PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE
JULIO DE 2011.
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA LA FACULTAD QUE SE INDICA, Y CREA
LA COMISIÓN DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS POR
PARTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
MARCELO
LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso
b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; 8, fracción II,
12, fracciones VI, IX y XI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87 y 90 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 5º, 7º, párrafo primero, 12,
párrafo primero, 14, párrafo tercero y 15 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal y 98 de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal, y
C O N S I D E R A N D O
Que al Jefe de Gobierno como titular de la
Administración Pública del Distrito Federal, originalmente corresponde todas
las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al
Distrito Federal, que podrá delegar a los servidores públicos subalternos,
mediante Acuerdos que deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
Que
los actos y procedimientos de la
Administración Pública del Distrito Federal, deben atender los principios de
simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia e imparcialidad.
Que es prioridad del Gobierno del Distrito
Federal apoyar a través de estímulos fiscales a las personas físicas y morales
que desarrollen actividades de beneficio social.
Que con el objeto de agilizar el trámite de
los subsidios a las personas físicas y morales que
demuestren que iniciaron o estén próximas a desarrollar proyectos de inversión,
o bien, realicen programas de beneficio social, y la Secretaría de Finanzas se
encuentre en posibilidades de cumplir con las formalidades legales para la
emisión de actos administrativos, es necesario delegar las atribuciones
encomendadas al Jefe de Gobierno en lo relativo a la autorización de subsidios
en caso de resoluciones individuales, al titular de dicha dependencia.
Que para lo anterior, es necesario crear una
instancia de análisis y evaluación de los proyectos de inversión que coadyuven
en la reactivación económica que impulsen el desarrollo de la Ciudad de México,
he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE DELEGA LA FACULTAD QUE SE INDICA Y CREA LA COMISIÓN DE ANÁLISIS Y
EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS POR PARTE DEL GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL
PRIMERO.-
Se
delega al titular de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, la
facultad de autorizar los subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en el artículo 98, párrafo
primero de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en lo
relativo a solicitudes individuales.
SEGUNDO.-
Se crea la Comisión de Análisis y Evaluación para el
otorgamiento de subsidios por parte del Gobierno del Distrito Federal, como un órgano formal y permanente de análisis y evaluación de los
proyectos de subsidios previstos en el artículo 98, párrafo primero de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal, en lo relativo a resoluciones
individuales.
TERCERO.-
La facultad
que se delega en el presente Acuerdo, no impide su ejercicio directo por el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
CUARTO.- La Comisión, estará
integrada por los titulares de:
I.
La
Secretaría de Finanzas,
II.
La
Contraloría General,
III.
La
Subsecretaría de Egresos,
IV.
La
Subsecretaría de Planeación Financiera.
V.
La
Tesorería del Distrito Federal,
VI.
La
Procuraduría Fiscal.
El titular de la Secretaría de Finanzas del
Distrito Federal, fungirá como Presidente y en caso de ausencia, será suplido
por el Procurador Fiscal, quien contará con las facultades del Presidente.
La Comisión contará con un Secretario
Técnico, que será nombrado por dicha Comisión a propuesta del Presidente.
Cada miembro tendrá voz y voto, y podrá
designar un suplente, a fin de garantizar su participación en las sesiones de
la Comisión.
El titular de la Contraloría General del
Distrito Federal, sólo tendrá voz y facultades para emitir las recomendaciones
que estime procedentes.
QUINTO.- La
Comisión sesionará en forma ordinaria cuatro veces al año y en forma
extraordinaria cuando sea convocada al efecto por su Presidente, a través del
Secretario Técnico.
La convocatoria para las sesiones ordinarias se hará con cinco
días hábiles de anticipación; y para las sesiones extraordinarias se deberá
convocar con cuarenta y ocho horas de antelación. No será necesaria la
convocatoria, si en la sesión de que se trate se encuentran presentes todos los
miembros que conforman la Comisión.
La Comisión sesionará válidamente con la asistencia de por lo
menos cinco de sus integrantes. Las decisiones serán tomadas por mayoría
simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
De cada sesión se levantará un acta que deberá ser firmada por
todos los miembros presentes. El acta contendrá las resoluciones o acuerdos
adoptados durante la sesión, cuyo seguimiento será responsabilidad del
Secretario Técnico de la Comisión y/o de los delegados especiales que, en su
caso, se designen al efecto.
SEXTO.- La Comisión tiene las
atribuciones siguientes:
I. Analizar
las solicitudes de subsidios presentadas por las personas físicas y morales que
demuestren que iniciaron o estén próximas a desarrollar proyectos de inversión,
o bien, realicen programas de beneficio social, siempre que cumplan con los
requisitos generales y específicos que al efecto establezca la Comisión, en los
lineamientos aplicables.
II. Evaluar la
inversión, la viabilidad presupuestal y su correlación para el otorgamiento de
los subsidios.
III. Dar
opinión de las solicitudes y en su caso, remitirlas al Secretario de Finanzas a
través del Secretario Técnico para su autorización.
IV. Las demás
que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo.
SÉPTIMO.- Para un mejor
desarrollo de las atribuciones encomendadas a la Comisión y para la atención de
asuntos o temas específicos, éste podrá crear grupos de trabajo. Quedando a salvo las facultades
de la Procuraduría Fiscal conforme a su normatividad legal, reglamentaria y
manuales administrativos.
OCTAVO.-
La
Comisión elaborará y aprobará sus lineamientos, donde se establecerán
detalladamente, entre otros aspectos, políticas de operación, procedimientos,
requisitos generales y específicos de conformidad con la normatividad
aplicable, para el cumplimiento de su objeto. Dichos lineamientos serán
congruentes con la normatividad legal aplicable a la Procuraduría Fiscal.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.-
El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.-
Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y
aplicación.
TERCERO.- La Sesión de
Instalación de la Comisión, deberá llevarse a cabo a los cinco días siguientes
de la publicación del presente instrumento.
CUARTO.-
La Comisión deberá aprobar sus lineamientos dentro
de los 15 días siguientes a la fecha en que se celebre la Sesión de
Instalación.
Ciudad
de México, 12 de julio de 2011.
SUFRAGIO
EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
MARCELO
LUIS EBRARD CASAUBON