca a través de representante, éste deberá presentar las constancias originales o copias certificadas con las que acredite dicha representación, y

 

                   VII.        Firma autógrafa del solicitante. Si éste no supiera o no pudiera firmar, pondrá su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

 

La presentación de la solicitud y los escritos subsecuentes en un área distinta a la Oficialía de Partes del Instituto Electoral, no interrumpe los términos para la caducidad, prescripción o plazos establecidos en este Reglamento.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA ACUMULACIÓN

 

Artículo 21.       A fin de resolver en forma expedita las solicitudes que conozca la Unidad de Fiscalización, y con el objeto de determinar en un solo Dictamen respecto de dos o más de ellas, se procederá a decretar la acumulación de los procedimientos de investigación, en los supuestos de litispendencia, conexidad de la causa, o bien en aquellos casos en que la Unidad de Fiscalización estime conveniente que dos o más asuntos sean resueltos de manera conjunta.

 

La Unidad de Fiscalización determinará, de oficio o a petición de parte, la acumulación de dos o más procedimientos de investigación desde el momento de la admisión y hasta antes del cierre de instrucción, previo conocimiento y opinión de la Comisión de Fiscalización.

 

CAPÍTULO IX

DE LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

 

Artículo 22.       Una vez que la Unidad de Fiscalización reciba la solicitud procederá al análisis de la misma, a fin de determinar si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento.

 

Cuando no se satisfaga los requisitos previstos en las fracciones II, V y VI del citado artículo, la Unidad de Fiscalización prevendrá al solicitante para que en un plazo de ocho horas, contadas a partir de la notificación correspondiente las subsane, apercibido de que en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada la solicitud.

 

En caso de no cumplir con alguno de los requisitos previstos en las fracciones I, IV y VII se tendrá por no presentada la solicitud previo conocimiento y opinión de la Comisión de Fiscalización.

 

Si se incumple con el requisito previsto en la fracción III todas las actuaciones serán notificadas por estrados.

 

Artículo 23.       La solicitud será desechada de plano, por notoria improcedencia cuando:

 

                      I.        De los hechos narrados o pruebas aportadas por el solicitante, o de las allegadas por la Unidad de Fiscalización, no se desprenda indicio alguno sobre la verosimilitud acerca de la existencia de un rebase a los topes de gastos de que se trate o genere a la autoridad convicción sobre los mismos, y

 

                     II.        El investigado hubiese perdido su registro de conformidad con los artículos 234 del Código, para lo cual los elementos vertidos en la solicitud presentada serán valorados durante el procedimiento de fiscalización ordinario.

 

                    III.        La solicitud sea presentada fuera de los plazos previstos en el presente Reglamento.

 

Artículo 24.       El estudio de las causales de improcedencia se realizará de oficio, en caso de que la Unidad de Fiscalización advierta que se actualiza alguna de ellas, elaborará el acuerdo de desechamiento de la solicitud, previo conocimiento y opinión de la Comisión de Fiscalización.

 

CAPÍTULO X

DEL SOBRESEIMIENTO

 

Artículo 25.       Procederá el sobreseimiento:

 

                I.        Cuando admitida la solicitud, se actualice alguna causal de improcedencia;

 

               II.        Cuando por cualquier causa la solicitud quede sin materia;

 

              III.        Cuando la elección de la candidatura sujeta a investigación no hubiere sido impugnada ante el Tribunal Electoral, mediante juicio electoral en el que se solicite su nulidad por el rebase al tope de gastos de campaña, y

 

             IV.        Cuando, la solicitud sea presentada en contra de un candidato perdedor y no se hubiere promovido solicitud respecto del candidato ganador de la misma candidatura.

 

La solicitud y constancias que integren el expediente del candidato perdedor serán estudiadas en la fiscalización ordinaria de la candidatura de que se trate.

 

El desistimiento del solicitante no será causa para el sobreseimiento de la solicitud.

 

Artículo 26.       El estudio de las causales de sobreseimiento de la solicitud se realizará de oficio. En caso de advertir que se actualiza alguna de ellas, durante el procedimiento de investigación la Unidad de Fiscalización elaborará el acuerdo atinente, previo conocimiento y opinión de la Comisión de Fiscalización.

 

En tal supuesto, los autos que integren el expediente serán incorporados a la revisión ordinaria de campaña de que se trate.

 

CAPÍTULO XI

DE LAS PRUEBAS

 

Artículo 27.       Las pruebas deberán ofrecerse en el escrito inicial que presenten las partes en el procedimiento, expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se pretendan acreditar con las mismas, así como las razones por las que se estima que demostrarán las afirmaciones vertidas.

 

Son objeto de prueba los hechos sujetos a investigación y los controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios, consentidos ni los confesados.

 

No será renunciable la prueba en general ni los medios de prueba establecidos en este Reglamento.

 

Artículo 28.       Sólo serán admitidas las siguientes pruebas:

 

                I.        Documentales públicas: Son aquellas que reúnan las siguientes características:

 

a)     Los documentos originales y certificaciones expedidos por los órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia;

 

b)    Los documentos expedidos por las autoridades federales, entidades federativas y municipales, dentro del ámbito de sus facultades, y

 

c)     Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley;

 

               II.        Documentales privadas: Son todos los demás documentos que no reúnan los requisitos señalados en la fracción anterior;

 

              III.        Técnicas: Son aquéllas que se presentan a través de:

 

a)     Las fotografías, y

 

b)    Los medios de reproducción de audio y video, así como todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance de la autoridad electoral.

 

En todo caso, el solicitante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba;

 

             IV.        Inspecciones: Son los reconocimientos que realizarán funcionarios de los órganos centrales, Direcciones o Consejos Distritales del Instituto Electoral, así como de la Unidad de Fiscalización, con el propósito de verificar la existencia de los hechos denunciados, sus características y demás circunstancias para el desahogo de la prueba:

 

a)     Las partes en el procedimiento de investigación pueden acudir a la inspección, o a través de sus representantes acreditados en el expediente;

 

b)    Del reconocimiento se instrumentará un acta circunstanciada que firmarán los que a ella concurran, asentándose todas las circunstancias que en su desarrollo se presenten. Cuando fuere preciso se harán planos o se tomarán fotografías del lugar u objeto inspeccionado;

 

              V.        La confesional y la testimonial: Podrán ser admitidas cuando se ofrezcan en acta instrumentada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho;

 

             VI.        Indicios: Cualquier hecho conocido del cual se infiere por sí solo o conjuntamente con otros, la existencia o inexistencia de otro hecho desconocido mediante una operación lógica basada en normas generales de la experiencia o principios científicos o técnicos especiales;

 

            VII.        Instrumental de actuaciones: Es el medio de convicción que se obtiene al analizar el conjunto de las constancias que obran en el expediente, y

 

           VIII.        Pericial Contable: Es el documento, opinión o juicio calificado emitido por un especialista en materia de contabilidad. Para el ofrecimiento de la pericial contable, deberá cumplirse los siguientes requisitos:

 

a)     Ser ofrecida junto con la solicitud o la contestación del emplazamiento;

 

b)    Señalar la materia sobre la que versará la prueba, especificando las cuestiones que se deben resolver con la misma, y

 

c)     Señalar el nombre del perito que se proponga y acreditar que cuente con título profesional en materia contable o en área a fin.

 

Artículo 29.       El solicitante o el investigado podrán aportar pruebas supervenientes hasta antes del cierre de la instrucción. Se entiende por pruebas supervenientes:

 

                I.        Los medios de convicción surgidos después del plazo legal que deban aportarse, y

 

               II.        Los surgidos antes de que fenezca el mencionado plazo, pero que el oferente no pudo ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar.

 

Admitida una prueba superveniente, se dará vista al solicitante y al investigado, según corresponda, para que en el plazo de veinticuatro horas manifieste lo que a su derecho convenga.

 

Artículo 30.       Las pruebas admitidas, integradas y desahogadas serán estudiadas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, así como a los principios rectores de la valoración de la prueba, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

 

Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

 

Las pruebas documental privada, técnica, confesional, testimonial, indiciaria y pericial contable sólo harán prueba plena cuando al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida, el recto raciocinio y el informe final de resultados presentado por la Unidad de Fiscalización, generen convicción sobre la veracidad de los hechos controvertidos.

 

TÍTULO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE CAMPAÑA

 

CAPÍTULO I

DE LA SUSTANCIACIÓN

 

Artículo 31.       La sustanciación del procedimiento de investigación, tomando en consideración la temporalidad a que se encuentra sujeto se realizará por la Unidad de Fiscalización de forma congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva.

 

Artículo 32.       El escrito de solicitud deberá ser presentado dentro de los tres días siguientes a la conclusión del periodo de campañas.

 

Artículo 33.       Una vez recibida la solicitud por la Unidad de Fiscalización, procederá a:

 

                I.        Registrar el expediente en el Libro de Procedimientos de Investigación, que llevará bajo su responsabilidad, asignándole al mismo una clave alfanumérica, conforme al día y hora de su presentación;

 

               II.        Integrar el expediente con las constancias recibidas, y

 

              III.        De ser necesario ordenará de inmediato las medidas de preservación de indicios que considere oportunas para el desarrollo del procedimiento de investigación.

 

Artículo 34.       En caso de que más de una persona comparezca como solicitante en el mismo escrito, se le requerirá para que en el plazo no mayor a veinticuatro horas,  señalen un representante común, así como un domicilio único en el que se practicarán todas las notificaciones.

 

De no atender el requerimiento, la Unidad de Fiscalización, eligiendo entre las personas y los domicilios manifestados por los solicitantes, lo hará en su rebeldía.

 

Artículo 35.       Fenecido el plazo para la presentación de solicitudes la Unidad de Fiscalización determinará sobre su admisión o desechamiento, en un plazo de setenta y dos horas, previo conocimiento y opinión de la Comisión de Fiscalización.

 

Artículo 36.       En el proveído de admisión, la Unidad de Fiscalización requerirá al partido político o coalición que haya registrado al candidato investigado para que dentro de los cuatro días siguientes a su notificación, presente un reporte de campaña de los ingresos y gastos de la candidatura sujeta a investigación.

 

La Unidad de Fiscalización revisará el reporte de campaña presentado por el partido político o coalición y emitirá al respecto un informe preliminar de los resultados que hasta ese momento se hayan obtenido del análisis del citado reporte.

 

Artículo 37.       Para el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad de Fiscalización podrá de manera enunciativa y no limitativa realizar las acciones siguientes:

 

                I.        Allegarse de pruebas y demás elementos de convicción que considere necesarios, los cuales serán integrados al expediente respectivo y valorados para la emisión del dictamen;

 

               II.        Requerir la información y documentación que esté en poder de las autoridades del Distrito Federal y todas las personas físicas, morales, asociaciones políticas o coaliciones, las cuales estarán obligadas a remitir la información solicitada dentro del plazo que al efecto se señale;

 

              III.        Solicitar a la Comisión de Fiscalización para que en el ejercicio de sus facultades, pida a las autoridades electorales federales se realicen las diligencias necesarias para superar las limitaciones en materia de secreto bancario, fiduciario y fiscal, para lo cual la Comisión de Fiscalización deberá ajustarse a los formatos de solicitud de información establecidos por la autoridad electoral federal;

 

             IV.        Solicitar mediante oficio a los órganos centrales o desconcentrados del Instituto Electoral que lleven a cabo las actuaciones necesarias, dentro del plazo que señale, y

 

              V.        Solicitar a las autoridades federales, locales, estatales o municipales, los informes, certificaciones o el apoyo necesario para la realización de indagatorias que coadyuven a verificar la certeza de los hechos materia del procedimiento de investigación.

 

Artículo 38.       La Unidad de Fiscalización ordenará el emplazamiento al investigado corriéndole traslado con copia simple del escrito de solicitud, de las pruebas aportadas por el solicitante y del informe preliminar, concediéndole un plazo de tres días para que haga las manifestaciones de hecho y derecho que estime pertinentes.

 

Si posterior a dicho traslado, la Unidad de Fiscalización se allegara adicionalmente alguno de los elementos a los que se refiere el artículo 37 del Reglamento, y de los mismos se desprendan aspectos que puedan implicar variaciones al contenido del informe preliminar, se dará vista al investigado, exclusivamente de este elemento para que dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación correspondiente manifieste lo que a su derecho convenga.

 

Artículo 39.       La respuesta del emplazamiento que realice la Unidad de Fiscalización, deberá presentarse por escrito observando los requisitos previstos en el artículo 20 del presente Reglamento. La falta de comparecencia del investigado, no dará lugar a presumir la confesión de los hechos que se le imputen. En todos los casos la Unidad de Fiscalización resolverá con los elementos que obren en autos, incluyendo aquellos de los que se allegó durante el procedimiento de investigación.

 

Artículo 40.       El investigado podrá ofrecer y aportar las pruebas con que cuente debiendo relacionar éstas con los hechos, o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse por estar en poder de una autoridad y que no le haya sido posible obtener. En este último supuesto, el oferente deberá identificar con toda precisión dichas pruebas.

 

Artículo 41.       Desahogado el emplazamiento o transcurrido el plazo para ello, la Unidad de Fiscalización proveerá sobre la admisión o desechamiento de las pruebas.

 

Para tal efecto, la Unidad de Fiscalización analizará su idoneidad para dilucidar los hechos, así como que su desahogo no constituya un obstáculo para resolver el asunto en tiempo.

