PUBLICADO EN
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en
Movimiento)
MARCELO
LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus
habitantes sabed:
Que
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional
que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL.- V LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL
V LEGISLATURA.
D E C R
E T A
LEY DEL
SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO PRIMERO: Se expide
LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
PRELIMINARES
Artículo
1.- La presente Ley es de orden público e interés general
y tiene por objeto regular la integración, organización, coordinación y
funcionamiento del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, así como
establecer las obligaciones del gobierno y los derechos y obligaciones de los
particulares, en la aplicación de los mecanismos y medidas de prevención,
auxilio y recuperación para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el
entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos
ante la eventualidad de una emergencia, siniestro o desastre.
Artículo
2.- La función de protección civil está a cargo del
Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, y tiene como fin primordial
salvaguardar la vida, bienes y entorno de la población, así como mitigar los
efectos destructivos que los fenómenos perturbadores pueden ocasionar a la
estructura de los servicios vitales y los sistemas estratégicos de
Artículo
3.- El Sistema de Protección Civil contará para su
funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas,
acciones y servicios necesarios para velar por el cumplimiento de los fines de
la materia.
Artículo
4.- El funcionamiento del Sistema de Protección Civil,
así como la aplicación de la presente Ley, su Reglamento, la aplicación de los
Programas y lineamientos de la materia, corresponde al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, a
Artículo
5.- Las acciones operativas a que hace referencia
Artículo
6.- Las políticas de la materia de protección civil, se
ajustarán a los lineamientos establecidos en el Programa General de Protección
Civil y privilegiarán las acciones de difusión y capacitación de la población
en lo correspondiente a las medidas de prevención, así como la realización de
obras de mitigación para hacer frente a los fenómenos perturbadores que generen
un riesgo, priorizando las zonas de mayor vulnerabilidad establecidas en los
instrumentos de diagnóstico.
Artículo
7.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Atlas Delegacional.- El Atlas de Peligros
y Riesgos de cada una de las Delegaciones, que integran el sistema de
información que identifica los diferentes riesgos a que está expuesta la
población, sus bienes y entorno, así como los servicios vitales y los sistemas
estratégicos establecidos en la demarcación.
II. Atlas de Peligros y Riesgos:
El Atlas de Peligros y Riesgos del Distrito Federal, instrumento de diagnóstico
que conjunta la información de los Atlas Delegacionales para integrar, a través
de bases de datos de información geográfica y herramientas para el análisis, el
sistema de información que identifica los diferentes riesgos a que está
expuesta la población, los bienes y entorno, así como los servicios vitales y
los sistemas estratégicos del Distrito Federal.
III. Auxilio: Conjunto de actividades de ayuda
y apoyo destinadas primordialmente a salvaguardar la vida, la salud y la
integridad física de las personas, la protección de los bienes de la población
y de la planta productiva; así como la preservación de los servicios públicos
ante la presencia de fenómenos naturales o antropogénicos que ocasionen una o
más emergencias o desastres.
IV. Brigadas: Grupos de brigadistas
coordinados por las autoridades que aplican sus conocimientos para implementar
las medidas de protección civil en un lugar determinado.
V. Brigadista: Persona física que
desarrolla actividades de prevención, auxilio y recuperación, previa
capacitación y certificación de la autoridad competente.
VI. Capacitación: Conjunto de procesos
organizados dirigidos a iniciar, prolongar y
complementar los conocimientos de los operativos, coadyuvantes y destinatarios
del Sistema de Protección Civil mediante la generación de conocimientos, el
desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar
la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de los
fines de la protección civil, a la mejor prestación de servicios a la
comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral.
VII. Carta de Corresponsabilidad:
Documento expedido por el tercero acreditado que elabora un Programa Interno o
Especial de Protección Civil, para solicitar su aprobación y revalidación, en
el que se responsabiliza solidariamente, con la persona física o moral que
solicitó su elaboración, del funcionamiento y aplicación del programa
elaborado.
VIII. Carta de Responsabilidad.- Documento
expedido por los obligados a contar con un Programa Interno o Especial de
Protección Civil, en el que se obligan a cumplir con las actividades
establecidas en dichos programas, responsabilizándose de su incumplimiento.
IX. Consejo Delegacional: El Consejo de
Protección Civil Delegacional. Órgano asesor del Sistema de Protección Civil
que coordina a las autoridades delegacionales, a representantes del Gobierno
del Distrito Federal y de la sociedad civil para velar por la operación de
protección civil y sus objetivos en el ámbito delegacional.
X. Consejo de Protección Civil:
El Consejo de Protección Civil del Distrito Federal, máximo órgano asesor del
Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, integrado de forma
multidisciplinaria e interinstitucional con autoridades del Distrito Federal,
con la participación de organizaciones civiles e instituciones científicas,
académicas y profesionales, para velar por la operación de Protección Civil y
sus objetivos en el Distrito Federal.
XI. Comité de Emergencias: Al Comité de
Emergencias de Protección Civil del Distrito Federal, órgano encargado de la
coordinación de acciones y toma de desiciones en situaciones de emergencia y
desastre ocasionadas por la ocurrencia de fenómenos perturbadores, activado a
través de la declaratoria de emergencia o la declaratoria de desastre.
XII. Comité de Usuarios del Subsuelo: Órgano consultivo, de
apoyo y de coordinación interinstitucional en materia de Protección Civil entre
el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de
XIII. Declaratoria de Desastre: Acto mediante
el cual el Gobierno del Distrito Federal, reconoce que uno o varios fenómenos
perturbadores han causado daños que rebasan la capacidad de recuperación de las
Delegaciones.
XIV. Declaratoria de Emergencia: Reconocimiento
por parte del Gobierno del Distrito Federal de que existe riesgo inminente a
que ocurra un desastre que ponga en riesgo la vida humana, el patrimonio de la
población, los servicios vitales o los servicios estratégicos; por lo que la actuación
expedita del Sistema de Protección Civil se vuelve esencial para evitar la
ocurrencia.
XV. Delegaciones: Se refiere a los
Órganos político administrativos del Distrito Federal.
XVI. Desastre: Situación en el que la población
de una o más Delegaciones, sufre daños no resarcibles o controlables por una
sola delegación, derivado del impacto de un fenómeno perturbador que provoca el
menoscabo de vidas, bienes o entorno, causando afectaciones en el ambiente, en
la estructura productiva, en infraestructura de los servicios vitales o los
sistemas estratégicos de
XVII.
Emergencia: Situación anormal generada por la inminencia o la presencia de un
fenómeno perturbador que altera o ponen en peligro la continuidad de las
condiciones ordinarias de vida de la población o el funcionamiento normal de
los servicios vitales o los sistemas estratégicos y de no atenderse puede
generar un desastre.
XVIII.
Evacuación: Medida de seguridad que consiste en el alejamiento de la población de
la zona de peligro, en la cual debe preverse la colaboración de la población,
de manera individual o en grupos, considerando, entre otros aspectos, el
desarrollo de las misiones de salvamento, socorro y asistencia social; los
medios, los itinerarios y las zonas de concentración y destino, la
documentación del transporte para los niños; las instrucciones sobre el equipo
familiar; además del esquema de regreso a sus hogares una vez superada la
situación de emergencia.
XIX. Fenómenos Perturbadores: Fenómenos de
carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico,
sanitario-ecológico y socio-organizativo que producen un riesgo que implica la
posibilidad de generar una o más emergencias o desastres.
XX. Fenómeno Geológico: Agente de carácter
natural, catalogado como fenómeno perturbador, que tiene como causa las
acciones y movimientos de la corteza terrestre.
XXI. Fenómeno Hidrometeorológico:
Agente de carácter natural, catalogado como fenómeno perturbador, que se genera
por el impacto de situaciones atmosféricas.
XXII.
Fenómeno
Químico-Tecnológico: Agente de carácter
natural o antropogénico, catalogado como fenómeno perturbador, que se genera
por la acción de sustancias derivadas de la acción molecular o nuclear.
XXIII.
Fenómeno
sanitario-ecológico: Agente de carácter
natural o antropogénico, catalogado como fenómeno perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que
atacan a la población, causando la alteración de su salud.
XXIV.
Fenómeno
socio-organizativo: Agente de carácter
antropogénico, catalogado como fenómeno perturbador, que se genera por la
interacción de los individuos con otros y/o el entorno, motivado
por errores humanos o acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes
concentraciones o movimientos masivos de población.
XXV.
Fideicomiso del FADE: Instrumento que se integra con los recursos presupuestales remanentes,
provenientes de los ejercicios financieros anuales del FADE.
XXVI. FIPDE: Fideicomiso Preventivo de
Desastres, instrumento
financiero operado por el Gobierno del Distrito Federal, a través de la
reglamentación expedida, con la finalidad de realizar acciones preventivas de
carácter urgente, surgidas de momento a momento, para evitar afectaciones a la
vida y patrimonio de la población o la estructura de
XXVII. FADE: Fondo de Atención a
Desastres y Emergencias, instrumento operado por el Gobierno del Distrito
Federal, activado mediante las declaratorias de emergencia y desastre, en los
términos de esta ley y las Reglas de Operación para el otorgamiento de
suministros de auxilio y asistencia por la ocurrencia de fenómenos perturbadores
y la recuperación de los daños causados por los mismos.
XXVIII. FOPDE: Fondo de Prevención
de Desastres, instrumento financiero operado por Gobierno del Distrito Federal,
a través de la reglamentación expedida, con la finalidad de realizar acciones
programadas de carácter preventivo para mitigar los efectos causados por la
posible ocurrencia de fenómenos perturbadores.
XXIX. Instrumentos de
XXX. Instrumentos de
Diagnóstico:
Instrumentos elaborados por las autoridades o los particulares acreditados para
tal efecto que conjuntan, exponen y asocian la probabilidad y características
de los fenómenos perturbadores que pueden ocurrir y tener consecuencias de
desastre, determinando la forma en que estos inciden en los asentamientos
humanos, en la infraestructura y el entorno, a partir del estudio de un lugar
determinado.
XXXI. Jefe de Gobierno: A la o el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal.
XXXII. Jefes Delegacionales: A las o los Titulares
de los Órganos político administrativos del Distrito Federal.
XXXIII. Ley: Ley del Sistema de
Protección Civil del Distrito Federal.
XXXIV.
Mitigación: Acciones realizadas con el objetivo de disminuir la vulnerabilidad de
uno o varios lugares ante la posibilidad de ocurrencia de un fenómeno
perturbador.
XXXV. Norma Técnica: Conjunto de reglas
científicas o tecnológicas de carácter obligatorio para el Distrito Federal, en
las que se establecen los requisitos, especificaciones, parámetros y límites
permisibles que deberán observarse en la aplicación de los proyectos y
programas, así como en el desarrollo de actividades o en el uso y destino de
bienes que incrementen o tiendan a incrementar los niveles de riesgo. Son
complemento de los reglamentos.
XXXVI. Organizaciones
Civiles:
Asociaciones de personas legalmente constituidas y registradas, cuyo objeto
social se vincula a la protección civil.
XXXVII. Peligro: Probabilidad de la
ocurrencia de un fenómeno perturbador potencialmente destructivo de cierta
intensidad que puede afectar en un lugar.
XXXVIII. Plan Permanente Ante
Contingencias.- Instrumento
preventivo del Sistema de Protección Civil, aprobado en el Pleno del Consejo y
elaborado a partir del diagnóstico de la materia, en el que se determinan las
acciones y los responsables de ejecutarlas, a partir de la inminencia o
presencia de los diferentes fenómenos perturbadores que representan un riesgo
para la población, los sistemas estratégicos o los servicios vitales.
XXXIX. Plan Ante
Contingencias Delegacional: Instrumento preventivo del Sistema de Protección Civil en
el ámbito Delegacional, derivado del Plan Permanente Ante Contingencias,
aprobado en el Pleno del Consejo Delegacional y elaborado a partir del
diagnóstico de la materia, en el que se determinan las acciones Delegacionales
y los responsables de ejecutarlas, a partir de la inminencia o presencia de los
diferentes fenómenos perturbadores que representan un riesgo.
XL. Prevención: Conjunto de acciones,
planes y mecanismos de mitigación y preparación implementados con anticipación
a la emergencia o desastre, tendientes a enfrentar, identificar, reducir,
asumir, mitigar y transferir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos
destructivos de los fenómenos perturbadores sobre la vida, bienes y entorno de
la población, así como los servicios estratégicos, los sistemas vitales y la
planta productiva.
XLI.
Programa Delegacional de Protección Civil: Instrumento de planeación,
elaborado a partir del Atlas Delegacional, en el marco del Programa General de
Protección Civil del Distrito Federal, para definir el curso de las acciones
destinadas a la atención de las situaciones generadas por el impacto de
fenómenos perturbadores en la población, sus bienes y entorno en el ámbito
territorial de cada Delegación.
XLII. Programa Especial de
Protección Civil:
Instrumento de planeación en cuyo contenido se establecen las medidas de
prevención y reacción ante los problemas específicos derivados de actividades,
eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva en áreas o inmuebles
diferentes a su uso habitual, que conllevan un nivel elevado de riesgo.
XLIII. Programa Institucional: Al Programa
Institucional de Protección Civil, elaborado, implementado y operado
obligatoriamente por las Dependencias, Organismos Descentralizados y
Delegaciones cuando organicen, promuevan o produzcan actividades, eventos o
espectáculos de afluencia masiva llevadas a cabo en áreas o inmuebles
diferentes a su uso habitual.
XLIV. Programa Interno de
Protección Civil:
Instrumento de planeación que se implementa con la finalidad de determinar las
acciones de prevención, auxilio y recuperación, destinadas a salvaguardar la
integridad física de las personas que habitan, laboran o concurren a
determinados inmuebles, así como para proteger las instalaciones, bienes,
entorno e información, ante la ocurrencia de fenómenos perturbadores.
XLV. Programa General de
Protección Civil del Distrito Federal: Instrumento de planeación, elaborado a
partir del Atlas de Peligros y Riesgos, en el marco del Programa Nacional de
Protección Civil,
XLVI. Protección Civil: Conjunto de
disposiciones, planes, programas, medidas y acciones, destinados a salvaguardar
la vida y proteger los bienes y entorno de la población, incluyendo su
participación con las autoridades en acciones de prevención, auxilio y
recuperación ante la presencia de fenómenos perturbadores de origen natural o
antropogénico que representen un riesgo.
XLVII. Reglamento: Reglamento de
XLVIII. Riesgo: Probabilidad medida
de que la ocurrencia de un fenómeno perturbador produzca daños en uno o varios
lugares que afecten la vida, bienes o entorno de la población.
XLIX.
Riesgo Inminente: Riesgo cuya probabilidad de daño se encuentra en desarrollo.
L. Secretaría: A
LI. Servicios Vitales: Elemento o conjunto
de elementos indispensables para el desarrollo de las condiciones ordinarias de
vida de la sociedad en el Distrito Federal.
LII. Simulacro: Ejercicio para la
toma de decisiones y adiestramiento en protección civil, en una comunidad o
área preestablecida mediante la simulación de una emergencia o desastre, para
promover una coordinación más efectiva de respuesta, por parte de las
autoridades y la población. Estos ejercicios deberán ser evaluados para su
mejoramiento.
LIII.
Siniestro: Hecho funesto, daño grave, destrucción
fortuita o pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en
sus bienes, causados por la presencia de un riesgo, emergencia o desastre.
LIV.
Sistema de Protección Civil: Al Sistema de
Protección Civil del Distrito Federal, conjunto orgánico, articulado y
jerarquizado de relaciones funcionales entre las autoridades del Distrito
Federal y la sociedad civil, para efectuar acciones coordinadas que coadyuven a
la prevención, atención y recuperación de posibles daños causados a la vida,
los bienes y entorno de la población por la presencia de un agente perturbador.
LV. Sistemas estratégicos:
Estructura
gubernamental de trascendencia prioritaria que tiene como objetivo mantener la
paz pública a través del resguardo u operación de servicios o información y
elementos indispensables para convivir en un estado de derecho.
LVI.
Sustancias y Materiales Peligrosos: Todo aquella sustancia
o material que por sus características: corrosivas, reactivas, explosivas,
tóxicas, radioactivas o biológico-infecciosas pueden provocar daños en la vida,
o salud de las personas;
LVII. Terceros Acreditados: Personas físicas y
morales registradas y autorizadas por
LVIII. Términos de
Referencia:
Guía técnica única para la elaboración de los Programas Internos, Especiales e
Institucionales de Protección Civil;
LIX.
Unidad de Protección Civil: Unidades operativas
del Sistema de Protección Civil, adscritas a las Delegaciones, responsables de
ejecutar las políticas y acuerdos del Sistema de Protección Civil, así como de
elaborar, desarrollar y operar los programas de la materia en el ámbito de su
competencia;
LX. Vulnerabilidad: Característica de una
persona o grupo desde el punto de vista de su capacidad para anticipar,
sobrevivir, resistir y recuperarse del impacto de calamidades ocasionadas por
un riesgo, y
LXI.
Zona de Desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo
y en el espacio por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud
del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento
de las actividades esenciales de la comunidad;
TÍTULO
SEGUNDO
DE
LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO
I
DE
LAS ATRIBUCIONES
Artículo
8.-
El Sistema de Protección Civil se integrará por:
I.
El
Jefe de Gobierno, quien será Titular del Sistema;
II.
III.
Las
Delegaciones;
IV.
El
Consejo de Protección Civil;
V.
Los
Consejos Delegacionales;
VI.
En
general, las Dependencias, Unidades Administrativas, órganos desconcentrados y
organismos descentralizados del Distrito Federal, así como la participación que
corresponda a las dependencias y entidades de
Las
instituciones públicas, organizaciones privadas, civiles y académicas cuyo
objeto se vincule a la materia de protección civil, participarán de manera
permanente en el Sistema de Protección Civil en los términos de esta Ley.
La
participación de los medios de Comunicación masiva, electrónicos y escritos, se
realizará por invitación del Titular del Sistema, en el marco de la legislación
vigente y los convenios que al efecto se suscriban.
Artículo
9.-
El objetivo del Sistema de Protección Civil es salvaguardar a las personas ante
la eventualidad de una emergencia o un desastre provocado por cualquiera de los
fenómenos perturbadores a través de acciones que prevengan, reduzcan o eliminen
la posibilidad de que la ocurrencia de los mismos genere afectación:
I.
A
la integridad física o la pérdida de vidas;
II.
De
los servicios vitales o de los sistemas estratégicos;
III.
En
el patrimonio o entorno de la población;
IV.
En
la prestación de servicios básicos;
V.
En
el desarrollo de las actividades económicas.
Artículo
10.- Los programas, medidas y acciones de los
integrantes del Sistema, sin excepción, tomarán en cuenta en cada etapa, las
condiciones de vulnerabilidad de los niños, mujeres, adultos mayores, personas
con discapacidad y en general a los grupos vulnerables frente a los desastres.
Artículo
11.-
Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre el Distrito
Federal y las Delegaciones se llevarán a cabo con una visión metropolitana,
mediante la suscripción de convenios de coordinación, con base en los acuerdos
y resoluciones que se tomen en el Consejo y en las demás instancias de
coordinación en estricto respeto de la autonomía del Distrito Federal y las
Delegaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en
otra legislación aplicable.
Los
convenios de coordinación incluirán en su contenido las acciones a realizar,
los responsables de ejecutarlas y, en su caso, las aportaciones financieras de
los obligados para la prevención y atención de emergencias o desastres.
Artículo
12.-
El Jefe de Gobierno y los Jefes Delegacionales observarán la instalación,
operación y funcionamiento del Consejo y de los Consejos Delegacionales.
Artículo
13.-
Artículo
14.-
Corresponde al Jefe de Gobierno:
I. Ser Titular del
Sistema de Protección Civil, correspondiéndole originalmente las facultades
establecidas en
II. Establecer las
políticas públicas a seguir en las materias de prevención del desastre y
protección civil para el Distrito Federal.
III. Constituir los fondos, fideicomisos, instrumentos, contratos y figuras
análogas a que se refiere
IV.
Dictar
los lineamientos generales para promover, coordinar y conducir las labores de
protección civil en el Distrito Federal.
V. Promover y facilitar
la participación de los diversos sectores y grupos de la sociedad en acciones
de protección civil.
VI.
Incluir
en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, los recursos
financieros necesarios para las acciones de protección civil, precisando los
montos que para la prevención, el auxilio y la recuperación sean necesarios,
así como disponer de la utilización y destino de los mismos, con arreglo a lo
previsto en las disposiciones de la materia;
VII. Incluir en el proyecto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, los recursos necesarios para la
óptima operación del FADE y del FOPDE, estableciendo los montos para la
operación de cada uno conforme a las disposiciones aplicables.
VIII. Disponer la
utilización y destino de los recursos del FADE, FOPDE Y FIPDE con arreglo a la
regulación que al respecto se emita.
IX.
Actualizar,
en el ámbito de su competencia, los instrumentos de protección civil.
X. Aprobar y expedir el
Programa General de Protección Civil del Distrito Federal.
XI.
Resolver,
y en su caso emitir, a solicitud de
XII. Solicitar al Titular
del Poder Ejecutivo Federal la emisión de la declaratoria de emergencia o de
desastre, con arreglo a lo establecido en
XIII. Generar las acciones
que vinculen y coordinen el Sistema de Protección Civil con los
correspondientes Sistemas de las Entidades Federativas, privilegiando aquellas
que impacten de manera directa o indirecta los fines de la protección civil del
Distrito Federal.
XIV. Generar las acciones
que vinculen y coordinen el Sistema de Protección Civil con el Sistema Nacional
de Protección Civil.
XV. Establecer convenios o
acuerdos de coordinación y colaboración administrativa con otras Entidades Federativas que amplíen
el alcance del Sistema de Protección Civil.
XVI. Presidir, constituir y
observar las condiciones para el adecuado funcionamiento del Consejo de
Protección Civil.
XVII. Observar, atender, y
en su caso, publicar en
XVIII. Proponer la
integración del FADE, FOPDE y FIPDE;
XIX. Coordinar e instruir
el acceso a los recursos del FOPDE y FIPDE;
XX. Instruir, en los
términos de las Reglas de Operación, el Fondo Revolvente del FADE para la
adquisición de suministros de auxilio en situaciones de emergencia y de
desastre, debiendo informar al Consejo sobre el destino de los recursos
erogados con cargo al fondo revolvente, sin perjuicio de los informes que
tengan que rendirse a los órganos de vigilancia y control del presupuesto en
términos de la legislación vigente;
XXI. Las demás que le
asigne la presente ley y otras disposiciones normativas.
Artículo
15.
Corresponde a
I. Ser el Coordinador
General del Sistema y supervisar que la operación y acciones de los integrantes
cumplan con los fines de la protección civil.
II. Instalar y presidir el
Comité de Emergencias;
III. Instalar y coordinar
el Centro Operativo del Distrito Federal y los Centros Operativos Regionales;
IV.
Presidir,
por ausencia del Jefe de Gobierno, el Consejo;
V. Ejecutar, cumplir y
vigilar el cumplimiento de la ley, el reglamento y otras disposiciones en
materia de Protección Civil;
VI.
Denunciar,
ante las instancias competentes, las faltas y omisiones que impidan el
funcionamiento del sistema o generen daños o perjuicios a la vida, bienes y
entorno de la población;
VII. Elaborar el Programa
General de Protección Civil y ponerlo a consideración del Jefe de Gobierno para
su aprobación;
VIII. Elaborar y poner a
consideración del Jefe de Gobierno para su instauración obligatoria, previa
opinión del Consejo, el Plan Permanente Ante Contingencias;
IX.
Auxiliar
al Jefe de Gobierno en las labores de coordinación y vigilancia de los
programas y acciones en la materia;
X. Coordinar de manera
permanente, la información del estado de riesgo que guardan los servicios
vitales, los sistemas estratégicos y, en general el Distrito Federal;
XI.
Elaborar
y poner a consideración del Jefe de Gobierno para su instauración obligatoria,
previa opinión del Consejo, los lineamientos técnicos y operativos que serán
obligatorios para la elaboración de los Atlas Delegacionales, coadyuvando, a
solicitud de las Delegaciones, en su elaboración;
XII. Integrar y actualizar
de manera semestral, a partir de los Atlas Delegacionales, el Atlas de Peligros
y Riesgos, informando semestralmente al Consejo sobre el cumplimiento de las
Delegaciones en el envío de la información;
XIII. Proponer, con base en
la información del Atlas de Peligros y Riesgos, la integración de los Centros
Operativos Regionales.
XIV. Actualizar, en el
ámbito de su competencia, los instrumentos de la protección civil;
XV. Resolver las consultas
que los integrantes del Sistema sometan a su consideración;
XVI. Vigilar, inspeccionar
y evaluar los avances de los programas en materia de Protección Civil,
informando semestralmente de los avances al Consejo;
XVII. Emitir las Normas
Técnicas Complementarias y los Términos de Referencia para
XVIII. Promover
XIX. Elaborar los planes y
programas básicos de prevención, auxilio y recuperación, frente a las
emergencias o desastres provocados por los diferentes tipos de fenómenos
perturbadores;
XX. Revisar y, en su caso,
autorizar los Programas Internos de Protección Civil de los inmuebles que
ocupen las autoridades del Distrito Federal.
XXI. Acreditar a los terceros
autorizados para la elaboración de programas internos y especiales.
XXII. Iniciar y resolver el
procedimiento administrativo con la finalidad de revocar la autorización a los
terceros acreditados, empresas capacitadotas, de consultoría y de estudios de
riesgo vulnerabilidad que incurran en violaciones a la presente Ley o su
Reglamento;
XXIII. Brindar, en los
términos de esta ley, capacitación al personal adscrito a las Unidades de
Protección Civil y vigilar el cumplimiento de las disposiciones
correspondientes.
XXIV. Crear el padrón de
asociaciones y grupos voluntarios para la atención de emergencias y coordinar
la participación de los mismos en la atención a las emergencias y la
recuperación del desastre;
XXV. Implementar programas
y cursos de capacitación y actualización obligatoria para los terceros
acreditados.
XXVI. Registrar, publicar y
mantener actualizado en su portal institucional el padrón de terceros
acreditados registrados, informando a las Delegaciones de los registros de
terceros acreditados con domicilio en la demarcación.
XXVII. Instalar y presidir el
Comité de Usuarios del Subsuelo, así como elaborar y poner a consideración del
Jefe de Gobierno el reglamento respectivo.
XXVIII. Informar y denunciar,
en los términos de esta ley, el establecimiento de asentamientos humanos en zonas
previamente identificadas como de riesgo;
XXIX. Instrumentar las
acciones necesarias para que, a través del funcionario designado por la
normatividad vigente, el Distrito Federal solicite la emisión de las
Declaratorias de emergencia o de desastre que establece
XXX. Solicitar al Jefe de
Gobierno la emisión de las declaratorias de emergencia o desastre, acompañando
dicha solicitud con un informe técnico de la situación por la que se requiere
la intervención inmediata del Sistema de Protección Civil y de los recursos del
FIPDE o del FADE, en los términos de las Reglas de Operación de cada
instrumento;
XXXI. Auxiliar al Jefe de
Gobierno, en la resolución de las solicitudes de declaratorias de emergencia o
desastre de las Delegaciones;
XXXII. Determinar, en los
términos de las Reglas de Operación, la adquisición de equipo especializado de
transporte, comunicación, alertamiento y atención de emergencias y desastres,
con cargo al FOPDE, debiendo informar al Consejo sobre el destino de los recursos
erogados con cargo al fondo, sin perjuicio de los informes que tengan que
rendirse a los órganos de vigilancia y control del presupuesto en términos de
la legislación vigente;
XXXIII. Crear las bases de
operación de instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter
técnico operativo, servicios y logística que permitan prevenir y atender la
eventualidad de un desastre;
XXXIV. Investigar, estudiar y
evaluar riesgos y daños provenientes de fenómenos de origen natural o
antropogénico que puedan ocasionar desastres, integrando y ampliando los
conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias
responsables;
XXXV. Difundir toda aquella
información que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una
cultura en la materia;
XXXVI. Asesorar y apoyar en
materia de protección civil, a las dependencias y entidades de
XXXVII. Instrumentar, por sí o
a través de organismos y dependencias y entidades públicas o privadas
especializadas, y en su caso, operar redes de detección, monitoreo, pronóstico
y medición de riesgos, en coordinación con las dependencias responsables;
XXXVIII. Suscribir convenios en
materia de protección civil en el ámbito nacional e internacional, en
coordinación con las autoridades competentes en la materia;
XXXIX. Suscribir convenios de
colaboración administrativa con las Entidades Federativas en materia de
prevención y atención de emergencias y desastres;
XL. Participar en la
evaluación y cuantificación de los daños cuando así lo determinen las
disposiciones específicas aplicables;
XLI. Certificar los
Dictámenes Técnicos respecto a las condiciones de riesgo de sitios, inmuebles o
actividades, en los términos de esta ley y el Reglamento.
XLII. Promover, apoyar y
llevar a cabo, en coordinación con las Delegaciones, la capacitación en la
materia, de profesionales, especialistas, técnicos, verificadores,
asociaciones, grupos voluntarios y la población;
XLIII. Conformar un padrón de
verificadores que tengan los conocimientos necesarios para actuar en materia de
protección civil, y
XLIV. Las demás que la
presente Ley, así como otras disposiciones le asignen.
Artículo
16.
Corresponde a las Delegaciones, en materia de protección civil, las siguientes
atribuciones:
I. Representar, a través
de su Titular, las Acciones del Sistema en su demarcación;
II. Constituir, presidir y
observar el funcionamiento del Consejo Delegacional;
III. Instalar
IV.
Formular
y ejecutar, de conformidad con el Programa General de Protección Civil del
Distrito Federal, el Programa Delegacional de Protección Civil;
V. Ejecutar y observar el
cumplimiento del Programa Anual de Operaciones de Protección Civil de
VI.
Formular
y ejecutar, de conformidad con el Plan Permanente Ante Contingencias del
Distrito Federal, el Plan Ante Contingencias Delegacional.
VII. Elaborar, de
conformidad con los lineamientos técnicos y operativos, el Atlas Delegacional y
mantenerlo actualizado permanentemente;
VIII. Observar, atender, y
en su caso, elaborar en el instrumento administrativo correspondiente para dar
cumplimiento a los Acuerdos y resoluciones del Consejo;
IX.
Integrar
y colaborar en el funcionamiento, de conformidad con las acciones del Sistema,
del Centro Operativo del Distrito Federal y del Centro Operativo Regional de su
competencia.
X. Informar y enviar a
XI.
Ejecutar,
cumplir y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la ley,
el reglamento y otras disposiciones en materia de protección civil;
XII. Informar, cuando así
lo solicite
XIII. Velar, en el ámbito de
su competencia, por el cumplimiento y aplicación de los Programas Internos,
Especiales e Institucionales de protección civil;
XIV. Notificar a los
interesados en aperturar un establecimiento mercantil, sobre las medidas de
protección civil que deben cumplirse para el funcionamiento y apertura de los
mismos.
XV. Publicar y actualizar
en su portal institucional el padrón de terceros acreditados registrados ante
XVI. Recibir, evaluar, y en
su caso aprobar los Programas Internos, Especiales e Institucionales que
presenten los respectivos obligados, así como registrarlos, clasificarlos y
vigilar el cumplimiento de las actividades obligatorias siempre que no
correspondan a lo especificado en las atribuciones de
XVII. Identificar y elaborar
los Dictámenes Técnicos respecto a las condiciones de riesgo de sitios,
inmuebles o actividades, en los términos de esta ley y el Reglamento.
XVIII. Enviar a
XIX. En coordinación con el
Gobierno del Distrito Federal, ejercer las acciones necesarias para impedir
asentamientos humanos en Zonas dictaminadas como de alto riesgo;
XX. Solicitar al Jefe de
Gobierno, en los términos que establece la presente Ley, la emisión de la
declaratoria de emergencia o la declaratoria de desastre;
XXI. Solicitar, en los
términos de las Reglas de Operación, la adquisición de equipo especializado de
transporte, comunicación, alertamiento y atención de emergencias y desastres
con cargo al FOPDE;
XXII. Las demás que
determine esta Ley y su Reglamento.
Artículo
17.- La
función de Protección Civil de las Delegaciones, se realizará a través de una
Unidad de Protección Civil que será instalada en la estructura orgánica con
rango de Dirección y dependerá directamente de
Al
frente de cada Unidad de Protección Civil estará un titular que en todos los
casos deberá contar con una experiencia comprobable de 3 años en materia de
protección civil u obtener la acreditación correspondiente por el Centro de
Formación y Capacitación de Protección Civil.
En
la conformación de
Artículo
18.-
Artículo
19.-
Para efectos operativos de la atención de emergencias y desastres,
Artículo
20.-
Son atribuciones de las Unidades de Protección Civil de cada Delegación, en el
ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes:
I. Coadyuvar en la
elaboración del Programa Delegacional de Protección Civil;
II. Elaborar, previa
opinión del Consejo Delegacional, el Programa Anual de Operaciones de
Protección Civil de
III. Promover
IV. Proporcionar al
Consejo Delegacional la información necesaria para el cumplimiento de sus
funciones;
V. Fomentar la
participación de los integrantes del Consejo Delegacional en acciones
encaminadas a incrementar la cultura, educación y capacitación de la sociedad
en materia de Protección Civil;
VI. Atender las
emergencias y desastres ocurridos en la demarcación de su adscripción y
aquellos en los que se solicite su intervención en los términos de esta ley;
VII. Establecer, derivado
de los Instrumentos de
VIII. Determinar y
registrar, en el Atlas Delegacional, las zonas que no son susceptibles de
habitarse por el riesgo que conlleva el entorno;
IX. Realizar dictámenes
técnicos de riesgo de las estructuras, inmuebles y entorno delegacional de su
competencia en los términos de esta ley y de conformidad con los lineamientos
que especifique el Reglamento;
X. Elaborar y distribuir
entre la población manuales de mantenimiento preventivo y correctivo de
inmuebles, así como de capacitación en la materia;
XI. Fomentar la
constitución de los Comités de Ayuda Mutua, y coadyuvar en las actividades que
éstos realicen;
XII. Proponer, previa
opinión del Consejo Delegacional, el programa anual de capacitación de
XIII. Las demás que le
asigne el Jefe Delegacional, la presente ley y otras disposiciones.
Artículo
21.- La
o el Titular de
Artículo
22.- Las
Unidades de Protección Civil contarán en su estructura con personal que tenga
estudios de nivel medio superior, conocimientos y experiencia en la materia de
acuerdo al diagnóstico de riesgos de la demarcación.
La
vigencia del nombramiento del personal de dicha Unidad dependerá, sin perjuicio
de lo establecido en otras legislaciones, del cumplimiento de los requisitos de
capacitación establecidos en esta ley.
Artículo
23.-
Las Unidades de Protección Civil, basarán su operación en los lineamientos,
términos e instrumentos que establece esta ley, el reglamento y los
Instrumentos del Sistema, apoyando sus acciones en el Consejo Delegacional y
los Subconsejos que de él emanen.
CAPÍTULO
II
DE
LOS ÓRGANOS ASESORES
Artículo
24.-
El Consejo y los Consejos Delegacionales son los órganos asesores del Sistema
de Protección Civil, cuya estructura concentra la máxima expresión de
interinstitucionalidad, coordinación e integración de las autoridades y la
sociedad civil en las materias de prevención del desastre y protección civil.
Artículo
25.-
Los órganos asesores tienen como objetivo coordinar a las autoridades de los
diferentes niveles de gobierno y a los especialistas de la sociedad civil de la
materia que, respetando su ámbito de competencia, reúnen los conocimientos y
las facultades necesarias para resolver de manera inmediata la problemática que
impacta el territorio objeto de estudio, a través de acciones coordinadas y
direccionadas hacia el objetivo común de la protección civil.
SECCIÓN
I
DEL
CONSEJO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
26.
El Consejo estará integrado por:
I. El Jefe de Gobierno,
quien lo presidirá;
II. El Titular de
III. Las y los Titulares de
las dependencias de
IV. Un Vocal Ejecutivo,
con funciones de Secretaría Técnica, que será designado por el titular de
V. El Titular de
VI. Los Jefes
Delegacionales;
VII. El Procurador General
de Justicia del Distrito Federal;
VIII. El Contralor General
del Distrito Federal;
IX. El Presidente de
X. El Coordinador General
de Protección Civil del Gobierno Federal, que tendrá el carácter de invitado
permanente;
XI. Un representante de
cada una de las siguientes instituciones: Universidad Nacional Autónoma de
México, Universidad Autónoma Metropolitana, Instituto Politécnico Nacional y
Universidad Autónoma de
XII. El Director General
del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, y;
XIII. Diez representantes de
la sociedad civil electos por el voto mayoritario de los integrantes;
Para
sesionar se requiere la asistencia de la mayoría de los integrantes, así como
la asistencia del Presidente o el Secretario Ejecutivo.
Los
representantes de los medios de comunicación, serán convocados por invitación
que formule el Secretario Ejecutivo.
Cada
miembro titular nombrará un suplente, en el caso de los Jefes Delegacionales
será el Titular de
Artículo
27.-
El Consejo se constituye como el órgano asesor y enlace del Sistema en sus
diferentes niveles.
Para
el desarrollo de su función, contará con las siguientes atribuciones:
I. Evaluar los
instrumentos de la protección civil y proponer medidas para su aplicación,
procurando su amplia difusión en el Distrito Federal;
II. Analizar los problemas
reales y potenciales de la protección civil, sugerir y promover las
investigaciones y estudios que permitan conocer los agentes básicos de las
causas de emergencias o desastres y propiciar su solución a través de los
medios y recursos del Sistema;
III. Fomentar la
participación activa y corresponsable de todos los sectores de la sociedad del
Distrito Federal en la formulación, ejecución y evaluación de los programas
destinados a satisfacer las necesidades preventivas de protección civil de la
población;
IV. Proponer políticas y
estrategias en materia de protección civil;
V. Estudiar y determinar
la problemática de protección civil y proponer el orden de prioridades para su
atención;
VI. Integrar comisiones y
emitir recomendaciones para el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones
aplicables;
VII. Turnar a los Consejos
Delegacionales, para su opinión, los lineamientos técnicos y operativos para la
elaboración de los Atlas de Riesgos; el Plan Permanente Ante Contingencias; las
Normas Técnicas Complementarias; y los Términos de Referencia que elabore
VIII. Recibir, evaluar y
considerar los Acuerdos y opiniones que emitan los Consejos Delegacionales
respecto a las acciones o instrumentos del Sistema;
IX. Recibir y, en su caso,
opinar respecto de los reportes de evaluación de los Consejos Delegacionales;
X. Emitir opiniones
respecto a los lineamientos técnicos y operativos para la elaboración de los
Atlas de Riesgos; el Plan Permanente Ante Contingencias; las Normas Técnicas
Complementarias; y los Términos de Referencia que elabore
XI. Acordar acciones para
difundir la ley, el reglamento, las normas técnicas complementarias y demás
normatividad que de relevancia para el cumplimiento de los objetivos de la
protección civil;
XII. Supervisar y, en su
caso, proponer acciones para eficientar el cumplimiento del Programa General de
Protección Civil;
XIII. Proponer estrategias
para la actualización permanente del Atlas de Riesgos;
XIV. Acordar los mecanismos
que promuevan y aseguren la capacitación de la comunidad en materia de
protección civil;
XV. Conocer el presupuesto
asignado a la ejecución de las acciones del Sistema;
XVI. Opinar respecto de los
proyectos que serán ejecutados con cargo al FOPDE;
XVII.
Recibir
los informes respecto al estado de las acciones realizadas y los recursos
erogados con cargo al FADE, al FOPDE y al FIPDE; y en su caso, emitir opiniones
respecto a las adquisiciones realizadas;
XVIII. Opinar sobre la
integración, los manuales de procedimientos y convenios de coordinación
necesarios para la operación de los Centros Operativos Regionales, mismos que
serán elaborados por
XIX. Recomendar los
mecanismos de coordinación y concertación entre las dependencias y entidades de
XX. Evaluar el nivel de
cumplimiento de los organismos privados y sociales con respecto a los
compromisos concertados con el Sistema de Protección Civil;
XXI. Promover la inserción
de los temas de la protección civil en las plantillas curriculares de educación
básica, media, técnica y superior de las Instituciones Educativas del Distrito
Federal;
XXII.
Informar
al Pleno y a los Consejos Delegacionales de manera anual, mediante un reporte
de evaluación, de estado del Sistema, en el que se incluirán las actividades
realizadas por las Comisiones y el grado de cumplimiento de las obligaciones de
los integrantes; y,
XXIII. Solicitar a cualquiera
de los Integrantes del Sistema, la información necesaria para el cumplimiento
de sus obligaciones y emitir recomendaciones de los resultados obtenidos;
XXIV. Las demás que
determinen
Artículo
28.-
En los casos en que se requiera la opinión del Consejo para crear obligaciones
al Sistema, se requiere la aprobación de la mayoría calificada de los
asistentes.
La
ausencia de los integrantes no los excluye del cumplimiento de los Acuerdos que
tengan los efectos citados en el párrafo anterior.
Artículo
29.-
Corresponde a
I. Vigilar el
cumplimiento de los Acuerdos del Consejo;
II. Convocar y presidir
las sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes;
III. Coordinar las acciones
que se desarrollen en el seno del Consejo;
IV. Proponer la
celebración de Convenios de Coordinación con
V. Turnar a
VI. Las demás funciones
que se deriven de esta Ley, sus Reglamentos y disposiciones aplicables.
Artículo
30.-
Corresponde a
I. Dar cumplimiento a los
Acuerdos del Consejo;
II. Vigilar el
cumplimiento de las disposiciones y Acuerdos del Consejo;
III. Presidir y coordinar
las sesiones del Consejo en ausencia del Presidente;
IV. Presentar a
consideración del Consejo, el Programa de Trabajo, sus subprogramas, y vigilar
el desarrollo de los trabajos correspondientes;
V. Elaborar los trabajos
que le encomiende
VI. Rendir un informe
anual sobre los trabajos del Consejo;
VII. Orientar las acciones
del Sistema en el Distrito Federal y en las Delegaciones, que sean competencia
del Consejo;
VIII. Las demás funciones
que se deriven de esta Ley, sus Reglamentos y disposiciones aplicables.
Artículo
31.-
Corresponde a
I. Suplir a
II. Apoyar los trabajos de
III. Elaborar y someter a
consideración del Pleno del Consejo, el calendario de sesiones;
IV. Verificar la
existencia del quórum legal necesario para sesionar y levantar las actas
correspondientes;
V. Dar cuenta de los
requerimientos de
VI. Registrar los acuerdos
del Consejo, sistematizarlos para su seguimiento y, en su caso, turnarlos a las
instancias correspondientes;
VII. Coordinar el trabajo
de las Comisiones;
VIII. Ordenar y clasificar
los programas, estudios e investigaciones que se presenten en el Consejo;
IX. Formular la
convocatoria a las sesiones, incluyendo el orden del día; y
X. Las demás funciones
que se deriven de esta Ley, sus Reglamentos y disposiciones aplicables.
Artículo
32.-
El Consejo tendrá órganos de trabajo que distribuirán los asuntos conforme a su
denominación, en las que participarán concertada y corresponsablemente la
sociedad civil, así como los sectores público, privado y social, contando
cuando menos con las siguientes las siguientes Comisiones Permanentes:
I. Comisión de
Coordinación del Sistema del Distrito Federal;
II. Comisión de Ciencia y
Tecnología;
III. Comisión de
Comunicación Social;
IV. Comisión de Apoyo
Financiero a las Organizaciones y Acciones de Protección Civil;
V. Comisión de
Participación Ciudadana, y
VI. Comisión de Evaluación
y Control.
Sin
perjuicio de lo establecido en la normatividad aplicable,
Artículo
33.- El
Consejo determinará la necesidad de crear comisiones permanentes adicionales a las
establecidas en el artículo 32 o especiales para estudiar asuntos específicos.
Artículo
34.- Las
comisiones estudiarán los asuntos y elaborarán las propuestas de Acuerdos
cuando sea necesaria la opinión del Consejo.
Artículo
35.-
La presidencia de cualquiera de las Comisiones a que se refiere el artículo
anterior será honorífico, recayendo
Artículo
36.- Con
excepción de las Comisiones de Coordinación del Sistema del Distrito Federal y
de Evaluación y Control, los Presidentes de las Comisiones serán nombrados por
el voto mayoritario del Pleno del Consejo, a propuesta de
Artículo
37.-
Las normas relativas a la organización y funcionamiento del Consejo, estarán
previstas en el Reglamento.
Artículo
38.-
El Consejo celebrará sesiones ordinarias semestrales y las extraordinarias que
se requieran, cuando las convoque su Presidente o el Secretario Ejecutivo.
Con
motivo del cambio de administración, la primera sesión ordinaria del Consejo
deberá realizarse a más tardar en 120 días naturales después de la toma de
posesión del nuevo Jefe de Gobierno.
SECCIÓN
II
DE
LOS CONSEJOS DELEGACIONALES DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo
39.-
Los Consejos Delegacionales son órganos asesores del Sistema que velan por el
cumplimiento de los objetivos del mismo en las Delegaciones y en los que se
consolida la estructura del Sistema para sentar las bases para prevenir,
proteger y auxiliar a la población ante la ocurrencia de fenómenos
perturbadores y dictar las medidas necesarias para el restablecimiento de la
normalidad en la comunidad.
Artículo
40.-
Los Consejos Delegacionales, estarán integrados por:
I. El Jefe Delegacional;
II. Los titulares de las
Direcciones Generales de
III. El Director General
Jurídico y de Gobierno, será el Secretario Ejecutivo;
IV. Un representante de
V. Un representante de
VI. Los servidores
públicos designados por las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda,
Transportes y Vialidad y Seguridad Pública, en cada demarcación, que no podrán
tener nivel inferior a Director de Área;
VII. La o el Titular de
VIII. Cinco representantes
de Organizaciones Civiles Especializadas.
Para
sesionar se requiere la asistencia de la mayoría de los integrantes, así como
la asistencia del Presidente o el Secretario Ejecutivo.
El
Presidente del Consejo, invitará a las sesiones a los representantes de las
dependencias y entidades de
Cada
miembro titular nombrará un suplente. Una vez integrado el Consejo
Delegacional, deberá informarse al Consejo y a
El
Presidente del Consejo Delegacional deberá invitar como miembro del mismo y de
los Subconsejos, al Delegado Regional de
Artículo
41.-
Corresponde a
I. Vigilar el
cumplimiento de los Acuerdos del Consejo y del Consejo Delegacional;
II. Convocar y presidir
las sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes;
III. Coordinar las acciones
que se desarrollen en el seno del Consejo Delegacional;
IV. Proponer la
celebración de Convenios de Coordinación con las Delegaciones vecinas para
alcanzar los objetivos del Sistema en el ámbito de la competencia Delegacional;
V. Turnar a los
Subconsejos competentes los asuntos que requieran de opinión del Consejo
Delegacional para la elaboración de la propuesta de Acuerdo;
VI. Las demás funciones
que se deriven de esta Ley, sus Reglamentos y disposiciones aplicables.
Artículo
42.-
Corresponde a
Artículo
43.-
Corresponde a
I. Apoyar los trabajos de
II. Orientar las acciones
del Sistema en el ámbito Delegacional para cumplir con los fines de la
protección civil;
III. Presentar a
consideración del Consejo Delegacional, el Programa de Trabajo y vigilar el
desarrollo de los trabajos correspondientes;
IV. Elaborar y someter a
consideración del Pleno del Consejo Delegacional, el calendario de sesiones;
V. Elaborar los trabajos
que le encomiende el Presidente del Consejo Delegacional y resolver las
consultas que se sometan a su consideración;
VI. Verificar la
existencia del quórum legal necesario para sesionar y levantar las actas
correspondientes;
VII. Dar cuenta de los
requerimientos de otros integrantes del Sistema y de la correspondencia;
VIII. Registrar los Acuerdos
del Consejo Delegacional, sistematizarlos para su seguimiento y, en su caso, turnarlos
a las instancias correspondientes;
IX. Ordenar y clasificar
los programas, estudios e investigaciones que se presenten en el Consejo;
X. Formular la
convocatoria a las sesiones, incluyendo el orden del día; y
XI. Las demás funciones
que se deriven de esta Ley, sus Reglamentos y disposiciones aplicables.
Artículo
44.-
Las normas relativas a la organización y funcionamiento de los Consejos
Delegacionales, estarán previstas en el Reglamento y replicarán las del Consejo
en el ámbito de las facultades Delegacionales.
Artículo
45.-
Los Consejos Delegacionales, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Fomentar la
participación corresponsable de los sectores y los habitantes de
II. Sugerir mecanismos que
promuevan
III. Coadyuvar en la
revisión del Programa Delegacional de Protección Civil;
IV. Identificar, estudiar
y determinar la problemática de protección civil en la demarcación y proponer
las acciones prioritarias para su atención;
V. Coordinar sus acciones
con el Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;
VI. Proponer, mediante
Acuerdo enviado al Consejo de Protección Civil, modificaciones a los
lineamientos técnicos y operativos para la elaboración de los Atlas de Riesgos,
las normas técnicas complementarias, los términos de referencia o cualquier
otro instrumento de carácter local de cumplimiento obligatorio en las
Delegaciones;
VII. Responder y, en su
caso, opinar respecto de los asuntos que solicite el Consejo;
VIII. Sugerir acciones de
mejora en cualquier ámbito de acción de
IX. Proponer y coadyuvar
en el desarrollo y acciones de mejora de la capacitación en materia de
protección civil;
X. Opinar y, en su caso,
proponer acciones de mejora respecto a la formulación y operación del Atlas Delegacional
y el Plan Ante Contingencias Delegacional;
XI. Elaborar el manual que
regule las funciones de los integrantes en las etapas de diagnóstico, así como
las funciones de los subconsejos;
XII. Informar al Consejo de
manera anual, mediante un reporte de evaluación, de las actividades realizadas
por la demarcación en la materia, en el que se incluirán aquellas realizadas
por los subconsejos; y,
XIII. Las demás que le
encomiende el Presidente del Consejo, siempre y cuando no contravenga lo
dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.
Artículo
46.- El Pleno del Consejo Delegacional
determinará, a propuesta del Presidente, los Subconsejos Delegacionales que
sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, en los que participarán
concertada y corresponsablemente los integrantes del mismo, debiendo considerar
por lo menos, los siguientes:
I. Subconsejo de
Coordinación del Sistema Delegacional;
II. Subconsejo de
Actualización de Riesgos;
III. Subconsejo de
Capacitación y Participación Ciudadana;
IV. Subconsejo de
Prevención;
V. Subconsejo de
Evaluación;
VI. Subconsejo de
Programación y Asesoría Regulatoria;
Las
normas relativas a la organización y funcionamiento de los Consejos
Delegacionales, estarán previstas en el Reglamento.
El
Subconsejo de Evaluación deberá estar presidido por el representante de
La
información de la evaluación de los Consejos Delegacionales se considera
confidencial salvo Acuerdo en contrario del Pleno del Consejo Delegacional.
Artículo
47.- El
Consejo Delegacional determinará la existencia de Subconsejos adicionales a las
establecidas en el artículo anterior.
Artículo
48.- Los
Subconsejos estudiarán los asuntos y elaborarán las propuestas de Acuerdos
cuando sea necesaria la opinión del Consejo Delegacional.
Artículo
49.-
La presidencia de cualquiera de los Subconsejos será honorífico, recayendo
Artículo
50.- Con
excepción del Consejo de Evaluación y Control, los Presidentes de las
Comisiones serán nombrados por el Presidente del Consejo Delegacional, a
propuesta del Secretario Ejecutivo.
Artículo
51.- Los
Consejos Delegacionales celebrarán sesiones ordinarias semestrales y las
extraordinarias que se requieran, cuando las convoque
Con
motivo del cambio de administración, la primera sesión ordinaria del Consejo
Delegacional deberá realizarse a más tardar en 90 días naturales después de la
toma de posesión del nuevo Jefe Delegacional.
Bajo
ningún supuesto la instalación podrá realizarse sin la asistencia de la
totalidad de los integrantes que refiere el artículo 40 de esta ley.
TÍTULO
TERCERO
DE
LAS MEDIDAS OPERATIVAS DE
CAPÍTULO
I
DE
Artículo
52.-
Las acciones de protección civil privilegiarán la realización de acciones
preventivas con el objeto de evitar o reducir los efectos del impacto de los
fenómenos perturbadores en las condiciones ordinarias de vida de la población,
creando los mecanismos de respuesta y coordinación necesarios para enfrentar y
resolver las emergencias y desastres.
Artículo
53.-
La operación de la protección civil se realiza a través del Sistema, asesorado
por el Consejo y los Consejos Delegacionales.
Artículo
54.-
Para efectos operativos del Sistema, las etapas de
I. Prevención;
II. Atención de la
emergencia; y
III. Recuperación.
Artículo
55.-
Las acciones operativas del Sistema, así como la ejecución de los planes y
actividades contenidas en los instrumentos de la protección civil, están a
cargo de las Delegaciones, que serán apoyadas y supervisadas por
Artículo
56.-
Los procedimientos especiales se activarán, a solicitud de las Delegaciones,
cuando el impacto de los fenómenos perturbadores supere su capacidad de
respuesta operativa o financiera.
En
estos casos,
Esta
Ley, el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, así como las demás
disposiciones reglamentarias y administrativas en la materia, regularán los
medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los
recursos financieros para la prevención, auxilio y recuperación de emergencias
o desastres, los cuales se administrarán de manera transparente a través de los
fondos correspondientes.
CAPÍTULO
II
DE
Artículo
57.-
Las acciones de Prevención consisten en:
I. Elaboración de
instrumentos de carácter preventivo;
II. Elaboración y práctica
de instrumentos reactivos;
III. Ejecución de programas
de capacitación e información a la población sobre las acciones a realizar ante
el peligro o riesgo de una emergencia o desastre;
IV. Práctica de
simulacros;
V. Práctica de
verificaciones a establecimientos mercantiles en materia de Protección Civil;
VI. Difusión de
información en los medios masivos de comunicación sobre los fenómenos naturales
o antropogénicos a los que está expuesta una zona determinada, así como las
acciones que la población debe realizar para disminuir los efectos de una
emergencia o desastre;
VII. Acciones preventivas
para la movilización precautoria de la población y su instalación en refugios
temporales.
VIII. Identificación de
peligros y zonas de riesgo;
IX. Acciones para mitigar
el riesgo;
X. Acciones preventivas
programadas de obra pública;
XI. Acciones preventivas
emergentes de obra pública; y,
XII. Reubicación de
viviendas;
Artículo
58.-
Las Dependencias, Entidades y las Delegaciones que integren el Sistema de
Protección Civil, integrarán en sus Programas Operativos Anuales los recursos
necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, los programas a los
que se refiere el artículo anterior.
El
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal contemplará recursos etiquetados
para la erogación de
Artículo
59.-
La elaboración, revisión, actualización y aplicación de los instrumentos de
carácter preventivo corresponde al Sistema, a través de sus integrantes, en los
términos que establece la presente ley.
Artículo
60.-
El Programa General de Protección Civil y los Programas Delegacionales de
Protección Civil contemplarán, además de lo establecido en la presente ley, las
acciones que realizarán para difundir la información necesaria para capacitar a
la población sobre la realización de acciones preventivas y reactivas.
La
información a la que hace referencia el párrafo anterior se realizará de manera
diferenciada, privilegiando aquella que resulte de mayor urgencia para el
sector en los términos de la identificación contenida en el Atlas de Peligros y
Riesgos.
Artículo
61.- Sin
perjuicio de las actividades programadas para el cumplimiento de lo establecido
en el artículo anterior,
Artículo
62.- El
Gobierno del Distrito Federal destinará los recursos necesarios para promover en los medios de comunicación masiva, campañas permanentes de
difusión sobre las medidas preventivas y emergentes para mitigar y enfrentar la
ocurrencia de fenómenos perturbadores que contribuyan a avanzar en la
conformación de una cultura en la materia, así como a fortalecer la disposición
e interés de la población por participar activamente en las acciones que
Artículo
63.- Los
Programas Operativos Anuales en materia de protección civil de las Delegaciones
contemplaran las obras de mitigación a realizarse en el transcurso del año, priorizando en aquellas que configuren mayor riesgo.
Artículo
64.- Las
obras de mitigación, así como la adquisición de equipo especializado para el
rescate, transporte, comunicación, alertamiento y atención de emergencias y
desastres, que no fuesen presupuestadas, serán sujetas a realizarse con cargo a
los recursos del FOPDE, previa opinión del Consejo y desahogo del procedimiento
establecido en las Reglas de Operación.
Artículo
65.- El
FIPDE requiere, para su operación, la solicitud fundada y motivada de la
autoridad Delegacional.
Artículo
66.- Los
recursos del FIPDE se erogarán observando los principios de inmediatez y
urgencia ante la inminente presencia o impacto de un fenómeno perturbador.
Las
Reglas de Operación determinarán las normas, procedimientos y criterios del
ejercicio de estos recursos.
Artículo
67.- La
operación de los recursos del FIPDE, al ejercerse para mitigar el peligro al
orden social, configura excepción a toda regla general de adquisición o
realización de obra pública, sin embargo, son sujetos de la fiscalización que
realicen los órganos competentes en los términos de esta y otras legislaciones.
Artículo 68.- Para efectos de la
constitución del FIPDE, los recursos financieros, serán asignados en un 20 por
ciento del saldo con el que el FADE cuente al final del ejercicio, destinándose
como aportaciones.
Si en el año del ejercicio respectivo no
quedara remanente alguno, se podrá utilizar hasta un 20 por ciento de la
cantidad que del fideicomiso FADE se hubiere constituido con los remanentes de
años inmediatos al anterior.
SECCIÓN
I
DE
Artículo
69.- Los
programas de protección civil son el instrumento de planeación del sistema en
sus diferentes niveles y tienen el objetivo de eficientar la operación de los
integrantes, a través de la planificación de acciones.
La
observancia, elaboración, revisión y actualización de los programas es
obligatorio en los términos que establece la presente ley.
Artículo
70.- Se
consideran programas de protección civil de observancia obligatoria para los
integrantes del Sistema los siguientes:
I. El Programa Nacional
de Protección Civil;
II. El Programa General de
Protección Civil del Distrito Federal;
III. Los Programas
Delegacionales de Protección Civil;
Artículo
71.- El
Sistema, a través de las Delegaciones y los terceros acreditados para tal
efecto, expedirá y, en su caso, autorizará para los inmuebles y conjuntos
habitacionales Programas Internos de Protección Civil en los términos de esta
Ley, su Reglamento, las Normas Técnicas y los Términos de Referencia.
Artículo
72.- El
Sistema, a través de las Delegaciones y los terceros acreditados para tal
efecto, expedirá y, en su caso, autorizará para la realización de actividades o
espectáculos públicos de afluencia masiva en áreas o inmuebles diferentes a su
uso habitual, Programas Especiales o Programas Institucionales de Protección Civil
en los términos de esta Ley, su Reglamento, las Normas Técnicas y los Términos
de Referencia.
Artículo 73.- Las políticas y
lineamientos para la realización de los Programas Internos, Especiales e
Institucionales de Protección Civil estarán determinados en el Reglamento, en
los Términos de Referencia y en las Normas Técnicas Complementarias.
Las políticas y
lineamientos a que se refiere el párrafo anterior, deberán incluir acciones y
medidas pertinentes acorde con las características específicas de cada tipo de
discapacidad y de las personas adultas mayores, priorizando la eliminación de
barreras físicas en las rutas de evacuación.
Artículo 74.- Los Programas
Internos, Especiales e Institucionales de Protección Civil se integrarán por
tres subprogramas:
I. El subprograma de
prevención, que se integrará con las acciones, estrategias y responsabilidades
dirigidas a evitar riesgos, mitigar o reducir el impacto destructivo de las
emergencias o desastres naturales o humanos sobre la vida y bienes de la población,
la planta productiva y los servicios públicos.
II. El subprograma de
auxilio, que se integrará con las acciones, estrategias y responsabilidades
destinadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes, la planta
productiva y los servicios públicos, durante la presencia de un fenómeno
perturbador.
III. El subprograma de
recuperación, que se integrara por las acciones orientadas a la evaluación de
los daños ocurridos, su reconstrucción y el mejoramiento o reestructuración del
inmueble y de los sistemas dañados por la el impacto del fenómeno perturbador.
Los programas deberán presentarse para
conocimiento, aprobación y clasificación de las Delegaciones o
La omisión de cualquiera de los subprogramas
a los que se refiere el presente artículo será causal de que el mismo se
considere como no presentado para todos los efectos legales.
Artículo 75.- Las Delegaciones
asesorarán de manera gratuita a quien lo solicite en la elaboración de los
Programas Internos, Especiales e Institucionales de Protección Civil, así como
a los particulares para el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.
Artículo 76.- Toda brigada
contemplada en los Programas, deberá integrar un registro del número, ubicación
y características de las personas con discapacidad y adultos mayores que
habiten, laboren, estudien o visiten los inmuebles respectivos. Asimismo, la
brigada será capacitada acerca de los diferentes tipos de discapacidad, sus
características, las técnicas de apoyo, momento oportuno de evacuación y
medidas de alertamiento.
En la elaboración de
los Programas, además de lo establecido en los Términos de Referencia y las
Normas Técnicas Complementarias, se tomarán en cuenta las medidas para que las
personas adultas mayores y las personas con discapacidad sean capacitadas para
su autoprotección.
Artículo 77.- Los administradores,
gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de inmuebles que de acuerdo
a su actividad representen mediano o alto riesgo, así como en todo inmueble
destinado al servicio público, están obligados a: formar, capacitar y equipar
brigadas de emergencia, acorde al análisis de riesgo de la instalación;
realizar tres simulacros al año, dando aviso al área de protección civil de la
delegación; y, participar en los ejercicios preventivos que realice el Sistema.
Artículo
78.-
Las empresas clasificadas como de mediano o alto riesgo, conforme a lo que
establezca el Reglamento, deberán contar con una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros
vigente que ampare su actividad y con un monto suficiente para cubrir los daños
causados a personas y edificaciones circunvecinas acorde al análisis de riesgos
del Programa de Protección Civil correspondiente.
La póliza
de seguro a la que se refiere el párrafo anterior se adjuntará al Programa
Interno de la empresa.
La omisión
del requisito establecido en el párrafo anterior será causal de invalidez del
Programa Interno para todos los efectos legales correspondientes.
A) DEL PROGRAMA
GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 79.- El Programa General
de Protección Civil, es el instrumento rector del Sistema de Protección Civil y
será el marco de elaboración para los Programas Delegacionales, Internos,
Especiales e Institucionales.
Artículo
80.-
En el Programa General de Protección Civil se tomarán en cuenta los siguientes
aspectos:
I. Las acciones del
Sistema en las etapas de prevención, mitigación, preparación, auxilio,
rehabilitación, restablecimiento y reconstrucción ante un fenómeno perturbador;
II. Los alcances, términos
de operación y responsabilidades de las estructuras y autoridades responsables
de
III. La participación
privada y social, estableciendo con claridad las reglas de su accionar y
fomentar la participación activa y comprometida de la sociedad;
IV. El establecimiento de
las acciones de respuesta y las medidas de seguridad que necesariamente deberán
instrumentarse en ocasión de riesgo o presentación de fenómenos perturbadores,
acotando la responsabilidad del servidor público competente en la toma de
decisiones;
V. La evaluación y
diagnóstico de riesgos, así como del impacto social, económico y ecológico de
un fenómeno perturbador;
VI. La necesidad de que la
operatividad de
VII. El impulso la
investigación científica y el desarrollo tecnológico enfocado específicamente a
la prevención y actuación ante los desastres;
VIII. La planeación de los
programas básicos de Protección Civil, tomando como marco referencial los
mecanismos que permitan su actualización permanente y perfeccionamiento e
instrumentación en todo el territorio del Distrito Federal; y,
IX. Las acciones para
atender a grupos vulnerables como niños, personas con discapacidad y personas
adultas mayores, en caso de emergencia o desastre, incluirán, de forma
enunciativa y no limitativa: las condiciones y especificaciones que deberán
tener los refugios temporales; instalaciones especiales para su atención médica
y psicológica; las medidas de capacitación y prevención para su apoyo en caso
de evacuación; y, en general, todas aquellas acciones y medidas tendientes a
preservar su bienestar biopsicosocial.
Artículo
81.-
El Programa General de Protección Civil deberá precisar, en sus aspectos de
organización y temporalidad, de manera enunciativa y no limitativa, las
siguientes acciones:
I. Definir a los
responsables de la evaluación, vigilancia y cumplimiento del programa;
II. Las medidas de
prevención aplicables por tipo de fenómeno perturbador;
III. Las actividades de
prevención en servicios vitales, sistemas estratégicos, espacios sociales,
deportivos y empresariales en al menos:
a. Abasto;
b. Agua potable;
c. Alcantarillado;
d. Comunicaciones;
e. Desarrollo urbano:
f. Energéticos;
g. Electricidad;
h. Salud;
i. Seguridad pública;
j. Transporte;
k. Espacios públicos; y,
l. Edificaciones de riesgo mayor (escuelas
y hospitales).
