PUBLICADO EN
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS
LINEAMIENTOS MÍNIMOS RELATIVOS AL DISEÑO E INTEGRACIÓN DEL REGISTRO EN LOS
LIBROS DIARIO, MAYOR E INVENTARIOS Y BALANCES
(REGISTRO ELECTRÓNICO)
Antecedentes
El 31 de diciembre de 2008
fue publicada en el Diario Oficial de
El órgano de coordinación
para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las
normas contables y lineamientos para la generación de información financiera
que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y propuestas por el
Secretario Técnico.
El CONAC desempeña una
función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y
financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de
las modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría
consistir en la eventual modificación o expedición de leyes y disposiciones
administrativas de carácter local, según sea el caso.
Por lo anterior, el CONAC,
en el marco de
El Secretario Técnico será
el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier persona
pueda tener fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la finalidad de
proporcionar a la población una herramienta de seguimiento, mediante la cual se
dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de las entidades federativas y
municipios. No se omite mencionar que la propia Ley de Contabilidad establece
que las Entidades Federativas que no estén al corriente en sus obligaciones, no
podrán inscribir obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos.
En el marco de
Asimismo, es necesario
considerar que el presente acuerdo se emite con el fin de establecer las bases
para que los gobiernos: Federal, de las Entidades Federativas y Municipales,
cumplan con las obligaciones que les impone el artículo cuarto transitorio de
El presente acuerdo
elaborado por el secretariado técnico, fue sometido a opinión del Comité
Consultivo, el cual examinó los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros
Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico), contando con la
participación de entidades federativas, municipios,
Con fechas 20 de mayo y 16
de junio de 2011, el Comité Consultivo hizo llegar al Secretario Técnico la
opinión y complemento a la misma, respectivamente, sobre el proyecto de Acuerdo
por el que se emiten los Lineamientos mínimos relativos al diseño e
integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances
(Registro Electrónico).
En virtud de lo anterior, y
con fundamento en los artículos 6 y 9, fracción I, de
PRIMERO.- Se emiten los Lineamientos mínimos relativos al diseño e
integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances
(Registro Electrónico), el cual
se integra de la siguiente manera:
Aspectos Generales
Objetivo
Alcance
Libros Principales de Contabilidad
A.
Libro Diario
Ejemplo A
B.
Libro Mayor
Ejemplo B
C.
Libro de Inventarios, Almacén
y Balances
c.1) Libro de
Inventarios de Materias Primas, Materiales y Suministros para Producción
Ejemplo c.1
c.2) Libro de
Almacén de Materiales y Suministros de Consumo
Ejemplo c.2
c.3) Libro
Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles
Ejemplo c.3
c.4) Libro de
Balances
D.
Libros Auxiliares Analíticos
Aspectos
Generales
Asimismo, el artículo 35,
establece que los entes públicos deberán mantener un registro histórico
detallado y en tiempo real de las operaciones realizadas como resultado de su
gestión financiera, en los libros Diario, Mayor, e Inventarios y Balances
(Libros Principales de Contabilidad (Registro Electrónico)).
El Sistema de Contabilidad
Gubernamental estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos,
criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos
comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e
interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la
actividad económica, modifican la situación patrimonial del ente público y de
las Finanzas Públicas.
La contabilidad deberá
contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y
contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del
gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos
contenidos en sus estados financieros.
Los entes públicos estarán
obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos comprobatorios y justificativos, así como los Libros Principales de
Contabilidad (Registro Electrónico).
Los estados financieros y
la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de
utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así
como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad,
veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de
predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y
armonización que
Los números y nombres de las
cuentas integradas en Libros
Principales de Contabilidad (Registro Electrónico), deberán
coincidir con
Las Unidades
Administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad
Gubernamental de cada orden de gobierno, deberán emitir los Lineamientos
específicos de acuerdo a sus necesidades, a partir de la estructura básica que
se está presentando.
Es menester aclarar, que toda
operación debe registrarse a su máximo nivel de desagregación, a efecto de
poder generar los elementos necesarios para una identificación, control y
emisión de informes requeridos.
Objetivo
Dar a
conocer los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro
en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Libros Principales de
Contabilidad (Registro Electrónico)) del Sistema de Contabilidad Gubernamental,
que deberán ser elaborados por los entes públicos por un período o a una fecha
determinada, sobre la base de las operaciones u eventos económicos que le
afecten, los saldos de las cuentas o el levantamiento físico de inventarios.
Alcance
Los lineamientos relativos al diseño e integración de
registro de los Libros Principales de Contabilidad (Registro Electrónico), es
de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial
de
Libros
Principales de Contabilidad
Los libros deben integrarse en forma tal que se garantice su
autenticidad e integridad, dicha información será congruente con el Sistema de
Contabilidad Gubernamental, el cual registrará de
manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y
contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos y eventos
económicos, al que deberán sujetarse los entes públicos. Asimismo, generará
estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y
comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.
Atendiendo a
a)
Asentar en
orden cronológico todas las operaciones, a nivel transaccional;
b)
Obtener el
registro de todas las operaciones que han afectado cada cuenta, en movimientos
de débito y crédito;
c)
Asentar,
derivado de una toma física, la cantidad de existencias al final del ejercicio
de los inventarios de Materias Primas, Materiales y Suministros para
Producción, Almacén de Materiales y Suministros de Consumo y Bienes Muebles e
Inmuebles;
d) Registrar los
estados y la información financiera básica del ente público;
e)
Permitir
la completa identificación analítica de las operaciones. Para tal fin se
deberán llevar los auxiliares necesarios.
Bajo el sistema de registro
electrónico, se deberá grabar dicha información en discos
ópticos o en cualquier otro medio electrónico que autorice
En cumplimiento
al párrafo anterior, los entes públicos deberán:
a)
Almacenar en medios electrónicos todos los registros
contables y presupuestarios de las operaciones y eventos económicos que afecten
al ente público;
b)
Garantizar la identidad e integridad de la información
necesaria para reproducirlo, debiendo asegurarse, en todo caso, la posibilidad
de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso
desde diferentes aplicaciones;
c)
Contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad,
autenticidad, confidencialidad y conservación de los documentos base o soporte
del registro contable-presupuestal;
d)
Contar con respaldos adicionales con medidas de
seguridad.
e)
Generar un archivo electrónico al cierre de cada mes;
f)
Generar un archivo electrónico al cierre de cada año, con las
cifras emitidas en Cuenta Pública, el cual deberá generarse a más tardar en la
fecha en que se entregue la misma;
En ningún
caso se limita la posibilidad de que se tengan los libros encuadernados, empastados y foliados consecutivamente.
Para lo
anterior, se deberán obtener y contar a partir del Sistema de Contabilidad
Gubernamental con los Libros Diario, Mayor e Inventarios, Almacén y Balances.
A.
Libro Diario
En este libro se registran en forma descriptiva todas las
operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se
efectúen, indicando la cuenta y el movimiento de débito o crédito que a cada
una corresponda, así como cualquier información complementaria que se considere
útil para apoyar la correcta aplicación en la contabilidad de las operaciones,
los registros de este libro serán la base para la elaboración del Libro Mayor.
Incluye
como mínimo:
1.
Datos generales
del ente público: el encabezado de este libro deberá contener, el nombre del
ente público, logotipo (si existiera), período, número de páginas, hora y fecha
de emisión.
2.
Fecha: en la
que se realiza la operación señalando día, mes y año (dd/mm/aa).
3.
Número de
evento: el cual identifica los procesos en sus diferentes etapas.
4.
Número de
asiento: representa el número consecutivo de los procesos.
5.
Documento
fuente: que da origen a un asiento contable de acuerdo a los establecidos en el Manual de Contabilidad
Gubernamental.
6.
Código y nombre
de la cuenta contable/presupuestal: número y nombre de la cuenta que se debita
y acredita.
7.
Descripción:
explicación breve de la operación que se registra.
8.
Monto: cifra en
pesos y centavos de cada débito y crédito (x’xxx,xxx.xx).
9.
Subtotal:
deberá obtener la suma de las columnas del debe y el haber al final de cada una
de las hojas que integre el Libro Diario (x’xxx,xxx.xx).
10.
Total: deberá obtener sumas de las columnas del debe y el
haber de las operaciones del Libro Diario
por el período determinado (x’xxx,xxx.xx).
Ejemplo A:
|
Nombre del Ente Público LIBRO DIARIO DEL día AL día DE mes DEL año (CIFRAS EN PESOS Y CENTAVOS)
( 1 ) |
|
||||||||||||||||
FECHA ( 2 ) |
No. DE EVENTO ( 3 ) |
No. DE ASIENTO ( 4 ) |
DOCUMENTO FUENTE ( 5 ) |
CÓDIGO Y NOMBRE DE ( 6 ) |
DESCRIPCIÓN ( 7 ) |
MONTO ($) ( 8 ) |
||||||||||||
CONTABLE |
PRESUPUESTAL |
DEBE |
HABER |
|||||||||||||||
CÓDIGO |
NOMBRE |
CÓDIGO |
NOMBRE |
|||||||||||||||
25-09-XX |
2506 |
1 |
Factura |
5.1.3.1 |
Servicios
Básicos |
8.2.5 |
Presupuesto
de Egresos Devengado |
Por
la contratación de servicios básicos telefonía tradicional |
10,000.00 |
10,000.00 |
||||||||
|
|
|
|
2.1.1.2 |
Proveedores
por pagar a corto plazo |
8.2.4 |
Presupuesto
de Egresos comprometido |
|
|
|
||||||||
15-10-XX |
2506 |
2 |
Factura |
2.1.1.2 |
Proveedores
por pagar a corto plazo |
8.2.7 |
Presupuesto de Egresos Pagados |
Pago Total de la
factura 05 |
10,000.00 |
10,000.00 |
||||||||
|
|
|
|
1.1.1.2 |
Bancos
/ Tesorería |
8.2.6 |
Presupuesto de Egresos Ejercido |
|
|
|
||||||||
SUBTOTAL ( 9 ) |
20,000.00 |
20,000.00 |
||||||||||||||||
TOTAL ( 10 ) |
20,000.00 |
20,000.00 |
||||||||||||||||
________________________________
B.
Libro Mayor
En este
libro, cada cuenta de manera individual
presenta la afectación que ha recibido por los movimientos de débito y crédito,
de todas y cada una de las operaciones,
que han sido registradas en el Libro Diario, con su saldo correspondiente. Se
presenta a nivel de cuenta de mayor o subcuenta, en
apego al Manual de Contabilidad Gubernamental en su capítulo III Plan de
Cuentas emitido por el CONAC.
Incluye
como mínimo:
1.
Datos generales
del ente público: el encabezado de este libro deberá contener, el nombre del
ente público, logotipo (si existiera), período, número de páginas, hora y fecha
de emisión.
2.
Fecha: en la
que se realiza la operación señalando día, mes y año (dd/mm/aa).
3.
Número de
evento: el cual identifica los procesos en sus diferentes etapas.
4. Descripción: explicación breve de la operación que se
está registrando.
5.
Monto: cifra en pesos y centavos
de débitos y créditos (x’xxx,xxx.xx).
6.
Saldo: muestra el importe acumulado de la diferencia entre
los movimientos del debe y el haber de la cuenta.
7. Subtotal: deberá obtener las sumas de las columnas del
debe y el haber al final de cada una de las hojas que integre el Libro
Mayor (x’xxx,xxx.xx).
8.
Total: deberá obtener el saldo acumulado de las operaciones
del Libro Mayor por el período
determinado de acuerdo a la naturaleza de la cuenta (x’xxx,xxx.xx).
Ejemplo B:
Nombre del Ente Público LIBRO MAYOR
1.1.1.2 Bancos/Tesorería EJERCICIO DEL XXXX (CIFRAS EN PESOS Y CENTAVOS)
( 1 ) |
|||||||||||
FECHA ( 2 ) |
No. DE EVENTO ( 3 ) |
DESCRIPCIÓN ( 4 ) |
MONTO ($) ( 5 ) |
SALDO (6) |
|||||||
DEBE |
HABER |
||||||||||
05-09-XX |
1089 |
Participación del mes |
1’250,000.00 |
|
1’250,000.00 |
||||||
|
|
|
|
|
|
||||||
25-09-XX |
2506 |
Pagos al proveedor 2509 |
|
25,000.00 |
1’225,000.00 |
||||||
|
|
|
|
|
|
||||||
26-09-XX |
2206 |
Comisiones Banamex |
|
15,000.00 |
1’210,000.00 |
||||||
|
|
|
|
|
|
||||||
30-09-XX |
2116 |
Pago de la 2ª quincena del mes |
|
500,000.00 |
710,000.00 |
||||||
|
|
|
|
|
|
||||||
SUBTOTAL ( 7 ) |
1’250,000.00 |
537,000.00 |
|
||||||||
TOTAL ( 8 ) |
893,000.00 |
|
|
C.
