PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE JUNIO DE 2011.

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE PARA EL DISTRITO FEDERAL.

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

 

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:

 

DECRETO

 

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

V LEGISLATURA.

 

D E C R E T A

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE PARA EL DISTRITO FEDERAL.

 

UNICO.- Se expide la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

LEY DE MITIGACIÓN  Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE PARA EL DISTRITO FEDERAL.

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

OBJETO Y MATERIA DE LA LEY

 

Artículo 1. Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Distrito Federal en materia de mitigación de gases de efecto invernadero, adaptación al cambio climático y desarrollo sustentable.

 

Los objetivos, metas y acciones establecidos en esta ley serán observados en la creación e instrumentación del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, el Plan Verde, el Programa de Acción Climática y la Estrategia Local de Acción Climática de la Ciudad de México, y las demás leyes, reglamentos, programas, planes y políticas del Distrito Federal.

 

Artículo 2. El objeto de esta Ley es El establecimiento de políticas públicas que permitan propiciar la mitigación de Gases de Efecto Invernadero, la adaptación al cambio climático, así como el  coadyuvar al desarrollo sustentable.

 

Artículo 3. Para los efectos y aplicación de la presente Ley se considerarán las definiciones siguientes:

 

I.              Atlas de Riesgo de Cambio Climático: Atlas de Riesgo de la Ciudad de México. Instrumento dinámico basado en un sistema de evaluaciones de riesgo en zonas vulnerables  especificas y formulación de escenarios para la adaptación al cambio climático en el Distrito Federal;

 

II.             Adaptación: Medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos del cambio climático;

 

III.            Cambio Climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables;

 

IV.            Comisión Interinstitucional: de Cambio Climático del Distrito Federal. Órgano Interinstitucional permanente de coordinación, evaluación, medición, verificación y revisión del Programa de Acción Climática de la Ciudad de México.

 

V.             Comunicación Nacional: Documento elaborado periódicamente en cumplimiento a los compromisos previstos en el Artículo 12 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que incluye el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y las políticas y medidas de Mitigación y Adaptación nacionales en materia de Cambio Climático.

 

VI.            Convención Marco: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Tratado internacional que tiene por objeto lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático;

 

VII.           Desarrollo Sustentable: Proceso evaluable mediante criterios e indicadores de caracteres ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas. Esta fundado en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección al ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras..

 

VIII.          Deforestación. Conversión de bosques a otro uso de la tierra o la reducción a largo plazo de la cubierta forestal por debajo del diez por ciento, según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

 

IX.            Degradación. Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural ecosistemas o suelos, producto de la intervención humana, en relación a la misma vegetación ecosistemas o suelos, sin que hubiera existido dicha intervención.

 

X.             Delegación. Órgano Político-Administrativo en cada demarcación territorial.

 

XI.            Emisiones: La liberación a la atmósfera de Gases Efecto Invernadero y otros Compuestos con Efecto Invernadero originados por actividades humanas.

 

XII.           Escenarios: Descripción hipotética de lo que probablemente ocurriría en ausencia de la implementación de medidas para la Mitigación de gases de efecto invernadero, basado en supuestos históricos;

 

XIII.          Estrategia Local: de Acción Climática de la Ciudad de México. Conjunto de acciones que son referentes fundamentales para el Programa de Acción Climática de la Ciudad de México.

 

XIV.          Fondo: El Fondo Ambiental para el Cambio Climático. Es la base de captación y canalización de recursos económicos para acciones de Mitigación y Adaptación al cambio climático en el Distrito Federal.

 

XV.           GEI: Gases de Efecto Invernadero. Gases de origen antropogénico, que absorben y emiten radiación infrarroja, cuyo incremento en sus concentraciones atmosféricas son causantes del Cambio Climático;

 

XVI.          Instituto de Ciencia y Tecnología: Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal.

 

XVII.          INVEADF: El Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, organismo descentralizado del Gobierno del Distrito Federal, que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio de acuerdo con la ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal;

 

XVIII.        Inventario: Inventario de Emisiones de gases de efecto invernadero. Documento que estima las Emisiones de gases de efecto invernadero  de acuerdo con las directrices del IPCC para los inventarios de emisiones de GEI, así como la guía para las buenas prácticas y la gestión de incertidumbre

 

XIX.          IPCC: Panel Intergubernamental del Cambio Climático.

 

XX.           Ley: Ley  Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal.

 

XXI.          MDL: Mecanismo de desarrollo limpio. Mecanismo establecido en el Artículo 12 del Protocolo de Kioto a través del cual los países desarrollados financian programas, proyectos y actividades de reducción o captura de gases de efecto invernadero en países en vías de desarrollo;

 

XXII.         Mitigación: Intervención humana para reducir las fuentes de emisión de GEI o de Compuestos con Efecto Invernadero, así como manejar la captura natural o industrial de los sumideros de GEI;

 

XXIII.        Mercado  de Bonos de carbono. Transacciones nacionales o internacionales por la emisión y mitigación de  gases de efecto invernadero en la atmósfera, de acuerdo al precio de mercado de las toneladas equivalentes.

 

XXIV.       MRV: Medible , reportable y verificable.

 

XXV.        Plan Verde de la Ciudad de México: Ruta del Gobierno del Distrito Federal, que contiene las estrategias y acciones para encaminar a la Ciudad de México hacia la sustentabilidad de su desarrollo.

