PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE JUNIO DE 2011.
ACUERDO POR EL QUE SE CREA
EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad
de México.- Capital en Movimiento)
ACUERDO
POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL DISTRITO FEDERAL
MARCELO
LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base
Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 12, fracción XII, 67, fracción II y III, 90 y
115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 12, 14, 15, fracciones
VIII, 19, 30 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, y
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, se
establecen como facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno, cumplir y
ejecutar las leyes relativas que expida
el Congreso de la Unión en la esfera de competencia del órgano ejecutivo a su
cargo o de sus dependencias; promulgar, publicar y ejecutar las leyes y
decretos que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, proveyendo en
la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de
reglamentos, decretos y acuerdo.
Que el 31 de diciembre de 2008, fue publicada
en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los
ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la
administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales
y los órganos autónomos federales y estatales, que prevé la conformación de un
Consejo Nacional de Armonización Contable como órgano de coordinación para la
armonización de la contabilidad gubernamental, encargado de la emisión de las
normas contables y lineamientos para la generación de información financiera
que aplicarán los entes públicos.
Que el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011,
dispone que las entidades federativas deberán establecer Consejos de
Armonización Contable, en los que se incluyan a los municipios, órganos de fiscalización
estatales y colegios de contadores, con el propósito de que coadyuven en el
proceso de implementación de los acuerdos aprobados en el Consejo Nacional de
Armonización Contable.
Que para
la adopción e implementación de los Acuerdos aprobados por el Consejo Nacional
de Armonización Contable, es necesario crear el órgano que tendrá por objeto garantizar la coordinación,
comunicación y efectividad de las acciones que permitan el nuevo esquema de
contabilidad gubernamental armonizada, prevista en la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL DISTRITO FEDERAL
Primero.- Se crea el Consejo de Armonización
Contable del Distrito Federal, como órgano de coordinación para la
armonización de la contabilidad gubernamental, que tendrá por objeto coadyuvar
en el proceso de adopción e implementación de los acuerdos aprobados por el
Consejo Nacional de Amortización Contable.
Segundo.- El Consejo está integrado por:
I.
El Secretario de Finanzas del Distrito Federal, quién
presidirá el Consejo;
II.
El Subsecretario de Egresos;
III.
El Procurador Fiscal del Distrito Federal;
IV.
El Tesorero del Distrito Federal;
V.
El Subsecretario de Planeación Financiera;
VI.
El Oficial Mayor;
VII.
Un representante de la Contraloría General del Distrito
Federal;
VIII.
Un representante por cada Órgano Político Administrativo;
IX.
Un Secretario Técnico, y
X.
El Director General de Contabilidad Normatividad y Cuenta
Pública de la Secretaría de Finanzas.
Podrán
participar como invitados, un representante de la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; un representante del Órgano
Legislativo Local; un representante del Órgano Judicial Local; un representante
de los Órganos Autónomos Locales y un representante de los Colegios de
Profesionistas.
Todos los
integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, con excepción de quienes
participen con el carácter de invitados y los señalados en las fracciones VII,
VIII y IX, quienes participarán con voz
pero sin voto.
Cuando el
Jefe de Gobierno asista a las sesiones del Consejo fungirá como Presidente del
mismo y el Secretario de Finanzas del Distrito Federal será un integrante más.
Por cada
integrante propietario se podrá designar un suplente, el cual tendrá el nivel
mínimo de Director General o su equivalente, con la
finalidad de garantizar su participación en las mismas.
Tercero.-Los cargos de los integrantes del Consejo
serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni
compensación alguna por su desempeño.
Cuarto.-El representante de los Órganos Autónomos, ejercerá la representación por
un período de un año y no podrá ser designado para el período siguiente, sino
hasta que los representantes de los demás Órganos Autónomos hayan asumido la
representación por el período respectivo ante el Consejo, dicha representación
será en orden alfabético.
Quinto.- El Consejo, por conducto de su Presidente, podrá invitar a sus sesiones,
con voz pero sin voto, a representantes de los sectores público, social y
privado, cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones
o especialidades.
Sexto.-El Consejo tiene las atribuciones siguientes:
I.
Instrumentar acciones que permitan implementar los
acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable;
II.
Proponer y elaborar los instrumentos de armonización en
materia contable que le solicite el Consejo Nacional de Armonización Contable;
III.
Difundir los lineamientos e instrumentos de armonización
en materia contable en el Distrito Federal, así como los relativos a la
armonización en materia presupuestal y programática emitidos por el Consejo
Nacional de Armonización Contable;
IV.
Proponer a los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
a los Órganos Autónomos y Políticos Administrativos, del Distrito Federal, la
celebración de convenios de coordinación en materia de armonización contable;
V.
Proponer la celebración de convenios o acuerdos con
instituciones públicas o privadas;
VI.
Emitir boletines informativos en materia contable,
presupuestal y programática;
VII.
Proponer modificaciones al marco jurídico en materia de
armonización contable gubernamental en el ámbito del Distrito Federal;
VIII.
Aprobar la creación de un Comité Operativo y de Grupos de
Trabajo;
IX.
Emitir un Programa Anual de Trabajo;
X.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su
objetivo.
Séptimo.- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Presidir y dirigir las sesiones del Consejo;
II.
Designar al Secretario Técnico del Consejo;
III.
Suscribir los convenios de coordinación en armonización
contable gubernamental y aquellos que se celebren con instituciones públicas o
privadas previo acuerdo del Consejo;
IV.
Proponer la integración de un Comité Operativo y de
Grupos de Trabajo;
V.
Solicitar al Secretario Técnico, informe al Consejo sobre
las acciones y resultados llevados a cabo por el Comité Operativo y de los
Grupos de Trabajo;
VI.
Instruir al Secretario Técnico para convocar a las
sesiones del Consejo;
VII.
Coordinar y vigilar para que los acuerdos del Consejo se
cumplan con cabalidad;
VIII.
Proponer y someter a la aprobación del Consejo el
calendario de sesiones ordinarias para el ejercicio correspondiente, y
IX.
Las demás que le confiera el Consejo.
Octavo.- El Secretario Técnico, que será designado por el Presidente, tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Convocar, previo acuerdo del Presidente, a las sesiones
ordinarias y extraordinarias del Consejo, de conformidad con las formalidades
establecidas en el presente Acuerdo;
II.
Formular el orden del día para las sesiones del Consejo;
III.
Pasar lista de asistencia y verificar la existencia del
quórum en las sesiones del Consejo;
IV.
Levantar el acta de cada sesión del Consejo y recabar la
firma de los integrantes del mismo;
V.
Llevar control y seguimiento de los asuntos que se
someten a consideración del Consejo, así como de los acuerdos que al efecto se
adopten e implementen;
VI.
Auxiliar al Presidente y al Consejo en el desempeño de
sus funciones;
VII.
Difundir las acciones para la implementación de las
normas e instrumentos en materia contable, presupuestal y programática en el
Distrito Federal;
VIII.
Asesorar u orientar a los órganos Legislativo, Ejecutivo
y Judicial, a los Órganos Autónomos y Político Administrativos, del Distrito
Federal, en la instrumentación y aplicación de las normas emitidas por el
Consejo Nacional de Armonizaciòn Contable y el
Consejo, y
IX.
Las demás que le confiera el Presidente del Consejo.
Noveno.- Los integrantes del Consejo tendrán las siguientes atribuciones:
I.
Aprobar y emitir opinión sobre los asuntos que se
ventilen al interior del Consejo, así como realizar propuestas y sugerencias en
materia de armonización contable;
II.
Cumplir en tiempo y forma con los trabajos encomendados
por el Consejo;
III.
Proponer estrategias de trabajo para mejorar el desempeño
del Consejo;
IV.
Formar parte del Comité Operativo y de los Grupos de
Trabajo que se conformen al interior del Consejo;
V.
Suscribir los acuerdos aprobados, sólo por aquellos
integrantes con voz y voto, y
VI.
Las demás que sean inherentes para el cumplimiento de las
atribuciones del Consejo.
Décimo.- Las decisiones serán tomadas por
mayoría simple de votos, teniendo el Presidente, voto de calidad en caso de
empate.
Décimo Primero.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias mediante
convocatoria, y sesionará de manera ordinaria cuando menos, tres veces en un
año calendario, convocando hasta con cinco días hábiles de anticipación y de
forma extraordinaria, cuando la naturaleza del asunto a tratar así lo amerite,
convocando hasta con tres días hábiles de antelación.
Se declarará
quórum para las sesiones del Consejo, cuando se encuentren presentes el
Presidente y el Secretario Técnico, y por lo menos con la asistencia de la
mitad más uno de sus integrantes. Si la sesión no pudiera celebrarse el día
señalado por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria, en la cual se
indicará tal circunstancia y, en su caso, la fecha para celebrar la sesión.
Décimo
Segundo.- Las convocatorias se efectuarán por oficio o
por los medios que resulten idóneos, incluyendo los electrónicos, y contendrán,
cuando menos, lo siguiente:
I.
Número de sesión;
II.
Lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión;
III.
Orden del día, y
IV.
Los documentos o temas que sirvan de soporte para el
análisis del o los asuntos de la sesión correspondiente.
Solamente
podrán tratarse en las sesiones los asuntos que se incluyeron y aprobaron en el
orden del día; sin embargo, y cuando la importancia de los asuntos lo requiera
podrán tratarse asuntos que no se hayan indicado en la convocatoria siempre y
cuando los miembros del Consejo aprueben su desahogo.
Décimo Tercero.- Por cada sesión
deberá levantarse un acta debidamente circunstanciada, la cual contendrá los
acuerdos aprobados por el Consejo y será firmada por cada uno de los
asistentes, para su validez, y remitiéndose una copia a cada uno de los
integrantes dentro de los siete días hábiles posteriores a su firma y
autorización.
Décimo Cuarto.- En las actas de las
sesiones del Consejo deberá hacerse constar, al menos, lo siguiente:
I. La lista de
asistencia;
II. La verificación del
quórum legal para sesionar;
III. El orden del día;
IV.
Un resumen de la discusión de los puntos del orden del
día;
V. Las consideraciones
que, en su caso, cualquier miembro del Consejo solicite sean consignadas en el
acta;
VI.
El sentido de las votaciones realizadas, y
VII. Los acuerdos
aprobados.
Décimo Quinto.- Para el mejor desarrollo de
sus funciones, el Consejo podrá aprobar la instalación de un Comité Operativo y
de Grupos de Trabajo que estime convenientes, tanto de carácter permanente como
transitorio, indicando su integración y las tareas, estudios, proyectos y/o
investigaciones específicas a realizar.
A
sugerencia de los miembros del Comité Operativo y de los Grupos de Trabajo, el
Secretario Técnico podrá convocar a personas expertas en los temas, o cuya
experiencia profesional o docente sea útil para el análisis del caso en
particular, con carácter de invitados.
Décimo Sexto.- Los asuntos no previstos en
el presente Acuerdo, serán resueltos por el propio Consejo.
T R A N S I
T O R I O S
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El Consejo de Armonización
Contable del Distrito Federal deberá instalarse durante los cinco días
hábiles siguientes de la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
Dado en la
residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a
los dieciséis días del mes de junio de dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO
LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.