PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE JULIO DE 2011.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

 

ASUNTO: Oficio Circular número OC/004/2011, del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal que establece reglas para los resguardantes de las armas de fuego.

 

CC. SUBPROCURADORES, FISCALES, RESPONSABLES DE AGENCIA, AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, OFICIALES SECRETARIOS, COORDINADORES DE POLICÍA DE INVESTIGACIÓN Y AGENTES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN.

P R E S E N T E S.

 

Con fundamento en los artículos 20 Apartado A, fracción I, 21 y 122 Apartado Dde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 14, 25, fracción II, 29, 31 y 34 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 7, 16, 22 y 31 de su Reglamento, 124 al 127 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 21 y 24 fracción XVIII, 68 y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 17 fracción X de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 8, 9, 10 fracción IV de la  Ley que regula el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal; y,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es una Dependencia a la que le compete la investigación de los delitos y la persecución de los imputados, así como representar los intereses de la sociedad en el Distrito Federal, debiendo regir su actuar bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia y respeto a los derechos humanos.

 

Que para lograr tales fines y cuando estén en riesgo los derechos y garantías de personas e instituciones, se justifica legal y racionalmente el uso de la fuerza a través de armas de fuego, por parte del personal de la policía de investigación de esta Dependencia.

 

Que la portación de armas de fuego del personal de la Dependencia se regula mediante la Licencia Oficial Colectiva número tres, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional.

 

Que la portación de armas de fuego del personal de esta Dependencia se ajusta a lo dispuesto en la licencia en cita y a la normatividad aplicable.

 

Que la Secretaría de la Defensa Nacional está facultada para cancelar la licencia, sin perjuicio de aplicar las sanciones tales como multas, si el personal que tiene bajo su resguardo armas de fuego amparadas por dicho instrumento incumple sus disposiciones o las de la normatividad aplicable.

 

Que la Licencia Oficial Colectiva número 3 establece que el Procurador General de Justicia del Distrito Federal debe reportar, dentro de las setenta y dos horas siguientes de ocurrido el hecho, a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, el extravío, robo, destrucción o decomiso de las armas de fuego y enviar la documentación conducente para tramitar la baja del arma de fuego.

 

Que en virtud de que el término para dar aviso a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional sobre el extravío, robo, destrucción o decomiso de las armas de fuego es muy breve y que el resguardante tiene conocimiento directo de tales hechos y cuenta con los datos de identificación del arma de fuego bajo su resguardo, le corresponde asumir la responsabilidad de reportarlos directamente a la autoridad castrense citada.

 

Que la Dependencia cuenta con un seguro que cubre los riesgos de pérdida o daño material, robo con violencia y/o asalto o intento de ambos, por medio de uso de violencia física o moral, de las armas de fuego amparadas por la Licencia Oficial Colectiva número 3.

 

Que la normatividad interna vigente dispone que en caso de robo o extravío de las armas de fuego, el responsable del resguardo deberá reponerlo a través de pago o de reposición, cuando tales hechos le sean imputables, se determine improcedente el reclamo de indemnización por seguro y su decisión es pagar, deberá hacerlo según el dictamen emitido y en caso de reposición, deberá substituirlo por otro que cumpla las mismas funciones, acreditándose con la opinión del área técnica que corresponda.

 

Que en cuanto a las multas que impone la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, la normatividad interna vigente no contempla a quién le corresponde cubrir su pago y el término para hacerlo.

 

Que para la eficaz recuperación del deducible del seguro o el valor de las armas de fuego y el pago de las multas generadas por su extravío o robo es necesario contar con un documento adicional al resguardo, en el que los servidores públicos asuman la responsabilidad de cubrir tales conceptos.

 

OFICIO CIRCULAR

 

PRIMERO. El resguardante del arma de fuego que sea extraviada o robada, deberá reportar directamente el hecho, dentro de las setenta y dos horas de ocurrido, a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, vía fax, al teléfono 56265903 y al correo electrónico rfayce@mail.sedena.gob.mx y confirmar al teléfono 56-26-59-00, extensión 26 (Sección de Licencias) la recepción del mensaje; o bien, dentro de las veinticuatro horas siguientes al hecho, a la Jefatura de Departamento de Armamento y Municiones, de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de esta Procuraduría.

 

SEGUNDO. Además de lo señalado en el numeral PRIMERO del presente Oficio Circular, en caso de robo, el resguardante deberá denunciar los hechos ante la Agencia del Ministerio Público correspondiente y en un plazo no mayor a cinco días hábiles presentar ante la Jefatura de la Unidad Departamental de Armamento y Municiones, de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, dos copias certificadas de la Averiguación Previa correspondiente, legible, que contenga los datos de la matrícula del arma de fuego y en su caso, la impresión del reporte por fax del robo a la  Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional.

 

TERCERO. Cuando en los hechos de robo o extravío del arma de fuego se produzca la muerte del resguardante, su superior jerárquico tendrá la obligación de realizar el aviso y enviar la documentación prevista en los numerales precedente, por sí o por conducto de sus subordinados.

 

CUARTO. La Jefatura de Armamento y Municiones, de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, enviará la documentación que acredite la pérdida o el robo del arma, a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, para los efectos legales y administrativos conducentes.

 

QUINTO. Los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal resguardantes de armas de fuego, suscribirán un documento que contendrá lo siguiente:

 

a) Que en caso de robo o extravío del arma de fuego bajo su resguardo se obligan a pagar a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el deducible del seguro o el valor del arma de fuego en caso de que la aseguradora no cubra el siniestro, según corresponda.

 

b) Que se obligan a pagar las multas que imponga la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, de la Secretaría de la Defensa Nacional, por el extravío o robo del arma de fuego bajo su resguardo.

 

c) Que se obligan a realizar los pagos previstos en las fracciones precedentes ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Oficialía Mayor de esta Procuraduría, dentro de los diez días hábiles siguientes a que les sea notificado su requerimiento por la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal o la Dirección de Asesoría Jurídica y Seguimiento de Procedimientos Administrativos de la Policía de Investigación de la Jefatura General de la Policía de Investigación.

 

SEXTO. En el caso de armas de fuego decomisadas o aseguradas, el servidor público resguardante deberá reportar de manera inmediata los hechos a su jefe inmediato y a la Dirección General del Registro Federal de  Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, por los conductos precisados en el numeral PRIMERO de este Oficio Circular y presentar a la Jefatura de la Unidad Departamental de Armamento y Municiones, de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, copia certificada de la Causa o Toca Penal respectivo.

 

SÉPTIMO. El documento señalado en el numeral QUINTO del presente instrumento, será proporcionado por la Jefatura de Departamento de Armamento y Municiones, de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. El presente Oficio Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO. Se instruye a la Jefatura General de la Policía de Investigación del Distrito Federal, para que en un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Oficio Circular recabe la firma de los servidores públicos que ya tengan armas bajo su resguardo, en el documento señalado en el numeral quinto.

 

CUARTO. La Visitaduría Ministerial y la Dirección de Inspección Interna de la Jefatura General de la Policía de Investigación del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, supervisarán que el personal que tenga bajo su resguardo armas de fuego observe las disposiciones contenidas en el presente Oficio Circular y en caso de incumplimiento, instrumentarán las acciones legales conducentes.

 

ATENTAMENTE

Sufragio Efectivo no reelección

México, Distrito Federal a siete de julio de 2011.

(Firma)

DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

DEL DISTRITO FEDERAL