 

XXVI.       Procuraduría: La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal;

 

XXVII.      Programa de Acción Climática: de la Ciudad de México.  Integrar, coordinar e impulsar acciones públicas en el Distrito Federal para disminuir los riesgos ambientales, sociales y económicos derivados del cambio climático y promover el bienestar de la población mediante la reducción de emisiones y la captura de gases de efecto invernadero.

 

XXVIII.     Programa Delegacional: Programa delegacional de acción ante el cambio climático, documento que establece las estrategias, políticas directrices y tácticas en tiempo y espacio, así como en los instrumentos, mecanismos y acciones relacionadas al cambio climático en la delegación que corresponda.

 

XXIX.       Programa General de Desarrollo: del Distrito Federal. Marco de planeación que propone una agenda para la ciudad y establece el rumbo de la acción de la administración pública.

 

XXX.        Protocolo de Kioto: Tratado internacional ligado a la Convención Marco que establece compromisos legalmente vinculantes, mecanismos y medidas para limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para los países anexo 1 y compromisos no vinculantes para los países no anexo 1.

 

XXXI.       Reducciones Certificadas de Emisión: Disminución de emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera expresados en toneladas de bióxido de carbono equivalente, logradas por alguna actividad o proyecto y que han sido certificadas por alguna entidad autorizada para dichos efectos;

 

XXXII.      Registro de emisiones: Registro de Emisiones del Distrito Federal, instrumento de registro a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, de las fuentes de emisiones, los proyectos de reducción de emisiones así como las transacciones de reducciones certificadas y de permisos de emisión.

 

XXXIII.     Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador;

 

XXXIV.     Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.

 

XXXV.      Secretarías: Las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal en sus respectivos ámbitos de competencia establecidos en esta a Ley;

 

XXXVI.     Sistema local de bonos de Emisiones de Carbono: Sistema, que hace posible las transacciones de compra venta de reducciones o captura de emisiones de compuestos de efecto invernadero o de permisos de emisión;

 

XXXVII.    Sumideros: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un GEI, o un Compuesto con Efecto Invernadero;

 

XXXVIII.   Toneladas de bióxido de carbono equivalente. Unidades de medida de los gases de efecto invernadero expresadas en toneladas de bióxido de carbono que tendrían el efecto invernadero equivalente.

 

XXXIX.     Vulnerabilidad: Nivel en el cual un sistema es susceptible o no es capaz de soportar los efectos adversos del Cambio Climático y los fenómenos extremos.

 

Artículo 4. Son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula la presente Ley.

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES

 

Artículo 5. La coordinación de la Secretaria, delegaciones, procuraduría y de la Comisión, orientada al cumplimiento de la presente Ley, será responsabilidad del titular del Ejecutivo del Distrito Federal, de conformidad con las facultades que esta ley le confiere.

 

Artículo 6. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, y, ejercerán las atribuciones de conformidad con la distribución de facultades que este ordenamiento, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables establecen:

 

      I.    El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

 

     II.    La Secretaría;

 

    III.    La Procuraduría;

 

    IV.    Las Delegaciones; y

 

     V.    La Comisión.

 

Artículo 7. Corresponde al Jefe de Gobierno el ejercicio de las siguientes facultades:

 

      I.    Elaborar, coordinar y aplicar los instrumentos de política previstos en esta Ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulación de la acciones para la Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, en las materias de competencia local.

 

     II.    Formular y conducir el Programa General de Desarrollo considerando el cambio climático y darle al mismo una  proyección sexenal, como de largo plazo y llevar a cabo su seguimiento y evaluación.

 

    III.    Expedir el Programa de Acción Climática de la Ciudad de México, así como los Programas de Acción Climática subsecuentes;

 

    IV.    Establecer procedimientos para realizar consultas públicas, atendiendo la academia y ciencia, las organizaciones no gubernamentales, la industria, los medios de comunicación, los pueblos indígenas, a las mujeres, jóvenes, a las personas con capacidades diferentes y a la sociedad en general, para formular el Programa General de Desarrollo.

 

     V.    Formular, regular, instrumentar y controlar las acciones para la Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, de conformidad con esta Ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias, en las siguientes materias:

 

a.     Agua;

b.     Energía;

c.     Educación;

d.     Ordenamiento Ecológico;

e.     Protección Civil;

Residuos Sólidos;

f.      Salud;

g.     Seguridad Alimentaria;

h.     Suelo de Conservación;

i.      Transporte y comunicaciones; y

j.       Las demás materias que determinen las leyes.

 

    VI.    Atender los asuntos relativos a la Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en la Ciudad de México así como fomentar, autorizar  y revisar los instrumentos financieros para lograr los objetivos;

 

   VII.    Expedir las Normas Técnicas y Ambientales y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en esta Ley;

 

  VIII.    Fomentar la investigación científica, desarrollar y transferir tecnologías,  para reducir la vulnerabilidad  del Cambio Climático;

 

    IX.    Prevenir la degradación de la vegetación, revertir la deforestación y crear y mantener el  suelo de conservación y ecosistemas terrestres;

 

     X.    Promover la participación corresponsable de la sociedad en la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

 

    XI.    Revisar la información del  Centro Virtual de Cambio Climático;

 

   XII.    Revisar el Inventario de GEI del Distrito Federal de acuerdo con las directrices del IPCC para los inventarios de emisiones de GEI, así como la guía para las buenas prácticas y la gestión de incertidumbre;

 

  XIII.    La suscripción de convenios, contratos o cualquier instrumento jurídico con el sector público, privado y social, que contribuyan al Programa de Acción Climática de la Ciudad de México, así como los Programas de Acción Climática subsecuentes;

 

  XIV.    Expedir las disposiciones jurídicas que se requieran para la elaboración, integración y reporte de las Fuentes Emisoras del inventario en las siguientes categorías:

 

a)     Agricultura;

b)     Energía;

c)     Procesos Industriales;

d)     Solventes;

e)     Uso de Suelo, cambio de suelo y silvicultura; y

f)      Desechos;

 

   XV.    La creación y regulación del Fondo Ambiental para el Cambio Climático.

 

  XVI.    Fomentar proyectos para su registro ante la Junta Ejecutiva  del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kioto.

 

 XVII.    Proponer los impuestos y descuentos fiscales enfocados al cambio climático.

 

XVIII.    Crear  y autorizar el Sistema local de bonos de Emisiones de Carbono.

 

  XIX.    Fomentar la introducción de los proyectos locales a los Mercados  de Bonos de Carbono.

 

   XX.    Proponer el presupuesto de adaptación para reducir la vulnerabilidad del cambio climático.

 

  XXI.    Autorizar todo tipo de instrumentos de coordinación y concertación de acciones con autoridades Federales, Estatales y Municipales, así como con los sectores social y privado, y

 

 XXII.    Coordinar a través de la Secretaría las acciones necesarias tendientes a la elaboración de programas delegacionales que fijen objetivos, metas, estrategias, prioridades, responsabilidades y tiempos de ejecución sobre las acciones de mitigación y de adaptación al cambio climático en concordancia con el contenido del programa de Acción.

 

Artículo 8. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

 

      I.    Integrar, operar y publicar el Inventario de GEI del Distrito Federal de acuerdo con las directrices del IPCC para los inventarios de emisiones de GEI, así como la guía para las buenas prácticas y la gestión de incertidumbre;

 

     II.    Revisar y publicar el Programa de Acción Climática de la Ciudad de México derivando ser MRV, así como los Programas de Acción Climática subsecuentes.

 

    III.    Elaborar y publicar los Atlas de riesgo de Cambio Climático de la Ciudad de México, que deberá presentar la modelación de escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el Cambio Climático, atendiendo de forma prioritaria a las zonas de mayor riesgo, de acuerdo a las directrices del Panel Intergubernamental de cambio climático.

 

    IV.    Aprobar los planes u programas que presenten las delegaciones en materia  de cambio climático y los demás que éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

 

     V.    Proponer al titular del Ejecutivo, iniciativas de Ley en materia de cambio climático, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previa consulta con la academia y ciencia, las organizaciones no gubernamentales, la industria, los medios de comunicación y la sociedad en general.

 

    VI.    Vigilar el cumplimiento del Programa de Acción Climática de la Ciudad de México, el Plan Verde y la estrategia Local;

 

   VII.    Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley;

 

  VIII.    Elaborar, definir y publicar las normas en materia de esta Ley;

 

    IX.    Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas en mitigación y adaptación al cambio climático;

 

     X.    Proponer la formulación y adopción de políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión Interinstitucional.

 

    XI.    Incorporar en los instrumentos de la política ambiental como el Programa de Ordenamiento Ecológico y la evaluación del impacto ambiental, los criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;

 

   XII.    Realizar la valoración económica de los costos asociados al cambio climático derivados de la emisión de gases de efecto invernadero y la incorporación de los mismos a la economía.

 

  XIII.    Generar y plantear planes de reducción de gases de efecto invernadero, basadas en las directrices del IPCC para los inventarios de emisiones de GEI, así como la guía para las buenas prácticas y la gestión de incertidumbre;

 

  XIV.    Identificar oportunidades  y evaluar  proyectos de reducción de emisiones y captura de gases de efecto invernadero,  tendientes al pago por servicios ambientales. MDL.

 

   XV.    Promover el desarrollo de proyectos de investigación de interés con el cambio climático;

 

  XVI.    Promover el desarrollo y registro de proyectos de reducción y de captura de emisiones de gases de efecto invernadero; fijar los límites máximos para el sistema de comercio de emisiones de carbono.

 

 XVII.    Revisar el presupuesto de adaptación para reducir la vulnerabilidad del cambio climático.

 

XVIII.    Diseñar, la operación y fomento en coordinación con la banca el registro del sistema de comercio de emisiones de carbono.

 

  XIX.    Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

 

Artículo 9. Corresponde a la Procuraduría la atención de las denuncias ciudadanas que cualquier persona le presente por violaciones o incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, dándole curso legal en los términos de su Ley Orgánica.