Libro de Inventarios, Almacén
y Balances
Uno de los conceptos de mayor trascendencia en
En este libro, al terminar cada ejercicio, se deberá
registrar el resultado del levantamiento
físico del inventario al 31 de diciembre de año correspondiente, de materias
primas, materiales y suministros para producción, almacén de materiales y
suministros de consumo e inventarios de bienes muebles e inmuebles, el cual
contendrá en sus auxiliares una relación detallada de las existencias a esa
fecha, con indicación de su costo unitario y total. Cuando la cantidad y
diversidad de materiales, productos y bienes dificulte su registro detallado,
éste puede efectuarse por resúmenes o grupos de artículos, siempre y cuando
aparezcan discriminados en registros auxiliares.
El control de inventarios y almacén se debe llevar en
registros auxiliares, identificándolo, por unidades o grupos homogéneos. En
caso que los procesos de producción o transformación dificulten el registro por
unidades, se hará por grupos homogéneos.
Respecto a los bienes muebles e inmuebles, los entes públicos
deberán registrar en su contabilidad los siguientes:
I. Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a
la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos,
artísticos o históricos conforme a
II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y
demás bienes muebles al servicio de los entes públicos, y
III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el
CONAC determine que deban registrarse.
Los registros contables de los bienes muebles e inmuebles se
realizarán en cuentas específicas del activo.
Para dar cumplimiento, a lo señalado en las fracciones I, II
y III, anteriores, los entes públicos:
a)
Elaborarán
un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo
su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como
lo son los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.
b)
Deberán
llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e
inmuebles. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro
contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor
inferior al catastral que le corresponda.
c)
Contarán
con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes
que adquieran.
d)
Publicarán
el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar,
por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de
publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible,
siempre y cuando sean de acceso público.
Por lo tanto para la integración del Libro de Inventarios, Almacén y
Balances se deberá contar con:
c.1) Libro de Inventarios de Materias Primas, Materiales y Suministros
para Producción
En
este libro registrarán
las existencias derivadas del levantamiento físico del Inventario de Materias
Primas, Materiales y Suministros para producción, según se trate
identificándolo por cuenta y subcuenta, cantidad,
unidad de medida, costo unitario y
monto.
Se deberá
llevar un analítico auxiliar de
este libro por tipo de materiales, cuenta y subcuentas
del catálogo de bienes armonizados con el Clasificador por Objeto de Gasto en
su concepto 2300 y
Incluye
como mínimo:
1.
Datos generales
del ente público: el encabezado de este libro deberá contener, el nombre del
ente público, logotipo (si existiera), período, número de páginas, hora y fecha
de emisión.
2.
Código: Número
de la subcuenta.
3.
Subcuenta/Partida
Genérica: quinto nivel de plan de cuentas emitido por el CONAC, el cual está
vinculado con la partida genérica (tercer dígito) del Clasificador por Objeto
del Gasto.
4.
Cantidad: número de unidades en existencia (esta columna se
utilizará en el auxiliar de la subcuenta correspondiente).
5.
Unidad de Medida: cantidad que se toma como medida o término
de comparación (esta columna se utilizará en el auxiliar de la subcuenta correspondiente).
6.
Costo Unitario: valor por unidad (x’xxx,xxx.xx) (esta columna se utilizará en el auxiliar
de la subcuenta correspondiente).
7.
Monto: cantidad en pesos y
centavos (x’xxx,xxx.xx).
