PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 DE JULIO DE 2011.

 

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS MÍNIMOS RELATIVOS AL DISEÑO E INTEGRACIÓN DEL REGISTRO EN LOS LIBROS DIARIO, MAYOR E INVENTARIOS Y BALANCES

(REGISTRO ELECTRÓNICO)

 

Antecedentes

 

El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.

 

La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, Entidades Federativas; los Ayuntamientos de los Municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya sean Federales, Estatales o Municipales y los Órganos Autónomos Federales y Estatales.

 

El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y propuestas por el Secretario Técnico.

 

El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de las modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o expedición de leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.

 

Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar con un mecanismo de seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de dicho cuerpo colegiado. El Secretario Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los gobiernos de las Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadas por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia.

 

El Secretario Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier persona pueda tener fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionar a la población una herramienta de seguimiento, mediante la cual se dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de las entidades federativas y municipios. No se omite mencionar que la propia Ley de Contabilidad establece que las Entidades Federativas que no estén al corriente en sus obligaciones, no podrán inscribir obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos.

 

En el marco de la Ley de Contabilidad, las Entidades Federativas deberán asumir una posición estratégica en las actividades de armonización para que cada uno de sus Municipios logre cumplir con los objetivos que dicha ley ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación y asistencia necesarias a los gobiernos de sus Municipios, para que éstos logren armonizar su contabilidad, con base en las decisiones que alcance el CONAC.

 

Asimismo, es necesario considerar que el presente acuerdo se emite con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: Federal, de las Entidades Federativas y Municipales, cumplan con las obligaciones que les impone el artículo cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad. Lo anterior en el entendido de que los entes públicos de cada orden de gobierno deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones.

 

El presente acuerdo elaborado por el secretariado técnico, fue sometido a opinión del Comité Consultivo, el cual examinó los Lineamientos mínimos relativos al diseño e  integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico), contando con la participación de entidades federativas, municipios, la Auditoría Superior de la Federación, las entidades estatales de Fiscalización, el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos y la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación. Así como los grupos que integran la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

 

Con fechas 20 de mayo y 16 de junio de 2011, el Comité Consultivo hizo llegar al Secretario Técnico la opinión y complemento a la misma, respectivamente, sobre el proyecto de Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico).

 

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 6 y 9, fracción I, de la Ley de Contabilidad, el CONAC ha decidido lo siguiente:

 

PRIMERO.- Se emiten los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico), el cual se integra de la siguiente manera:

 

Índice

Aspectos Generales

Objetivo

Alcance

Libros Principales de Contabilidad

A.       Libro Diario

Ejemplo A

B.       Libro Mayor

Ejemplo B

C.       Libro de Inventarios, Almacén y Balances

c.1) Libro de Inventarios de Materias Primas, Materiales y Suministros para Producción

Ejemplo c.1

c.2) Libro de Almacén de Materiales y Suministros de Consumo

Ejemplo c.2

c.3) Libro Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles

Ejemplo c.3

c.4) Libro de Balances

 

D.       Libros Auxiliares Analíticos

 

Aspectos Generales

 

La Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad) en su artículo 34 señala “los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro”.

 

Asimismo, el artículo 35, establece que los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado y en tiempo real de las operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros Diario, Mayor, e Inventarios y Balances (Libros Principales de Contabilidad (Registro Electrónico)).

 

El Sistema de Contabilidad Gubernamental estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del ente público y de las Finanzas Públicas.

 

La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros.

 

Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos comprobatorios y justificativos, así como los Libros Principales de Contabilidad (Registro Electrónico).

 

Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la Ley de Contabilidad determina.

 

Los números y nombres de las cuentas integradas en Libros Principales de Contabilidad (Registro Electrónico), deberán coincidir con la Lista de Cuentas autorizada por la Unidad Administrativa o instancia competente en materia de contabilidad gubernamental de cada ente público, alineados tanto conceptualmente como en sus principales agregados al Plan de Cuentas emitido por el CONAC.

 

Las Unidades Administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental de cada orden de gobierno, deberán emitir los Lineamientos específicos de acuerdo a sus necesidades, a partir de la estructura básica que se está presentando.

 

Es menester aclarar, que toda operación debe registrarse a su máximo nivel de desagregación, a efecto de poder generar los elementos necesarios para una identificación, control y emisión de informes requeridos.

 

Objetivo

 

Dar a conocer los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Libros Principales de Contabilidad (Registro Electrónico)) del Sistema de Contabilidad Gubernamental, que deberán ser elaborados por los entes públicos por un período o a una fecha determinada, sobre la base de las operaciones u eventos económicos que le afecten, los saldos de las cuentas o el levantamiento físico de inventarios.

 

Alcance

 

Los lineamientos relativos al diseño e integración de registro de los Libros Principales de Contabilidad (Registro Electrónico), es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

 

Libros Principales de Contabilidad

 

Los libros deben integrarse en forma tal que se garantice su autenticidad e integridad, dicha información será congruente con el Sistema de Contabilidad Gubernamental, el cual registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos y eventos económicos, al que deberán sujetarse los entes públicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.

 

Atendiendo a la Ley de Contabilidad, lineamientos emitidos, naturaleza del ente público y de sus operaciones, se deben llevar los libros necesarios para:

 

a)        Asentar en orden cronológico todas las operaciones, a nivel transaccional;

b)       Obtener el registro de todas las operaciones que han afectado cada cuenta, en movimientos de débito y crédito;

c)        Asentar, derivado de una toma física, la cantidad de existencias al final del ejercicio de los inventarios de Materias Primas, Materiales y Suministros para Producción, Almacén de Materiales y Suministros de Consumo y Bienes Muebles e Inmuebles;

d)       Registrar los estados y la información financiera básica del ente público;

e)       Permitir la completa identificación analítica de las operaciones. Para tal fin se deberán llevar los auxiliares necesarios.

 

Bajo el sistema de registro electrónico, se deberá grabar dicha información en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que autorice la Unidad Administrativa o instancias competentes en materia de contabilidad gubernamental.

 

En cumplimiento al párrafo anterior, los entes públicos deberán:

 

a)        Almacenar en medios electrónicos todos los registros contables y presupuestarios de las operaciones y eventos económicos que afecten al ente público;

 

b)       Garantizar la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo, debiendo asegurarse, en todo caso, la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones;

 

c)        Contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad y conservación de los documentos base o soporte del registro contable-presupuestal; 

 

d)       Contar con respaldos adicionales con medidas de seguridad.

 

e)       Generar un archivo electrónico al cierre de cada mes;

 

f)         Generar un archivo electrónico al cierre de cada año, con las cifras emitidas en Cuenta Pública, el cual deberá generarse a más tardar en la fecha en que se entregue la misma;

 

En ningún caso se limita la posibilidad de que se tengan los libros encuadernados, empastados y foliados consecutivamente.

 

Para lo anterior, se deberán obtener y contar a partir del Sistema de Contabilidad Gubernamental con los Libros Diario, Mayor e Inventarios, Almacén y Balances.

 

A.       Libro Diario

 

En este libro se registran en forma descriptiva todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando la cuenta y el movimiento de débito o crédito que a cada una corresponda, así como cualquier información complementaria que se considere útil para apoyar la correcta aplicación en la contabilidad de las operaciones, los registros de este libro serán la base para la elaboración del Libro Mayor.

 

Incluye como mínimo:

 

1.        Datos generales del ente público: el encabezado de este libro deberá contener, el nombre del ente público, logotipo (si existiera), período, número de páginas, hora y fecha de emisión.

 

2.        Fecha: en la que se realiza la operación señalando día, mes y año (dd/mm/aa).

 

3.        Número de evento: el cual identifica los procesos en sus diferentes etapas.

 

4.        Número de asiento: representa el número consecutivo de los procesos.

 

5.        Documento fuente: que da origen a un asiento contable de acuerdo a los establecidos en el Manual de Contabilidad Gubernamental.

 

6.        Código y nombre de la cuenta contable/presupuestal: número y nombre de la cuenta que se debita y acredita.

 

7.        Descripción: explicación breve de la operación que se registra.

 

8.        Monto: cifra en pesos y centavos de cada débito y crédito (x’xxx,xxx.xx).

 

9.        Subtotal: deberá obtener la suma de las columnas del debe y el haber al final de cada una de las hojas que integre el Libro Diario (x’xxx,xxx.xx).

 

10.     Total: deberá obtener sumas de las columnas del debe y el haber de las operaciones del Libro Diario  por el período determinado (x’xxx,xxx.xx).

 

Ejemplo A:

Nombre del Ente Público

LIBRO DIARIO

DEL día AL día DE mes DEL año

(CIFRAS EN PESOS Y CENTAVOS)

                                                                                                               ( 1 )

 

PÁGINA

1    DE    1

HORA

00:00

FECHA

Día/Mes/Año

FECHA

 

( 2 )

No. DE

EVENTO

( 3 )

No. DE

ASIENTO

( 4 )

DOCUMENTO

FUENTE

( 5 )

CÓDIGO Y NOMBRE DE LA CUENTA

( 6 )

DESCRIPCIÓN

 

( 7 )

MONTO ($)

( 8 )

CONTABLE

PRESUPUESTAL

DEBE

HABER

CÓDIGO

NOMBRE

CÓDIGO

NOMBRE

25-09-XX

2506

1

Factura

5.1.3.1

Servicios Básicos

8.2.5

Presupuesto de Egresos Devengado

Por la contratación de servicios básicos telefonía tradicional

10,000.00

10,000.00

 

 

 

 

2.1.1.2

Proveedores por pagar a corto plazo

 

8.2.4

Presupuesto de Egresos comprometido

 

 

 

 

15-10-XX

2506

2

Factura

2.1.1.2

 

Proveedores por pagar a corto plazo

 

8.2.7

 

Presupuesto de Egresos Pagados

 

Pago Total de la factura 05

10,000.00

10,000.00

 

 

 

 

1.1.1.2

Bancos /

Tesorería

 

8.2.6

Presupuesto de Egresos Ejercido

 

 

 

SUBTOTAL ( 9 )

20,000.00

20,000.00

TOTAL ( 10 )

 

20,000.00

20,000.00

 

________________________________

 

B.       Libro Mayor

 

En este libro,  cada cuenta de manera individual presenta la afectación que ha recibido por los movimientos de débito y crédito, de  todas y cada una de las operaciones, que han sido registradas en el Libro Diario, con su saldo correspondiente. Se presenta a nivel de cuenta de mayor o subcuenta, en apego al Manual de Contabilidad Gubernamental en su capítulo III Plan de Cuentas emitido por el CONAC.

 

Incluye como mínimo:

 

1.       Datos generales del ente público: el encabezado de este libro deberá contener, el nombre del ente público, logotipo (si existiera), período, número de páginas, hora y fecha de emisión.

 

2.       Fecha: en la que se realiza la operación señalando día, mes y año (dd/mm/aa).

 

3.       Número de evento: el cual identifica los procesos en sus diferentes etapas.

 

4.       Descripción: explicación breve de la operación que se está registrando.

 

5.       Monto: cifra en pesos y centavos de débitos y créditos (x’xxx,xxx.xx).

 

6.       Saldo: muestra el importe acumulado de la diferencia entre los movimientos del debe y el haber de la cuenta.

 

7.       Subtotal: deberá obtener las sumas de las columnas del debe y el haber al final de cada una de las hojas que integre el Libro Mayor  (x’xxx,xxx.xx).

 

8.       Total: deberá obtener el saldo acumulado de las operaciones del Libro Mayor  por el período determinado de acuerdo a la naturaleza de la cuenta (x’xxx,xxx.xx).

 

Ejemplo B:

                                                                                       Nombre del Ente Público

                                            LIBRO MAYOR

PÁGINA

1    DE    1

HORA

00:00

FECHA

Día/Mes/Año

Onda: LOGO                                           1.1.1.2 Bancos/Tesorería

                                             EJERCICIO DEL XXXX

                                            (CIFRAS EN PESOS Y CENTAVOS)

                                                                                                                                                     ( 1 )

FECHA

( 2 )

No. DE EVENTO

( 3 )

DESCRIPCIÓN

( 4 )

MONTO ($)  

( 5 )

SALDO

(6)

DEBE

HABER

05-09-XX

1089

Participación del mes

1’250,000.00

 

1’250,000.00

 

 

 

 

 

 

25-09-XX

2506

Pagos al proveedor 2509

 

25,000.00

1’225,000.00

 

 

 

 

 

 

26-09-XX

2206

Comisiones Banamex

 

15,000.00

1’210,000.00

 

 

 

 

 

 

30-09-XX

2116

Pago de la 2ª quincena del mes

 

500,000.00

710,000.00

 

 

 

 

 

 

SUBTOTAL ( 7 )

1’250,000.00

537,000.00

 

TOTAL ( 8 )

893,000.00

 

 

 

C.       Libro de Inventarios, Almacén y Balances

 

Uno de los conceptos de mayor trascendencia en la Ley de Contabilidad es el de Inventarios, Almacén y Balances.

 

En este libro, al terminar cada ejercicio, se deberá registrar el resultado del  levantamiento físico del inventario al 31 de diciembre de año correspondiente, de materias primas, materiales y suministros para producción, almacén de materiales y suministros de consumo e inventarios de bienes muebles e inmuebles, el cual contendrá en sus auxiliares una relación detallada de las existencias a esa fecha, con indicación de su costo unitario y total. Cuando la cantidad y diversidad de materiales, productos y bienes dificulte su registro detallado, éste puede efectuarse por resúmenes o grupos de artículos, siempre y cuando aparezcan discriminados en registros auxiliares.

 

El control de inventarios y almacén se debe llevar en registros auxiliares, identificándolo, por unidades o grupos homogéneos. En caso que los procesos de producción o transformación dificulten el registro por unidades, se hará por grupos homogéneos.

 

Respecto a los bienes muebles e inmuebles, los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los siguientes:

 

I. Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia;

 

II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos, y

 

III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el CONAC determine que deban registrarse.

 

Los registros contables de los bienes muebles e inmuebles se realizarán en cuentas específicas del activo.

 

Para dar cumplimiento, a lo señalado en las fracciones I, II y III, anteriores, los entes públicos:

 

a)        Elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

 

b)       Deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.

 

c)        Contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran.

 

d)       Publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.

 

Por lo tanto para la integración del Libro de Inventarios, Almacén y Balances se deberá contar con:

 

c.1) Libro de Inventarios de Materias Primas, Materiales y Suministros para Producción

 

En este libro registrarán las existencias derivadas del levantamiento físico del Inventario de Materias Primas, Materiales y Suministros para producción, según se trate identificándolo por cuenta y subcuenta, cantidad, unidad de medida, costo unitario  y monto. 

 

Se deberá llevar un analítico auxiliar de este libro por tipo de materiales, cuenta y subcuentas del catálogo de bienes armonizados con el Clasificador por Objeto de Gasto en su concepto 2300 y la Lista de Cuentas a quinto nivel.

 

Incluye como mínimo:

 

1.          Datos generales del ente público: el encabezado de este libro deberá contener, el nombre del ente público, logotipo (si existiera), período, número de páginas, hora y fecha de emisión.

2.          Código: Número de la subcuenta.

3.          Subcuenta/Partida Genérica: quinto nivel de plan de cuentas emitido por el CONAC, el cual está vinculado con la partida genérica (tercer dígito) del Clasificador por Objeto del Gasto.

4.          Cantidad: número de unidades en existencia (esta columna se utilizará en el auxiliar de la subcuenta correspondiente).

5.          Unidad de Medida: cantidad que se toma como medida o término de comparación (esta columna se utilizará en el auxiliar de la subcuenta correspondiente).

6.          Costo Unitario: valor por unidad  (x’xxx,xxx.xx) (esta columna se utilizará en el auxiliar de la subcuenta correspondiente).

7.          Monto: cantidad en pesos y centavos (x’xxx,xxx.xx).

 

Ejemplo c.1:

PÁGINA

1    DE    1

HORA

00:00

FECHA

Día/Mes/Año

Onda: LOGO                            Nombre del Ente Público

                           LIBRO DE INVENTARIOS DE MATERIAS PRIMAS, MATERIALES

                            Y SUMINISTROS PARA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

                                                                                    AL 31 DE DICIEMBRE DE XXXX

                                                                                  (CIFRAS EN PESOS Y CENTAVOS)

                                                                                                                                                                          ( 1  )

 

CÓDIGO

 

( 2 )

SUBCUENTA/PARTIDA GENÉRICA

 

( 3 )

CANTIDAD

 

( 4 )*

UNIDA DE MEDIDA

( 5 )*

COSTO UNITARIO

( 6 )*

MONTO ($)

 

( 7 )

1.1.4.4.1

Productos Alimenticios, Agropecuarios y Forestales Adquiridos como Materia Prima

 

 

 

29,000.00

1.1.4.4.2

Insumos Textiles Adquiridos como Materia Prima

 

 

 

1,800.00

1.1.4.4.3

Productos de Papel, Cartón e Impresos Adquiridos como Materia Prima

 

 

 

22,500.00

1.1.4.4.4

Combustibles, Lubricantes y Aditivos Adquiridos, Carbón y sus Derivados Adquiridos como Materia Prima

 

 

 

9,900.00

1.1.4.4.5

Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio Adquiridos como Materia Prima

 

 

 

90,000.00

1.1.4.4.6

Productos Metálicos y a Base de Minerales no Metálicos Adquiridos como Materia Prima

 

 

 

189,000.00

1.1.4.4.7

Productos de Cuero, Piel, Plástico y Hule Adquiridos como Materia Prima  

 

 

 

300,000.00

1.1.4.4.9

Otros Productos y Mercancías Adquiridas como Materia Prima      

 

 

 

150.00

*Esta columna se utilizará en el auxiliar de la subcuenta correspondiente

 

c.2) Libro de Almacén de Materiales y Suministros de Consumo

 

En este libro registrarán las existencias derivadas del levantamiento físico del Inventario de Materias Primas, Materiales y Suministros de consumo, según se trate, identificándolo por cuenta y subcuenta, cantidad, unidad de medida, costo unitario  y monto. 

 

Se deberá llevar un analítico auxiliar de este libro por tipo de de materiales, cuenta y subcuentas del catálogo de bienes armonizados con el Clasificador por Objeto de Gasto en sus conceptos 2100, 2400, 2500, 2600, 2700 y 2900 y la Lista de Cuentas a quinto nivel.

 

Incluye como mínimo:

 

1.        Datos generales del ente público: el encabezado de este libro deberá contener, el nombre del ente público, logotipo (si existiera), período, número de páginas, hora y fecha de emisión.

2.        Código: Número de la subcuenta.

3.        Subcuenta/Partida Genérica: quinto nivel de plan de cuentas emitido por el CONAC, el cual está vinculado con la partida genérica (tercer dígito) del Clasificador por Objeto del Gasto.

4.        Cantidad: número de unidades en existencia (esta columna se utilizará en el auxiliar de la subcuenta correspondiente).

5.        Unidad de Medida: cantidad que se toma como medida o término de comparación (esta columna se utilizará en el auxiliar de la subcuenta correspondiente).

6.        Costo unitario: valor por unidad (x’xxx,xxx.xx) (esta columna se utilizará en el auxiliar de la subcuenta correspondiente).

7.        Monto: cantidad en pesos y centavos (x’xxx,xxx.xx).

 

Ejemplo c.2:

PÁGINA

1    DE    1

HORA

00:00

FECHA

Día/Mes/Año

                                                                                           Nombre del Ente Público

Onda: LOGO                                                                                LIBRO DE ALMACÉN DE MATERIAS Y

                               SUMINISTROS DE CONSUMO

                                                                                    AL 31 DE DICIEMBRE DE XXXX

                                                                                   (CIFRAS EN PESOS Y CENTAVOS)

                                                                                                                                                                                ( 1  )

CÓDIGO

 

( 2 )

SUBCUENTA/PARTIDA GENÉRICA

 

( 3 )

CANTIDAD

 

( 4 )*

UNIDA DE MEDIDA

( 5 )*

COSTO UNITARIO

( 6 )*

MONTO ($)

 

( 7 )

1.1.5.1.1

Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales

 

 

 

1,125.00

1.1.5.1.2

Alimentos y Utensilios

 

 

 

3,500.00

1.1.5.1.3

Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación

 

 

 

10,800.00

1.1.5.1.4

Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio

 

 

 

1,932.00

1.1.5.1.5

Combustibles, Lubricantes y Aditivos

 

 

 

881.10

1.1.5.1.6

Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos

 

 

 

4,020.00

1.1.5.1.7

Materiales y Suministros de Seguridad

 

 

 

12,000.00

1.1.5.1.8

Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores para Consumo

 

 

 

54,000.00

*Esta columna se utilizará en el auxiliar  de la subcuenta correspondiente

 

c.3)  Libro de Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles

 

En este libro registrarán la relación o lista de bienes muebles e inmuebles comprendidas en el activo por subcuenta, la cual debe mostrar la descripción de los mismos, códigos de identificación y sus montos por grupos y clasificaciones específicas.

 

Se deberá llevar un analítico auxiliar de este libro al mayor nivel de desagregación, del catálogo de bienes armonizados con el Clasificador por Objeto de Gasto en su capítulo 5000 y la Lista de Cuentas a quinto nivel.

 

Incluye como mínimo:

 

1.        Datos generales del ente público: el encabezado de este libro deberá contener, el nombre del ente público, logotipo (si existiera), período, número de páginas, hora y fecha de emisión.

2.        Número de inventario: código de identificación.

3.        Descripción: breve explicación del bien y sus características.

4.        Cantidad: número de unidades en existencia (esta columna se utilizará en el auxiliar de la subcuenta correspondiente).

5.        Unidad de Medida: cantidad que se toma como medida o término de comparación (esta columna se utilizará en el auxiliar de la subcuenta correspondiente).

6.        Costo unitario: valor por bien (x’xxx,xxx.xx) (esta columna se utilizará en el auxiliar de la subcuenta correspondiente).

7.        Monto: cantidad en pesos y centavos (x’xxx,xxx.xx).

 

Ejemplo c.3:

PÁGINA

1    DE    1

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Onda: LOGO                                                                                           Nombre del Ente Público

                                                                                  LIBRO DE INVENTARIOS DE BIENES

                                          MUEBLES E INMUEBLES

                                                                                       AL 31 DE DICIEMBRE DE XXXX

                                                                                      CIFRAS EN PESOS Y CENTAVOS

                                                                                                                                            ( 1 )

 

NÚMERO DE INVENTARIO

( 2 )

DESCRIPCIÓN

 

( 3 )

CANTIDAD

 

( 4 )*

COSTO UNITARIO

( 5 )*

UNIDAD DE MEDIDA

( 6 )*

MONTO

 

 ( 7 )

MEA-511-001

Muebles de Oficina y Estantería

 

 

 

 

23,200.00

MEA-511-002

Muebles, Excepto de Oficina y Estantería

 

 

 

 

100,000.00

MEA-511-003

Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información

 

 

 

 

80,000.00

MEA-511-004

Otros Mobiliarios y Equipos de Administración

 

 

 

12,500.00

*Esta columna se utilizará en el auxiliar  de la subcuenta correspondiente

 

c.4) Libro de Balances

 

En este libro incluirán los estados del ente público en apego al Manual de Contabilidad Gubernamental, en su capítulo VII Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas, emitido  por el CONAC.

 

Los estados y la información financiera que forme parte del libro de balances, será por cada uno de los ejercicios con cifras del período y al cierre del mismo, según corresponda.

 

D.       Libros Auxiliares Analíticos

 

En los libros auxiliares analíticos, se registrarán en forma detallada los valores e información contenida de los Libros Principales de Contabilidad (Registro Electrónico).

 

Cada ente público determina el número de auxiliares que necesite de acuerdo con las necesidades de información, que permitan entre otros:

 

a)        Conocer las transacciones individuales, cuando éstas se registren en los Libros Principales de Contabilidad en forma global;

 

b)       Conocer los códigos o series cifradas que identifiquen las cuentas, así como los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y otras;

 

c)        Controlar el movimiento de las mercancías, sea por unidades o por grupos homogéneos.

 

Podrán llevarse auxiliares analíticos, diarios y mayores, por dependencias, tipos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los Libros Principales de Contabilidad, en que se concentren todas las operaciones del ente público, con registros que conlleven a la vinculación en los libros correspondientes.

 

SEGUNDO.- En cumplimiento del artículo 7 de la Ley de Contabilidad, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y Entidades Federativas; las Entidades y los Órganos Autónomos deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el presente acuerdo por el que se emiten los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico).

 

TERCERO.- En cumplimiento con los artículos 7 y cuarto transitorio, fracción II, de la Ley de Contabilidad, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y Entidades Federativas; las Entidades y los Órganos Autónomos deberán apegarse a los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico), a partir de la aplicación del Manual de Contabilidad Gubernamental aprobado por el CONAC.

 

CUARTO.- Al adoptar e implementar los Lineamientos mínimos relativos al diseño e  integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico), las autoridades en materia de contabilidad gubernamental en los poderes ejecutivos Federal, Estatal y Ayuntamientos de los Municipios establecerán la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente, atendiendo a su naturaleza, se ajustarán a las mismas. Lo anterior, en tanto el CONAC emite lo conducente.

 

QUINTO.- En cumplimiento con los artículos 7 y quinto transitorio de la Ley de Contabilidad, los Ayuntamientos de los Municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán adoptar e implementar el presente acuerdo por el que se emiten los Lineamientos mínimos relativos al diseño e  integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico).

 

SEXTO.- En cumplimiento con los artículos 7 y quinto transitorio de la Ley de Contabilidad, los Ayuntamientos de los Municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán apegarse a los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico), a partir de la aplicación del Manual de Contabilidad Gubernamental aprobado por el CONAC.

 

SEPTIMO.- De conformidad con los artículos 1 y 7 de la Ley de Contabilidad, los gobiernos de las Entidades Federativas deberán adoptar e implementar las decisiones del CONAC, vía la adecuación de sus marcos jurídicos, lo cual podría consistir en la eventual modificación o formulación de leyes o disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.

 

OCTAVO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Contabilidad, los gobiernos de las Entidades Federativas deberán coordinarse con los gobiernos Municipales para que logren contar con un marco contable armonizado, a través del intercambio de información y experiencias entre ambos órdenes de gobierno.

 

NOVENO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley de Contabilidad, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del presente acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado por el CONAC.

 

DECIMO.- En términos del artículo 15 de la Ley de Contabilidad, las Entidades Federativas y Municipios sólo podrán inscribir sus obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos si se encuentran al corriente con las obligaciones contenidas en la Ley de Contabilidad.

 

DECIMO PRIMERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo de la Ley de Contabilidad, los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico),  serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como en los medios oficiales de difusión escritos y electrónicos de las Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

 

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 13:30 horas del día 23 de junio del año dos mil once, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HACE CONSTAR que el documento consistente de 10 fojas útiles denominado Lineamientos mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro  en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico), corresponde con los textos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismos que estuvieron a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su primera reunión celebrada el pasado 23 de junio del presente año. Lo anterior para los efectos legales conducentes, con fundamento en el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en la regla 20 de las Reglas de Operación del Consejo Nacional de Armonización Contable.- El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Moisés Alcalde Virgen.- Rúbrica.