 

De la misma forma, la Unidad de Fiscalización podrá declarar desiertas las probanzas cuyo desahogo sea de imposible realización.

 

Artículo 42.       Admitidas las pruebas, la Unidad de Fiscalización realizará las acciones tendentes a desahogarlas, levantando las constancias correspondientes.

 

Únicamente en los casos que así lo ameriten, se celebrará una sola audiencia para desahogar las pruebas cuya naturaleza la requiera.

 

Artículo 43.       Desahogadas las pruebas, la Unidad de Fiscalización procederá al cierre de instrucción y a la elaboración del informe final de resultados y del Dictamen que será remitido para conocimiento y opinión de la Comisión de Fiscalización y puesto a consideración del Consejo General para su discusión y en su caso, aprobación.

 

CAPÍTULO II

DEL REPORTE DE CAMPAÑA DE INGRESOS Y GASTOS

 

Artículo 44.       El reporte de campaña que el partido político presente deberá estar suscrito por el responsable del órgano directivo central que esté debidamente acreditado ante el Instituto Electoral y el representante financiero de la campaña o el candidato.

 

Artículo 45.       Los gastos que se incluirán en el reporte de campaña serán los realizados por el partido político, coalición y/o el investigado, en el periodo comprendido de la fecha de inicio y hasta la de conclusión de la campaña electoral y a las actividades de la campaña investigada, correspondiente a los siguientes rubros:

 

                    I.    Gastos de propaganda: Los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria, así como los aplicados en anuncios espectaculares en la vía pública y otros similares;

 

                   II.    Gastos operativos de campaña: Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;

 

                  III.    Gastos de propaganda en medios impresos que comprenden los realizados en cualquiera de estos, tales como: Desplegados, bandas, cintillos, mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto;

 

                  IV.    Los destinados con motivo de la contratación de agencias y servicios personales especializados en mercadotecnia y publicidad electoral;

 

                   V.    Gastos realizados por la contratación, renta, o incorporación en espacios cibernéticos, como internet o similares, que sean destinados a promover la imagen y/o propuestas del candidato, y

 

                  VI.    Todos aquellos gastos que promuevan, induzcan o den a conocer propuestas del candidato que sean tendientes a la obtención del voto.

 

Artículo 46.       En el reporte de campaña se deberá especificar el origen de los recursos utilizados para financiar la campaña y los gastos que el partido político, coalición o investigado realizaron. Asimismo, se deberá entregar la documentación correspondiente al investigado en los formatos anexos al presente Reglamento y que se detallan a continuación:

 

                I.    A1-RC Reporte de campaña;

 

              II.    A2-RC1 Reporte de aportaciones de militantes y organizaciones adherentes en dinero y en especie, de campaña;

 

           III.    A3-RC2 Reporte de aportaciones de simpatizantes en dinero y en especie, de campaña;

 

            IV.    A4-RC3 Reporte de ingresos por autofinanciamiento, de campaña;

 

              V.    A5-RC4 Reporte de ingresos por rendimiento financieros, fondos y fideicomisos, de campaña;

 

            VI.    A6-RC5 Reporte de transferencias internas, de campaña y copia de la documentación comprobatoria;

 

         VII.    A7-CFC-RADM Control de folios de recibos de aportaciones en dinero de militantes, candidatos y organizaciones adherentes, de campaña, los registros individuales y centralizados de aportaciones, así como la versión en medio magnético;

 

       VIII.    A8-CFC-RAEM Control de folios de recibos de aportaciones en especie de militantes y organizaciones adherentes, de campaña, los registros individuales y centralizados de aportaciones, como la versión en medio magnético;

 

           IX.    A9-CFC-RADS Control de folios de recibos de aportaciones en dinero de simpatizantes, de campaña, los registros individuales y centralizados de aportaciones, así como la versión en medio magnético;

 

              X.    A10-CFC-RAES Control de folios de recibos de aportaciones en especie de simpatizantes, de campaña, los registros individuales y centralizados de aportaciones, así como la versión en medio magnético;

 

           XI.    A11-CEAC Control de eventos de autofinanciamiento, de campaña;

 

         XII.    A12-CFC-RADSVT-01-800 Control de folios de recibos de aportaciones en dinero de simpatizantes vía telefónica 01-800, de campaña;

 

      XIII.    A13-CIC-TEL-01-900 Control de ingresos de llamadas telefónicas 01-900, de campaña;

 

       XIV.    A-14-CFC-RRPAP Control de folios de recibos de reconocimientos por participación en actividades políticas, de campaña, los registros individuales y centralizados, así como la versión en medio magnético;

 

         XV.    A15-PGCCL Prorrateo gastos centralizados campañas locales;

 

       XVI.    A16- PGCLF Prorrateo gastos que benefician campañas locales y federales;

 

    XVII.    A17-RPMI Relación de propaganda en medios impresos;

 

  XVIII.    A18-RAEVP Relación de anuncios espectaculares en vía pública;

 

      XIX.    A19-RPC Relación de propaganda en salas de cine;

 

         XX.    A20-RPI Relación de propaganda en internet o similares, y

 

      XXI.    A21-IFVC-LIFAV Levantamiento del inventario físico de activo fijo actualizado y valuado de los bienes adquiridos en la campaña.

 

Conjuntamente con el reporte de campaña se deberá entregar a la Unidad de Fiscalización la siguiente documentación de la candidatura investigada:

 

a)       Los estados de cuenta bancarios mensuales de todas las cuentas utilizadas durante la campaña electoral, con sus respectivas conciliaciones, correspondientes a los meses de enero al mes de conclusión de la campaña;

 

b)       Las balanzas de comprobación mensuales y del órgano directivo central del partido político o coalición de los meses de enero al mes de conclusión de la campaña;

 

c)       Estados de cuenta de los fideicomisos que hayan operado;

 

d)       La documentación requerida por la autoridad, debidamente requisitada;

 

e)       Copia del registro de firmas autorizadas para el manejo de cada una de las cuentas bancarias de cheques, inversiones y fideicomisos de los funcionarios facultados para ello;

 

f)        El inventario físico de la cuenta de gastos por amortizar;

 

g)       La integración detallada del pasivo en forma impresa y medio magnético;

 

h)       Relación de proveedores y prestadores de servicios con los cuales realizaron operaciones que superen la cantidad de 400 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

 

i)        El porcentaje de gastos genéricos y/o erogaciones que beneficien a dos o más candidaturas, de acuerdo con los criterios, de prorrateo utilizados, y

 

j)        Deberán presentar tantos anexos A15-PGCCL o A16-PGCLF, adjuntos al presente Reglamento como sea necesario, que muestren de manera detallada todos los gastos genéricos y/o erogaciones que hayan efectuado y prorrateado, donde se especificarán el porcentaje y los montos asignados a cada una de las campañas en las que hayan sido distribuidos los gastos correspondientes.

 

Los montos asentados en dichos anexos deberán hacer referencia al nombre del partido político o coalición, nombre del proveedor, número e importe de la factura, número de la cuenta bancaria de la cual se expidió el cheque, el número del mismo, número de póliza contable y la fecha correspondiente; cabe mencionar que en el A16-PGCLF se deberá de indicar adicionalmente los importes asignados de las campañas locales y federales, así como especificar si se trata de gastos realizados  por el órgano directivo nacional.

 

Artículo 47.       Además de la documentación señalada en el artículo anterior, los partidos políticos o coaliciones, cuando así lo requiera la Unidad de Fiscalización, deberán presentar la documentación e información de las operaciones realizadas, respecto de los ingresos y egresos correspondientes al investigado, que se detalla a continuación:

 

                I.       Libro diario, mayor y registros auxiliares acumulados de los meses de enero a la conclusión de la campaña de todas las cuentas contables aun en ceros, correspondientes a la contabilidad de las operaciones de campaña;

 

              II.       Pólizas contables de ingresos, egresos y diario correspondientes a la contabilidad de las operaciones de campaña, así como la documentación comprobatoria correspondiente y los elementos de convicción (testigos) de la propaganda electoral y las actividades de campaña del candidato y en su caso los contratos de prestación de servicios;

 

           III.       Copias de los contratos de apertura de las cuentas bancarias en la que se manejaron los recursos destinados a gastos de campaña del candidato;

 

            IV.       Documentación contable que evidencie y sustente la distribución de los ingresos a la candidatura;

 

              V.       Notas de entradas y salidas de almacén relativas a las operaciones de la campaña;

 

            VI.       Kárdex de almacén correspondiente a la campaña;

 

         VII.       La totalidad de recibos de aportación de militantes y simpatizantes tanto en dinero como en especie, expedidos durante la campaña;

 

       VIII.       La totalidad de los recibos personalizados del financiamiento directo de simpatizantes vía telefónica con clave 01-800, así como el contrato suscrito para tal fin, el contrato de la cuenta de cheques aperturada para tal efecto, los estados de la cuenta de cheques bancaria con sus respectivas conciliaciones, expedidos durante la campaña;

 

           IX.       La totalidad de las relaciones por llamada y el control de los ingresos obtenidos por medio de recaudación telefónica con clave 01-900, durante la campaña, así como el contrato suscrito para tal fin, el contrato de la cuenta de cheques aperturada para tal efecto, los estados de la cuenta de cheques bancaria con sus respectivas conciliaciones;

 

              X.       La totalidad de recibos de ingresos por autofinanciamiento correspondiente a la campaña;

 

           XI.       La totalidad de recibos de reconocimientos por actividades políticas expedidos a sus militantes o simpatizantes por su participación temporal durante la campaña;

 

         XII.       Relación de la totalidad de contratos celebrados durante y para la campaña del proceso electoral respectivo (servicios personales, honorarios profesionales, honorarios asimilados a salarios, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de prestación de servicios, propaganda y publicidad en cine, internet, prensa, anuncios espectaculares, parabuses, transporte público, sistema de transporte colectivo metro, eventos musicales, sonidos, comodato, banquetes, de financiamiento de simpatizantes vía telefónica, etc.), con los datos siguientes:

 

a)   Concepto del contrato;

 

b)   Vigencia;

 

c)   Importe del contrato, y

 

d)   Anexar copia fotostática de los contratos;

 

      XIII.       Relación de los nombres de los representantes financieros del candidato;

 

       XIV.       Un informe de la propaganda consistente en diarios, revistas y otros medios impresos, anuncios espectaculares y propaganda en salas de cine y en páginas de internet, que haya sido publicada, colocada o exhibida durante el periodo de campaña y que aún no haya sido pagada por el partido político o coalición al momento de la presentación de su reporte de campaña, especificando el número de póliza de diario con la que se abonó el pasivo correspondiente con cargo a gastos de campaña, así como la orden de servicio expedida por el proveedor o alguna otra documentación que respalde dichos pasivos, en la cual deberá especificarse el importe del servicio prestado. Dichos informes se elaborarán con base en los anexos A17-RPMI, A18-RAEVP, A19-RPC y A20-RPI, contenidos en el presente Reglamento, los cuales deberán contener los siguientes datos:

 

1.       En el caso de las inserciones en diarios, revistas y otros medios impresos:

 

a)  La especificación de las fechas de cada inserción;

 

b) El nombre de la publicación;

 

c)   El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;

 

d) El tamaño de cada inserción;

 

e)   El valor unitario de cada inserción, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos, y

 

f)  Candidato o candidatos y campaña o campañas beneficiadas.

 

2.       En el caso de los anuncios espectaculares colocados en la vía pública:

 

a)  La empresa con la que se contrató la producción, diseño y manufactura, así como la renta del espacio y colocación de cada anuncio espectacular;

 

b) Las fechas en las que permanecieron los anuncios espectaculares en la vía pública;

 

c)   La ubicación de cada anuncio espectacular;

 

d) El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;

 

e)   Las dimensiones de cada anuncio espectacular;

 

f)  El valor unitario de cada anuncio espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos; y candidato o candidatos y campaña o campañas beneficiadas, y

 

g) Candidato o candidatos y campaña o campañas beneficiadas.

 

3.       En el caso de la propaganda impresa exhibida en el Sistema de Transporte Colectivo METRO:

 

a)  La empresa con la que se contrató la producción, diseño e impresión, así como el arrendamiento del espacio publicitario de cada anuncio;

 

b) Fechas en las que permanecieron los anuncios en el Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de México (METRO);

 

c)   La ubicación de cada anuncio en los vagones, estaciones, pasillos, y corredores de trasbordo;

 

d) El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo;

 

e)   Las dimensiones de cada anuncio;

 

f)  El valor unitario de cada anuncio, así como el Impuesto al Valor Agregado, y

 

g) El candidato o candidatos y campaña o campañas beneficiadas.

 

4.       En el caso de la propaganda exhibida en transporte público y anuncios luminosos en la vía pública (parabuses, microbuses, camiones, y otros similares):

 

a)  La empresa con la que se contrató la producción, diseño e impresión, así como el arrendamiento del espacio publicitario de cada anuncio;

 

b) Las fechas en las que permanecieron los anuncios en el transporte público y anuncios luminosos;

 

c)   El número de placas y la renta del transporte público, así como la ubicación de los anuncios luminosos;

 

d) El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo;

 

e)   Las dimensiones de cada anuncio;

 

f)   El valor unitario de cada anuncio, así como el Impuesto al Valor Agregado, y

 

g) El candidato o candidatos y campaña o campañas beneficiadas.