 

Artículo 10. Corresponde a las delegaciones, el ejercicio de las siguientes facultades:

 

I.              Someter a consideración de la Secretaría el plan o programa que implementarán en su demarcación para cumplir con las acciones contempladas en la presente Ley;

 

II.             Promover y realizar acciones e inversiones para la adaptación al cambio climático y para la mitigación de GEI;

 

III.            Participar en la elaboración del presupuesto para la adaptación al cambio climático.

 

IV.            Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta ley;

 

V.             Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de los planes o programas de adaptación y mitigación al cambio climático;

 

VI.            Apoyar a la Secretaria en la integración de información relacionada a acciones de mitigación y adaptación de particulares;

 

VII.           Apoyar los programas y estrategias que formule  la comisión.

 

VIII.          Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven; así como acatar las resoluciones de la Comisión,

 

IX.            Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

 

Artículo 11. Corresponde a la Comisión, el ejercicio de las siguientes facultades:

 

I.      Formular, impulsar y coordinar políticas para hacer frente a los efectos de cambio climático en la Ciudad de México;

 

II.     Diseñar y elaborar el Plan de Acción Climática de la Ciudad de México, así como los Programas de Acción Climática subsecuentes.

 

III.    Coordinar a las diferentes instituciones, para que desarrollen sus estrategias que deben ser MRV, enfocados a la mitigación de gases de efecto invernadero y adaptación al cambio climático así como el desarrollo sustentable.

 

IV.    Coordinar a las diferentes Instituciones para que implementen planes concretos de acciones para hacer frente al cambio climático que deben ser MRV y hayan sido identificadas en el marco del Programa de Acción Climática de la Ciudad de México o los Programas de Acción Climática subsecuentes.

V.     Evaluar y dar seguimiento al Programa de Acción Climática de la Ciudad de México, y en su caso a los Programas de Acción Climática subsecuentes;

 

VI.    Plantear y, en su caso, definir los mecanismos y criterios de coordinación del tema cambio climático, que es transversal con las Políticas, Programas y Planes de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

VII.   Fomentar la participación de los sectores público y privado en la instrumentación del Programa de Acción Climática de la Ciudad de México, así como los Programas de Acción Climática subsecuentes y en la adaptación transversal con Políticas, Programas y Planes prioritarios de la administración pública del Distrito Federal;

 

VIII.  Difundir proyectos del Programa de Acción Climática de la Ciudad de México, así como los Programas de Acción Climática subsecuentes;

 

IX.    Diseñar y coordinar estrategias de difusión en materia de cambio climático, para la sociedad en general.

 

X.     Diseñar estrategias financieras que generen recursos al Gobierno del Distrito Federal, a través de los mecanismos económicos previstos en los instrumentos nacionales e internacionales, para que formen parte de fondo ambiental para el cambio climático.

 

XI.    Establecer los mecanismos de cooperación nacional e internacional en sus respectivas dependencias;

 

XII.   Informar periódicamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los avances del Programa de Acción Climática de la Ciudad de México, así como los Programas de Acción Climática subsecuentes y de los temas de adaptación transversales con políticas, programas y planes prioritarios de la Administración del Gobierno del Distrito Federal;

 

XIII.  Plantear y, en su caso, establecer Subcomisiones o Grupos de Trabajo que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones, para atender y dar seguimiento a las acciones específicas contenidas en el Programa de Acción Climática o los Programas de Acción Climática subsecuentes, y especialmente las acciones de mitigación de gases de efecto invernadero, de adaptación a los efectos del cambio climático y de comunicación y educación para la población; las Subcomisiones y Grupos de Trabajo deberán presentar informes MRV de sus actividades a la Comisión, en el marco de las sesiones periódicas.

 

XIV. Coordinar los trabajos para coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente en la integración del inventario  de GEI de conformidad con las directrices del IPCC para los inventarios de emisiones de GEI, así como la guía para las buenas prácticas y la gestión de incertidumbre.

 

XV.  Aprobar su Reglamento Interno.

 

XVI. Elaborar el presupuesto de adaptación para reducir la vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático y fomentar el desarrollo sustentable, de las diferentes instituciones.

 

XVII. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 12. La Comisión será presidida por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su ausencia lo suplirá el titular de la Secretaria de Medio Ambiente del Distrito Federal.

 

La Comisión se integrará por los titulares de:

 

I.      La Secretaría de Gobierno;

 

II.     La Secretaría del Medio Ambiente;

 

III.    La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

 

IV.    La Secretaría de Desarrollo Económico;

 

V.     La Secretaría de Obras y Servicios;

 

VI.    La Secretaría de Desarrollo Social;

 

VII.   La Secretaría de Salud;

 

VIII.  La Secretaría de Finanzas;

 

IX.    La Secretaría de Transportes y Vialidad;

 

X.     La Secretaría de Seguridad Pública;

 

XI.    La Secretaría de Turismo;

 

XII.   La Secretaría de Cultura;

 

XIII.  La Oficialía Mayor;

 

XIV. La Secretaría de Protección Civil;

 

XV.  La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;

 

XVI. La Secretaría de Educación;

 

XVII.     La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad de las Comunidades;

 

XVIII.    El Instituto de Ciencia y Tecnología;

 

XIX. El Instituto de Vivienda del Distrito Federal;

 

XX.  El Instituto de Asistencia e Integración Social del Distritito Federal;

 

XXI. El Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal;

 

XXII.     El Instituto de la Juventud del Distrito Federal;

 

XXIII.    El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;

 

XXIV.   La Procuraduría Social del Distrito Federal;

 

XXV.    La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal;

 

XXVI.   La Coordinación de Uso Eficiente de la Energía del Distrito Federal;

 

XXVII.  El Sistema de Aguas de la Ciudad de México;

 

XXVIII. El Sistema de Transporte Colectivo Metro;

 

XXIX.   El Servicio de Transportes Eléctricos;

 

XXX.    El Metrobús;

 

XXXI.   La Red de Transporte de Pasajeros;

 

XXXII.  La Central de Abastos de la Ciudad de México;

 

XXXIII. El Heroico Cuerpo de Bomberos;

 

XXXIV. La Asamblea Legislativa, a través de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica y Cambio Climático.

 

Artículo 13. La Comisión integrará y presentará un informe anual de sus actividades al Poder Legislativo local cada año al inicio del período de sesiones.

 

Artículo 14. Son facultades de Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal en materia de de Cambio Climático:

 

I.      Instaurar mecanismos, instancias y procedimientos administrativos que procuren el cumplimiento de la presente Ley;

 

II.     Recibir denuncias sobre actos, hechos u omisiones que impidan la aplicación de las medidas   que dicte la comisión interinstitucional;

 

III.    Emitir las resoluciones que procedan;

 

IV.    Inspección y verificación así como auditorias sobre la información reportada al Registro.

 

Artículo 15. Cada Delegación designará una oficina con las siguientes atribuciones, entre otras:

 

      I.        Participar en la elaboración del Programa de Acción Climática de la Ciudad de México a través de la formulación de comentarios y propuestas presentadas ante el  al Jefe de Gobierno para su aprobación; y

 

     II.        Participar en la elaboración o modificación de los Programas  Delegacionales considerando  los programas enfocados al  Cambio Climático.

 

    III.        Participar en la elaboración del presupuesto para la adaptación a la vulnerabilidad en las zonas más desprotegidas producto del cambio climático de acuerdo al atlas de riesgo elaborado por la Secretaria.

 

TÍTULO TERCERO

DE LAS ACCIONES DE COORDINACIÓN

 

CAPÍTULO I

CON ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL GOBIERNO FEDERAL

 

Artículo 16. Para la coordinación del trabajo y la delegación de facultades, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento.

 

Artículo 17. La Comisión Interinstitucional deberá aprovechar y maximizar el uso de la Comisión Ambiental Metropolitana para la coordinación de esfuerzos con los municipios conurbados del Distrito Federal.

 

Artículo 18. Para poder firmar acuerdo de coordinación y participar de los recursos del Fondo Ambiental para el cambio climático, las Delegaciones Políticas del Distrito Federal deberán contar con:

 

I.      Programas  Delegacionales de Acción Climática;

 

II.     Aportaciones económicas propias;

 

III.    Mecanismos que permitan la transparencia en el ejercicio de recursos; y

 

IV.    Sistemas para MRV.

 

TITULO CUARTO

POLÍTICAS PÚBLICAS ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO

 

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

 

Artículo 19. En la definición de los objetivos y metas de adaptación y mitigación, el Jefe de Gobierno, la Secretaría, las delegaciones y la Comisión Interinstitucional, deberán tomar en cuenta las evaluaciones de impacto económico, la inserción de los costos ambientales no considerados en las economías, atlas de riesgo, desarrollo de capacidades de adaptación y demás estudios para hacer frente al cambio climático.

 

Artículo 20. Los programas de investigación y de desarrollo tecnológico en el Distrito Federal, deberán considerar dentro de su agenda temas relacionados al cambio climático.

 

Artículo 21. Para enfrentar los efectos del cambio climático en el Distrito Federal, se atenderán de manera prioritaria las necesidades de adaptación en el corto, mediano y largo plazo, para lo cual se deberán considerar las siguientes directrices:

 

I.      En materia de protección civil, contar con atlas de riesgo actualizado;

 

II.     El Programa General de desarrollo Urbano y el Programa de Ordenamiento Ecológico, deberán considerar la vulnerabilidad y la adaptación cambio climático;

 

III.    Estimar los efectos de escenarios futuros de cambio climático, ante fenómenos hidrológicos y meteorológicos extremos y calcular las inversiones necesarias para la adaptación y reducción del riesgo.

 

IV.    Desarrollar un sistema de monitoreo climático  y mecanismos de alerta temprana.

 

CAPÍTULO II

POLÍTICAS DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN

 

Artículo 22. En materia de mitigación de gases efecto invernadero, se deberán considerar en los sectores, las siguientes directrices:

 

      I.    El fomento de creación de sitios de absorción de bióxido de carbono;

 

a)     Promover que las delegaciones incrementen cada áreas verdes en suelo urbano sin tomar en cuenta el suelo de conservación existente.

 

b)     Fomentar la instalación de sistemas de naturización de  azoteas.(Azoteas Verdes)

 

     II.    La preservación y aumento de los sumideros de carbono;

 

a)     Alcanzando una tasa neta de deforestación cero en un máximo de tres años.

 

b)     Mejorando la cobertura vegetal en terrenos degradados o deforestados y protección de ecosistemas.

 

c)     Incorporando los ecosistemas forestales a esquemas de pago de servicios ambientales;

 

d)     Fomento de uso de fertilizantes orgánicos.

 

e)     Fortaleciendo la tecnología e infraestructura para el combate de incendios forestales.

 

f)      Fomentar el mercado nacional e internacional de bonos de carbono.

 

    III.    Procurar la sistematización del manejo de residuos sólidos que no generen emisiones de metano.

 

a)             La operación de las plantas de selección y tratamiento de los residuos sólidos deberán contar con tecnología de vanguardia que permitan generar energías alternas y verdes.

    IV.    En los centros urbanos fomentar:

 

a)     La implementación de sistemas de transporte público sustentable, los que deberán cumplir con la última generación de estándares de emisión, u otros sistemas de transporte colectivo más eficientes y de vanguardia tecnológica.

 

b)     La operación de programas de verificación vehicular.

 

c)     La construcción de obras públicas, con un enfoque sustentable.

 

d)     Fomento para  que el alumbrado público, cuente con sistemas ahorradores de energía, que incluyan la utilización y aprovechamiento de energías solares.

 

e)     Fomento a las edificaciones sustentables que incluyan sistemas de eficiencia energética, captación de agua pluvial, rehusó y descarga de aguas residuales, reducción de emisiones contaminantes al aire y manejo de residuos sólidos sustentable.

 

     V.    Procurar el volumen de generación eléctrica con energías renovables, especialmente eólica, solar, mini hidroeléctrica , biomasa y basura;

 

    VI.    Fomentar a las edificaciones para  que se certifiquen dentro del programa de edificación de edificios sustentables.

 

   VII.    Fomento para que las delegaciones instalen, sistemas de ahorro de energía, de tecnologías nuevas o existentes, ó tecnologías que permitan el aprovechamiento de energía solar.

 

  VIII.    Promover que los Órganos de Gobierno y los Órganos Autónomos del Distrito Federal, así como los edificios de la administración del Gobierno del Distrito Federal, que alberguen hospitales, escuelas y universidades públicas, y cualquier oficina de carácter pública, deberán instalar algún tipo de tecnología solar, para generar electricidad, a fin de reducir el uso de energía no renovable y la emisión de gases de efecto invernadero.

 

    IX.    Preservación y aprovechamiento de recursos hídricos, así como la recarga de mantos acuíferos;

 

     X.    La ejecución de sistemas de captación y recargas de agua pluviales al subsuelo, mediante la colocación de zanjas de absorción ó cualquier otra tecnología que permita la infiltración al subsuelo.

 

    XI.    Promover que las nuevas construcciones o edificaciones, deberán implementar sistemas de captación, tratamiento y aprovechamiento de agua pluvial para las áreas de sanitarios y reuso y tratamiento de aguas grises para riego de áreas verdes.

 

   XII.    Las nuevas construcciones o edificaciones deberán contar con redes separadas de agua potable, de agua residual tratada y cosecha de agua de lluvia, debiéndose utilizar esta última en todos los usos que no requieran agua potable.

 

  XIII.    La adopción de medidas para el monitoreo y evaluación de los recursos hídricos y sistemas de bombeo, para el establecimiento de indicadores de sustentabilidad.

 

  XIV.    Establecer y operar  sistemas de monitoreo y reducción de consumo eléctrico del sistema de bombeo  de la red de distribución del agua en el Distrito Federal.

 

Artículo 23. La Comisión, en el ámbito de sus atribuciones, desarrollará e implementará las políticas y medidas de adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático.

 

Artículo 24. La Comisión presentara a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el Programa de Acción Climática de la Ciudad de México, así como los Programas de Acción Climática subsecuentes y el informe anual del presupuesto de adaptación que deberá ser MRV para que esta lo considere en el presupuesto anual del Distrito Federal.

 

 

CAPÍTULO III

SISTEMA DE COMERCIO DE EMISIONES DE CARBONO.

 

Artículo 25. En el ámbito de su competencia, el Jefe de Gobierno, podrá establecer un Sistema local de bonos de Emisiones de Carbono.

 

Las utilidades generadas de este mercado serán integradas al fondo ambiental para el cambio climático para ser destinadas a las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático contempladas en esta Ley y en el Programa de Acción Climática.

 

De conformidad con la presente Ley, el Reglamento desarrollará los términos específicos, criterios, bases técnicas y jurídicas que se requieran para fomentar y operar el mercado de manera eficiente y sustentable por parte de los actores establecidos en la Ciudad de México; así como las salvaguardas sociales y ambientales que sean necesarias.

 

Artículo 26. En el ámbito de su competencia, de igual forma el Jefe de Gobierno, fomentará el Comercio de bonos de Carbono ante diferentes mercados nacionales e internacionales.

 

Artículo 27. En el ámbito de su competencia, el Jefe de Gobierno, podrá otorgar reducciones o impuestos fiscales a proyectos y nuevas tecnologías  enfocadas al cambio climático.

 

CAPÍTULO IV

DEL REGISTRO DE EMISIONES

 

Artículo 28 El Registro de Emisiones de la Ciudad de México es el instrumento de inscripción de los reportes de emisiones, que utiliza metodologías desarrolladas o avaladas por la Secretaria y reconocidas internacionalmente, en el Registro se incluirá:

 

I.              Cuantificación de las Emisiones directas e indirectas que pueden estar certificadas por organismos independientes y que sean generadas en el territorio del Distrito Federal;

 

II.             Programas y proyectos de reducción o captura de emisiones públicos o privados; y

 

III.            Padrón de las transacciones de reducciones certificadas de Emisiones provenientes de los programas, proyectos y actividades de reducción o captura de Emisiones públicos o privados.