IV. La definición de
proyectos de investigación y desarrollo destinados a profundizar en las causas
de los fenómenos destructivos, así como a establecer procedimientos de
prevención, auxilio y recuperación;
V. El establecimiento y
operación de los Sistemas de Monitoreo y Alertamiento Temprano de Desastres en
el Distrito Federal;
VI. La coordinación de
acciones con los sectores público, privado, social y académico;
VII. La coordinación con
las autoridades educativas para integrar contenidos de protección civil en los
Programas Oficiales;
VIII. La definición de
mecanismos y procedimientos para difundir medidas preventivas de protección
civil;
IX. Las acciones para
fomentar e incrementar la resiliencia;
X. La definición de
procedimientos de comunicación social en caso de emergencia o desastre; y,
XI. La definición de
mecanismos y procedimientos para el establecimiento de refugios temporales y su
administración, en caso de desastre.
B)
DE LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES DE PROTECCIÓN CIVIL
Articulo 82.- El Programa
Delegacional de Protección Civil deberá actualizarse de manera permanente con
el diagnóstico de riesgos del Atlas Delegacional y contendrá las acciones
específicas, coordinadas y delimitadas, que realicen los sectores público,
social y privado en la materia.
Artículo 83.- La estructura del
Programa Delegacional de Protección Civil se determinará en base a la densidad
poblacional y la extensión territorial, debiendo tomar en cuenta la disponibilidad
de recursos humanos, materiales y financieros de la demarcación.
Artículo 84.- El Programa
Delegacional de Protección Civil, deberá contener, de manera enunciativa y no
limitativa, lo siguiente:
I. Objetivos del
Programa;
II. Identificación general
de los riesgos a que está expuesta la población de
III. Estrategias
específicas de minimización de los riesgos en niveles de prevención, auxilio y
apoyo;
IV. Obligaciones de los
participantes del Sistema de Protección Civil para el cumplimiento del
Programa;
V. Los antecedentes
históricos de desastres en
VI. Naturaleza y dinámica
del desarrollo urbano y económico dentro de la demarcación territorial;
VII. Recursos materiales y
financieros disponibles. y
VIII. Mecanismos de control
y evaluación.
Artículo 85.- En la primera sesión
ordinaria de los Consejos Delegacionales se presentarán los Programas
Delegacionales de Protección Civil para conocimiento de los integrantes.
C)
DE LOS PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 86.- El Programa Interno
de Protección Civil se deberá implementar en:
I. Inmuebles destinados a
vivienda plurifamiliar y conjuntos habitacionales, por parte de los
propietarios o poseedores;
II. Inmuebles destinados
al servicio público, por parte del servidor público que designe el Titular;
III. Unidades
Habitacionales, por parte de los administradores; y,
IV. Establecimientos
mercantiles de mediano y alto riesgo, en términos del Reglamento, los Términos
de Referencia y las Normas Técnicas, así como aquellos en donde los usuarios
sean predominantemente personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres
embarazadas o se manejen sustancias o materiales peligrosos;
V. Centros comerciales,
donde el administrador del inmueble estará obligado a presentarlo e incluir lo
correspondiente para los establecimientos mercantiles que forman parte del
centro comercial, por lo que no será necesario que cada uno presente un
programa individual, con excepción de aquellos que representen un alto riesgo
dictaminado así por
Las Delegaciones
promoverán la implementación de los programas a los que se refiere el presente
artículo y establecerán cursos de capacitación para la elaboración para los
responsables de elaborarlos en Viviendas Plurifamiliares, Conjuntos
Habitacionales y Unidades Habitacionales.
Los cursos de
capacitación a los que se refiere el párrafo anterior serán obligatorios cuando
el responsable de hacerlo omita la presentación del Programa Interno de
Protección Civil.
Artículo 87.- El Programa Interno
de Protección Civil a que se refiere el artículo anterior deberá adecuarse a
los Términos de Referencia y a las Normas Técnicas.
Los Programas Internos deberán ser evaluados
y en su caso aprobados por
Una vez aprobado el Programa Interno de
Protección Civil,
Artículo
88.-
El Programa Interno de Protección Civil deberá ir acompañado con una carta de responsabilidad
firmada por el obligado a contar con el Programa Interno de Protección Civil y
cuando en su elaboración haya intervenido un tercer acreditado, se acompañará
al mismo con una carta de corresponsabilidad, ésta última deberá señalar:
I. Nombre, domicilio y
número de registro vigente del Tercer Acreditado que la expide;
II. Vigencia de la carta
de corresponsabilidad, la cual no podrá ser inferior a un año.
III. Actividades que ampara
la carta de corresponsabilidad.
IV. Firma original de
otorgamiento.
La falta de existencia de la carta de
corresponsabilidad será causal para que el Programa Interno sea rechazado.
La carta de corresponsabilidad podrá ser
cancelada, sin responsabilidad para el tercero acreditado, cuando las
actividades obligatorias establecidas en el Programa Interno de Protección
Civil no sean cumplidas por el obligado.
Artículo
89.- Los
edificios destinados al servicio público, además de las formas y requisitos que
deben cubrir con los programas internos, determinarán y priorizarán las
acciones necesarias para la protección de los grupos vulnerables y el resguardo
de la información de sus archivos, cuando los hubiere.
En
caso de existir daño en las personas citadas en el párrafo anterior o que la
información bajo su resguardo se pierda durante o después del impacto de un
fenómeno perturbador por la falta de medidas preventivas, el Titular será
responsable de los daños causados por las afectaciones y sancionado en los
términos de esta ley, sin perjuicio de lo que disponga otra normatividad
aplicable.
Artículo
90.-
Los Programas a que se refiere el artículo anterior, deberán ser presentados
ante
Las
observaciones que emita
D) DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN
CIVIL
Artículo 91.- Los Programas
Especiales deberán presentarse ante
Artículo 92.- Toda persona que
pretenda realizar alguna actividad o espectáculo en la que se pretenda hacer
uso de fuegos pirotécnicos tendrá la obligación de presentar un programa
especial, con independencia de contar con un programa interno o cualquier otro
instrumento preventivo.
Artículo 93.- Para el debido
cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior,
En caso de que el
Programa Especial incumpla con alguno de los requisitos de validez,
La falta de respuesta
de
Artículo 94.- La falta de
aprobación de un Programa Especial será motivo suficiente para clausurar de
manera definitiva, sin responsabilidad para
E) DE LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES DE
PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 95.- El Programa
Institucional de Protección Civil, es aquél elaborado, implementado y operado
por las Dependencias, Organismos Descentralizados y Delegaciones cuando
organicen, promuevan o produzcan actividades, eventos o espectáculos de
afluencia masiva llevadas a cabo en áreas o inmuebles diferentes a su uso
habitual.
Artículo
96.-
Los Programas Institucionales deberán cubrir los mismos requisitos que un
Programa Especial, sin embargo, será
SECCIÓN II
DE
Artículo
97.-
Todos los elementos operativos del Sistema, así como las personas acreditadas
para la elaboración de programas de protección civil, internos y especiales,
tienen derecho a recibir capacitación por parte del Sistema y están obligados a
cumplir con los requisitos de impartición gratuita que establece la presente
ley.
Artículo
98.-
Se consideran elementos operativos del Sistema todas y todos los servidores
públicos adscritos a las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones.
Artículo
99.-
El
Centro de Formación y Capacitación de Protección Civil se constituye como un
órgano desconcentrado de
El
Centro de Formación y Capacitación de Protección Civil organizará y registrará
las obligaciones que en materia de capacitación tengan los obligados que
determina esta Ley e informará, de manera semestral a
Las
labores del Centro de Formación y Capacitación de Protección Civil estarán
dirigidas por un Titular con nivel de Director General, que deberá contar,
cuando menos, con 5 años de experiencia comprobable en materia de capacitación
en materias afines con la protección civil y prevención del desastre.
Artículo
100.-
La vigencia del nombramiento de los elementos operativos del Sistema requerirá,
sin perjuicio de lo establecido en otras leyes, que el servidor público
acredite 80 horas anuales de adiestramiento en las materias determinadas por
Artículo
101.-
Los Terceros Acreditados por
El
Centro de Formación y Capacitación de Protección Civil determinará, en
coordinación con
SECCIÓN III
DE
Artículo 102.- El Sistema impulsará
el fortalecimiento de la cultura de protección civil que convoque y sume el
interés de la población, así como su participación individual y colectiva.
Artículo 103.- El Titular del
Sistema, promoverá que las Dependencias e Instituciones del sector público, con
la participación de organizaciones e instituciones de los sectores privado y
social, impulsen el desarrollo de una cultura preventiva, así como la educación
para la autoprotección y la participación individual y colectiva en las
acciones de protección civil.
Artículo 104.- El Titular del
Sistema, en coordinación con las instituciones y dependencias públicas
competentes y con la participación de instituciones y organismos privados y
académicos promoverá:
I. La incorporación de la
materia de protección civil a los planes de estudio de todos los niveles
educativos, públicos y privados en el ámbito del Distrito Federal.
II. La realización de
eventos de capacitación de carácter masivo a nivel Distrito Federal, por lo
menos una vez cada tres meses, en los que se propagarán conocimientos básicos
que permitan el aprendizaje de conductas de autoprotección al mayor número de
personas posible;
III. La ejecución de
simulacros en los lugares de mayor afluencia de público, principalmente en
oficinas públicas, planteles educativos, conjuntos habitacionales, edificios
privados e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y recreativas;
IV. La formulación y
promoción de campañas de difusión masiva y de comunicación con temas
específicos de Protección Civil y relativos a cada ámbito geográfico al que
vayan dirigidos, poniendo énfasis en las medidas de prevención y
autoprotección, debiendo hacerse al nivel del Distrito Federal y Delegacional;
V. El apoyo para el
diseño y diseminación de materiales impresos y audiovisuales que promuevan la
cultura de la prevención y la autoprotección;
VI. La constitución de los
acervos de información técnica y científica sobre fenómenos perturbadores que
afecten o puedan afectar a la población y que permitan a ésta un conocimiento
más concreto y profundo, así como la forma en que habrá de enfrentarlos en caso
de ser necesario;
VII. El establecimiento de
programas educativos de difusión dirigidos a toda la población, que les permita
conocer los mecanismos de ayuda en caso de emergencia, así como la manera en
que pueden colaborar en estas actividades;
VIII. La orientación acerca
de los contenidos aplicables en situaciones de emergencia o desastre a toda la
población;
IX. La difusión para toda
la población de los planes operativos para aprovechar el uso de sistemas de
alertamiento;
X. La distribución masiva
del Plan Familiar de Protección Civil, así como de aquellos programas
relacionados con fenómenos específicos identificados en las comunidades de las
Delegaciones, y
XI. Promover en inmuebles
destinados a vivienda la práctica de la autoprotección vecinal.
Artículo
105.
CAPÍTULO
III
DE
LAS ACCIONES DE ATENCIÓN DE
Artículo
106.-
La atención de emergencias comprende el periodo que transcurra desde el momento
en que el Sistema tenga conocimiento de la posible ocurrencia de un fenómeno
perturbador hasta que los efectos del mismo hayan desaparecido.
Artículo
107.-
Las Delegaciones, en todos los casos, serán responsables de ejecutar las
acciones necesarias para enfrentar las emergencias.
Artículo
108.-
Las acciones de atención de las emergencias consistirán en:
I. Proveer de alimentos,
vestido y refugio temporal a la población;
II. Prestación de
servicios de atención médica;
III. Restablecimiento de
las vías de comunicación que impliquen facilitar el movimiento de personas y
bienes, incluyendo la limpieza inmediata y urgente de escombros en calles,
caminos, carreteras y accesos;
IV. La reanudación del
servicio eléctrico y el abastecimiento de agua;
V. Evaluación de daños a
servicios vitales y sistemas estratégicos; y,
VI. Todas las demás que
sean necesarias para proteger la vida, la salud y la integridad física de las
personas.
Artículo
109.-
En caso de existencia de una o más emergencias o riesgo inminente de desastre,
sin perjuicio de la emisión de la declaratoria de emergencia o de desastre a la
que se refiere esta ley,
Las
medidas de seguridad a las que se refiere el párrafo anterior podrán ser:
I.
El
aislamiento temporal o permanente, parcial o total del área afectada;
II.
La
suspensión de trabajos, actividades, servicios, eventos y espectáculos;
III. La evacuación de
inmuebles;
IV. La clausura de
establecimientos mercantiles; y,
V.Las demás que sean
necesarias para llevar a cabo la protección civil.
Las
autoridades podrán hacer uso de la fuerza pública para estos fines, de
conformidad con lo dispuesto por
Asimismo,
podrán promover la ejecución de las medidas de seguridad ante la autoridad
competente en los términos de las leyes respectivas.
Artículo
110.-
Cuando los efectos de un fenómeno perturbador superen las capacidades
operativas o financieras de una Delegación, esta tendrá la obligación de
informar de la situación al Titular del Sistema, adjuntando, en su caso, la
solicitud de emisión de la declaratoria de emergencia.
La
actuación conjunta del Sistema derivada de lo establecido en el presente artículo,
estará sujeta a los procedimientos especiales que establece la ley.
Artículo
111.-
Cuando las afectaciones de un mismo fenómeno perturbador impactan a 2 o más
Delegaciones pero no superan las capacidades operativas o financieras del
conjunto, el Coordinador del Sistema tendrá solamente la obligación de integrar
y coordinar las actividades, a solicitud de cualquiera de las Delegaciones, del
Centro Operativo Regional correspondiente.
SECCIÓN
I
DE
LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo
112.-
Se considera que el Sistema actúa bajo procedimiento especial cuando existe
declaratoria de emergencia o declaratoria de desastre por parte del Jefe de
Gobierno.
El
Coordinador del Sistema reportará en la sesión ordinaria del Consejo posterior
a la resolución de los asuntos que hayan originado el inicio de estos
procedimientos, las acciones realizadas y resultados obtenidos.
Artículo
113.-
Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un desastre que ponga en
riesgo la vida humana, el patrimonio de la población, los servicios vitales o
los servicios estratégicos y cuando la actuación expedita del Sistema de
Protección Civil sea esencial, el Jefe de Gobierno podrá emitir, a solicitud de
las Delegaciones o de
Una vez emitida la declaratoria a la que se
refiere el párrafo anterior,
Artículo 114.- Esta Ley, el
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, así como las disposiciones
administrativas en la materia regularán los medios, formalidades y demás
requisitos para la emisión de las declaratorias de emergencia y de desastre, y
para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención
y atención de desastres, atendiendo a la urgencia provocada por la presencia
del agente perturbador.
Artículo 115.- Las declaratorias
previstas en este capítulo, deberán ser publicadas en
La declaratoria de emergencia podrá
publicarse en dicho órgano de difusión con posterioridad a su emisión, sin que
ello afecte su validez y efectos.
Artículo 116.- En caso de falta
temporal del Jefe de Gobierno, la o el Secretario de Gobierno en funciones
asumirá las atribuciones que el presente capítulo otorga al primero para la
emisión de las declaratorias de emergencia y desastre.
SECCIÓN
II
DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL DE ATENCIÓN DE
Artículo 117.- Con la emisión de
Artículo
118.-
El Comité de Emergencias de Protección Civil del Distrito Federal es el órgano
encargado de la coordinación de acciones y toma de decisiones en situaciones de
emergencia y desastre ocasionada por la presencia de fenómenos perturbadores
que pongan en riesgo a la población, bienes y entorno.
Artículo
119.-
El Titular del Sistema, a solicitud del Coordinador, instruirá la integración
de Comité de Emergencias, que estará constituido por las y los Titulares de las
Dependencias y Entidades de
Artículo
120.-
El Comité de Emergencias estará presidido por el Titular del Sistema, y tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Analizar la situación
de emergencia o desastre que afecta al Distrito Federal, a fin de evaluar el
alcance del impacto y formular las recomendaciones necesarias para proteger a
la población, sus bienes y su entorno;
II. Determinar las medidas
urgentes que deben ponerse en práctica para hacer frente a la situación, así
como los recursos indispensables para ello;
III. Evaluar los medios
materiales y financieros necesarios para las acciones de auxilio, recuperación
y reconstrucción, e instruir su aplicación; y,
IV. Vigilar el
cumplimiento de las acciones acordadas y dar seguimiento a la situación de
emergencia o desastre hasta que ésta haya sido superada.
Artículo
121.-
Los esquemas de coordinación del Comité de Emergencias estarán precisados en el
Reglamento.
Artículo
122.-
Las acciones que el Sistema realiza a través de los Centros Operativos
Regionales y del Distrito Federal, estarán contemplados en el Plan Permanente
Ante Contingencias y las actuaciones estarán a cargo de
La
integración de uno de los Centros Operativos Regionales, se considera urgente y
prioritaria e implica la necesidad de unificar los esfuerzos del Sistema, por
lo que las Unidades de Protección Civil de
La
integración del Centro Operativo del Distrito Federal, se considera urgente y
prioritario e implica la necesidad de unificar los esfuerzos del Sistema, por
lo que todas las Unidades de Protección Civil del Distrito Federal, atendiendo
el procedimiento establecido en el Plan Permanente Ante Contingencias,
reportarán al Centro de adscripción y actuarán en beneficio del Distrito
Federal.
El
Coordinador del Sistema podrá excusar la participación de las Unidades de
Protección Civil en los casos establecidos en el Reglamento.
Artículo
123.-
El presupuesto de egresos del Distrito Federal destinará los recursos
necesarios para la operación de los Centros Operativos Regionales y el Centro
Operativo del Distrito Federal en el Presupuesto asignado a
El
Consejo de Protección Civil, a solicitud de cualquiera de sus integrantes,
podrá evaluar el gasto al que hace referencia el presente artículo, sin
perjuicio de lo establecido en la normatividad de fiscalización vigente.
Artículo 124.- Los Centros Operativos
Regionales detallarán, a través de un informe avalado por los Titulares de las
Unidades de Protección Civil de las Delegaciones correspondientes, las acciones
realizadas y los resultados obtenidos en el procedimiento especial.
SECCIÓN
III
DE
Artículo
125.-
La atención de desastres se considera en todos los casos para efectos
operativos como un procedimiento especial del Sistema.
Artículo
126.-
La atención de destres inicia con la declaratoria de desastre que emita el Jefe
de Gobierno y comprende hasta el momento en que se culminen las acciones
tendientes a cubrir las necesidades básicas para protección de la vida, la
salud y la integridad física de las personas.
Artículo
127.-
La emisión de la declaratoria de desastre es independiente a la declaratoria de
emergencia que haya sido emitida, por lo que los efectos de ambas estarán
vigentes hasta en tanto se publique su término en
Artículo
128.-
Las acciones de atención de desastres corresponden a las Delegaciones y al
Gobierno del Distrito Federal y se cubrirán con cargo a los recursos del FADE,
en términos de las Reglas de Operación.
Artículo
129.-
Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre, la autoridad tendrá
un plazo de hasta doce días naturales para su publicación en
El
plazo para que se tenga acceso a los recursos del FADE no será mayor a treinta
días naturales, contados a partir del día en que se publique en
En
los casos en que los recursos del FADE se hayan agotado, sin perjuicio de lo
establecido en la legislación vigente, el Gobierno del Distrito Federal hará
las transferencias de partidas que correspondan para cubrir el desastre objeto
de la declaratoria.
Articulo
130.-
Durante el desastre, el Centro Operativo del Distrito Federal y los Centros
Operativos Regionales estarán instalados y operarán bajo el mando del Sistema,
a través de su Coordinador.
Articulo
131.-
Cuando los efectos de un fenómeno perturbador superen las capacidades
operativas o financieras del Sistema, el Jefe de Gobierno solicitará al Titular
del Ejecutivo Federal, la expedición de una Declaratoria de Emergencia o una
Declaratoria de Desastre, de acuerdo con el procedimiento establecido en
CAPÍTULO
IV
DE
Artículo
132.-
La recuperación de desastres comprende las acciones tendientes a regresar a la
población, su entorno, los servicios vitales, los sistemas estratégicos, la
planta productiva y los servicios públicos a las condiciones en que se
encontraba antes de que aconteciera el desastre, disminuyendo los agentes de
riesgo.
Las
acciones de recuperación consistirán en:
I. La ejecución de obra
pública para el restablecimiento de avenidas y puentes;
II. La reconstrucción de
viviendas, escuelas y centros de salud, cuando sea el caso;
III. La creación de fuentes
temporales de trabajo que permitan que la población regrese paulatinamente a
sus actividades normales de vida;
IV. La reestructuración o,
en su caso, reconstrucción de monumentos arqueológicos y los inmuebles
artísticos e históricos que se encuentren bajo custodia del Gobierno del
Distrito Federal en los términos de la legislación aplicable.
Artículo
133.-
Las Reglas de Operación contemplarán la participación de lo recursos que serán
erogados con cargo al FADE, para la operación de las acciones establecidas en
el artículo anterior.
Artículo
134.-
En las acciones de recuperación se otorgará especial atención a los grupos
vulnerables y a la reducción de la vulnerabilidad física de la infraestructura
dañada.
Artículo
135.-
Las acciones que el sistema realice durante esta etapa incluirán la
participación de la población y todo el servicio público del Distrito Federal.
CAPÍTULO V
DE
Artículo 136.- Cuando las autoridades adviertan, previo dictamen, que alguna propiedad
privada representa un riesgo en materia de protección civil, requerirán al
propietario, administrador o poseedor del bien que cause el riesgo que realice
las obras de mitigación que resulten necesarias. Dicho requerimiento deberá
realizarse en los términos establecidos por el procedimiento que para tal
efecto deberá contemplarse en el reglamento de la presente ley.
Artículo 137.- Los propietarios,
administradores, poseedores del bien que cause el riesgo estarán obligados a
ejecutar las obras de mitigación necesarias para evitar daños en materia de
protección civil a la población sus bienes o entorno, así como aquellas
necesarias para impedir el acceso al sitio de riesgo.
Artículo 138.- Una vez concluidas
las obras de mitigación en materia de protección civil, el propietario,
administrador, o poseedor dará aviso de terminación a la autoridad que ordenara
los trabajos, la que revisará la ejecución de los mismos, pudiendo, en su caso,
ordenar su modificación o corrección.
Artículo 139.- La autoridad
competente podrá imponer como medida de seguridad la suspensión total de actividades
que provoquen riesgo inminente de conformidad con
Artículo 140.- Cuando la autoridad
imponga alguna medida de seguridad debe señalar el plazo que concede al
visitado para efectuar las obras de mitigación y definir con precisión los
trabajos y acciones que tiendan a mitigar las causas que motivaron la
imposición de la medida de seguridad.
Artículo 141.- Una vez que el
propietario, administrador, o poseedor hubiere sido requerido para realizar las
obras de mitigación y estas no se realizaran, de existir una situación de
riesgo inminente, la autoridad podrá proceder en términos de lo dispuesto en
Artículo 142.- Cualquier afectado
por la medida de seguridad impuesta, podrá interponer recurso de inconformidad
de acuerdo con lo previsto en
Artículo 143.- La orden de
desocupación no implica la pérdida de los derechos u obligaciones que existan
entre el propietario y los afectados por la medida de seguridad, quienes en su
caso deberán ser indemnizados por el causante del riesgo, salvo caso fortuito o
fuerza mayor.
Artículo 144.- En caso de rebeldía
la autoridad podrá ejecutar las medidas de seguridad impuestas en materia de
protección civil a costa del propietario, administrador, o poseedor del bien
que cause el riesgo. A los gastos derivados de esta ejecución se les dará el
tratamiento de crédito fiscal, cuya recuperación será efectuada por
TÍTULO
CUARTO
DE
CAPITULO
I
DE
LOS GRUPOS VOLUNTARIOS
Articulo
145.-
Son grupos voluntarios las agrupaciones legalmente constituidas, cuyo objeto
social no tenga fines de lucro y presten sus servicios de manera altruista en
actividades vinculadas a la protección civil.
Las
Brigadas de Emergencia de instalaciones de los sectores público social y
privado podrán registrarse como grupos voluntarios para servicio interno en sus
centros de trabajo presentando carta de solicitud firmada por el representante
legal de su institución.
Articulo
146.-
Para que un grupo voluntario pueda ser reconocido por la autoridad, deberá
haber obtenido el registro ante
Los
grupos voluntarios cuyo ámbito de actuación sea el Distrito Federal obtendrán
su registro mediante la presentación de una solicitud en la que se cumplan los
requisitos que establece el Reglamento, acompañándose de los documentos que
acrediten tales supuestos, así como los que acrediten su personalidad jurídica.
Artículo 147.- El trámite para la
obtención del registro como grupo voluntario ante
Artículo
148.-
Son derechos y obligaciones de los grupos voluntarios:
I. Disponer del
reconocimiento oficial una vez obtenido su registro;
II. Recibir capacitación
en materia de protección civil, cuando proceda, en los términos de las disposiciones
aplicables, así como reconocimientos por acciones realizadas en beneficio de la
población;
III. Contar con un
directorio actualizado de sus miembros;
IV. Cooperar en la
difusión de
V. Comunicar a las
autoridades de Protección Civil la presencia de una situación de probable o
inminente riesgo;
VI. Coordinarse bajo el
mando de las autoridades en caso de un riesgo de emergencia o desastre;
VII. Abstenerse de
solicitar o recibir contraprestación alguna, de las personas a quienes hayan
prestado su ayuda en situaciones de riesgo, emergencia o desastre;
VIII. Refrendar anualmente
su registro, mediante la renovación de los requisitos que prevean los
ordenamientos correspondientes; y,
IX. Participar en todas
aquellas actividades del Programa General de Protección Civil que estén en
posibilidad de realizar.
CAPITULO
II
DE
LOS BRIGADISTAS COMUNITARIOS.
Artículo
149.
Los Brigadistas Comunitarios son las personas capacitadas por la autoridad o
por medios propios en materias afines a la protección civil, registradas en la
red de brigadistas comunitarios, manteniendo coordinación con las autoridades
de protección civil delegacionales o de
Artículo
150.
Articulo
151.-
Articulo
152.-
Las personas que deseen desempeñar labores de rescate y auxilio, deberán
constituirse preferentemente en grupos voluntarios o integrarse a los ya registrados,
a fin de recibir información y capacitación para realizar en forma coordinada
las acciones de Protección Civil
CAPÍTULO III
DE LOS TERCEROS ACREDITADOS
Artículo
153.-
Los terceros acreditados que por su actividad y experiencia se vinculen en materia
de protección civil, deberán obtener autorización ante
I.
Estudios
en materia de protección civil o afines, tales como:
a)
Administración,
gestión, planeación, prevención o atención de emergencias,
b)
Administración,
gestión, planeación, prevención o atención de desastres,
c)
Administración
de Sistemas de Seguridad ocupacional, industrial o laboral.
d)
Planeación
de
Para efectos legales
serán válidas las constancias de estudios realizados en el extranjero.
II.
Experiencia
mínima de 3 años en Protección Civil;
III.
Medios
técnicos mediante los cuales llevarán a cabo, según la modalidad que soliciten,
lo siguiente:
a)
Los
cursos de capacitación;
b)
Estudios
de riesgo-vulnerabilidad, o
c)
La
elaboración de programas internos y especiales de protección civil.
IV.
Personalidad
jurídica, en su caso.
La
autorización será obligatoria, tendrá una vigencia de dos años y permitirá a los
terceros acreditados y a las empresas capacitadoras, de consultoría y estudios
de riesgo vulnerabilidad que cuenten con él, emitir la carta de
corresponsabilidad que se requiera para la aprobación de los programas internos
o especiales de protección civil que elaboren.
Para
solicitar la renovación de la autorización, se deberá observar lo establecido
en el artículo 101 de la ley.
Artículo
154-
La
solicitud de renovación de la autorización deberá presentarse ante
Artículo
155.- Las
modalidades para las cuales se otorgará autorización para prestar los servicios
de terceros acreditados son las siguientes:
I. Capacitación;
II. Elaboración de
Programas Internos y Especiales de Protección Civil; y,
III. Elaboración de
Estudios de Riesgo Vulnerabilidad.
Artículo
156.-
Los terceros acreditados, solo podrán realizar las actividades expresamente
autorizadas.
Artículo
157.-
Los Terceros Acreditados tendrán las siguientes obligaciones:
I. Apoyar acorde a sus
capacidades de manera altruista en la labores de auxilio, ante la ocurrencia de
una emergencia o desastre, de manera organizada y coordinados por
II. Cumplir con las
obligaciones de capacitación gratuita que establece el artículo 101 de la ley;
III. Coadyuvar acorde a sus
capacidades, en las acciones de evaluación de inmuebles ante la ocurrencia de
una emergencia o desastre, de manera organizada y coordinados por las
autoridades competentes;
IV. Presentar reporte de
actividades bianualmente ante
V. Mantenerse actualizado
en los aspectos técnicos de los temas relacionados con las normas, reglamentos
y procedimientos que rigen la especialidad para la cual fue acreditado,
mediante los cursos oficiales que impartan
VI. Otorgar una carta de
corresponsabilidad por los Programas Internos y Especiales que elaboran;
VII. Mantener bajo estricto
control y reserva los documentos, constancias, formularios, registros y
certificados que se le proporcionen, para el ejercicio de las funciones que se
le han conferido, y
VIII. Dar aviso a
Artículo
158.-
La carta de corresponsabilidad que emitan los terceros acreditados obliga a
estos a supervisar el cumplimiento de las obligaciones calendarizadas a cargo
del propietario, gerente o administrador de la empresa, industria o
establecimiento para la cual elaboraron el correspondiente Programa Interno o
Especial de Protección Civil.
Las acciones de mitigación y operación del
Programa Interno de Protección Civil serán obligación de los propietarios,
gerentes o administradores de las empresas, industrias o establecimientos que
estén obligados a contar con Programa Interno de Protección Civil.
Artículo 159.- Los Colegios de
Profesionales, Asociaciones, Organizaciones educativas, personas físicas, y
empresas de capacitación podrán capacitar al público en general, para que
obtengan el registro correspondiente como terceros acreditados, de conformidad
con los lineamientos que para el efecto establezca el Reglamento.
CAPITULO
IV
DE
LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Artículo
160.-
El Jefe de Gobierno, por si o a través de
Al
efecto, promoverá la suscripción de convenios de concertación de acciones para
la capacitación recíproca, el alertamiento, difusión ante situaciones de
emergencia o desastre; su incorporación en la elaboración de planes, programas
y recomendaciones; así como en el diseño y transmisión de información pública
acerca de
Artículo 161.- En los convenios que
se establezcan se planteará el apoyo de los medios de comunicación con
CAPÍTULO
V
DE
LOS COMITÉS DE AYUDA MUTUA
Artículo
162.- Las
y los dueños de industrias constituirán conjuntamente con la comunidad, Comités
de Ayuda Mutua, cuando al menos cincuenta personas de la población vecina así
lo soliciten a
Todo Comité de Ayuda Mutua se registrará ante
I. Razón Social y nombre
comercial de las empresas o industrias.
II. Responsable para
efectos de comunicación.
III. Copia del acuerdo,
acta o cualquier documento en que conste dicho Comité.
Artículo 163.- Las Industrias que por
vecindad, giro, o que por cualquier otra característica compartan riesgos
similares podrán conformar Comités de Ayuda Mutua de manera voluntaria.
A la vez, podrán constituirse con los
establecimientos industriales, comerciales o de servicios que se encuentren
adyacentes o con vecindad en un rango de
Artículo
164.-
Los Comités de Ayuda Mutua deberán:
I. Establecer medidas
generales de seguridad.
II. Recibir capacitación.
III. Comunicar a las
autoridades de Protección Civil la presencia de una situación de probable o
inminente riesgo; y,
IV. Coordinarse bajo el
mando de las autoridades en caso de un riesgo, emergencia o desastre.
CAPITULO
VI
DE
LAS ALERTAS, AVISOS Y QUEJAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 165.- En todo inmueble de
Artículo 166.-
Artículo 167.- Los particulares
estarán obligados a dar aviso de manera inmediata y veraz a
Artículo 168.- Previo al inicio de
la celebración de eventos, actividades o espectáculos públicos de afluencia
masiva, los promotores, organizadores o responsables del mismo, deberán
informar a los asistentes por cualquier medio, las medidas en materia de
protección civil con las que cuenta el establecimiento mercantil o el lugar en
el que se desarrolla, así como avisar sobre la señalización de salidas de
emergencia, las zonas de seguridad y los procedimientos a seguir en caso de que
ocurra una emergencia o desastre.
Toda celebración a la
que se refiere el artículo anterior deberá tomar medidas especiales para
personas con discapacidad y de la tercera edad.
La omisión de lo
establecido en el presente artículo, se sancionará conforme lo establece
Artículo
169.- Toda
persona tiene derecho a presentar queja por escrito o verbalmente ante
Para la
procedencia de la queja, es indispensable el señalamiento de los datos
necesarios que permitan localizar el lugar, así como el nombre y domicilio del
denunciante, para que se efectúen, con oportunidad por parte de las
autoridades, las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos o
actos motivo de la queja y estar en posibilidades de llevar a cabo la
evaluación correspondiente y actuar en consecuencia.
CAPITULO VII
DE LOS ESTUDIOS DE
RIESGO
Articulo 170.- Las autoridades
competentes previo al otorgamiento de manifestaciones de construcción o
licencia de construcción especial para conjuntos habitacionales, escuelas, estaciones
de servicio, gaseras, estaciones de carburación, hospitales, instalaciones
subterráneas y en general empresas, industrias o establecimientos que en los
términos del Reglamento, sean considerados de alto riesgo, deberán solicitar a
los promoventes la autorización de
Los requisitos para obtener la autorización a
que se refiere el párrafo anterior, se establecerán en el Reglamento.
Artículo 171.-
TÍTULO QUINTO
DEL FINANCIAMIENTO DE
Artículo 172.- Las erogaciones
correspondientes al financiamiento del Sistema de Protección Civil, serán
previstas en el presupuesto de sus integrantes, y se aplicarán para dicho fin.
Artículo 173.-
Artículo 174.-
Artículo
175.-
Corresponde al Gobierno del Distrito Federal impulsar en los procesos de
planeación y presupuestación que operan en el Distrito Federal, recursos
destinados a la creación y sostenimiento del FADE, del FOPDE y del FIPDE, que
permitan el desarrollo de los programas y el cumplimiento de los objetivos del Sistema
de Protección Civil.
La
totalidad de los recursos obtenidos por el pago de derechos en materia de
protección civil a los que se refiere el Código Fiscal del Distrito Federal
serán destinados a integrar parte de los recursos del FADE
TITULO
SEXTO
DE
LAS SANCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO
I
DE
LAS SANCIONES
Artículo
176.-
Artículo
177.-
Corresponde a
Artículo
178.-
La omisión en el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos
será sancionada de acuerdo a lo establecido en
Para
la imposición de las responsabilidades se tomará en cuenta, adicionalmente a lo
establecido en
Artículo
179.-
La omisión en el cumplimiento de las medidas preventivas que generen una
afectación a los grupos vulnerables o a la información pública por causas
imputables al servidor público responsable del resguardo o expedición de los
mismos, se equipara al delito de ejercicio ilegal del servicio público en
términos de lo establecidos en el artículo 259 fracción IV del Código Penal
para el Distrito Federal.
Artículo
180.-
El servidor público que teniendo la obligación de custodiar, vigilar y evitar
el asentamiento humano en zonas dictaminadas como de alto riesgo, autorice,
permita o tolere la existencia de los mismos, será sancionado en los términos
que establece el Código Penal para el Distrito Federal, además de las sanciones
administrativas a las que haya lugar.
Artículo
181.-
Se equipara al delito de usurpación de profesión y se sancionará conforme a lo
establecido en el artículo 323 del Código Penal para el Distrito Federal, a la
persona que sin contar con la acreditación correspondiente se atribuya
públicamente el carácter de tercero acreditado u ofrezca o desempeñe
públicamente los servicios reservados para los mismos.
Artículo
182.-
La violación a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás
disposiciones, por parte de los particulares, será sancionada administrativamente
por
Artículo 183.- El
servidor público que teniendo a su cargo la administración o ejecución de
recursos provenientes de los fondos y el fideicomiso a los que se refiere la
ley, y les de un uso diferente o retrace la aplicación de los mismos, será
sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código Penal
para el Distrito Federal por el perjuicio de la protección de la vida, bienes y
entorno de la población.
Artículo 184.- Las sanciones de
carácter administrativo podrán ser:
I. Multa;
II. Revocación del
Registro a Grupos Voluntarios y Terceros Acreditados;
III. Suspensión o clausura
de eventos y establecimientos mercantiles; y,
IV. Revocación del
nombramiento de funcionarios de protección civil
En el caso de
reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta dos veces del monto originalmente
impuesto, sin exceder del máximo permitido.
Artículo 185.- La falta
de existencia de un Programa Interno de Protección Civil para los
establecimientos mercantiles y empresas de mediano y alto riesgo, será causal
de multa de
Artículo 186.- En el
caso de las empresas que deban contar con una Póliza de Seguro adicional al
Programa Interno de Protección Civil y no lo hagan, se sancionará con multa de
Artículo 187.- La
omisión en el cumplimiento de la realización de los simulacros obligatorios que
señala la ley será sancionada con multa de
Artículo
188.-
Las inasistencia a los cursos de capacitación para la implementación del
Programa Interno de Protección Civil, cuando esta sea obligatoria, se
sancionará con multa de
Las
Delegaciones determinarán la o el tercero acreditado que elaborará dicho
programa preferentemente con base en el padrón registrado en su demarcación.
El
Reglamento determinará el sistema de rotación para asegurar la igualdad de
oportunidades para los terceros acreditados en la elaboración de los programas
establecidos en el artículo anterior.
Artículo 189. Por denuncia ante
Artículo 190. Por denuncia ante
El Reglamento
determinará las causas y efectos de los supuestos del párrafo anterior.
Artículo
Artículo 192. Para la imposición de
las sanciones a que se refiere este ordenamiento, que aplique
CAPITULO
II
DE
LOS RECURSOS
Artículo 193. Contra las
resoluciones emitidas por
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor
el al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en
TERCERO.- Se abroga
CUARTO.- El Reglamento, los términos de
referencia y los lineamientos a los que hace referencia
QUINTO.-
SEXTO.- Los Programas
Internos y Especiales de Protección Civil autorizados con anterioridad a la
publicación de los términos de referencia actualizados en base a lo estipulado
de esta Ley, estarán vigentes en los términos y con la temporalidad autorizada
por la autoridad.
SÉPTIMO.- Hasta en tanto se
publica el Reglamento y las disposiciones a las que se refiere el artículo
tercero transitorio, estarán vigentes las actuales en lo que no se oponga a la
presente Ley.
OCTAVO.- Los registros vigentes
de Terceros Acreditados mantendrán tal condición a partir de la entrada en
vigor de esta Ley y hasta que se cumpla alguno de los supuestos de los
artículos 144 y 145.
NOVENO.-
DÉCIMO.- La publicación en los
portales institucionales de los padrones a los que hace referencia la presente
ley, deberá hacerse en un periodo no mayor a 120 días naturales posteriores a
la entrada en vigor de la presente ley.
DÉCIMO
PRIMERO.-
Las obligaciones de capacitación a los que hace referencia la presente Ley
serán exigibles a partir del año 2012.
DÉCIMO
SEGUNDO.-
DÉCIMO
TERCERO.-
Recinto
de
En
cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda,
fracción II, inciso b), de