 

5.       En el caso de la propaganda exhibida en salas de cine:

 

a)  La empresa con la que se contrató la producción y/o diseño, así como la exhibición;

 

b) Las fechas en las que se exhibió la propaganda;

 

c)   La ubicación de las salas de cine en las que se exhibió la propaganda;

 

d) El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;

 

e)   El valor unitario de cada tipo de propaganda exhibida, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos, y

 

f)   El candidato o candidatos y campaña o campañas beneficiadas.

 

6.       En el caso de la propaganda contratada en páginas de internet:

 

a)  La empresa con la que se contrató la creación o colocación y mantenimiento;

 

b) Las fechas en las que se colocó la propaganda;

 

c)   Las direcciones electrónicas en las que se colocó la propaganda;

 

d) El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;

 

e)   El valor unitario de cada tipo de propaganda colocada, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos, y

 

f)  El candidato o candidatos y campaña o campañas beneficiadas.

 

         XV.       Órdenes de compra, pedidos, requisiciones, cotizaciones, remisiones o recibos de proveedores o prestadores de servicios que respalden los gastos de campaña para la promoción del candidato;

 

       XVI.       Domicilio de cada una de las casas de campaña para la candidatura, así como los gastos inherentes;

 

    XVII.       Documentación que acredite el origen de los recursos que serán utilizados para el pago de pasivos derivados de la campaña que presentan sus registros contables;

 

  XVIII.       Nómina y recibos de pagos al personal correspondientes a gastos operativos de campaña, y

 

      XIX.       Relación de bienes muebles e inmuebles que durante la campaña tenga en uso o comodato el candidato, así como la determinación del costo por la utilización de dichos bienes.

 

Artículo 48.       Para la revisión de la información y documentación que le sea requerida, el partido político o coalición podrá elegir entre proporcionarla en la oficialía de partes del Instituto Electoral o facilitar un lugar adecuado para llevar a cabo la referida revisión en las oficinas que ocupa el órgano directivo central.

 

El partido político o coalición informará por escrito su decisión a la Unidad de Fiscalización, a más tardar en la fecha que se le fije para la presentación del reporte de campaña.

 

Artículo 49.       El partido político o coalición será informado mediante oficio de los nombres del personal técnico y jurídico que se encargará de la investigación correspondiente; asimismo, se señalará el día en que éstos se deberán presentar en las oficinas que ocupa el órgano directivo central, o para que se realice la entrega en las oficinas de la Unidad de Fiscalización.

 

Artículo 50.       Se levantará un acta al inicio y otra a la conclusión del procedimiento de investigación, que deberá ser firmada por el responsable de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político o coalición y por el personal designado de la Unidad de Fiscalización que será comisionado para llevar a cabo la revisión en el procedimiento de investigación.

 

Artículo 51.       Si de la revisión en el procedimiento de investigación del reporte de campaña se determinarán diferencias de cálculo en la distribución de los gastos que incluyan los del investigado, la Unidad de Fiscalización efectuará los cálculos y ajustes correspondientes, de acuerdo con los criterios de prorrateo aplicados por el partido político o coalición, respecto de la candidatura investigada.

 

Artículo 52.       Si durante la revisión se determina que el partido político o coalición no realizó el prorrateo de algún gasto que incluya al candidato investigado, debiéndolo hacer en términos de los dispuesto en los artículos 69 y 70 del Reglamento de Fiscalización, la Unidad de Fiscalización realizará los cálculos y ajustes correspondientes como sigue:

 

              I.          Si el gasto beneficia a todas las candidaturas se distribuirá de acuerdo al criterio seguido para este tipo de gastos por el partido político o coalición para los gastos centralizados, y

 

             II.          Si el gasto beneficia sólo algunas de las candidaturas, se distribuirá entre éstas en la proporción que le corresponda de acuerdo a la suma de los topes de gastos de campaña de las candidaturas beneficiadas.

 

Artículo 53.       En el caso de que el investigado haya sido postulado por una coalición, se deberá cumplir con lo establecido por los artículos 240 y 243 del Código. Los partidos políticos que integren o hayan integrado una coalición serán responsables solidariamente de presentar los reportes de campaña, así como de recabar y presentar la documentación comprobatoria correspondiente, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

 

Artículo 54.       Si el investigado se postuló por una candidatura común, deberá presentarse junto con el reporte de campaña, el convenio firmado por los partidos políticos postulantes y el candidato, en donde se indiquen las aportaciones de cada uno para gastos de campaña, en términos del artículo 244 fracción II del Código.

 

Artículo 55.       El reporte de campaña del investigado será presentado por cada partido político en lo individual y de acuerdo con el gasto que corresponda a cada uno de ellos en términos del convenio de candidatura común suscrito para el efecto. Asimismo, cada partido político será responsable de recabar y presentar la documentación comprobatoria de la totalidad de los ingresos recibidos y de los egresos que haya efectuado.

 

Artículo 56.       La recepción de las constancias derivadas de la documentación e información que entregue el partido político o coalición referidas en los artículos 46 y 47 de este Reglamento, se llevará a cabo mediante el anexo A22-ARC-Acuse de Recibo de Constancias.

 

Artículo 57.       Para la revisión de los registros contables, así como de la documentación comprobatoria y elementos de convicción de los ingresos y egresos, la Unidad de Fiscalización podrá determinar la verificación selectiva de los mismos, a partir de criterios emanados de las Normas y Procedimientos de Auditoría, así como en las Normas de Información Financiera emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, las cuales se detallan en el anexo A-23 del presente Reglamento.

 

CAPÍTULO III

DEL INFORME FINAL DE RESULTADOS

 

Artículo 58.       El informe final de resultados, deberá contener por lo menos:

 

         I.        El resultado y las conclusiones de la revisión del reporte de campaña que haya presentado el partido político o coalición del investigado;

 

        II.        El resultado del análisis de las consideraciones de hecho y de derecho hechas valer por el investigado respecto de los resultados vertidos por la Unidad de Fiscalización en el informe preliminar;

 

       III.        Los resultados del análisis de los elementos de convicción, que la Unidad de Fiscalización consideró necesario allegarse en ejercicio de sus atribuciones;

 

       IV.        El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentó el partido político o coalición;

 

        V.        Las consideraciones de hecho, derecho y técnicas que la Unidad de Fiscalización, haya determinado para la emisión de la conclusión correspondiente;

 

       VI.        Las conclusiones del resultado de la fiscalización del procedimiento de investigación por el presunto rebase en los topes de gastos de campaña, y

 

      VII.        En su caso la acreditación de forma fundada y motivada de las irregularidades de naturaleza distinta al rebase en los topes de gastos de campaña que la Unidad de Fiscalización haya determinado con motivo del procedimiento de revisión realizado al reporte de campaña presentado por el partido político o coalición.

 

CAPÍTULO IV

DEL DICTAMEN

 

Artículo 59.        El Dictamen deberá contener:

 

I.     Preámbulo en el que se señale:

 

a)   Datos que identifiquen al expediente, al solicitante y al investigado;

 

b)   Lugar y fecha, y

 

c)   Órgano que formula el Dictamen;

 

II.     Resultandos que refieran:

 

a)   Los antecedentes en los que se detalle los datos de recepción de la solicitud;

 

b)   Los antecedentes que contengan la descripción sucinta de los hechos por los que el solicitante considera que existió un rebase a los topes de gastos de campaña y la relación de pruebas o indicios aportados por él;

 

c)   Los antecedentes que contengan la transcripción de los hechos expuestos por el investigado, la relación de pruebas e indicios ofrecidos por éste, y

 

d)   Los acuerdos y actuaciones llevadas a cabo en la sustanciación y el resultado de los mismos hasta el cierre de instrucción.

 

III.   Considerandos que establezcan:

 

a)     Los preceptos que fundamenten la competencia de la Unidad de Fiscalización para emitir el Dictamen;

 

b)    El señalamiento de la actualización o no de alguna causal de improcedencia o sobreseimiento;

 

c)     La apreciación y valoración de los elementos que integran el expediente: los hechos materia del procedimiento de investigación, la relación de las pruebas admitidas, desahogadas y allegadas por la Unidad de Fiscalización, así como las constancias derivadas de la sustanciación del procedimiento de investigación todos ellos adminiculados con las conclusiones del informe final de resultados, y

 

d)    Las causas, razonamientos y fundamentos legales que sustenten el sentido de sus conclusiones;

 

IV.  Las conclusiones del Dictamen que contengan:

 

a)     La mención de las conclusiones de la revisión del reporte de campaña que haya presentado el investigado, y

 

b)    El señalamiento sobre si el investigado incurrió o no en el rebase a los topes de gastos de campaña, fijado por el Consejo General respecto de la candidatura correspondiente.

 

Artículo 60.       El Dictamen será aprobado, previo conocimiento y opinión de la Comisión de Fiscalización, mediante Acuerdo que emita el Consejo General, en caso de que éste rechace el Dictamen o haga modificaciones que afecten el contenido o sus resultados, será devuelto por única ocasión de forma fundada y motivada a la Unidad de Fiscalización, procediendo al efecto a presentar la versión modificada al Consejo General.

 

Artículo 61.       Las partes podrán impugnar ante el Tribunal Electoral, el Dictamen, en la forma y términos previstos en la Ley Procesal.

 

No son impugnables los actos emitidos durante el procedimiento de investigación, a menos que la afectación sustancial surja directamente del acto procedimental, independientemente de lo que se decida en el Dictamen.

 

Artículo 62.       En caso de haberse acreditado que un candidato de un partido político o coalición excedió los topes de gastos de campaña y una vez agotadas las instancias jurisdiccionales, el Consejo General por conducto del Secretario Ejecutivo dará vista a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo procedente.

 

TÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 63.       El procedimiento de investigación y sus resultados no son vinculantes respecto de la fiscalización ordinaria de los informes de campaña establecidos en el artículo 266 fracciones II y III del Código.

 

Artículo 64.        Los candidatos serán responsables solidarios en la comprobación de sus gastos ejercidos en las campañas, debiendo en todo momento auxiliar al responsable de la obtención y administración de los recursos en general.

 

Cuando los candidatos sean omisos en entregar la información que requiera el encargado de la obtención y administración de los recursos en general informará al Instituto Electoral de dicha circunstancia, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores por parte del partido político o coalición.

 

Una vez que sea informado el Instituto Electoral de la omisión, su requerimiento se realizará mediante el procedimiento establecido en el artículo 267 último párrafo del Código.

 

Artículo 65.       En caso de que durante la sustanciación del procedimiento de investigación, la Unidad de Fiscalización detecte elementos que pudieran ser constitutivos de violaciones a disposiciones cuyo conocimiento competa a una autoridad distinta a la electoral, lo incluirá en el Dictamen y lo informará mediante oficio al Secretario Ejecutivo para que proceda en lo conducente.

 

Asimismo, cuando se detecten hechos cuya competencia involucre a otro órgano del propio Instituto Electoral se incluirá en el Dictamen y se procederá en los términos señalados en el párrafo anterior.

 

Artículo 66.       De existir inconsistencias entre la información y documentación proporcionada por el partido político, coalición, candidato, personas físicas y morales durante el procedimiento de investigación y la revisión ordinaria de los informes de selección interna de candidatos y de campaña, la Unidad de Fiscalización integrará el expediente correspondiente, mismo que turnará al Secretario Ejecutivo para los efectos legales a que haya lugar.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al momento de su publicación.

 

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

 

TERCERO. Remítase para su publicación dentro del plazo de diez días hábiles a la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como en sus cuarenta Direcciones Distritales, y en la página de internet www.iedf.org.mx.

 

 

 

ANEXOS

 

A1

RC. R E P O R T E    D E   C A M P A Ñ A

 

REPORTE DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA DEL PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN____________________________________________________________

 

IDENTIFICACIÓN DE LA CAMPAÑA

I. TIPO DE CAMPAÑA ELECTORAL

Jefe de Gobierno________

Diputado__________

Jefe Delegacional__________(1)

2. DISTRITO CABECERA________

DISTRITO LOCAL ELECTORAL NÚMERO_________(2)

3. DELEGACIÓN ________________________________________________________________(3)

4. FECHAS: De inicio_____________________

de término ___________________________(4)

 

II. IDENTIFICACIÓN DEL CANDIDATO

1.NOMBRE _____________________________________________________________________(5)

2. DOMICILIO PARTICULAR ______________________________________________________(6)

3.TELEFONO:Particular _________________(7)

Oficina  ______________________________(7)

4.NOMBRE DEL CANDIDATO SUPLENTE (EN SU CASO) _____________________________(5)

 

 

 

III. ORIGEN Y MONTO DE RECURSOS DE LA CAMPAÑA (INGRESOS)

 

 

 

MONTO ($)

1. Aportaciones del Órgano Directivo Central

__________________(8)

                  En dinero

 

______________

 

                  En especie

 

_______________

 

2. Aportaciones del Órgano Directivo Nacional

__________________(9)

                  En dinero

 

_______________

 

                  En especie

 

_______________

 

3. Aportaciones de otros órganos del Partido

_________________(10)

                  En dinero

 

_______________

 

                  En especie

 

_______________

 

4. Financiamiento Privado en Dinero

 

_________________(11)

                  Aportaciones del candidato

______________

 

                  Aportaciones de militantes

_______________

 

                  Aportaciones de simpatizantes

_______________

 

5. Financiamiento Privado en Especie

 

_________________(12)

                  Aportaciones del candidato

_______________

 

                  Aportaciones de militantes

_______________

 

                  Aportaciones de simpatizantes

_______________

 

                  Autofinanciamiento

_______________

 

                  Rendimientos Financieros

_______________

 

TOTAL

 

_________________(13)

 

 

 

 

IV. DESTINO DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑA (EGRESOS)

 

 

MONTO  ($)

A) Gastos de propaganda

_________________(14)

B) Gastos de operación de campaña

_________________(15)

C) Gastos de propaganda en medios impresos (excepto prensa)

 

 

_________________(16)

D) Otros gastos (Especificar)

 

 

_________________(17)

E) Gastos de internet o similares

 

 

_________________(18)

TOTAL

 

_________________(19)

 

V. RESUMEN

 

 

 

INGRESOS

$_____________

 

(20)

EGRESOS

 

$______________

(21)

SALDO

 

 

$________________(22)

 

VI. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

NOMBRE: _______________________________________________________________________________(23)

FIRMA ________________________________________________________________________(24)

REPRESENTANTE FINANCIERO

NOMBRE _________________________________ (25)

FIRMA _______________________________(26)

FECHA _____________________________(27)

 


 

INSTRUCTIVO DEL FORMATO RC

 

 

APARTADO I. IDENTIFICACIÓN DE LA CAMPAÑA.