 

IV.            Utilidades generadas e integradas al fondo ambiental para el cambio climático.

 

Artículo 29. Corresponderá a Ia Secretaria el funcionamiento del Registro, que formará parte del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Ciudad de México y se integrará al Sistema de Información de Cambio Climático de la Ciudad de México.

 

El Registro de Emisiones de la Ciudad de México será público y está obligado a proporcionar su información a todo solicitante, en los términos de la legislación de transparencia.

 

La información del Registro deberá ser actualizada anualmente y podrá ser consultada a través de la página de internet de la Secretaria.

 

Artículo 30. El funcionamiento del Registro operará de forma independientes a la independencia de otros registros internacionales o nacionales con objetivos similares, pero garantizando la compatibilidad del mismo con metodologías y criterios nacionales e internacionales, y en su caso, utilizando los adoptados por la CMNUCC y el Protocolo de Kioto, a fin de MRV las emisiones.

 

Artículo 31. La Secretaria  establecerá las metodologías y procedimientos para medir, reportar y verificar las emisiones, las Líneas Base de normatividad y proyectos de reducción o captura de emisiones y de las reducciones o capturas de emisiones certificadas que sean inscritas en el Registro.

 

Artículo 32. Los reportes de emisiones, sus reducciones o captura, deberán de estar previamente certificados y validados por organismos autorizados por la Secretaria para su inscripción en el Registro.

 

Articulo 33. Los títulos que avalen las Reducciones Certificadas de Emisión o captura de emisiones y se inscriban ante el Registro deberán contener, al menos, la siguiente información:

 

I.              Las transacciones de reducciones o capturas certificadas de Emisiones;

II.             Las toneladas de bióxido de carbono o carbono equivalente;

III.            El monto de la operación.

IV.            La identificación del vendedor o del  comprador;

V.             La fecha de la operación;

VI.            Número se serie del certificado;

VII.           El precio de la tonelada equivalente de acuerdo a la oferta y demanda del mercado; y

VIII.          La utilidad transferida al fondo ambiental para el cambio climático.

 

Articulo 34. El Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal será responsable de realizar los actos de inspección y verificación, así como de las auditorias sobre la información reportada al Registro.

 

TÍTULO QUINTO

DE LAS NORMAS TÉCNICAS Y AMBIENTALES

 

Articulo 35. La Secretaria establecerá los requisitos, criterios, especificaciones técnicas, parámetros y límites permisibles, mediante la expedición de Normas Técnicas y Ambientales que resulten necesarias para garantizar las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, en la Ciudad de México.

 

Artículo 36. La aplicación de las normas en materia de adaptación y mitigación al cambio climático corresponderán a la Secretarías e Institutos que resulten competentes en los términos de la presente Ley.

 

CAPÍTULO I

DE LOS INSTRUMENTOS DE LA ESTRATEGIA PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO

 

Artículo 37. Para el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, previstas por el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, el Plan Verde de la Ciudad de México, el  Programa de Acción Climática de la Ciudad de México, se fijarán objetivos, metas, estrategias, prioridades, asignación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución sobre acciones de mitigación y necesidades del Distrito Federal para construir capacidades de adaptación.

 

Su actualización, es responsabilidad de las autoridades señaladas por esta Ley.

 

Artículo 38. Los objetivos, metas y prioridades para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir y en general inducir las acciones para la mitigación y la adaptación del cambio climático, estarán contenidas en  el Programa de Acción Climática de la Ciudad de México.

 

Artículo 39. A efecto de contar con recursos suficientes para emprender las acciones plasmadas en esta Ley, se constituirá un Fondo Ambiental de Cambio Climático, a efecto de contar con recursos suficientes para llevar a cabo acciones y proyectos de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático.

 

CAPÍTULO II

DEL FONDO AMBIENTAL PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO

 

Artículo 40. El Fondo estará integrado por:

 

I.      Recursos que anualmente sean asignados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del ejercicio fiscal que corresponda.

 

II.     Las contribuciones de proyectos inscritos al registro de MDL.

 

III.    Donaciones de personas físicas o morales, o trasferencias internacionales.

 

IV.    Las que resulten de las transacciones de Reducciones Certificadas de Emisiones de proyectos implementados en el Distrito Federal, conforme al sistema de comercio de de emisiones de carbono.

 

V.     Los que resulten  del mercado nacional e internacional de bonos de carbono.

 

VI.    Los demás recursos que se obtenga por impuestos, multas y sanciones o cualquier otra disposición legal.

 

Artículo 41. Los recursos del Fondo serán aplicados a:

 

      I.    Programas y acciones para la Adaptación al Cambio Climático atendiendo de manera especial a las poblaciones ubicadas en zonas de alto riesgo y grupos vulnerables de las delegaciones, mujeres, niños y personas con capacidades diferentes, de acuerdo al atlas de riesgo publicado por la Secretaria y al presupuesto de adaptación.

 

     II.    Las políticas de Mitigación y Adaptación señaladas en el capítulo II del Título tercero, de la presente Ley.

 

    III.    Proyectos que contribuyan a incrementar y preservar el capital natural, a la adaptación y mitigación al cambio climático, con acciones que permitan: la conservación del suelo de conservación y de las áreas naturales protegidas.