Ejemplo c.1:
Nombre del Ente
Público LIBRO DE INVENTARIOS
DE MATERIAS PRIMAS, MATERIALES Y SUMINISTROS
PARA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
AL 31 DE DICIEMBRE DE XXXX (CIFRAS EN PESOS Y CENTAVOS)
( 1 ) |
|||||||||||
CÓDIGO ( 2 ) |
SUBCUENTA/PARTIDA GENÉRICA ( 3 ) |
CANTIDAD ( 4 )* |
UNIDA DE MEDIDA ( 5 )* |
COSTO UNITARIO ( 6 )* |
MONTO ($) ( 7 ) |
||||||
1.1.4.4.1 |
Productos Alimenticios, Agropecuarios y Forestales Adquiridos
como Materia Prima |
|
|
|
29,000.00 |
||||||
1.1.4.4.2 |
Insumos Textiles Adquiridos como Materia Prima |
|
|
|
1,800.00 |
||||||
1.1.4.4.3 |
Productos de Papel, Cartón e Impresos Adquiridos como Materia
Prima |
|
|
|
22,500.00 |
||||||
1.1.4.4.4 |
Combustibles, Lubricantes y Aditivos Adquiridos, Carbón y sus
Derivados Adquiridos como Materia Prima |
|
|
|
9,900.00 |
||||||
1.1.4.4.5 |
Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio Adquiridos
como Materia Prima |
|
|
|
90,000.00 |
||||||
1.1.4.4.6 |
Productos Metálicos y a Base de Minerales no Metálicos
Adquiridos como Materia Prima |
|
|
|
189,000.00 |
||||||
1.1.4.4.7 |
Productos de Cuero, Piel, Plástico y Hule Adquiridos como
Materia Prima |
|
|
|
300,000.00 |
||||||
1.1.4.4.9 |
Otros Productos y Mercancías Adquiridas como Materia Prima |
|
|
|
150.00 |
*Esta columna se utilizará en el auxiliar de la subcuenta correspondiente
c.2) Libro de Almacén de Materiales y Suministros de Consumo
En
este libro registrarán
las existencias derivadas del levantamiento físico del Inventario de Materias
Primas, Materiales y Suministros de consumo, según se trate, identificándolo
por cuenta y subcuenta, cantidad, unidad de medida,
costo unitario y monto.
Se deberá
llevar un analítico auxiliar de
este libro por tipo de de materiales, cuenta y subcuentas
del catálogo de bienes armonizados con el Clasificador por Objeto de Gasto en
sus conceptos 2100, 2400, 2500, 2600, 2700 y 2900 y
Incluye
como mínimo:
1.
Datos generales
del ente público: el encabezado de este libro deberá contener, el nombre del
ente público, logotipo (si existiera), período, número de páginas, hora y fecha
de emisión.
2.
Código: Número
de la subcuenta.
3.
Subcuenta/Partida
Genérica: quinto nivel de plan de cuentas emitido por el CONAC, el cual está
vinculado con la partida genérica (tercer dígito) del Clasificador por Objeto
del Gasto.
4.
Cantidad: número de unidades en existencia (esta columna se
utilizará en el auxiliar de la subcuenta
correspondiente).
5.
Unidad de Medida: cantidad que se toma como medida o término
de comparación (esta columna se utilizará en el auxiliar de la subcuenta correspondiente).
6.
Costo unitario: valor por unidad (x’xxx,xxx.xx) (esta columna se utilizará en el
auxiliar de la subcuenta correspondiente).
7.
Monto: cantidad en pesos y
centavos (x’xxx,xxx.xx).
Ejemplo c.2:
Nombre del Ente Público
LIBRO DE ALMACÉN DE MATERIAS
Y SUMINISTROS DE
CONSUMO
AL 31 DE DICIEMBRE DE XXXX
(CIFRAS EN PESOS Y CENTAVOS) ( 1
) |
|||||||||||
CÓDIGO ( 2 ) |
SUBCUENTA/PARTIDA GENÉRICA ( 3 ) |
CANTIDAD ( 4 )* |
UNIDA DE MEDIDA ( 5 )* |
COSTO UNITARIO ( 6 )* |
MONTO ($) ( 7 ) |
||||||
1.1.5.1.1 |
Materiales de Administración, Emisión de Documentos y
Artículos Oficiales |
|
|
|
1,125.00 |
||||||
1.1.5.1.2 |
Alimentos y Utensilios |
|
|
|
3,500.00 |
||||||
1.1.5.1.3 |
Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación |
|
|
|
10,800.00 |
||||||
1.1.5.1.4 |
Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio |
|
|
|
1,932.00 |
||||||
1.1.5.1.5 |
Combustibles, Lubricantes y Aditivos |
|
|
|
881.10 |
||||||
1.1.5.1.6 |
Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos
Deportivos |
|
|
|
4,020.00 |
||||||
1.1.5.1.7 |
Materiales y Suministros de Seguridad |
|
|
|
12,000.00 |
||||||
1.1.5.1.8 |
Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores para
Consumo |
|
|
|
54,000.00 |
*Esta columna se utilizará en el auxiliar de la subcuenta
correspondiente
c.3) Libro de Inventarios de
Bienes Muebles e Inmuebles
En este libro
registrarán
la relación o lista de bienes muebles e inmuebles comprendidas en el activo por
subcuenta, la cual debe mostrar la descripción de los
mismos, códigos de identificación y sus montos por grupos y clasificaciones
específicas.
Se deberá
llevar un analítico auxiliar de
este libro al mayor nivel de desagregación, del catálogo de bienes armonizados
con el Clasificador por Objeto de Gasto en su capítulo 5000 y
Incluye
como mínimo:
1.
Datos generales
del ente público: el encabezado de este libro deberá contener, el nombre del
ente público, logotipo (si existiera), período, número de páginas, hora y fecha
de emisión.
2.
Número de inventario: código de identificación.
3.
Descripción: breve explicación del bien y sus
características.
4.
Cantidad: número de unidades en existencia (esta columna se
utilizará en el auxiliar de la subcuenta
correspondiente).
5.
Unidad de Medida: cantidad que se toma como medida o término
de comparación (esta columna se utilizará en el auxiliar de la subcuenta correspondiente).
6.
Costo unitario: valor por bien (x’xxx,xxx.xx) (esta columna se utilizará en el
auxiliar de la subcuenta correspondiente).
7.
Monto: cantidad en pesos y
centavos (x’xxx,xxx.xx).
Ejemplo
c.3:
Nombre del Ente Público
LIBRO DE INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES AL 31 DE DICIEMBRE DE XXXX CIFRAS EN PESOS Y CENTAVOS
( 1 ) |
|
|||||||||||
NÚMERO DE INVENTARIO ( 2 ) |
DESCRIPCIÓN ( 3 ) |
CANTIDAD ( 4 )* |
COSTO UNITARIO ( 5 )* |
UNIDAD DE MEDIDA ( 6 )* |
MONTO ( 7 ) |
|||||||
MEA-511-001 |
Muebles de Oficina y Estantería |
|
|
|
23,200.00 |
|||||||
MEA-511-002 |
Muebles, Excepto de Oficina y Estantería |
|
|
|
100,000.00 |
|||||||
MEA-511-003 |
Equipo de Cómputo y de Tecnologías de |
|
|
|
80,000.00 |
|||||||
MEA-511-004 |
Otros Mobiliarios y Equipos de Administración |
|
|
|
12,500.00 |
|||||||
*Esta columna se utilizará en el auxiliar de la subcuenta
correspondiente
c.4) Libro de Balances
En este libro
incluirán los estados del ente público en apego al Manual de Contabilidad
Gubernamental, en su capítulo VII Normas y Metodología para
Los estados y la
información financiera que forme parte del libro de balances, será por cada uno
de los ejercicios con cifras del período y al cierre del mismo, según
corresponda.
D.
Libros Auxiliares Analíticos
En los libros auxiliares analíticos, se registrarán en forma detallada los
valores e información contenida de los Libros Principales de Contabilidad (Registro
Electrónico).
Cada ente público determina el número de auxiliares que necesite de
acuerdo con las necesidades de información, que permitan entre otros:
a)
Conocer las transacciones individuales, cuando éstas se registren en los Libros Principales de Contabilidad en forma global;
b) Conocer los códigos o series
cifradas que identifiquen las cuentas, así como los códigos o símbolos
utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones,
modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y otras;
c)
Controlar el movimiento de las mercancías, sea por unidades o por grupos
homogéneos.
Podrán llevarse
auxiliares analíticos, diarios y mayores, por dependencias, tipos de actividad
o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los Libros Principales de
Contabilidad, en que se concentren todas las
operaciones del ente público, con registros que conlleven a la vinculación en
los libros correspondientes.
SEGUNDO.- En cumplimiento del artículo 7 de
TERCERO.- En cumplimiento con los artículos
7 y cuarto transitorio, fracción II, de
CUARTO.- Al adoptar e implementar los Lineamientos
mínimos relativos al diseño e
integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y
Balances (Registro Electrónico), las autoridades en materia de contabilidad
gubernamental en los poderes ejecutivos Federal, Estatal y Ayuntamientos de los
Municipios establecerán la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente, atendiendo a su
naturaleza, se ajustarán a las mismas. Lo anterior, en tanto el CONAC emite lo
conducente.
QUINTO.- En cumplimiento con los artículos
7 y quinto transitorio de
SEXTO.- En cumplimiento con los artículos
7 y quinto transitorio de
SEPTIMO.- De conformidad con los artículos
1 y 7 de
OCTAVO.- De acuerdo con lo previsto en el
artículo 1 de
NOVENO.- En términos de los artículos 7 y
15 de
DECIMO.- En términos del artículo 15 de
DECIMO PRIMERO.- En
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo de
En