 

 

(1) TIPO DE CAMPAÑA ELECTORAL

Marcar con una (“X”), el tipo de campaña electoral cuyo reporte se va a presentar para: Jefe de Gobierno, Diputado, y Jefe Delegacional.

(2) DISTRITO ELECTORAL

Número de distrito electoral en el que se realiza la campaña electoral y nombre de la cabecera de delegación distrital correspondiente, en el caso de campaña para Diputado.

(3) DELEGACIÓN

Nombre de la delegación en la que se realizó la campaña electoral.

(4) FECHAS

Fechas (día, mes, año), de inicio y término de la campaña electoral que se reporta.

APARTADO II. IDENTIFICACIÓN DEL CANDIDATO

(5) NOMBRE

Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del candidato y en su caso del candidato suplente, sin abreviaturas.

(6) DOMICILIO PARTICULAR

Domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y entidad federativa), del candidato electoral.

(7) TELÉFONOS

Números telefónicos, tanto de su domicilio particular como el de sus oficinas.

APARTADO III. ORIGEN Y MONTO DE RECURSOS DE CAMPAÑA (INGRESOS).

(8) APORTACIONES DEL ÓRGANO DIRECTIVO CENTRAL

Monto total de los recursos destinados por el Órgano Directivo del partido político o coalición, a la campaña que se reporta.

(9) APORTACIONES DEL ÓRGANO DIRECTIVO NACIONAL

Monto total de los recursos destinados por el Órgano Directivo Nacional a la campaña que se reporta.

(10) APORTACIONES DE OTROS ÓRGANOS DEL PARTDO

Monto total de los recursos destinados a la campaña que se reporta por los comités distritales u órganos equivalentes del partido político o coalición, con excepción de lo establecido en el renglón (11).

(11) FINANCIAMIENTO PRIVADO  EN DINERO

Monto total de las aportaciones en dinero recibidas por el candidato, de los militantes y los simpatizantes que aporten exclusivamente para la campaña.

(12) FINANCIAMIENTO PRIVADO EN ESPECIE

Monto total de las aportaciones en especie recibidas por el candidato, de los militantes y los simpatizantes que aporten exclusivamente para la campaña.

Así como el autofinanciamiento que obtengan por concepto de eventos y colectas y los ingresos generados por las cuentas bancarias en las que se hubiere depositado los recursos destinados a la campaña.

(13) TOTAL

El total de la suma de los recursos aplicados a la campaña electoral del candidato.

 


 

APARTADO IV. DESTINO DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑA (EGRESOS).

(14) GASTOS DE PROPAGANDA

Monto de los egresos efectuados durante la campaña electoral por propaganda realizada en bardas, mantas, volantes, pancartas, por la renta de equipo de sonido, por la renta de locales para eventos políticos, propaganda utilitaria y otros similares.

(15) GASTOS DE OPERACIÓN DE CAMPAÑA

Monto total de los egresos efectuados durante la campaña electoral por concepto de sueldos y salarios, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y similares.

(16) GASTOS DE PROPAGANDA EN MEDIOS IMPRESOS (EXCEPTO PRENSA)

Monto total de los egresos efectuados durante la campaña electoral por concepto de los realizados en desplegados (excepto prensa), bandas, cintillos, mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto.

(17) OTROS GASTOS (Especificar)

Monto total de los egresos efectuados  durante la campaña electoral por concepto de otros gastos, especificando cada uno de ellos.

(18) GASTOS DE INTERNET O SIMILARES

 

Monto total de los egresos efectuados durante la campaña electoral por concepto de renta o incorporación de espacios cibernéticos, como internet o similares, que sean destinados para dar a conocer las propuestas del candidato.

(19) TOTAL

El total de la suma de los egresos efectuados en la campaña electoral del candidato.

 

APARTADO V. RESUMEN.

(20) INGRESOS

Suma total de los recursos aplicados a la campaña electoral de que se trate.

(21) EGRESOS

Suma total de los egresos efectuados durante la campaña electoral.

(22) SALDO

La diferencia del total de ingresos y el total de egresos.

APARTADO VI. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN.

(23) Y (24) NOMBRE Y FIRMA

Nombre y firma del Responsable la Administración del Patrimonio y de los Recursos Financieros del partido político o coalición.

(25) Y (26) NOMBRE Y FIRMA

Nombre y firma del representante financiero del candidato, siempre y cuando el Órgano Directivo Central del partido político o coalición haya determinado que el candidato cuente con representante financiero.

(27) FECHA

Fecha de presentación del reporte de campaña.

 

 

 


 

A2

RC1 REPORTE DE APORTACIONES DE MILITANTES, CANDIDATOS Y ORGANIZACIONES ADHERENTES EN DINERO Y EN ESPECIE, DE CAMPAÑA

 

REPORTE DE MONTOS APORTADOS POR LOS MILITANTES AL ÓRGANO DIRECTIVO CENTRAL DEL: (PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN)_____________________________DE LA CANDIDATURA A:_______________________________________________________________________

 

I.                          INFORMACIÓN SOBRE LAS APORTACIONES

     TIPO DE INGRESOS                                 No. DE APORTANTES                             MONTO TOTAL POR
                                                                                                                                            APORTACIONES ($)

 

1.     CUOTAS

 

     A)   ORDINARIAS                               __________________               (1)                  ___________________  _(2)

 

     B)   EXTRAORDINARIAS                    __________________              (1)                   ___________________(2)

 

2     APORTACIONES DE

  ORGANIZACIONES                       __________________(3)                   ___________________(4)

 

     4.  APORTACIONES DE
          LOS CANDIDATOS
           PARA SUS CAMPAÑAS                  __________________            (5)                    __________________    (6)

 

   TOTALES                                              __________________               (7)                    __________________    (8)

 

 

II. RESPONSABLES DE LA INFORMACIÓN

 

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

___________________________________________________________________________________ (9)

 

FECHA _____________________________(10)

 

 

INSTRUCTIVO DEL FORMATO RC1

 

APARTADO I. Información sobre las aportaciones de militantes, candidatos y organizaciones adherentes para la campaña.

 

(1) NÚMERO DE APORTANTES

Número total de militantes considerados para cada uno de los tipos de cuota que maneje el partido político o coalición.

(2) MONTO TOTAL POR APORTACIONES

Monto total de las aportaciones.

1.     NÚMERO DE ORGANIZACIONES

APORTANTES

                                                                                               NÚMERO DE APORTANTES, ORGANIZACIONES SOCIALE3)         NÚMERO DE APORTANTES, ORGANIZACIONES SOCIALES.

El total de organizaciones aportantes.

 

2.     MONTO TOTAL DE APORTACIONES DE

SUS ORGANIZACIONES

El monto total de aportaciones de sus organizaciones.

 

3.     MONTO TOTAL DE APORTACIONES  PERSONALES DE LOS CANDIDATOS.

 

En su caso, monto total de las aportaciones personales de los candidatos para sus campañas.

4.     NÚMERO DE CANDIDATOS QUE

HICIERON APORTACIONES.

Suma del  número de los candidatos que hicieron aportaciones personales para sus campañas.

 


 

(7) y (8) TOTALES                                                                                           y (8) TOTALES

Sumas totales, tanto del número de aportaciones, como de los ingresos obtenidos por el Órgano Directivo Central del partido político o coalición, derivado de las aportaciones de sus militantes, candidatos y organizaciones adherentes para la candidatura.

APARTADO II. Responsables de la información

 

(9)  NOMBRE Y FIRMA

Nombre y firma del Responsable de la administración del patrimonio y de los recursos financieros del partido político o coalición.

(10) FECHA

Fecha (día, mes y año), en que se requisita el formato.

 

 

A3

RC2  REPORTE DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN DINERO Y EN ESPECIE, DE CAMPAÑA

 

REPORTE DE MONTOS APORTADOS POR SIMPATIZANTES AL ÓRGANO DIRECTIVO CENTRAL DEL: (PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN)_______________________________DE LA CANDIDATURA A:____________________________________________________________________

 

     I.      DETALLE DE LAS APORTACIONES                                                                  IMPORTE ($)

             TIPO DE APORTACIÓN:                                                                                                           

APORTACIONES EN DINERO:

    1.       PERSONAS FÍSICAS.                                                                                          _______________                 (1)

1.     COLECTAS EN MÍTINES Y EN LA VÍA PÚBLICA.                                        _______________(1)

APORTACIONES EN ESPECIE.                                                                         _______________                 (1)

                              TOTAL:                                                                                                 _______________ (2)

 

 

II. RESPONSABLES DE LA INFORMACIÓN

 

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

_____________________________________________________________________________________ (3)

 

FECHA         ______________________          (4)

 

*

 

 

 

INSTRUCTIVO DEL FORMATO RC2

 

APARTADO I. Reporte de las aportaciones de Simpatizantes para la campaña.

 

 

(1) IMPORTE

Monto total de las aportaciones recibidas por el Órgano Directivo Central del partido político o coalición, en cada uno de los conceptos que se señalan para la candidatura.

 

 


 

(2) TOTAL

Suma de las aportaciones recibidas por el partido político o coalición en el periodo que se informa para la candidatura.

 

APARTADO II. Responsables de la información

 

 

(3) NOMBRE Y FIRMA

Nombre y firma del Responsable de la administración del patrimonio y de los recursos financieros del partido político o coalición.

(4)  FECHA

Fecha (día, mes y año) en que se requisita el formato.

 

 

NOTA. En caso de que el espacio para el detalle de la información sea insuficiente, podrán llenarse las hojas que sean necesarias.

 

 

 

A4

RC3 REPORTE DE INGRESOS POR AUTOFINANCIAMIENTO, DE CAMPAÑA

 

REPORTE DE INGRESOS OBTENIDOS POR AUTOFINANCIAMIENTO DEL ÓRGANO DIRECTIVO CENTRAL DEL: (PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN)____________DE LA CANDIDATURA A: ______________________________________________________________

 

I.     DETALLE DE LOS MONTOS OBTENIDOS

 

TIPO DE EVENTO

NÚMERO DE EVENTOS

MONTO ($)

1.      CONFERENCIAS

____________________ (1)

  __________________ (2)

     2.     ESPECTÁCULOS

____________________ (1)

___________________ (2)

     3.     JUEGOS    

____________________ (1)

___________________ (2)

     4.    SORTEOS

____________________ (1)

___________________ (2)

     5.     EVENTOS CULTURALES

____________________ (1)

___________________ (2)

6.      VENTAS EDITORIALES

____________________ (1)

___________________ (2)

7.      VENTAS DE BIENES

PROMOCIONALES

____________________ (1)

___________________ (2)

 

8.      VENTA DE PROPAGANDA

UTILITARIA

____________________ (1)

___________________ (2)

 

9.      VENTA DE BIENES INMUEBLES

____________________ (1)

___________________ (2)

10.    VENTA DE BIENES MUEBLES

____________________ (1)

___________________ (2)

11.   VENTA DE ARTÍCULOS

DE DESECHO

____________________ (1)

___________________ (2)

 

10.   APORTACIONES VÍA TELEFÓNICA BAJO LA MODALIDAD 01-800

____________________ (1)

___________________ (2)

 

11.   INGRESOS POR OTROS EVENTOS

____________________ (1)

___________________ (2)

          TOTAL

____________________ (3)

___________________ (3)

 

II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

 

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

 

____________________________________________________________________________________(4)

 

FECHA _______________________________________________(5)

 

 


 

INSTRUCTIVO DEL FORMATO RC3

 

APARTADO I. Reporte de los montos obtenidos por Autofinanciamiento de la campaña.

 

     (1)  NÚMERO DE EVENTOS

Cantidad total de eventos realizados por el Órgano Directivo Central del partido político o coalición, para la obtención de recursos, por cada uno de los tipos determinados en el Código para la candidatura.

(2)   MONTOS

Importe total obtenido de los eventos realizados.

     (3) TOTALES

Sumas totales tanto del número de eventos realizados como de los ingresos obtenidos por el Órgano Directivo Central del partido político o coalición,  en el periodo en que se informa para la candidatura.

APARTADO II. Responsables de la información

 

(4) NOMBRE Y FIRMA

Nombre y firma del Responsable de la administración del patrimonio y de los recursos financieros del partido político o coalición.

(5)FECHA

 

Fecha (día, mes y año ) en que se requisita el formato.

 

NOTA: En caso de que el espacio para el detalle de la información sea insuficiente, podrán llenarse las hojas que sean necesarias.

 

 

A5

 

RC4 REPORTE DE INGRESOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS,

FONDOS Y FIDEICOMISOS, DE CAMPAÑA

 

REPORTE DE INGRESOS OBTENIDOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS DEL ÓRGANO DIRECTIVO CENTRAL DEL: (PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN)__________________________DE LA CANDIDATURA A:___________________________

 

 

 I. DETALLE DE LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS

 

TIPO DE INVERSIÓN

MONTO DEL RENDIMIENTO ($)

1.     FONDOS*

_______________________________ (1)

2.     FIDEICOMISOS*

_______________________________ (1)

3.     OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS*

_______________________________ (1)

     TOTAL

 

 ______________________________ (2)

*Anexar detalle de las instituciones y fecha de constitución en que se realicen cualquiera de estas inversiones.

 

 II. RESPONSABLES DE LA INFORMACIÓN

 

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

_____________________________________________________________________________________ (3)

 

FECHA __________________(4)

 


 

INSTRUCTIVO DEL FORMATO RC4

 

APARTADO I. Reporte de ingresos obtenidos por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos que se presenta el Reporte de Campaña.

 

 

     (1) MONTO DEL RENDIMIENTO

Importe total obtenido por rendimientos de cada uno de los tipos de inversión con que cuenta el Órgano Directivo Central del partido político o coalición para la candidatura.

      (2) TOTAL

Suma de los rendimientos obtenidos por el Órgano Directivo Central del partido político o coalición, en el periódo en que se informa para la candidatura. Anexar detalle de las instituciones.

APARTADO II. Responsables de la información.

 

 

(3) NOMBRE Y FIRMA

Nombre y firma del Responsable de la administración del patrimonio y de los recursos financieros del partido político o coalición.

(4) FECHA

Fecha (día, mes y año), en que se requisita el formato.

 

NOTA: En caso de que el espacio para el detalle de la información sea insuficiente, podrán llenarse las hojas que sean necesarias.

 

 

 

A6

RC5 REPORTE DE TRANSFERENCIAS INTERNAS, DE CAMPAÑA

 

REPORTE DE LAS TRANSFERENCIAS EFECTUADAS POR LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DEL PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN ______________________, ASÍ COMO DE SUS ORGANIZACIONES ADHERENTES, A LA CANDIDATURA:_____________________________________

 

I. DETALLE DE LAS OPERACIONES REALIZADAS PARA LA CANDIDATURA

A. TRANSFERENCIAS DEL ÓRGANO DIRECTIVO CENTRAL:

 

 

1.     EN DINERO

*     Anexar detalle de las transferencias efectuadas.

 

 

$__________________________(1)

2.     EN ESPECIE

*     Anexar detalle de transferencias efectuadas

 

TOTAL

 

$__________________________(2)

 

$____________________________

 

B. TRANSFERENCIAS DEL ÓRGANO DIRECTIVO NACIONAL:

 

3.     EN DINERO

*     Anexar detalle de las transferencias efectuadas

 

 

 

$_________________________(3)

4.     EN ESPECIE

*Anexar detalle de las transferencias efectuadas

 

TOTAL

 

 

$_________________________(4)

 

$___________________________

 


 

C. TRANSFERENCIAS DE ORGANIZACIONES ADHERENTES:

 

 

5.     EN DINERO

*     Anexar detalle de las transferencias efectuadas

 

 

 

$_________________________(5)

6.     EN ESPECIE

*Anexar detalle de las transferencias efectuadas

 

TOTAL

 

 

$________________________(6)

 

$__________________________

 

II. RESPONSABLES DE LA INFORMACIÓN

 

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

______________________________________________________________________________________ (7

 

FECHA _________________ (8)

 

 

 

INSTRUCTIVO DEL FORMATO RC5

 

NOTA:    Este es un anexo informativo respecto de las transferencias efectuadas.

 

Apartado I. Reporte de las operaciones realizadas.

 

(1)      Anotar el total de las transferencias de recursos efectuadas por el Órgano Directivo Central del partido político o coalición a la candidatura, durante el periodo que se reporta.

 

(2)      Anotar el total de las transferencias en especie efectuadas por el Órgano Directivo Central del partido político o coalición a la candidatura, durante el periodo que se reporta.

 

(3)       Anotar el total de las transferencias de recursos efectuadas por el Órgano Directivo Nacional a la candidatura, durante el periodo que se reporta.

 

(4)      Anotar el total de las transferencias en especie efectuadas por el Órgano Directivo Nacional a la candidatura, durante el periodo que se reporta.

 

(5)      Anotar el total de las transferencias de recursos efectuadas por las Organizaciones Adherentes a la candidatura, durante el periodo que se reporta.

 

(6)      Anotar el total de las transferencias en especie efectuadas por las Organizaciones Adherentes a la candidatura, durante el periodo que se reporta.

 

Apartado II.  Responsables de la información.

 

(7)      Nombre y firma del Responsable de la administración del patrimonio y de los recursos financieros del partido político o coalición.

 

(8)      Fecha (día, mes y año), en que se requisita el formato.

 

 


 

A7

 

CFC-RADM  CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE

APORTACIONES EN DINERO DE MILITANTES, CANDIDATOS Y ORGANIZACIONES ADHERENTES, DE CAMPAÑA

Logotipo

del Partido

Político o coalición

 
 

 

 

 

 

 

 


CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL ÓRGANO DIRECTIVO CENTRAL

DEL:  _______________________ DE LA CANDIDATURA A:________________ (1)

 

DE LOS  RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES, CANDIDATO Y ORGANIZACIONES ADHERENTES

 

TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS _____________________(2)

 

DEL FOLIO ___________ AL FOLIO __________________ (3)

 

ÚLTIMO FOLIO UTILIZADO EN EL EJERCICIO ANTERIOR __________ (4)

 

 

 

CONSECUTIVO

(5)

No. DE FOLIO (6)

 

FECHA (7)

 

MILITANTE, CANDIDATO U

ORGANIZACIÓN QUE

REALIZA LA APORTACIÓN

(8)

MONTO (9)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL (10)

$

 

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS ____________________________ (11)

 

TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS __________________________ (12)

 

TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR _______________ (13)

 

 

_________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN (14)

 

 

 


 

INSTRUCTIVO DEL FORMATO CFC-RADM

 

-         Deberá presentarse un formato por cada Órgano Directivo Central del partido político o coalición que haya recibido aportaciones en dinero para la candidatura.

-          

(1)     Denominación del Órgano Directivo Central del partido político o coalición, así como la candidatura.

 

(2)     Total de recibos impresos durante el periodo que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al Órgano Directivo Central del partido político o coalición que recibió las aportaciones de la candidatura.

 

(3)     Número inicial y número final de los folios impresos durante el periodo que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político o coalición que recibió las aportaciones.

 

(4)     Anotar el último folio del recibo utilizado en el ejercicio anterior.

 

(5)     Numerar los folios que se reportan.

 

(6)     Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folios los recibos expedidos, incluidos los cancelados y los pendientes de utilizar.

 

(7)      Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.

 

(8)       Expresarse el nombre o denominación del militante, candidato u organización que realizó la aportación en dinero, para el caso de los militantes se anotará en primer orden el apellido paterno, seguido del apellido materno y por último el o los nombres. En el caso de los recibos cancelados, expresarse la palabra “CANCELADO”, en el caso de los recibos pendientes de utilizar,  deberá expresarse la palabra “PENDIENTE”.

 

(9)      En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá trazarse  una linea transversal en el recuadro correspondiente.

 

(10)    Anotar el importe total de las aportaciones que se reportan, el cual debe de coincidir con los registros contables del partido político o coalición.

 

(11)    Anotar el total de recibos expedidos durante el periodo que se reporta.

 

(12)    Anotar el total de recibos cancelados durante el periodo que se reporta.

 

(13)    Anotar el total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del Órgano Directivo Central del partido político o coalición correspondiente.

 

(14)    Nombre y firma del Responsable de la Administración del Patrimonio y de los Recursos Financieros del partido político o coalición.

 

 

 

 

 

 

 

 


 

A8

CFC-RAEM  CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE

APORTACIONES EN ESPECIE DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES ADHERENTES, DE CAMPAÑA

 

Logotipo

del Partido

Político o coalición

 
 

 

 

 

 

 


CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL ÓRGANO DIRECTIVO CENTRAL

DEL:  _______________________DE LA CANDIDATURA A:__________________ (1)

 

DE LOS  RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES

 

TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS _____________________(2)

 

DEL FOLIO ___________ AL FOLIO __________________ (3)

 

ÚLTIMO FOLIO UTILIZADO EN EL EJERCICIO ANTERIOR __________ (4)

 

 

CONSECUTIVO

(5)

 

No. DE FOLIO (6)

 

FECHA (7)

 

MILITANTE U

ORGANIZACIÓN QUE

REALIZA LA APORTACIÓN

(8)

MONTO (9)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL (10)

$

 

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS ____________________________ (11)

 

TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS __________________________ (12)

 

TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR ______________ (13)

 

 

 

__________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN (14)

 

 


 

INSTRUCTIVO DEL FORMATO CFC-RAEM

 

-         Deberá presentarse un formato por cada Órgano Directivo Central del partido político o coalición que haya recibido aportaciones en especie a la candidatura.

 

(1)     Denominación del Órgano Directivo Central del partido político o coalición, así como de la candidatura.

 

(2)     Total de recibos impresos durante el periodo que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al Órgano Directivo Central del partido político o coalición que recibió las aportaciones para la candidatura.

 

(3)     Número inicial y número final de los folios impresos durante el periodo que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político o coalición que recibió las aportaciones.

 

(4)     Anotar el último folio del recibo utilizado en el ejercicio anterior.

 

(5)     Numerar los folios que se reportan.

 

(6)     Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio de los recibos expedidos, incluidos los cancelados y los pendientes de utilizar.

 

(7)      Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.

 

(8)      Expresarse el nombre o denominación del militante u organización que realizó la aportación en especie, para el caso de los militantes se anotará en primer orden el apellido paterno, seguido del apellido materno y por último el o los nombres. En el caso de los recibos cancelados,  expresarse la palabra “CANCELADO”, en el caso de los recibos pendientes de utilizar,  deberá expresarse la palabra “PENDIENTE”.

 

(9)      En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá trazarse una linea transversal en el recuadro correspondiente.

 

(10)    Anotar el importe total de las aportaciones que se reportan, el cual debe de coincidir con los registros contables del partido político o coalición.

 

(11)    Anotar el total de recibos expedidos durante el periodo que se reporta.

 

(12)    Anotar el total de recibos cancelados durante el periodo que se reporta.

 

(13)    Anotar el total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del Órgano Directivo Central del partido político o coalición correspondiente.

 

(14)    Nombre y firma del Responsable de la Administración del Patrimonio y de los Recursos Financieros del partido político o coalición.

 


 

A9

 

CFC-RADS CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE

APORTACIONES EN DINERO DE SIMPATIZANTES, DE CAMPAÑA

 

Logotipo

del partido político o coalición

 
 

 

 

 

 

 


CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL ÓRGANO DIRECTIVO CENTRAL

DEL: _______________________  DE LA CANDIDATURA A: __________________(1)

 

DE LOS  RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN  DINERO

 

TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS _____________________(2)

 

DEL FOLIO ___________ AL FOLIO __________________ (3)

 

ÚLTIMO FOLIO UTILIZADO EN EL EJERCICIO ANTERIOR __________ (4)

 

CONSECUTIVO

(5)

No. DE FOLIO (6)

FECHA (7)

 

NOMBRE DE QUIEN

REALIZA LA APORTACIÓN

(8)

MONTO (9)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL (10)

$

 

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS ____________________________ (11)

 

TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS __________________________ (12)

 

TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR _______________ (13)

 

__________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL

 PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN (14)

 


 

                                                      INSTRUCTIVO DEL FORMATO CFC-RADS

 

-          Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido político o coalición que haya recibido aportaciones para la candidatura.

 

 

(1)    Denominación del Órgano Directivo Central del partido político o coalición; así como de la candidatura.

 

(2)    Total de recibos impresos durante el periodo que se reporta, de acuerdo con la numeración correspondiente al Órgano Directivo Central del partido político o coalición que recibió las aportaciones para la candidatura.

 

(3)    Número inicial y número final de los folios impresos durante eI periodo que se reporta, de acuerdo con la numeración correspondiente al Órgano Directivo Central del partido político o coalición que recibió las aportaciones.

 

(4)    Anotar el último folio del recibo utilizado en el periodo anterior.

 

(5)    Numerar los folios que se reportan.

 

(6)    Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio de los recibos expedidos, incluidos los cancelados y los pendientes de utilizar.

 

(7)    Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.

 

(8)    Deberá expresarse el nombre o denominación de quien realizó la aportación en dinero, se anotará en primer orden el apellido paterno, seguido del apellido materno y por último el o los nombres. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra “CANCELADO”; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra “PENDIENTE”.

 

(9)    En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá trazarse una línea transversal en el recuadro correspondiente.

 

(10)    Anotar el importe total de las aportaciones que se reportan, el cual debe de coincidir con los registros contables del partido político o coalición.

 

(11)    Anotar el total de recibos expedidos durante el periodo que se reporta.

 

(12)    Anotar el total de recibos cancelados durante el periodo que se reporta.

 

(13)    Anotar el total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del Órgano Directivo Central del partido político o coalición correspondiente.

 

(14)    Nombre y firma del Responsable de la Administración del Patrimonio y de los Recursos Financieros del partido político o coalición.

 

 

 

 

 

 

 


 

A10

 

CFC-RAES CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE

APORTACIONES EN ESPECIE DE SIMPATIZANTES, DE CAMPAÑA

Logotipo

del Partido

Político o coalición

 
 

 

 

 

 

 


CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL ÓRGANO DIRECTIVO CENTRAL

DEL:  _______________________  DE LA CANDIDATURA A:_________________(1)

 

DE LOS  RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN ESPECIE

 

TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS _____________________(2)

 

DEL FOLIO ___________ AL FOLIO __________________ (3)

 

ÚLTIMO FOLIO UTILIZADO EN EL EJERCICIO ANTERIOR __________ (4)

 

CONSECUTIVO

(5)

No. DE FOLIO (6)

FECHA (7)

 

NOMBRE DE QUIEN

REALIZA LA APORTACIÓN

(8)

MONTO (9)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL (10)

$

 

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS ____________________________ (11)

 

TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS __________________________ (12)

 

TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR _______________ (13)

 

__________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

DEL PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN (14)

 

 

 

INSTRUCTIVO DEL FORMATO CFC- RAES

 

-         Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido político o coalición que haya recibido aportaciones en especie para la candidatura.

 

(1)       Denominación del Órgano Directivo Central del partido político o coalición, así como de la candidatura.

 

(2)       Total de recibos impresos durante el periodo que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al Órgano Directivo Central del partido político o coalición que recibió las aportaciones para la candidatura.


 

(3)       Número inicial y número final de los folios impresos durante el periodo que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político o coalición que recibió las aportaciones.

 

(4)       Anotar el último folio del recibo utilizado en el periodo anterior.

 

(5)       Numerar los folios que se reportan.

 

(6)       Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio de los recibos expedidos, incluidos los cancelados y los pendientes de utilizar.

 

(7)       Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.

 

(8)       Deberá expresarse el nombre o denominación de quien realizó la aportación en especie, se anotará en primer orden el apellido paterno, seguido del apellido materno y por último el o los nombres. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra “CANCELADO”; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra “PENDIENTE”.

 

(9)       En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan, de conformidad con los criterios de valuación utilizados. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá trazarse una línea transversal en el recuadro correspondiente.

 

(10)     Anotar el importe total de las aportaciones que se reportan, el cual debe de coincidir con los registros contables del partido político o coalición.

 

(11)     Anotar el total de recibos expedidos durante el periodo que se reporta.

 

(12)     Anotar el total de recibos cancelados durante el periodo que se reporta.

 

(13)      Anotar el total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del Órgano Directivo Central del partido político o coalición correspondiente.

 

(14)  Nombre y firma del Responsable de la Administración del Patrimonio y de los Recursos Financieros del partido político o coalición.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

A11

CEAC CONTROL DE EVENTOS DE AUTOFINANCIAMIENTO, DE CAMPAÑA

 

Logotipo

del Partido

Político o coalición

 
 

 

 

 

 

 


ÓRGANO DIRECTIVO CENTRAL DEL: ______________________________________________DE LA CANDIDATURA A:___________________________(1) 

 

FORMATO DE CONTROL No _____________(2)

 

TIPO Y LUGAR DE EVENTO ________________________________________________________(3)

 

(4) EJECUCIÓN:                          ADMINISTRACIÓN  (   )                    CONTRATO (  )

 

(5) CONTRATADO CON: ______________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

 

6)  INGRESOS:                    BOLETOS ( )                    RECIBOS ( )                   OTROS____________

                                                                                                                                  (INDICAR)

 

(7)    CONTROL DE FOLIOS:

TOTAL DE FOLIOS IMPRESOS AUTORIZADOS             DEL N°______AL  N°______

 

·     UTILIZADOS                                                                      DEL N°______AL N°______

 

·     CANCELADOS                                                                   DEL N°______AL N°______

 

·     POR UTILIZAR                                                                   DEL N°______AL N°______

 

(8)FECHA DE AUTORIZACIÓN LEGAL PARA SU CELEBRACIÓN:__________________________

(9) INGRESO BRUTO OBTENIDO                                 $______________

                  (a) DESGLOSE:

(10)   GASTOS EFECTUADOS                                                       $______________

                 (b) RELACIÓN:

(11)   INGRESO NETO                                                                    $______________

 

 

 

__________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

DEL PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN (12)

 

*De ser necesario anexar relaciones detalladas.
(a)    Desglose anexo.

(b)    Relación anexa con comprobantes  (fichas de depósito entre otros).


 

INSTRUCTIVO DEL FORMATO CEAC

 

-        Deberá presentarse un formato de control por cada evento de campaña de la candidatura.

 

(1)      Denominación del Órgano Directivo Central del partido político o coalición, así como de la candidatura.

 

(2)     Número consecutivo del total de los eventos que se reportan para la candidatura.

 

(3)     Tipos y lugar de evento (exclusivamente conferencia, espectáculo, juegos, sorteos y eventos culturales.)

 

(4)     Anotar si lo administra el partido político o coalición o se contrata la celebración del evento.

 

(5)     Nombre del prestador del servicio, en su caso.

 

(6)     Forma en que se obtendrá el ingreso (venta de boletos o expedición de recibos).

 

(7)     Control de folios: total de impresos autorizados, utilizados, cancelados o por utilizar, utilizando en su caso relaciones anexas.

 

(8)     Anotar fecha de la autorización legal para la celebración del evento.

 

(9)     Ingreso bruto obtenido: debe desglosarse el total obtenido.

 

(10)  Gastos efectuados: debe anotarse el total erogado para la celebración del evento y relacionar los mismos.

 

(11)  Determinación del ingreso neto: deduciendo al ingreso bruto el total de gastos  realizados para el evento.

 

(12)  Nombre y firma del Responsable de la Administración del Patrimonio y de los Recursos Financieros del partido político o coalición.

 

 

A12

 

CFC-RADSVT-01-800 CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE

APORTACIONES EN DINERO DE SIMPATIZANTES VÍA TELEFÓNICA 01-800, DE CAMPAÑA

Logotipo

del Partido

Político o coalición

 
 

 

 

 

 

 


CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL ÓRGANO DIRECTIVO CENTRAL

DEL:_________________________ DE LA CANDIDATURA A: ____________________(1)

 

DE LOS  RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES VÍA TELEFÓNICA

 

TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS _____________________(2)

 

DEL FOLIO ___________ AL FOLIO __________________ (3)


 

ÚLTIMO FOLIO UTILIZADO EN EL EJERCICIO ANTERIOR __________ (4)

 

CONSECUTIVO

(5)

No. DE FOLIO (6)

FECHA (7)

 

NOMBRE DE QUIEN

REALIZA LA APORTACIÓN

(8)

MONTO (9)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL (10)

$

 

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS ____________________________ (11)

 

TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS __________________________ (12)

 

TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR ______________ (13)

 

__________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN (14)

 

 

 

INSTRUCTIVO DEL FORMATO CFC-RASDVT-01-800

 

-         Deberá presentarse un formato por cada Órgano Directivo Central del partido político o coalición que haya recibido aportaciones en dinero de simpatizantes vía telefónica mediante la modalidad 01-800 para la candidatura.

 

(1)     Denominación del Órgano Directivo Central del partido político o coalición, así como de la candidatura.

 

(2)     Total de recibos impresos durante el periodo que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al Órgano Directivo Central del partido político o coalición que recibió las aportaciones para la candidatura.

 

(3)     Número inicial y número final de los folios impresos durante el periodo que se reporta, de acuerdo a Ia numeración correspondiente al órgano del partido político o coalición que recibió las aportaciones mediante esta modalidad.

 

(4)     Anotar el último folio del ejercicio anterior.

 

(5)     Numerar los folios que se reportan.

 

(6)     Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio de los recibos expedidos, incluidos los cancelados y los pendientes de utilizar.

 

(7)      Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.

 

(8)       Expresarse el nombre del simpatizante que realizó la aportación bajo esta modalidad, se anotará en primer orden el apellido paterno, seguido del apellido materno y por último el o los nombres. En el caso de los recibos cancelados, expresarse la palabra “CANCELADO”, en el caso de los recibos pendientes de utilizar,  deberá expresarse la palabra “PENDIENTE”.


 

(9)      En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá trazarse una linea transversal en el recuadro correspondiente.

 

(10)    Anotar el importe total de las aportaciones que se reportan, el cual debe de coincidir con los registros contables del partido político.

 

(11)    Anotar el total de recibos expedidos durante el periodo que se reporta.

 

(12)    Anotar el total de recibos cancelados durante el periodo que se reporta.

 

(13)    Anotar el total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del Órgano Directivo Central del partido político o coalición correspondiente.

 

(14)    Nombre y firma del Responsable de la Administración del Patrimonio y de los Recursos Financieros del partido político o coalición.

 

 

A13

 

CIC-TEL-01-900 CONTROL DE INGRESOS DE LLAMADAS TELEFÓNICAS 01-900, DE CAMPAÑA

Logotipo

del Partido

Político o coalición

 
 

 

 

 

 

 

 


ÓRGANO DIRECTIVO CENTRAL DEL:_________________________ CANDIDATURA A: ________________________________(1)

 

NOMBRE DE LA EMPRESA CONTRATANTE__________________________________________ (2)

 

FORMA DE ADMINISTRARLO____________________ __________________________________ (3)

 

VERSIÓN DE AUDIO_______________________________________________________________ (4)

 

PERIODO A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO (5)

 

DE___________________________________

AL_________________________________________

 

          DESGLOSE DE INGRESOS

 

NÚMERO

CONSECUTIVO

DE LLAMADA

(6)

NÚMERO TELEFÓNICO (7)

FECHA (8)

 

HORA(9)

DURACIÓN (10)

INGRESO BRUTO (11)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INGRESOS BRUTOS TOTALES

$

 


 

           DESGLOSE DE GASTOS

 

FECHA(12)

FACTURA NÚMERO (13)

NOMBRE DEL PROVEEDOR O PRESTADOR DE SERVICIO (14)

IMPORTE (CON IVA INCLUIDO (15)

 

 

 

 

 

 

 

 

GASTOS TOTALES

 

 

$

 

INGRESOS BRUTOS TOTALES

$________________________ (16)

GASTOS TOTALES

$________________________ (17)

INGRESO NETO

$________________________ (18)

 

__________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN (19)

 

 

 

INSTRUCTIVO DEL FORMATO CIC-TEL-01-900

 

-         Deberá presentarse un formato por cada Órgano Directivo Central del partido político o coalición por cada empresa contratada que haya recibido aportaciones vía telefónica mediante la modalidad 01-900 para la candidatura.

 

(1)     Denominación del Órgano Directivo Central del partido político o coalición, así como de la candidatura.

 

(2)     Nombre o denominación social de la empresa contratante.

 

(3)     Deberá señalar como administrará este mecanismo.

 

(4)      Deberá señalar el mensaje de audio escuchado por el público.

 

(5)      Deberá señalar el periodo en que el audio estuvo a disposición del público.

 

(6)      Deberá señalar el consecutivo asignado por cada llamada recibida.

 

(7)      Deberá señalar el número telefónico.

 

(8)      Deberá señalar la fecha de cada una de las llamadas.

 

(9)      Deberá señalar la hora de cada una de las llamadas.

 

(10)    Deberá señalar la duración de cada llamada.

 

(11)    Deberá anotar el ingreso de las llamadas sin descontar los gastos o comisiones.

 

(12)    Deberá anotar la fecha de expedición de cada comprobante.

 

(13)    Deberá señalar el número de la factura o recibo.

 

(14)    Deberá anotar el nombre del proveedor o prestador del servicio que expidió la factura o recibo.

 

(15)    Deberá señalar el importe de las facturas incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA).


 

(16)    Deberá anotar el total de ingresos brutos obtenidos.

 

(17)    Deberá anotar el total de los gastos realizados.

 

(18)    Deberá anotar la diferencia entre los ingresos brutos obtenidos y el total de gastos realizados.

 

(19)    Nombre y firma del Responsable de la Administración del Patrimonio y de los Recursos Financieros del partido político o coalición.

 

 

A14

CFC-RRPAP  CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS

POR PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES POLÍTICAS, DE CAMPAÑA

Logotipo

del Partido

Político o coalición

 
 

 

 

 

 

 


CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL ÓRGANO DIRECTIVO CENTRAL DEL: ______________________________ DE LA CANDIDATURA A:_________________________ (1)

 

DE LOS RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLÍTICAS

 

TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ___________________________________ (2)

 

DEL FOLIO ____________ AL  FOLIO _______________________________ (3)

 

ÚLTIMO FOLIO UTILIZADO EN EL EJERCICIO ANTERIOR:____________(4)

 

No. DE FOLIO (5)

 

FECHA (6)

NOMBRE DE QUIEN RECIBE EL RECONOCIMIENTO (7)

MONTO (8)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS _____________________________ (9)

 

     TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS __________________________ (10)

 

     TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR _______________ (11)

 

__________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

DEL PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN (12)


 

INSTRUCTIVO DEL FORMATO CFC- RRPAP

 

-         Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido político o coalición que haya otorgado los reconocimientos de la candidatura.

 

(1)      Denominación del Órgano Directivo Central  del partido político o coalición, así como de la candidatura.

 

(2)      Total de recibos impresos durante el periodo que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al Órgano Directivo Central del partido político o coalición que otorgó los reconocimientos de la candidatura.

 

(3)      Número inicial y número final de los folios impresos durante el periodo que se reporta, de acuerdo con  la numeración correspondiente al Órgano Directivo Central del partido político o coalición.

 

(4)    Último folio del recibo utilizado en el ejercicio anterior.

 

(5 )     Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio de los recibos expedidos, incluidos los cancelados y pendientes de utilizar.

 

(6)      Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.

 

(7)      Deberá expresarse el nombre de quien recibió el reconocimiento. En el caso de los recibos  cancelados, deberá expresarse la palabra “CANCELADO”, en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra “PENDIENTE”.

 

(8)      En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto del reconocimiento otorgado.  En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá trazarse una línea transversal en el recuadro correspondiente.

 

(9)   Anotar el total de recibos expedidos durante el periodo que se reporta.

 

(10)   Anotar el total de recibos cancelados durante el periodo que se reporta.

 

(11)  Anotar el total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del Órgano Directivo Central del partido político o coalición correspondiente.

 

(12) Nombre y firma del Responsable de la Administración del Patrimonio y de los Recursos Financieros del partido político o coalición.

 

 

 

A15

PGCCL PRORRATEO DE GASTOS CENTRALIZADOS

CAMPAÑAS LOCALES

 

Logotipo del partido político o coalición

 

NOMBRE DEL PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN: __________________________________  (1)

 

CANDIDATURA: _________________________________________________________________ (2)


 

PROVEEDOR_____________________________________________________________________ (3)

 

NÚMERO DE FACTURA___________ (4)    IMPORTE DE LA FACTURA  $________________ (5)

 

NÚMERO DE CUENTA BANCARIA DE LA CUAL SE EXPIDIÓ EL CHEQUE: _____________ (6)

 

NÚMERO DE CHEQUE CON EL SE REALIZÓ EL PAGO: _______________________________ (7)

 

NÚMERO DE PÓLIZA________________ (8)      FECHA___________________ (9)

 

CANDIDATURAS BENEFICIADAS

(10)

40% IGUALITARIO

IMPORTE (11)

% DE DISTRIBUCIÓN DEL 60% (12)

IMPORTE DEL 60% (13)

TOTAL

(14)

JEFE DE GOBIERNO

 

 

 

 

DELEGACIONES

ÁLVARO OBREGÓN

 

 

 

 

AZCAPOTZALCO

 

 

 

 

BENITO JUÁREZ

 

 

 

 

COYOACÁN

 

 

 

 

CUAJIMALPA

 

 

 

 

CUAUHTÉMOC

 

 

 

 

GUSTAVO A. MADERO

 

 

 

 

IZTACALCO

 

 

 

 

IZTAPALAPA

 

 

 

 

MAGDALENA CONTRERAS

 

 

 

 

MIGUEL HIDALGO

 

 

 

 

MILPA ALTA

 

 

 

 

TLÁHUAC

 

 

 

 

TLALPAN

 

 

 

 

VENUSTIANO CARRANZA

 

 

 

 

XOCHIMILCO

 

 

 

 

DISTRITOS

I

 

 

 

 

II

 

 

 

 

III

 

 

 

 

IV

 

 

 

 

V

 

 

 

 

VI

 

 

 

 

VII

 

 

 

 

VIII

 

 

 

 

IX

 

 

 

 

X

 

 

 

 

XI

 

 

 

 

XII

 

 

 

 

XIII

 

 

 

 

XIV

 

 

 

 

XV

 

 

 

 

 


 

CANDIDATURAS BENEFICIADAS

(10)

40% IGUALITARIO

IMPORTE (11)

% DE DISTRIBUCIÓN DEL 60% (12)

IMPORTE DEL 60% (13)

TOTAL

(14)

XVI

 

 

 

 

XVII

 

 

 

 

XVIII

 

 

 

 

XIX

 

 

 

 

XX

 

 

 

 

XXI

 

 

 

 

XXII

 

 

 

 

XXIII

 

 

 

 

XXIV

 

 

 

 

XXV

 

 

 

 

XXVI

 

 

 

 

XXVII

 

 

 

 

XXVIII

 

 

 

 

XXIX

 

 

 

 

XXX

 

 

 

 

XXXI

 

 

 

 

XXXII

 

 

 

 

XXXIII

 

 

 

 

XXXIV

 

 

 

 

XXXV

 

 

 

 

XXXVI

 

 

 

 

XXXVII

 

 

 

 

XXXVIII

 

 

 

 

XXXIX

 

 

 

 

XL

 

 

 

 

TOTAL (15)

 

 

 

 

 

_____________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN

DEL PATRIMONIO Y DE LOS  RECURSOS FINANCIEROS

DEL PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN  (16)

 

 

 

INSTRUCTIVO DEL FORMATO PGCCL

 

Deberá presentarse un formato por cada factura de gastos centralizados o de gastos pagados directamente de las cuentas de los candidatos que beneficien a dos o más candidaturas locales, que incluyan los de la candidatura.

 

(1)               Nombre del partido político o coalición.

(2)               Candidatura sujeta a investigación.

(3)               Nombre del proveedor de la factura sujeta a prorrateo.

(4)               Número de la factura.

(5)               Monto total de la factura con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.

(6)               Anotar el número de cuenta bancaria a través de la cual se realizó la erogación.

(7)               Número de cheque mediante del cual se realizó la erogación.


 

(8)               Número de póliza del registro contable.

(9)               Fecha de la póliza del registro contable.

(10)           Corresponde a las candidaturas beneficiadas.

(11)           Reportar el importe que corresponde del 40% a cada una de las campañas beneficiadas.

(12)           Especificar el porcentaje que corresponde del 60% a cada una de las candidaturas beneficiadas.

(13)           Reportar el importe que corresponde del 60% a cada una de las candidaturas beneficiadas.

(14)           Corresponde a la suma de los importes señalados en las columnas correspondientes al 40% y 60% por candidatura.

(15)           Suma de los importes de cada columna.

(16)           Nombre y firma del Responsable de la Administración del Patrimonio y de los Recursos Financieros del partido político o coalición.

 

Nota: En el caso de los gastos centralizados que beneficien a todas las candidaturas, el criterio de prorrateo a aplicar será el mismo para todos los gastos realizados.

Para los gastos que benefician a dos o más candidaturas pero no a todas, el criterio de prorrateo será el que se señale en el presente formato por cada factura. 

 

 

 

A16

PGCLF PRORRATEO DE GASTOS QUE BENEFICIAN

CAMPAÑAS LOCALES Y FEDERALES

 

Logotipo del partido político

o coalición

 

NOMBRE DEL PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN __________________________________  (1)

 

CANDIDATURA: _________________________________________________________________ (2)

 

PROVEEDOR_____________________________________________________________________ (3)

 

NÚMERO DE FACTURA___________ (4)    IMPORTE DE LA FACTURA  $_________________(5)

 

IMPORTE A CAMPAÑAS LOCALES  $_________________ ______________(6)

 

IMPORTE A CAMPAÑAS FEDERALES $_____________________________ (7)

 

NÚMERO DE CUENTA BANCARIA DE LA CUAL SE EXPIDIÓ EL CHEQUE: _____________ (8)

 

NÚMERO DE CHEQUE CON EL SE REALIZÓ EL PAGO:_______________________________ (9)

 

NÚMERO DE PÓLIZA______________ (10)      FECHA___________________ (11)

 

CANDIDATURAS BENEFICIADAS

(12)

40% IGUALITARIO

IMPORTE (13)

% DE DISTRIBUCIÓN DEL 60% (14)

IMPORTE DEL 60% (15)

TOTAL

(16)

JEFE DE GOBIERNO

 

 

 

 

DELEGACIONES

ÁLVARO OBREGÓN

 

 

 

 

AZCAPOTZALCO

 

 

 

 

BENITO JUÁREZ

 

 

 

 

COYOACÁN

 

 

 

 

 


 

CANDIDATURAS BENEFICIADAS

(12)

40% IGUALITARIO

IMPORTE (13)

% DE DISTRIBUCIÓN DEL 60% (14)

IMPORTE DEL 60% (15)

TOTAL

(16)

CUAJIMALPA

 

 

 

 

CUAUHTÉMOC

 

 

 

 

GUSTAVO A. MADERO

 

 

 

 

IZTACALCO

 

 

 

 

IZTAPALAPA

 

 

 

 

MAGDALENA CONTRERAS

 

 

 

 

MIGUEL HIDALGO

 

 

 

 

MILPA ALTA

 

 

 

 

TLÁHUAC

 

 

 

 

TLALPAN

 

 

 

 

VENUSTIANO CARRANZA

 

 

 

 

XOCHIMILCO

 

 

 

 

DISTRITOS

I

 

 

 

 

II

 

 

 

 

III

 

 

 

 

IV

 

 

 

 

V

 

 

 

 

VI

 

 

 

 

VII

 

 

 

 

VIII

 

 

 

 

IX

 

 

 

 

X

 

 

 

 

XI

 

 

 

 

XII

 

 

 

 

XIII

 

 

 

 

XIV

 

 

 

 

XV

 

 

 

 

XVI

 

 

 

 

XVII

 

 

 

 

XVIII

 

 

 

 

XIX

 

 

 

 

XX

 

 

 

 

XXI

 

 

 

 

XXII

 

 

 

 

XXIII

 

 

 

 

XXIV

 

 

 

 

XXV

 

 

 

 

XXVI

 

 

 

 

XXVII

 

 

 

 

XXVIII

 

 

 

 

XXIX

 

 

 

 

XXX

 

 

 

 

XXXI

 

 

 

 

XXXII

 

 

 

 

 


 

CANDIDATURAS BENEFICIADAS

(12)

40% IGUALITARIO

IMPORTE (13)

% DE DISTRIBUCIÓN DEL 60% (14)

IMPORTE DEL 60% (15)

TOTAL

(16)

XXXIII

 

 

 

 

XXXIV

 

 

 

 

XXXV

 

 

 

 

XXXVI

 

 

 

 

XXXVII

 

 

 

 

XXXVIII

 

 

 

 

XXXIX

 

 

 

 

XL

 

 

 

 

TOTAL (17)

 

 

 

 

 

_____________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN

DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

DEL PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN (18)

 

 

INSTRUCTIVO DEL FORMATO PGCLF

 

Deberá presentarse un formato por cada factura de gastos centralizados o de gastos pagados directamente de las cuentas de los candidatos que beneficien a dos o más candidaturas locales y federales, que incluyan los de la candidatura.

 

(1)                Nombre del partido político o coalición.

(2)                Candidatura sujeta a investigación.

(3)                Nombre del proveedor de la factura sujeta a prorrateo.

(4)                Número de la factura.

(5)                Monto total de la factura con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.

(6)                Importe que del total de la factura le corresponde a los candidatos locales beneficiados de acuerdo con el artículo 67 del Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

(7)                Importe que del total de la factura le corresponde a los candidatos federales de acuerdo con el artículo 67 del Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

(8)                Anotar el número de cuenta bancaria a través de la cual se realizó la erogación.

(9)                Número de cheque mediante del cual se realizó la erogación.

(10)             Número de póliza del registro contable.

(11)             Fecha de la póliza del registro contable.

(12)             Señalar las candidaturas beneficiadas.

(13)             Reportar el importe que, del monto asignado a las campañas locales, le corresponde del 40% a cada una de las campañas beneficiadas.

(14)             Especificar el porcentaje que, del 60% del monto asignado a las campañas locales, le corresponde a cada una de las candidaturas beneficiadas.

(15)             Reportar el importe que, del monto asignado a las campañas locales, le corresponde del 60% a cada una de las campañas beneficiadas.

(16)             Corresponde a la suma de los importes señalados en las columnas correspondientes al 40% y 60% por candidatura.

(17)             Suma de los importes de cada columna.

(18)             Nombre y firma del Responsable de la Administración del Patrimonio y de los Recursos Financieros del partido político o coalición

.


 

A17

 

RPMI RELACIÓN DE PROPAGANDA EN MEDIOS IMPRESOS DE CAMPAÑA

 

Logotipo

del Partido

Político o coalición

 
 

 

 

 

 

 

 


NOMBRE DEL PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN: __________________ DE LA CANDIDATURA A:_____________ _______________________________________________________________________________________________________________________________(1)

EMPRESA:_____________________________________________________________________________________________________________(2)

 

PÚBLICACIÓN:________________________________________________________________________________________________________(3)

 

IDENTIFICA

CIÓN DE LA INSERCIÓN PUBLICADA (4)

 

MEDIDAS O TAMAÑO DE LA INSERCIÓN (5)

FECHA DE LA PUBLICA

CIÓN (6)

No. DE PÓLIZA DE DIARIO CON LA QUE SE CREO EL PASIVO CORRESPON

DIENTE (7)

No. DE ORDEN DE SERVICIO QUE SUSTENTE EL PASIVO (8)

IMPORTE UNITARIO (9)

IVA (10)

IMPORTE TOTAL (11)

CANDIDATO (S) CAMPAÑA (S) BENEFICIADA (S) (12)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

___________________________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE  DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO

Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN (13)

 

 

 

 

 

 

 

 


INSTRUCTIVO DEL FORMATO RPMI

 

- Deberá presentarse un formato por cada empresa o grupo con el que se contrató la publicación de inserciones en diarios, revistas y otros medios impresos de la candidatura.

 

 

(1) Nombre del partido político o coalición, así como la Candidatura.

 

(2) Deberá especificarse el grupo o empresa con quien que se contrató.

 

(3) Deberá señalar el nombre de la publicación.

 

(4) Deberá identificarse la inserción publicada.

 

(5) Especificar las medidas o tamaño de la inserción.

 

(6) Fecha de publicación.

 

(7) Deberá especificarse el número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.

 

(8) Deberá especificar el número de orden de servicio o documento expedido por el proveedor, que sustente el pasivo creado.

 

(9) Deberá especificar el importe unitario de la inserción correspondiente.

 

(10) Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.

 

(11) Importe total.

 

(12) Candidato (s) o campaña (s) beneficiada (s).

 

(13)  Nombre y firma del Responsable de la Administración del Patrimonio y de los Recursos Financieros del partido político o coalición.

 

 

 

 


 

 


 

INSTRUCTIVO DEL FORMATO RAEVP

 

- Deberá presentarse un formato por cada empresa con la que se contrató la publicación de los anuncios espectaculares en vía pública de la candidatura.

 

 

(1) Nombre del partido político o coalición, así como la candidatura.

 

(2) Nombre del proveedor (persona física o moral).

 

(3) Nombre o identificación del anuncio espectacular.

 

(4) Deberá especificarse con una (X), según sea el caso, si la empresa señalada en el numeral  (2) fue   con la que se  contrató la producción,  diseño,  manufactura o renta  del espacio y colocación de cada anuncio espectacular,  según sea el caso.

 

(5) Deberá   especificarse  las  fechas  en  las que  permanecieron  los  anuncios espectaculares.

 

(6) Deberá especificarse la ubicación de cada uno de los espectaculares.

 

(7) Deberá especificarse el número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.

 

(8) Deberá especificar las dimensiones de cada uno de los anuncios espectaculares.

 

(9) Importe unitario del espectacular exhibido.

 

(10) Impuesto al valor agregado.

 

(11) Importe total.

 

(12) Candidato (s) o campaña (s) beneficiada (s).

 

(14)  Nombre y firma del Responsable de la Administración del Patrimonio y de los Recursos Financieros del partido político o coalición

.


 


INSTRUCTIVO DEL FORMATO RPC

 

- Deberá presentarse un formato por cada una de las empresas con las que se contrató la exhibición de propaganda en salas de cine de la candidatura.

 

 

(1) Nombre del partido político o coalición, así como la candidatura.

 

(2) Nombre de la empresa con la que se contrató la exhibición.

 

(3) Deberá identificarse la propaganda transmitida (versión).

 

(4) Deberá especificarse las fechas en las que se exhibió la propaganda.

 

(5) Deberá especificarse la ubicación de las salas de cine en las que se exhibió la propaganda correspondiente.

 

(6) Deberá especificarse el número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.

 

(7) Importe unitario de lo exhibido.

 

(8) Impuesto al valor agregado.

 

(9) Importe total.

 

(10) Candidato (s) o campaña (s) beneficiada (s).

 

(11) Nombre y firma del Responsable de la Administración del Patrimonio y de los Recursos Financieros del partido político o coalición.

 

 

 


 


INSTRUCTIVO DEL FORMATO RPI

 

- Deberá presentarse un formato por cada empresa con la que se contrató la difusión de la propaganda de la candidatura.

 

(1) Nombre del partido político o coalición, así como la candidatura.

 

(2) Deberá especificarse la empresa con la que se contrató.

 

(3) Deberá identificarse la versión difundida en internet.

 

(4) Deberá especificarse las fechas en las que se difundió la propaganda.

 

(5) Especificar direcciones electrónicas en las que se colocó la propaganda.

 

(6) Deberá especificarse el número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.

 

(7) Deberá especificar el número de orden de servicio o documento expedido por el proveedor, que sustente el pasivo creado.

 

(8) Deberá especificar el importe unitario de la colocación de la propaganda correspondiente.

 

(9) Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.

 

(10) Importe total.

 

(11) Candidato (s) o campaña (s) beneficiada (s).

 

(12) Nombre y firma del Responsable de la Administración del Patrimonio y de los Recursos Financieros del partido político o coalición.

 

 


 


 

 


INSTRUCTIVO DEL FORMATO IFVC-LIFAV- LEVANTAMIENTO DEL INVENTARIO FÍSICO DE ACTIVO FIJO ACTUALIZADO Y VALUADO EN LA CAMPAÑA

CLAVES:

 

 

 

 

 

 

(1)

Nombre del partido político o coalición.

 

 

(2)

Candidatura.

(3)

Fecha (día, mes y año) del activo fijo reportado al término de la integración.

(4)

Deberá anotar el número de cuenta de activo fijo y la clasificación (mobiliario y equipo de oficina, equipo de transporte, equipo de computo, terrenos, edificios, etc.)

(5)

Debe anotarse la fecha de la factura o comprobante que ampare su adquisición.

(6)

Número de póliza y fecha que ampare su registro contable.

(7)

Anotar el número de control o del inventario asignado por el partido político.

(8)

Descripción pormenorizada del bien mueble o inmueble.

(9)

Deberá anotarse el importe que refleja la factura o el comprobante que ampara su adquisición, que debe coincidir con el registro contable (incluido el IVA).

(10)

Nombre de la persona a la cual se le asignó el bien mueble.

(11)

Deberá anotarse el lugar físico donde se encuentra el bien.

(12)

Nombre y firma del encargado de la elaboración del inventario del activo fijo.

(13)

Nombre y firma del responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros del partido político.

(14)

Fecha (día, mes y año), en que se requisita el formato.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

A22

 

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA DE FISCALIZACIÓN

ARC-ACUSE DE RECIBO DE CONSTANCIAS

 

Acuse de Recibo de las  Constancias Anexas al Escrito número __/__/___/___ del partido político o coalición ____________, consistente en _____ fojas útiles rubricadas, relativas a la respuesta de notificación del requerimiento de información y documentación mediante el oficio IEDF/UTEF/XXX/20XX, derivado de la solicitud del procedimiento de investigación del presunto rebase a los topes de campaña del candidato ________________ del proceso electoral 2011 2012

 

Número de Constancia

Constancia Relacionada

Constancia Recibida

Original

Copia

Núm. de Fojas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Información Complementaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

ENTREGA

 

RECIBE

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

NOMBRE Y FIRMA DEL COORDINADOR DE FISCALIZACIÓN ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

 

_________________________________

TESTIGO

 

_______________________________

     TESTIGO

 

                                           _________________________________

                                                                  SELLO

 

 

 

A 23

 
 


NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA

 

SERIE NIF A

MARCO CONCEPTUAL

NIF A-1

Estructura de las Normas de Información Financiera

NIF A-2

Postulados básicos

NIF A-3

Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros

NIF A-4

Características cualitativas de los estados financieros

NIF A-5

Elementos básicos de los estados financieros

NIF A-6

Reconocimiento y valuación

NIF A-7

Presentación y revelación

 


 

NIF A-8

Supletoriedad

BC

Bases para conclusiones del Marco Conceptual

SERIE NIF B

NORMAS APLICABLES A LOS ESTADOS FINANCIEROS EN SU CONJUNTO

NIF B-1

Cambios contables y correcciones de errores

NIF B-2

Estado de flujos de efectivo

NIF B-3

Estado de resultados

B-4

Utilidad integral

B-5

Información financiera por segmentos

B-7

Adquisición de negocios

B-8

Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones

B-9

Información financiera a fechas intermedias

B-10

Efectos de la inflación

B-12

Estado de cambios en la situación financiera

NIF B-13

Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros

B-14

Utilidad por acción

B-15

Conversión de monedas extranjeras

B-16

Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos

SERIE NIF C

NORMAS APLICABLES A CONCEPTOS ESPECÍFICOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

C-1

Efectivo

C-2

Instrumentos financieros

 

Documento de adecuaciones al Boletín C-2

C-3

Cuentas por cobrar

C-4

Inventarios

C-5

Pagos anticipados

C-6

Inmuebles, maquinaria y equipo

C-8

Activos intangibles

C-9

Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos

C-10

Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura

C-11

Capital contable

C-12

Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos

SERIE NIF C

NORMAS APLICABLES A CONCEPTOS ESPECÍFICOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

NIF C-13

Partes relacionadas

C-15

Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición

SERIE NIF D

NORMAS APLICABLES A PROBLEMAS DE DETERMINACIÓN DE RESULTADOS

D-3

Beneficios a los empleados

D-4

Impuestos a la utilidad

D-5

Arrendamientos

NIF D-6

Capitalización del resultado integral de financiamiento

D-7

 

Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital

SERIE NIF E

NORMAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE DISTINTOS SECTORES

E-1

Agricultura (actividades agropecuarias)

E-2

Ingresos y contribuciones recibidas por entidades con propósitos no lucrativos, así como contribuciones otorgadas por las mismas

 


 

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA

 

BOLETÍN

DISPOSICIONES GENERALES

1010

Normas de auditoría.

1020

Declaraciones normativas de carácter general sobre el objetivo y naturaleza de la auditoría de estados financieros.

 

NORMAS PERSONALES

2010

Pronunciamientos sobre las normas personales.

 

NORMAS DE EJECUCIÓN

3010

Documentación de la auditoría.

3020

Control de calidad.

3030

Importancia relativa y riesgo de auditoría.

3040

Planeación y supervisión del trabajo de auditoría.

3050

Estudio y evaluación del control interno.

3060

Evidencia comprobatoria.

3070

 

Consideraciones sobre fraude que deben hacerse en una auditoría de estados financieros.

3080

Declaraciones de la administración.

3090

Confirmaciones de abogados.

3100

Revisión analítica.

3110

Carta convenio para confirmar la prestación de servicios de auditoría.

3120

Tratamiento de procedimientos omitidos, descubiertos después de emisión del dictamen.

3130

Efecto en la auditoría por incumplimientos de una entidad con leyes y reglamentos.

 

NORMAS DE EJECUCIÓN

3140

Efectos de la Tecnología de Información (TI) en el desarrollo de una auditoría de estados financieros.

3150

Auditoría de valuación y revelaciones del valor razonable.

 

NORMAS DE INFORMACIÓN

4010

Dictamen del auditor.

4020

Dictamen sobre estados financieros preparados de acuerdo con bases específicas diferentes a los principios de contabilidad.

4030

Efectos en el dictamen cuando se utiliza el trabajo de otros auditores.

4040

Otras opiniones del auditor.

4050

Informe sobre la revisión limitada de estados financieros intermedios.

4060

Opinión del auditor sobre la información adicional que acompaña a los estados financieros básicos dictaminados.

4070

Opinión del Contador Público sobre la incorporación de eventos subsecuentes en estados financieros proforma.

4080

Efectos del trabajo de un especialista en el dictamen del auditor.

4090

El dictamen del Contador Público en su carácter de comisario.

4100

Opinión sobre el control interno contable (DEROGADO).

4110

Asociación del nombre del Contador Público con estados financieros publicados.

4120

Informe del auditor sobre el resultado de la aplicación de procedimientos de revisión previamente convenidos (DEROGADO).

4130

Dictamen del auditor sobre estados financieros de entidades mexicanas, preparados para fines internacionales.

4140

Opinión del auditor sobre información financiera proyectada (DEROGADO).

4160

Informe para agentes de valores.

4170

Dictamen sobre estados financieros comparativos.

4180

Restricciones en el uso del dictamen del auditor.

 


 

 

NORMAS RELATIVAS A SERVICIOS PARA ATESTIGUAR

7010

Normas para atestiguar.

7020

Informes sobre exámenes y revisiones de información financiera proforma.

7030

Informe sobre examen del control interno relacionado con la preparación de la información financiera.

7050

Otros informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento.

7040

Examen y aplicación de procedimientos convenidos sobre el cumplimiento de disposiciones específicas.

7060

Examen y revisión de información financiera proyectada.

7070

Informe del Contador Público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos.

7080

Carta convenio para confirmar la prestación de servicios de atestiguar.

 

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

5010

Procedimientos de auditoría de aplicación general.

5020

El muestreo en la auditoría.

5030

Metodología para el estudio y evaluación del control interno.

5040

Procedimientos de auditoría para el estudio y evaluación de la función de auditoría interna.

5050

Utilización del trabajo de un especialista.

5060

Partes relacionadas.

5070

Comunicaciones entre el auditor sucesor y el auditor predecesor.

5090

Revisión de control interno de entidades que utilizan organizaciones de servicios.

5100

Efectivo e inversiones temporales.

5110

Ingresos y cuentas por cobrar.

5120

Inventarios y costo de ventas.

5130

Pagos anticipados.

5140

Procedimientos de auditoría relacionados con estados financieros consolidados y combinados, y con la valuación de inversiones permanentes en acciones.

5150

Inmuebles, maquinaria y equipo.

5160

Intangibles.

5170

Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos.

5180

Estimaciones contables.

5190

Capital contable.

5200

Gastos.

5210

Examen de remuneraciones al personal.

5220

Contingencias no cuantificables y compromisos.

5230

Hechos posteriores.

5240

Procedimientos de auditoría aplicables a una revisión limitada sobre estados financieros intermedios.

5250

Metodología de revisión relativa a la opinión sobre el control interno contable.

5260

Comprobación del reconocimiento de los efectos de la inflación en estados financieros.

5270

Utilización del trabajo de otros auditores.

5280

Procedimientos aplicables a saldos iniciales en primeras auditorías.

5290

 

Procedimientos para la comprobación del tratamiento contable de los impuestos a la utilidad.

 

OTRAS DECLARACIONES DE LA COMISIÓN

6060

Muestreo estadístico en auditoría.

6070

Consideraciones en la auditoría de negocios pequeños.

6080

Ayuda para prevenir, disuadir y detectar el fraude.

6090

 

Procedimientos de auditoría relativa a instrumentos financieros derivados.