 

    IV.    Desarrollo e implementación  de proyectos de Mitigación de Emisiones de conformidad con las directrices del IPCC para los inventarios de emisiones de GEI, así como la guía para las buenas prácticas y la gestión de incertidumbre, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, Agenda Ambiental de la Ciudad de México, Programa de Acción Climática de la Ciudad de México,  Plan Verde de la Ciudad de México.

 

     V.    Programas de educación, concientización y difusión de información respecto a los efectos del cambio climático y las medidas de Mitigación y Adaptación que existen.

 

    VI.    Estudios, investigaciones en materia de Cambio Climático.

 

   VII.    Formulación del atlas de riesgo, pronósticos y escenarios climáticos en la Ciudad de México.

 

  VIII.    Presupuesto de adaptación al cambio climático presentado por la comisión, en coordinación con la Secretaria y las delegaciones, previa autorización del Jefe de Gobierno.

 

    IX.    Demás proyectos y acciones en materia de Cambio Climático que la Comisión considere estratégicos.

 

Artículo 42. El Fondo Ambiental Público se sujetará a los mecanismos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establece la legislación del Distrito Federal y sus Reglas de operación.

 

CAPÍTULO III

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

 

Artículo 43. El Gobierno del Distrito Federal deberá promover y garantizar la participación corresponsable de la ciudadanía, para la toma de decisiones y en el desarrollo, implementación y verificación del Programa y la Estrategia Local de Acción Climática de la Ciudad de México, así como en las medidas individuales y colectivas de adaptación y mitigación del cambio climático.

 

Para estos efectos, el Gobierno del Distrito Federal y las Delegaciones Políticas, podrán hacer uso de los instrumentos, establecidos en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

 

Artículo 44. Para promover la participación corresponsable de la ciudadanía, La Comisión:

 

      I.    Convocará, en el ámbito del sistema local de planeación democrática, a las organizaciones sociales y demás personas interesadas a que manifiesten su opinión y propuestas en materia de cambio climático;

 

     II.    Celebrará convenios con los medios de comunicación masiva para la difusión, información y promoción de las acciones de Adaptación y Mitigación ante el cambio climático;

 

    III.    Promoverá el establecimiento conforme a la legislación en la materia, de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para enfrentar el cambio climático; y

 

    IV.    Difundirá la información acerca de los resultados de las medidas y acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático, que estará disponible para su consulta.

 

TÍTULO SEXTO

MEDIDAS DE CONTROL, DE SEGURIDAD Y SANCIONES

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 45. Las disposiciones de este título se aplicarán en los procedimientos de verificación, inspección, vigilancia, medidas de seguridad y sanciones en los asuntos previstos en esta Ley, así como en materia del recurso de inconformidad en contra de los actos y resoluciones emitidos por las autoridades previstas en esta Ley.

 

En las materias anteriormente señaladas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Ambiental del Distrito Federal y la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

 

CAPÍTULO II

DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

 

Artículo 46. El  Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, de conformidad con la distribución de competencias que esta ley, será responsable de realizar los actos de inspección y vigilancia para el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley.

 

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES

DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

 

Articulo 47. Los servidores públicos sujetos de esta Ley, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables por las normas y reglamentos vigentes en sus respectivas materias, para el caso de incumplimiento de sus deberes y responsabilidades, correspondiendo la determinación de dichas sanciones a la autoridad o autoridades competentes.

 

Artículo 48. Las dependencias, servidores públicos y la Comisión Interinstitucional de Cambio Climático del Distrito Federal, bajo su mas estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrán denunciar ante la Procuraduría Ambiental del Ordenamiento Territorial, conductas que contravengan las disposiciones de la presente Ley.

 

En caso de la presunta comisión de delitos, se dará parte al Ministerio Público.

 

Artículo 49. Las dependencias, servidores públicos, Comisión o cualquier persona, sin necesidad de comprobar interés jurídico o afectación directa alguna, podrá denunciar ante la Procuraduría Ambiental del Ordenamiento Territorial, las conductas que contravengan las disposiciones de la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que pudiera existir.

 

Artículo 50. Las violaciones al Sistema local de bonos de Emisiones de Carbono de esta Ley, serán sancionadas administrativamente conforme al Reglamento de esta ley que expida la autoridad competente.

 

Artículo 51. Los funcionarios públicos que contravengan las disposiciones de esta Ley, su reglamento y las demás disposiciones aplicables incurren en responsabilidad y serán sancionados administrativamente en los términos de la Ley correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que pudiera existir.

 

Artículo 52. En el caso de aquellas constancias, certificados, certificaciones, permisos, licencias, autorizaciones o documentos oficiales que hayan sido emitidos con error, dolo o mala fe, la Administración Pública del Distrito Federal, por conducto de la dependencia competente, revocará el acto de que se trate, o en su caso, promoverá el procedimiento de lesividad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, independientemente de las responsabilidades administrativas o penales que resulten.

 

TRANSITORIOS

 

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La reglamentación de esta Ley deberá ser expedida dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que contravengan lo dispuesto en esta Ley.

 

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. -POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. KAREN QUIROGA ANGUIANO, PRESIDENTA.- DIP. JUAN JOSÉ LARIOS MÉNDEZ, SECRETARIO.- DIP. JUAN CARLOS ZÁRRAGA SARMIENTO, SECRETARIO (Firmas)

 

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los quince días del mes de junio del  año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO  Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA.