PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE JUNIO DE 2011.
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO
CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE PARA EL DISTRITO FEDERAL.
MARCELO
LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que
la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura se ha servido
dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al
margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL
V LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDE LA LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE PARA EL DISTRITO FEDERAL.
UNICO.- Se expide la
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y
Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Artículo 1. Esta Ley es de orden
público, interés social y de observancia general en el Distrito Federal en
materia de mitigación de gases de efecto invernadero, adaptación al cambio
climático y desarrollo sustentable.
Los objetivos, metas y
acciones establecidos en esta ley serán observados en la creación e
instrumentación del
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, el Plan Verde, el Programa
de Acción Climática y la Estrategia Local de Acción Climática de la Ciudad de
México, y las demás
leyes, reglamentos, programas, planes y políticas del Distrito Federal.
Artículo
2. El objeto de esta Ley
es El
establecimiento de políticas públicas que permitan propiciar la mitigación de
Gases de Efecto Invernadero, la adaptación al cambio climático, así como
el coadyuvar al desarrollo sustentable.
Artículo 3. Para los efectos y
aplicación de la presente Ley se considerarán las definiciones siguientes:
I.
Atlas
de Riesgo de Cambio Climático: Atlas de Riesgo de la Ciudad de México.
Instrumento dinámico basado en un sistema de evaluaciones de riesgo en zonas
vulnerables especificas y formulación de
escenarios para la adaptación al cambio climático en el Distrito Federal;
II.
Adaptación:
Medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y
humanos ante los efectos del cambio climático;
III.
Cambio
Climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la
actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se
suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo
comparables;
IV.
Comisión
Interinstitucional: de Cambio Climático del Distrito Federal. Órgano
Interinstitucional permanente de coordinación, evaluación, medición,
verificación y revisión del Programa de Acción Climática de la Ciudad de
México.
V.
Comunicación
Nacional: Documento elaborado periódicamente en cumplimiento a los compromisos
previstos en el Artículo 12 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático, que incluye el Inventario Nacional de Gases de Efecto
Invernadero y las políticas y medidas de Mitigación y Adaptación nacionales en
materia de Cambio Climático.
VI.
Convención
Marco: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Tratado internacional que tiene por objeto lograr la estabilización de las
concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que
impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático;
VII.
Desarrollo
Sustentable: Proceso evaluable mediante criterios e indicadores de caracteres
ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la
productividad de las personas. Esta fundado en medidas apropiadas de preservación
del equilibrio ecológico, protección al ambiente y aprovechamiento de recursos
naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de
las generaciones futuras..
VIII.
Deforestación.
Conversión de bosques a otro uso de la tierra o la reducción a largo plazo de
la cubierta forestal por debajo del diez por ciento, según la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
IX.
Degradación.
Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural ecosistemas o
suelos, producto de la intervención humana, en relación a la misma vegetación
ecosistemas o suelos, sin que hubiera existido dicha intervención.
X.
Delegación.
Órgano Político-Administrativo en cada demarcación territorial.
XI.
Emisiones:
La liberación a la atmósfera de Gases Efecto Invernadero y otros Compuestos con
Efecto Invernadero originados por actividades humanas.
XII.
Escenarios:
Descripción hipotética de lo que probablemente ocurriría en ausencia de la
implementación de medidas para la Mitigación de gases de efecto invernadero,
basado en supuestos históricos;
XIII.
Estrategia
Local: de Acción Climática de la Ciudad de México. Conjunto de acciones que son
referentes fundamentales para el Programa de Acción Climática de la Ciudad de
México.
XIV.
Fondo:
El Fondo Ambiental para el Cambio Climático. Es la base de captación y
canalización de recursos económicos para acciones de Mitigación y Adaptación al
cambio climático en el Distrito Federal.
XV.
GEI:
Gases de Efecto Invernadero. Gases de origen antropogénico, que absorben y
emiten radiación infrarroja, cuyo incremento en sus concentraciones
atmosféricas son causantes del Cambio Climático;
XVI.
Instituto
de Ciencia y Tecnología: Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito
Federal.
XVII.
INVEADF: El Instituto de Verificación
Administrativa del Distrito Federal, organismo descentralizado del Gobierno del
Distrito Federal, que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio de
acuerdo con la ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito
Federal;
XVIII.
Inventario:
Inventario de Emisiones de gases de efecto invernadero. Documento que estima
las Emisiones de gases de efecto invernadero
de acuerdo con las directrices del IPCC para los inventarios de
emisiones de GEI, así como la guía para las buenas prácticas y la gestión de
incertidumbre
XIX.
IPCC:
Panel Intergubernamental del Cambio Climático.
XX.
Ley:
Ley Mitigación y Adaptación al Cambio
Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal.
XXI.
MDL:
Mecanismo de desarrollo limpio. Mecanismo establecido en el Artículo 12 del
Protocolo de Kioto a través del cual los países desarrollados financian
programas, proyectos y actividades de reducción o captura de gases de efecto
invernadero en países en vías de desarrollo;
XXII.
Mitigación:
Intervención humana para reducir las fuentes de emisión de GEI o de Compuestos
con Efecto Invernadero, así como manejar la captura natural o industrial de los
sumideros de GEI;
XXIII.
Mercado de Bonos de carbono. Transacciones nacionales
o internacionales por la emisión y mitigación de gases de efecto invernadero en la atmósfera,
de acuerdo al precio de mercado de las toneladas equivalentes.
XXIV.
MRV:
Medible , reportable y verificable.
XXV.
Plan
Verde de la Ciudad de México: Ruta del Gobierno del Distrito Federal, que contiene
las estrategias y acciones para encaminar a la Ciudad de México hacia la
sustentabilidad de su desarrollo.
XXVI.
Procuraduría:
La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal;
XXVII.
Programa
de Acción Climática: de la Ciudad de México.
Integrar, coordinar e impulsar acciones públicas en el Distrito Federal
para disminuir los riesgos ambientales, sociales y económicos derivados del
cambio climático y promover el bienestar de la población mediante la reducción
de emisiones y la captura de gases de efecto invernadero.
XXVIII.
Programa
Delegacional: Programa delegacional de acción ante el cambio climático,
documento que establece las estrategias, políticas directrices y tácticas en
tiempo y espacio, así como en los instrumentos, mecanismos y acciones
relacionadas al cambio climático en la delegación que corresponda.
XXIX.
Programa
General de Desarrollo: del Distrito Federal. Marco de planeación que propone
una agenda para la ciudad y establece el rumbo de la acción de la
administración pública.
XXX.
Protocolo
de Kioto: Tratado internacional ligado a la Convención Marco que establece
compromisos legalmente vinculantes, mecanismos y medidas para limitar o reducir
las emisiones de gases de efecto invernadero para los países anexo 1 y
compromisos no vinculantes para los países no anexo 1.
XXXI.
Reducciones
Certificadas de Emisión: Disminución de emisiones de gases de efecto
invernadero a la atmósfera expresados en toneladas de bióxido de carbono
equivalente, logradas por alguna actividad o proyecto y que han sido
certificadas por alguna entidad autorizada para dichos efectos;
XXXII.
Registro
de emisiones: Registro de Emisiones del Distrito Federal, instrumento de
registro a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, de
las fuentes de emisiones, los proyectos de reducción de emisiones así como las
transacciones de reducciones certificadas y de permisos de emisión.
XXXIII.
Riesgo:
Probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador;
XXXIV.
Secretaría:
La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.
XXXV.
Secretarías:
Las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal en sus
respectivos ámbitos de competencia establecidos en esta a Ley;
XXXVI.
Sistema
local de bonos de Emisiones de Carbono: Sistema, que hace posible las transacciones
de compra venta de reducciones o captura de emisiones de compuestos de efecto
invernadero o de permisos de emisión;
XXXVII.
Sumideros:
Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un GEI, o
un Compuesto con Efecto Invernadero;
XXXVIII.
Toneladas
de bióxido de carbono equivalente. Unidades de medida de los gases de efecto
invernadero expresadas en toneladas de bióxido de carbono que tendrían el
efecto invernadero equivalente.
XXXIX.
Vulnerabilidad:
Nivel en el cual un sistema es susceptible o no es capaz de soportar los
efectos adversos del Cambio Climático y los fenómenos extremos.
Artículo
4.
Son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en otras leyes,
reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias
que regula la presente Ley.
Artículo
5. La coordinación de la
Secretaria, delegaciones, procuraduría y de la Comisión, orientada al
cumplimiento de la presente Ley, será responsabilidad del titular del Ejecutivo
del Distrito Federal, de conformidad con las facultades que esta ley le
confiere.
Artículo
6. Son
autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, y, ejercerán las
atribuciones de conformidad con la distribución de facultades que este ordenamiento,
su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables establecen:
I. El Jefe de Gobierno
del Distrito Federal;
II. La Secretaría;
III. La Procuraduría;
IV. Las Delegaciones; y
V. La Comisión.
Artículo
7. Corresponde
al Jefe de Gobierno el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Elaborar, coordinar y
aplicar los instrumentos de política previstos en esta Ley, en los términos en
ella establecidos, así como la regulación de la acciones para la Mitigación y
Adaptación al Cambio Climático, en las materias de competencia local.
II. Formular y conducir el
Programa General de Desarrollo considerando el cambio climático y darle al
mismo una proyección sexenal, como de
largo plazo y llevar a cabo su seguimiento y evaluación.
III. Expedir el Programa de
Acción Climática de la Ciudad de México, así como los Programas de Acción
Climática subsecuentes;
IV. Establecer
procedimientos para realizar consultas públicas, atendiendo la academia y
ciencia, las organizaciones no gubernamentales, la industria, los medios de
comunicación, los pueblos indígenas, a las mujeres, jóvenes, a las personas con
capacidades diferentes y a la sociedad en general, para formular el Programa
General de Desarrollo.
V. Formular, regular,
instrumentar y controlar las acciones para la Mitigación y Adaptación al Cambio
Climático, de conformidad con esta Ley, otros ordenamientos aplicables y sus
disposiciones reglamentarias, en las siguientes materias:
a.
Agua;
b.
Energía;
c.
Educación;
d.
Ordenamiento
Ecológico;
e.
Protección
Civil;
Residuos Sólidos;
f.
Salud;
g.
Seguridad
Alimentaria;
h.
Suelo
de Conservación;
i.
Transporte
y comunicaciones; y
j.
Las demás materias que determinen las leyes.
VI. Atender los asuntos
relativos a la Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en la Ciudad de
México así como fomentar, autorizar y
revisar los instrumentos financieros para lograr los objetivos;
VII. Expedir las Normas Técnicas y
Ambientales y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en
esta Ley;
VIII. Fomentar la
investigación científica, desarrollar y transferir tecnologías, para reducir la vulnerabilidad del Cambio Climático;
IX. Prevenir la
degradación de la vegetación, revertir la deforestación y crear y mantener
el suelo de conservación y ecosistemas
terrestres;
X. Promover la
participación corresponsable de la sociedad en la Adaptación y Mitigación al
Cambio Climático, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
XI. Revisar la información
del Centro Virtual de Cambio Climático;
XII. Revisar el Inventario
de GEI del Distrito Federal de acuerdo con las directrices del IPCC para los
inventarios de emisiones de GEI, así como la guía para las buenas prácticas y
la gestión de incertidumbre;
XIII. La suscripción de
convenios, contratos o cualquier instrumento jurídico con el sector público,
privado y social, que contribuyan al Programa de Acción Climática de la Ciudad
de México, así como los Programas de Acción Climática subsecuentes;
XIV. Expedir las
disposiciones jurídicas que se requieran para la elaboración, integración y
reporte de las Fuentes Emisoras del inventario en las siguientes categorías:
a)
Agricultura;
b)
Energía;
c)
Procesos
Industriales;
d)
Solventes;
e)
Uso
de Suelo, cambio de suelo y silvicultura; y
f)
Desechos;
XV. La creación y
regulación del Fondo Ambiental para el Cambio Climático.
XVI. Fomentar proyectos
para su registro ante la Junta Ejecutiva
del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kioto.
XVII.
Proponer
los impuestos y descuentos fiscales enfocados al cambio climático.
XVIII.
Crear y autorizar el Sistema local de bonos de
Emisiones de Carbono.
XIX. Fomentar la
introducción de los proyectos locales a los Mercados de Bonos de Carbono.
XX. Proponer el
presupuesto de adaptación para reducir la vulnerabilidad del cambio climático.
XXI. Autorizar
todo tipo de instrumentos de coordinación y concertación de acciones con
autoridades Federales, Estatales y Municipales, así como con los sectores
social y privado, y
XXII.
Coordinar a través de la Secretaría las acciones necesarias tendientes
a la elaboración de programas delegacionales que fijen objetivos, metas,
estrategias, prioridades, responsabilidades y tiempos de ejecución sobre las
acciones de mitigación y de adaptación al cambio climático en concordancia con
el contenido del programa de Acción.
Artículo
8. Corresponde
a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Integrar, operar y
publicar el Inventario de GEI del Distrito Federal de acuerdo con las
directrices del IPCC para los inventarios de emisiones de GEI, así como la guía
para las buenas prácticas y la gestión de incertidumbre;
II. Revisar y publicar el
Programa de Acción Climática de la Ciudad de México derivando ser MRV, así como
los Programas de Acción Climática subsecuentes.
III. Elaborar y publicar
los Atlas de riesgo
de Cambio Climático de la Ciudad de México, que deberá presentar la modelación
de escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el Cambio Climático,
atendiendo de forma prioritaria a las zonas de mayor riesgo, de acuerdo a las
directrices del Panel Intergubernamental de cambio climático.
IV. Aprobar los planes u
programas que presenten las delegaciones en materia de cambio climático y los demás que éstos
deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;
V. Proponer al titular
del Ejecutivo, iniciativas de Ley en materia de cambio climático, atendiendo a
las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, previa consulta con la academia y ciencia, las
organizaciones no gubernamentales, la industria, los medios de comunicación y
la sociedad en general.
VI. Vigilar el
cumplimiento del Programa de Acción Climática de la Ciudad de México, el Plan
Verde y la estrategia Local;
VII. Promover la
participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley;
VIII. Elaborar, definir y
publicar las normas en materia de esta Ley;
IX. Convenir con los
sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas
en mitigación y adaptación al cambio climático;
X. Proponer la
formulación y adopción de políticas, estrategias y acciones necesarias para el
cumplimiento de los fines de la Comisión Interinstitucional.
XI. Incorporar en los
instrumentos de la política ambiental como el Programa de Ordenamiento
Ecológico y la evaluación del impacto ambiental, los criterios de mitigación y
adaptación al cambio climático;
XII. Realizar la valoración
económica de los costos asociados al cambio climático derivados de la emisión
de gases de efecto invernadero y la incorporación de los mismos a la economía.
XIII. Generar y plantear
planes de reducción de gases de efecto invernadero, basadas en las directrices
del IPCC para los inventarios de emisiones de GEI, así como la guía para las
buenas prácticas y la gestión de incertidumbre;
XIV. Identificar
oportunidades y evaluar proyectos de reducción de emisiones y captura
de gases de efecto invernadero,
tendientes al pago por servicios ambientales. MDL.
XV. Promover el desarrollo
de proyectos de investigación de interés con el cambio climático;
XVI. Promover el desarrollo
y registro de proyectos de reducción y de captura de emisiones de gases de
efecto invernadero; fijar los límites máximos para el sistema de comercio de
emisiones de carbono.
XVII.
Revisar
el presupuesto de adaptación para reducir la vulnerabilidad del cambio
climático.
XVIII.
Diseñar,
la operación y fomento en coordinación con la banca el registro del sistema de
comercio de emisiones de carbono.
XIX. Las demás que le
confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo
9. Corresponde
a la Procuraduría la atención de las denuncias ciudadanas que cualquier persona
le presente por violaciones o incumplimiento a las disposiciones de la presente
Ley, dándole curso legal en los términos de su Ley Orgánica.
Artículo
10. Corresponde
a las delegaciones, el ejercicio de las siguientes facultades:
I.
Someter
a consideración de la Secretaría el plan o programa que implementarán en su
demarcación para cumplir con las acciones contempladas en la presente Ley;
II.
Promover
y realizar acciones e inversiones para la adaptación al cambio climático y para
la mitigación de GEI;
III.
Participar
en la elaboración del presupuesto para la adaptación al cambio climático.
IV.
Promover
la participación social conforme a lo dispuesto en esta ley;
V.
Informar
y difundir permanentemente sobre la aplicación de los planes o programas de
adaptación y mitigación al cambio climático;
VI.
Apoyar a la Secretaria en la integración de información relacionada a
acciones de mitigación y adaptación de particulares;
VII.
Apoyar
los programas y estrategias que formule
la comisión.
VIII.
Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de
esta Ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven; así como acatar las
resoluciones de la Comisión,
IX.
Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones
jurídicas.
Artículo
11. Corresponde
a la Comisión, el ejercicio de las siguientes facultades:
I.
Formular,
impulsar y coordinar políticas para hacer frente a los efectos de cambio
climático en la Ciudad de México;
II.
Diseñar
y elaborar el Plan de Acción Climática de la Ciudad de México, así como los
Programas de Acción Climática subsecuentes.
III.
Coordinar
a las diferentes instituciones, para que desarrollen sus estrategias que deben
ser MRV, enfocados a la mitigación de gases de efecto invernadero y adaptación
al cambio climático así como el desarrollo sustentable.
IV.
Coordinar
a las diferentes Instituciones para que implementen planes concretos de
acciones para hacer frente al cambio climático que deben ser MRV y hayan sido
identificadas en el marco del Programa de Acción Climática de la Ciudad de
México o los Programas de Acción Climática subsecuentes.
V.
Evaluar
y dar seguimiento al Programa de Acción Climática de la Ciudad de México, y en
su caso a los Programas de Acción Climática subsecuentes;
VI.
Plantear
y, en su caso, definir los mecanismos y criterios de coordinación del tema
cambio climático, que es transversal con las Políticas, Programas y Planes de
la Administración Pública del Distrito Federal;
VII.
Fomentar
la participación de los sectores público y privado en la instrumentación del
Programa de Acción Climática de la Ciudad de México, así como los Programas de
Acción Climática subsecuentes y en la adaptación transversal con Políticas,
Programas y Planes prioritarios de la administración pública del Distrito
Federal;
VIII. Difundir proyectos del
Programa de Acción Climática de la Ciudad de México, así como los Programas de
Acción Climática subsecuentes;
IX.
Diseñar
y coordinar estrategias de difusión en materia de cambio climático, para la
sociedad en general.
X.
Diseñar
estrategias financieras que generen recursos al Gobierno del Distrito Federal,
a través de los mecanismos económicos previstos en los instrumentos nacionales
e internacionales, para que formen parte de fondo ambiental para el cambio
climático.
XI.
Establecer
los mecanismos de cooperación nacional e internacional en sus respectivas
dependencias;
XII.
Informar
periódicamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los avances del
Programa de Acción Climática de la Ciudad de México, así como los Programas de
Acción Climática subsecuentes y de los temas de adaptación transversales con
políticas, programas y planes prioritarios de la Administración del Gobierno
del Distrito Federal;
XIII. Plantear y, en su
caso, establecer Subcomisiones o Grupos de Trabajo que considere necesarias
para el mejor cumplimiento de sus atribuciones, para atender y dar seguimiento
a las acciones específicas contenidas en el Programa de Acción Climática o los
Programas de Acción Climática subsecuentes, y especialmente las acciones de
mitigación de gases de efecto invernadero, de adaptación a los efectos del
cambio climático y de comunicación y educación para la población; las
Subcomisiones y Grupos de Trabajo deberán presentar informes MRV de sus
actividades a la Comisión, en el marco de las sesiones periódicas.
XIV. Coordinar los trabajos
para coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente en la integración del
inventario de GEI de conformidad con las
directrices del IPCC para los inventarios de emisiones de GEI, así como la guía
para las buenas prácticas y la gestión de incertidumbre.
XV. Aprobar su Reglamento
Interno.
XVI. Elaborar el
presupuesto de adaptación para reducir la vulnerabilidad ante los efectos del
cambio climático y fomentar el desarrollo sustentable, de las diferentes
instituciones.
XVII. Las demás necesarias
para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 12. La Comisión será presidida por el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su ausencia lo suplirá el titular de
la Secretaria de Medio Ambiente del Distrito Federal.
La
Comisión se integrará por los
titulares de:
I.
La
Secretaría de Gobierno;
II.
La
Secretaría del Medio Ambiente;
III.
La
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
IV.
La
Secretaría de Desarrollo Económico;
V.
La
Secretaría de Obras y Servicios;
VI.
La
Secretaría de Desarrollo Social;
VII.
La
Secretaría de Salud;
VIII. La Secretaría de
Finanzas;
IX.
La
Secretaría de Transportes y Vialidad;
X.
La
Secretaría de Seguridad Pública;
XI.
La
Secretaría de Turismo;
XII.
La
Secretaría de Cultura;
XIII. La Oficialía Mayor;
XIV. La Secretaría de
Protección Civil;
XV. La Secretaría de
Trabajo y Fomento al Empleo;
XVI. La Secretaría de Educación;
XVII.
La
Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad de las Comunidades;
XVIII.
El
Instituto de Ciencia y Tecnología;
XIX. El Instituto de
Vivienda del Distrito Federal;
XX. El Instituto de
Asistencia e Integración Social del Distritito Federal;
XXI. El Instituto de Educación
Media Superior del Distrito Federal;
XXII.
El
Instituto de la Juventud del Distrito Federal;
XXIII.
El
Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;
XXIV.
La
Procuraduría Social del Distrito Federal;
XXV.
La
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal;
XXVI.
La
Coordinación de Uso Eficiente de la Energía del Distrito Federal;
XXVII.
El
Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
XXVIII. El Sistema de
Transporte Colectivo Metro;
XXIX.
El
Servicio de Transportes Eléctricos;
XXX.
El
Metrobús;
XXXI.
La
Red de Transporte de Pasajeros;
XXXII.
La
Central de Abastos de la Ciudad de México;
XXXIII. El Heroico Cuerpo de
Bomberos;
XXXIV. La Asamblea
Legislativa, a través de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y
Protección Ecológica y Cambio Climático.
Artículo 13. La Comisión integrará y presentará
un informe anual de sus actividades al Poder Legislativo local cada año al
inicio del período de sesiones.
Artículo 14. Son facultades de
Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal en materia de de
Cambio Climático:
I.
Instaurar mecanismos, instancias y procedimientos administrativos que
procuren el cumplimiento de la presente Ley;
II.
Recibir denuncias sobre actos, hechos u omisiones que impidan la
aplicación de las medidas que dicte la
comisión interinstitucional;
III.
Emitir las resoluciones que procedan;
IV.
Inspección y verificación así como auditorias
sobre la información reportada al Registro.
Artículo
15.
Cada Delegación designará una oficina con las siguientes atribuciones, entre
otras:
I.
Participar
en la elaboración del Programa de Acción Climática de la Ciudad de México a
través de la formulación de comentarios y propuestas presentadas ante el al Jefe de Gobierno para su aprobación; y
II.
Participar
en la elaboración o modificación de los Programas Delegacionales considerando los programas enfocados al Cambio Climático.
III.
Participar
en la elaboración del presupuesto para la adaptación a la vulnerabilidad en las
zonas más desprotegidas producto del cambio climático de acuerdo al atlas de
riesgo elaborado por la Secretaria.
Artículo 16. Para la coordinación del trabajo y la delegación
de facultades, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal y su Reglamento.
Artículo 17. La Comisión
Interinstitucional deberá aprovechar y maximizar el uso de la Comisión
Ambiental Metropolitana para la coordinación de esfuerzos con los municipios
conurbados del Distrito Federal.
Artículo 18. Para poder firmar
acuerdo de coordinación y participar de los recursos del Fondo Ambiental para
el cambio climático, las Delegaciones Políticas del Distrito Federal deberán
contar con:
I.
Programas Delegacionales de
Acción Climática;
II.
Aportaciones
económicas propias;
III.
Mecanismos
que permitan la transparencia en el ejercicio de recursos; y
IV.
Sistemas
para MRV.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo
19. En
la definición de los objetivos y metas de adaptación y mitigación, el Jefe de
Gobierno, la Secretaría, las delegaciones y la Comisión Interinstitucional,
deberán tomar en cuenta las evaluaciones de impacto económico, la inserción de
los costos ambientales no considerados en las economías, atlas de riesgo,
desarrollo de capacidades de adaptación y demás estudios para hacer frente al
cambio climático.
Artículo
20. Los
programas de investigación y de desarrollo tecnológico en el Distrito Federal,
deberán considerar dentro de su agenda temas relacionados al cambio climático.
Artículo
21. Para
enfrentar los efectos del cambio climático en el Distrito Federal, se atenderán
de manera prioritaria las necesidades de adaptación en el corto, mediano y
largo plazo, para lo cual se deberán considerar las siguientes directrices:
I.
En
materia de protección civil, contar con atlas de riesgo actualizado;
II.
El
Programa General de desarrollo Urbano y el Programa de Ordenamiento Ecológico,
deberán considerar la vulnerabilidad y la adaptación cambio climático;
III.
Estimar
los efectos de escenarios futuros de cambio climático, ante fenómenos
hidrológicos y meteorológicos extremos y calcular las inversiones necesarias
para la adaptación y reducción del riesgo.
IV.
Desarrollar
un sistema de monitoreo climático y
mecanismos de alerta temprana.
CAPÍTULO II
POLÍTICAS DE
MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN
Artículo
22. En
materia de mitigación de gases efecto invernadero, se deberán considerar en los
sectores, las siguientes directrices:
I. El fomento de creación
de sitios de absorción de bióxido de carbono;
a)
Promover
que las delegaciones incrementen cada áreas verdes en suelo urbano sin tomar en
cuenta el suelo de conservación existente.
b)
Fomentar
la instalación de sistemas de naturización de
azoteas.(Azoteas Verdes)
II. La preservación y
aumento de los sumideros de carbono;
a)
Alcanzando
una tasa neta de deforestación cero en un máximo de tres años.
b)
Mejorando
la cobertura vegetal en terrenos degradados o deforestados y protección de
ecosistemas.
c)
Incorporando
los ecosistemas forestales a esquemas de pago de servicios ambientales;
d)
Fomento
de uso de fertilizantes orgánicos.
e)
Fortaleciendo
la tecnología e infraestructura para el combate de incendios forestales.
f)
Fomentar
el mercado nacional e internacional de bonos de carbono.
III. Procurar la
sistematización del manejo de residuos sólidos que no generen emisiones de
metano.
a)
La
operación de las plantas de selección y tratamiento de los residuos sólidos
deberán contar con tecnología de vanguardia que permitan generar energías
alternas y verdes.
IV. En los centros urbanos
fomentar:
a)
La
implementación de sistemas de transporte público sustentable, los que deberán
cumplir con la última generación de estándares de emisión, u otros sistemas de
transporte colectivo más eficientes y de vanguardia tecnológica.
b)
La
operación de programas de verificación vehicular.
c)
La
construcción de obras públicas, con un enfoque sustentable.
d)
Fomento
para que el alumbrado público, cuente
con sistemas ahorradores de energía, que incluyan la utilización y aprovechamiento
de energías solares.
e)
Fomento
a las edificaciones sustentables que incluyan sistemas de eficiencia
energética, captación de agua pluvial, rehusó y descarga de aguas residuales,
reducción de emisiones contaminantes al aire y manejo de residuos sólidos
sustentable.
V. Procurar el volumen de
generación eléctrica con energías renovables, especialmente eólica, solar, mini
hidroeléctrica , biomasa y basura;
VI. Fomentar a las
edificaciones para que se certifiquen
dentro del programa de edificación de edificios sustentables.
VII. Fomento para que las
delegaciones instalen, sistemas de ahorro de energía, de tecnologías nuevas o
existentes, ó tecnologías que permitan el aprovechamiento de energía solar.
VIII. Promover que los
Órganos de Gobierno y los Órganos Autónomos del Distrito Federal, así como los
edificios de la administración del Gobierno del Distrito Federal, que alberguen
hospitales, escuelas y universidades públicas, y cualquier oficina de carácter
pública, deberán instalar algún tipo de tecnología solar, para generar
electricidad, a fin de reducir el uso de energía no renovable y la emisión de
gases de efecto invernadero.
IX. Preservación y
aprovechamiento de recursos hídricos, así como la recarga de mantos acuíferos;
X. La ejecución de
sistemas de captación y recargas de agua pluviales al subsuelo, mediante la
colocación de zanjas de absorción ó cualquier otra tecnología que permita la
infiltración al subsuelo.
XI. Promover que las
nuevas construcciones o edificaciones, deberán implementar sistemas de captación,
tratamiento y aprovechamiento de agua pluvial para las áreas de sanitarios y
reuso y tratamiento de aguas grises para riego de áreas verdes.
XII. Las nuevas
construcciones o edificaciones deberán contar con redes separadas de agua
potable, de agua residual tratada y cosecha de agua de lluvia, debiéndose
utilizar esta última en todos los usos que no requieran agua potable.
XIII. La adopción de medidas
para el monitoreo y evaluación de los recursos hídricos y sistemas de bombeo,
para el establecimiento de indicadores de sustentabilidad.
XIV. Establecer y
operar sistemas de monitoreo y reducción
de consumo eléctrico del sistema de bombeo
de la red de distribución del agua en el Distrito Federal.
Artículo 23. La Comisión, en el ámbito de sus atribuciones,
desarrollará e implementará las políticas y medidas de adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio
climático.
Artículo 24. La Comisión presentara
a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el Programa de Acción Climática
de la Ciudad de México, así como los Programas de Acción Climática subsecuentes
y el informe anual del presupuesto de adaptación que deberá ser MRV para que
esta lo considere en el presupuesto anual del Distrito Federal.
Artículo 25. En
el ámbito de su competencia, el Jefe de Gobierno, podrá establecer un Sistema
local de bonos de Emisiones de Carbono.
Las utilidades generadas de este mercado serán integradas
al fondo ambiental para el cambio climático para ser destinadas a las acciones
de mitigación y adaptación al cambio climático contempladas en esta Ley y en el
Programa de Acción Climática.
De conformidad con la presente Ley, el Reglamento
desarrollará los términos específicos, criterios, bases técnicas y jurídicas que se
requieran para fomentar y operar el mercado de manera eficiente y sustentable
por parte de los actores establecidos en la Ciudad de México; así como las
salvaguardas sociales y ambientales que sean necesarias.
Artículo
26. En el ámbito de su competencia, de igual forma el Jefe de
Gobierno, fomentará el Comercio de bonos de Carbono ante diferentes mercados
nacionales e internacionales.
Artículo
27. En el ámbito de su competencia, el Jefe de Gobierno, podrá
otorgar reducciones o impuestos fiscales a proyectos y nuevas tecnologías enfocadas al cambio climático.
Artículo 28 El Registro de
Emisiones de la Ciudad de México es el instrumento de inscripción de los
reportes de emisiones, que utiliza metodologías desarrolladas o avaladas por la
Secretaria y reconocidas internacionalmente, en el Registro se incluirá:
I.
Cuantificación de las Emisiones directas e indirectas que pueden estar
certificadas por organismos independientes y que sean generadas en el
territorio del Distrito Federal;
II.
Programas y proyectos de reducción o captura de emisiones públicos o
privados; y
III.
Padrón de las transacciones de reducciones certificadas de Emisiones
provenientes de los programas, proyectos y actividades de reducción o captura
de Emisiones públicos o privados.
IV.
Utilidades generadas e integradas al fondo ambiental para el cambio
climático.
Artículo
29.
Corresponderá
a Ia Secretaria el funcionamiento del Registro, que formará parte del Registro
de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Ciudad de México y se
integrará al Sistema de Información de Cambio Climático de la Ciudad de México.
El Registro de Emisiones de la Ciudad de México será público y está
obligado a proporcionar su información a todo solicitante, en los términos de
la legislación de transparencia.
La información del Registro deberá ser actualizada
anualmente y podrá ser consultada a través de la página de internet de la
Secretaria.
Artículo 30. El funcionamiento del
Registro operará de forma independientes a la independencia de otros registros
internacionales o nacionales con objetivos similares, pero garantizando la
compatibilidad del mismo con metodologías y criterios nacionales e
internacionales, y en su caso, utilizando los adoptados por la CMNUCC y el
Protocolo de Kioto, a fin de MRV las emisiones.
Artículo
31.
La Secretaria establecerá las
metodologías y procedimientos para medir, reportar y verificar las emisiones, las Líneas Base de
normatividad y proyectos de reducción o captura de emisiones y de las
reducciones o capturas de emisiones certificadas que sean inscritas en el
Registro.
Artículo
32.
Los reportes de emisiones, sus reducciones o captura, deberán de estar
previamente certificados y validados por organismos autorizados por la
Secretaria para su inscripción en el Registro.
Articulo 33. Los títulos
que avalen las Reducciones
Certificadas de Emisión o captura de emisiones y se inscriban ante el Registro deberán
contener, al menos, la siguiente información:
I.
Las transacciones de reducciones o capturas certificadas de Emisiones;
II.
Las toneladas de bióxido de carbono o carbono equivalente;
III.
El monto de la operación.
IV.
La identificación del vendedor o del
comprador;
V.
La fecha de la operación;
VI.
Número
se serie del certificado;
VII.
El
precio de la tonelada equivalente de acuerdo a la oferta y demanda del mercado;
y
VIII.
La
utilidad transferida al fondo ambiental para el cambio climático.
Articulo 34. El
Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal será responsable
de realizar los actos de inspección y verificación, así como de las auditorias
sobre la información reportada al Registro.
Articulo 35. La
Secretaria establecerá los requisitos, criterios, especificaciones técnicas,
parámetros y límites permisibles, mediante la expedición de Normas Técnicas y Ambientales que resulten
necesarias para garantizar
las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, en la Ciudad de México.
Artículo 36. La aplicación de las
normas en materia de adaptación y mitigación al cambio climático corresponderán
a la Secretarías e Institutos que resulten competentes en los términos de la
presente Ley.
DE LOS INSTRUMENTOS DE
LA ESTRATEGIA PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo
37. Para
el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, previstas por el
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, el Plan Verde de la Ciudad
de México, el Programa de Acción
Climática de la Ciudad de México, se fijarán objetivos, metas, estrategias,
prioridades, asignación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución
sobre acciones de mitigación y necesidades del Distrito Federal para construir
capacidades de adaptación.
Su
actualización, es responsabilidad de las autoridades señaladas por esta Ley.
Artículo
38. Los
objetivos, metas y prioridades para fomentar, promover, regular, restringir,
orientar, prohibir y en general inducir las acciones para la mitigación y la
adaptación del cambio climático, estarán contenidas en el Programa de Acción Climática de la Ciudad
de México.
Artículo
39. A
efecto de contar con recursos suficientes para emprender las acciones plasmadas
en esta Ley, se constituirá un Fondo Ambiental de Cambio Climático, a efecto de
contar con recursos suficientes para llevar a cabo acciones y proyectos de
Mitigación y Adaptación al Cambio Climático.
CAPÍTULO II
DEL FONDO AMBIENTAL
PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo
40. El
Fondo estará integrado por:
I.
Recursos
que anualmente sean asignados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
del ejercicio fiscal que corresponda.
II.
Las
contribuciones de proyectos inscritos al registro de MDL.
III.
Donaciones
de personas físicas o morales, o trasferencias internacionales.
IV.
Las
que resulten de las transacciones de Reducciones Certificadas de Emisiones de
proyectos implementados en el Distrito Federal, conforme al sistema de comercio
de de emisiones de carbono.
V.
Los
que resulten del mercado nacional e
internacional de bonos de carbono.
VI.
Los
demás recursos que se obtenga por impuestos, multas y sanciones o cualquier
otra disposición legal.
Artículo
41. Los
recursos del Fondo serán aplicados a:
I. Programas y acciones
para la Adaptación al Cambio Climático atendiendo de manera especial a las
poblaciones ubicadas en zonas de alto riesgo y grupos vulnerables de las
delegaciones, mujeres, niños y personas con capacidades diferentes, de acuerdo
al atlas de riesgo publicado por la Secretaria y al presupuesto de adaptación.
II. Las políticas de
Mitigación y Adaptación señaladas en el capítulo II del Título tercero, de la
presente Ley.
III. Proyectos que
contribuyan a incrementar y preservar el capital natural, a la adaptación y
mitigación al cambio climático, con acciones que permitan: la conservación del
suelo de conservación y de las áreas naturales protegidas.
IV. Desarrollo e
implementación de proyectos de
Mitigación de Emisiones de conformidad con las directrices del IPCC para los
inventarios de emisiones de GEI, así como la guía para las buenas prácticas y
la gestión de incertidumbre, el Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal, Agenda Ambiental de la Ciudad de México, Programa de Acción Climática
de la Ciudad de México, Plan Verde de la
Ciudad de México.
V. Programas de
educación, concientización y difusión de información respecto a los efectos del
cambio climático y las medidas de Mitigación y Adaptación que existen.
VI. Estudios,
investigaciones en materia de Cambio Climático.
VII. Formulación del atlas
de riesgo, pronósticos y escenarios climáticos en la Ciudad de México.
VIII. Presupuesto de
adaptación al cambio climático presentado por la comisión, en coordinación con
la Secretaria y las delegaciones, previa autorización del Jefe de Gobierno.
IX. Demás proyectos y
acciones en materia de Cambio Climático que la Comisión considere estratégicos.
Artículo 42. El Fondo Ambiental
Público se sujetará a los mecanismos de control, auditoría, transparencia,
evaluación y rendición de cuentas que establece la legislación del Distrito
Federal y sus Reglas de operación.
Artículo 43. El Gobierno del
Distrito Federal deberá promover y garantizar la participación corresponsable
de la ciudadanía, para la toma de decisiones y en el desarrollo, implementación
y verificación del Programa y la Estrategia Local de Acción Climática de la
Ciudad de México, así como en las medidas individuales y colectivas de
adaptación y mitigación del cambio climático.
Para estos efectos, el
Gobierno del Distrito Federal y las Delegaciones Políticas, podrán hacer uso de
los instrumentos, establecidos en la Ley de Participación Ciudadana del
Distrito Federal.
Artículo 44. Para promover la
participación corresponsable de la ciudadanía, La Comisión:
I. Convocará, en el ámbito
del sistema local de planeación democrática, a las organizaciones sociales y
demás personas interesadas a que manifiesten su opinión y propuestas en materia
de cambio climático;
II. Celebrará convenios con
los medios de comunicación masiva para la difusión, información y promoción de
las acciones de Adaptación y Mitigación ante el cambio climático;
III. Promoverá el
establecimiento conforme a la legislación en la materia, de reconocimientos a
los esfuerzos más destacados de la sociedad para enfrentar el cambio climático;
y
IV. Difundirá la
información acerca de los resultados de las medidas y acciones de adaptación y
mitigación ante el cambio climático, que estará disponible para su consulta.
Artículo 45. Las disposiciones de
este título se aplicarán en los procedimientos de verificación, inspección,
vigilancia, medidas de seguridad y sanciones en los asuntos previstos en esta
Ley, así como en materia del recurso de inconformidad en contra de los actos y
resoluciones emitidos por las autoridades previstas en esta Ley.
En las materias
anteriormente señaladas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la
Ley Ambiental del Distrito Federal y la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal.
Artículo 46. El Instituto de Verificación Administrativa del
Distrito Federal, de conformidad con la distribución de competencias que esta
ley, será responsable de realizar los actos de inspección y vigilancia para el
debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley.
DE LAS
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Articulo
47. Los
servidores públicos sujetos de esta Ley, serán acreedores a las sanciones
administrativas aplicables por las normas y reglamentos vigentes en sus
respectivas materias, para el caso de incumplimiento de sus deberes y
responsabilidades, correspondiendo la determinación de dichas sanciones a la
autoridad o autoridades competentes.
Artículo
48. Las
dependencias, servidores públicos y la Comisión Interinstitucional de Cambio
Climático del Distrito Federal, bajo su mas estricta responsabilidad y mediante
la presentación de elementos de prueba, podrán denunciar ante la Procuraduría
Ambiental del Ordenamiento Territorial, conductas que contravengan las
disposiciones de la presente Ley.
En
caso de la presunta comisión de delitos, se dará parte al Ministerio Público.
Artículo 49. Las dependencias,
servidores públicos, Comisión o cualquier persona, sin necesidad de comprobar
interés jurídico o afectación directa alguna, podrá denunciar ante la Procuraduría Ambiental
del Ordenamiento Territorial, las conductas que contravengan las disposiciones de la presente Ley,
sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que pudiera existir.
Artículo 50. Las violaciones al
Sistema local de bonos de Emisiones de Carbono de esta Ley, serán sancionadas
administrativamente conforme al Reglamento de esta ley que expida la autoridad
competente.
Artículo 51. Los funcionarios
públicos que contravengan las disposiciones de esta Ley, su reglamento y las
demás disposiciones aplicables incurren en responsabilidad y serán sancionados
administrativamente en los términos de la Ley correspondiente, sin perjuicio de
la responsabilidad civil y/o penal que pudiera existir.
Artículo 52. En el caso de aquellas
constancias, certificados, certificaciones, permisos, licencias, autorizaciones
o documentos oficiales que hayan sido emitidos con error, dolo o mala fe, la
Administración Pública del Distrito Federal, por conducto de la dependencia
competente, revocará el acto de que se trate, o en su caso, promoverá el
procedimiento de lesividad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, independientemente de las responsabilidades
administrativas o penales que resulten.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO
PRIMERO.- La
presente Ley entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario
Oficial de la Federación.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- La
reglamentación de esta Ley deberá ser expedida dentro de los noventa días
hábiles siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento.
ARTÍCULO
TERCERO.- Se
derogan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que
contravengan lo dispuesto en esta Ley.
Recinto de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, a los dos días del mes de diciembre del año
dos mil diez. -POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. KAREN QUIROGA ANGUIANO,
PRESIDENTA.- DIP. JUAN JOSÉ LARIOS MÉNDEZ, SECRETARIO.- DIP. JUAN CARLOS
ZÁRRAGA SARMIENTO, SECRETARIO (Firmas)
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos
122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia,
expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los quince días del
mes de junio del año dos mil once.- EL JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO
Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO,
LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.-
LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,
MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD,
RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL
MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE
CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS
MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA
LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ
CABRERA.- FIRMA.