PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE JULIO DE 2011.

 

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA LA FACULTAD QUE SE INDICA, Y CREA LA COMISIÓN DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS POR PARTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; 8, fracción II, 12, fracciones VI, IX y XI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87 y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 5º, 7º, párrafo primero, 12, párrafo primero, 14, párrafo tercero y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 98 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que al Jefe de Gobierno como titular de la Administración Pública del Distrito Federal, originalmente corresponde todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, que podrá delegar a los servidores públicos subalternos, mediante Acuerdos que deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Que los actos y procedimientos de la Administración Pública del Distrito Federal, deben atender los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.

 

Que es prioridad del Gobierno del Distrito Federal apoyar a través de estímulos fiscales a las personas físicas y morales que desarrollen actividades de beneficio social.

 

Que con el objeto de agilizar el trámite de los subsidios a las personas físicas y morales que demuestren que iniciaron o estén próximas a desarrollar proyectos de inversión, o bien, realicen programas de beneficio social, y la Secretaría de Finanzas se encuentre en posibilidades de cumplir con las formalidades legales para la emisión de actos administrativos, es necesario delegar las atribuciones encomendadas al Jefe de Gobierno en lo relativo a la autorización de subsidios en caso de resoluciones individuales, al titular de dicha dependencia.

 

Que para lo anterior, es necesario crear una instancia de análisis y evaluación de los proyectos de inversión que coadyuven en la reactivación económica que impulsen el desarrollo de la Ciudad de México, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA LA FACULTAD QUE SE INDICA Y CREA LA COMISIÓN DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS POR PARTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

 

PRIMERO.- Se delega al titular de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, la facultad de autorizar los subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en el artículo 98, párrafo primero de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en lo relativo a solicitudes individuales.

 

SEGUNDO.- Se crea la Comisión de Análisis y Evaluación para el otorgamiento de subsidios por parte del Gobierno del Distrito Federal, como un órgano formal y permanente de análisis y evaluación de los proyectos de subsidios previstos en el artículo 98, párrafo primero de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en lo relativo a resoluciones individuales.

 

TERCERO.- La facultad que se delega en el presente Acuerdo, no impide su ejercicio directo por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

CUARTO.- La Comisión, estará integrada por los titulares de:

 

I.      La Secretaría de Finanzas,

II.     La Contraloría General,

III.    La Subsecretaría de Egresos,

IV.    La Subsecretaría de Planeación Financiera.

V.     La Tesorería del Distrito Federal,

VI.    La Procuraduría Fiscal.

 

El titular de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, fungirá como Presidente y en caso de ausencia, será suplido por el Procurador Fiscal, quien contará con las facultades del Presidente.

 

La Comisión contará con un Secretario Técnico, que será nombrado por dicha Comisión a propuesta del Presidente.

 

Cada miembro tendrá voz y voto, y podrá designar un suplente, a fin de garantizar su participación en las sesiones de la Comisión.

 

El titular de la Contraloría General del Distrito Federal, sólo tendrá voz y facultades para emitir las recomendaciones que estime procedentes.

 

QUINTO.- La Comisión sesionará en forma ordinaria cuatro veces al año y en forma extraordinaria cuando sea convocada al efecto por su Presidente, a través del Secretario Técnico.

 

La convocatoria para las sesiones ordinarias se hará con cinco días hábiles de anticipación; y para las sesiones extraordinarias se deberá convocar con cuarenta y ocho horas de antelación. No será necesaria la convocatoria, si en la sesión de que se trate se encuentran presentes todos los miembros que conforman la Comisión.

 

La Comisión sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos cinco de sus integrantes. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

 

De cada sesión se levantará un acta que deberá ser firmada por todos los miembros presentes. El acta contendrá las resoluciones o acuerdos adoptados durante la sesión, cuyo seguimiento será responsabilidad del Secretario Técnico de la Comisión y/o de los delegados especiales que, en su caso, se designen al efecto.

 

SEXTO.- La Comisión tiene las atribuciones siguientes:

 

     I.   Analizar las solicitudes de subsidios presentadas por las personas físicas y morales que demuestren que iniciaron o estén próximas a desarrollar proyectos de inversión, o bien, realicen programas de beneficio social, siempre que cumplan con los requisitos generales y específicos que al efecto establezca la Comisión, en los lineamientos aplicables.

 

    II.   Evaluar la inversión, la viabilidad presupuestal y su correlación para el otorgamiento de los subsidios.

 

   III.   Dar opinión de las solicitudes y en su caso, remitirlas al Secretario de Finanzas a través del Secretario Técnico para su autorización.

 

  IV.   Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

 

SÉPTIMO.- Para un mejor desarrollo de las atribuciones encomendadas a la Comisión y para la atención de asuntos o temas específicos, éste podrá crear grupos de trabajo. Quedando a salvo las facultades de la Procuraduría Fiscal conforme a su normatividad legal, reglamentaria y manuales administrativos.

 

OCTAVO.- La Comisión elaborará y aprobará sus lineamientos, donde se establecerán detalladamente, entre otros aspectos, políticas de operación, procedimientos, requisitos generales y específicos de conformidad con la normatividad aplicable, para el cumplimiento de su objeto. Dichos lineamientos serán congruentes con la normatividad legal aplicable a la Procuraduría Fiscal.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

 

TERCERO.- La Sesión de Instalación de la Comisión, deberá llevarse a cabo a los cinco días siguientes de la publicación del presente instrumento.

 

CUARTO.- La Comisión deberá aprobar sus lineamientos dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se celebre la Sesión de Instalación.

 

Ciudad de México, 12 de julio de 2011.

 

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Firma)

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON