PUBLICADO EN
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL
OFICIALÍA
MAYOR
LIC. JUSTO FEDERICO ESCOBEDO
MIRAMONTES, Director General de Administración y
Desarrollo de Personal de
LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL TRÁMITE Y AUTORIZACIÓN DE LAS
COMISIONES SINDICALES SOLICITADAS POR EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 43 FRACCIÓN VIII INCISO A) DE
Que
Que dentro de los derechos de los trabajadores de base, se
encuentra la de pertenecer al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del
Distrito Federal, colaborando en cargos o comisiones propios de este, para lo
cual es necesario que se les permita ausentarse de su empleo por un periodo
determinado.
Que es necesario implementar las directrices para el trámite y
autorización de las comisiones sindicales conforme al artículo 43 fracción VIII
inciso a) de
Primero. Tendrán derecho a disfrutar de las
licencias con goce de sueldo a que se refiere el artículo 43 fracción VIII, a)
de
De acuerdo a lo señalado, para la autorización de las comisiones
sindicales se deberán observar los siguientes aspectos:
1.
2.
Para el otorgamiento de dicha comisión el
Sindicato, a través de su Presidente o de los Secretarios Generales de cada
Sección, deberá presentar escrito de solicitud ante
a)
Nombre completo del trabajador.
b)
Numero de empleado.
c)
Sección sindical a la que pertenece.
d)
Unidad administrativa de adscripción.
3.
Para la acreditación de los datos antes
señalados, a la solicitud de comisión se deberá anexar invariablemente copia
del recibo de pago de cada trabajador correspondiente a la quincena inmediata
anterior a la presentación de la solicitud.
Segundo. Una vez recibida la solicitud por
parte de
1.
2.
Una vez que
3.
No
procederá la autorización de comisión sindical en los siguientes casos:
a)
Los trabajadores que no se encuentren
afiliados al Sindicato Único de Trabajadores del GDF.
b)
Los trabajadores que no se encuentren activos
en su plaza de base, al momento de solicitar la comisión sindical, ya sea que
estén dados de baja por renuncia, jubilación, etcétera, de licencia con o sin
goce sueldo y/o por estar suspendidos
por proceso judicial o administrativo.
c)
Los trabajadores respecto de los cuales no se
presente su recibo de pago.
d)
Los que se encuentren inhabilitados por
cualquier autoridad Administrativa o Judicial.
e)
Cuando se acredite fehacientemente por la
unidad administrativa de adscripción de los trabajadores, que el otorgar la
comisión causaría un perjuicio grave en la prestación del servicio.
4.
El (la) trabajador (a) no deberá ausentarse
de su centro de trabajo, si previamente no cuenta con el oficio de autorización
de comisión sindical, documento que deberá presentar a la unidad administrativa
previo al inicio de la vigencia de dicha comisión.
5.
La comisión sindical deberá contener los
siguientes datos:
a)
Número de oficio.
b)
Fecha.
c)
Nombre, número de empleado, sección sindical
y unidad administrativa de adscripción del trabajador a quien se otorga la
comisión.
d)
Vigencia de la comisión sindical.
e)
Fundamento legal.
f)
Firma del Servidor Público facultado para
expedirla.
6.
Una vez emitida la comisión sindical,
7.
A solicitud del titular del Sindicato podrá
realizarse la sustitución de un trabajador comisionado por otro, para lo cual deberá solicitarlo con 5 días
hábiles previos al inicio de la vigencia, debiendo precisar que se trata de una
sustitución, señalando el nombre del trabajador al que se solicita cancelar la
comisión y al trabajador propuesto a sustituirlo, cumpliendo además con las
mismas formalidades y requisitos establecidos en el presente documento para la
solicitud de comisiones.
8.
Las comisiones sindicales serán canceladas a
solicitud del titular del Sindicato
Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, asimismo podrán ser
revocadas por esta autoridad cuando se tenga conocimiento. por cualquier forma
o medio, de que ha cambiado la situación laboral del trabajador, colocándolo en
alguna de las causales de improcedencia previstas en el numeral 3 de los
presentes lineamientos.
9.
Las Unidades Administrativas podrán
solicitar, mediante oficio dirigido a esta autoridad, la suspensión temporal de
los efectos de la comisión sindical, debiendo acreditar fehacientemente, el
perjuicio a la prestación del servicio y/o por caso fortuito o fuerza mayor,
tomándose en cuenta que la medida que
sea aplicada, en todo caso será de manera temporal y hasta que cese la causa
que dio origen a la petición.
10.
Los casos no previstos en estos Lineamientos,
serán resueltos mediante acuerdo que suscriban
11.
Los presentes lineamientos entrarán en vigor
al día siguiente de su publicación en
A T E N T A M E N T E
México D.F. a 10 de mayo de 2011
Lic. Justo Federico Escobedo Miramontes
(Firma)
Director General de Administración y Desarrollo de Personal