PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 19 DE JULIO DE 2011.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL.
ASUNTO: Oficio Circular número OC/004/2011, del C. Procurador
General de Justicia del Distrito Federal que establece reglas para los resguardantes de las armas de fuego.
CC. SUBPROCURADORES, FISCALES, RESPONSABLES DE AGENCIA, AGENTES DEL
MINISTERIO PÚBLICO, OFICIALES SECRETARIOS, COORDINADORES DE POLICÍA DE
INVESTIGACIÓN Y AGENTES DE LA
POLICÍA DE INVESTIGACIÓN.
P R E S E N T E S.
Con fundamento en los artículos 20 Apartado “A”, fracción I, 21
y 122 Apartado “D” de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 14, 25, fracción II, 29, 31 y 34 de la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos; 7, 16, 22 y 31 de su Reglamento, 124 al 127 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; 1, 2, 3, 21 y 24 fracción XVIII, 68 y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal; 17 fracción X de la Ley de Seguridad Pública del
Distrito Federal; 8, 9, 10 fracción IV de la Ley que
regula el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública del Distrito
Federal; y,
CONSIDERANDO
Que la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es una
Dependencia a la que le compete la investigación de los delitos y la
persecución de los imputados, así como representar los intereses de la sociedad
en el Distrito Federal, debiendo regir su actuar bajo los principios de
legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia,
eficacia y respeto a los derechos humanos.
Que para lograr tales fines y cuando estén en
riesgo los derechos y garantías de personas e instituciones, se justifica legal
y racionalmente el uso de la fuerza a través de armas de fuego, por parte del
personal de la policía de investigación de esta Dependencia.
Que la portación de armas de fuego del
personal de la Dependencia
se regula mediante la
Licencia Oficial Colectiva número tres, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Que la portación de armas de fuego del personal de esta
Dependencia se ajusta a lo dispuesto en la licencia en cita y a la normatividad
aplicable.
Que la Secretaría de la Defensa Nacional
está facultada para cancelar la licencia, sin perjuicio de aplicar las
sanciones tales como multas, si el personal que tiene bajo su resguardo armas
de fuego amparadas por dicho instrumento incumple sus disposiciones o las de la
normatividad aplicable.
Que la Licencia Oficial
Colectiva número 3 establece que el Procurador General de Justicia del Distrito
Federal debe reportar, dentro de las setenta y
dos horas siguientes de ocurrido el hecho, a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, el extravío, robo, destrucción o decomiso de las armas
de fuego y enviar la documentación conducente para tramitar la baja del arma de
fuego.
Que en virtud de que el
término para dar aviso a la Dirección General del Registro Federal de Armas
de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional
sobre el extravío, robo, destrucción o decomiso de las armas de fuego es muy
breve y que el resguardante tiene conocimiento
directo de tales hechos y cuenta con los datos de identificación del arma de
fuego bajo su resguardo, le corresponde asumir la responsabilidad de
reportarlos directamente a la autoridad castrense citada.
Que la Dependencia cuenta con un seguro que cubre los
riesgos de pérdida o daño material, robo con violencia y/o asalto o intento de
ambos, por medio de uso de violencia física o moral, de las armas de fuego
amparadas por la
Licencia Oficial Colectiva número 3.
Que la normatividad interna vigente dispone
que en caso de robo o extravío de las armas de fuego, el responsable del
resguardo deberá reponerlo a través de pago o de reposición, cuando tales
hechos le sean imputables, se determine improcedente el reclamo de
indemnización por seguro y su decisión es pagar, deberá hacerlo según el
dictamen emitido y en caso de reposición, deberá substituirlo por otro que
cumpla las mismas funciones, acreditándose con la opinión del área técnica que
corresponda.
Que en cuanto a las multas que impone la Dirección General
del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional,
la normatividad interna vigente no contempla a quién le corresponde cubrir su
pago y el término para hacerlo.
Que para la eficaz recuperación del deducible
del seguro o el valor de las armas de fuego y el pago de las multas generadas
por su extravío o robo es necesario contar con un documento adicional al
resguardo, en el que los servidores públicos asuman la responsabilidad de
cubrir tales conceptos.
OFICIO CIRCULAR
PRIMERO. El resguardante
del arma de fuego que sea extraviada o
robada, deberá reportar directamente el hecho, dentro de las setenta y
dos horas de ocurrido, a la Dirección General del Registro Federal de Armas
de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional,
vía fax, al teléfono 56265903 y al correo electrónico rfayce@mail.sedena.gob.mx y confirmar al teléfono
56-26-59-00, extensión 26 (Sección de Licencias) la recepción del mensaje; o
bien, dentro de las veinticuatro horas siguientes al hecho, a la Jefatura de Departamento
de Armamento y Municiones, de la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales de esta Procuraduría.
SEGUNDO. Además de lo señalado en el numeral PRIMERO
del presente Oficio Circular, en caso de robo, el resguardante
deberá denunciar los hechos ante la
Agencia del Ministerio Público correspondiente y en un plazo
no mayor a cinco días hábiles presentar ante la Jefatura de la Unidad Departamental
de Armamento y Municiones, de la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales, dos copias certificadas de la Averiguación Previa
correspondiente, legible, que contenga los datos de la matrícula del arma de
fuego y en su caso, la impresión del reporte por fax del robo a la
Dirección General del Registro Federal de Armas de
Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional.
TERCERO. Cuando en los hechos de robo o extravío del arma de fuego se produzca la
muerte del resguardante, su superior jerárquico
tendrá la obligación de realizar el aviso y enviar la documentación prevista en
los numerales precedente, por sí o por conducto de sus subordinados.
CUARTO. La Jefatura de Armamento y Municiones, de la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales, enviará la documentación que
acredite la pérdida o el robo del arma, a la Dirección General
del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional,
para los efectos legales y administrativos conducentes.
QUINTO. Los servidores públicos de la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal resguardantes de armas
de fuego, suscribirán un documento que contendrá lo siguiente:
a) Que en caso de robo o extravío del arma de
fuego bajo su resguardo se obligan a pagar a la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal, el deducible del seguro o el valor del arma
de fuego en caso de que la aseguradora no cubra el siniestro, según
corresponda.
b) Que se obligan a pagar las multas que
imponga la Dirección
General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de
Explosivos, de la
Secretaría de la Defensa Nacional, por el extravío o robo del arma
de fuego bajo su resguardo.
c) Que se obligan a realizar los pagos
previstos en las fracciones precedentes ante la Dirección General
de Programación, Organización y Presupuesto de la Oficialía Mayor de
esta Procuraduría, dentro de los diez días hábiles siguientes a que les sea
notificado su requerimiento por la Dirección General Jurídico Consultiva y de
Implementación del Sistema de Justicia Penal o la Dirección de Asesoría
Jurídica y Seguimiento de Procedimientos Administrativos de la Policía de Investigación
de la Jefatura
General de la
Policía de Investigación.
SEXTO. En el caso de armas de fuego decomisadas o
aseguradas, el servidor público resguardante deberá
reportar de manera inmediata los hechos a su jefe inmediato y a la Dirección General
del Registro Federal de Armas de Fuego y
Control de Explosivos de la
Secretaría de la Defensa Nacional, por los conductos precisados en
el numeral PRIMERO de este Oficio Circular y presentar a la Jefatura de la Unidad Departamental
de Armamento y Municiones, de la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales, copia certificada de la Causa o Toca Penal respectivo.
SÉPTIMO. El documento señalado en el numeral QUINTO
del presente instrumento, será proporcionado por la Jefatura de Departamento
de Armamento y Municiones, de la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
Publíquese en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente Oficio
Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
TERCERO. Se instruye a la Jefatura General
de la Policía
de Investigación del Distrito Federal, para que en un plazo de treinta días
contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Oficio
Circular recabe la firma de los servidores públicos que ya tengan armas bajo su
resguardo, en el documento señalado en el numeral quinto.
CUARTO. La Visitaduría
Ministerial y la
Dirección de Inspección Interna de la Jefatura General
de la Policía
de Investigación del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias,
supervisarán que el personal que tenga bajo su resguardo armas de fuego observe
las disposiciones contenidas en el presente Oficio Circular y en caso de
incumplimiento, instrumentarán las acciones legales conducentes.
ATENTAMENTE
Sufragio Efectivo no
reelección
México, Distrito Federal
a siete de julio de 2011.
(Firma)
DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL